Regl. 9423, art. 3.8

- Obligación de Informar los Representantes

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.8

1. En toda querella en la cual la Comisión y/o sus Negociados adscritos sea parte, deberá asignarse al representante legal que representará el interés público y posición de la agencia. 2. Todo abogado que habrá de representar a una parte en un procedimiento ante la Comisión y/o sus Negociados adscritos, deberá radicar una moción asumiendo representación legal.
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