Regl. 9535, art. 17
Cómputo de la pensión alimentaria suplementaria
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 17
1. En todos los casos en que existan gastos suplementarios se determinará una
pensión alimentaria suplementaria.
2. La pensión alimentaria suplementaria se establecerá tomando en
consideración la responsabilidad que la persona custodia y la no custodia
tienen con relación a los gastos suplementarios del alimentista O de los
alimentistas a quien o quienes se le determinará la pensión alimentaria.
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3. Los gastos suplementarios son las siguientes:
a) Gastos por cuido: El gasto mensual por cuido del alimentista se
considerará un gasto suplementario cuando sea necesario para que la
persona custodia pueda trabajar O estudiar. El costo del cuido que provea
una institución educativa luego de culminar el horario regular de clases y
el gasto por concepto de campamento se consideran gastos de cuido.
El gasto para cuido del alimentista debe responder al criterio de
razonabilidad, el cual se determina tomando en consideración: el horario
de trabajo o estudio de la persona custodia, el lugar donde se presta el
servicio de cuido, el número de alimentistas que reciben dicho servicio
y las circunstancias, si alguna, de la persona custodia y las del
alimentista.
b) Gastos por concepto de educación, educación vocacional o
educación preescolar: Se tomará en consideración la matrícula anual,
el pago de las mensualidades de la institución educativa, el pago por
concepto de estudios supervisados y tutorías, el gasto de transportación
escolar, los gastos anuales en los que se incurra para la compra de
uniformes, textos escolares o universitarios y efectos escolares,
cualquier gasto relacionado con la educación del alimentista y
cualquier gasto extracurricular que propenda al desarrollo integral del
menor. También se tomará en consideración el pago de un hospedaje
en los casos de estudiantes universitarios que necesiten sufragar este
gasto para poder estudiar.
Con relación a la mensualidad de la institución educativa privada, la
misma se multiplicará por el número de meses en los que se debe pagar
dicha mensualidad y el resultado se suma a la cantidad que anualmente
se paga por concepto de matrícula, textos escolares O universitarios,
libros, uniformes, efectos escolares, hospedajes y otros gastos
relacionados. El producto obtenido se divide entre doce (12) meses para
obtener el gasto mensual por este concepto.
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En aquellos casos en los que el alimentista asista a una escuela pública, se
tomará en consideración los gastos anuales en los que se incurra para la
compra de uniformes, efectos escolares y otros gastos relacionados con
la educación del alimentista. La cantidad a la que asciendan las mismos,
se divide entre doce (12) meses para obtener el gasto mensual por este
concepto.
No obstante, lo dispuesto en los dos párrafos anteriores, se podrá
prorratear el pago de matrícula, textos escolares o universitarios,
materiales y uniformes en dos (2) pagos al año que coincidan con el
inicio de cada semestre escolar.
El gasto por concepto de educación deberá responder al criterio de
razonabilidad, por lo que el juzgador deberá tomar en consideración la
situación económica de la persona custodia y la de la persona no
custodia, las circunstancias del alimentista y el estilo de vida familiar.
c) Gastos de salud no cubiertos por un plan o seguro médico: Se refiere a
cualquier gasto por concepto de salud que redunde en beneficio del alimentista,
que no esté cubierto por su seguro médico. Ejemplos de estos gastos son: salud
visual, dental, ortodoncia, emocional, terapias, evaluaciones, rehabilitación
vocacional, ortopedia, medicina alternativa o no tradicional, deducibles
recurrentes, entre otros.
d) Vivienda: Se toma en consideración la cantidad mensual que la persona
custodia paga O tiene que pagar por concepto de renta O hipoteca de la vivienda
en la cual residen los alimentistas, o cualquier cantidad que la persona custodia
aporta O tiene que aportar por la vivienda en la que residen estos. La cantidad
mensual se divide por el número de personas que reside en la vivienda para
obtener una cantidad per cápita que se multiplica por el número de
alimentistas para los cuales se está computando la pensión alimentaria. El
resultado es la cuantía por la cual la persona custodia y la no custodia deberán
responder proporcionalmente.
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El concepto vivienda incluye las cuotas de mantenimiento, pero excluye los
gastos relacionados con los servicios públicos O utilidades, el mantenimiento
rutinario de la residencia para el uso y disfrute, mejoras, reparaciones, compra
de mobiliario, derramas o cualquier otro gasto que no sea recurrente ni
periódico.
En los casos en los que la persona custodia se mude a una nueva residencia
por la cual deba pagar una renta o hipoteca mensual sustancialmente mayor a
la renta O hipoteca que mensualmente pagaba o aportar una cantidad
sustancialmente mayor a la que entregaba en la residencia anterior, el juzgador
determinará la cantidad que se pagará por concepto de vivienda mensual para
cada uno de los alimentistas.
Para el análisis de razonabilidad, se tomará en consideración: (a) la capacidad
económica de las personas custodias y no custodias para asumir dicho
incremento; (b) la cantidad que anteriormente se pagaba o aportaba por
concepto de vivienda; (c) la cantidad que pagará O aportará la persona custodia
en el nuevo hogar; (d) la cantidad per cápita que le corresponda al
alimentista, y la que le corresponde luego del cambio de residencia; (e) el estilo
de vida familiar; (f) las circunstancias que motivaron la mudanza o el cambio
de residencia; y (g) las circunstancias particulares del alimentista y de las
personas custodia y no custodia.
4. El cálculo para determinar la pensión alimentaria suplementaria dependerá
de la participación de la persona custodia y la no custodia en el ingreso neto
combinado de ambas partes.
5. Para calcular la participación de las partes en la pensión alimentaria
suplementaria:
a) Se suma el ingreso neto de la persona custodia, el de la no custodia y,
cuando ello aplique, el ingreso neto de sus respectivos cónyuges, para
obtener el ingreso neto total.
b) Se divide el ingreso neto de la persona custodia y el de la no custodia
entre el ingreso neto total de ambas.
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El resultado obtenido para la persona custodia y la no custodia representa la
proporción en la que cada una de las partes deberá responder por la totalidad
delos gastos suplementarios. Se suman todos los gastos suplementarios y se
multiplican por la proporción del porciento que le corresponde.
6. Gastos suplementarios extraordinarios
Por la naturaleza de los gastos suplementarios extraordinarios, estos no
serán parte de la pensión alimentaria que el alimentista debe recibir
mensualmente O con la frecuencia que determine el juzgador. Los mismos
serán computados a la luz de las circunstancias de cada caso y luego de
tomar en consideración los factores siguientes: (a) la cuantía y naturaleza
del gasto suplementario extraordinario; (b) la capacidad económica de la
persona custodia y de la persona no custodia; (c) los términos y condiciones
de pago relacionados con la obligación; y (d) los acuerdos entre las partes
con relación a dichas necesidades suplementarias extraordinarias.
Una vez determinada la procedencia y cantidad del gasto suplementario
extraordinario, la persona no custodia aportará la proporción que le
corresponde conforme con el porciento establecido en la pensión
suplementaria. La persona no custodia realizará el pago directamente a la
persona custodia o de la manera que determine el juzgador.