Regl. 9535, art. 20

Pensión alimentaria mínima

Length: 105 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 20

La pensión alimentaria mínima que se ordene proveer en cada caso dependerá del número de alimentistas para los cuales se esté estableciendo la pensión alimentaria. La determinación de la pensión alimentaria mínima se realizará de conformidad con la tabla siguiente: 31 Número de alimentistas Pensión para quiénes se alimentaria establecerá la pensión mínima alimentaria total 1 $125.00 2 $146.00 3 $159.00 4 $174.00 5 $191.00 6 $209.00 7 $228.00 8 $250.00 9 $273.00 10 $299.00 Salvo justa causa, el juzgador no podrá ordenarle a la persona no custodia proveer una pensión alimentaria menor a la pensión alimentaria mínima que se establece en el inciso anterior.
Regl. 9535, art. 20: Pensión alimentaria mínima | Justis AI