Regl. 9535, art. 6
Aplicación
Length: 98 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 6
1. Cuando el padre y la madre de un menor sean, indistintamente, la persona
custodia y no custodia de este, la pensión alimentaria se determinará a base de las
reglas que se incluyen en esta Parte III del Reglamento.
2. En los casos en los que una persona jurídica o una persona natural, distinta al
padre o a la madre, ostente la custodia del alimentista, el juzgador considerará
tanto al padre como a la madre de este como personas no custodias y a ambas se
le ordenará proveer una pensión alimentaria para beneficio del menor de edad
alimentista.