Regl. 9423, art. 3.39

- Revisión ante la Junta de Comisionados

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.39

1. Cualquier parte adversamente afectada por las órdenes, decisiones, suspensiones o multas impuestas por el Director Ejecutivo o cualquier otro funcionario autorizado para ello, en el ejercicio de los deberes y poderes conferidos, podrá personalmente, o mediante representación legal, solicitar la revisión ante la Junta de Comisionados dentro del término jurisdiccional de veinte (20) días a partir de la notificación de la determinación a ser revisada. 2. La Junta de Comisionados o su funcionario autorizado, deberá considerar la solicitud de revisión dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicada la 46 solicitud en la Secretaría y deberá dictar resolución dentro de los sesenta (60) días siguientes a la vista. 3. La radicación de la revisión ante la Junta de Comisionados no suspenderá la efectividad de la decisión, orden, resolución o actuación de la que se recurre, a no ser que la decisión, orden o resolución, disponga lo contrario.
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