Regl. 8170
Reglamento Núm. 25, Recaudación, Depósito Control y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares.
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Cite as Reglamento Núm. 8170
Área de Contabilidad Central de Gobierno
8170
Fecha:
12 de marzo de 2012
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO NÚM. 25
RECAUDACIÓN, DEPÓSITO, CONTROL Y CONTABILIDAD
DE FONDOS PÚBLICOS RECAUDADOS POR RECAUDADORES
OFICIALES O SUSTITUTOS Y SUS AUXILIARES; Y PARA
DEROGAR EL REGLAMENTO NUM. 7243 DEL
3 DE NOVIEMBRE DE 2006
Aprobado el 31 de enero de 2012
Área de Contabilidad Central de Gobierno
Reglamento Núm. 25
25-00-01
RECAUDACIÓN, DEPÓSITO, CONTROL Y CONTABILIDAD
DE FONDOS PÚBLICOS RECAUDADOS POR RECAUDADORES
OFICIALES O SUSTITUTOS Y SUS AUXILIARES
A.
BASE LEGAL
Se promulga este Reglamento de acuerdo con las facultades conferidas
al Secretario de Hacienda por el Artículo 14 de la Ley Núm. 230,
aprobada el 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como Ley
de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico. El mismo dispone que el
Secretario de Hacienda prescribirá y promulgará las reglas y reglamentos
necesarios para implementar la referida Ley Núm. 230. También, por lo
dispuesto en el Artículo 7-a de la mencionada Ley el cual dispone que el
Secretario de Hacienda recaudará todos los fondos públicos de las
dependencias, sea cual fuere su procedencia. Además, establece que el
Secretario nombrará, a solicitud de las dependencias o cuando el crea
conveniente, recaudadores que tendrán la función de recaudar fondos
públicos que se reciban en las propias dependencias. Estos
recaudadores se considerarán representantes del Secretario y se regirán
por la reglamentación que él prescriba.
B.
PROPÓSITO
El propósito de este Reglamento es reglamentar las operaciones de
recaudación, depósito, control y contabilidad de los fondos públicos que
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reciban las agencias y que sean recaudados por Recaudadores Oficiales
o Sustitutos y Recaudadores Auxiliares nombrados por el Secretario de
Hacienda.
C. APLICACIÓN
Las disposiciones de este Reglamento aplicarán a todas las agencias
gubernamentales cuyos fondos estén bajo la custodia del Secretario de
Hacienda, incluyendo aquellas autorizadas a entrar y aprobar
remesas.
D.
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Para propósitos de este Reglamento, los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación:
1.
Agencia todo departamento, negociado, administración, junta,
comisión, oficina o dependencia perteneciente a la Rama
Ejecutiva, Legislativa o Judicial del Gobierno de Puerto Rico o
entidad corporativa cuyos fondos estén bajo la custodia del
Secretario de Hacienda.
2.
Fondos Públicos - dinero y cualesquiera otro activo de igual
naturaleza perteneciente a, o tenidos en fideicomiso por cualquier
agencia.
3.
Recaudador Oficial personal que ocupe un puesto regular,
transitorio o por contrato en cualquier agencia del Gobierno de
Puerto Rico, nombrado por el Secretario de Hacienda para cobrar,
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custodiar y depositar los fondos públicos que se reciban en la
agencia para la cual trabaja. También incluye personal autorizado
para cobrar, custodiar y depositar fondos en agencias que
privaticen servicios.
4.
Recaudador Sustituto personal de cualquier agencia del
Gobierno de Puerto Rico nombrado por el Secretario de Hacienda
para actuar como sustituto del Recaudador Oficial, cuando éste
tenga que ausentarse por vacaciones, enfermedad u otros
períodos cortos. Éste ejercerá sus funciones en la misma área de
trabajo que el Recaudador Oficial.
5.
Recaudador Auxiliar personal de cualquier agencia del Gobierno
de Puerto Rico nombrado por el Secretario de Hacienda para
actuar como ayudante de un Recaudador Oficial.
6.
Valor - Incluye dinero en efectivo, avisos de débito, avisos de
crédito, giros, cheques, tarjetas de débito y tarjetas de crédito.
E.
NOMBRAMIENTO, CAMBIO o CESE DE RECAUDADORES
1.
Los Recaudadores Oficiales, Sustitutos y Auxiliares actuarán
mediante nombramiento expedido por el Secretario de Hacienda,
bien a solicitud de las agencias o por iniciativa propia de éste.
2.
Al seleccionar el personal que actuará como Recaudador, las
agencias deberán asegurarse que las funciones que éste realiza
no conflijan con las funciones asignadas como Recaudador. El
personal que se nombre como Recaudador no podrá hacer
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gestiones o funciones de cobro de deudas, solamente expedirá los
recibos como evidencia del pago recibido. Tampoco realizará
funciones de un Oficial Pagador Especial. La agencias podrán
recomendar al personal por contrato para que actúe como
recaudador si dicha función no conflije con las funciones para las
cuales fue contratado.
En los casos en que las agencias privaticen servicios que
requieran la recaudación de fondos públicos, el privatizador podrá
designar y autorizar una persona para que recaude dichos fondos.
El privatizador deberá obtener una fianza que garantice el importe
de los recaudos y la transferencia de estos fondos a la agencia o a
este Departamento. Dicha fianza la puede adquirir con cualquier
compañía de seguros autorizada por el Comisionado de Seguros a
hacer negocios en Puerto Rico. Además, el contrato de
privatización deberá incluir una cláusula que disponga sobre la
designación de una persona que recaude fondos públicos y sobre
la fianza para cubrir los riesgos sobre la custodia de los fondos.
3.
Para gestionar el nombramiento o el cambio de un Recaudador se
utilizará el Modelo SC 807, Solicitud, Nombramiento y Cambio de
Recaudador, Anejo 1. Este se preparará en original y tres copias.
La agencia retendrá la primera copia y enviará el original y las
copias restantes al Área del Tesoro de este Departamento para su
aprobación.
4.
Antes de tramitar el nombramiento, las agencias deberán tener
disponibles una caja de seguridad, o las que sean necesarias, para
guardar los valores cobrados hasta que se depositen en el banco.
25-00-5
A la combinación de dicha caja de seguridad tendrá acceso sólo el
Recaudador y su supervisor o representante autorizado. En caso
de cesantía permanente, debe solicitarse inmediatamente que se
cambie la combinación de la caja de seguridad usada por el
Recaudador que cesó en sus funciones.
5.
Si el nombramiento se tramita por un cambio o cese de un
Recaudador, ya sea temporera o permanentemente, éste efectuará
un inventario de los recibos oficiales, dinero, giros o cheques que
hubiera en su caja de seguridad. Este inventario se hará en
presencia del Recaudador saliente, si aún se encuentra en
funciones, o de otro funcionario autorizado por el jefe de la agencia
o su representante autorizado, quien certificará a éste último la
corrección del inventario efectuado. El original del inventario se
entregará al jefe de la agencia o su representante autorizado y
copia a cada Recaudador. También, se entregará copia al
encargado en la agencia del control de los recibos. En el
inventario se especificará el número del recibo que empezará a
usar y la cantidad de recibos en blanco, indicando el número del
primer y último recibo que tiene en su poder. De los recibos
producirse en forma mecanizada, se indicará el número de recibo
con que se comenzará.
6.
Según dispuesto en el Artículo Núm. 11 de la Ley Núm. 230, antes
mencionada, el personal de las agencias, cuyas cuentas, records,
comprobantes y demás documentos estén sujetos a la jurisdicción
y examen del Secretario de Hacienda o de la Oficina del Contralor
de Puerto Rico, y todos aquellos que certifiquen comprobantes de
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ingresos o que en alguna forma intervengan en el trámite de
ingresos, estarán cubiertos por una fianza.
F.
IMPRESIÓN DE LOS RECIBOS
1.
Los recibos oficiales se imprimirán a través del Sistema SAIR o del
sistema que tengan autorizado para la generación del mismo.
2.
Las agencias que no están bajo SAIR ordenarán la impresión y
llevarán el control y custodia de los recibos. Aquellas que tengan
sistemas de cobro mecanizados podrán producir los mismos en
forma mecanizada, con la previa autorización del Secretario de
Hacienda.
3.
Los recibos oficiales se imprimirán en estricto orden numérico y
deberán proveer, por lo menos, la siguiente información:
a.
Nombre de la agencia
b.
Año presupuestario y fecha de expedición del recibo oficial
C.
Cifra de depositante
d.
Nombre de la persona o entidad a favor de quien se expide
el recibo oficial
e.
Importe recibido en cifra y en letra
f.
Concepto por el cual se expide el recibo
g.
Clase de valor recibido
h.
Sector económico de donde proviene el importe recibido
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i.
Firma del recaudador (excepto por lo dispuesto en el
Apartado F 3)
4.
Las agencias que no están bajo SAIR, controlarán los recibos en
blanco como sigue:
a.
Las agencias designarán el personal que tendrá bajo su
custodia la existencia de los recibos en blanco y que se
encargará de distribuir los mismos.
b.
Los Recaudadores Oficiales o Sustitutos y Auxiliares le
solicitarán a dicho personal los recibos en blanco necesarios
para cubrir las necesidades de un mes, utilizando el Modelo
SC 1216, Solicitud y Despacho de Recibos, Anejo 2. La
solicitud y entrega de recibos para los Recaudadores
Auxiliares se efectuará a través de los Recaudadores
Oficiales.
C.
Como medida de control interno, el personal que custodiará
la existencia de los recibos deberá responder a un área de
trabajo diferente a la que responde el Recaudador Oficial o
Auxiliar.
d.
El personal que tenga bajo su custodia la existencia de los
recibos en blanco llevará un récord en forma de inventario
perpetuo de los recibos recibidos y los despachados
utilizando el Modelo SC 1217, Control y Despacho de
Recibos, Anejo 3.
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G.
RECIBO DE VALORES
1.
Cada Recaudador realizará sus funciones de recaudación
exclusivamente bajo la cifra de depositante establecida en el
Modelo SC 807. Además, en el mencionado modelo se especifica
el sitio donde se efectuará el recaudo. No realizará funciones de
Recaudador en un área donde no fue nombrado.
2.
Los Recaudadores expedirán recibos en original y copia y los
Auxiliares en original y dos copias. El original lo entregarán o
enviarán a la persona de quien se recibe el valor. Los recibos se
emitirán en estricto orden numérico, serán firmados por el
Recaudador, se emitirá a nombre de la persona de quien se recibió
el pago y se indicará el importe recibido.
3.
Las agencias que registren sus transacciones en sistemas
financieros que no residan en el Departamento de Hacienda y
cuyos sistemas tengan las medidas de seguridad que
permitan identificar al recaudador que procesó la transacción
podrán emitir un solo recibo oficial para entrega a la persona
de quien se recibió el pago. El recibo incluirá el nombre,
código de usuario y número de facilidad del recaudador que
procesó la transacción. No se requerirá la firma del
Recaudador en los recibos. El recibo no podrá ser modificado
una vez emitido, si fuera necesario enmendar el mismo deberá
cancelarse y emitirse uno nuevo.
4.
Cuando el valor que se reciba no sea efectivo, procederán como
sigue:
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a.
En caso de giros o cheque verificarán lo siguiente:
1)
Estén girados a nombre del Secretario de Hacienda.
En caso de que el cheque esté girado a nombre de la
Agencia o de su Secretario, se deberá escribir en la
parte posterior, en maquinilla, "Secretario de
Hacienda", esto para propósitos del depósito.
2)
La fecha no sea posterior a la que se recibe el pago
3)
El importe en números y letras coincida
4)
Esté firmado por el librador
5)
Se indique el nombre y dirección del banco o
institución que ha de pagar el valor
6)
Cualquier alteración o enmienda en la fecha O
importe del cheque haya sido iniciada por el librador
7)
Cuando el cheque sea sin certificar se indicará en la
esquina inferior izquierda el concepto y el número de
seguro social del deudor o remitente.
b.
En el dorso de los cheques que se reciban, podrán utilizarse
exclusivamente el espacio de 1.5 pulgadas partiendo del
margen superior del cheque, para estampar el sello de
goma que contendrá información relativa al depósito. El
sello de goma será de 1.5 pulgadas de largo por 2.5 de
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ancho y debe tener impresa información fija, así como
espacio para información a llenarse:
Información fija
Acredítese a la Cuenta Corriente del Secretario
Hacienda
XXXX Cifra de Depositante
A/C/D -- AI Cuidado de Banco Gubernamental de
Fomento
Núm. Cuenta Corriente
Agencia
Información a llenarse
Fecha
Fecha del depósito, la cual se
indicará en el formato mes, día y
año
Número
Se indicarán los últimos cuatro
de deposito
dígitos del número preimpreso de la
hoja de depósito
Concepto
Se indicará la clase de ingreso
En los casos en que deba indicarse la fecha que éstos se
reciben, deberán insertarla en la esquina superior izquierda
del cheque en forma abreviada, utilizando el formato mes,
día y año.
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C.
La Ley Federal "Check Clearing for the 21st Century Act",
promueve que los cheques se conviertan en imágenes
digitalizadas y permite la destrucción del cheque original en
el banco del primer depósito. Para facilitar al Departamento
la identificación de las agencias a que pertenecen los
cheques, los Recaudadores indicarán en la parte del frente
del cheque, de forma legible, el número de cifra de
depositante. Dicha indicación no deberá interferir con
la información del cheque ni con los números de cuenta
ni ruta y tránsito impresos en el mismo.
5.
Los Recaudadores que emitan los recibos en forma manual los
llenarán con tinta indeleble. Cada Recaudador tendrá sus propios
recibos oficiales. Estos solo podrán ser firmados por el
Recaudador Oficial, Sustituto y Auxiliar que los tengan asignados.
Se guardarán en la caja de seguridad cuando no se estén
utilizando.
6.
No se destruirán los recibos que resulten inservibles, sino que se
escribirá sobre ellos la palabra Nulo y la causa de la anulación,
cuidando de que ésta información quede escrita en el duplicado y
triplicado del recibo en el caso de los Recaudadores Auxiliares. El
original del recibo anulado lo enviarán a la División de Contabilidad
de Ingresos del Área del Tesoro del Departamento de Hacienda
junto con el Modelo SC 1218, Detalle de Ingresos, Anejo 4 y el
Modelo SC 745, Comprobante de Remesa, Anejo 5 en donde se
anuló dicho recibo.
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7.
Los Recaudadores no guardarán o tendrán dinero, valores u
objetos personales junto con los valores recibidos que estén bajo
su custodia. Además, no podrán usar el efectivo recibido que esté
en su poder para cambiar cheques personales a ninguna persona.
Tampoco podrán aceptar un cheque, no importa que esté expedido
a nombre del Secretario de Hacienda, si tienen que devolver parte
en efectivo.
H.
DEPÓSITO DE VALORES
1.
Los depósitos bancarios serán efectuados exclusivamente por los
Recaudadores Oficiales. Los Auxiliares podrán efectuar depósitos
bancarios, excepto aquellos que realizan sus funciones en el
mismo lugar donde trabaje un Recaudador Oficial. Los
Recaudadores Auxiliares que no estén autorizados a efectuar
depósitos le entregarán los valores recaudados al Recaudador
autorizado a depositar, junto con los valores recaudados, los
recibos expedidos y el original del Modelo SC 1218. El
Recaudador le expedirá al Auxiliar un recibo por los valores
entregados, en el cual indicará el primer y último número de los
recibos entregados por éste.
2.
Los Recaudadores depositarán diariamente en la cuenta corriente
del Secretario de Hacienda todos los fondos recaudados por ellos
hasta la hora del depósito, a menos que el Secretario de Hacienda
o su representante autorizado, en cualquier caso en particular,
dispusiera algo diferente.
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3.
Los Recaudadores depositarán los valores recibidos en la
institución financiera donde el Secretario de Hacienda establezca
su cuenta corriente para efectuar los depósitos en forma
centralizada. Los depósitos se efectuarán en forma integra en la
sucursal más cercana a la residencia oficial. De dicha cuenta
bancaria el Área del Tesoro del Departamento de Hacienda
efectuará transferencias diarias a la cuenta corriente del Secretario
de Hacienda en el Banco Gubernamental de Fomento.
4.
Cada hoja de depósito tendrá impreso un número que identificará
el depósito. Dicho número consistirá de la cifra de depositante, la
cual consta de cuatro dígitos, seguida de cuatro dígitos adicionales
que identificarán el depósito efectuado.
5.
Las agencias que cuenten con más de un Recaudador Auxiliar que
efectúe depósitos llevarán un control de la distribución de las hojas
de depósito y de las existencias, por cifra de depositante y número
correlativo. Serán responsables de mantener en existencia hojas
de depósito suficientes para cubrir sus necesidades y ordenarán al
Área de Tesoro la impresión de las mismas, mediante carta o fax.
6.
Para cada remesa a depositarse, los Recaudadores prepararán
una hoja de depósito. La hoja de depósito consta de original y tres
copias. En la misma se reflejará el importe a depositar en efectivo
y el importe de los otros valores. Dicha Hoja no podrá ser alterada
por el Recaudador. Para el detalle de los valores a depositarse
que no sean efectivo, prepararán el Modelo SC 1230, Detalle de
Valores a Depositarse, Anejo 6. Si el valor o los valores a
depositarse son cheques, indicarán en la columna Observaciones
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el nombre del banco o institución financiera y cualquier otra
información que la agencia considere necesario indicar.
7.
Todos los valores recibidos deberán depositarse íntegramente, sin
hacer deducción alguna, salvo en aquellos casos en que otra cosa
se disponga por ley.
I.
INFORMES A RENDIRSE Y CONTABILIDAD DE LOS VALORES
DEPOSITADOS
1.
Los Recaudadores Oficiales y Auxiliares prepararán, diariamente,
el Modelo SC 1218 para registrar e informar los recibos expedidos
por los valores recibidos, cuyo importe se contabilizará en el
Sistema PRIFAS. En el mismo se indicarán, además, los recibos
anulados. Los Recaudadores Auxiliares entregarán al Recaudador
Oficial el Detalle de Ingresos, acompañado de los recibos
expedidos y los anulados, si los hubiera. Aquellos que no estén
autorizados a depositar le entregarán diariamente al Recaudador
Oficial el Detalle de Ingresos y acompañarán, además de los
recibos expedidos, los valores recibidos. El original del Detalle de
Ingresos, junto con la copia de los recibos emitidos, será
conservado en la agencia y deberá estar disponible para futuras
auditorias.
2.
Los Recaudadores bajo el Sistema SAIR procesarán la
contabilización, diariamente del importe de los valores recaudados
y depositados mediante el Modelo SC 745. Los Recaudadores
bajo el Sistema PRIFAS procesarán la contabilización una vez
por semana. En dicho Modelo se indicará el importe recaudado y
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depositado a contabilizarse en la cifra de cuenta correspondiente.
Enviarán al Área del Tesoro el Modelo SC 745 junto con las hojas
de depósito, el original del SC 1230 y copia del SC 1218.
3.
Las agencias bajo la Aplicación People Soft 7.5 deben cumplir
con los siguientes requisitos:
a.
En los casos que el Modelo SC 745 se utilice para tramitar:
1)
Avisos de Crédito
En el campo identificado como Núm. del Aviso de
Cr. deberán indicar los siguientes 14 dígitos: mes,
día, año y un número secuencial que aparece en
el Aviso emitido por el Banco Gubernamental de
Fomento (serial number). Ej. Para el 17 de enero
de 2011 se indicará 01172011000001.
2)
Depósitos:
Indicarán el número 99999999. Si las transacciones
son por ATH O tarjeta de crédito deberán identificarse
como tal: ATH (3), CC (credit card) (4) ó Web
Payment (5).
b.
El Modelo SC 745 se utiliza, además, para contabilizar
Avisos de Crédito que tengan que ver con Cash
Management Improvement Act (CMIA). Para estos
propósitos en el campo identificado como Tipo de Depósito
deberán indicar la letra C. También, para aquellas
aportaciones federales que están bajo CMIA (Tipo A)
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deberán indicar correctamente en dicho modelo la siguiente
información:
1)
Fecha de Acreditación - fecha en que se recibe el
dinero del Banco
2)
Fecha de Notificación - fecha en que el Banco
notifica a la agencia el importe de cheques pagados
3)
Fecha de Requisición - fecha en que la agencia
efectúa la petición de fondos al gobierno federal
C.
Las agencias que trabajan comprobantes de remesa CMIA
utilizarán diferentes cuentas de ingreso para contabilizar
aquellas remesas correspondientes a los reembolsos de los
pagos efectuados a proveedores (PRIFAS) de los gastos de
nómina (RHUM).
Ejemplos:
a.
Reembolso gasto proveedores:
R4191 - Donativo Federal
Operacional
b.
Reembolso gasto nómina:
R4192 - Donativo Federal Nómina
d.
Cuando la semana contenga días que correspondan a dos
meses distintos, deberán prepararse dos Modelo SC 745,
25-00-17
cubriendo cada uno lo recaudado durante los días
correspondientes a cada mes en esa semana. Los valores
recibidos y depositados durante la última semana del mes
se enviarán a contabilizar no más tarde del tercer día
laborable del mes siguiente.
e.
En caso de que la División de Contabilidad de Ingresos del
Área del Tesoro devuelva los comprobantes de remesa para
corrección, deberán tomar las medidas para enviar los
mismos a contabilizar dentro de los próximos diez días
laborables después de la fecha de devolución. Los
comprobantes de remesa correspondientes al mes de junio
tendrán 5 días laborables para corregirlos. Los
comprobantes que se reciban posterior a los días indicados
se devolverán a las agencias.
4.
Las agencias bajo la Aplicación People Soft 8.4 y 8.9 ó
Aplicación People Soft 7.5 que registran y aprueban el Modelo
SC 745 deben cumplir con lo siguiente:
a.
El Área del Tesoro del Departamento de Hacienda podrá
autorizar a las agencias que trabajan bajo el sistema
financiero del Departamento a registrar y aprobar el Modelo
SC 745. Esto deberá ser solicitado al Secretario de
Hacienda.
b.
Previo a que el Departamento de Hacienda conceda los
accesos requeridos para registrar transacciones, la agencia
25-00-18
deberá tener contabilizado todo Comprobante de Remesa o
aviso de crédito pendiente de años anteriores y vigentes.
C.
Los Recaudadores de las agencias autorizadas a
contabilizar las remesas prepararán y registrarán en
PRIFAS el Modelo SC 745 en original y copia. El original lo
entregarán al Jefe de la Oficina de Finanzas o a su
representante autorizado para su aprobación. La copia la
retendrá para sus records.
d.
Estas agencias enviarán los documentos trabajados a la
Oficina de Correspondencia y Archivo del Departamento de
Hacienda en cajas identificadas con el número de la agencia
y los números de los documentos en forma secuencial.
e.
La Oficina de Finanzas de las agencias enviarán al Área del
Tesoro del Departamento de Hacienda un informe mensual
con la información de las remesas contabilizadas y en
suspenso.
f.
Las agencias que registren sus transacciones en
sistemas financieros que no residan en el Departamento
de Hacienda deberán corregir o contabilizar toda remesa o
aviso de crédito de años fiscales pasados y vigentes
pendientes en el Departamento de Hacienda.
g.
El módulo donde se registren los Comprobantes de Remesa
proveerá un campo para incluir los números de depósito y
avisos de crédito. Si son Comprobantes de Remesa de
25-00-19
avisos de crédito se contabilizará un comprobante por cada
aviso de crédito.
h.
La agencia será responsable de enviar al Área del Tesoro
un informe mensual con el detalle de avisos, depósitos,
ATH, tarjetas de crédito y otras formas de ingreso y las
remesas con las cuales se contabilizaron siguiendo las
siguientes instrucciones:
1)
En los Comprobantes de Remesa que correspondan
a depósitos, se detallará el número y cantidad de
cada depósito e identificarán las transacciones de
ATH, tarjetas de crédito o Web Payment.
2)
El informe deberá incluir el número de AR para cada
remesa. Este es el que se asigna en la interfase
cuando se realiza la contabilización de las remesas
en el Mayor General. Puede haber varias remesas
con el mismo número de AR. Este lo enviará a la
División de Contabilidad de Ingresos del Área del
Tesoro no más tarde de diez (10) días después del
cierre de cada mes. El formato a utilizarse para
preparar el documento deberá ser en Excel y podrá
enviarse vía correo electrónico.
J.
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
El Departamento de Hacienda autorizó a las agencias de Gobierno a
realizar recaudos a través de métodos electrónicos. Estas transacciones
25-00-20
se iniciarán en el Portal de cada agencia y al momento de pagar por algún
servicio se conectarán al Sistema de Recaudación Virtual del
Departamento de Hacienda. Estas transacciones se manejarán de la
siguiente manera:
1.
Contabilidad de la Remesa
a.
Diariamente la División de Contabilidad de Ingresos del Área
del Tesoro entrará al Sistema para generar el Informe 731
Merchant Summary, Informe Diario sobre las Transacciones
efectuadas a través de este Sistema por las agencias.
Imprimará copia del mismo y guardará copia en sus
archivos.
b.
El Departamento de Hacienda enviará, vía correo
electrónico, a las agencias el informe en formato Excel.
C.
La agencia al recibir el informe preparará el Modelo SC 745
para contabilizar los ingresos y lo enviará a la División de
Contabilidad de Ingresos de este Departamento para su
preintervención. La remesa se contabilizará en la cuenta
A1016, BPPR - Recaudadores.
2.
Reclamaciones
a.
En el caso de reclamaciones de clientes, el Banco notificará
las mismas a la División de Contabilidad de Ingresos. Esta
las enviará al Recaudador Oficial de cada agencia para
corroboración y confirmación. La agencia tendrá tres (3)
25-00-21
días para confirmar a la División de Contabilidad de
Ingresos si la reclamación sometida por el ciudadano
procede o no.
b.
El Recaudador confirmará si la transacción procede o no a
la División de Contabilidad de Ingresos, ésta le notificará al
Banco el resultado de la investigación. Se procederá según
se indica:
1)
Si la transacción no procede y no están
contabilizados los ingresos, se notificará a la
agencia para que cancele el crédito anterior con el
débito enviado por el Banco.
2)
Si la transacción no procede y la remesa está
contabilizada se procederá como sigue: si es una
remesa con varias líneas, el Recaudador preparará el
Modelo SC 710, Comprobante de Jornal según
dispuesto en el Apartado J - Corrección de Errores
en el Modelo SC 745 de este Reglamento. Si la
remesa se va a eliminar por completo, la División de
Contabilidad de Ingresos preparará el Modelo SC 710
y lo enviará a la División de Contaduría General para
su aprobación.
3.
Transacciones Rechazadas
a.
El Banco Popular notificará a la División de Contabilidad de
Ingresos las transacciones rechazadas y ésta informará a la
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agencia. Si la transacción queda registrada en una cuenta
de ingresos, la mencionada División preparará el Modelo SC
710 sobre esa transacción para reversar el ingreso en la
cuenta. Si por el contrario tiene más de una cuenta de
ingreso y sólo se ha de eliminar una línea, la agencia
preparará el Modelo SC 710 y lo enviará a la División de
Contabilidad de Ingresos para ajustar la transacción.
b.
Si el comprobante de remesa tiene varias líneas y se va a
eliminar totalmente la transacción, la División de
Contabilidad de Ingresos preparará el Modelo SC 710 para
ser entrado y aprobado por la División de Contaduría
General. En estos casos, debe informarse a la División de
Finanzas de la agencia para que realice las gestiones de
cobro pertinentes sobre estas transacciones que fueron
completadas por el Portal de la agencia y que no fueron
debidamente acreditadas a la cuenta del Secretario de
Hacienda.
C.
Bajo ninguna circunstancia el Recaudador hará gestiones de
cobro según lo dispone el Apartado D - Nombramiento,
Cambio o Cese de Recaudadores.
K. CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL MODELO SC 745,
COMPROBANTE DE REMESA
1.
Cuando una agencia tenga que modificar un Comprobante de
Remesa, Modelo SC 745, luego de ser contabilizado, por razón de
un error en una línea de ingreso del mismo, preparará el Modelo
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SC 710 para modificar sólo la línea de ingreso afectada. Para esto
marcará el encasillado Corrección de Ingresos e identificará el
documento como RJ (Ajuste de Remesa) en la columna CT. Esta
transacción sólo se utilizará para corregir los comprobantes con
una línea en error, siempre y cuando no se afecte la línea de caja.
2.
Luego de preparar el Comprobante de Jornal, lo enviará a la
División de Contabilidad de Ingresos del Área del Tesoro del
Departamento de Hacienda junto con copia del Comprobante de
Remesa original para su entrada y aprobación.
3.
La corrección será para ajustar Comprobantes del año corriente.
4.
Las agencias indicarán en el campo de Descripción del Modelo SC
710, el número de Comprobante de Remesa que se está
corrigiendo. Estas deberán ser específicas en cuanto a la
referencia de la transacción de origen.
5.
No se utilizará el EX (Corrección de Gastos) para corregir errores
en contabilización de ingresos RJ (Ajustes de Remesa). Tampoco
se utilizará el RJ para otro tipo de corrección que no sea la
señalada anteriormente.
6.
Los Recaudadores que no cumplan con lo dispuesto en este
Reglamento el Secretario de Hacienda revocará el nombramiento y
deberán enviar los valores recaudados al Área del Tesoro de este
Departamento para su contabilización.
25-00-24
L.
RECAUDADORES DE LA RAMA JUDICIAL
Los Alguaciles y los Secretarios del Tribunal son recaudadores de la
Rama Judicial, según lo dispuesto por ley. El nombramiento de
Recaudadores Auxiliares lo efectuará el Juez Presidente del Tribunal
Supremo o su representante autorizado. Los fondos públicos recaudados
por la Rama Judicial se depositarán en la cuenta corriente del Secretario
de Hacienda en el Banco Gubernamental de Fomento, mediante
transferencias bancarias. Será responsabilidad de la Oficina de la
Administración de los Tribunales ordenar la impresión de los recibos
oficiales a utilizar, así como llevar la custodia y control de éstos. En
coordinación con este Departamento, diseñará los formularios de uso
interno que estimen necesarios.
M.
DISPOSICIONES GENERALES
1.
Las disposiciones de este Reglamento no serán de aplicación a las
dependencias legislativas y judiciales en lo que se refiere, a la
exactitud, propiedad, corrección, necesidad y legalidad de las
transacciones. Dichas dependencias establecerán la
reglamentación necesaria para estos fines. Serán de aplicación,
no obstante, en todo aquello que no conflija con la independencia
de acción que la Ley Núm. 230 le concede a las dependencias
legislativas y judiciales. Nada de lo aquí dispuesto le será de
aplicación a los Cuerpos Legislativos, según este término se define
en la mencionada Ley 230, los cuales se regirán únicamente por
las reglas y reglamentos aprobados y adoptados por éstos.
25-00-25
2.
El personal encargado de recibir la correspondencia en las
agencias utilizará el Modelo SC 1035, Relación de Valores
Recibidos, Anejo 7, para enviar a los Recaudadores Oficiales o
Auxiliares los valores recibidos en las agencias. Estos valores se
enviarán a la División de Contaduría General del Área del Tesoro.
3.
Las agencias que interesen aceptar tarjetas de débito para el pago
de bienes o servicios seguirán las disposiciones establecidas por el
Secretario de Hacienda para estos propósitos.
4.
Aquellas agencias que para efectuar los depósitos interesen utilizar
el servicio de Camiones Blindados (Armored Services) deberán
sufragar el costo del servicio prestado de sus propios recursos.
5.
Siempre que algún recaudador o funcionario autorizado por ley
para recaudar fondos públicos para las dependencias, dejare de
rendir sus cuentas o de entregar en la forma y fecha prescrita por
los reglamentos dictados de acuerdo con la Ley Núm. 230, alguna
cantidad que restare en su poder, será deber del Secretario,
después de la debida notificación, someter debidamente
certificadas las cuentas del oficial remiso al Secretario de Justicia
de Puerto Rico, quien inmediatamente procederá contra dicho
oficial en la forma que determine la ley.
6.
Se autoriza a reproducir los Modelos incluidos en este Reglamento
en sus facilidades. Los mismos no podrán ser alterados en su
diseño y contenido sin la autorización de este Departamento.
25-00-26
7.
Aquellas agencias que no tengan un Recaudador deberán enviar
los valores recaudados al Área del Tesoro de este Departamento
para su contabilización.
N. IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES DEL SECRETARIO
Cualquier funcionario o empleado afectado adversamente por una
determinación del Secretario de Hacienda, tomada en virtud de este
Reglamento, podrá solicitar dentro del término razonable de 30 días a
partir de la fecha de la notificación de la determinación, la revisión de tal
determinación planteando los fundamentos que tuviese para sustentar la
solicitud. Si la determinación final del Secretario de Hacienda fuese
adversa después de haber evaluado la solicitud de reconsideración, el
funcionario o empleado afectado podrá, excepto cuando otra cosa se
disponga por ley, dentro de un año, a partir de la fecha de la
determinación final del Secretario, recurrir ante el Gobernador solicitando
la revisión de la determinación. La solicitud de reconsideración al
Gobernador se regirá por lo dispuesto en el Artículo 15 C de la Ley de
Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 del 23 de julio
de 1974, enmendada, 3 LPRA 283 n.
O.
CLÁUSULA DE SALVEDAD
De declararse inconstitucional o nula cualquier parte de este Reglamento
por un Tribunal de Justicia competente, la sentencia dictada a esos
efectos no afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones de este
Reglamento.
25-00-27
P. VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días después de su
radicación en el Departamento de Estado de conformidad con las
disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según
enmendada, denominada "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."
Jean
Jesús F. Méndez Rodríguez, CPA
Secretario de Hacienda
Aprobado el 31 de enero de 2012
Radicado en el Departamento de Estado el
Anejos
Modelo SC 807
Gobierno Puerto Rico
Anejo 1
Regl. Núm. 25
31 ene 12
Agencia
Dirección
SOLICITUD, NOMBRAMIENTO Y CAMBIO DE RECAUDADOR
Solicito se extienda nombramiento a:
como Recaudador
-
}
Oficial
}
} Que deposite
{
}
Auxiliar
{
}
No Deposite
{
} Sustituto, para ser efectivo en
Puesto que Ocupa
Oficina a que pertenece
Cifra de Depositante
Lugar donde se efectúan los Recaudos
NOTIFICACION DE CAMBIO EN EL NOMBRAMIENTO
Fecha de
Agencia y División
Cambio Solicitado
Efectividad
Nombre y Puesto
Certifico que el nombramiento de recaudador del candidato cuyos
OBSERVACIONES:
datos se describen es necesario para realizar las funciones de
esta agencia y que el mismo está de acuerdo con la
reglamentación vigente.
Fecha
Nombre y Firma del Jefe de Agencia
o su Representante Autorizado
PARA USO DEL AREA DEL TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
NOMBRAMIENTO DE RECAUDADOR
Cifra de Depositante
De acuerdo con el Artículo 7 a de la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 230 del 23 de julio de 1974, según
enmendada, se le extiende Nombramiento como Recaudador a
el cual será efectivo
el
Como empleado público tiene una fianza a favor del Gobierno de Puerto Rico.
Las funciones inherentes a su cargo se regirán por las disposiciones contenidas en el Reglamento Núm. 25, Recaudación, Depósito,
Control y Contabilidad de Fondos Públicos Recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y sus Auxiliares, aprobado por el
Secretario de Hacienda y por las Cartas Circulares emitidas al efecto por el Secretario de Hacienda relacionados con los
Recaudadores Oficiales.
Fecha
Nombre y Firma del Secretario Auxiliar
Fecha
Núm. de Control
del Area del Tesoro
Conservación: Seis años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
Modelo SC 1216
Gobierno de Puerto Rico
Anejo 2
Regl. Núm. 25
31 ene 12
Agencia
Dirección
SOLICITUD Y DESPACHO DE RECIBOS
Recaudador Oficial o Sustituto
Recaudador Auxiliar
Solicito
de los recibos indicados. Los mismos están numerados del
cantidad
al
Fecha de Solicitud
Personal Autorizado
CANTIDAD RECIBOS DESPACHADOS
CANTIDAD RECIBOS RECIBIDOS
Certifico que la cantidad de recibos
Certifico que los recibos indicados
indicados fueron entregados al
coinciden con los recibos que se informa
Funcionario Autorizado.
fueron despachados y que los mismos
fueron recibidos por mi.
Fecha
Fecha
Nombre y Firma del Encargado de la Custodia de
Nombre y Firma del Recaudador
los Recibos
Conservación: Seis (6) años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
Modelo SC 1217
Gobierno de Puerto Rico
Anejo 3
Regl. Núm. 25
31 ene 12
Agencia
Dirección
CONTROL Y DESPACHO DE RECIBOS
Recaudador Oficial O Sustituto
Recaudador Auxiliar
RECIBOS IMPRESOS
RECIBOS DESPACHADOS
FECHA
BALANCE
CANTIDAD
NUMERACION
CANTIDAD
NUMERACION
Fecha
Nombre y Firma del Encargado
de la custodia de los recibos
Conservación: Seis años O una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
(
Modelo SC 1218
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Anejo 4
Regl. Núm. 25
Página Núm.
31 ene 12
Agencia
Dirección
DETALLE DE INGRESOS
CERTIFICO que los recibos abajo relacionados son los que realmente expedí (incluyendo los anulados) durante la fecha desde
hasta
que los importes indicados en cada recibo son las que verdaderamente recaudé
y que toda la demás información es correcta.
Cifra de Depositante
Fecha
Nombre y Firma del Recaudador Oficial o Auxiliar
RECIBO
NOMBRE DE LA PERSONA A FAVOR DE
FECHA
CONCEPTO
INGRESO
IMPORTE
NUMERO
QUIEN SE EXPIDIO EL RECIBO
CONSERVACION: SEIS AÑOS o UNA INTERVENCION DEL CONTRALOR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
Anejo 5
Modelo SC 745
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Núm. Recibo
al
21 abril 10
PRIFAS
Original - Area de Tesoro
Agencia
Día
TOTAL COBRADO (DIARIO)
TOTAL DEPOSITADO (DIARIO)
1'ᵃCopia Oficial Recaudador
FECHA
IMPORTE
FECHA
IMPORTE
2da Copia - Agencia
COMPROBANTE DE REMESA
LUN
MAR
MIER
JUE
VIER
SAB
DOM
TOTAL
TOTAL
Identificación del Documento
Fecha de
Fecha de
CT
Código de
Fecha de
Fecha de
Número de Documento
Número de Aviso de
Agen
Cuenta de Banco
Tipo de Depósito
Requisición
Contabilidad
Banco
Acreditación
Notificación
Crédito
Importe Total
de Fondos
CR
$
LN
Z
Cuenta
Fondo
Organización
Prog
Asig
Año Pres
Aportación Federal
SE
Importe
Descripción
Referencia TV
IMPORTE TOTAL
Para uso de las Agencias que no tienen Recaudador Oficial
Para uso del Recaudador Oficial u Oficial Pagador Especial o Secretario del
Para uso del Departamento de
Tribunal
Hacienda
Certifico que los valores que se acompañan son los que realmente se
Certifico que los importes arriba detallados son los que realmente recaudé y
Aprobado por:
recibieron en esta Agencia, que los mismos deben acreditarse a las
deposité en la semana del
al
de
de
que los
asignaciones y fondos indicados y que toda la demás información es
mismos deben acreditarse a las asignaciones y fondos indicados y que toda la
Nombre y Firma
correcta.
información es correcta.
Título
Fecha
Nombre y Firma Jefe, Agencia o su Rep. Aut.
Teléfono
Fecha
Nombre y Firma Recaudador Oficial u OPE o Secretario del Tribunal
Teléfono
Fecha
Teléfono
En caso de Liquidación de Anticipo de Viajes, deberá enviar una copia al Negociado de Intervenciones.
Conservación: Seis años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
Modelo SC 1230
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Anejo 6
Regl. Núm. 25
31 ene 12
Agencia
Dirección
DETALLE DE VALORES A DEPOSITARSE
Clase de
Fecha
Recibo
Número
Remitente
Importe
Observaciones
Valor
D/M/A
Número
Total
$0.00
Los valores serán depositados mediante la hoja de depósito Núm.
de
Depósito
Fecha de Depósito
El depósito, efectuado mediante dicha hoja incluye los recibos Núm.
al
Primer
Ultimo
Nombre, Número y Firma del Recaudador Oficial o Auxiliar
Fecha
Conservación: Seis años o una intervención del Contralor, lo que ocurra primero.
Modelo SC 1035
GOBIERNO DE PUERTO RICO
Anejo 7
Regl. Núm. 25
31 ene 12
Agencia
Dirección
RELACION DE VALORES RECIBIDOS
A:
RECAUDADOR
OFICIAL
PAGADOR
AUXILIAR
RECIBI LOS VALORES QUE SE DESCRIBEN A CONTINUACION HOY
Fecha
Nombre y Firma del Encargado de Recibir la Correspondencia
ENVIADO POR
NUMERO
CLASE DE VALOR
FECHA
IMPORTE
OBSERVACIONES
TOTAL
CERTIFICO que he recibido los valores aquí descritos y que la relación que antecede es correcta.
Fecha
Recaudador
Oficial
Pagador
Auxiliar
CONSERVACION: SEIS AÑOS O UNA INTERVENCION DEL CONTRALOR, LO QUE OCURRA PRIMERO.
REGLAMENTO NUM. 25
INDICE GENERAL
APARTADOS
PÁGINA
BASE LEGAL
25-00-01
PROPÓSITO
25-00-01
APLICACIÓN
25-00-02
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
25-00-02
NOMBRAMIENTO, CAMBIO O CESE
DE RECAUDADORES
25-00-03
IMPRESIÓN DE LOS RECIBOS
25-00-06
RECIBO DE VALORES
25-00-08
DEPÓSITO DE VALORES
25-00-12
INFORMES A RENDIRSE Y CONTABILIDAD
DE LOS VALORES DEPOSITADOS
25-00-14
TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS
25-00-19
CORRECCIÓN DE ERRORES EN EL
25-00-22
MODELO SC 745, COMPROBANTE
DE REMESA
RECAUDADORES DE LA RAMA JUDICIAL
25-00-24
DISPOSICIONES GENERALES
25-00-24
IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES
25-00-26
CLÁUSULA DE SALVEDAD
25-00-26
VIGENCIA
25-00-27