Regl. 9423, art. 6.1
- Inspecciones
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Cite as Reglamento Núm. 9423, Art. 6.1
El Director Ejecutivo podrá realizar u ordenar inspecciones para asegurar el
cumplimiento de las leyes y reglamentos que administra y de las resoluciones, órdenes
y autorizaciones que expida la Junta de Comisionados de la Comisión de Juegos.
El Director Ejecutivo podrá efectuar inspecciones, en cualquier momento que estime
pertinente, en casos de emergencia, que pueda afectarse o esté en riesgo la seguridad
y/o salud pública.
Las inspecciones bajo este Artículo serán realizadas por funcionarios públicos y/o
inspectores debidamente autorizados por el Director Ejecutivo, los cuales estarán
identificados, con la credencial de la Comisión en todo momento y mientras dure la
inspección. Al momento de comenzar el proceso de inspección bajo este Artículo, se le
informará a la persona responsable de la facilidad o del establecimiento regulado, los
hechos que dan origen a la inspección.
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Durante el proceso de inspección bajo este Artículo, quien esté realizado la inspección
según autorizado tendrá acceso a la facilidad o establecimiento objeto de investigación,
y podrá solicitar información, documentación y realizar las entrevistas relacionadas con
el asunto objeto de la investigación.
Concluido el proceso de inspección, se preparará un informe sobre los hallazgos de la
misma y el Negociado a cargo de la investigación, continuará con el trámite
correspondiente, al amparo de la reglamentación aplicable.
El procedimiento adjudicativo relacionado con las inspecciones realizadas de
conformidad con este Artículo se llevará a cabo según las disposiciones del Capítulo
III de este Reglamento.
La Comisión de Juegos podrá, junto a otras agencias del Gobierno de Puerto Rico,
realizar inspecciones e investigaciones conjuntas con el objetivo de ampliar y facilitar
su capacidad de fiscalizar el cumplimiento de las leyes especiales por las cuales deben
velar.
CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES