Regl. 9423, art. 3.31
- Multas administrativas
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.31
1. Multa Administrativa
a. Toda violación a las leyes y reglamentos que administre la Comisión
y/o sus negociados adscritos podrá ser penalizada con multas
administrativas que no excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada
violación. En caso de que la ley especial de que se trate solo provea
penalidades criminales, la Comisión, a su discreción, podrán radicar una
querella administrativa al amparo de esta multa para procesar el caso
por la vÃa administrativa. Si la ley especial de que se trate dispone una
penalidad administrativa mayor a la que se establece en esta ArtÃculo, se
podrá imponer la penalidad mayor conforme lo establezcan las
disposiciones aplicables.
b. El pago de las multas administrativas podrá efectuarse mediante planes
de pago, siempre y cuando el mismo surja de la Resolución que emita la
Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o el funcionario en quien
se delegue y disponga del término en el cual debe efectuarse el pago
total de la multa.
c. Las multas administrativas contendrán un aviso en el que se notificará a
la parte que se le concede un término improrrogable de quince (15) dÃas
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para efectuar el pago, a partir de la notificación de la multa
administrativa, asà como para impugnarla a través del procedimiento
adjudicativo incluido en este Reglamento.
d. Cuando se presente un Recurso de Revisión Administrativo, el término
de quince (15) dÃas para pagar la multa administrativa quedará
suspendido y se reanudará a partir de la fecha de la notificación de la
Resolución final emitida, si es que en la misma se confirma o sostiene
la determinación.
e. El Recurso de Revisión Administrativa ante la Junta de Comisionados
contendrá la misma información que las Querellas contempladas en este
Reglamento.