Regl. 9423, art. 3.32

- Sanciones

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.32

1. Orden de mostrar causa: a. Cuando una Parte dejare de cumplir con un procedimiento establecido en este Reglamento, o una orden del Director Ejecutivo o del oficial que preside los procedimientos, este podrá motu proprio o a instancia de parte, ordenar que se muestre causa por la cual no se le deba imponer una sanción. b. La Orden informará las reglas, reglamentos u órdenes con las cuales no se haya cumplido. c. Se le concederá a la parte un término de diez (10) días, contados desde la notificación de la orden, para que muestre causa. 41 2. Sanción económica: De no cumplirse con la orden de mostrar causa, o de determinarse que no hubo causa que justifique el incumplimiento, se procederá imponer una sanción económica a favor de la Comisión o de cualquier parte, que no excederá de doscientos ($200.00) dólares por cada imposición separada, a la parte o a su abogado si este último es responsable del incumplimiento; o desestimar la acción en el caso del promovente o eliminar alegaciones o anotar la rebeldía en el caso del promovido. 3. Imposición de costas y honorarios: En caso de que cualquier parte o su abogado o abogada haya procedido con temeridad o frivolidad, la Comisión podrá imponer al responsable, en su Resolución, el pago de una suma por concepto de honorarios de abogado que la Comisión entienda corresponda a tal conducta. En caso de que el Gobierno de Puerto Rico, sus municipios, agencias o instrumentalidades hayan procedido con temeridad o frivolidad, la Comisión deberá imponerle en su Resolución una suma por concepto de honorarios de abogado, excepto en los casos en que esté expresamente exento por ley del pago de honorarios de abogado.
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