Regl. 9535, art. 3
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 3
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El presente Reglamento se adopta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según
enmendada y en el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según
enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores
(en adelante, Ley Orgánica). El referido Artículo dispone que el administrador de la
Administración para el Sustento de Menores, en coordinación y consulta con el director
administrativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales, preparará y
adoptará guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias para menores de
edad.