Regl. 9438

Actualización del Éstandar de Diseño de Camiones Industriales Motorizados

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Cite as Reglamento Núm. 9438

Copis Fecha: 10 de marzo de 2023 Secretario de Estado TRADUCCIÓN DE NORMA FEDERAL ACTUALIZACIÓN DEL ESTÁNDAR DE DISEÑO DE CAMIONES INDUSTRIALES MOTORIZADOS Partes: 4 OSH 1910 y 10 OSH 1926 87 FR Núm. 32 (8762-8764) - 16 de febrero de 2022 Expediente del Departamento de Estado Núm. ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD OCUPACIONAL DE PUERTO RICO Ave. Muñoz Rivera 505, Hato Rey PR 00919 Tel. (787) 754-2172 Ext. 3354 Enmiendas a las normas Por las razones indicadas anteriormente en el préámbulo, la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo se propone enmendar 29 CFR partes 1910 y 1926 de la siguiente manera: PARTE 1910-[ENMENDADA] Subparte A-[Enmendada] 1. La citación de autoridad para la subparte A de la parte 1910 se revisa para que lea de la siguiente manera: Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31159), 4-2010 (75 FR 55355), 1-2012 (77 FR 3912) ó 8-2020 (85 FR 58393) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable. Secciones 1910.6, 1910.7, 1910.8 y 1910.9 también emitidas bajo 29 CFR parte 1911. Sección 1910.7(f) también emitida bajo 31 U.S.C. 9701, 29 U.S.C. 9a, 5 U.S.C. 553; Pub. L. 106- 113, 113 Stat. 1501A-222; Pub. L. 111-8, 123 Stat. 524 y Pub. L. 111-317, 124 Stat. 3454; y Circular A-25 (58 FR 38142) de OMB. 2. Se enmienda la Sec. 1910.6: a. Redesignando los párrafos (e)(30), (32) y (34) como los párrafos (e)(33), (34) y (35), respectivamente; b. Añadiendo un nuevo párrafo (e)(30), párrafo (e)(31) y un nuevo párrafo (e)(32); y c. En el recién redesignado párrafo (e)(34), se elimina "1910.266(e)(2)(i)" y se añade "Sec. 1910.266(e)(2)(i)" en su lugar. El texto añadido lee de la siguiente manera: Sec. 1910.6 Incorporación por referencia. * * * * 1 (e) * (30) ANSI/ITSDF B56.1-2020, Estándar de seguridad para montacargas de bajo alcance y alto alcance; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1910.178(a). (31) ANSI/ITSDF B56.5-2019, Estándar de seguridad para vehículos industriales de guiado automatizado sin conductor y funciones automatizadas de vehículos industriales guiados por conductor; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1910.178(a). (32) ANSI/ITSDF B56.6-2021, Estándar de seguridad para camiones montacargas para todo terreno; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1910.178(a). * * * * Subparte N-[Enmendada] 3. Se revisa la citación de autoridad para la subparte N de la parte 1910 para que lea de la siguiente manera: Autoridad: 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31159), 4-2010 (75 FR 55355), 1-2012 (77 FR 3912) ó 8-2020 (85 FR 58393) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable; y 29 CFR parte 1911. 4. Se enmienda la Sec. 1910.178 mediante la revisión de los párrafos (a)(2) y (3) para que lean de la siguiente manera: Sec. 1910.178 Camiones industriales motorizados. (a) * * * (2)(i) Todos los camiones industriales motorizados fabricados antes de [FECHA 30 DIAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] y utilizados por un patrono deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción para camiones industriales motorizados establecidos en: 2 (A) "Estándar nacional americano para camiones industriales motorizados, Parte II, ANSI B56.1-1969", que está incorporado por referencia en la Sec. 1910.6; ó (B) El estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (a)(2). (ii) Los camiones industriales motorizados fabricados antes de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] que el patrono pueda demostrar que proveen al menos la misma protección que los camiones industriales moorizados que son diseñados y construidos de acuerdo con alguno de los estándares de consenso listados en el párrafo (a)(2)(i) de esta sección se considerarán estar en cumplimiento con los requisitos del párrafo (a)(2)(i) de esta sección. (iii) Todos los camiones industriales motorizados fabricados en o después de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] y utilizados por un patrono deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción para camiones industriales motorizados establecidos por el estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (a)(2). (iv) Los camiones industriales motorizados fabricados en o después de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] que el patrono pueda demostrar que provean al menos la misma protección que los camiones industriales motorizados que son diseñados y construidos de acuerdo con el estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (a)(2) se considerarán estar en cumplimiento con los requisitos del párrafo (a)(2)(iii) de esta sección. TABLA 1 DEL PÁRRAFO (a)(2) Requisitos de diseño y construcción para camiones industriales motorizados en ANSI B56¹ ANSI/ITSDF B56.1-2020, Estándar de seguridad para montacargas de bajo alcance y alto alcance. ANSI/ITSDF B56.5-2019, Estándar de seguridad para vehículos industriales de guiado automatizado sin conductor y funciones automatizadas de vehículos industriales guiados por conductor. ANSI/ITSDF B56.6-2021, Estándar de seguridad para camiones montacargas para todo terreno. Incorporado por referencia, véase la Sec. 1910.6. (3) Los camiones aprobados deben tener una etiqueta o alguna otra marca identificadora indicando su aprobación por parte del laboratorio de pruebas. Véase el párrafo (a)(7) de esta sección y el párrafo 405 de ANSI B56.1-1969 o los requisitos de diseño y construcción del estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 del párrafo (a)(2) de esta sección, el cual requiere que los camiones industriales motorizados que son aceptados por un laboratorio de pruebas de reconocimiento nacional esté identificado con dicha aprobación. PARTE 1926-[ENMENDADA] 3 Subparte A-[Enmendada] 5. Se revisa la citación de autoridad para la subparte A de la parte 1926 para que lea de la siguiente manera: Autoridad: 40 U.S.C. 3701 et seq.; 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12- 71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9- 83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6- 96 (62 FR 111), 3-2000 (65 FR 50017), 5-2002 (67 FR 65008), 5-2007 (72 FR 31160), 4-2010 (75 FR 55355), 1-2012 (77 FR 3912), ó 8- 2020 (85 FR 58393) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable; y 29 CFR parte 1911. 6. Se enmienda la Sec. 1926.6 mediante la incorporación de los párrafos (e)(17)al (19) para que lea de la siguiente manera: Sec. 1926.6 Incorporación por referencia. * * * (e) * * * (17) ANSI/ITSDF B56.1-2020, Estándar de seguridad para montacargas de bajo alcance y alto alcance; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1926.602(c). (18) ANSI/ITSDF B56.5-2019, Estándar de seguridad para vehículos industriales de guiado automatizado sin conductor y funciones automatizadas de vehículos industriales guiados por conductor; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1926.602(c). (19) ANSI/ITSDF B56.6-2021, Estándar de seguridad para camiones montacargas para todo terreno; Incorporado por referencia y aprobado para la Sec. 1926.602(c). * * * Subparte O-[Enmendada] 7. Se revisa la autoridad de citación para la subparte O de la parte 1926 para que lea de la siguiente manera: 4 Autoridad: 40 U.S.C. 333; 29 U.S.C. 653, 655, 657; Órdenes Núm. 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), 6-96 (62 FR 111), 5-2007 (72 FR 31159), 4-2010 (75 FR 55355), 1-2012 (77 FR 3912) ó 8- 2020 (85 FR 58393) del Secretario del Trabajo, según sea aplicable. Sección 1926.602 también emitida bajo 29 CFR parte 1911. 8. Se enmienda la Sec. 1926.602 mediante la revisión del párrafo (c)(1)(v) y (vi) para que lea de la siguiente manera: Sec. 1926.602 Equipo para el manejo de materiales. * (c) * (1) * (v) Todos los camiones industriales de alto alcance guiados por conductor deben estar equipados con capotas protectoras que cumplan con los requisitos de diseño provistos en el párrafo (c)(1)(vi) de esta sección. (vi)(A) Todos los camiones industriales motorizados fabricados antes de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] y utilizados por un patrono deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción para camiones industriales motorizados establecidos en: (1) "Estándar nacional americano para camiones industriales motorizados, Parte II, ANSI B56.1-1969", que está incorporado por referencia en la Sec. 1926.6; ó (2) El estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (c)(1)(vi). (B) Los camiones industriales motorizados fabricados antes de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] que el patrono pueda demostrar que ofrecen al menos la misma protección que los camiones industriales motorizados que están diseñados y construidos de acuerdo con alguno de los estándares de consenso listados en el párrafo (c)(1)(vi)(A) de esta sección se considerarán que están en cumplimiento con los requisitos del párrafo (c)(1)(vi)(A) de esta sección. 5 (C) Todos los camiones industriales motorizados fabricados en o después de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] y utilizados por un patrono deben cumplir con los requisitos de diseño y construcción para cambiones industriales motorizados establecidos en el estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (c)(1)(vi). (D) Los camiones industriales motorizados fabricados en o después de [FECHA 30 DÍAS DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DE LA REGLA FINAL] que el patrono pueda demostrar que proveen al menos la misma protección que los camiones industriales motorizados que son diseñados y construidos de acuerdo con el estándar ANSI B56 aplicable en la Tabla 1 de este párrafo (c)(1)(vi) se considerará estar en cumplimiento con los requisitos del párrafo (c)(1)(vi)(C) de esta sección. (E) Todos los camiones industriales motorizados en uso deben cumplir con los requisitos aplicables de estabilidad, inspección, pruebas, mantenimiento y operación, según definidos en el Instituto americano de estándares nacionales B56.1-1969, Estándares de seguridad para camiones industriales motorizados. TABLA 1 DEL PÁRRAFO (c)(1)(vi)¹ Requisitos de diseño y construcción para cambiones industriales motorizados en ANSI B56¹ ANSI/ITSDF B56.1-2020, Estándar de seguridad para montacargas de bajo alcance y alto alcance. ANSI/ITSDF B56.5-2019, Estándar de seguridad para vehículos industriales de guiado automatizado sin conductor y funciones automatizadas de vehículos industriales guiados por conductor. ANSI/ITSDF B56.6-2021, Estándar de seguridad para camiones montacargas para todo terreno. Incorporado por referencia, véase la Sec. 1926.6. [FR Doc. 2022-01155 Radicado 2-15-22; 8:45 am] BILLING CODE 4510-26-P 6
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