Regl. 9423, art. 3.33

- Resoluciones Interlocutorias

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.33

El oficial que dirige el procedimiento podrá recomendar, de ser Oficial Examinador, o imponer, en caso de ser Juez Administrativo, los remedios provisionales que estime pertinentes, pero no podrá conceder remedios para asegurar la efectividad de la resolución de la querella. El Director Ejecutivo o el oficial que presida el procedimiento no podrán conceder un remedio provisional sin antes celebrar una vista, la cual tendrá que ser notificada a las partes, por escrito, mediante correo regular 0 electrónico, con no menos de quince (15) días de anticipación a la fecha de la celebración de la vista. 42
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