Regl. 9535, art. 11
Cómputo del ingreso neto mensual
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 11
1. Para obtener el ingreso neto mensual de la persona custodia y el de la
persona no custodia, se le resta al ingreso bruto anual, las deducciones
mandatorias anuales y las deducciones aceptadas anuales; y el resultado se
divide entre los doce (12) meses del año.
a) Al momento de determinar la procedencia de una deducción aceptada
por concepto de un plan de retiro, asociación, unión y federación
voluntaria, póliza de seguro de vida y póliza contra accidentes, el
juzgador, deberá considerar si el alimentista es beneficiario del referido
plan, póliza o agrupación voluntaria. Para determinar la cantidad de la
deducción aceptada se tomará en consideración lo siguiente: (1) la fecha
en la que cualquiera de las partes solicitó la fijación, modificación O
revisión de una pensión alimentaria; (2) la fecha en la que la persona
custodia O la persona no custodia ingresó en el plan de retiro voluntario,
agrupación O póliza; (3) las cantidades que cualquiera de las partes
aportaba, si alguna, y las que aportaba cercana a la fecha del procedimiento
relacionado con la pensión alimentaria; (4) los nombres de los que hayan
sido y de los que son beneficiarios; y (5) la fecha desde la cual el alimentista
es beneficiario.
2. Si al momento de determinar el ingreso bruto de las partes se toma el de
cualquiera de sus cónyuges, el juzgador debe restarle al mismo las
deducciones mandatorias y aceptadas. El resultado se divide entre los doce
(12) meses del año y se suma al ingreso neto de la persona custodia O al de la
persona no custodia, según corresponda.
3. La cantidad total que la persona legalmente responsable pague O aporte
para la adquisición de una cubierta de seguro médico, será restada del
ingreso bruto de esta, cuando el alimentista para el cual se está
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determinando la pensión alimentaria sea beneficiario de la referida
cubierta médica. Al momento de determinar la pensión alimentaria, el
juzgador se asegurará de que el alimentista cuenta con un seguro médico
accesible.
En los casos en que, a la persona custodia O a la persona no custodia se le
impute un ingreso bruto, se restará por concepto de deducciones
mandatorias una partida equivalente al 7.65% del ingreso imputado o la
suma que efectivamente esa persona haya pagado, la que resulte mayor.
No obstante, lo anterior, cuando a cualquiera de las partes se le haya
imputado ingresos con base en su estilo de vida O los gastos que
mensualmente cubra, no se le hará deducción mandatoria alguna que no
sea la que en efecto esta demuestre haya pagado. Por su parte, en los casos
en los que a cualquiera de las partes se le impute el último salario
devengado según lo dispone el Artículo 10(a)(2) de este Reglamento se le
descontarán las deducciones mandatorias que se le hacían cuando esta
recibía dicho último ingreso.