Regl. 9535, art. 7

Determinación del ingreso bruto anual de la persona custodia y la

Length: 487 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 9535, Art. 7

persona no custodia 1. Para determinar el ingreso bruto anual de la persona custodia y de la no custodia se consideran todas las formas de ingreso incluidas en la definición de Ingreso(s) de este Reglamento. 2. Cuando la persona ejerza un oficio o trabajo para el cual el gobierno federal o el Gobierno de Puerto Rico haya establecido un salario mínimo por hora distinto al salario mínimo federal ordinario aplicable al resto de los trabajos u oficios o haya delimitado una jornada de trabajo a tiempo completo distinta a una de cuarenta (40) horas semanales; el ingreso bruto proveniente de salarios se computará de conformidad con la jornada a tiempo completo para el oficio O trabajo al cual se dedica la persona a base del salario por hora que, en efecto, reciba la persona o el salario mínimo establecido para el trabajo u oficio, lo que resulte mayor. 3. Cuando la persona custodia o no custodia ejerza una profesión, oficio O conduzca un negocio por cuenta propia, el ingreso bruto se determinará restando a la totalidad de los beneficios económicos obtenidos en el curso del 10 negocio, profesión u oficio, los gastos necesarios en los cuales la persona haya incurrido para obtener tales beneficios. El juzgador determinará lo que constituye un gasto necesario para desarrollar una industria o negocio a base de toda la prueba que reciba y siempre que la parte demuestre que incurrió en el gasto que reclama. En cuanto a las deducciones que la persona reclama en la planilla de contribución sobre ingresos, el juzgador determinará cuáles de ellas constituyen gastos necesarios a la luz del proceso para computar la pensión alimentaria y no estará en la obligación de restarlas para computar el ingreso bruto por el mero hecho de que la deducción se reclame durante el proceso contributivo. 4. En los casos en los que cualquiera de las personas reciba ingresos no recurrentes, según se define dicho concepto en este Reglamento, el juzgador los tomará en consideración para el año en el cual la persona los reciba. 5. Para efectos de este inciso, el año comenzará a transcurrir a partir de la fecha en la que la persona reciba dicho ingreso. En estos casos, el juzgador deberá computar una pensión alimentaria para el año en que se considerarán los ingresos no recurrentes y otra pensión alimentaria a partir del momento en el que los ingresos de la persona excluyen la partida por concepto de ingresos no recurrentes. 6. Cuando la persona custodia o la persona no custodia haya contraído matrimonio bajo el régimen de sociedad legal de bienes gananciales, el ingreso bruto anual de la persona custodia O el de la persona no custodia será la suma de su ingreso bruto anual y el ingreso bruto anual de su cónyuge, si se cumple con el estado de derecho vigente en cuanto a emplazamientos en un caso judicial O notificación en un caso administrativo.
Regl. 9535, art. 7: Determinación del ingreso bruto anual de la persona custodia y la | Justis AI