Regl. 9535, art. 11

Cómputo del ingreso neto mensual

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 11

1. Para obtener el ingreso neto mensual de la persona custodia y el de la persona no custodia, se le resta al ingreso bruto anual, las deducciones mandatorias anuales y las deducciones aceptadas anuales; y el resultado se divide entre los doce (12) meses del año. a) Al momento de determinar la procedencia de una deducción aceptada por concepto de un plan de retiro, asociación, unión y federación voluntaria, póliza de seguro de vida y póliza contra accidentes, el juzgador, deberá considerar si el alimentista es beneficiario del referido plan, póliza o agrupación voluntaria. Para determinar la cantidad de la deducción aceptada se tomará en consideración lo siguiente: (1) la fecha en la que cualquiera de las partes solicitó la fijación, modificación O revisión de una pensión alimentaria; (2) la fecha en la que la persona custodia O la persona no custodia ingresó en el plan de retiro voluntario, agrupación O póliza; (3) las cantidades que cualquiera de las partes aportaba, si alguna, y las que aportaba cercana a la fecha del procedimiento relacionado con la pensión alimentaria; (4) los nombres de los que hayan sido y de los que son beneficiarios; y (5) la fecha desde la cual el alimentista es beneficiario. 2. Si al momento de determinar el ingreso bruto de las partes se toma el de cualquiera de sus cónyuges, el juzgador debe restarle al mismo las deducciones mandatorias y aceptadas. El resultado se divide entre los doce (12) meses del año y se suma al ingreso neto de la persona custodia O al de la persona no custodia, según corresponda. 3. La cantidad total que la persona legalmente responsable pague O aporte para la adquisición de una cubierta de seguro médico, será restada del ingreso bruto de esta, cuando el alimentista para el cual se está 16 determinando la pensión alimentaria sea beneficiario de la referida cubierta médica. Al momento de determinar la pensión alimentaria, el juzgador se asegurará de que el alimentista cuenta con un seguro médico accesible. En los casos en que, a la persona custodia O a la persona no custodia se le impute un ingreso bruto, se restará por concepto de deducciones mandatorias una partida equivalente al 7.65% del ingreso imputado o la suma que efectivamente esa persona haya pagado, la que resulte mayor. No obstante, lo anterior, cuando a cualquiera de las partes se le haya imputado ingresos con base en su estilo de vida O los gastos que mensualmente cubra, no se le hará deducción mandatoria alguna que no sea la que en efecto esta demuestre haya pagado. Por su parte, en los casos en los que a cualquiera de las partes se le impute el último salario devengado según lo dispone el Artículo 10(a)(2) de este Reglamento se le descontarán las deducciones mandatorias que se le hacían cuando esta recibía dicho último ingreso.
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