Regl. 9497
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE REHABILITACION Y TRATAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 9497
SAN JUAN, PUERTO RICO
Fecha: 11 de septiembre de 2023
Secretario de Estado
And
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES
DE REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO
ÍNDICE
ARTÍCULOS
PÁGINA
I. Introducción
4
II. Título
4
III. Base legal
5
IV. Propósito
5
V. Aplicabilidad
5
VI. Definiciones
5
VII. Actividades Institucionales, Interinstitucionales y en la Libre Comunidad
9
A. Criterios para Establecer Elegibilidad y Autorización para Actividades Internas
Interinstitucionales y en la Libre Comunidad
9
B. Criterios de Elegibilidad para Actividades Interinstitucionales y en la Libre
Comunidad
10
C. Restricciones de Lugares para Actividades
16
D. Solicitud y Concesión de la Dispensa
18
VIII. Aplicaciones Generales para la Celebración de Actividades Internas en las
Instituciones Correccionales
20
A. Autorización, Cantidad de Personas y Horario
20
B. Fechas Específicas para las Actividades
21
C. Normas de Acceso a las Facilidades Correccionales para Todo Visitante
22
D. Normas de Conducta Durante las Actividades
24
E. Alimentos
24
F. Bandas Musicales
26
G. La Prensa
26
IX. Procedimiento para la Autorización de Permisos a Miembros de la Población
Correccional para Participar de Actividades Especiales y Únicas en la Libre
Comunidad
27
A. Normas Generales para Permisos de Actividades Especiales de la Población
Recluida en Instituciones Correccionales
27
B. Proceso de Solicitud y Concesión del Permiso
28
X. Programas de Rehabilitación
30
A. Criterios Generales de Elegibilidad
30
B. Normas Generales a Cumplir en los Programas
34
2
C. Programa de Teatro Correccional
40
D. Programa de Bandas Musicales
41
E. Programa Deportivo de Atletas de Alto Rendimiento
42
XI. Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad, Facilidades Correccionales y sus
Predios
43
A. Normas
43
B. Criterios Específicos de Elegibilidad para las Brigadas
44
C. Normas para los Participantes del Programa de Brigadas
48
D. Coordinación Interna para las Brigadas en Comunidad
51
XII. Programa Artesanal
52
A. Criterios de Elegibilidad General y Normas para Pertenecer al Programa de
Artesanos
52
B. Normas, Coordinación y Logística de las Actividades del Programa Artesanal,
53
C. Recaudos por Concepto de Ventas de Artesanías
57
D. Normas Generales para el Programa Artesanal
58
E. Condiciones de Trabajo
59
F. Oficial Recaudador
59
G. Promotor Artesanal
60
H. Obtención de Materia Prima
63
XIII. Medidas Disciplinarias
67
XIV. Separabilidad
67
XV. Derogación
67
XVI. Enmiendas
68
XVII. Vigencia
68
3
Gobierno de Puerto Rico
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE
REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO
I.
INTRODUCCIÓN
El Departamento de Corrección y Rehabilitación ("DCR" o "Departamento") tiene
la responsabilidad dual de proveer seguridad dentro y fuera de las instituciones
correccionales, así como de propiciar la rehabilitación de todos los ofensores del
sistema de justicia criminal. Con la rehabilitación como norte, dirige sus
esfuerzos para que los miembros de la población correccional tengan una mejor
calidad de vida y puedan eventualmente lograr su reinserción en la comunidad,
lo cual, entre otras cosas, comprende el que puedan participar en actividades y
programas de rehabilitación.
Para que en dicha participación pueda preservarse el orden y la seguridad, tanto
institucional como de la comunidad, se hace este Reglamento. Este,
específicamente, incluye todas las normas relacionadas a la participación de los
miembros de la población correccional en las actividades, dentro y fuera de las
instituciones correccionales, y en los siguientes programas: teatro correccional,
bandas musicales, deportistas de alto rendimiento, brigadas y el artesanal.
II.
TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Actividades y Nuevas
Oportunidades de Rehabilitación y Tratamiento".
4
III.
BASE LEGAL
Este Reglamento se emite de conformidad con las disposiciones contenidas en el
Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011 del Departamento
de Corrección y Rehabilitación, según enmendado, y la Ley Núm. 38 del 30 de
junio de 2017 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Gobierno de Puerto Rico", según enmendada.
IV.
PROPÓSITO
Este Reglamento tiene el propósito de regular las actividades, dentro y fuera de
las instituciones del sistema correccional, y los siguientes programas de
rehabilitación: teatro correccional, bandas musicales, deportistas de alto
rendimiento, brigadas y el artesanal.
V. APLICABILIDAD
Este Reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional
que estén bajo la custodia legal del DCR; así como a los ciudadanos y empleados
del Departamento de Corrección que intervengan, de algún modo, en las
actividades y en los programas de rehabilitación y tratamiento.
VI. DEFINICIONES
1.
Actividad Evento autorizado por el(la) Secretario(a) o su representante,
que podrán disfrutar los miembros de la población correccional, si cumplen
con los requisitos de este Reglamento. Las actividades pueden ser
educativas, culturales, bellas artes, religiosas, deportivas y recreativas; y
se dividen en internas (dentro de las instituciones) y externas
(interinstitucionales y en la libre comunidad).
5
2.
Alimentos Confeccionados - Aquellos alimentos preparados y listos para
ser ingeridos.
3.
Artesanía - Es una obra u objeto que se elabora o se produce en forma
manual.
4.
Artesano - Miembro de la población correccional que, mediante su
habilidad y destreza, elabora una obra, principalmente de forma manual,
llamada artesanía.
5.
Bebidas Alcohólicas - Cualquier tipo de bebida, cuyo contenido de alcohol
y proceso de fermentación es capaz de atenuar la facultad mental de la
persona que lo ingiere, impidiéndole actuar como un ciudadano prudente y
razonable.
6.
Brigada - Grupo compuesto por miembros de la población correccional que
cumplen con los requisitos pautados en este Reglamento para realizar
trabajos en los predios de las instituciones correccionales y en la
comunidad, de conformidad con los contratos establecidos.
7.
Atleta de Alto Rendimiento Es aquel confinado identificado por la División
de Programas Recreativos y Deportivos del Departamento por sus talentos
y capacidades excepcionales en alguna disciplina del deporte.
8.
Director Regional - Funcionario que realiza trabajos administrativos que
consisten en la dirección, planificación, coordinación, inspección,
supervisión y evaluación de las actividades y servicios que se desarrollan
en las instituciones correccionales.
6
9.
Facilidad/instalación/institución correccional - Toda estructura O lugar
bajo la jurisdicción del Departamento para albergar a los miembros de la
población correccional.
10.
Libre Comunidad - Lugar fuera de los perímetros de los predios o
instituciones correccionales.
11.
Mercado Permanente - Tienda o kiosco establecido en las instituciones
correccionales o sus predios para venta de artesanías elaboradas por los
miembros de la población correccional que participan en el Programa
Artesanal del DCR.
12.
Miembro de la Población Correccional (MPC) - Persona adulta sentenciada
O convicta que ha sido puesta bajo la custodia del Departamento.
13.
Oficial Correccional - Cualquier miembro del Cuerpo de Oficiales de
Custodia del Departamento, en sus distintas categorías y rangos, asignado
a transportar, proveer supervisión directa y protección a miembros de la
población correccional, tanto a nivel institucional como en asignaciones de
trabajo o actividades dentro y fuera de la institución.
14. Plan Institucional Evaluación escrita de las necesidades de cada
confinado en lo que respecta a programas y servicios, y las actividades
programadas que se recomiendan para llenar esas necesidades.
15.
Permiso especial - Permiso otorgado por el(la) Secretario(a) o su
representante autorizado para que el confinado participe de una sola
actividad en una fecha específica.
7
16.
Predios Los límites de las facilidades o instalaciones correccionales,
incluyendo áreas fuera de los portones de los Complejos o Instituciones,
entiéndase, estacionamientos, áreas verdes (internas y externas) y
edificios de la agencia.
17.
Programa Artesanal - Programa del taller artesanal donde los miembros
de la población correccional se capacitan y elaboran sus manualidades en
obras de artesanía como forma de autoempleo y negocio.
18.
Querella (administrativa/disciplinaria) Nivel I - Recogen actos o tentativa
de actos prohibidos de naturaleza grave, tales como los tipificados en el
Código Penal de Puerto Rico y en las leyes especiales. Incluye violaciones
administrativas no cubiertas por disposición legal alguna, que por su propia
naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o amenaza a la seguridad, la
disciplina o ambiente institucional, o a cualquier programa de desvío o
comunitario.
19.
Querella (administrativa/disciplinaria) Nivel II Recogen actos o tentativa
de actos prohibidos de naturaleza menos grave, tales como los tipificados
en el Código Penal de Puerto Rico o en las leyes especiales. Incluye
además violaciones administrativas que no necesariamente constituyen
una amenaza a la seguridad institucional o a cualquier programa de desvío
o comunitario.
20.
Registro - Inspección que se realizará a toda persona que interese tener
acceso a las instituciones correccionales, así como a los paquetes, bultos,
carteras u otros artículos que interese introducir el visitante a la institución.
8
21.
Secretario(a) - Se refiere al (a la) Secretario(a) del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
22.
Superintendente - Empleado del Departamento que realiza trabajo
administrativo y de supervisión que conlleva la dirección de una institución
correccional.
23.
Sustancias Controladas - Toda droga o sustancia, o precursor inmediato
prohibido por la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada,
conocida como la "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico".
24. Técnico de Servicios Sociopenales de la Institución Funcionario
encargado de: orientar a los confinados, preparar sus expedientes, proveer
al Comité de Clasificación y Tratamiento toda la información relacionada a
la conducta institucional del confinado y su historial delictivo y hacer
recomendaciones para desarrollar su plan institucional, siendo el enlace
entre el confinado y la comunidad. De conformidad, es la figura encargada
de solicitar, evaluar y recomendar a los miembros de la población
correccional que participarán en las actividades y los programas de
rehabilitación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento.
VII. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, INTERINSTITUCIONALES Y EN LA
LIBRE COMUNIDAD
A.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES EN LAS
INSTITUCIONES CORRECCIONALES
1.
Todo miembro de la población correccional puede participar de las
actividades que se realizan en la institución en donde se encuentre
ubicado.
9
2.
Se tomarán en consideración las limitaciones de espacio y aspectos
de seguridad en cada institución y la cantidad de participantes
requerida.
3.
El miembro de la población correccional debe exhibir buena
conducta y cumplir con los requisitos de la actividad.
4.
Única exclusión: No podrá participar en las actividades ningún
miembro de la población correccional cumpliendo una sanción de
suspensión de privilegios al momento de la actividad.
B.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES
INTERINSTITUCIONALES Y EN LA LIBRE COMUNIDAD
Criterios:
1.
Los miembros de la población correccional clasificados en custodia
mínima:
a)
Podrán participar de las actividades que se celebren en
instituciones correccionales distintas a las que se encuentren
cumpliendo y en la libre comunidad, siempre y cuando hayan
cumplido en su totalidad con el plan institucional asignado.
a)
Como condición para poder participar, deben presentar un
estado de ánimo (emocional) estable y haber arrojado
negativo en las pruebas de dopaje en el último año.
b)
Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades
los miembros de la población correccional clasificados en
custodia mínima:
10
i. que tengan historial de delito de fuga o su tentativa en los
últimos dos (2) años, incluyendo cargos actuales
pendientes por resolver.
ii. que tengan casos pendientes por resolver.
iii. contra quienes pese una resolución administrativa
disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel
I, en el último año, o Nivel II en los últimos seis (6) meses.
aquellos que estén en el Registro para Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores,
creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre
de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por
Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm. 59
de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con su
tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el
certificado de reeducación y readiestramiento del
Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la Sección
de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), el
tratamiento de controles de impulso, y cualquier otro
tratamiento necesario y recomendado por los
especialistas de la salud mental y física.
c) Dispensa o permiso especial: todos aquellos que estén
cumpliendo sentencia por los siguientes delitos, podrán
11
participar en actividades, siempre y cuando hayan obtenido
una dispensa o permiso especial de conformidad a las
disposiciones de este Reglamento:
i. cualquier delito grave de segundo grado O un delito de
mayor severidad;
ii. escalamiento agravado;
iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la
utilización de un menor para la pornografía infantil;
iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al
Artículo 404 de dicha Ley;
V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos
de Puerto Rico"; y
vi. delito grave con una determinación de reincidencia
agravada o reincidencia habitual, de conformidad con las
disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004.
2.
Los miembros de la población correccional en custodia mediana:
a)
Podrán participar de las actividades que se celebren en
instituciones correccionales distintas a las que se encuentren
cumpliendo y en la libre comunidad, siempre y cuando hayan
cumplido en su totalidad con el plan institucional asignado.
12
b)
Como condición para poder participar, deben presentar un
estado de ánimo (emocional) estable y haber arrojado
negativo en las pruebas de dopaje en el último año.
c)
Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades
los miembros de la población correccional clasificados en
custodia mediana:
i. que tengan historial de delito de fuga O su tentativa en los
últimos tres (3) años, incluyendo cargos actuales
pendientes por resolver.
ii. que tengan casos pendientes por resolver en el tribunal
estatal O federal.
iii. contra quienes pese una resolución administrativa
disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel
I, en el último año, o Nivel II en los últimos seis (6) meses.
iv. aquellos que estén en el Registro para Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores,
creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre
de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por
Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm. 59
de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con su
tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el
certificado de reeducación y readiestramiento del
13
Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la Sección
de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), el
tratamiento de controles de impulso y cualquier otro
tratamiento necesario y recomendado por los
especialistas de la salud mental y física.
d)
Dispensa o permiso especial: todos aquellos que estén
cumpliendo sentencia por los siguientes delitos, podrán
participar en actividades, siempre y cuando hayan obtenido
una dispensa o permiso especial de conformidad a las
disposiciones de este Reglamento:
i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de
mayor severidad;
ii. escalamiento agravado;
iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la
utilización de un menor para la pornografía infantil;
iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al
Artículo 404 de dicha Ley;
V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos
de Puerto Rico"; y
14
vi. delito grave con una determinación de reincidencia
agravada o reincidencia habitual de conformidad a las
disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004.
3.
Miembros de la población correccional en custodia máxima:
a)
Podrán participar de las actividades siempre y cuando hayan
obtenido una dispensa o permiso especial de conformidad a
las disposiciones de este Reglamento.
b)
Como condición para poder participar, deben presentar un
estado de ánimo (emocional) estable, haber arrojado
negativo en las pruebas de dopaje en el último año y estar en
cumplimiento con el plan institucional asignado por el Comité
de Clasificación y Tratamiento.
c)
Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades
los miembros de la población correccional clasificados en
custodia máxima:
i. que tengan historial de delito de fuga o su tentativa en los
últimos cinco (5) años, incluyendo cargos actuales
pendientes por resolver.
ii. que tengan casos pendientes por resolver en el tribunal
estatal o federal.
iii. contra quienes pese una resolución administrativa
disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido
Nivel I y Nivel II, en el último año.
15
iv. aquellos que estén en el Registro para Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores,
creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre
de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por
Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm.
59 de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con
su tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el
certificado de reeducación y readiestramiento del
Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la
Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento
(SPEA), el tratamiento de controles de impulso y
cualquier otro tratamiento necesario y recomendado por
los especialistas de la salud mental y física.
C.
RESTRICCIONES DE LUGARES PARA ACTIVIDADES
1.
Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro
para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra
Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre
de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra
Menores", estarán impedidos de participar de actividades que se
celebren en los siguientes lugares:
16
a)
Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies o menos de
alguna escuela elemental, intermedia o superior, algún
establecimiento de cuido de niños debidamente certificado o
licenciado por las agencias pertinentes o cualquier instalación
en la que haya niños menores de dieciocho (18) años.
b)
Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y
jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero
de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a
Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes
a toda Persona que esté inscrita en el Registro para Personas
Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores".
c)
Lugares o zonas expresamente prohíbas o restringidas por
ley federal o estatal.
2.
Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro
de Personas Convictas por Violencia a la Ley de Prevención e
Intervención con la Violencia Doméstica, al amparo de la Ley Núm.
59 de 1 de agosto de 2017 no podrán participar de actividades que
se celebren en instituciones de mujeres o albergue de mujeres
víctimas de violencia doméstica.
3.
Los casos de aquellos miembros de la población correccional que
tengan alguna orden de protección vigente al amparo de cualquier
ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión sexual, etc.)
serán evaluados por el Técnico de Servicio Sociopenal, para ver si
17
la ubicación y/o distancia de la actividad no viola la orden
correspondiente. Específicamente, el Técnico de Servicios
Sociopenal evaluará si el confinado cualifica para participar de
dicha actividad debido a su ajuste institucional y emitirá su
recomendación al Comité de Tratamiento.
D.
SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA DISPENSA
1.
El Jefe Regional de Programas y Servicios podrá solicitar al Jefe
del Negociado de Instituciones de Custodia una dispensa con su
recomendación, para la participación de miembros de la población
correccional en las actividades y en los programas, con sujeción a
los criterios esbozados en este Reglamento.
2.
La dispensa deberá ser solicitada diez (10) días laborables previo
a celebración de la actividad o participación en el programa.
3.
Recibida la solicitud, el Técnico de Servicios Sociopenales de la
Institución debe evaluar el caso y preparar un Informe de Ajuste y
Progreso, donde se demuestre que el permiso solicitado para el
miembro de la población correccional no resulta en una amenaza
para sí mismo ni para la comunidad; y que este cuenta con los
controles necesarios para funcionar adecuadamente con
supervisión, en otra institución o en la libre comunidad.
4.
Luego, el Técnico de Servicios Sociopenales referirá el caso, con
su recomendación, a la atención del Comité de Clasificación y
Tratamiento.
18
5.
El Comité de Clasificación y Tratamiento evalúa si el confinado es
merecedor de una dispensa y solicita la dispensa al Jefe Regional
de Programas y Servicios para la evaluación.
6.
Si el Jefe Regional de Programas y Servicios entiende que la
dispensa puede ser concedida, lo referirá a la atención del Jefe del
Negociado de Instituciones de Custodia, con sus recomendaciones.
7.
El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia, O la persona en
quien este delegue, deberá tomar una decisión sobre la solicitud y
enviará la misma al Jefe Regional de Programas y Servicios para
continuar con el trámite.
8.
El Jefe Regional de Programas y Servicios notificará la decisión del
Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia al Superintendente
y al Supervisor O Encargado de la Unidad de Servicios
Sociopenales de la Institución.
9.
Una vez concedida, la dispensa tendrá una vigencia de seis (6)
meses.
10.
Si el miembro de la población correccional incurre en un acto de
indisciplina, de incumplimiento a las disposiciones de este
reglamento por custodia y los términos descritos, presenta algún
problema de seguridad O cualquier otra situación que demuestre
que no deba continuar participando de las actividades, será justa
causa para cancelar la dispensa otorgada.
19
VIII. APLICACIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES
INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES
A.
AUTORIZACIÓN, CANTIDAD DE PERSONAS Y HORARIO
1.
Toda actividad o todo evento extraordinario a llevarse a cabo dentro
de las facilidades/instalaciones correccionales, donde participen los
miembros de la población correccional, deberá ser autorizado con
un mes de anticipación por el(la) Secretario(a) o su representante
autorizado. La solicitud de autorización se procesará mediante una
comunicación escrita que incluya: propósito, fecha, hora y lugar
donde se llevará a cabo la actividad; los recursos humanos y
económicos disponibles; la distribución de la población correccional;
los artistas o grupos que amenizarán, si alguno; y el número de
familiares autorizados por confinado, de ser necesario.
2.
El superintendente de la institución determinará preliminarmente las
actividades a celebrarse, previa autorización escrita del Director
Regional. Además, determinará el personal que estará a cargo de
la organización de la actividad.
3.
El (la) Secretario(a) podrá, a su discreción, desautorizar cualquier
actividad.
4.
Toda actividad autorizada podrá ser suspendida en caso de que
ocurra cualquier incidente que pueda poner en peligro la seguridad
de los miembros de la población correccional, visitantes o personal
del Departamento. Asimismo, de suscitarse cualquier suceso en el
cual la población correccional atente contra la paz o seguridad
20
institucional, será motivo suficiente para cancelar cualquier actividad
o evento extraordinario.
5.
La actividad se desarrollará dentro de un horario previamente
establecido, el cual no podrá ser antes de las 9:00 a.m. ni después
de las 3:00 p.m., de forma tal que no conflija con el horario del
desayuno y la comida de los miembros de la población correccional.
De ser necesario, el superintendente ajustará el horario a las
particularidades de su institución, previa autorización del Director
Regional.
6.
Cuando así se autorice, podrán participar en las actividades hasta
un máximo de tres (3) visitantes por cada miembro de la población
correccional, que deben haber sido previamente autorizados en el
expediente de visita del confinado, así como sus hijos menores de
dieciocho (18) años.
B.
FECHAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES
1.
Podrán realizarse actividades especiales durante todo el año, en
especial, con motivo del Día de las Madres, el Día del Padre, el
período navideño, extendiéndose hasta el 6 de enero de cada año,
y cualquier otra fecha significativa que sirva para estrechar lazos
entre el confinado y sus familiares. Sólo se permitirá la participación
de familiares el Día de las Madres, el Día de los Padres, el Día de
Navidad, y en todo otro día que expresamente autorice el(la)
Secretario(a).
21
C.
NORMAS DE ACCESO A LAS FACILIDADES CORRECCIONALES
PARA TODO VISITANTE
1.
Toda persona que interese tener acceso a la institución correccional
para participar de la actividad se identificará a la entrada y salida de
la institución, por lo que deberá portar alguna tarjeta de identificación
válida (licencia de conducir o tarjeta de identificación de alguna
agencia gubernamental o empresa privada).
2.
Todo visitante deberá dar constancia de la visita por escrito, con su
firma en el libro de registro que se provea a esos fines.
3.
Toda visitante será sometido a un registro de su persona, así como
de sus pertenencias, siguiendo los protocolos establecidos en los
reglamentos aplicables.
4.
Todo visitante vendrá obligado a cumplir con las normas
establecidas en el Reglamento para Fomentar la Integración y Social
en la Población Correccional, Reglamento Núm. 9027, y el
Reglamento Sobre Normas a Ser Observadas por el Público que
Visite o Asista a las Facilidades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, Reglamento Núm. 6364, o cualquier reglamento
establecido para estos propósitos. En estos se establecen las
prohibiciones y responsabilidades del visitante al entrar a las
instalaciones y las normas en cuanto al registro de las personas y
pertenencias.
5.
La siguiente vestimenta está prohibida en las visitas a las
instalaciones correccionales: pantalones cortos, faldas cortas sobre
22
una (1) pulgada encima de la rodilla, escotes, ropa transparente o
traslúcida, ropa sin mangas, camisas cortas, pantalones en licra
(excepto si traen camisa larga sobre la rodilla) o cualquier
vestimenta similar a la utilizada por el miembro de la población
correccional.
6.
No se permitirá la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias
controladas. Tampoco se permitirá el acceso de persona alguna que
haya consumido o esté consumiendo bebidas alcohólicas, o que
haya utilizado o esté utilizando sustancias controladas (salvo
evidencia fehaciente de prescripción médica).
7.
No se permitirá la entrada a la actividad a ninguna persona portando
armas de cualquier género u objetos filosos.
8.
Se prohíbe la entrada de teléfonos celulares o cualquier equipo
electrónico sin autorización del Departamento.
9.
Queda prohibido arrojar basura fuera de los recipientes destinados
para esos propósitos.
10.
Se prohíbe utilizar lenguaje despectivo o de burla dirigido a
cualquier miembro de la población correccional, empleado o
visitante, particularmente aquellos respecto a la apariencia física,
impedimento, raza, género, política, creencia religiosa, orientación
sexual o identidad de género.
23
D.
NORMAS DE CONDUCTA DURANTE LAS ACTIVIDADES
1.
Todo visitante de las actividades se regirá por las mismas normas
que se observan en días de visitas regulares, incluso en cuanto a
registros y paquetes.
2.
Los visitantes autorizados (familiares, relacionados, entre otros),
permanecerán en el área designada para la actividad. En ninguna
circunstancia se permitirá el acceso de estos a otras áreas o
departamentos de la institución.
2.
Los niños menores de dieciocho (18) años deberán mantenerse bajo
el cuidado inmediato del adulto o familiar que los acompañe y no se
les permitirá recorrer o pasear sin supervisión por los predios en los
cuales se esté llevando a cabo la actividad.
3.
Durante la actividad no se permitirá el uso de cámaras fotográficas,
de vídeos, cámaras desechables o grabadora, incluyendo las
integradas en los teléfonos móviles inteligentes (smart phones).
Podrán hacer uso de este equipo o uno similar aquellas personas
representantes de los medios de comunicación autorizados
previamente por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado.
E.
ALIMENTOS
1.
Los familiares de cada confinado podrán traer alimentos
confeccionados para ser consumidos por este durante la actividad,
siempre y cuando haya sido previamente autorizado y coordinado
con el Superintendente de la institución. Sólo se permitirá una ración
24
de comida por cada miembro de la población correccional y sus
respectivos invitados, quedando terminantemente prohibido llevar
dichos alimentos a las unidades de vivienda.
2.
No se permitirán alimentos confeccionados con productos que
faciliten su descomposición o fermentación. Se consideran
alimentos potencialmente peligrosos aquellos que contengan leche,
carne, pollo, mayonesa, huevos, pescado o mariscos, y alimentos
confeccionados a base de estos, como la ensalada de papas,
coditos, camarones, carne de cerdo, arroz guisado, entre otros.
3.
Todo alimento deberá ser transportado en envases desechables
transparentes de material plástico o de poliestireno ("styrofoam",
generalmente conocido como "foam"). Todo envase será examinado
por los oficiales correccionales durante el proceso de inspección.
Dicho proceso comprende cualquier método que el Departamento
utilice para detectar la entrada ilegal de armas, drogas u otro tipo de
contrabando a través de métodos electrónicos, uso de canes u otros,
antes de permitir su acceso y entrega a los miembros de la población
correccional. No se permitirá la utilización o entrada de hieleras o
neveras portátiles por los visitantes.
4.
Para las actividades de la época de navidad, el(la) Secretario(a)
emitirá directrices específicas sobre alimentos, golosinas, música y
demás concesiones.
25
F.
BANDAS MUSICALES
1.
Cuando se considere la participación de bandas musicales O de la
prensa, se deberá solicitar la autorización del (de la) Secretario(a) o
su represente autorizado.
2.
Sólo se autorizará una banda musical a la vez. Nunca se autorizarán
más de dos bandas musicales por actividad.
3.
Si el número de miembros de la población correccional requiere ser
dividido para asegurar el orden institucional, se autorizarán hasta un
máximo de dos bandas musicales por cada actividad. Será requisito
que una de las bandas musicales que se vaya a utilizar en la
actividad sea, en lo posible, una Banda Musical del Departamento
compuesta por confinados.
G.
LA PRENSA
1.
Los medios noticiosos autorizados permanecerán en el área
designada para la actividad. En ninguna circunstancia se permitirá
el acceso de estos a otras áreas o departamentos de la institución.
2.
Si alguno de los periodistas interesa entrevistar a uno de los
miembros de la población correccional durante la actividad, deberá
coordinarlo con diez (10) días laborables de anticipación y se
canalizará por medio de la Oficina de Prensa, en donde tienen los
formularios requeridos para este tipo de actividades y gestionan la
autorización escrita con el(la) Secretario(a).
26
IX.
PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS A MIEMBROS
DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL PARA PARTICIPAR DE ACTIVIDADES
ESPECIALES Y ÚNICAS EN LA LIBRE COMUNIDAD
A.
NORMAS GENERALES PARA PERMISOS DE ACTIVIDADES
ESPECIALES DE LA POBLACIÓN RECLUIDA EN INSTITUCIONES
CORRECCIONALES
1.
Se podrá conceder autorización para que los miembros de la
población correccional puedan participar de actividades y eventos
especiales y exclusivos en la libre comunidad en que algunos de sus
familiares más cercanos figuren como protagonistas O participantes
directos. Una actividad única podría ser: un evento religioso, una
graduación, un funeral (velatorio), un parto (nacimiento), una boda,
un quinceañero, una visita a un familiar cercano al hospital O al hogar
por recomendación del médico debido a grave enfermedad, entre
otros que pueden considerarse conforme a las peculiaridades de
cada caso.
2.
Podrán participar de este tipo de permisos confinados clasificados
en custodia mínima, mediana y máxima, sujeto a que observen buen
comportamiento institucional y a la discreción del (de la)
Secretario(a) o su representante designado.
3.
Aquellos confinados clasificados en custodia mínima y que se
benefician de Pases Familiares sin Custodia, podrán ser acreedores
de un pase sin custodia para la actividad especial, sujeto a haberse
beneficiado de los servicios y tratamientos aplicables, y a observar
buen comportamiento. Deberán ser supervisados por algún familiar
27
durante la actividad y estarán sujetos a cualquier otra supervisión
que se determine. Los confinados que se beneficien de pases sin
custodia observarán las normas establecidas en el Reglamento que
regula dichos pases.
4.
Los confinados clasificados en custodia mediana y máxima deberán
ser custodiados por Oficiales Correccionales. En estos casos, la
vestimenta de ropa de civil, tanto a los oficiales correccionales como
los miembros de la población correccional, será permitida. La ropa
civil del confinado tendrá que ser provista por los familiares y llevada
a la institución.
B.
PROCESO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DEL PERMISO
1.
Cuando un miembro de la población correccional interese participar
de alguna actividad especial y única, deberá notificarlo al Técnico de
Servicios Sociopenales a cargo del seguimiento del caso con por lo
menos treinta (30) días de antelación a la fecha de salida solicitada.
El Técnico de Servicios Sociopenales tendrá el deber de corroborar
la veracidad y detalles de dicha actividad y recomendar autorizar O
no la salida.
2.
El Técnico de Servicios Sociopenales deberá contar con evidencia
escrita de la actividad a celebrarse, la cual tendrá que contener
fecha, lugar, hora y motivo.
3.
El Técnico de Servicios Sociopenales procederá a evaluar el
comportamiento y los ajustes institucionales del miembro de la
28
población correccional, incluyendo los servicios recibidos, para
emitir su recomendación al respecto.
4.
De contar con una recomendación favorable, procederá a preparar
un informe de evaluación de plan institucional y presentará el caso
ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para evaluar la
posibilidad de su participación en la actividad.
5.
La recomendación debe ser específica, tomando en cuenta los
aspectos mencionados en este Reglamento, incluyendo el periodo
de tiempo que el miembro de la población correccional participará
de la actividad.
6.
La recomendación del Comité de Clasificación y Tratamiento será
enviada a la Oficina Regional de Programas y Servicios para la
evaluación correspondiente.
7.
El(la) Secretario(a) delegará la determinación final en el Secretario
Auxiliar de Programas y Servicios o en quien considere adecuado.
8.
De ser aprobada, el Jefe Regional del Programas y Servicios
notificará sobre la determinación al Superintendente de la
institución, al Supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales y
a la Oficina de Ruta y Escolta Regional para la coordinación de la
transportación para la salida y custodia del confinado cuando así
aplique. El confinado autorizado a participar saldrá con todos los
protocolos y medidas de seguridad.
29
9.
Luego de la participación del confinado en la actividad autorizada,
conforme a los parámetros establecidos para cada caso, se
procederá a entrevistar al oficial correccional que ofreció la custodia
y/o al familiar del confinado que lo supervisó durante la actividad.
Esto con el propósito de consignar como parte de su expediente, el
comportamiento de los miembros de la población correccional
durante la actividad.
X.
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN
A continuación, se esbozarán las normas a cumplirse para los siguientes
programas de rehabilitación: teatro correccional, bandas musicales, atlets de alto
rendimiento, brigadas y el artesanal.
A.
CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
Será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales, previo a la
selección de los candidatos, evaluar sus expedientes para determinar si
reúnen los siguientes criterios de elegibilidad:
1.
Estar en custodia mínima o mediana.
2.
Haber arrojado negativo a la Prueba de Dopaje durante el último año.
Además, una vez el Técnico de Servicios Sociopenales evalúe que el
confinado cumple con todos los requisitos de elegibilidad para los
Programas, solicitará que se le realice una prueba toxicológica o de
dopaje. Si arroja un resultado positivo, no será admitido a cualquiera
de los Programas de Rehabilitación, y estará sujeto a medidas
disciplinarias y la reevaluación de su plan institucional. Además, será
30
referido a evaluación para recibir tratamiento contra la adicción, de
conformidad con lo establecido en la reglamentación correspondiente.
Pasados seis (6) meses de haber completado las terapias de
trastornos adictivos y de cumplir con las medidas disciplinarias, el
candidato podrá solicitar nuevamente ingresar a cualquiera de los
Programas de Rehabilitación y, de ser admitido, se orientará sobre las
circunstancias de revocación de su participación en el o los
programas. A saber:
a) si durante el transcurso de participación en el programa resulta
positivo a una prueba de toxicología o de dopaje en una nueva
ocasión, se revocará su participación del o de los programas que
pertenece por dos (2) años.
b) Cumplidos estos dos (2) años, el miembro de la población
correccional podrá solicitar nuevamente participar. Si durante el
transcurso de su participación en el programa resultara positivo
a una prueba de toxicología o dopaje, se expulsará
permanentemente de pertenecer a los Programas de
Rehabilitación.
2.
Tener voluntariedad, responsabilidad, dedicación y compromiso.
3.
Tener el estado de salud física necesario para el Programa
solicitado.
4.
Tener un buen estado de ánimo.
31
5.
Poseer una actitud positiva y dispuesta para adaptarse a las normas
de los Programas y dejarse dirigir por los directores en el proceso
de aprendizaje y desarrollo de nuevas destrezas.
6.
Tener un buen ajuste institucional, por lo menos seis (6) meses
anteriores a la fecha de la solicitud.
7.
Haber recibido las terapias correspondientes, incluyendo, pero sin
limitarse, a las Terapias de Control de Impulsos, de Trastornos
Adictivos, y las de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia y otras.
8.
No tener resoluciones administrativas disciplinarias, por haber
incurrido en un acto prohibido Nivel I en el último año, O Nivel II en
los últimos seis (6) meses.
9.
Haber cumplido con la Ley Núm. 175 del 24 de julio de 1998 (Ley
175-1998), según enmendada, conocida como "Ley del Banco de
Datos de ADN de Puerto Rico".
10.
No representar riesgo para su propia seguridad y la comunidad en
general.
11.
Estar dispuesto a someterse a pruebas de detección de sustancias
controladas sin previo aviso.
12.
Estar dispuesto a ser entrevistado, fotografiado y grabado por los
medios noticiosos y de interés social. De conformidad, deberá firmar
el relevo de prensa y se debe hacer constar evidencia en el
expediente social. El Comité de Tratamiento se responsabilizará de
32
que el participante firme dicho relevo, antes de cualquier evento O
actividad.
13. Aprobar la correspondiente audición y ser seleccionado como
miembro de algún Programa por su respectivo director.
14.
Tener aprobado el cuarto año de Escuela Superior. No obstante, de
ofrecerse el curso y lograr la admisión a alguno de los Programas
de Rehabilitación, se deberá desarrollar un plan de trabajo dentro de
la institución que le permita al estudiante culminar su grado
académico dentro de un término razonable al ingresar al Programa.
Hasta tanto no adquiera su diploma de cuarto año, su ingreso estará
condicionado a cumplir con este requisito y no podrá participar de
las actividades celebradas en la libre comunidad, sin autorización.
15.
Cuando el miembro de la población correccional hubiese incurrido
en el delito de fuga o en la comisión de un nuevo delito, deberá haber
transcurrido un mínimo de dos (2) años desde la fecha en que fue
sentenciado para poder considerar su solicitud para pertenecer a
cualquier programa. Esto no aplica al Programa de Brigadas en la
Libre Comunidad; ya que, para participar de este, debieron haber
transcurrido cinco (5) años del delito de fuga o del nuevo delito.
Cumplidos estos requisitos, el Comité de Clasificación y Tratamiento
recomendará a los miembros de la población correccional a participar en
los Programas de Rehabilitación. Luego, solicitará el correspondiente
traslado a la institución correspondiente.
33
Una vez que se le notifique al miembro de la población correccional que
será admitido a algún Programa, el Director O persona designada a estos
fines, orientará al miembro de la población correccional sobre las normas
del Programa y se asegurará de que este firme el contrato aceptando todos
los términos y condiciones. El Técnico de Servicios Sociopenales, junto con
el Director de cada programa, se asegurarán de que se está cumpliendo
con todo lo dispuesto en el contrato firmado por el miembro de la población
correccional.
B.
NORMAS GENERALES A CUMPLIR EN LOS PROGRAMAS
Tan pronto sea elegido para participar de algún Programa, el miembro de
la población correccional seguirá las normas esbozadas a continuación y
las normas específicas establecidas en este Reglamento para el Programa
en el que participa.
1.
Contrato y aceptación de condiciones: Deberá completar el
formulario de contrato con el Departamento de Corrección y
Rehabilitación y aceptar y cumplir las condiciones establecidas.
2.
Bonificación: Bonificará según lo establecido en el Reglamento
Interno de Bonificación del Departamento de Corrección y
Rehabilitación vigente. Los encargados de cada Programa serán
responsables de evaluar la participación de los miembros de la
población correccional, cumplimentando las Hojas de Ajuste y
Progreso correspondientes, para que el personal de la Unidad de
Técnicos de Servicios Sociopenales pueda, a su vez, evaluar su
34
comportamiento y la concesión de bonificación ante el Comité de
Clasificación y Tratamiento, si corresponde.
3.
Participación en más de un Programa: La participación del
confinado en un Programa no afectará las oportunidades que pueda
tener de recibir el beneficio de los demás Programas y privilegios a
los que cualifique del Departamento. Ahora bien, no puede estar
inscrito en otro programa o taller que tenga conflicto con el itinerario
de entrenamiento y práctica de otro Programa.
4.
Uso de equipo: hará buen uso de los materiales, instrumentos
musicales, equipos, facilidades, uniformes, vestuarios, utilería y
cualquier otra herramienta ofrecida como parte del Programa.
5.
Comportamiento: deberá presentar un comportamiento positivo y
cumplir con las normas establecidas en las instituciones
correccionales. No podrá llevar a cabo actos de indisciplina, ilegales
o contrarios al orden público. No puede usar ninguna sustancia
controlada ni alcohol.
6.
Visitas: no podrá recibir visitas de familiares o relacionados durante
actividad relacionada al Programa, excepto que la actividad así lo
requiera y sea autorizada por el(la) Secretario(a) o su representante
autorizado.
7.
Prácticas, ensayos y adiestramientos relacionados al
Programa: deberá cumplir con los ensayos, prácticas deportivas,
35
talleres, adiestramientos, así como con las actividades requeridas
del Programas.
8.
Uniforme: El miembro de la población correccional podrá utilizar el
uniforme distintivo autorizado para su Programa exclusivamente
para las actividades fuera de la institución. Es decir, no se permitirá
el uso del uniforme dentro de las instalaciones correccionales. Este
uniforme será costeado por el miembro de la población correccional
o por algún familiar, previa autorización del(de la) Secretario(a) o su
representante autorizado. Mediante gestiones realizadas por la
Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, se podrán donar
uniformes a los miembros de la Banda "Canción de Libertad"
siguiendo los procesos Memorando Normativo DCR-2018-01.
9.
Participación en Salidas Autorizadas de los Programas:
Custodia mínima: podrán salir cada vez que sea necesario con
las debidas autorizaciones, excepto los sentenciados por los
siguientes delitos que necesitarán dispensa o permiso especial:
i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de mayor
severidad;
ii.
escalamiento agravado;
iii.
producción, posesión y distribución de pornografía y la
utilización de un menor para la pornografía infantil;
iv.
violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según
enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas
36
de Puerto Rico", excepto las violaciones al Artículo 404 de
dicha Ley;
V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según
enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos de Puerto
Rico"; y
vi. delito grave con una determinación de reincidencia agravada
O reincidencia habitual, de conformidad a las disposiciones
del Código Penal de Puerto Rico de 2004.
Custodia mediana: únicamente podrán salir mediante dispensa
O permiso especial. Toda salida adicional debe constar con
permiso específico y autorizado por la Secretaría Auxiliar de
Programas y Servicios.
No podrán salir los que tienen: casos pendientes en el tribunal
federal O estatal, órdenes de detención en su contra, "warrants",
"detainers", o algún proceso similar pendiente de resolución.
Los miembros de la población correccional inscritos en el
Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de
septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del
Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
Contra Menores", estarán impedidos de participar de
actividades que se celebren en los siguientes lugares:
37
i. Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies O menos de
alguna escuela elemental, intermedia O superior, algún
establecimiento de cuido de niños debidamente certificado O
licenciado por las agencias pertinentes O cualquier
instalación en la que haya niños menores de dieciocho (18)
años.
ii. Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y
jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero
de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a
Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes
a toda Persona que esté inscrita en el Registro para
Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra
Menores".
iii. Lugares o zonas expresamente prohíbas O restringidas por
ley federal o estatal.
Los miembros de la población correccional inscritos en el
Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de
Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, al amparo
de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017 no podrán participar
de actividades que se celebren en instituciones de mujeres o
albergue de mujeres víctimas de violencia doméstica.
Los casos de aquellos miembros de la población correccional
que tengan alguna orden de protección vigente al amparo de
38
cualquier ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión
sexual, etc.) serán evaluados para ver si la ubicación y/o
distancia de la actividad no viola la orden correspondiente.
10. Horario de las Actividades: Los horarios de las actividades en la
Libre Comunidad no deberán extenderse después de las 8:00 p.m.
El horario podrá ser extendido, con previa autorización del (de la)
Secretario(a) o su representante autorizado. Cualquier tardanza
deberá ser justificada mediante un informe oficial. De surgir
cualquier situación que impida su llegada a la institución a la hora
que corresponda, se deberá notificar de inmediato al Director de
Seguridad de la Región que corresponda, al Supervisor de Turno de
la Institución y a la Oficina del Secretario Auxiliar de Seguridad.
11. Incumplimiento con las normas:
Si el miembro de la población correccional no cumple con las
normas establecidas, el Oficial Correccional, el Director, el
Coordinador o el Encargado del Programa notificará de
inmediato a la Unidad de Servicios Sociopenales con el propósito
de tomar acción en la situación. Además, deberá rendir un
informe y radicar una querella administrativa.
Todo miembro de la población correccional que viole o infrinja las
condiciones y normas impuestas, será suspendido del Programa
por un (1) año. En una primera reincidencia será suspendido por
dos (2) años. Ahora bien, en una segunda reincidencia, será
39
removido del Programa y sometido a la evaluación del Comité de
Clasificación y Tratamiento.
Además, se podrá suspender la participación de cualquier
miembro del Programa por cualquier razón relacionada a la
seguridad del participante, de los otros participantes o de la
comunidad.
C.
PROGRAMA DE TEATRO CORRECCIONAL
Todo miembro de la población correccional que solicite participar del
Programa de Teatro Correccional deberá cumplir con los criterios de
elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los
siguientes criterios específicos:
a)
Poseer y demostrar habilidades O destrezas para la actuación.
b) Aprobar satisfactoriamente las audiciones a las cuales será
sometido.
El Programa de Teatro estará dividido en dos grupos: uno para actividades
externas y otro para actividades internas. El grupo de confinados que
participan de actividades externas, representarán al Departamento en la
libre comunidad. El grupo de confinados que participarán de actividades
internas, trabajarán en la primera fase de las actividades necesarias del
Programa, y en las funciones que se realicen en el área designada de la
institución. Los confinados del grupo interno podrán ser recomendados
para ser trasladados al grupo de actividades externas, según su ajuste,
comportamiento y los parámetros del Reglamento vigente.
40
D.
PROGRAMA DE BANDAS MUSICALES
Todo miembro de la población correccional que solicite participar del
Programa de Bandas Musicales deberá cumplir con los criterios de
elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los
siguientes criterios específicos:
a)
Poseer habilidades en las artes musicales.
b)
Aprobar satisfactoriamente las audiciones realizadas por el Director
O Encargado de las Bandas Musicales.¹
c)
Poseer experiencia previa en la ejecución de un instrumento
musical.
Por otro lado, los miembros de la población correccional que pertenezcan
a la "Banda Canción de Libertad" tendrán una atención individualizada en
cuanto al área espiritual, motivacional, intervenciones, entre otras, por
parte de la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, y de la
Persona de Apoyo de la Banda "Canción de Libertad".² Estos, además,
deberán participar activamente de las actividades que organice la Oficina
de Servicios Religiosos y del Voluntariado, la cual realizará evaluaciones
trimestrales a los miembros de la Población perteneciente a la Banda.
Dicha evaluación formará parte de su plan institucional.
1 Persona que dirige, organiza, identifica talentos y habilidades, y asesora a los miembros de la población
correccional participantes de las bandas musicales.
2 Esta persona está adscrita a la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, quien asistirá al Director
de Banda. Este deberá tener conocimiento en música, canto e instrumentos musicales y colaborará con
el repertorio musical de la Banda. Además, podrá coordinar talleres musicales y ofrecer sugerencias de
actividades.
41
E.
PROGRAMA DEPORTIVO DE ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO
Todo miembro de la población correccional que solicite participar del
Programa Deportivo de Atletas de Alto Rendimiento deberá cumplir con los
criterios de elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento
y con los siguientes criterios específicos:
a)
Tener 35 años O menos. Por excepción, se podrán aceptar
miembros mayores de 35, pero menores 40 años, luego de estar
justificados por el Director de la División de Programas Recreativos
y Deportivos, y aprobados por el Secretario Auxiliar de Programas y
Servicios O su delegado.
b)
Estar en óptima condición física para cumplir con los objetivos del
Programa.
c)
Someterse a un examen médico que certifique que está bien de
salud y que está apto para desempeñar cualquier tipo de ejercicio o
deporte que conlleve contacto físico.
d)
Demostrar su desempeño extraordinario en alguna de las disciplinas
deportivas disponibles en el Programa.
e)
Cumplir con una presentación de evaluación y selección ("tryout")
que demuestre sus capacidades extraordinarias en la disciplina
solicitada, la cual será programada por la persona designada por el
Director de División de Programas Recreativos y Deportivos, quien
presentará los planes de trabajo deportivos.
42
h) Los candidatos del Programa Deportivo de Atletas de Alto
Rendimiento, deberán pasar por un periodo probatorio no menor de
seis (6) meses. AI culminar el periodo probatorio sin ningún tipo de
señalamiento, el Superintendente de la institución le notificará su
permanencia en el Programa.
XI.
PROGRAMA DE BRIGADAS DE TRABAJO EN LA LIBRE COMUNIDAD, LAS
FACILIDADES CORRECCIONALES Y SUS PREDIOS
A. NORMAS
1.
El Programa de Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad,
Facilidades Correccionales y sus Predios estará adscrito a la
Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios.
2.
La persona designada de la Oficina de Programas y Servicios
Regional, solicitará a las áreas sociopenales correspondientes,
candidatos para las vacantes de trabajo. Una vez evaluados, se
enviarán nuevamente a los Técnicos de Servicios Sociopenales,
quienes presentarán al Comité de Clasificación y Tratamiento o el
cuerpo sucesor, los casos autorizados para ser asignados
oficialmente.
3.
El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará los aspectos de
sentencia, delito, historial de adicción, riesgos, tratamiento,
escolaridad y problemas de salud (en especial, para poder ejercer
labores que requieran una fuerza mayor) y presentarán sus
recomendaciones.
43
4.
La composición de los grupos y las medidas de seguridad serán
establecidas por el Coordinador y el Director de Brigadas, junto con
los supervisores.
B.
CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ELEGIBILIDAD PARA LAS BRIGADAS
Todo miembro de la población correccional que solicite participar del
Programa de Brigadas de Trabajo deberá cumplir con los criterios de
elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los
siguientes criterios específicos:
1.
Brigadas en la Libre Comunidad (Brigadas de Ornato y
Embellecimiento)
a)
Custodia mínima: podrán salir cada vez que sea necesario
con las debidas autorizaciones, excepto los sentenciados por
los siguientes delitos que necesitarán dispensa:
i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de
mayor severidad;
ii. escalamiento agravado;
iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la
utilización de un menor para la pornografía infantil;
iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias
Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al
Artículo 404 de dicha Ley;
44
V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969,
según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos
de Puerto Rico"; y
vi. delito grave con una determinación de reincidencia
agravada o reincidencia habitual de conformidad a las
disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004.
b)
Custodia mediana: únicamente podrán participar mediante
dispensa.
c)
No podrán salir los que tienen: casos pendientes en el tribunal
federal o estatal, órdenes de detención en su contra, ni
"warrants" o "detainers", o ningún proceso similar pendiente
de resolución.
d)
Los miembros de la población correccional inscritos en el
Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y
Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266
del 9 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida
como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos
Sexuales y Abuso Contra Menores", estarán impedidos de
participar en brigadas que trabajen en los siguientes lugares:
i. Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies o menos
de alguna escuela elemental, intermedia o superior, algún
establecimiento de cuido de niños debidamente certificado
o licenciado por las agencias pertinentes o cualquier
45
instalación en la que haya niños menores de dieciocho (18)
años.
ii. Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y
jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero
de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a
Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y
Jóvenes a toda Persona que esté inscrita en el Registro
para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso
contra Menores".
iii. Lugares o zonas expresamente prohíbas o restringidas por
ley federal o estatal.
e)
Los miembros de la población correccional inscritos en el
Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de
Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, al
amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017 no podrán
participar de actividades que se celebren en instituciones de
mujeres o albergue de mujeres víctimas de violencia
doméstica.
f)
Los casos de aquellos miembros de la población correccional
que tengan alguna orden de protección vigente al amparo de
cualquier ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión
sexual, etc.) serán evaluados para ver si la ubicación y/o
distancia de la actividad no viola la orden correspondiente.
46
g)
Aquellos que estén cumpliendo tiempo por asesinato, en
cualquier modalidad, deberán estar cinco (5) años en
custodia mediana sin querellas administrativas/disciplinarias
(Nivel I y II) para ser considerados a trabajar en brigadas en
la libre comunidad. Estos trabajarán con restricciones
electrónicas y dispensa.
h)
Aquellos confinados cumpliendo condena por Ley Núm. 54
del 15 de agosto de 1989 (Ley 54-1989), según enmendada,
conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la
Violencia Doméstica, que califiquen, no podrán trabajar en
los Municipios, ni áreas cercanas donde residan las partes
perjudicadas u lugar donde ocurrieron los hechos.
2.
Brigadas para Facilidades Correccionales y Predios (Brigadas
Ornamentales)
Las custodias mínima y mediana podrán ser asignadas a trabajar en
facilidades correccionales y predios. No necesitarán dispensa.
Ahora bien, los miembros de la población correccional que cumplan
sentencia por delitos de naturaleza sexual podrán ser asignados a
las facilidades correccionales y predios, pero no se les permitirá
como círculo de movimiento las áreas de servicios donde se reciban
visitas de familiares y donde se tenga contacto directo con
empleados civiles.
47
C.
NORMAS PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE
BRIGADAS
El miembro de la población correccional que participe de cualquier brigada,
deberá cumplir con las siguientes normas:
1.
Una vez seleccionado el miembro de la población correccional a
trabajar en una brigada, deberá firmar el acuerdo de cumplir con los
requerimientos de conducta y reglas para poder permanecer en la
brigada.
2.
Llevará en todo momento tarjeta de identificación del Programa, de
la cual se le hará entrega y será responsable de no alterarla,
mutilarla O utilizarla para propósitos diferentes a su expedición, más
deberá notificar de inmediato la pérdida de esta, para su reemplazo.
3.
Se comprometerá a realizar las tareas asignadas y a permanecer en
el lugar de trabajo asignado.
4.
Cumplirá puntualmente con el horario e itinerario de trabajo.
5.
Demostrará un buen comportamiento en el área de trabajo asignada
en la comunidad, complejo o institución correccional.
6.
Mantendrá una conducta de respeto hacia sus compañeros,
personal del Departamento y personas de la comunidad.
7.
No utilizará lenguaje obsceno o de doble sentido, ni amenazante y
mantendrá un tono de voz moderado.
48
8.
No se apropiará de pertenencias de sus compañeros, empleados del
DCR 0 personas de la comunidad.
9.
Utilizará el uniforme requerido en el área de trabajo y en las
actividades relacionadas en las que participe.
10.
Protegerá y mantendrá en buen estado el equipo de trabajo que se
le asigne y lo utilizará debidamente.
11.
Hará buen uso de los materiales provistos para la realización de las
tareas asignadas.
12.
No introducirá drogas, alcohol, celulares o cualquier material de
contrabando al área de trabajo o de regreso a la institución
correccional correspondiente. Se prohíbe recibir de terceras
personas cualquier objeto o material no autorizado, mientras se está
participando en cualquier actividad o trabajando en la libre
comunidad. De incumplir con estas disposiciones, se aplicarán las
medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Núm. 9221
para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población
Correccional o el vigente. Además, se podrá solicitar la radicación
de una querella, conforme a las disposiciones vigentes en el Código
Penal de Puerto Rico.
13.
No hará uso de bebidas alcohólicas, ni de sustancias controladas o
psicoactivas sin prescripción médica y debidamente corroborada y
autorizada.
49
14.
Se someterá a los exámenes médicos y pruebas de laboratorio que
le sean requeridos.
15. Se someterá a pruebas toxicológicas, conforme le sean requeridas.
16. No se relacionará ni tendrá ningún tipo de contacto con la víctima
del delito, en aquellos casos donde aplique.
17. De abandonar el área de trabajo, se realizarán las gestiones
necesarias con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, para que
se inicie el procedimiento criminal correspondiente, conforme lo
tipificado en el Código Penal de Puerto Rico para el delito de fuga o
su tentativa. Además, se aplicarán las acciones disciplinarias y
administrativas que correspondan.
18. Estará sujeto a las normas de conducta establecidas en el
Reglamento Núm. 9221 para Establecer el Procedimiento
Disciplinario de la Población Correccional o el vigente y, además,
estarán sujetos a estas normas de conducta específicas. Cualquier
incumplimiento de alguna de las normas o reglas aquí descritas será
causa suficiente para la suspensión temporal o definitiva del
privilegio para trabajar en brigadas en la comunidad o en los predios
de las instituciones o complejos correccionales. Este incumplimiento
deberá estar evidenciado por un informe que deberá preparar el
Oficial Correccional que supervise al miembro de la población
correccional en la brigada o quien tome conocimiento de la acción.
50
D.
COORDINACIÓN INTERNA PARA LAS BRIGADAS EN COMUNIDAD
Será responsabilidad del Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia,
del Coordinador de Brigadas de Trabajo, el Director de Brigadas, el
Encargado de Brigadas³ O del personal designado por el(la) Secretario(a),
la realización de las siguientes funciones:
1.
Coordinar la logística de las brigadas de trabajo contratadas para
garantizar que se cumpla con lo acordado entre los contratantes O
con cualquier otro servicio de labores solicitado.
2.
Revisar los criterios de elegibilidad de los miembros de la población
correccional para que estos puedan ser asignados a realizar labores
fuera de la institución correccional donde se encuentran ingresados,
según establecido en este Reglamento.
3.
Asegurarse de que existe un contrato firmado por las partes
pertinentes, existe una aprobación de solicitud de servicios y que se
cumpla con todo lo establecido para el funcionamiento de las
brigadas de trabajo en la comunidad.
4.
El Coordinador de Brigadas Regional autorizará al personal del Área
de Servicios Sociopenales para que asignen los casos previamente
evaluados ante el Comité de Clasificación y Tratamiento o cuerpo
sucesor. El acta de este Comité o cuerpo sucesor podrá ser utilizada
3 Encargado de Brigada - Oficial correccional de supervisión encargado de monitorear las salidas de los
miembros de la población correccional asignados a las brigadas de trabajo en la comunidad O predios de
los complejos 0 de las instituciones correccionales. Tiene a su cargo documentar la asistencia de los
miembros participantes y redactar informes estadísticos para la Oficina de Programas y Servicios de la
Región del Departamento.
51
ante futuros reclamos, por lo cual, será imprescindible que la misma
incluya información certera y precisa.
5.
El Encargado de Brigadas O el Director de Brigadas se encargará de
monitorear las salidas de los miembros de la población correccional
asignados a las brigadas de trabajo en la comunidad O predios de
los complejos e instituciones correccionales, y documentará sus
ausencias para redactar informes estadísticos, los cuáles serán
remitidos a la persona designada en la Oficina de Programas y
Servicios de la Región del Departamento.
6.
Será responsabilidad del Oficial Correccional que supervisa al
miembro de la población correccional en la brigada en comunidad
cumplimentar mensualmente la hoja de ajuste y evaluación de las
tareas realizadas.
XII. PROGRAMA ARTESANAL
A.
CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD GENERAL y NORMAS PARA
PERTENECER AL PROGRAMA DE ARTESANOS
Todo miembro de la población correccional que solicite participar del
Programa de Artesanal deberá cumplir con los criterios de elegibilidad y las
normas esbozados en el Artículo X (A) y (B) de este Reglamento. El Comité
de Clasificación y Tratamiento tendrá jurisdicción sobre la permanencia de
los miembros de la población correccional que participan de los talleres o
actividades artesanales.
52
B.
NORMAS, COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA DE LAS ACTIVIDADES DEL
PROGRAMA ARTESANAL
1.
El Promotor Artesanal, en coordinación con el oficial correccional
que supervisa las labores diarias en el taller, podrá recomendar al
Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia los posibles
candidatos a participar de las actividades. Estos deberán tener la
consideración de los siguientes aspectos:
a)
Asistencia al taller
b)
Disponibilidad
c)
Comportamiento e inventario de piezas elaboradas
2.
El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia remitirá la
información a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios para
su aprobación. Luego, enviará la misma a los Jefes Regionales de
Programas y Servicios, quienes coordinarán con el Supervisor de la
Unidad de Servicios Sociopenales o Presidente del Comité de
Clasificación y Tratamiento para la evaluación correspondiente.
3.
El Jefe Regional de Programas y Servicios tendrá la responsabilidad
de aprobar los casos y notificar al superintendente de la institución
sobre la celebración de cualquier actividad. Además, establecerá la
coordinación con la Unidad de Ruta y Escolta y con la Oficina de
Seguridad para la transportación de los miembros de la población
correccional a las ferias y/o actividades fuera de la institución.
4.
El superintendente de la institución tendrá la responsabilidad de
referir la determinación a la Oficina de Seguridad.
53
5.
El Jefe Regional de Programas y Servicios le notificará al Jefe del
Negociado de Instituciones de Custodia, los miembros de la
población correccional que fueron autorizados para participar de la
actividad. El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia
orientará a los Promotores Artesanales con relación a la cantidad de
miembros de la población correccional que van a participar.
6.
El personal de seguridad a nivel institucional y regional serán
responsables de concretar la logística de la actividad con relación a
la participación de los miembros de la población correccional en las
ferias artesanales. Como parte de estas se entenderán, los
almuerzos y el estacionamiento de los vehículos oficiales.
7.
La participación de los miembros de la población correccional en las
ferias será cualquier día de la semana, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Este
horario estará sujeto a cambios, según las necesidades.
8.
El área de la actividad debe ser custodiada por un oficial
correccional, que puede ser, a su vez, el recaudador.
9.
El oficial recaudador llevará un inventario de las piezas de
artesanías que se reciben en las tiendas con la siguiente
información: nombre del miembro de la población correccional que
la confeccionó, institución de procedencia, descripción del artículo,
precio de venta, fecha en la que se recibe en la tienda y fecha de
venta.
54
10. Será política pública del Programa Artesanal adoptar como medida
de seguridad la siguiente norma: las personas que compren
artesanía confeccionada por los miembros de la población
correccional deberán ser orientadas por el oficial recaudador a los
efectos de que revise el artículo O pieza al momento de adquirirlo,
toda vez que no se aceptan las mismas para reparación, cambio ni
devolución.
11. Los miembros de la población correccional no están autorizados a
recibir visitas de familiares, amigos y relacionados mientras
participan en ferias, actividades artesanales o mercados
permanentes en la libre comunidad. De ocurrir, será causa para
evaluar suspender la participación del miembro de la población
correccional en futuras actividades. Será responsabilidad del
promotor artesanal u oficiales correccionales preparar el informe del
incidente y remitirlo a la atención del Jefe del Negociado de
Instituciones de Custodia y Jefe Regional de Programas y Servicios.
12. Corresponde al Comité de Clasificación y Tratamiento evaluar el
comportamiento de los miembros de la población correccional y
tomar la acción correspondiente.
13. Corresponderá al Promotor Artesanal y a los oficiales correccionales
determinar si procede la radicación de una querella
administrativa/disciplinaria.
55
14. El oficial correccional que supervisa la participación del miembro de
la población correccional artesano en ferias o actividades
artesanales deberá rendir un informe de incidente por cada actividad
celebrada. El mismo deberá remitirse al superintendente o
comandante de la guardia de la institución, con copia al supervisor
de la Unidad de Servicios Sociopenales. El supervisor de la Unidad
de Servicios Sociopenales debe recibirlo al día laborable siguiente a
la actividad celebrada. El informe debe formar parte del expediente
social de cada miembro de la población correccional.
15. De ocurrir algún incidente significativo en las actividades donde
estén participando los miembros de la población correccional
artesanos, entiéndase: talleres, mercado permanente, ferias O
actividades de artesanías, el Promotor Artesanal deberá notificarlo
al Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia.
16. Los miembros de la población correccional que participen del taller
artesanal bonificarán de conformidad a los parámetros establecidos
en el Reglamento Interno de Bonificación vigente.
17.
Será responsabilidad del oficial correccional asignado al taller referir
al Comité de Clasificación y Tratamiento mensualmente los informes
de ajuste y progreso sobre los miembros de la población
correccional que participan del Programa, para evaluar la concesión
de bonificación. El oficial correccional asignado al Taller Artesanal
deberá mantener un registro control de los miembros de la población
56
correccional artesanos participantes, asistencia e incidentes diarios
en el taller.
C.
RECAUDOS POR CONCEPTO DE VENTAS DE ARTESANÍAS
1.
El miembro de la población correccional no recibirá compensación
económica alguna por participar en el taller artesanal, por recibir
adiestramiento, por confeccionar las piezas de artesanías O por
participar en ferias y actividades.
2.
El miembro de la población correccional recibirá el 90% de la venta
de cada pieza de artesanía elaborada y vendida por este en el
mercado y la inversión de los gastos evidenciados (recibos) respecto
a la materia prima. El importe que le corresponde al confinado será
depositado en la cuenta de éste a través de la Oficina de Cuentas.
3.
El Departamento retendrá el diez porciento (10%) de la ganancia
neta de las ventas de las artesanías, luego de separar la inversión
de materia prima (una vez se resten los gastos debidamente
evidenciados con recibos de los materiales para la confección de las
obras artesanales por cada confinado).
4.
El dinero retenido por el DCR será para sufragar los gastos
administrativos de los talleres artesanales.
5.
Se les permitirá a los miembros de la población correccional
artesanos la entrega mensual de un máximo de dos (2) piezas de
artesanía a los familiares. Será responsabilidad del Superintendente
u Oficialidad mantener un control de las piezas elaboradas y hacer
57
cumplir esta directriz. Una vez la pieza sea entregada a los
familiares, no se recibirá devuelta a la institución en ninguna
circunstancia.
D.
NORMAS GENERALES PARA EL PROGRAMA ARTESANAL
1.
Los talleres artesanales estarán sujetos a cualquier tipo de
inspección y registros sin previo aviso.
2.
Equipo
a)
Será responsabilidad de cada miembro de la población
correccional suplirse de los equipos y materia prima
necesarios para la elaboración de las artesanías, incluyendo
equipo de seguridad, tales como: máscaras, guantes, cascos
entre otros. Será obligación del Oficial Correccional asignado
al taller mantener un inventario de los equipos y herramientas
a utilizarse en los talleres artesanales por razones de
seguridad.
b)
Estos equipos pertenecen al miembro de la población
correccional que lo adquiere, por lo tanto, en caso de traslado,
si en la institución a la que se traslade tiene un taller de
artesanías en función, puede llevarse los equipos.
c)
Si la institución recipiente no cuenta con taller de artesanías,
el miembro de la población correccional tendrá treinta días
(30) días para gestionar con sus familiares el recogido de los
mismos. Igualmente, podrá optar por donar el equipo al taller
58
a través de una comunicación escrita dirigida al
Superintendente de la institución. De lo contrario, el equipo
pasará a ser propiedad del taller.
E.
CONDICIONES DE TRABAJO
1.
El Superintendente O su representante autorizado, se asegurará de
que la población correccional trabaje bajo condiciones adecuadas
de seguridad y saneamiento. A esos efectos, realizará inspecciones
periódicas (incluidos registros manuales o través de la Unidad
Canina u otra que estime necesaria) al taller artesanal y tomará
cualquier medida correctiva que corresponda.
2.
El taller artesanal debe cumplir con las leyes y reglamentos
aplicables, tales como: los de seguridad, la reglamentación del
Cuerpo de Bomberos, Departamento de Salud y reglamentos del
DCR. Los mismos estarán sujetos a inspección por las autoridades
correspondientes, según la ley o reglamento que aplique.
F.
OFICIAL RECAUDADOR
1.
El Oficial Recaudador será la persona autorizada para recaudar y
administrar el dinero obtenido de la venta de las artesanías.
2.
Observará el procedimiento establecido en los reglamentos
correspondientes.
3.
Revisará todo artículo o pieza al momento de la compra, toda vez
que no se aceptará la devolución.
59
4.
Tendrá a cargo lo relacionado a la coordinación de los alimentos de
los participantes en las ferias de artesanías cuando estén en
comunidad. Disponiéndose que, en caso de elegir comprar
alimentos en los establecimientos en la libre comunidad, los
confinados artesanos relevarán por escrito al Departamento de
coordinar los alimentos con la institución más cercana. El Oficial
Recaudador utilizará del dinero recaudado por la venta de
artesanías para la compra de los alimentos.
5.
Las cantidades permitidas para la compra de alimentos son las
siguientes: $10.00 dólares + IVU para el desayuno y $15.00 dólares
+ IVU para el almuerzo o cena.
6.
Mantendrá control del dinero total producto de las ventas y retendrá
a cada miembro de la población correccional el diez por ciento (10%)
de las ganancias netas (es decir, una vez restados los gastos
evidenciados con recibos) de las ventas de artesanías.
G.
PROMOTOR ARTESANAL
1.
Este se define como el Artesano que planifica, dirige, coordina y
asesora en todo lo relacionado a la elaboración de artesanías a los
miembros de la población correccional.
2.
A los miembros de la población correccional participantes de los
talleres artesanales se les proveerá asesoramiento técnico a través
del Promotor Artesanal.
60
3.
Las responsabilidades del Promotor Artesanal serán establecidas y
acorde con lo estipulado en su contrato con el Departamento.
4.
Las responsabilidades del Promotor Artesanal serán, pero no se
limitarán a, las siguientes:
a)
Coordinar la creación de talleres artesanales en instituciones
de custodia de mínima y mediana seguridad.
b)
Coordinar programas y servicios con las agencias que
trabajan en beneficio del artesano, tales como: el Instituto de
Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto
Rico y la Compañía de Fomento Industrial, entre otras.
c)
Coordinar adiestramientos o talleres de mercadeo y
pequeños negocios para los miembros de la población
correccional.
d)
Facilitar adiestramiento y asesoramiento a la población
correccional sobre técnicas de producción de obras y diseño
de estas.
e)
Estimular el interés de la población correccional artesana
para que puedan desarrollar al máxima el talento creativo y
las destrezas artísticas.
f)
Promover el mercadeo de los trabajos artesanales de la
población correccional.
61
g)
Promover la artesanía como una alternativa real de
microempresa en el proceso de integrar el miembro de la
población correccional a la comunidad.
h)
Coordinar la compra de equipo, herramientas y materiales.
i)
Coordinar con la Compañía de Fomento Industrial la
certificación que acredita al miembro de la población
correccional que complete los requisitos como Artesano
Puertorriqueño.
j)
Coordinar otras actividades que ayuden al enriquecimiento y
conocimiento cultural del miembro de la población
correccional.
k)
Supervisar el área de trabajo.
I)
En coordinación con el oficial correccional asignado a las
labores diarias del taller, recomendar los posibles candidatos
a participar de las actividades, considerando los aspectos de
asistencia al taller, disponibilidad, comportamiento de los
miembros, inventario de piezas elaboradas.
m)
Referir mensualmente al Negociado de Instituciones
Correccionales la siguiente información:
(1) Plan de trabajo mensual
(2) Informe estadísticos
(3) Informes de actividades celebradas
62
(4)
Solicitud de participación de miembros de la población
correccional en ferias y actividades
(5)
Registro de los miembros de la población correccional
atendidos en cada taller.
H.
OBTENCIÓN DE MATERIA PRIMA
1.
Los miembros de la población correccional participantes del taller
artesanal en las instituciones correccionales, aprenderán el oficio de
artesano y se harán autosuficientes al adquirir el equipo y la materia
prima que necesitan para confeccionar sus trabajos. A estos fines,
el procedimiento a observar será el siguiente:
a)
El Promotor Artesanal proveerá asesoramiento técnico a los
miembros de la población correccional artesanos
participantes del taller artesanal. La orientación estará
dirigida a educar y adiestrar sobre las herramientas, equipos
y materia prima que pueden utilizar para crear o confeccionar
las piezas artesanales.
b)
El funcionario o persona autorizado por el Departamento,
será el enlace entre el miembro de la población correccional
artesano y los suplidores artesanales.
c)
El miembro de la población correccional artesano deberá
gestionar la solicitud económica correspondiente a la compra
de materia prima a través del técnico de servicios
sociopenales y la Oficina de Cuentas de cada institución. La
63
misma será en forma de cheque emitido por la Oficina de
Cuentas.
d)
La solicitud económica debe evidenciar que el miembro de la
población correccional autoriza al DCR a retirar de su cuenta
y entregar el cheque al funcionario o persona autorizada por
el Departamento.
e)
El técnico de servicios sociopenales o cualquier empleado del
Departamento designado por la Secretaría de Programas y
Servicios servirá de apoyo en la realización o trámite
correspondiente en las llamadas al suplidor artesanal para
conocer el valor o costo de la materia prima que solicita el
miembro de la población correccional, incluyendo el Impuesto
sobre la Venta y Uso (IVU) y solicitará cotizaciones al suplidor
que tenga la disponibilidad del producto seleccionado.
Además, hará la solicitud de cheque por la cantidad exacta a
nombre del suplidor artesanal; y referirá al supervisor de la
Unidad de Servicios Sociopenales la solicitud de cheque
cumplimentada para la revisión correspondiente.
f)
El Supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales referirá
la solicitud de cheque al superintendente de la institución para
su aprobación.
g)
El superintendente referirá la solicitud de cheque aprobada al
supervisor de la Unidad de Cuentas.
64
h)
El Supervisor de la Unidad de Cuentas será responsable de
emitir el cheque por la cantidad exacta, conforme a la
solicitud, dentro del término de cinco (5) días laborables.
Además, hará entrega del mismo al funcionario O persona
autorizada por el Departamento.
i)
Será responsabilidad del Supervisor de la Unidad de Cuentas
establecer un registro o libro de control para evidenciar los
cheques entregados al funcionario o persona autorizada por
el Departamento. Este debe hacer referencia a la siguiente
información: fecha de emitido, número de cheque, nombre del
miembro de la población correccional solicitante, nombre del
suplidor artesanal a quien se emite el cheque, nombre y firma
del funcionario o persona autorizada por el Departamento que
recibe el mismo.
j)
El funcionario o persona autorizada por el Departamento será
responsable de seleccionar la materia prima escogida por el
miembro de la población correccional.
k)
Además, deberá entregar el cheque al suplidor artesanal y
solicitar la factura.
I)
El funcionario o persona autorizada por el Departamento
deberá entregar la factura o recibo en original al supervisor
de la Unidad de Cuentas.
65
m)
El funcionario o persona autorizada por el Departamento
entregará al comandante de la institución O el personal de
seguridad delegado, los artículos artesanales comprados y
copia de la factura, para el procedimiento correspondiente. Es
decir, deberá cumplir con el protocolo establecido de
seguridad e inventario.
n)
El Oficial Correccional a cargo del taller de artesanía será
responsable igualmente de revisar todo el material admitido.
o)
Una vez se realice el protocolo de seguridad o inventario de
las herramientas, los equipos o materiales pasarán al taller
artesanal de la institución.
p)
El oficial correccional del taller será responsable de
establecer un libro de control que evidencie la fecha, nombre
y firma del miembro de la población correccional que recibe
la materia prima.
q)
El Superintendente de la institución podrá aceptar
donaciones de materia prima, conforme a la normativa
vigente sobre el particular.
r)
Se aceptarán donaciones de materia prima de municipios, del
Departamento de Recursos Naturales y Ambientales,
aserraderos privados y ferreterías, de conformidad con el
procedimiento establecido en el Reglamento de Donaciones
del Departamento de Hacienda.
66
XIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo miembro de la población correccional que incurra en actos que violenten las
normas y reglamentos vigentes del DCR, incluyendo este Reglamento, podrá ser
objeto de un procedimiento disciplinario y sancionado conforme al Reglamento
para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional
vigente y las leyes vigentes aplicables.
De igual forma, todo empleado que incurra en violación a las disposiciones de este
Reglamento podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias, de
conformidad con las normas disciplinarias del DCR.
XIV. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada inválida, ilegal o nula,
ello no afectará las restantes disposiciones de este Reglamento.
XV.
DEROGACIÓN
Por la presente queda derogado el Reglamento para la Concesión de Permisos
Para Realizar Actividades dentro de las Instituciones Correccionales, Reglamento
Núm. 7614; Reglamento Interno para Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad,
Facilidades Correccionales y sus Predios, de 6 de febrero de 2020; Manual de
Normas y Procedimientos Sobre Nuevas Oportunidades de Rehabilitación y
Tratamiento, de 26 de diciembre de 2019; la Orden Administrativa DCR-2016-02,
Procedimiento para Establecer Criterios de Elegibilidad y Autorización de
Dispensa a Miembros de la Población Correccional para Participar de Actividades
Educativas, Culturales, Religiosas, Deportivas y Recreativas, de 3 de febrero de
2016; Orden Administrativa DCR-2013-05, titulada Proyecto Especial de Música
67
(Revisada) del 3 de julio de 2001; Orden Administrativa DCR-2018-04, titulada
Procedimiento Para la Autorización de Permisos a Miembros de la Población
Correccional para Participar de Actividades Especiales y Únicas en la Libre
Comunidad, del 8 de mayo de 2018; y Manual de Normas y Procedimientos
Programa Artesanal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, del 18 de
marzo de 2016.
XVI. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento será por escrito con la aprobación y firma del
(de la) Secretario(a).
XVII. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el(la) Secretario(a), comenzará a regir
a los treinta (30) días, luego de haber sido aprobado por el Departamento de
Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico.
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de septiembre de 2023.
ANA I. ESCOBAR PABON
Secretaria
68