Regl. 9423, art. 3.33
- Resoluciones Interlocutorias
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.33
El oficial que dirige el procedimiento podrá recomendar, de ser Oficial Examinador, o
imponer, en caso de ser Juez Administrativo, los remedios provisionales que estime
pertinentes, pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de la
resolución de la querella. El Director Ejecutivo o el oficial que presida el procedimiento
no podrán conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá
que ser notificada a las partes, por escrito, mediante correo regular 0 electrónico, con
no menos de quince (15) dÃas de anticipación a la fecha de la celebración de la vista.
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