Regl. 9423, art. 3.41 dup2
- Revisión Judicial
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.41 dup2
1. Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final de la
Comisión, y que haya agotado todos los remedios administrativos podrá
presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de
un término de treinta (30) días contados a partir de la fecha del archivo en autos
de la copia de la notificación de la orden o resolución final.
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2. La parte afectada notificará la presentación de la solicitud de revisión a la
Comisión y a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión
administrativa. La notificación podrá hacerse por correo postal o correo
electrónico. Disponiéndose, que, si la fecha de archivo en autos de copia de la
notificación de la orden o resolución final de la Comisión es distinta a la del
depósito en el correo postal o del envío por correo electrónico de dicha
notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo
postal o del envío por correo electrónico, según corresponda.
3. La radicación de una solicitud de revisión judicial no suspenderá los efectos de
una resolución final de la Comisión. La decisión de la Comisión permanecerá
en todo su vigor y efecto hasta tanto no haya una decisión del Tribunal de
Apelaciones dejando sin efecto la misma, salvo que se emita una orden en
auxilio de jurisdicción.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO EXPEDITO PARA
PERSONAS DE LA TERCERA EDAD