Regl. 9423, art. 3.6
- Contestación de la Querella
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.6
1. Dentro del término de veinte (20) dÃas, a partir de la fecha del archivo en auto
de la notificación de la querella, la parte querellada presentará la contestación a
la querella o alegación en la cual deberá incluir las defensas que le asistan y la
documentación en apoyo a su alegación.
2. Si cualquiera o todas las alegaciones de la querella fueran negadas, la
contestación deberá hacer constar los hechos especÃficos en que se basa la parte
querellada para negarla.
3. La contestación a la querella se firmará por el querellado o su abogado.
4. El término para contestar la querella solo se prorrogará por justa causa,
mediante solicitud por escrito a tales efectos.