Regl. 9423, art. 3.5
- Notificación de Querellas
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.5
1. Querellas originadas por la Junta de Comisionados, el Director Ejecutivo o sus
Negociados adscritos:
a. La Comisión de Juegos, dentro del término de quince (15) días, desde la
fecha de la radicación, notificará a la parte querellada la querella en su
contra.
b. La notificación será un aviso escrito, diligenciado personalmente o por
correo postal dirigido a la parte querellada. Además, se podrá remitir
copia de la misma vía correo electrónico.
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2. Querellas originadas por personas ajenas a la Agencia
a. En el caso de las querellas radicadas por personas ajenas a la Comisión
(ciudadanos privados), se deberá notificar la querella al querellado en la
misma fecha de su radicación, personalmente, por correo regular o
certificado o mediante correo electrónico. En caso de notificación
personal, el diligenciante certificará su entrega haciendo constar la
fecha, hora y dirección física exacta de la entrega e identificará por
nombre la persona mayor de edad a quien la entregó. La parte
querellante deberá certificar por escrito a la Comisión, dentro de los
cinco (5) días laborales siguientes a la presentación de la querella, que
notificó de esta al querellante.
3. Una vez la parte querellante acredite la notificación adecuada de la querella o
una vez la Comisión haya notificado la querella, la Comisión le enviará una
citación a la parte querellada en la que se le advertirá de lo siguiente:
a. Que deberá contestar la querella en el término de veinte (20) días, a
partir de la fecha de la notificación.
b. Que de no recibirse la contestación a la querella en dicho término podrá
anotarse la rebeldía a la parte querellada y se continuará con los
procedimientos de rigor, sin más citarle ni oírle.
c. Que podrá comparecer por sí o con abogado, intérpretes, transcriptor de
récord y deberán comparecer todas las personas citadas bajo el
apercibimiento de la imposición de sanciones en caso de
incomparecencias injustificadas.
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