Regl. 9535, art. 6

Aplicación

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Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 6

1. Cuando el padre y la madre de un menor sean, indistintamente, la persona custodia y no custodia de este, la pensión alimentaria se determinará a base de las reglas que se incluyen en esta Parte III del Reglamento. 2. En los casos en los que una persona jurídica o una persona natural, distinta al padre o a la madre, ostente la custodia del alimentista, el juzgador considerará tanto al padre como a la madre de este como personas no custodias y a ambas se le ordenará proveer una pensión alimentaria para beneficio del menor de edad alimentista.
Regl. 9535, art. 6: Aplicación | Justis AI