Regl. 9535, art. 15
Instrucciones para el cómputo de la pensión alimentaria básica
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 15
1. La pensión alimentaria básica se determina con arreglo a la tabla que se incluye
en este artículo. El juzgador considerará los factores siguientes: (a) el ingreso
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neto mensual de la persona no custodia ; (b) el ingreso neto de reserva mensual
de la persona no custodia; (c) el total de dependientes de la persona no
custodia independientemente de que no estén recibiendo pensión alimentaria
O si residen o no con la persona no custodia; (d) la edad de cada alimentista; y
(e) total de alimentistas para quienes se les fijará la pensión alimentaria.
La pensión alimentaria se computa conforme con los siguientes pasos:
a) En la primera columna de la tabla se escoge el rango al que corresponda
el ingreso neto mensual de la persona no custodia. Una vez
seleccionado, ese será el renglón que se utilizará para determinar la
pensión alimentaria básica.
b) Se selecciona una de las tres (3) columnas correspondientes al número
de dependientes de la persona no custodia, que se incluyen en la tabla.
c) Seleccionada la columna pertinente, se verifica el rango de edad que
corresponde a cada alimentista para quien se está fijando la pensión
alimentaria. El lugar donde se encuentre la línea horizontal
correspondiente al renglón de ingreso neto del alimentante y la línea
vertical correspondiente al rango de edad que será el porciento a ser
aplicado para el cómputo de la pensión alimentaria básica. Deberá
realizar este paso para cada alimentista. Una vez obtenidos los porcentajes
relevantes para cada alimentista en el caso, con el ingreso neto de la persona
no custodia, se procede a calcular la pensión alimentaria básica multiplicando
el ingreso neto de reserva por el porciento que corresponde en la tabla de
pensiones, como sigue:
Pensión alimentaria básica = INR X % tabla de pensiones
d) Esta operación se hará para cada uno de los alimentistas para los cuales se esté
determinando una pensión alimentaria, de forma tal que se establezcan tantas
tasas como número de alimentistas a ser incluidos en la pensión alimentaria.
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1 Dependiente
2 Dependientes
3+ Dependientes
Rango de
ingreso
0-4
5-12
13+
0-4
5-12
13+
0-4
5-12
13+
neto
$0 $832
39.0%
54.8%
58.8%
27.3%
36.2%
38.5%
15.6%
17.5%
18.1%
$833
$1,666
37.0%
51.9%
55.6%
26.0%
34.3%
36.5%
15.0%
16.7%
17.3%
$1,667
$2,499
35.0%
49.0%
52.5%
24.6%
32.5%
34.5%
14.3%
16.0%
16.6%
$2,500 -
$3,332
33.0%
46.1%
49.3%
23.3%
30.7%
32.6%
13.7%
15.3%
15.8%
$3,333
$4,166
31.0%
43.1%
46.2%
22.0%
28.8%
30.6%
13.1%
14.5%
15.0%
$4,167
$4,999
29.0%
40.2%
43.0%
20.7%
27.0%
28.6%
12.5%
13.8%
14.3%
$5,000
$5,832
27.0%
37.3%
39.8%
19.4%
25.2%
26.7%
11.8%
13.1%
13.5%
$5,833
$6,666
25.0%
34.3%
36.7%
18.1%
23.3%
24.7%
11.2%
12.3%
12.7%
$6,667
$7,499
23.0%
31.4%
33.5%
16.8%
21.5%
22.7%
10.6%
11.6%
11.9%
$7,500
$8,332
21.0%
28.5%
30.3%
15.5%
19.7%
20.7%
10.0%
10.9%
11.2%
$8,333
$9,166
19.0%
25.5%
27.2%
14.2%
17.8%
18.8%
10.0%
10.1%
10.4%
$9,167
$9,999
17.0%
22.6%
24.0%
12.9%
16.0%
16.8%
10.0%
10.0%
10.0%
$10,000
$10,832
15.0%
19.7%
20.8%
11.5%
14.2%
14.8%
10.0%
10.0%
10.0%
$10,833
$11,666
13.0%
16.7%
17.7%
10.2%
12.3%
12.9%
10.0%
10.0%
10.0%
$11,667
$12,499
11.0%
13.8%
14.5%
10.0%
10.5%
10.9%
10.0%
10.0%
10.0%
$12,500
$13,332
10.0%
10.9%
11.3%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
$13,333
$14,166
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
$14,167 o
más
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%
10.0%