Regl. 9535, art. 4 dup2
Aprobación y enmiendas
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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 4 dup2
Cualquier enmienda que, con posterioridad a la aprobación de este Reglamento, sea
establecida mediante ley, reglamento, orden ejecutiva del gobernador O agencia
reguladora federal, formará parte de este Reglamento. Este Reglamento y cualquier
enmienda al mismo serán adoptados por el administrador de la Administración para el
Sustento de Menores (en adelante, "ASUME").
PARTE II
DEFINICIONES