Regl. 9535, art. 20
Pensión alimentaria mínima
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 20
La pensión alimentaria mínima que se ordene proveer en cada caso dependerá del
número de alimentistas para los cuales se esté estableciendo la pensión alimentaria.
La determinación de la pensión alimentaria mínima se realizará de conformidad con
la tabla siguiente:
31
Número de alimentistas
Pensión
para quiénes se
alimentaria
establecerá la pensión
mínima
alimentaria
total
1
$125.00
2
$146.00
3
$159.00
4
$174.00
5
$191.00
6
$209.00
7
$228.00
8
$250.00
9
$273.00
10
$299.00
Salvo justa causa, el juzgador no podrá ordenarle a la persona no custodia proveer
una pensión alimentaria menor a la pensión alimentaria mínima que se establece en
el inciso anterior.