Regl. 9535, art. 22

Comité permanente para la revisión de las guías mandatorias

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 22

1. En el proceso de revisión de este Reglamento intervendrá un grupo de ciudadanos que se denominará Comité Permanente para la revisión de las Guías mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico. La función principal del referido comité es evaluar las guías que se adoptan en este Reglamento, examinar toda la información con la que se cuente durante el proceso de revisión y emitir una recomendación al administrador de la ASUME en cuanto a la posible adopción de un nuevo reglamento o de posibles enmiendas al mismo. 2. El Comité podráestar compuesto por: a) el administrador de la ASUME o su representante, quien presidirá el mismo; b) el director administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales O su representante; c) el administrador auxiliar del Área de Procuradores Auxiliares de la ASUME; d) un representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y cualquier organización representativa de los abogados del país; e) un juez de Relaciones de Familia; f) un juez administrativo de la ASUME; g) un examinador de pensiones alimentarias; h) un especialista de pensiones alimentarias de la ASUME; i) una persona custodia; 34 j) una persona no custodia; k) un procurador de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia; 1) un trabajador social; m) un sociólogo, y n) cualquier otra persona que el administrador estime necesaria para llevar a cabo las tareas del Comité. Especialmente, personas con preparación técnica que puedan aportar al cumplimiento de su misión. 3. Con excepción del director administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales o su representante; el representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y de cualquier organización representativa de los abogados del país; el juez de Relaciones de Familia; el examinador de pensiones alimentarias, el procurador de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia, y el trabajador social; el administrador de la ASUME nombrará los miembros del Comité. El director administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales nombrará al Juez de Relaciones de Familia y al examinador de pensiones alimentarias. El secretario del Departamento de Justicia nombrará al procurador de Asuntos de Familia.
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