Regl. 9423, art. 4.2

- Procedimiento Expedito

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 4.2

La parte querellante o promovente cumplirá con los requisitos establecidos la Artículo 3.1 y 3.2 de este Reglamento sobre la presentación de la querella o reclamación. 49 La parte querellante podrá comparecer en la querella por derecho propio, o mediante tutor, 0 por conducto de un representante mediando un poder duradero otorgado mediante escritura pública, o mediante documento escrito, que a juicio de quién preside los procedimientos, acredite la representación. El tutor, así como el representante, deberán acreditar la autorización para comparecer en nombre de la persona de la tercera edad presentando copia de la sentencia del Tribunal o del poder duradero o documento, que a juicio del que preside la vista, así lo acredite. Dentro del término de los treinta (30) días, a partir de la fecha en que fue instada la querella o reclamación, la Comisión comenzará el proceso adjudicativo. Dentro del mismo termino se deberá realizar la designación del Oficial Examinado, la notificación de las partes y ordenes iniciales, tales como señalamientos de mediación, conferencias con antelación a la vista, primera vista u otras, según corresponda. En toda querella o reclamación presentada ante la Comisión de Juegos o sus negociados adscritos, bajo el presente Capítulo, deberá completarse su procedimiento adjudicativo dentro del término estricto de noventa (90) días desde la radicación de la querella. Una orden o resolución final, bajo las disposiciones del presente Capítulo, deberá ser emitida por escrito dentro de cuarenta y cinco (45) días después de concluida la vista o después de que se emitirán determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, a menos que el término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes. La Comisión, además, cumplirá con los requisitos establecidos en el Artículo 3.35 de este Reglamento sobre la resolución, que le sean de aplicación. La parte adversamente afectada por una resolución u orden parcial o final en la que una parte afectada sea una persona de la tercera edad podrá, dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos de la notificación de la resolución u orden, 50 presentar una moción de reconsideración de la resolución u orden. La Comisión de Juegos o sus negociados adscritos dentro de los quince (15) días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el término para solicitar revisión comenzará a contar nuevamente desde que se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su consideración, el término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la Comisión o sus negociados adscritos resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la agenda acoge la moción de reconsideración, pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los cuarenta y cinco (45) días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho termino de cuarenta y cinco (45) días. Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o resolución es distinta a la del depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir de la fecha del depósito en el correo. CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO ADJUDICATIVO DE ACCIÓN INMEDIATA
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