Regl. 9535, art. 23

Revisión de las guías

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 23

Las guías establecidas en el presente Reglamento deberán ser revisadas por lo menos cada cuatro (4) años para asegurar que las pensiones alimentarias resultantes de su aplicación sean justas y adecuadas. En cada revisión, se deberá considerar el nivel de desviación en la aplicación del Reglamento; data o información sobre el costo de crianza de un menor en Puerto Rico y la inflación económica, con el propósito de determinar posibles ajustes a los intervalos o niveles de ingresos de las tablas, a la reserva de ingresos de la persona no custodia y a la pensión mínima establecida. Revisadas las guías por el Comité Permanente, este determinará si las mismas ameritan 35 ser enmendadas.
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