Regl. 9535, art. 13

Determinación del ingreso neto mensual por ingresos periódicos no

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 13

frecuentes En aquellos casos en los que cualquiera de las partes y sus respectivos cónyuges, de aplicar, reciba ingresos periódicos no frecuentes, según definido en este Reglamento, el juzgador calculará el promedio mensual que la persona recibe por el referido concepto. Para ello, dividirá la cantidad que reciba la persona entre el número de meses que transcurren entre el recibo de un pago y otro. El juzgador también promediará la cuantía a la que ascienden las deducciones mandatorias que se aplican al ingreso que la persona obtiene por concepto de ingresos periódicos no frecuentes y la cantidad que obtenga, la restará del ingreso bruto mensual proveniente por el referido concepto. Ello representará el ingreso neto mensual por concepto de ingresos periódicos no frecuentes, el cual el juzgador sumará al ingreso neto mensual según determinado en el Artículo 11 de este Reglamento.
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