Regl. 9535, art. 15

Instrucciones para el cómputo de la pensión alimentaria básica

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 15

1. La pensión alimentaria básica se determina con arreglo a la tabla que se incluye en este artículo. El juzgador considerará los factores siguientes: (a) el ingreso 19 neto mensual de la persona no custodia ; (b) el ingreso neto de reserva mensual de la persona no custodia; (c) el total de dependientes de la persona no custodia independientemente de que no estén recibiendo pensión alimentaria O si residen o no con la persona no custodia; (d) la edad de cada alimentista; y (e) total de alimentistas para quienes se les fijará la pensión alimentaria. La pensión alimentaria se computa conforme con los siguientes pasos: a) En la primera columna de la tabla se escoge el rango al que corresponda el ingreso neto mensual de la persona no custodia. Una vez seleccionado, ese será el renglón que se utilizará para determinar la pensión alimentaria básica. b) Se selecciona una de las tres (3) columnas correspondientes al número de dependientes de la persona no custodia, que se incluyen en la tabla. c) Seleccionada la columna pertinente, se verifica el rango de edad que corresponde a cada alimentista para quien se está fijando la pensión alimentaria. El lugar donde se encuentre la línea horizontal correspondiente al renglón de ingreso neto del alimentante y la línea vertical correspondiente al rango de edad que será el porciento a ser aplicado para el cómputo de la pensión alimentaria básica. Deberá realizar este paso para cada alimentista. Una vez obtenidos los porcentajes relevantes para cada alimentista en el caso, con el ingreso neto de la persona no custodia, se procede a calcular la pensión alimentaria básica multiplicando el ingreso neto de reserva por el porciento que corresponde en la tabla de pensiones, como sigue: Pensión alimentaria básica = INR X % tabla de pensiones d) Esta operación se hará para cada uno de los alimentistas para los cuales se esté determinando una pensión alimentaria, de forma tal que se establezcan tantas tasas como número de alimentistas a ser incluidos en la pensión alimentaria. 20 1 Dependiente 2 Dependientes 3+ Dependientes Rango de ingreso 0-4 5-12 13+ 0-4 5-12 13+ 0-4 5-12 13+ neto $0 $832 39.0% 54.8% 58.8% 27.3% 36.2% 38.5% 15.6% 17.5% 18.1% $833 $1,666 37.0% 51.9% 55.6% 26.0% 34.3% 36.5% 15.0% 16.7% 17.3% $1,667 $2,499 35.0% 49.0% 52.5% 24.6% 32.5% 34.5% 14.3% 16.0% 16.6% $2,500 - $3,332 33.0% 46.1% 49.3% 23.3% 30.7% 32.6% 13.7% 15.3% 15.8% $3,333 $4,166 31.0% 43.1% 46.2% 22.0% 28.8% 30.6% 13.1% 14.5% 15.0% $4,167 $4,999 29.0% 40.2% 43.0% 20.7% 27.0% 28.6% 12.5% 13.8% 14.3% $5,000 $5,832 27.0% 37.3% 39.8% 19.4% 25.2% 26.7% 11.8% 13.1% 13.5% $5,833 $6,666 25.0% 34.3% 36.7% 18.1% 23.3% 24.7% 11.2% 12.3% 12.7% $6,667 $7,499 23.0% 31.4% 33.5% 16.8% 21.5% 22.7% 10.6% 11.6% 11.9% $7,500 $8,332 21.0% 28.5% 30.3% 15.5% 19.7% 20.7% 10.0% 10.9% 11.2% $8,333 $9,166 19.0% 25.5% 27.2% 14.2% 17.8% 18.8% 10.0% 10.1% 10.4% $9,167 $9,999 17.0% 22.6% 24.0% 12.9% 16.0% 16.8% 10.0% 10.0% 10.0% $10,000 $10,832 15.0% 19.7% 20.8% 11.5% 14.2% 14.8% 10.0% 10.0% 10.0% $10,833 $11,666 13.0% 16.7% 17.7% 10.2% 12.3% 12.9% 10.0% 10.0% 10.0% $11,667 $12,499 11.0% 13.8% 14.5% 10.0% 10.5% 10.9% 10.0% 10.0% 10.0% $12,500 $13,332 10.0% 10.9% 11.3% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% $13,333 $14,166 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% $14,167 o más 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0% 10.0%
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