Regl. 9535, art. 22
Comité permanente para la revisión de las guías mandatorias
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 22
1. En el proceso de revisión de este Reglamento intervendrá un grupo de
ciudadanos que se denominará Comité Permanente para la revisión de las Guías
mandatorias para fijar y modificar pensiones alimentarias en Puerto Rico. La
función principal del referido comité es evaluar las guías que se adoptan
en este Reglamento, examinar toda la información con la que se cuente
durante el proceso de revisión y emitir una recomendación al
administrador de la ASUME en cuanto a la posible adopción de un nuevo
reglamento o de posibles enmiendas al mismo.
2. El Comité podráestar compuesto por:
a) el administrador de la ASUME o su representante, quien presidirá
el mismo;
b) el director administrativo de la Oficina de Administración de los
Tribunales O su representante;
c) el administrador auxiliar del Área de Procuradores Auxiliares de la
ASUME;
d) un representante del Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y
cualquier organización representativa de los abogados del país;
e) un juez de Relaciones de Familia;
f) un juez administrativo de la ASUME;
g) un examinador de pensiones alimentarias;
h) un especialista de pensiones alimentarias de la ASUME;
i) una persona custodia;
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j) una persona no custodia;
k) un procurador de Asuntos de Familia del Departamento de Justicia;
1) un trabajador social;
m) un sociólogo, y
n) cualquier otra persona que el administrador estime necesaria para
llevar a cabo las tareas del Comité. Especialmente, personas con
preparación técnica que puedan aportar al cumplimiento de su
misión.
3. Con excepción del director administrativo de la Oficina de
Administración de los Tribunales o su representante; el representante del
Colegio de Abogados y Abogadas de Puerto Rico y de cualquier
organización representativa de los abogados del país; el juez de Relaciones
de Familia; el examinador de pensiones alimentarias, el procurador de
Asuntos de Familia del Departamento de Justicia, y el trabajador social; el
administrador de la ASUME nombrará los miembros del Comité. El
director administrativo de la Oficina de Administración de los Tribunales
nombrará al Juez de Relaciones de Familia y al examinador de pensiones
alimentarias. El secretario del Departamento de Justicia nombrará al
procurador de Asuntos de Familia.