Regl. 9423, art. 3.38
- Término para Resolver un Caso Administrativo
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.38
Todo caso sometido a un procedimiento adjudicativo ante la Comisión deberá ser
resuelto dentro de un término de seis (6) meses, desde su radicación, salvo en
circunstancias excepcionales. Dicho término podrá ser renunciado por las partes.
Quedará interrumpido y automáticamente extendido el término de seis (6) meses
cuando la parte querellada haya sido la promovente o causante de la suspensión de
vistas debidamente señaladas y notificadas.