Regl. 9423, art. 3.31

- Multas administrativas

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.31

1. Multa Administrativa a. Toda violación a las leyes y reglamentos que administre la Comisión y/o sus negociados adscritos podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de cinco mil (5,000) dólares por cada violación. En caso de que la ley especial de que se trate solo provea penalidades criminales, la Comisión, a su discreción, podrán radicar una querella administrativa al amparo de esta multa para procesar el caso por la vía administrativa. Si la ley especial de que se trate dispone una penalidad administrativa mayor a la que se establece en esta Artículo, se podrá imponer la penalidad mayor conforme lo establezcan las disposiciones aplicables. b. El pago de las multas administrativas podrá efectuarse mediante planes de pago, siempre y cuando el mismo surja de la Resolución que emita la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o el funcionario en quien se delegue y disponga del término en el cual debe efectuarse el pago total de la multa. c. Las multas administrativas contendrán un aviso en el que se notificará a la parte que se le concede un término improrrogable de quince (15) días 40 para efectuar el pago, a partir de la notificación de la multa administrativa, así como para impugnarla a través del procedimiento adjudicativo incluido en este Reglamento. d. Cuando se presente un Recurso de Revisión Administrativo, el término de quince (15) días para pagar la multa administrativa quedará suspendido y se reanudará a partir de la fecha de la notificación de la Resolución final emitida, si es que en la misma se confirma o sostiene la determinación. e. El Recurso de Revisión Administrativa ante la Junta de Comisionados contendrá la misma información que las Querellas contempladas en este Reglamento.
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