Regl. 9423, art. 5.1
- Facultades
Length: 101 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 5.1
La Comisión podrá, cuando exista una situación de peligro inminente para la salud,
seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la Comisión, utilizar
los procedimientos adjudicativos de acción inmediata descritos en este CapÃtulo.
51
La Comisión de Juegos podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro
de las circunstancias antes descritas y que justifiquen el uso de una adjudicación
inmediata. A tales efectos, emitirá una orden o resolución provisional, que incluirá una
declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las
razones de polÃtica pública que justifican la acción inmediata de tomar acción
especÃfica.