Regl. 9423, art. 5.2
- Notificación
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 5.2
La Comisión de Juegos deberá notificar la orden o resolución provisional a la persona
a quien le sea requerida a su cumplimiento.
La notificación se realizará por cualquier mecanismo que estime pertinente la
Comisión, incluyendo, pero sin limitarse a: (a) entrega personal a la persona contra la
cual se dirige o cualquier director, oficial, agente o empleado de la misma; (b) correo
certificado con acuse de recibo a la última dirección conocida o (c) por correo
electrónico y luego entregarla personalmente o enviarla por correo certificado. La
orden o resolución será efectiva al momento de emitirse.