Regl. 9535, art. 12 dup2

Determinación del ingreso neto mensual por ingresos provenientes de

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horas extras, comisiones y propinas 1. Para determinar la cantidad que se tomará en consideración por concepto de horas extras, comisiones y/ O propinas, el juzgador deberá considerar, entre otros factores pertinentes, el promedio mensual recibido durante los treinta y seis (36) meses que anteceden a la vista. Cuando la persona custodia o no custodia lleve empleada menos de este periodo de tiempo, el ingreso bruto mensual se obtendrá al promediar la cantidad que efectivamente haya recibido la persona a partir de la fecha de haber comenzado en el empleo. En cualquiera de dichos casos, el juzgador deberá promediar la cuantía a la que asciendan las deducciones mandatorias que se aplican al ingreso que la persona obtiene por concepto de horas extras, comisiones o propinas y la cantidad que obtenga la restará al ingreso bruto mensual por el referido concepto. Ello representa el ingreso neto mensual por 17 concepto de horas extras, comisiones y propinas, que el juzgador sumará al ingreso neto mensual, según determinado en el Artículo 11 de este Reglamento. 2. En los casos en que cualquiera de las personas alegue que, en lo prospectivo, no se le pagarán horas extras, comisiones y propinas y que, por tanto, no se le debe tomar en consideración ingreso alguno por los referidos conceptos, dicha persona deberá demostrarlo ante el juzgador. Cuando así lo demuestre, el juzgador no tomará en consideración dichos ingresos a partir de la fecha en la que la parte ya no tenga derecho a recibirlos.
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