Regl. 9423, art. 3.32
- Sanciones
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.32
1. Orden de mostrar causa:
a. Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido
en este Reglamento, o una orden del Director Ejecutivo o del oficial que
preside los procedimientos, este podrá motu proprio o a instancia de
parte, ordenar que se muestre causa por la cual no se le deba imponer
una sanción.
b. La Orden informará las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no
se haya cumplido.
c. Se le concederá a la parte un término de diez (10) dÃas, contados desde
la notificación de la orden, para que muestre causa.
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2. Sanción económica: De no cumplirse con la orden de mostrar causa, o de
determinarse que no hubo causa que justifique el incumplimiento, se procederá
imponer una sanción económica a favor de la Comisión o de cualquier parte,
que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada,
a la parte o a su abogado si este último es responsable del incumplimiento; o
desestimar la acción en el caso del promovente o eliminar alegaciones o anotar
la rebeldÃa en el caso del promovido.
3. Imposición de costas y honorarios: En caso de que cualquier parte o su abogado
o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, la Comisión podrá
imponer al responsable, en su Resolución, el pago de una suma por concepto de
honorarios de abogado que la Comisión entienda corresponda a tal conducta.
En caso de que el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, agencias o
instrumentalidades hayan procedido con temeridad o frivolidad, la Comisión
deberá imponerle en su Resolución una suma por concepto de honorarios de
abogado, excepto en los casos en que esté expresamente exento por ley del pago
de honorarios de abogado.