Regl. 9423, art. 3.41 dup2

- Revisión Judicial

Length: 235 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.41 dup2

1. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la Comisión, y que haya agotado todos los remedios administrativos podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la notificación de la orden o resolución final. 48 2. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de revisión a la Comisión y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión administrativa. La notificación podrá hacerse por correo postal o correo electrónico. Disponiéndose, que, si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución final de la Comisión es distinta a la del depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico, según corresponda. 3. La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de una resolución final de la Comisión. La decisión de la Comisión permanecerá en todo su vigor y efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de Apelaciones dejando sin efecto la misma, salvo que se emita una orden en auxilio de jurisdicción. CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO EXPEDITO PARA PERSONAS DE LA TERCERA EDAD
Regl. 9423, art. 3.41 dup2: - Revisión Judicial | Justis AI