Regl. 9535, art. 14
Instrucciones para el cómputo de la reserva de ingresos y el
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 14
ingreso neto de reserva
Instrucciones para el cómputo de la pensión alimentaria básica
El cálculo de la pensión básica se establecerá conforme con los siguientes dos pasos:
1) cálculo de la reserva de ingresos; y
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2) cómputo de la pensión alimentaria.
Estos pasos se explican a continuación:
Paso 1: Cálculo de la reserva de ingresos
Para calcular la reserva de ingresos se utilizará la siguiente tabla:
Rango de Ingreso
Neto
Número de Dependientes
de la persona no
custodia
1
2
3+
$0-$1,666
57.50%
48.80%
33.70%
$1,667-$3,333
55.50%
48.60%
39.10%
$3,334 o más
53.40%
48.40%
44.40%
a) Se escoge un porcentaje conforme al número de dependientes e ingreso neto
de la persona no custodia.
b) Se multiplica este porcentaje por el ingreso neto para obtener la reserva de
ingresos aplicable a la persona no custodia, según demostrado en la siguiente
fórmula:
Reserva de Ingresos = %tabia reservas . Ingreso PNC
c) En caso de que la reserva de ingresos calculada sea menor a $615 mensuales,
se asignará la reserva de ingresos de $615.00.
Paso 2: Obtención del ingreso neto de reserva (INR)
Para obtener el INR se le resta al ingreso neto de la persona no custodia la reserva
de ingresos.
El INR se calcula como sigue:
INR = Ingreso Neto Reserva de Ingresos