Regl. 9611
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE DETECCIÓN ELECTRÓNICAS Y RAYOS X DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES Y CENTRO DE TRATAMIENTO SOCIAL
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Cite as Reglamento Núm. 9611
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 16 de octubre de 2024
Secretario de Estado
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE
DETECCIÓN ELECTRÓNICAS Y RAYOS X DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS, EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO EN LAS
INSTITUCIONES CORRECCIONALES Y CENTRO DE
TRATAMIENTO SOCIAL
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I.
INTRODUCCIÓN
1
II. BASE LEGAL
2
III. APLICABILIDAD
2
IV.
DEFINICIONES
2
V. NORMAS GENERALES
6
VI. USO Y MANEJO DEL EQUIPO DE DETECCIÓN
9
ELECTRÓNICA Y RAYOS X
VII. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO
ELECTRÓNICO DE DETECCIÓN Y RAYOS X, SUSTANCIAS
CONTROLADAS Y CONTRABANDO (Escaneo de Cuerpo
Completo)
9
VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO
ELECTRÓNICO DE DETECCIÓN Y RAYOS X, SUSTANCIAS
CONTROLADAS Y CONTRABANDO (Sistema de Escaneo de
Artículos en las entradas principales)
18
IX. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO
ELECTRÓNICO DE DETECCIÓN DE TRAZAS DE ULTIMA
GENERACIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS,
21
EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO
X. RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR 920 X
23
XI. PROCESO DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
23
XII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
26
XIII. ENMIENDAS
26
XIV. DEROGACIÓN
26
XV. SEPARABILIDAD
27
XVI. VIGENCIA
27
-i-
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE EQUIPO DE DETECCIÓN
ELECTRÓNICAS Y RAYOS X DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, EXPLOSIVOS Y
CONTRABANDO EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES Y CENTRO DE
TRATAMIENTO SOCIAL
I.
INTRODUCCIÓN
Los registros personales a los miembros de la población correccional, empleados
y/o visitantes son esenciales para la preservación de la seguridad y el orden en
las institucionales, centros y facilidades correccionales. Estos registros se utilizan
para la detección de sustancias controladas, explosivos y contrabando, recuperar
propiedad hurtada o desaparecida, prevenir fugas y otros riesgos asociados a
aspectos de seguridad. La política pública del Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DCR) es implementar estos registros sin recurrir al uso innecesario
de la fuerza, a la destrucción de la propiedad o al menosprecio de la dignidad de
la persona a ser registrada.
Este Reglamento tiene como propósito el implementar las normas y procesos de
manera uniforme y estandarizada para la realización de registros personales y a
bienes muebles a los miembros de la población correccional, empleados y/o
visitantes con el fin de detectar el contrabando, sustancias controladas y
explosivos mediante un equipo de detección electrónica y rayo X diseñado a tales
fines. Los parámetros, normas y procesos proveerán las guías de seguridad en
radiación al usar la maquina Whole Body Imaginag. Al operar estas
máquinas/equipos deberán cumplir estrictamente con los estándares e informes
-1-
para asegurar que el riesgo a la exposición a radiación sea mínima regulado por
la Federal Drugs Administration (FDA).
II.
BASE LEGAL
Este Reglamento se emite en virtud de la facultad que le confiere al Secretario(a)
del Departamento de Corrección y Rehabilitación el Plan de Reorganización Núm.
2-2011, según enmendado que establece las facultades del DCR. Los acuerdos
por consentimiento suscritos en la Acción Civil 94-2080 (CCC). Ley Núm. 146 de
30-2012, según enmendada "Código Penal de Puerto Rico" de 2012. La Ley Núm.
57-2023, conocida como la "Ley Para la Prevención del Maltrato, Preservación de
la Unidad Familiar y Para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores". La
Ley Núm. 4-1971, según enmendada "Ley de Sustancias Controladas". La Ley 38-
2017 "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico". La Ley 108-79 (2003) "Prision Rape Elimination Act" (PREA), o cualquier
otra Ley Estatal o Federal aplicable.
III.
APLICABILIDAD
Este Reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional
adultos, jóvenes adultos y jóvenes transgresores, recluidos en todas las
instituciones o facilidades correccionales bajo la jurisdicción del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y a todos los empleados, incluyendo contratistas del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, y a los visitantes que interesan
acceder a cualquier oficina, dependencia o institución correccional del DCR.
IV.
DEFINICIONES
A los efectos del presente Manual, los siguientes términos o frases tendrán el
significado que a continuación se expresa:
-2-
1.
Agencia se refiere al Departamento de Corrección y Rehabilitación
creado por virtud del Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre
de 2011, según enmendado.
2.
Alerta Presencia de Olor Marca Realizada por el Can - reacción
exteriorizada del can que indubitadamente señala a una persona, lugar o
pertenencia de olor de cualquier sustancia controlada, celular o arma de
fuego.
3.
Artefactos de Comunicación No Autorizados equipos de
telecomunicaciones ocupados a un miembro de la población correccional,
empleado o visitante por no tener autorización para su posesión dentro de
las áreas restringidas del Departamento. Esto incluye, pero no se limita a,
celulares, ordenadores portátiles, relojes inteligentes, tarjetas de memoria,
baterías, audífonos, cargadores, "hands free", "Bluetooth" y cualquier otro
medio de comunicación que pueda considerarse como tal.
4.
Cacheo registro manual para saber si se oculta material de contrabando
en el cuerpo de la persona registrada.
5.
Cadena de Custodia - Procedimiento de control que se emplea para los
indicios materiales afectos a la investigación de un hecho delictivo, desde
su localización hasta su valoración por los encargados de su análisis, y que
tiene como fin no viciar el manejo que de ellos se haga y así evitar
alteraciones, sustituciones, contaminaciones o destrucciones.
6.
Calibrar - ajustar con la mayor exactitud posible las indicaciones de un
instrumento de medida con respecto a un patrón de referencia.
7.
Cavidades - espacios huecos dentro de un cuerpo cualquiera.
-3-
8.
Celda Seca - se considerará de esta manera cualquier área que tenga la
privacidad y se encuentre lejos de la población, donde se pueda suprimir el
servicio de agua.
9.
Cuerpo de Oficiales de Custodia - integrado por Oficiales Correccionales y
Oficiales de Servicios Juveniles del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, responsables de custodiar y conservar el orden y la
disciplina en las instituciones correccionales.
10.
Contrabando - artículos no autorizados en las instalaciones correccionales,
aplicable tanto a instituciones de adultos como juveniles tales como, pero
sin limitarse a opioides, narcóticos, cannabis, armas y u otros en las
instituciones, facilidades, oficinas e instalaciones correccionales que
puedan ser identificados por medio del sistema de detección de equipo
electrónico y rayos X y/o equipo para esos propósitos.
11.
Empleado - persona que desempeña un cargo o trabaja en el
Departamento de Corrección y Rehabilitación o recibe un sueldo, e incluye
los contratistas.
12.
Equipo de detección rayos X (escaneo de cuerpo) equipo utilizado para
detectar sustancias controladas, explosivos y contrabando. Este equipo es
un sistema pasivo y no invasivo que cuenta con un programa de radiación
ionizada que escanea el cuerpo completo y cuenta con un sistema que
detecta amenazas metálicas como no metálicas, incluidas armas, drogas,
teléfonos móviles y otros contrabandos que revelan elementos debajo de
la ropa y dentro del cuerpo de un Miembro de la Población Correccional,
Empleado o Visitante. Incluye, pero no se limita a:
-4-
a.
Arco Detector de Metales (como el Rapiscan Metor 900M-30)
b.
Scanner Corporal (Como el Intercept Tek84 Full Body Scanner)
C.
Máquina de inspección de paquetes y equipaje (como el Rapiscan
X-Ray Machine 920 CX (Orion))
d.
Dispositivos portátiles de detección (como el Itemiser 4DN para
detección de narcóticos y opioides)
13.
Equipo portátil de detección de sustancias controladas - equipo electrónico
para la detección simultanea de explosivos y sustancias controladas.
14. Institución Correccional - Cualquier centro de detención, tratamiento o
rehabilitación operado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación,
incluyendo instituciones para adultos y centros juveniles.
15. Jefe Institucional En instituciones de adultos se refiere al
Superintendente, y en centros juveniles al Director o autoridad equivalente.
16. Miembros de la Población Correccional - Incluye a toda persona que se
encuentra bajo la custodia del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, abarcando tanto a adultos confinados como a jóvenes
transgresores.
17. Normas PREA Estándares establecidos por la Ley de Eliminación de
Violaciones en Prisión (PREA, por sus siglas en inglés), aplicables tanto a
instituciones de adultos como juveniles, con consideraciones específicas
para la población joven.
18.
Operador Miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia y (o) cualquier
empleado adiestrado y autorizado por la Secretaría Auxiliar de Seguridad
en el manejo y uso del equipo de detección de contrabando.
-5-
19.
Operativo - Operación oficial donde se registran miembros de la población
correccional o empleados en un mismo lugar y de una sola vez.
20.
Equipo electrónico- es una máquina para el registro de paquetes, bolsos,
mochilas, correspondencia, maletines, maletas, mochilas hidratantes,
carteras de mano, monederos, loncheras o cualquier artículo que ingrese a
una facilidad correccional y facilidades del Departamento de Corrección.
21.
Registro Inspección visual o búsqueda de contrabando, propiedad
hurtada o desaparecida, a través de un registro físico (cacheo), dispositivo
o medios electrónicos, Unidad Canina, Rayos X o tecnología similar.
22.
Registro al desnudo: registro del miembro de la población correccional,
visitante o empleado por un oficial correccional del mismo sexo donde se
instruyen a despojarse de su vestimenta para inspeccionarla. Se realiza en
privado, evitando en todo momento el contacto físico con la persona
registrada, limitándose a la inspección visual del cuerpo.
23. Visitante Cualquier persona que no sea parte de la población correccional
o del personal, que ingrese a una institución correccional, sea de adultos o
juvenil. En el caso de visitantes menores de edad en instituciones juveniles,
deben ser identificados por el adulto acompañante y autorizados por el
Trabajador Social asignado.
V.
NORMAS GENERALES
1.
Cada institución, facilidad o Centro de Tratamiento Social en la cual se
ubique equipo tecnológico de detección de
-6-
contrabando, exhibirá un letrero que pueda ser observado por las personas
que pretendan acceder a la misma, el cual lea como mínimo, lo siguiente:
"Para garantizar la seguridad de todos, esta institución está equipada con
un sistema electrónico de rayos X de detección de contrabando. Toda
persona y/o paquete, cartera u artículo deberá ser inspeccionado por este
sistema como condición para entrar a la institución. La institución se
reserva el derecho de admisión y puede denegar la entrada a cualquier
persona".
2.
Cada equipo de detección electrónica y rayos X de sustancias controladas,
explosivos y contrabando será manejado por un empleado adiestrado y
certificado para su uso y manejo. Todo empleado hará referencia al Manual
del Operador para garantizar la utilización efectiva y eficiente del equipo.
3.
Al momento de someter al miembro de la población correccional o joven
transgresor o joven en detención, este será identificado por el oficial,
empleado o funcionario que le acompañe custodie o supervise en ese
momento de ser sometido al proceso de inspección y o revisión.
4.
El oficial y empleado que al momento de la inspección y o revisión realice
las funciones del operador del equipo de detección viene obligado a grabar
en la memoria de la computadora toda la información necesaria como parte
del procedimiento de manejo de evidencia.
5.
Estos equipos pueden detectar sustancias controladas, explosivos y
contrabandos dentro de las cavidades del cuerpo y cualesquiera artículos
que sea inspeccionado
6.
Estos equipos electrónicos de rayos X son sistemas pasivos y no invasivos.
-7-
7.
La utilización de estos equipos electrónicos en las instituciones
correccionales ayuda a reducir la entrada o movimiento de contrabando, lo
que redunda en mayor seguridad.
8.
Los detectores de imagen de todo el cuerpo escanean el cuerpo entero con
solo acercarse al mismo y tienen un amplio rango de detección.
9.
Los miembros de la población correccional, empleados y/o visitantes
recibirán instrucciones para el registro de su persona o pertenencias.
(bultos, loncheras, correspondencia, paquetes y cualquier otro artículo
relacionado).
10.
La Secretaria Auxiliar de Seguridad o el empleado designado por esta,
determinará en que área serán ubicados los equipos electrónicos y la
distribución de estos en las instituciones correccionales, facilidad o
programa.
11.
Luego de que un miembro de la población correccional haya estado en
contacto con algún familiar, visitante o voluntario, o haya salido de la
institución correccional por cualquier motivo, o que exista sospecha
razonable sobre la presencia de contrabando, inspeccionadas por el equipo
electrónico de rayos X. Adicional a ello, el equipo electrónico de detección
podrá utilizarse de manera preventiva conforme lo determine la Secretaría
Auxiliar de Seguridad, el Superintendente y/o Comandante de la Guardia
de la institución correccional o algún programa del Departamento.
12.
Si equipo electrónico de detección alerta sobre presencia de contrabando
se procederá a realizar un registro físico al desnudo al miembro de la
población correccional y se precederá con un registro de celda seca según
-8-
establecido en el "Manual de Procedimiento en los Registros de Celda
Seca".
VI. USO Y MANEJO DEL EQUIPO DETECCION ELECTRONICO Y RAYOS X
Para la prevención de la seguridad en las instituciones correccionales y facilidades
del DCR en la introducción de armas, sustancias controladas, narcóticos, drogas
o contrabando. Todo miembro de la población correccional sentenciado,
sumariado, adulto o joven adulto podrá ser escaneado por la máquina de
imágenes de todo el cuerpo en cualquier momento.
VII. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO ELECTRÓNICO DE
DETECCIÓN y RAYOS X, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y CONTRABANDO
(ESCANEO DE CUERPO COMPLETO)
A.
Circunstancias o eventos para el uso del equipo electrónico de imagen de
todo el cuerpo (rayos x)
1.
Los miembros de la población correccional al regresar de los
tribunales, citas médicas-externas y o interinstitucionales, traslados
entre instituciones, actividades externas y o interinstitucionales,
Brigadas de Ornato, miembros de la población correccional
asignados a labores internas, entre otras.
2.
Los miembros de la población correccional en las unidades y o
secciones (vivienda) que demuestren o muestren signos o síntomas
de intoxicación por drogas y o cualquier narcóticos-alcohol.
3.
Cuando se recibe Información Confidencial que indica que un
miembro de la población correccional en específico está
escondiendo armas, drogas y/o contrabando.
-9-
4.
Otra información conocida por el personal que podrá indicar que un
miembro de la población correccional o grupo de miembros de la
población correccional, este en posesión de armas, drogas y o
contrabando.
5.
Cuando haya una alerta de presencia de olor marca realizada por el
can.
6.
Mediante un registro y o cacheo rutinario o aleatorio
7.
La máquina de escaneo corporal será manejada por un Operador
del mismo sexo que el individuo a ser escaneado y en estricto
cumplimiento con los estándares PREA.
B.
Exclusiones
1.
Se excluye del proceso de revisión mediando el uso de los equipos
de detección electrónicos y rayos X a las siguientes personas:
a.
Mujeres embarazadas y/o lactantes.
b.
Niños menores de cinco (5) años.
C.
Proceso a seguir una vez se detecte contrabando en instituciones de
adultos:
1.
Inmediatamente se observe y confirme la presencia de contrabando,
el Operador preservará la imagen obtenida.
2.
El Operador orientará al miembro de la población correccional
objeto de la revisión de la detección en el cuerpo o ropa de la
presencia de contrabando. Se le solicitará al miembro de la
población correccional que entregue el contrabando, de no entregar
el contrabando se procederá con un registro en celda seca.
-10-
3.
El Operador asignado al área notificará inmediatamente al
Superintendente, Comandante y al Supervisor de más alta jerarquía
en el turno, procediendo a hacer una descripción del contrabando,
de las personas involucradas y de la conducta observada.
4.
El Operador o el Supervisor de turno notificara al cuartel de la Policía
de Puerto Rico.
5.
El Operador asignado al área redactará un Informe de Incidente por
cada evento en el cual haya habido una ocupación o hallazgo de
contrabando o sea necesario reportar incidencias en el área de
trabajo.
6.
El Operador que adviene en conocimiento de la presencia de
contrabando, completará el formulario DCR-SEG-1093.b
"Inventario de Contrabando Ocupado" y hacer las anotaciones
correspondientes en el libro de incidentes o novedades, tales como,
pero sin limitarse a:
a.
Fecha, hora, y lugar del hallazgo.
b.
Nombre y puesto de la persona a quien le dio conocimiento.
C.
Información del miembro de la población correccional que se
ocupó contrabando, nombre, institución, ubicación, custodia
y sentencia.
d.
Descripción detallada del contrabando (forma, color, tamaño,
peso).
-11-
e.
Nombres de los Agentes del Orden Público, número de placa,
cuartel al que pertenecen, número de teléfono y de proceder
el número de querella.
f.
El libro de incidente dará fe de cualquier incidencia relevante
ocurrida durante su turno de trabajo.
7.
El Operador asignado Operador será responsable de iniciar la
cadena de custodia. Deberá conservar evidencia de los hallazgos
por medios digitales de almacenamiento en los equipos de escaneo
de cuerpo completo.
8.
La evidencia será conservada mediante el proceso de embalaje que
se describe a continuación o cualquier otro medio que no produzca
daño o deterioro de esta.
a.
Tomará foto de la evidencia antes de ser levantada y
embalada.
b.
Utilizará un sobre o empaque para guardar la evidencia.
C.
Cerrará el mismo en todos sus lados.
d.
Autenticará el sobre anotando sus iniciales, la fecha, la hora
y el número de caso o de querella.
e.
Finalmente, deberá sellarlo con una etiqueta, membrete que
lea "Evidencia" u otra que lo identifique como material de
evidencia.
9.
Los documentos y registros digitales generados en las estaciones
de los equipos de detección electrónicos y rayos X podrán ser
utilizadas en investigaciones administrativas o criminales por el
-12-
personal autorizado tales como: Agentes Investigadores de Oficina
de Investigación del Sistema Correccional (OISC), Oficial Enlace
con la Unidad Especializada de Maltrato y Negligencia Institucional
(UEMNI), la Policía de Puerto Rico y cualquier otra agencia estatal
o federal de ley y orden.
10.
A los fines de una investigación administrativa o criminal, se deberá
cumplir con los requisitos de Cadena de Custodia para la cual se
llevará un registro desde la obtención hasta la disposición final de la
misma como lo establece la Norma 9.12, Procedimientos para el
Control, Preservación, Manejo y Disposición de la Evidencia. Se
utilizará el formulario DCR-SEG-1127 "Entrega de Contrabando
Ocupado"
11.
No se permitirá la edición, alteración, ni modificación de las
grabaciones y/o documentos generados como parte del proceso de
revisión y registro. De ser necesario ampliar o enmendar
información, se redactará un Informe descriptivo del cual se
desprenda la razón que justifique la ampliación o enmienda.
12.
La persona que interese copia de los documentos o registros
digitales generados como parte de un hallazgo, deberá presentar
una autorización firmada por el Secretario Auxiliar de Seguridad,
Coronel o Teniente Coronel.
13.
Los documentos y los registros digitales que vayan a ser utilizados
en procedimientos administrativos o criminales serán mantenidos
en una bóveda hasta que pierdan su utilidad.
-13-
14.
El Comandante de la Guardia o supervisor designado por este será
el encargado de la bóveda o caja fuerte y los Superintendentes
serán los custodios alternos. Se utilizará el formulario DCR-SEG-
1119.a "Registro de Evidencia en Bóveda"
15.
El Comandante de la Guardia se asegurará que solo el supervisor
designado tenga acceso al área de la bóveda o caja fuerte donde se
almacenan los documentos y/o registros digitales. La persona que
tenga acceso S la Bóveda de evidencia utilizará formulario "Control
de Entrada y Salida de Personas a la Bóveda de Evidencia"
16.
Si la evidencia es entregada a otra Agencia o División se completará
el formulario DCR-SEG-1127 "Entrega de contrabando ocupado"
D.
Proceso a seguir una vez se detecte contrabando en instituciones juveniles:
1.
Inmediatamente se observe y confirme la presencia de contrabando,
el Oficial de Servicios Juveniles- Operador, preservará la imagen
obtenida.
2.
El Oficial orientará al individuo objeto de la revisión, en cuya
propiedad, cuerpo o ropa se identifique la presencia de contrabando.
Se le solicitará al individuo que identifique el contrabando, se le
informará que no debe retirarse del área y se le orientará sobre el
procedimiento a seguir.
3.
El Oficial asignado al área notificará inmediatamente al Jefe
Institucional y al Supervisor de más alta jerarquía en el turno,
procediendo a hacer una descripción del contrabando, de las
personas involucradas y de la conducta observada.
-14-
4.
El Oficial asignado al área redactará un Informe de Incidente por
cada evento en el cual haya habido una ocupación o hallazgo de
contrabando o sea necesario reportar deficiencias mecánicas o
incidencias en el área de trabajo.
5.
El Oficial que adviene en conocimiento de la presencia de
contrabando, deberá hacer las anotaciones correspondientes en el
Registro de Inspecciones, tales como, pero sin limitarse a:
a.
Fecha, hora y lugar del hallazgo.
b.
Nombre y puesto de la persona a quien le dio conocimiento.
C.
Nombre, datos y números de identificación de la persona
objeto del registro.
d.
Descripción detallada del contrabando (forma, color, tamaño,
peso).
e.
Nombres de los Agentes del Orden Público, número de placa,
cuartel al que pertenecen, número de teléfono y de proceder
el número de querella.
f.
El Registro dará fe de cualquier incidencia relevante ocurrida
durante su turno de trabajo.
6.
El Oficial de Servicios Juveniles asignado como Operador será
responsable de iniciar la cadena de custodia. Deberá conservar
evidencia de los hallazgos por medios digitales de almacenamiento
en los equipos "Intercept Tek84 Full Body Scanner", Rapiscan X-Ray
Machine 920 CX (Orion) y el "Itemiser 4DN" correspondientes.
-15-
7.
La evidencia será conservada mediante el proceso de embalaje que
se describe a continuación o cualquier otro medio que no produzca
daño o deterioro de esta.
a.
Tomará foto de la evidencia.
b.
Utilizará un sobre o empaque para guardar la evidencia.
C.
Cerrará el mismo en todos sus lados.
d.
Autenticará el sobre anotando sus iniciales, la fecha, la hora
y el número de caso o de querella.
e.
Finalmente, deberá sellarlo con una etiqueta, membrete que
lea "Evidencia" u otra que lo identifique como material de
evidencia.
8.
Los documentos y registros digitales generados en las estaciones
de las máquinas de detección podrán ser utilizadas en
investigaciones administrativas o criminales por el personal
autorizado tales como: Agentes Investigadores de Oficina de
Investigación del Sistema Correccional (OISC), Oficial Enlace con la
Unidad Especializada de Maltrato y Negligencia Institucional
(UEMNI) y la Policía de Puerto Rico.
9.
A los fines de una investigación administrativa o criminal, se deberá
cumplir con los requisitos de Cadena de Custodia para la cual se
llevará un registro desde la obtención hasta la disposición final de la
misma como lo establece la Norma 9.12, Procedimientos para el
Control, Preservación, Manejo y Disposición de la Evidencia.
-16-
10. No se permitirá la edición, alteración, ni modificación de las
grabaciones y/o documentos generados como parte del proceso de
revisión y registro. De ser necesario ampliar o enmendar
información, se redactará un Informe descriptivo del cual se
desprenda la razón que justifique la ampliación o enmienda.
11. La persona que interese copia de los documentos o registros
digitales generados como parte de un hallazgo, deberá presentar
una autorización firmada por el Jefe Institucional o el Coordinador
de Seguridad del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
12.
Los documentos y los registros digitales que vayan a ser utilizados
en procedimientos administrativos o criminales serán mantenidos en
una bóveda hasta que pierdan su utilidad.
13.
El Oficial de Servicios Juveniles asignado como Administrador será
el encargado de la bóveda o caja fuerte y los Jefes Institucionales
serán los custodios alternos.
14.
El Jefe Institucional se asegurará que solo el Administrador tenga
acceso al área de la bóveda o caja fuerte donde se almacenan los
documentos y/o registros digitales.
F.
Negativa del miembro de la población correccional a pasar por el equipo de
detección electrónica y rayos X (escaneo de cuerpo completo)
1.
En los casos en que un miembro de la población correccional se
niegue a pasar por el equipo de detección electrónica y rayos X
(escaneo de cuerpo completo) se considerará como un
incumplimiento a las normas institucionales, positivo administrativo,
-17-
desobedecer órdenes impartidas por oficiales correccionales y esta
negativa podrá conllevar lo siguiente:
a.
La aplicación del M-DCR-2016-08 Manual para el
Procedimiento de Celda Seca.
b.
Radicación automática de querella disciplinaria.
C.
Cambio de custodia
2.
En aquellas instancias en las cuales un menor transgresor rehúse
someterse al proceso establecido en la presente Orden, se iniciará
protocolo de seguridad establecido en la Norma 9.11, Registro de
Menores y Tipos de Registros, garantizándose además el referido al
área médica y al Sistema Disciplinario.
3.
No se podrá utilizar la fuerza física para obligar a un miembro de la
población correccional a pasar por el equipo de detección
electrónica y rayos X (escaneo de cuerpo completo)
VIII. PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO ELECTRÓNICO DE
DETECCIÓN Y RAYOS X, SUSTANCIAS CONTROLADAS Y CONTRABANDO
(SISTEMA DE ESCANEO DE ARTÍCULOS EN LAS ENTRADAS PRICIPALES
DE LAS INSTITUCIONES o FACILIDADES DEL DCR)
1.
El sistema de escaneo de artículos estará ubicado en las entradas
principales (lobby) de las instituciones correccionales o facilidades del
DCR.
2.
Toda persona, ya sea empleado, contratista, visitante o cualquier persona
que procure acceso a una institución correccional, programa y oficina del
DCR estará sujeto a que sus pertenencias y artículos entiéndase, pero sin
-18-
limitarse bultos, mochilas, abrigos, maletines, envases de alimentos o
cualquier articulo a ser inspeccionado por el equipo de rayos X.
3.
Toda persona, ya sea empleado, contratista, visitante ubicara todas sus
pertenencias y (o) artículos en la banda transportadora para el proceso de
inspección de rayos X.
4.
El Operador procederá a pasar todas las pertenencias y artículos por el
túnel de inspección de rayos X.
5.
El Operador que adviene en conocimiento de la presencia de algún artículo
no autorizado o posible contrabando, procederá a realizar un registro de
las pertenencias y/o artículos para confirmar o descartar algún artículo no
autorizado o contrabando. De confirmar la presencia de artículos no
autorizados o contrabando deberá notificar al supervisor de turno quien
notificará a la Policía de Puerto Rico. Además, completará el formulario
DCR-SEG-1093.b "Inventario de Contrabando Ocupado", o su
documento homólogo en el programa de instituciones juveniles, y deberá
hacer las anotaciones correspondientes en el libro de incidentes o
novedades, tales como, pero sin limitarse a:
a.
Fecha, hora, y lugar del hallazgo.
b.
Nombre y puesto de la persona a quien le dio conocimiento.
C.
Información de la persona que se ocupó contrabando, nombre,
dirección, área de trabajo entre otras.
d.
La evidencia será conservada mediante el proceso de embalaje que
se describe a continuación o cualquier otro medio que no produzca
daño o deterioro de esta.
-19-
e.
Tomará foto de la evidencia antes de ser levantada y embalada.
f.
Utilizará un sobre o empaque para guardar la evidencia
g.
Cerrará el mismo en todos sus lados
h.
Autenticará el sobre anotando sus iniciales, la fecha, la hora y el
número de caso o de querella.
i.
Finalmente, deberá sellarlo con una etiqueta, membrete que lea
"Evidencia" u otra que lo identifique como material de evidencia.
j.
Descripción detallada del contrabando (forma, color, tamaño, peso).
k.
Nombres de los Agentes del Orden Público, número de placa,
cuartel al que pertenecen, número de teléfono y de proceder el
número de querella.
I.
El libro de incidente dará fe de cualquier incidencia relevante
ocurrida durante su turno de trabajo.
m.
Si la evidencia es entregada a otra Agencia o División se completará
el formulario DCR-SEG-1127 "Entrega de contrabando ocupado"
6.
Cualquier visitante que se niegue a que sus pertenencias y (o) artículos
sean inspeccionados se le prohibirá la entrada a la facilidad, de ser un
familiar de miembro de la población correccional, se realizara un informe a
I Técnico de Servicios Socio pénales.
7.
Cualquier empleado o contratista que se niegue a que sus pertenencias y
(o) artículos sean inspeccionados se le prohibirá la entrada a la facilidad y
se aplicara el Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas y
Disciplinarias de los Empleados del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
-20-
IX.
PROCEDIMIENTO PARA EL USO DEL EQUIPO ELECTRÓNICO DE
DETECCIÓN DE TRAZAS DE ULTIMA GENERACIÓN DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS, EXPLOSIVOS Y CONTRABANDO.
1.
El equipo electrónico de detección de traza estará ubicado donde
determine el Comandante de la Guardia o su representante.
2.
Toda persona, ya sea empleado, contratista, visitante o cualquier persona
que entre a una institución correccional estará sujeto a una inspección
mediante trazas tanto a su persona, todas sus pertenencias y (o) artículos
3.
El equipo electrónico de detección de traza se puede utilizar en
inspecciones vehiculares, registros, operativos y cualquier circunstancia
que por medidas de seguridad se requiera el uso de este.
4.
Cuando un Can alerta la presencia de olor a sustancia controlada, celular,
explosivos o cualquier contrabando.
5.
El análisis de muestra (definición) se podrá realizar en cualquier superficie
como estructuras, vehículos, artículos, equipos y cualquier otra área que
se tenga sospecha de contrabando o artículos no permitidos. Incluir interior.
6.
En el caso de toma de muestra en equipajes, bultos y artículos entre otros
se podrá realizar en el exterior e interior de los mismos.
7.
En el caso de toma de muestras en personas, las áreas serán, las manos,
bolsillos, vestimenta y calzados
8.
El operador para tomar muestras utilizara guantes látex en todo momento.
9.
El Operador que al momento de realizar el muestreo y hay una alerta a
posible contrabando. Deberá notificar al supervisor de turno quien notificará
a la Policía de Puerto Rico. Además, completará el formulario DCR-SEG-
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1093.b "Inventario de Contrabando Ocupado", o su documento homólogo
en el programa de instituciones juveniles, y deberá hacer las anotaciones
correspondientes en el libro de incidentes o novedades, tales como, pero
sin limitarse a:
a.
Fecha, hora, y lugar del hallazgo.
b.
Nombre y puesto de la persona a quien le dio conocimiento
C.
Información de la persona que se ocupó contrabando, nombre,
dirección, área de trabajo entre otras.
d.
La evidencia será conservada mediante el proceso de embalaje que
se describe a continuación o cualquier otro medio que no produzca
daño o deterioro de esta.
e.
Tomará foto de la evidencia antes de ser levantada y embalada.
f.
Utilizará un sobre o empaque para guardar la evidencia
g.
Cerrará el mismo en todos sus lados
h.
Autenticará el sobre anotando sus iniciales, la fecha, la hora y el
número de caso o de querella.
i.
Finalmente, deberá sellarlo con una etiqueta, membrete que lea
"Evidencia" u otra que lo identifique como material de evidencia.
j.
Descripción detallada del contrabando (forma, color, tamaño, peso).
k.
Nombres de los Agentes del Orden Público, número de placa,
cuartel al que pertenecen, número de teléfono y de proceder el
número de querella.
I.
El libro de incidente dará fe de cualquier incidencia relevante
ocurrida durante su turno de trabajo.
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10.
Si la evidencia es entregada a otra Agencia o División se completará el
formulario DCR-SEG-1127 "Entrega de contrabando ocupado", o su
documento homólogo en el programa de instituciones juveniles.
11.
Cualquier visitante que se niegue a que sus pertenencias, artículos,
vehículos y su persona sean inspeccionados se le prohibirá la entrada a la
facilidad, de ser un familiar de miembro de la población correccional, se
realizara un informe a I Técnico de Servicios Socio pénales.
12. Cualquier empleado o contratista que se niegue a que sus pertenencias,
artículos o vehículos de motor sean inspeccionados se le prohibirá la
entrada a la facilidad y se aplicara el Manual para la Aplicación de Medidas
Correctivas y Disciplinarias de los Empleados del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
X.
RESPONSABILIDAD DEL OPERADOR 920 X
1.
El operador encargado de uso del equipo deberá mantener el mismo
debidamente calibrado realizando una revisión del sistema antes de utilizar
el mismo. Deberá completar formulario titulado "Inspección rutinaria de
equipo"
2.
Verificara todos los paneles de servicio están cerrados y asegurados.
3.
Verificara los avisos de rayos X están presentes y son legibles.
4.
Verificara el túnel de inspección está libre de objetos.
XI.
PROCESO DE RECONSIDERACIÓN Y REVISIÓN JUDICIAL
1.
Dentro del término de veinte (20) días desde la fecha de archivo en autos
de la notificación de la resolución u orden parcial o final de la agencia, una
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parte adversamente afectada podrá presentar una moción de
reconsideración de la resolución u orden.
2.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación dentro de los quince (15)
días de haberse presentado dicha moción deberá considerarla.
3.
Si la rechazare de plano o no actuare dentro de los quince (15) días, el
término para solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que
se notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15) días,
según sea el caso.
4.
Si la acoge y se tomare alguna determinación en su consideración, el
término para solicitar revisión empezará a contarse desde la fecha en que
se archive en autos una copia de la notificación de la resolución de la
agencia resolviendo definitivamente la moción de reconsideración. Tal
resolución deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa
(90) días (cuarenta y cinco (45) días cuando una de las partes sea una
persona de Tercera Edad) siguientes a la radicación de la moción de
reconsideración.
5.
Si el Departamento de Corrección y Rehabilitación acoge la moción de
reconsideración pero deja de tomar alguna acción con relación a la moción
dentro de los noventa (90) días (cuarenta y cinco (45) días cuando una de
las partes sea una persona de Tercera Edad) de ésta haber sido radicada,
perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión
judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de
noventa (90) días (cuarenta y cinco (45) días cuando una de las partes sea
una persona de Tercera Edad) salvo que la agencia, por justa causa y
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dentro de esos noventa (90) días (cuarenta y cinco (45) días cuando una
de las partes sea una persona de Tercera Edad), prorrogue el término para
resolver por un período que no excederá de treinta (30) días adicionales.
6.
Si la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la orden o
resolución es distinta a la del depósito en el correo ordinario o del envío por
medio electrónico de dicha notificación, el término se calculará a partir de
la fecha del depósito en el correo ordinario o del envío por medio
electrónico, según corresponda. Para efectos de la Ley Núm. 147-2019, la
persona de la Tercera Edad es aquella de sesenta y siete (67) años o más.
7.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y que haya agotado todos los
remedios provistos por la agencia o por el organismo administrativo
apelativo correspondiente podrá presentar una solicitud de revisión judicial
ante el Tribunal de Apelaciones, dentro de un término de treinta (30) días
contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia de la
notificación de la orden o resolución final de la agencia o a partir de la fecha
aplicable de las dispuestas en la Sección 3.15 de la Ley Núm. 38-2017,
según enmendada, cuando el término para solicitar la revisión judicial haya
sido interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
reconsideración.
8.
La parte notificará la presentación de la solicitud de revisión a la agencia y
a todas las partes dentro del término para solicitar dicha revisión. La
notificación podrá hacerse por correo. Si la fecha de archivo en autos de
copia de la notificación de la orden o resolución final de la agencia o del
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organismo administrativo apelativo correspondiente es distinta a la del
depósito en el correo de dicha notificación, el término se calculará a partir
de la fecha del depósito en el correo.
9.
Una orden o resolución interlocutoria de una agencia, incluyendo aquellas
que se emitan en procesos que se desarrollen por etapas, no serán
revisables directamente. La disposición interlocutoria de la agencia podrá
ser objeto de un señalamiento de error en el recurso de revisión de la orden
o resolución final de la agencia. La revisión judicial aquí dispuesta será el
recurso exclusivo para revisar los méritos de una decisión administrativa,
sea esta de naturaleza adjudicativa o de naturaleza informal emitida al
amparo de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada.
XII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado y miembro de la población correccional que incurra en violación a
las normas y procedimientos establecidos en este Manual podrá estar sujeto a la
imposición de medidas disciplinarias.
XIII. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento deber ser por escrito y no tendrá ningún efecto
retroactivo, a menos que se disponga lo contrario. Deberá contar con la
aprobación y firma del Secretario.
XIV. DEROGACIÓN
Por la presente queda derogada cualquier comunicación verbal o escrita, o parte
de estas, cuyas disposiciones estén en conflicto con lo aquí dispuesto.
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XV. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento o aplicación de este fuera declarado
inválido, ilegal o nula, ello no afectará el resto de sus disposiciones ni la aplicación
de este Reglamento.
XVI. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario (a) del Departamento de
Corrección y Rehabilitación comenzará a regir a los (30) días luego de haber sido
radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las formalidades
de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 17 de julio
de 2024.
Ana I. Secretaría Escobar Pabón
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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