Regl. 9423, art. 3.5

- Notificación de Querellas

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.5

1. Querellas originadas por la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus Negociados adscritos: a. La Comisión de Juegos, dentro del término de quince (15) días, desde la fecha de la radicación, notificará a la parte querellada la querella en su contra. b. La notificación será un aviso escrito, diligenciado personalmente o por correo postal dirigido a la parte querellada. Además, se podrá remitir copia de la misma vía correo electrónico. 14 2. Querellas originadas por personas ajenas a la Agencia a. En el caso de las querellas radicadas por personas ajenas a la Comisión (ciudadanos privados), se deberá notificar la querella al querellado en la misma fecha de su radicación, personalmente, por correo regular o certificado o mediante correo electrónico. En caso de notificación personal, el diligenciante certificará su entrega haciendo constar la fecha, hora y dirección física exacta de la entrega e identificará por nombre la persona mayor de edad a quien la entregó. La parte querellante deberá certificar por escrito a la Comisión, dentro de los cinco (5) días laborales siguientes a la presentación de la querella, que notificó de esta al querellante. 3. Una vez la parte querellante acredite la notificación adecuada de la querella o una vez la Comisión haya notificado la querella, la Comisión le enviará una citación a la parte querellada en la que se le advertirá de lo siguiente: a. Que deberá contestar la querella en el término de veinte (20) días, a partir de la fecha de la notificación. b. Que de no recibirse la contestación a la querella en dicho término podrá anotarse la rebeldía a la parte querellada y se continuará con los procedimientos de rigor, sin más citarle ni oírle. c. Que podrá comparecer por sí o con abogado, intérpretes, transcriptor de récord y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de incomparecencias injustificadas. 15
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