Regl. 9600

Reglamento Núm. 48 PARA REGIR LAS OPERACIONES DE LA ASIGNACION ESPECIAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS, DURANTE AÑO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA GASTOS DE TRANSPORTACION; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 9223 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020.

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Fecha: 18 de septiembre de 2024 Secretario de Estado Negociado de Contabilidad Central de Gobierno San Juan, Puerto Rico Reglamento Núm. 48 PARA REGIR LAS OPERACIONES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS, DURANTE AÑO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA GASTOS DE TRANSPORTACIÓN; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 9223 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020 I- TÍTULO Este Reglamento se conocerá con el título PARA REGIR LAS OPERACIONES DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS DURANTE AÑO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 9223 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020 II- BASE LEGAL 1. Los Capítulos V, VIII y IX de la Ley Núm. 222-2011, según enmendada, (Ley 222) conocida como Ley para la Fiscalización del Financiamiento de las Campañas Políticas en Puerto Rico, tiene como propósito proveer a los partidos políticos, sus candidatos a gobernador y candidatos independientes a gobernador, según éstos se definen en dicha Ley, los fondos necesarios para su financiamiento, 48-00-2 así como reglamentar las contribuciones a dichos partidos y candidatos y la contabilidad e informes a prepararse por éstos. 2. El Artículo 5.001 del Capítulo V de la Ley 222, supra, Personas Naturales, establece que ninguna persona natural podrá, en forma directa o indirecta, hacer donativos en o fuera de Puerto Rico de los límites establecidos permitidos por ley, la responsabilidad del Contralor Electoral a orientar sobre las reglas, los términos y condiciones asociadas a los donativos de campañas y la devolución de los mismos. 3. El Artículo 8.000 del Capítulo VIII de la Ley 222, supra, Propiedad Adquirida con el Fondo para Gastos Administrativos, establece que toda propiedad mueble e inmueble adquirida con el dinero con cargo al derogado Fondo Electoral para Gastos Administrativos pertenece al Pueblo de Puerto Rico en la proporción del fondo de pareo que se haya utilizado. 4. El Artículo 8.001 del Capítulo VIII de la Ley 222, supra, Contabilidad de Gastos, establece que todo partido que gire contra cualquier cuenta bancaria o fondo para gastos administrativos deberá llevar a cabo una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido. 5. El Artículo 8.002 del Capítulo VIII de la Ley 222, supra, Asignación Especial para Gastos Administrativos Durante Año Electoral, dispone que, durante el año electoral, se presupuestará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General una Asignación 48-00-3 Especial para Gastos Administrativos Durante Año Electoral correspondiente a cuatrocientos mil dólares ($400,000) para cada partido político. 6. El Artículo 9.000 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales (en adelante "Fondo Especial"), se creó este fondo para el Financiamiento de Campañas Electorales, para sufragar las Campañas Electorales de los partidos y sus candidatos a gobernación y los candidatos independientes a gobernador. En adición se establece un sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos. 7. El Artículo 9.001 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Límites, establece el total de los gastos de campaña de cada partido político y sus candidatos a Gobernador o los candidatos independientes a Gobernador, que en un año de elecciones se acojan a los beneficios del Fondo Especial de Pareo o fondo voluntario alterno. 8. El Artículo 9.002 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Elegibilidad y Procedimiento, dispone que será elegible para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campañas todo partido político inscrito o que se inscriba en o antes de la fecha límite establecida para iniciar la radicación de candidaturas para las posiciones electivas, con candidatos a la gobernación y todo candidato a gobernador independiente certificados por la Comisión Estatal de Elecciones para 48-00-4 las elecciones generales con relación a las cuales se solicite participación en el Fondo. 9. El Artículo 9.003 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Responsabilidad por el Fondo Especial para Gastos de Campañas, dispone que el Secretario de Hacienda será responsable de la operación del Fondo Especial para Gastos de Campaña y de la custodia del dinero que se deposite en aquel, para lo cual mantendrá cuentas separadas para cada partido político y candidato a Gobernador acogido a los beneficios del Fondo. 10. El Artículo 9.004 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Recursos para el Fondo Especial para Gastos de Campaña, establece que el Fondo Especial se nutrirá del fondo general, para lo cual se asignarán cualesquiera cantidades disponibles necesarias para el funcionamiento, administración y financiamiento del Fondo Especial para Gastos de Campañas; las donaciones que reciban los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación, y los candidatos independientes a Gobernador. 11. El Artículo 9.005 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Operación del Fondo Especial para Gastos de Campaña, dispone, entre otras cosas, que el Secretario de Hacienda ingresará los fondos necesarios con cantidades estipuladas en este Articulo para cada partido político y su candidato a la gobernación y los candidatos independiente a la gobernación, asignación y pareo de fondos para tales propósitos. 48-00-5 12. El Artículo 9.006 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Disponibilidad de Fondos, establece los partidos, candidatos, aspirantes o sus comités pueden recaudar para este Fondo en fechas anteriores, los recursos del Fondo estarán disponibles para los partidos políticos y los candidatos a Gobernador a partir del 1 de julio del año que se celebre una elección general. 13. El Artículo 9.007 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Gastos de Campaña Pendientes de Pago, dispone que los partidos políticos y los candidatos a la gobernación certificarán a la Oficina del Contralor Electoral el monto acumulado de deudas que estén pendientes de pago al 1 de julio del año de las elecciones generales. Dicha certificación se hará no más tarde del 15 de julio del mismo año. Los partidos y candidatos estarán facultados para recaudar fondos para el pago de la deuda anterior al primero de julio, aunque se hayan acogido al Fondo Especial. 14. El Artículo 9.008 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Multas a Partidos y Candidatos, dispone que cualquier multa que se imponga a los partidos y a sus candidatos a gobernador que se acojan al Fondo Especial para Gastos de Campañas o al Sistema de Pareo Alterno que no hayan sido pagadas al primero de julio del año en que se celebre las Elecciones Generales, será descontada por el Secretario de Hacienda de los fondos disponibles bajo el Fondo Especial para Gastos de Campañas. 48-00-6 15. El Artículo 9.009 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, Contabilidad de Gastos, dispone que todo partido político o candidato independiente a gobernador que gire contra el Fondo Especial para Gastos de Campaña deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido con cargo a dicho Fondo. 16. Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada (Ley 230), establece entre otras cosas, que la contabilidad del Gobierno de Puerto Rico refleje claramente los resultados de sus operaciones financieras, provea la información financiera necesaria para la administración de las operaciones gubernamentales y para la preparación y ejecución del presupuesto, y constituya un control efectivo sobre los ingresos, desembolsos, fondos, propiedad y otros activos del gobierno. 17. Ley 58-2020, según enmendada, (Ley 58) conocida como Código Electoral de Puerto Rico de 2020, establece entre otras cosas, la reestructuración de la Comisión Estatal de Elecciones (CEE) o Comisión para que sea una entidad pública más accesible, eficiente y menos costosa para los contribuyentes. Proveer a los partidos políticos y a los candidatos un marco legal que garantice sus derechos federales y estatales en razonable balance con los derechos individuales de los electores. III- PROPÓSITO Este Reglamento se emite con el propósito de establecer las normas generales para regir las operaciones del Fondo Especial para el 48-00-7 Financiamiento de Campañas Electorales y la Asignación Especial para Gastos Administrativos durante año electoral que seguirán el Departamento de Hacienda, los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y los candidatos independientes a gobernador, a tono con las referidas disposiciones. IV- APLICACIÓN Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los partidos políticos y sus candidatos a gobernador, así como a los candidatos independientes a gobernador. V- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS Para los efectos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los significados que se indican a continuación: 1. Año Económico - El período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cualquier año natural. 2. Año Electoral - Año en que se realizan las Elecciones Generales. 3. Área de Finanzas Públicas - Área de Finanzas Públicas del Departamento de Hacienda. 48-00-8 4. Asignación Especial - Asignación especial creada en virtud de la Ley 222, supra, para los gastos administrativos de los partidos políticos durante año electoral. 5. Candidato Independiente - Toda persona natural que, sin haber sido nominada formalmente por un Partido Político, figure como candidato a un cargo público electivo en la papeleta de votación en una Elección General o Elección Especial, conforme a las disposiciones de la Ley 58-2020, según enmendada. 6. Código Electoral - Ley 58-2020, según enmendada, conocida como, Código Electoral de Puerto Rico de 2020. 7. Comisión - Comisión Estatal de Elecciones (CEE) de Puerto Rico; organismo creado en virtud de la Ley 58-2020, supra, para planificar, organizar, estructurar, dirigir, y supervisar el organismo electoral y los procesos electorales. 8. Contralor Electoral - Principal Oficial Ejecutivo de la Oficina del Contralor Electoral de Puerto Rico, de conformidad con la Ley 222, supra. 9. Cuentas Cualificatorias - Cuentas donde se contabilizan los fondos recaudados por los candidatos acogidos al Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales. 48-00-9 10. Cuatrienio - Periodo de cuatro años económicos que transcurren de una elección general a otra. 11. Departamento - Departamento de Hacienda. 12. División de Cuentas - División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central de Gobierno del Departamento de Hacienda. 13. Elección General - Proceso mediante el cual los electores seleccionan los funcionarios que ocuparán cargos públicos electivos incluyendo gobernador, comisionado residente, legisladores estatales, alcaldes y legisladores municipales. 14. Fondo Especial - Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales creado en virtud de la Ley 222, supra. 15. Gastos Administrativos - Gastos destinados a sostener la operación regular de los partidos políticos incluyendo, pero sin que ello se entienda como una limitación a, gastos generales de oficina, tales como salarios de empleados y contratistas, cánones de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, adquisición por compra de un bien inmueble, teléfono, internet, televisión por cable o satélite, correo regular y electrónico, mensajería; servicios de agua y energía eléctrica, gastos de viaje y representación, equipo de oficina, anuncios institucionales, tales como citaciones a reuniones y asambleas; convocatorias para formalizar aspiraciones y candidaturas y para ocupar posiciones en la estructura del partido 48-00-10 durante la reorganización del mismo, impresión de programas y publicaciones, distribución y transportación de material institucional, tales como impresos, grabaciones, símbolos, banderas, películas, gastos institucionales relacionados con convenciones, asambleas e inscripción y movilización de electores en Puerto Rico. 16. Gastos de Campaña - Todo desembolso o compromiso de desembolso por concepto de actos o esfuerzos que se realizan con fines electorales incluyendo, pero sin limitarse a las siguientes partidas: gerencia y administración de la campaña, costos operacionales de locales, servicios de consumo, vehículos de transportación y de promoción, mantenimiento y combustible, confección de materiales promocionales, tales como banderas, camisetas, pasquines, pegatinas, trípticos, hojas sueltas, anuncios en periódicos, radio, televisión local, televisión por cable y vía satélite, Internet, pantallas o tablones exteriores de expresión pública 0 comercial (Billboards), costos del trabajo de apoyo de agencias de publicidad, artistas gráficos, técnicos y asesores externos, pago de encuestas y estudios de campo, montaje y gastos relacionados con mítines y concentraciones de público en el año electoral, entre otros. 17. Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos - Organismo de la Oficina del Contralor Electoral compuesta por tres Contralores Electorales Auxiliares que se crea mediante la Ley 222, supra, para evaluar proyectos de reglamentos, expedientes de querellas, proyectos de informes de auditoría y otros procesos de fiscalización llevados a cabo 48-00-11 por la división de la Oficina del Contralor Electoral, a fin de emitir recomendaciones al Contralor Electoral. 18. Negociado de Contabilidad Central de Gobierno - Negociado de la Contabilidad Central de Gobierno del Área de Finanzas Públicas del Departamento de Hacienda. 19. Oficina del Contralor Electoral - Agencia facultada para llevar a cabo la fiscalización del financiamiento de las campañas políticas en Puerto Rico. 20. Partidos Políticos - Incluye partido principal, partido, partido por petición, y partido local por petición que postule candidato a la gobernación, según establece la Ley 222, supra. 21. PRIFAS (Puerto Rico Integrated Financial Accounting System) Sistema de Contabilidad utilizado por el Departamento de Hacienda para procesar las transacciones fiscales del Gobierno Central. 22. Propiedad Pública - Todos los bienes muebles de naturaleza relativamente permanente, adquiridos con dinero proveniente del Fondo Electoral o Fondo Especial para ser utilizados en la administración o campaña de los partidos políticos o candidatos independientes a gobernador. 48-00-12 23. Recaudador Oficial - funcionario del Departamento de Hacienda nombrado por el Secretario de Hacienda para cobrar, custodiar y depositar los fondos públicos que se reciban en el Departamento. 24. Secretario - Secretario de Hacienda o su Representante Autorizado. 25. SURI (Sistema Unificado de Rentas Internas) Herramienta digital que integra todos los impuestos que administra el Departamento de Hacienda. VI- CREACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL 1. Se dispone que, durante el año electoral, se presupuestará de cualesquiera fondos disponibles en el Fondo General una Asignación Especial en el Departamento de Hacienda con año económico determinado que se denominará Asignación Especial para Gastos Administrativos Durante Año Electoral correspondiente a cuatrocientos mil dólares ($400,000) para cada partido político. Estos fondos podrán ser utilizados a partir del 1 de julio del año electoral. La misma servirá con fondos disponibles necesaria para su financiamiento, implantación, administración y operación y estará dividida en varias cuentas. Dichas cuentas llevarán como título las iniciales del partido que se acoja a los beneficios del mismo cumpliendo con los requisitos de la Ley 222, supra. Ejemplos: (Partido Político) - Gastos Administrativos 48-00-13 2. A las cuentas mencionadas se le acreditarán las asignaciones autorizadas en año eleccionario, con cargo a la Asignación Especial, para cubrir la participación de los partidos políticos dispuesta en este Reglamento y en la Ley 222, supra. 3. Las cuentas serán codificadas por la División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central de Gobierno del Área de Finanzas Públicas este Departamento, según sea el caso. Dicha codificación se notificará por escrito a los partidos políticos y al Contralor Electoral para el trámite correspondiente de los documentos de pago. 4. Las asignaciones acreditadas a las cuentas de los partidos políticos con cargo a la ASIGNACIÓN ESPECIAL se autorizan para cubrir las atenciones de un año económico. Las mismas serán aplicadas exclusivamente al pago de gastos legítimamente incurridos durante el período establecido en la Ley 222 (año electoral) o al pago de obligaciones y deudas pendientes de pago legalmente contraídas correspondientes a dicho periodo. VII- PARTICIPACIÓN DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS DURANTE AÑO ELECTORAL 1. Se entenderá que un partido político se acoge a los beneficios de la Asignación Especial desde la fecha en que su organismo directivo central lo solicita bajo juramento a la Oficina del Contralor Electoral. No más tarde del día laborable siguiente a la radicación de la solicitud en la Oficina del Contralor Electoral, éste certificará al Secretario el cumplimiento de este requisito. La certificación se debe presentar en 48-00-14 la Oficina del Contralor Electoral en o antes del 30 de junio del año eleccionario para poder acceder a la Asignación Especial. Una vez así se certifique el Secretario hará disponible la asignación y podrá girarse contra la Asignación Especial para Gastos Administrativos Durante Año Electoral a partir del 1 de julio, según establece la Ley 222, supra. 2. El Contralor Electoral enviará una certificación al Secretario en la que hará constar que los partidos políticos cumplieron con los requisitos de la Ley 222, supra. El Secretario procederá a solicitar la autorización de la Oficina de Gerencia y Presupuesto para acreditar la Asignación Especial y sus correspondientes cuentas por la participación que a los partidos políticos corresponde. 3. En caso de que un partido cese de existir, la propiedad adquirida con dinero proveniente del derogado Fondo Electoral para Gastos Administrativos se identificará y deberá ser devuelta al Contralor Electoral para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, en un período de treinta (30) días a partir: (1) de la certificación de los resultados de las elecciones generales expedida por la Comisión Estatal de Elecciones en que el partido político haya perdido su franquicia, o (2) de la certificación que el partido ha dejado de existir expedida por el presidente o la persona con el cargo de mayor jerarquía en el partido. 4. Se establecerá mediante reglamentación la forma y manera en que se implementará esta disposición con propiedad adquirida utilizando 48-00-15 fondos combinados. El incumplimiento de este Artículo conllevará una multa ascendente al total del valor de la propiedad no devuelta más intereses legales. No obstante, la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico pueden optar por no recibir la propiedad devuelta si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario público. En estos casos, el partido que ha perdido su inscripción retendrá exclusivamente la posesión de la propiedad y las obligaciones que haya asumido sin menoscabar las acciones que puedan llevar la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico para recobrar la inversión pública sobre dicho bien. 5. Todo partido que gire contra cualquier cuenta bancaria o fondo para gastos administrativos deberá llevar una contabilidad completa y detallada de todo gasto incurrido e incluirá como anejo al informe de ingresos y gastos requerido por el Articulo 7.000 de la Ley 222, supra, un detalle de los gastos con la fecha de los mismos, el nombre completo y dirección de la persona a favor de la cual se efectuará el pago, así como el concepto por el que se hace para efectos del Contralor Electoral. VIII- CREACIÓN DEL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE LAS CAMPAÑAS ELECTORALES El Artículo 9.000 del Capítulo IX de la Ley 222, supra, crea el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales (en adelante "Fondo Especial"). Aunque los partidos, candidatos, aspirantes 0 sus comités pueden recaudar para este Fondo en fechas anteriores, los recursos del Fondo Especial estarán disponibles para los partidos políticos, 48-00-16 sus candidatos a gobernador y los candidatos independientes a gobernador a partir del 1 de julio del año en que se celebren las elecciones generales. A partir de esa fecha, el Secretario de Hacienda realizará los desembolsos que correspondan con cargo al Fondo Especial, no más tarde del quinto (5to.) día laborable de haberle sometido el requerimiento de fondos con los documentos necesarios para su tramitación. 1. Será elegible para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campaña todo partido político inscrito o que se inscriba en o antes de la fecha límite establecida para iniciar la radicación de candidaturas para las posiciones electivas, con candidato a la gobernación y todo candidato a gobernador independiente certificados por la Comisión Estatal de Elecciones para las elecciones generales con relación a las cuales se solicite participación en el Fondo. El partido tendrá y mantendrá un candidato a la gobernación que a su vez no podrá ser el candidato de otro partido político acogido al Fondo Especial en una misma elección general. De incumplir con este requisito o de retirar al candidato beneficiado por el Fondo Especial para Gastos de Campaña, el partido y el candidato serán responsables solidariamente por la devolución de los fondos recibidos. Para acogerse al Fondo Especial para Gastos de Campaña, el Presidente o Secretario del partido político o el candidato independiente a la gobernación, si ese fuera el caso, deberá solicitarlo bajo juramento al Contralor Electoral. La certificación jurada deberá recibirse en la Oficina del Contralor Electoral dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que la Comisión Estatal de Elecciones certifique la candidatura del candidato a la gobernación. Este término será de estricto 48-00-17 cumplimiento. No más tarde del día laborable siguiente al recibo en su oficina de la solicitud juramentada, el Contralor Electoral certificará al Secretario de Hacienda el cumplimiento de este requisito. Una vez certificado podrá comenzar el pareo de fondos. La opción de acogerse a los beneficios del Fondo será final y firme y no podrá ser revocada para esa elección general. 2. Se establece un sistema de responsabilidad compartida con participación ciudadana para financiar los gastos de campaña de los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación y los candidatos a gobernador independiente, mediante la creación de un Fondo Especial para Financiamiento de Campañas Electorales. El mismo se nutrirá de recursos privados y públicos. Este Fondo requerirá que los partidos y candidatos que opten por acogerse a este sistema de financiamiento lo hagan plenamente. No podrán acogerse al sistema parcialmente. Los recursos del Fondo Especial se nutrirá del fondo general, para lo cual se asignarán cualesquiera cantidades disponibles necesarias el funcionamiento, administración y financiamiento del Fondo Especial para Gastos de Campaña; las donaciones que reciban los partidos políticos y sus candidatos a la gobernación, y los candidatos independientes a gobernador; los intereses que generen los recursos del Fondo y el dinero que se recobre por penalidades civiles bajo esta Ley; y contribuciones anónimas en exceso del límite establecido. 3. El total de los gastos de campaña de cada partido político y sus candidatos a gobernador 0 los candidatos independientes a 48-00-18 gobernador, que en un año de elecciones se acojan a los beneficios del Fondo Especial de Pareo o Fondo Voluntario Alterno, no podrá exceder los diez millones de dólares ($10,000,000), contados a partir de la fecha en que los recursos del Fondo estén disponibles. De exceder dicha cuantía, deberá pagar una multa administrativa de tres (3) veces la cantidad de exceso. 4. Para sufragar los gastos de campaña de los partidos y sus candidatos a gobernador y los candidatos a gobernador independientes, certificados por la Comisión, que se acojan al Fondo Especial el Secretario ingresará en el Fondo Especial las siguientes cantidades: a. Un máximo de cinco ($5,000,000) millones de dólares en donaciones para la campaña política de cada partido político y su candidato a la gobernación, y de los candidatos independientes a la gobernación. b. Una asignación progresiva y correlativa de hasta cinco ($5,000,000) millones de dólares por cada partido político y su candidato a la gobernación, y candidato independiente a la gobernación para parear en igual cantidad con las donaciones que éstos recauden y depositen en dicho Fondo. El pareo de fondos podrá efectuarse hasta las cinco (5) de la tarde del día de la elección general, posterior a esa fecha y hora no podrá hacerse recaudación para este fondo. Todo donativo recibido por una persona como aspirante podrá utilizarse para el pareo de fondos, previa certificación de no deuda presentada ante el 48-00-19 Contralor Electoral, si la persona es certificada como candidato a la gobernación. C. Un partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación podrán optar por acogerse a un fondo voluntario alterno de un millón doscientos cincuenta mil ($1,250,000) dólares, si no desean participar del sistema de pareo hasta cinco millones ($5,000,000) de dólares. Para participar de este fondo deberán aportar hasta un máximo de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000) que serán pareados a razón de cuatro (4) a uno (1) por cada dólar depositado hasta un máximo de aportación gubernamental de un millón ($1,000,000) de dólares. El partido político y su candidato a la gobernación o candidato independiente a la gobernación que se acoja a esta opción podrá recibir donaciones hasta un máximo de ocho millones setecientos cincuenta mil ($8,750,000) dólares adicionales de fuentes privadas sin derecho a pareo, para la campaña política del partido político en cuestión o candidato a la gobernación. El partido y candidato a la gobernación que se acojan a esta opción no participarán del fondo de asignación progresiva y correlativa. De exceder dicha cuantía, deberá pagar una multa administrativa de tres (3) veces la cantidad en exceso. 5. Se creará una cuenta de combinación presupuestaria en PRIFAS con año económico determinado, para reflejar la participación en el Fondo Especial de cada partido político y su candidato a gobernador y para los candidatos independientes a gobernador, cualificados. Las 48-00-20 cuentas llevarán como título el propósito para el cual se utilice la cuenta, las iniciales del partido, o el nombre y apellidos de los candidatos independientes, según sea el caso. Ejemplo: Gastos de Campaña Política Fondo Especial - Nombre del Partido (iniciales) Gastos de Campaña Política Fondo Especial Alterno Nombre del Partido (iniciales) 6. La División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central de Gobierno creará las cuentas cualificatorias para contabilizar las recaudaciones depositadas de cada partido y sus candidatos a gobernador, así como los candidatos independientes a gobernador que participen de los beneficios del Fondo Especial. El pareo comenzará, una vez el Secretario reciba del Contralor Electoral la certificación de que el partido político y su candidato a gobernador o el candidato independiente a gobernador cumplió con el requisito de elegibilidad establecido por la Ley 222, supra. La obligación de depositar los fondos recaudados por los partidos políticos, sus candidatos a gobernador y candidatos independientes comenzará una vez el Secretario reciba del Contralor Electoral la certificación del candidato a gobernador. 48-00-21 7. Cualquier multa que se imponga a los partidos y los candidatos a gobernador que se acojan al Fondo Especial para Gastos de Campaña o al sistema de pareo alterno que no haya sido satisfecha al primero (1ro) de julio del año en que se celebran las Elecciones Generales, será descontada por el Secretario de Hacienda previa certificación del Contralor Electoral a estos efectos, de los fondos disponibles bajo el Fondo Especial para Gastos de Campaña. 8. Los fondos recaudados y depositados se contabilizarán en el Fondo 793, Depósitos Especiales en el Sistema PRIFAS. Las cuentas llevarán como título el propósito para el cual se utilice la cuenta, las iníciales del partido, o el nombre y apellidos de los candidatos independientes a gobernador, según sea el caso. Ejemplo: Fondos Recaudados Campaña Electoral - Nombre del Partido (iniciales) Fondos Recaudados Campaña Electoral - Método Alterno - Nombre del Partido (iniciales) Fondos Recaudados Campaña Electoral - Método Alterno Candidato Independiente (iniciales) 48-00-22 9. La creación de las cuentas en el Sistema PRIFAS se le notificará a los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y candidatos independientes a gobernador y al Contralor Electoral. 10. El Secretario certificará al Contralor Electoral, cuando este último lo solicite, los balances de las cuentas calificadoras y los desembolsos hechos por los partidos y sus candidatos a gobernador y candidatos a gobernador independientes. IX- DEPÓSITO DE LOS FONDOS RECAUDADOS 1. Los depósitos se efectuarán en el Departamento mediante cheque certificado, de gerente o giro postal emitido por los partidos políticos, sus candidatos a gobernador, candidatos independientes, a nombre del Secretario de Hacienda. 2. El Recaudador Oficial al recibir los valores expedirá un Recibo Oficial a nombre del partido o candidato como evidencia de la transacción. 3. El partido, comité o candidato será responsable de verificar que la información impresa en el recibo es la correcta. 4. El Recaudador Oficial ingresará en las cuentas bancarias asignadas por este Departamento los fondos recaudados por los partidos políticos, sus candidatos a gobernador 0 candidatos independientes. 48-00-23 5. Registrará el depósito en el sistema PRIFAS y preparará los documentos fiscales necesarios para su contabilización. X- DESEMBOLSOS 1. Los pagos y desembolsos se canalizarán a través del Departamento con previa justificación al efecto, y de acuerdo a las normas aplicables al desembolso de recursos del erario. Todos los gastos en que incurran los partidos políticos y sus candidatos a gobernador y los candidatos independientes a gobernador en cada cuatrienio se debitarán de las cuentas de la Asignación Especial o Fondo Especial, correspondientes. Los desembolsos se efectuarán basándose en los gastos incurridos mediante la presentación de facturas comerciales, contratos de servicios y otros documentos justificantes que sean necesarios, aprobados por los secretarios y tesoreros de los partidos, candidatos independientes o sus representantes autorizados. 2. Los partidos políticos y candidatos independientes a gobernador enviarán a la División de Cuentas de este Departamento los siguientes modelos: a. Modelo SC 735.3 (Partidos Políticos), Comprobante de Pago (Anejo A). Se preparará en original y tres (3) copias. Se utilizará para efectuar los desembolsos con cargo a la Asignación Especial y Fondo Especial. En los casos de adquisición de equipo o propiedad se preparará en original y cuatro (4) copias acompañado de los contratos, órdenes, facturas, y otros 48-00-24 documentos justificantes que sean necesarios, aprobados por el secretario y el tesorero del partido político o candidatos independientes a gobernador o su representante autorizado. b. El Modelo SC 781, Registro de Firmas Autorizadas (Anejo B). Se preparará en original y copia. Se utilizará para certificar al Secretario los nombres de los funcionarios autorizados por partidos políticos y candidatos independientes a gobernador a firmar los documentos de carácter fiscal, así como los cambios y sustituciones que ocurran. C. Modelo SC 714, Hoja de Control (PRIFAS) (Anejo C). Este modelo se utilizará para enviar al Departamento todos los documentos que generen transacciones fiscales en el Sistema PRIFAS. El mismo se preparará en original y dos (2) copias. 3. Los modelos antes mencionados los firmarán el secretario y el tesorero del partido político, los candidatos independientes o sus representantes, según lo establece la Ley 222, supra, o las personas que legalmente sustituyen dichos funcionarios o candidatos. A estos efectos, los organismos directivos centrales de los partidos 0 los candidatos independientes, según sea el caso, certificarán al Secretario los ndmbres de los tesoreros y secretarios de sus comités centrales, así como los cambios y sustituciones que ocurran, mediante el Modelo SC 781, Registro de Firmas Autorizadas. 48-00-25 4. Los partidos políticos y candidatos independientes a gobernador pueden efectuar pagos por anticipado de la Asignación Especial o del Fondo Especial, según sea el caso por los siguientes conceptos: a. Pago de suscripciones a revistas, periódicos, catálogos y otras publicaciones. En los casos de renovación de suscripciones, enviarán con el comprobante de pago la tarjeta o recordatorio donde la casa editora indica la fecha de expiración de la suscripción anterior. b. Alquiler de apartados de correo. C. Compra de sellos de correo. d. Alquiler de máquinas de franqueo y contratos de mantenimiento para las mismas. e. Alquiler de locales o espacio f. Pagos a agencias del Gobierno Federal que presten servicios no personales y que requieran, como parte de sus procedimientos, el pago por anticipado de los servicios que prestan. g. Primas de seguros. h. Pagos de cuotas a asociaciones técnicas o profesionales. 48-00-26 i. Compra de libros. j. Inspecciones compulsorias de vehículos de motor. k. Deducibles de seguros por accidentes de automóviles. I. Compra de boletos de peaje. m. Compra de boletos para el tren urbano. n. Marbetes. 5. En todo comprobante de pago por anticipado de bienes o servicios se indicará en el apartado de descripción la frase Pago por Anticipado. 6. A solicitud del partido o candidato, el Negociado de Contabilidad Central de Gobierno podrá autorizar el pago por anticipado de bienes vendidos o servicios prestados. Para autorizar dicho pago, considerará lo siguiente: a. Que la práctica comercial sea que tales servicios o bienes se paguen por anticipado. b. Cuando un contrato a formalizarse estipule el requisito de pago por anticipado. 48-00-27 C. Cuando la firma comercial o la persona que venderá los bienes o prestará los servicios requiera el pago por anticipado y éste sea el único suplidor. 7. Cuando el importe del pago exceda de diez mil dólares ($10,000) el partido político o su candidato a gobernador o el candidato independiente a gobernador solicitará al suplidor que preste una fianza igual al total del pago anticipado. En los casos de contrato, el partido político o su candidato a gobernador o el candidato independiente a gobernador no podrá formalizar el mismo hasta que se reciba el documento de fianza. Esto no aplica a lo indicado en el Inciso 4 de este artículo. De lo contrario estará obligado a presentar la fianza. 8. La fianza debe incluir como asegurados (obligee) tanto al Secretario como al partido político o su candidato a gobernador o el candidato independiente a gobernador. 9. Todos los desembolsos que este Departamento efectúe por concepto de gastos administrativos de los Partidos Políticos, gastos de campaña, servicios de transportación y movilización de electores y servicios personales (nómina), se efectuarán, no más tarde del quinto (5to) día laborable de haberle sometido el requerimiento de fondos con los documentos que establece este Reglamento para su tramitación, de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Departamento, y se entregarán al personal designado por los partidos políticos o candidatos para su distribución. 48-00-28 10. Los partidos y candidatos entregarán los cheques de sueldo y otros conceptos dentro de treinta (30) días calendario después de ser emitidos. 11. De no entregarse en el período mencionado en el inciso anterior deberán ser devueltos a la División de Pagaduría del Negociado del Tesoro de este Departamento de acuerdo a la reglamentación emitida a esos efectos. 12. Para el pago de servicios personales el partido político 0 candidato preparará el Modelo SC 714, Hoja de Control y el Modelo SC 735.3, Comprobante de Pago. En los casos de empleados de nuevo ingreso, cambio en responsabilidades, aumento en salario o renovación debe incluir el contrato y una hoja de deberes describiendo las funciones del mismo. No se procesarán pagos de nómina a aquellos empleados que no tengan un contrato vigente durante el periodo cubierto por el documento de pago. 13. Para el reembolso de las aportaciones patronales al Seguro Social Federal incluyendo las efectuadas al Medicare deberán incluir una certificación emitida por el Internal Revenue Service (IRS) del pago realizado. 14. Para el reembolso de las aportaciones y retenciones pagadas a través de SURI deberán incluir evidencia del pago. 48-00-29 15. El partido político y su candidato a gobernador o candidato independiente a gobernador es responsable de la exactitud de las retenciones y de mantener un registro de asistencia y de acumulación de licencias de los empleados que reciban su sueldo con cargo a la Asignación Especial o Fondo Especial. 16. La acumulación de las licencias de vacaciones y enfermedad de los empleados sufragados con cargo a la Asignación Especial y Fondo Especial se efectuará de acuerdo al Decreto Mandatario Núm. 70 del 31 de mayo de 1995, aplicable a la Industria de las Actividades Misceláneas. 17. En el caso de los desembolsos que se efectúen por concepto de anuncios en los medios de comunicación, los partidos políticos, sus candidatos a gobernador y candidatos independientes a gobernador enviarán a la División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central los siguientes documentos: a. Contrato con la emisora que transmitirá el anuncio que estipule los detalles de la fecha de transmisión y costo del mismo. b. Factura del medio de comunicación que transmitirá el anuncio. C. Modelo SC 714, Hoja de Control. d. Modelo SC 735.3, Comprobante de Pago. 48-00-30 18. Los partidos políticos y candidatos tendrán un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para entregar la evidencia de la pauta del anuncio en los medios de difusión. 19. Queda por la Ley 222, supra, terminantemente prohibido a las agencias de publicidad y a los medios de comunicación y medios de difusión financiar de su propio peculio el costo de pautas de comunicación electoral de ningún partido, aspirante o candidato a puesto electivo ni comité de acción política o comité de otro tipo que solicite pautar comunicaciones electorales con el fin de impactar positivamente o negativamente en la elección de un candidato, aspirante o ideología en una elección general, candidatura o en una consulta, plebiscito o referéndum. XI- DEUDAS Y GASTOS DE CAMPAÑA PENDIENTES DE PAGO, OBLIGACIÓN DE FONDOS Y CANCELACIÓN DE SALDOS ASIGNACIÓN ESPECIAL 1. Los partidos políticos y los candidatos a la gobernación certificarán a la Oficina del Contralor Electoral el monto acumulado de deudas que estén pendiente de pago al primero (1ro) de julio del año de las elecciones generales. Dicha certificación se hará no más tarde del quince (15) de julio del mismo año. 2. Los partidos y candidatos estarán facultados para recaudar fondos para el pago de la deuda anterior al primero (1ro) de julio, aunque se hayan acogido al Fondo Especial. Los recaudos para el pago de dichas deudas se depositarán en una cuenta en una institución financiera separada de las demás cuentas del partido y de los 48-00-31 candidatos, y se utilizarán exclusivamente para estos fines y estarán accesibles a la Oficina del Contralor Electoral en todo momento para su fiscalización. 3. El nombre de la institución financiera y el número de cuenta se deberán informar a la Oficina del Contralor Electoral y los ingresos y gastos se incluirán en los informes que la Ley 222, supra, requiere que los partidos y candidatos presenten en la Oficina del Contralor Electoral. 4. Las donaciones así recaudadas e informadas para el pago de la deuda acumulada no afectarán el límite permitido en el Fondo Especial para Campañas Políticas. 5. AI finalizar el año electoral, los partidos políticos que tengan deudas de bienes o servicios pendientes de pago al 31 de diciembre deberán preparar el Modelo SC 714, Hoja de Control en original y copia y el Modelo SC 744.2 (Partidos Políticos), Obligación y Orden de Compra (Anejo D) en original y copia, las cuales se enviarán a la División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central para el trámite correspondiente. La obligación se efectuará por objeto de gasto específico y hasta el total de los fondos disponibles en la cuenta. 6. Cualquier saldo libre en las cuentas de los partidos políticos o candidatos independientes al 31 de diciembre será transferido al Fondo General. 48-00-32 XII- DEUDAS PENDIENTES DE PAGO Y CIERRE DE AÑO PARA EL FONDO ESPECIAL 1. Si al finalizar el año eleccionario los partidos políticos o candidatos a gobernador mantienen deudas pendientes de pago por servicios prestados o bienes recibidos durante el año eleccionario a ser pagadas con cargo al fondo especial prepararán el Modelo SC 714, Hoja de Control en original y copia y el Modelo 744.2 (Partidos Políticos), Obligación y Orden de Compra en original y copia, el cual enviarán a la División de Cuentas del Negociado de Contabilidad Central. 2. La División de Cuentas obligará en las cuentas de cada partido o candidato, correspondientes a Gastos de Campaña Política Fondo Especial, los fondos necesarios para cubrir los gastos pendientes de pago. La obligación se efectuará por objeto de gasto específico y hasta el total de los fondos disponibles en la cuenta. 3. Al finalizar el año electoral los balances si alguno del Fondo Especial será transferidos al Fondo General. XIII- PROPIEDAD ADQUIRIDA CON DINERO PROVENIENTE DE LA ASIGNACIÓN ESPECIAL o FONDO ESPECIAL 1. Cualquier equipo o propiedad adquirida por los partidos políticos o candidatos independientes a gobernador, con dinero proveniente de la Asignación Especial o Fondo Especial será considerada propiedad pública y se controlará conforme a los procesos que para estos fines establezca el Contralor Electoral. 48-00-33 2. Los partidos políticos y candidatos independientes a la gobernación prepararán y enviarán a la División de Cuentas de este Departamento una copia adicional del comprobante de pago cuando adquieran propiedad con cargo a la Asignación Especial o Fondo Especial. Una vez efectuado el pago correspondiente la División enviará dicha copia adicional al Encargado de la Propiedad de la Oficina del Contralor Electoral para sus expedientes. 3. En caso de desaparecer un partido político, no salir electo un candidato independiente a la gobernación o desistir de la candidatura a la gobernación, el equipo O propiedad así adquirida deberá ser devuelta a la Oficina del Contralor Electoral, para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, conforme a los procedimientos que para estos fines establezca dicha agencia y de acuerdo a la reglamentación establecida por el Departamento de Hacienda para el registro y control de la propiedad pública. No obstante, la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno de Puerto Rico, pueden optar por no recibir propiedad devuelta si hacerlo resultaría en una carga negativa o una pérdida para el erario público. 4. Una vez el Encargado de Propiedad de la Oficina del Contralor Electoral reciba la propiedad procederá como sigue: a. Tasará la propiedad entregada por los partidos o candidatos y preparará el Modelo SC 714, Hoja de Control en original y copia y el Modelo SC 785, Informe de Enmienda a Activo Fijo (Anejo E), en original y dos (2) copias utilizando el código de adquisición 48-00-34 la Asignación Especial para identificarla como propiedad adquirida con dinero de la Asignación Especial 0 Fondo Especial. b. Efectuará las verificaciones y conciliaciones que se consideren necesarias para determinar que la propiedad que se devuelve es la que corresponde, de acuerdo con los procesos que para estos propósitos establezca el Contralor Electoral. C. Efectuado lo anterior, el Encargado de Propiedad de la Oficina del Contralor Electoral enviará el Modelo SC 785, Informe de Enmienda al Activo Fijo al Programa de Propiedad Excedente de la Administración de Servicios Generales para su aprobación. 5. Los partidos políticos y candidatos independientes a gobernador deberán mantener un registro completo y actualizado de la propiedad adquirida con cargo a la Asignación Especial o Fondo Especial. En la eventualidad de pérdida o robo se procederá de acuerdo a la reglamentación emitida por el Departamento para estos casos. XIV- OTRAS DISPOSICIONES 1. La legalidad de los pagos que se efectúen será responsabilidad de cada partido político y su candidato a gobernador y candidato independiente a gobernador. Será responsabilidad de la Oficina del Contralor Electoral auditar los fondos según lo dispuesto en la Ley 222, supra. 48-00-35 2. El Departamento de Hacienda tramitará el desembolso, que corresponda con cargo a la Asignación Especial o Fondo Especial, no más tarde del quinto día laborable de haber recibido el requerimiento de fondos con los documentos necesarios para su tramitación. 3. Los suplidores deberán estar registrados en el Portal de Pagos Electrónicos del Gobierno de Puerto Rico de acuerdo con la reglamentación emitida a esos efectos. 4. La obtención de un nuevo cheque en sustitución del original en caso de pérdida, robo o mutilación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Núm. 7344 de 26 de abril de 2007, Reclamaciones de Cheque (Reglamento Núm. 52). 5. La cancelación de cheques con menos de seis (6) meses se tramitará de acuerdo con las disposiciones establecidas para estos efectos por el Departamento. 6. El pago de los cheques con cargo a la Asignación Especial o Fondo Especial con más de seis (6) meses de emitidos se realizará de acuerdo con la reglamentación establecida por el Departamento para esos efectos. 7. La conservación de los documentos fiscales y sus justificantes se regirá por lo establecido en el Reglamento Núm. 23 de 15 de agosto de 1988, Para la Conservación de Documentos de Naturaleza Fiscal 48-00-36 0 Necesarios para el Examen y Comprobación de Cuentas y Operaciones Fiscales. 8. Cada partido político, aspirante, candidato, funcionario electo 0 los agentes, representantes o a través de los comités de campañas o comités autorizados y los comités de acción política, deberán llevar una contabilidad completa y detallada de todo donativo o contribución recibida (los ingresos) en y fuera de Puerto Rico y de todo gasto por éste incurrido incluyendo con cargo al Fondo Especial para el Financiamiento de las Campañas Electorales y, rendirá, bajo juramento, informes trimestrales contentivos de una relación de dichos donativos o contribuciones y gastos, fecha en que los mismos se recibieron o en que se incurrió en los mismos, nombre y dirección completa de la persona que hizo el donativo, O a favor de quien se hizo el pago, así como el concepto por el cual se incurrió en dicho gasto. Comenzando el primero (1ro) de octubre del año anterior al de las elecciones generales, los partidos y candidatos a gobernador deberán rendir el informe al que se refiere este inciso ante la Oficina del Contralor Electoral mensualmente antes del decimoquinto (15to) día del mes siguiente al que se informa. El informe correspondiente al mes de diciembre del año electoral se rendirá en la Oficina del Contralor Electoral el día ocho (8) de enero del siguiente año 0 el siguiente día laborable. El Secretario no autorizará desembolso alguno contra la Asignación Especial o Fondo Especial, a ningún partido político o candidato independiente, hasta tanto se cumpla con la obligación de rendir los informes. 48-00-37 9. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 9.001 de la Ley, todo partido político acogido al Fondo Especial que se excedan en sus gastos de campaña de los límites establecidos en la Ley, o sus reglamentos, estará sujeto al pago de una penalidad equivalente a tres (3) veces la cantidad en que se hubiere excedido de los límites establecidos en la Ley. 10. Si un aspirante o candidato que hubiere recibido donativos para un determinado cargo electivo por sí o a través de su comité de campaña, comité autorizado, agente O representante autorizado para una elección determinada optare por desistir antes de ésta, vendrá obligado a remitir la totalidad de los donativos no gastados en la campaña, si alguno. Disponiéndose que la propiedad mueble e inmueble adquirida con dinero proveniente de donativos deberá ser devuelta al Contralor Electoral para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, en un período de treinta (30) días a partir de haber optado por desistir de la aspiración o candidatura. El incumplimiento de este inciso conllevará una multa ascendente al total del valor de la propiedad no devuelta más intereses legales. No obstante, la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno pueden optar por no recibir la propiedad devuelta si hacerlo resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario. El aspirante o candidato que hubiere recibido tales donativos tendrá la obligación de remitir los mismos al Secretario de Hacienda mediante cheque certificado, transferencia electrónica o giro bancario o postal. El Secretario de Hacienda ingresará cualquier cantidad que reciba por razón de este Artículo en el Fondo Especial de la Oficina del Contralor Electoral. 48-00-38 11. Según el Artículo 5.001 de la Ley 222, supra, dispone que ninguna persona natural podrá, en forma directa o indirecta, hacer donaciones en o fuera de Puerto Rico a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política en exceso de dos mil seiscientos dólares ($2,600). El Contralor Electoral, previa recomendación de la Junta Fiscalizadora de Donativos y Gastos, ajustará este límite para que refleje la tasa de inflación en Puerto Rico, pero el límite resultante del ajuste se redondeará al centenar más cercano. Los límites operarán por año natural. Será responsabilidad del Contralor Electoral informar al público en general, pero prioritariamente a las personas naturales y jurídicas con interés en campañas electorales, sobre los límites de los donativos permitidos por ley. Además, será responsabilidad del Contralor Electoral orientar sobre las reglas, los términos y las condiciones asociadas a las disposiciones de este Artículo. Las disposiciones de este Artículo no aplicarán a los Comités Fondos Segregados o Comités para Gastos Independientes que no coordinen o donen a algún partido, aspirante, candidato o sus comités de campaña o comités autorizados. 12. En adición, el Artículo 5.001 de la Ley 222, supra, si se hace un donativo a un comité que no coordina o dona a algún partido, aspirante, candidato o sus comités de campaña o comités autorizados y este comité posteriormente coordina o dona a algún partido, aspirante, candidato o sus comités de campaña 0 comités autorizados; ese comité de acción política y sus fundadores, tesorero 48-00-39 y subtesorero deberán devolver a la Oficina del Contralor Electoral todos los fondos recibidos bajo el estado anterior de no coordinación y que no se haya utilizado para gastos no coordinados durante el estado anterior de no coordinación. La Oficina del Contralor Electoral deberá identificar los contribuyentes para la devolución y de no ser posible estas sumas ingresarán al Fondo Especial dispuesto en el Artículo 3.015 de la Ley 222, supra. Esta obligación es de carácter solidaria. 13. Los Modelos SC 735.3 (Partidos Político), Comprobante de Pago Fondo Electoral y Fondo Especial (Anejo A), Modelo SC 781, Registro de Firmas Autorizadas (Anejo B), Modelo SC 714, Hoja de Control PRIFAS (Anejo C) y el Modelo SC 744.2 (Partidos Políticos), Obligación y Orden de Compra (Anejo D) que se acompañan como anejos de este Reglamento se facilitarán en forma impresa y electrónica y podrán ser impresos en las facilidades de los partidos políticos o candidatos independientes o en las imprentas privadas que éstos determinen. Dichos modelos no podrán ser alterados en su diseño y contenido sin la autorización del Secretario. 14. Las solicitudes de revisión de este Reglamento y los modelos establecidos mencionados en el Inciso 13 se harán por escrito al Secretario, indicando las razones para dicha solicitud. 48-00-40 XV- IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES DEL SECRETARIO Cualquier persona o entidad autorizada para reclamar el pago por cualquiera de los conceptos autorizados por este Reglamento, que sea adversamente afectada por una determinación de cualquier agencia podrá radicar una querella, dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de la notificación. La misma debe ser radicada en la Oficina de Apelaciones Administrativas, de conformidad con el Reglamento Núm. 9505 de 25 de septiembre de 2023, Reglamento de Procedimiento Adjudicativo ante el Departamento de Hacienda. XVI- CLÁUSULA DE SALVEDAD Si cualquier Artículo, sección, parte, párrafo o cláusula de este Reglamento fuere declarado nulo por un tribunal de jurisdicción competente, la sentencia a tal efecto dictada no afectará ni invalidará el resto de este Reglamento y su efecto quedará limitado al Artículo, sección, parte, párrafo o cláusula así declarada. XVII- DEROGACIÓN DE REGLAMENTACIÓN Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 9223 de 14 de octubre de 2020, Para Regir las Operaciones de la Asignación Especial para Gastos Administrativos durante el Año Electoral, el Fondo Especial para el Financiamiento de Campañas Electorales. 48-00-41 XVIII- VIGENCIA Este Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de la fecha de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 38 de 30 de junio de 2017, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico." Lcdo. Nelson Pérez Méndez Secretario de Hacienda Aprobado el 4 de Septiembre de 2024 Radicado en el Departamento de Estado el 18 de septiembrede 2024
Regl. 9600: Reglamento Núm. 48 PARA REGIR LAS OPERACIONES DE LA ASIGNACION ESPECIAL PARA GASTOS ADMINISTRATIVOS, DURANTE AÑO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA GASTOS DE TRANSPORTACION; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM. 9223 DE 14 DE OCTUBRE DE 2020. | Justis AI