Regl. 9423, art. 3.8
- Obligación de Informar los Representantes
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 3.8
1. En toda querella en la cual la Comisión y/o sus Negociados adscritos sea parte,
deberá asignarse al representante legal que representará el interés público y
posición de la agencia.
2. Todo abogado que habrá de representar a una parte en un procedimiento ante la
Comisión y/o sus Negociados adscritos, deberá radicar una moción asumiendo
representación legal.