Regl. 9423, art. 3.6

- Contestación de la Querella

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.6

1. Dentro del término de veinte (20) días, a partir de la fecha del archivo en auto de la notificación de la querella, la parte querellada presentará la contestación a la querella o alegación en la cual deberá incluir las defensas que le asistan y la documentación en apoyo a su alegación. 2. Si cualquiera o todas las alegaciones de la querella fueran negadas, la contestación deberá hacer constar los hechos específicos en que se basa la parte querellada para negarla. 3. La contestación a la querella se firmará por el querellado o su abogado. 4. El término para contestar la querella solo se prorrogará por justa causa, mediante solicitud por escrito a tales efectos.
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