Regl. 9423, art. 3.4
- Mociones y escritos
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.4
1. Las mociones y escritos que se presenten ante la Comisión, relacionados con
cualquier asunto ante su consideración, deberán ser presentados de la misma
manera en que se presentan las querellas y estar firmados por las partes o sus
abogados. En todo escrito presentado se incluirá la dirección postal, número de
teléfono, dirección electrónica, nombre de las partes, número de querella y se
certificará el modo y la notificación de la copia de dicha moción o escrito a las
partes.
2. Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los
documentos, citaciones y demás incidencias del caso por conducto de su
abogado, excepto que el oficial que dirige el procedimiento disponga otra cosa.
3. Todo escrito inicial en el cual la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo
o sus Negociados adscritos, según corresponda, sean parte de los
procedimientos deberá ser notificado a la División Legal de la Comisión.