Regl. 9423, art. 3.37
- Órdenes y Resoluciones Sumarias
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.37
1. Una vez concluido el término del descubrimiento de prueba, las partes pueden
solicitar la resolución sumaria de la querella.
2. Presentada una solicitud de resolución sumaria, la parte contraria tendrá un
término de quince (15) dÃas, a partir de la fecha de la notificación de la moción,
para presentar su oposición.
3. En el caso de una solicitud de resolución sumaria acompañada de una o más
declaraciones juradas o documentos fehacientes, la parte contraria deberá
someter evidencia fehaciente que establezca la existencia de una genuina
controversia fáctica que deba dilucidarse en la vista en su fondo del caso. De no
hacerlo se podrá disponer sumariamente del caso sin más citarle ni oÃrle.
4. Luego de analizar los documentos que acompañan la solicitud de orden o
resolución sumaria y los documentos incluidos con la moción en oposición, asÃ
como aquellos que obren en el expediente, sin que sea necesario celebrar una
vista adjudicativa, el oficial que preside el procedimiento podrá recomendar o
dictar, según sea el caso, órdenes o resoluciones sumarias, ya sean de carácter
final, o parcial resolviendo cualquier controversia entre las partes, incluyendo
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho.
5. El mecanismo de orden o resolución sumaria no estará disponible:
a. Cuando se establezca la existencia de controversia real sobre los hechos
pertinentes;
b. Haya alegaciones afirmativas en la querella que no hayan sido refutadas;
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c. Cuando como cuestión de derecho no procede;
d. En aquellos casos donde la Ley Orgánica de la Comisión disponga lo
contrario.
6. Nada de lo dispuesto en el inciso 5(b) limita la capacidad del oficial que dirige
el procedimiento para emitir resoluciones parciales.