Regl. 9423, art. 3.4

- Mociones y escritos

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.4

1. Las mociones y escritos que se presenten ante la Comisión, relacionados con cualquier asunto ante su consideración, deberán ser presentados de la misma manera en que se presentan las querellas y estar firmados por las partes o sus abogados. En todo escrito presentado se incluirá la dirección postal, número de teléfono, dirección electrónica, nombre de las partes, número de querella y se certificará el modo y la notificación de la copia de dicha moción o escrito a las partes. 2. Toda parte que esté representada por abogado recibirá las notificaciones de los documentos, citaciones y demás incidencias del caso por conducto de su abogado, excepto que el oficial que dirige el procedimiento disponga otra cosa. 3. Todo escrito inicial en el cual la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos, según corresponda, sean parte de los procedimientos deberá ser notificado a la División Legal de la Comisión.
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