Regl. 9423, art. 3.39
- Revisión ante la Junta de Comisionados
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.39
1. Cualquier parte adversamente afectada por las órdenes, decisiones,
suspensiones o multas impuestas por el Director Ejecutivo o cualquier otro
funcionario autorizado para ello, en el ejercicio de los deberes y poderes
conferidos, podrá personalmente, o mediante representación legal, solicitar la
revisión ante la Junta de Comisionados dentro del término jurisdiccional de
veinte (20) dÃas a partir de la notificación de la determinación a ser revisada.
2. La Junta de Comisionados o su funcionario autorizado, deberá considerar la
solicitud de revisión dentro de los treinta (30) dÃas siguientes a la radicada la
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solicitud en la SecretarÃa y deberá dictar resolución dentro de los sesenta (60)
dÃas siguientes a la vista.
3. La radicación de la revisión ante la Junta de Comisionados no suspenderá la
efectividad de la decisión, orden, resolución o actuación de la que se recurre, a
no ser que la decisión, orden o resolución, disponga lo contrario.