Regl. 9535, art. 2

Propósito

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 2

Constituye política pública del Gobierno de Puerto Rico que los padres O las personas legalmente obligadas asuman la responsabilidad que tienen para con sus hijos. Con el propósito de lograr que dicha política se cumpla, se han creado procedimientos justos, rápidos y económicos que garanticen el pago de las pensiones alimentarias a ese sector importante y dependiente de nuestra sociedad: los menores de edad. Los casos sobre alimentos de menores están revestidos del más alto interés público. El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha manifestado que la obligación alimentaria tiene su fundamento en el derecho constitucional a la vida y en la solidaridad familiar. Por tanto, los menores tienen un derecho fundamental a recibir alimentos. Díaz Rodríguez v García Neris, 2022 TSPR 12; Fonseca Zayas v. Rodríguez Meléndez, 180 DPR 623, 632 (2011); Torres Rodríguez v. Carrasquillo Nieves, 177 DPR 728, 738 (2009). Teniendo como norte lo antes mencionado, el presente Reglamento tiene como propósito establecer las guías mandatorias para determinar las pensiones alimentarias de los alimentistas menores de edad en Puerto Rico, basadas en criterios numéricos y descriptivos, los cuales faciliten el cómputo de la cuantía de la obligación alimentaria.
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