Regl. 7167
Reglamento Núm. 26, Reembolsos a Funcionarios y Empleados Públicos por Gastos Incurridos y Pagados con Fondos Particulares para Fines Públicos. Vigencia 23 de julio de 2006.
Cite as Reglamento Núm. 7167
Area de Contabilidad Centarl de Gobierno
Núm. Reglamento
7167
Fecha Rad: 23 de junio de 2006
Estado
Secretaria Por: Servicios de
REGLAMENTO
REEMBOLSOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS POR GASTOS
INCURRIDOS Y PAGADOS CON FONDOS PARTICULARES PARA FINES PUBLICOS
Aprobado el 20 de junio de 2006
REGLAMENTO REEMBOLSOS A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
PUBLICOS POR GASTOS INCURRIDOS Y PAGADOS CON
FONDOS PARTICULARES PARA FINES PUBLICOS
Indice General
ARTICULOS
PAGINA
I.
INTRODUCCION
26-00-01
II.
BASE LEGAL
26-00-01
III.
PROPOSITO
26-00-02
IV.
APLICACION
26-00-03
V.
DEFINICIONES
26-00-03
VI.
DISPOSICIONES ESPECIFICAS
26-00-04
VII.
DISPOSICIONES GENERALES
26-00-08
VIII.
CLAUSULA DE SALVEDAD
26-00-10
IX.
DEROGACION DE REGLAMENTACION
26-00-10
X.
VIGENCIA
26-00-10
Área de la Contabilidad Central de Gobierno
Reglamento Núm. 26
Reembolsos a Funcionarios y Empleados Públicos por Gastos
Incurridos y Pagados con Fondos Particulares para Fines Públicos
INTRODUCCIÓN
En ocasiones resulta más económico para el Gobierno de Puerto Rico el que
sus funcionarios y empleados, en sus relaciones oficiales y por el bien del
servicio, adquieran materiales, suministros 0 servicios con sus fondos
particulares para luego gestionar del Gobierno el reembolso de los gastos así
incurridos. En casos de emergencias, existen circunstancias que de no utilizarse
este medio para adquirir materiales, equipo, suministros 0 servicios se corre el
riesgo de que peligre la propiedad pública, la vida, la salud de una O más
personas O que no se pueda prestar algún servicio público. Por otro lado, el usar
este mecanismo para desembolsar fondos públicos sin que se establezcan
normas de acción y controles adecuados puede resultar en perjuicio tanto del
Gobierno como de los funcionarios 0 empleados que realicen los pagos.
BASE LEGAL
La Ley Núm. 230 aprobada en 23 de julio de 1974, conocida como Ley de
Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, según enmendada, autoriza entre
otras cosas, a rembolsar directamente por mediación de pagadores, los gastos
26-00-02
incurridos por funcionarios y empleados públicos a quienes por el bien del
servicio se les autorice a efectuar desembolsos de sus fondos particulares para
fines públicos. Además, autoriza al Secretario a prescribir y promulgar las reglas
y reglamentos necesarios para implementar dicho estatuto, los cuales tendrán
fuerza de ley. En adición, la referida Ley dispone que los jefes de las
dependencias o sus representantes autorizados serán responsables de la
legalidad, exactitud, propiedad, necesidad y corrección de todos los gastos que
sometan para pago al Secretario de Hacienda 0 un pagador nombrado por el
Secretario. Responderán, además, al Gobierno con sus fondos 0 bienes
personales, por cualquier pago ilegal, impropio 0 incorrecto que el Secretario 0
un pagador haga, por haber certificado un pago como legal y correcto.
La Ley Núm. 96 del 29 de junio de 1954, conocida como Ley de Compras y
Servicios, según enmendada, regula las compras del Gobierno del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico. La Ley Núm. 164 del 23 de julio de 1974, conocida
como Ley de la Administración de Servicios Generales, según enmendada,
faculta al Administrador de Servicios Generales a administrar la referida Ley
Núm. 96. De acuerdo a las anteriores disposiciones estatutarias dicho
administrador podrá autorizar a cualquier departamento 0 dependencia a
procurarse, sin la intervención de la Administración, determinados suministros,
materiales, equipo y servicios y a promulgar las reglas y reglamentos necesarios
a tales fines.
PROPOSITO
El propósito de este Reglamento es establecer las normas a seguir para efectuar
reembolsos a funcionarios y empleados públicos por gastos incurridos y
pagados con fondos particulares para fines públicos.
26-00-03
APLICACIÓN
Este Reglamento aplica a aquellas agencias que tengan sus fondos bajo la
custodia del Departamento de Hacienda.
DEFINICIONES
Para propósito de este Reglamento los siguientes términos tendrán los
significados que se expresan a continuación.
a.
Extravagante gastos fuera de orden y de lo común, contra razón,
ley O costumbre, que no se ajuste a las normas de utilidad y
austeridad del momento.
b.
Excesivo gastos por artículos, suministros o servicios cuyos
precios cotizados en el mercado en el momento de la adquisición 0
compra de los mismos o cuando exista un producto sustituto mas
barato e igualmente durable, que pueda servir para el mismo fin
con igual resultado o efectividad.
C.
Innecesario gasto por materiales 0 servicios que no son
indispensables 0 necesarios para que la dependencia 0 entidad
corporativa pueda desempeñar las funciones que por ley se le han
encomendado.
d.
Emergencia - Suceso, accidente que sobreviene 0 situación de
peligro 0 desastre que requiere una acción inmediata.
26-00-04
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1. Los jefes de los departamentos y dependencias 0 sus representantes
autorizados, establecerán las reglas internas necesarias para designar, por
escrito, los funcionarios y empleados que podrán hacer desembolsos con fondos
particulares y recibir los reembolsos, según lo dispone este Reglamento.
Además, indicará los conceptos para los cuales se podrán utilizar fondos
particulares y otras condiciones que consideren convenientes. Esta designación
se hará basándose en los deberes y responsabilidades de sus funcionarios y
empleados tomando en consideración las necesidades del servicio, excepto en
los casos de jefes de departamentos y dependencias no se requerirá
autorización previa.
2. Solamente se rembolsarán gastos incurridos por funcionarios y empleados
previamente autorizados, con la excepción anterior, pagados como resultado de
las situaciones siguientes:
a. Para pagar compras de emergencia de materiales, equipos,
suministros o servicios indispensables para que un funcionario 0 empleado
público pueda continuar realizando sus funciones oficiales, siempre y
cuando no exista otro medio al alcance para realizar tales compras.
También cuando surjan estas compras de emergencias se podrán hacer
estas con fondos particulares. Se entenderá por emergencia, la ocurrencia
de un hecho imprevisto como resultado del cual esté en peligro la vida 0 la
salud de una o más personas, o que la propiedad del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico esté en peligro de dañarse o perderse, 0 que el
servicio público esté en peligro de suspenderse 0 afectarse adversamente.
26-00-05
b. Para pagar gastos oficiales incurridos por funcionarios O empleados
públicos cuyo pago, de no hacerse en forma de reembolso, resultaría poco
práctico y muy costoso al Gobierno en términos de procedimientos.
3. Todo funcionario o empleado autorizado a adquirir materiales, equipo,
suministros y servicios, según lo dispone este Reglamento, al momento de hacer
la transacción, verificará lo siguiente:
a. El precio a pagarse por el artículo 0 servicio sea razonable de acuerdo
con el mercado local y las circunstancias del caso.
b. No sea factible o económico encontrar un sustituto más barato.
C. Que los artículos estén en buenas condiciones, O los servicios sean
satisfactoriamente rendidos.
d. Que los artículos y servicios estén de acuerdo con las especificaciones
para su uso.
e. Que la transacción sea indispensable para ejecutar los deberes
oficiales encomendados.
f. Que la solución al problema que se pretende resolver no pueda
prorrogarse sin que se perjudique la propiedad, la vida o la salud de una
O más personas, O el servicio público.
26-00-06
g. Que la compra esté de acuerdo con las normas de austeridad y
modestia y evitar que el gasto sea extravagante, excesivo e innecesario
de acuerdo al Artículo 9-i de la citada Ley Núm. 230.
4. El funcionario 0 empleado concernido solicitará el reembolso de los gastos
incurridos y pagados mediante el Modelo SC 877, Solicitud de Reembolso de
Gastos Pagados con Fondos Particulares (Anejo).
5. El funcionario 0 empleado que incurrió en el gasto, preparará el Modelo SC
877 en original. Los espacios y columnas del Modelo se cumplimentarán según
se indica a continuación:
a. Fecha de Compra - Se indicará la fecha de la Compra.
b. Núm. de Facturas o Documento de Compra Se indicará el número que
identifica el documento original de ventas. En los casos en que dicho
documento no tenga número, el funcionario 0 empleado los ordenará
por fecha y los numerará en orden consecutivo comenzando con el
número 1.
C. Descripción - Se describirán detalladamente los gastos incurridos
exponiendo la necesidad y propósitos de los mismos y su relación con el
proyecto 0 función que se llevó a cabo.
d.
Nombre y Dirección del Suplidor- Todo documento de compra tiene que
ser en original y certificado por el suplidor con su nombre y dirección.
26-00-07
e. Cifra de Cuenta - Se indicará la cifra de cuenta donde se va hacer el
desembolso.
f.
Importe Cantidad de dinero que se reembolsará.
g. Importe Total Cantidad total.
h. Justificación El empleado deberá indicar las razones que justifican la
compra.
6. Una vez completado el Modelo, el funcionario o empleado firmará el mismo
indicando su título y la dirección postal donde desea que se le envíe el cheque.
Retendrá la última copia del Modelo y enviará el original a su supervisor
inmediato para su aprobación, quien luego de firmarlo lo enviará al área de la
dependencia a cargo de tramitar el pago.
7. No se harán reembolsos a ningún funcionario o empleado por pagos
efectuados que estén en contra de las disposiciones de la Ley Núm. 12 del 24
de julio de 1985, según enmendada. La Sección 1823e, de la misma dispone,
que ningún funcionario o empleado público podrá ser parte 0 tener algún interés
en las ganancias 0 beneficios producto de un contrato con cualquier otra agencia
ejecutiva o dependencia gubernamental a menos que el Gobernador, previa
recomendación del Secretario de Hacienda y el Secretario de Justicia,
expresamente lo autorice.
8. Toda solicitud de reembolso de pago de artículos, suministros y servicios,
deberá estar evidenciada por un documento original de venta del suplidor del
26-00-08
artículo 0 servicio tal como recibo, factura 0 boleto de venta y debe estar
certificado por la persona que recibió la compra.
9. El documento original de venta debe tener el nombre o logo comercial del
suplidor, dirección, fecha de la transacción, una relación de los artículos y
servicios rendidos, unidades obtenidas, precio unitario y la firma del suplidor. Si
debido a su forma, el documento estuviese incompleto en cuanto a los requisitos
descritos que no sean la firma del suplidor, el funcionario o empleado que
efectúe el desembolso procederá a completarlos y escribirá sus iniciales al lado
de cada transacción.
10. Cuando no sea posible conseguir el documento original de venta del
suplidor, el funcionario o empleado certificará, en el Modelo SC 877, las
circunstancias que hicieron imposible obtenerlo. El jefe o su representante
autorizado, pasará juicio sobre dicha certificación. De no estar de acuerdo con
la misma, devolverá la solicitud al funcionario o empleado concernido indicando
las razones para su desaprobación.
Disposiciones Generales
1. Será responsabilidad del supervisor inmediato del empleado que solicita el
reembolso de gastos verificar y certificar en la solicitud de reembolso que
dicha persona está autorizada a efectuar estos desembolsos y que la
transacción estaba relacionada directamente con el proyecto 0 labor
asignada al funcionario o empleado. Además que era necesaria y se realizo
de acuerdo con las disposiciones de este Reglamento.
26-00-09
2. Será responsabilidad del jefe de agencia 0 su representante autorizado, en
adicción a otras responsabilidades impuestas por ley 0 reglamento,
certificar en el Comprobante de Pago que la adquisición de los artículos,
suministros y servicios está de acuerdo con este Reglamento.
3. Los funcionarios y empleados que incurran en gastos a tono con este
Reglamento, deberán gestionar el reembolso dentro de los primeros diez
días laborables después de incurrir en el gasto y con anterioridad al 30 de
junio del año económico en que se haya incurrido, excepto en el caso de
que hayan fondos obligados para dichos gastos. Los reembolsos que no se
efectúen al 30 de junio 0 para los cuales no se haya tramitado la obligación
de fondos correspondientes se consideran como deudas pendientes de
pago de años anteriores y deberán pagarse contra la partida asignada para
dicho propósito en el presupuesto de la dependencia correspondiente al
año siguiente.
4. Las disposiciones de este Reglamento no se aplicarán al reembolso de
gastos de viaje y dietas. Estos se regirán por el Reglamento Núm. 37,
Gastos de Viaje.
5. Autorizamos a las agencias a reproducir el Modelo SC 877, Solicitud de
Reembolso de Gastos Pagados con Fondos Particulares, en sus propias
facilidades igual al diseño que se acompaña. Dicho Modelo no podrá ser
alterado, en su diseño o contenido, sin la autorización de este
Departamento.
26-00-10
CLAUSULA DE SALVEDAD
De declararse inconstitucional o nula cualquier parte de este Reglamento por un
Tribunal de Justicia competente, la sentencia dictada a esos efectos, no
afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones de este Reglamento.
DEROGACIÓN DE REGLAMENTACIÓN
Este Reglamento deroga el Reglamento Núm. 26 aprobado el 14 de febrero de
1977.
VIGENCIA
Este Reglamento entrará en vigor a los treintas (30) días después de la fecha de
su radicación en el Departamento de Estado y su presentación en la Biblioteca
Legislativa, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 de 12 de
agosto de 1988, según enmendada, denominada "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme de Estado Libre Asociado de Puerto Rico".
Juan C. Méndez Torres
Secretario de Hacienda
Aprobado el 20 de junio de 2006
Radicado en el Departamento de Estado el
Radicado en la Biblioteca Legislativa el