Regl. 9535, art. 3

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 3

1 El presente Reglamento se adopta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada y en el Artículo 19 de la Ley Núm. 5 de 30 de diciembre de 1986, según enmendada, conocida como Ley Orgánica de la Administración para el Sustento de Menores (en adelante, Ley Orgánica). El referido Artículo dispone que el administrador de la Administración para el Sustento de Menores, en coordinación y consulta con el director administrativo de la Oficina de la Administración de los Tribunales, preparará y adoptará guías para determinar y modificar las pensiones alimentarias para menores de edad.
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