Regl. 8289
Enmienda al Reglamento Núm. 8223, para regir la operaciones del fondo Electoral, el Fondo Especial para el financiamiento de campañas electorales y el fondo para gastos de transportación; y para derogar el Reglamento Núm. 6833.
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Cite as Reglamento Núm. 8289
Área de la Contabilidad Central de Gobierno
San Juan, Puerto Rico
8289
Fecha:
6 de diciembre de 2012
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8223
PARA REGIR LAS OPERACIONES DEL FONDO ELECTORAL, EL
FONDO ESPECIAL PARA EL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS
ELECTORALES Y EL FONDO PARA GASTOS DE
TRANSPORTACIÓN; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO NÚM.
6833 DE 1RO DE JULIO DE 2004
Aprobado en 8 de noviembre de 2012
INDICE GENERAL
APARTADO
PAGINA
Título
48-00-01
Base Legal
48-00-01
Propósito
48-00-03
Aplicación
48-00-03
Enmienda Artículo XV, enmendar el inciso 7, añadir un
nuevo inciso 9 y reenumerar los incisos subsiguientes
para que lean como sigue
48-00-03
Vigencia
48-00-06
Área de la Contabilidad Central de Gobierno
San Juan, Puerto Rico
Reglamento Núm. 48
ENMIENDA AL REGLAMENTO NÚM. 8223 PARA REGIR LAS
OPERACIONES DEL FONDO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA
GASTOS DE TRANSPORTACIÓN; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO
NÚM. 6833 DE 1RO DE JULIO DE 2004
I- Título
Este Reglamento se conocerá con el título PARA REGIR LAS OPERACIONES
DEL FONDO ELECTORAL, EL FONDO ESPECIAL PARA EL
FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS ELECTORALES Y EL FONDO PARA
GASTOS DE TRANSPORTACIÓN; Y PARA DEROGAR EL REGLAMENTO
NÚM. 6833 DE 1RO DE JULIO DE 2004
II- Base Legal
1. Los Capítulos IX y X de la Ley 222-2011, aprobada el 18 de
noviembre de 2011, conocida como "Ley para la Fiscalización
del Financiamiento de Campañas Políticas en Puerto Rico"
tiene como propósito proveer a los partidos políticos, sus
candidatos a gobernador y candidatos independientes a
gobernador, según éstos se definen en dicha Ley, los fondos
necesarios para su financiamiento, así como reglamentar las
48-00-02
contribuciones a dichos partidos y candidatos y la contabilidad e
informes a prepararse por éstos.
2.
Mediante el Artículo 9.000 del Capítulo IX se establece un fondo
en el Departamento de Hacienda, denominado Fondo Electoral, al
cual se le asigna, de cualesquiera fondos disponibles en el fondo
general, la cantidad necesaria para su financiamiento,
implantación, administración y operación.
3.
El Artículo 10.000 del Capítulo X creó el Fondo Especial para el
Financiamiento de Campañas Electorales, para sufragar las
Campañas Electorales de los partidos y sus candidatos a
gobernador y los candidatos independientes a gobernador.
4.
El Artículo 7.006 de la Ley 78-2011, conocida como "Código
Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI", dispone lo relativo al
crédito para transportación de electores el día de las elecciones
generales.
5.
Los Artículos 11 y 30 de la Ley 135-2012, la cual enmienda varios
artículos y añade los Artículos 10.009 y 11.004, de la Ley Núm.
222 de 2011.
6.
Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida
como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico" y la
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
48-00-03
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
III- Propósito
Esta enmienda se emite con el propósito de incluir varios cambios
realizados a la "Ley para las Fiscalización del Financiamiento de
Campañas Políticas en Puerto Rico".
IV- Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todos los partidos
políticos y sus candidatos a gobernador así como a los candidatos
independientes a gobernador.
V-
Enmienda al Artículo XV, enmendar el inciso 7, añadir un nuevo
inciso 9 y reenumerar los incisos subsiguientes para que lean como
sigue:
XV Otras Disposiciones
(...)
7.
Todo partido político, candidato a gobernador o candidato
independiente a gobernador que gire con cargo al Fondo
Electoral o Fondo Especial debe llevar una contabilidad
completa y detallada de todo gasto incurrido contra dichos
fondos y cumplir con lo siguiente:
48-00-04
a.
Fondo Electoral Todo partido político que gire
contra dicho Fondo debe rendir un informe
debidamente juramentado en la Oficina del Auditor de
Gastos de la Oficina del Contralor Electoral, en que
se identifiquen los gastos con la fecha de los mismos,
el nombre completo y dirección de la persona a favor
de la cual se efectuará el pago, así como el concepto
por el que se hace. Dicho informe debe presentarse
cada tres (3) meses dentro de los primeros diez (10)
días siguientes al final del período del informe. El
Secretario de Hacienda no autorizará desembolso
alguno con cargo al Fondo Electoral hasta tanto se
cumpla con lo dispuesto en este Artículo 9.005 de la
Ley 222-2011.
b.
Fondo Especial - Todo partido político o candidato
que gire contra dicho Fondo deben rendir un informe
debidamente juramentado en la Oficina del Auditor de
Gastos de la Oficina del Contralor Electoral, en que
se identifiquen los gastos con la fecha de los mismos,
el nombre completo y dirección de la persona a favor
de la cual se efectuará el pago, así como el concepto
por el que se hace. Desde el 1ro julio del año
electoral hasta el 30 de septiembre de dicho año,
dicho informe debe presentarse quincenalmente, los
días 15 y 30 de cada mes, incluyendo los gastos
girados contra el Fondo Especial durante los quince
días anteriores al período que se informa. Desde el
48-00-05
1ʳ⁰. de octubre del año electoral hasta el 30 de
noviembre de dicho año el informe se presentará
semanalmente, el lunes siguiente de cada semana,
incluyendo los gastos girados la semana anterior a la
que se informa. El último informe requerido por este
Artículo se presentará el 31 de diciembre del año
electoral, cubriendo los gastos girados en ese mes.
Si alguna fecha coincide con un día no laborable de
la Oficina del Contralor Electoral, el informe debe
presentarse el próximo día laborable. El Secretario de
Hacienda no autorizará desembolso alguno con cargo
al Fondo Especial hasta tanto se cumpla con lo
dispuesto en el Artículo 10.009 de la Ley 222-2011.
C.
El Contralor Electoral es responsable de notificar
inmediatamente al Secretario de Hacienda si alguno
de los partidos políticos, candidatos a gobernador y
candidatos independientes a gobernador no cumplen
con la establecido en los incisos 7(a) (b) de este
Artículo.
(...)
9.
Si un aspirante o candidato que hubiere recibido donativos
para un determinado cargo electivo por sí o a través de su
comité de campaña, comité autorizado, agente o
representante autorizado para una elección determinada
optare por desistir antes de ésta, vendrá obligado a
48-00-06
devolverle a los donantes la totalidad de los donativos no
gastados en la campaña, si alguno. Disponiéndose que la
propiedad mueble e inmueble adquirida con dinero
proveniente de donativos deberá ser devuelta al Contralor
Electoral para ser transferida al Gobierno de Puerto Rico, en
un período de treinta (30) días a partir de haber optado por
desistir de la aspiración o candidatura. El incumplimiento de
este Artículo conllevará una multa ascendente al total del
valor de la propiedad no devuelta más intereses legales. No
obstante, la Oficina del Contralor Electoral o el Gobierno
pueden optar por no recibir la propiedad devuelta si hacerlo
resultaría en una carga negativa o pérdida para el erario.
En caso de que no se pueda localizar algún donante o se
tratare de un donativo anónimo de doscientos (200) dólares
o menos que no requiera la identificación del donante, el
aspirante o candidato que hubiere recibido tales donativos
tendrá la obligación de remitir los mismos al Secretario de
Hacienda mediante cheque certificado, transferencia
electrónica o giro bancario o postal. El Secretario de
Hacienda ingresará cualquier cantidad que reciba por razón
de este inciso en el Fondo Especial de la Oficina del
Contralor Electoral.
VI- Vigencia
Las presentes enmiendas entrarán en vigor inmediatamente, a tenor de lo
dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988,
según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo
48-00-07
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", según enmendada. El
Gobernador ha certificado que el interés público requiere que esta
enmienda comience a regir inmediatamente.
Jesus And
Jesús F. Méndez Rodríguez
Secretario de Hacienda
Aprobado el 8 de noviembre de 2012.
Radicado en el Departamento de Estado el
de
de 20