Regl. 9535, art. 16
Ajuste a la pensión alimentaria básica
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 16
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1. Cuando el alimentista pase el veinte por ciento (20%) O más del tiempo con la
persona no custodia, esta última podrá solicitar, y el juzgador ordenará, que
se ajuste la pensión alimentaria básica si cumple con uno de los siguientes
requisitos:
a. exista un plan de relaciones paternos o maternos filiales fijado por el
Tribunal al amparo del cual se pueda computar la parte del tiempo que
un alimentista pasa o pasará con la persona no custodia; o
b. exista una estipulación en la cual la persona custodia y la persona no
custodia establezcan un plan de relaciones paternos o maternos filiales al
amparo del cual se pueda computar la parte del tiempo que un alimentista
pasa O pasará con la persona no custodia. En estos casos, la persona
custodia y la persona no custodia deben someter la estipulación a través
del formulario adoptado por la ASUME o por la Oficina de Administración
de los Tribunales. El juzgador debe asegurarse de que ambas partes
otorgan la estipulación libre y voluntariamente, sin que haya mediado
violencia, coacción o intimidación.
2. En aquellos casos en los que la persona no custodia solicite un ajuste a la
pensión alimentaria básica, el juzgador seguirá los pasos siguientes:
a. Calculará el porciento de tiempo que el alimentista anualmente pasa o
pasará con la persona no custodia. Para ello, se suman las horas que el
alimentista pasa o pasará anualmente con la persona no custodia a la luz del
plan de relaciones paternos o maternos filiales fijados por el tribunal O
estipulado por las partes. El total de horas se divide entre el número de
horas que tiene un año, es decir, 8,760 horas. El resultado de dicha división
es el por ciento que el alimentista pasa anualmente con la persona no
custodia.
b. Calculará el ajuste: Cuando se determine que el alimentista para O pasará
el veinte por ciento (20%) o más del tiempo con la persona no custodia, el
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juzgador calculará el ajuste que se aplicará a la pensión alimentaria básica
del alimentista. Cuando se esté estableciendo la pensión alimentaria para
dos O más alimentistas, el juzgador debe determinar el tiempo que cada
menor pasa o pasará con la persona no custodia y calcular el ajuste para
cada uno de ellos. El juzgador calculará el ajuste con la fórmula siguiente:
1 (% tiempo) = AJUSTE
C. Ajustará la pensión alimentaria básica que le corresponda al alimentista
que, en efecto, pasa o pasará entre el veinte por ciento (20%) al cuarenta y
nueve por ciento (49%) del tiempo con la persona no custodia. Para
determinar la pensión alimentaria básica ajustada, el juzgador multiplicará
la pensión alimentaria computada según lo dispuesto en el Artículo 16 de
este Reglamento, para el alimentista que pasa O pasará entre el veinte por
ciento (20%) al cuarenta y nueve por ciento (49%) del tiempo con la persona
no custodia por el ajuste determinado según el subinciso anterior. Para ello
se utiliza la fórmula siguiente:
(Pensión alimentaria básica) X (ajuste)= Pensión alimentaria básica
ajustada
3. Disposiciones generales en cuanto a la figura del ajuste
a. Un cambio en la estipulación sobre el plan de relaciones paternos o
maternos filiales no será causa para modificar la pensión alimentaria,
excepto cuando las partes otorguen una nueva estipulación en la que
establezcan que la persona no custodia pasa menos del veinte por ciento
(20%) del tiempo con el alimentista. En este caso se eliminará el ajuste.
b. En los casos en los que no exista un plan de relaciones paternos o maternos
filiales establecido por el Tribunal y las personas no logren establecer una
estipulación a esos efectos; el juzgador no podrá ajustar la pensión
alimentaria básica determinada y ordenará a la persona no custodia pagar
la pensión alimentaria que resulte de la aplicación de este Reglamento.
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C. En ningún caso se detendrá el procedimiento administrativo O judicial
expedito para esperar una determinación sobre relaciones paternos o
maternos filiales en casos pendientes ante el Tribunal, o para permitirle
a la persona no custodia solicitar el establecimiento o ampliación de un
plan de relaciones paternos o maternos filiales.
d. No obstante, lo anterior, en los casos en que, con posterioridad a la
fijación o modificación de una pensión alimentaria, el Tribunal
establezca o amplíe un plan de relaciones paternos o maternosfiliales o
resuelva cualquier controversia relacionada con el referido plan, el
juzgador podrá, a solicitud de parte, modificar la pensión previamente
establecida.
e. Cuando el juzgador determine, a base de la prueba presentada, que la
persona no custodia incumplió el plan de relaciones paternos O
maternos filiales se eliminará el ajuste de la pensión y se computará la
pensión sin ajustar desde el momento en que la persona custodia realice
una petición específica sobre el incumplimiento del plan y solicite que
se deje sin efecto. La persona no custodia no podrá solicitar el ajuste
hasta que se revise la pensión establecida, a menos que exista una
resolución judicial en la que se haya determinado que su incumplimiento
con el plan de relaciones maternos o paternos filiales obedeció a acciones
involuntarias o no atribuibles a ella.