Regl. 9423, art. 5.1

- Facultades

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 5.1

La Comisión podrá, cuando exista una situación de peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera acción inmediata de la Comisión, utilizar los procedimientos adjudicativos de acción inmediata descritos en este Capítulo. 51 La Comisión de Juegos podrá tomar solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias antes descritas y que justifiquen el uso de una adjudicación inmediata. A tales efectos, emitirá una orden o resolución provisional, que incluirá una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifican la acción inmediata de tomar acción específica.
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