Regl. 9423, art. 5.3

- Derecho a Vista

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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 5.3

Dentro del término de diez (10) días, a partir de la fecha de la notificación de la orden o resolución provisional, la Comisión celebrará una vista administrativa en la que resolverá si dicha orden provisional se hace permanente, se modifica o se revoca. Durante la vista la parte afectada por la Orden podrá presentar evidencia testifical o documental a su favor. 52 Una vez celebrada la vista, el Oficial a cargo del caso tendrá un término de cinco (5) días para preparar un informe, con determinaciones de hechos, conclusiones de derechos y recomendaciones o determinación, según corresponde, a la Comisión.
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