Regl. 9497

REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE REHABILITACION Y TRATAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 9497

SAN JUAN, PUERTO RICO Fecha: 11 de septiembre de 2023 Secretario de Estado And REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO ÍNDICE ARTÍCULOS PÁGINA I. Introducción 4 II. Título 4 III. Base legal 5 IV. Propósito 5 V. Aplicabilidad 5 VI. Definiciones 5 VII. Actividades Institucionales, Interinstitucionales y en la Libre Comunidad 9 A. Criterios para Establecer Elegibilidad y Autorización para Actividades Internas Interinstitucionales y en la Libre Comunidad 9 B. Criterios de Elegibilidad para Actividades Interinstitucionales y en la Libre Comunidad 10 C. Restricciones de Lugares para Actividades 16 D. Solicitud y Concesión de la Dispensa 18 VIII. Aplicaciones Generales para la Celebración de Actividades Internas en las Instituciones Correccionales 20 A. Autorización, Cantidad de Personas y Horario 20 B. Fechas Específicas para las Actividades 21 C. Normas de Acceso a las Facilidades Correccionales para Todo Visitante 22 D. Normas de Conducta Durante las Actividades 24 E. Alimentos 24 F. Bandas Musicales 26 G. La Prensa 26 IX. Procedimiento para la Autorización de Permisos a Miembros de la Población Correccional para Participar de Actividades Especiales y Únicas en la Libre Comunidad 27 A. Normas Generales para Permisos de Actividades Especiales de la Población Recluida en Instituciones Correccionales 27 B. Proceso de Solicitud y Concesión del Permiso 28 X. Programas de Rehabilitación 30 A. Criterios Generales de Elegibilidad 30 B. Normas Generales a Cumplir en los Programas 34 2 C. Programa de Teatro Correccional 40 D. Programa de Bandas Musicales 41 E. Programa Deportivo de Atletas de Alto Rendimiento 42 XI. Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad, Facilidades Correccionales y sus Predios 43 A. Normas 43 B. Criterios Específicos de Elegibilidad para las Brigadas 44 C. Normas para los Participantes del Programa de Brigadas 48 D. Coordinación Interna para las Brigadas en Comunidad 51 XII. Programa Artesanal 52 A. Criterios de Elegibilidad General y Normas para Pertenecer al Programa de Artesanos 52 B. Normas, Coordinación y Logística de las Actividades del Programa Artesanal, 53 C. Recaudos por Concepto de Ventas de Artesanías 57 D. Normas Generales para el Programa Artesanal 58 E. Condiciones de Trabajo 59 F. Oficial Recaudador 59 G. Promotor Artesanal 60 H. Obtención de Materia Prima 63 XIII. Medidas Disciplinarias 67 XIV. Separabilidad 67 XV. Derogación 67 XVI. Enmiendas 68 XVII. Vigencia 68 3 Gobierno de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE REHABILITACIÓN Y TRATAMIENTO I. INTRODUCCIÓN El Departamento de Corrección y Rehabilitación ("DCR" o "Departamento") tiene la responsabilidad dual de proveer seguridad dentro y fuera de las instituciones correccionales, así como de propiciar la rehabilitación de todos los ofensores del sistema de justicia criminal. Con la rehabilitación como norte, dirige sus esfuerzos para que los miembros de la población correccional tengan una mejor calidad de vida y puedan eventualmente lograr su reinserción en la comunidad, lo cual, entre otras cosas, comprende el que puedan participar en actividades y programas de rehabilitación. Para que en dicha participación pueda preservarse el orden y la seguridad, tanto institucional como de la comunidad, se hace este Reglamento. Este, específicamente, incluye todas las normas relacionadas a la participación de los miembros de la población correccional en las actividades, dentro y fuera de las instituciones correccionales, y en los siguientes programas: teatro correccional, bandas musicales, deportistas de alto rendimiento, brigadas y el artesanal. II. TÍTULO Este Reglamento se conocerá como "Reglamento de Actividades y Nuevas Oportunidades de Rehabilitación y Tratamiento". 4 III. BASE LEGAL Este Reglamento se emite de conformidad con las disposiciones contenidas en el Plan de Reorganización Núm. 2 del 21 de noviembre de 2011 del Departamento de Corrección y Rehabilitación, según enmendado, y la Ley Núm. 38 del 30 de junio de 2017 conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico", según enmendada. IV. PROPÓSITO Este Reglamento tiene el propósito de regular las actividades, dentro y fuera de las instituciones del sistema correccional, y los siguientes programas de rehabilitación: teatro correccional, bandas musicales, deportistas de alto rendimiento, brigadas y el artesanal. V. APLICABILIDAD Este Reglamento será aplicable a todos los miembros de la población correccional que estén bajo la custodia legal del DCR; así como a los ciudadanos y empleados del Departamento de Corrección que intervengan, de algún modo, en las actividades y en los programas de rehabilitación y tratamiento. VI. DEFINICIONES 1. Actividad Evento autorizado por el(la) Secretario(a) o su representante, que podrán disfrutar los miembros de la población correccional, si cumplen con los requisitos de este Reglamento. Las actividades pueden ser educativas, culturales, bellas artes, religiosas, deportivas y recreativas; y se dividen en internas (dentro de las instituciones) y externas (interinstitucionales y en la libre comunidad). 5 2. Alimentos Confeccionados - Aquellos alimentos preparados y listos para ser ingeridos. 3. Artesanía - Es una obra u objeto que se elabora o se produce en forma manual. 4. Artesano - Miembro de la población correccional que, mediante su habilidad y destreza, elabora una obra, principalmente de forma manual, llamada artesanía. 5. Bebidas Alcohólicas - Cualquier tipo de bebida, cuyo contenido de alcohol y proceso de fermentación es capaz de atenuar la facultad mental de la persona que lo ingiere, impidiéndole actuar como un ciudadano prudente y razonable. 6. Brigada - Grupo compuesto por miembros de la población correccional que cumplen con los requisitos pautados en este Reglamento para realizar trabajos en los predios de las instituciones correccionales y en la comunidad, de conformidad con los contratos establecidos. 7. Atleta de Alto Rendimiento Es aquel confinado identificado por la División de Programas Recreativos y Deportivos del Departamento por sus talentos y capacidades excepcionales en alguna disciplina del deporte. 8. Director Regional - Funcionario que realiza trabajos administrativos que consisten en la dirección, planificación, coordinación, inspección, supervisión y evaluación de las actividades y servicios que se desarrollan en las instituciones correccionales. 6 9. Facilidad/instalación/institución correccional - Toda estructura O lugar bajo la jurisdicción del Departamento para albergar a los miembros de la población correccional. 10. Libre Comunidad - Lugar fuera de los perímetros de los predios o instituciones correccionales. 11. Mercado Permanente - Tienda o kiosco establecido en las instituciones correccionales o sus predios para venta de artesanías elaboradas por los miembros de la población correccional que participan en el Programa Artesanal del DCR. 12. Miembro de la Población Correccional (MPC) - Persona adulta sentenciada O convicta que ha sido puesta bajo la custodia del Departamento. 13. Oficial Correccional - Cualquier miembro del Cuerpo de Oficiales de Custodia del Departamento, en sus distintas categorías y rangos, asignado a transportar, proveer supervisión directa y protección a miembros de la población correccional, tanto a nivel institucional como en asignaciones de trabajo o actividades dentro y fuera de la institución. 14. Plan Institucional Evaluación escrita de las necesidades de cada confinado en lo que respecta a programas y servicios, y las actividades programadas que se recomiendan para llenar esas necesidades. 15. Permiso especial - Permiso otorgado por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado para que el confinado participe de una sola actividad en una fecha específica. 7 16. Predios Los límites de las facilidades o instalaciones correccionales, incluyendo áreas fuera de los portones de los Complejos o Instituciones, entiéndase, estacionamientos, áreas verdes (internas y externas) y edificios de la agencia. 17. Programa Artesanal - Programa del taller artesanal donde los miembros de la población correccional se capacitan y elaboran sus manualidades en obras de artesanía como forma de autoempleo y negocio. 18. Querella (administrativa/disciplinaria) Nivel I - Recogen actos o tentativa de actos prohibidos de naturaleza grave, tales como los tipificados en el Código Penal de Puerto Rico y en las leyes especiales. Incluye violaciones administrativas no cubiertas por disposición legal alguna, que por su propia naturaleza o magnitud constituyen un riesgo o amenaza a la seguridad, la disciplina o ambiente institucional, o a cualquier programa de desvío o comunitario. 19. Querella (administrativa/disciplinaria) Nivel II Recogen actos o tentativa de actos prohibidos de naturaleza menos grave, tales como los tipificados en el Código Penal de Puerto Rico o en las leyes especiales. Incluye además violaciones administrativas que no necesariamente constituyen una amenaza a la seguridad institucional o a cualquier programa de desvío o comunitario. 20. Registro - Inspección que se realizará a toda persona que interese tener acceso a las instituciones correccionales, así como a los paquetes, bultos, carteras u otros artículos que interese introducir el visitante a la institución. 8 21. Secretario(a) - Se refiere al (a la) Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 22. Superintendente - Empleado del Departamento que realiza trabajo administrativo y de supervisión que conlleva la dirección de una institución correccional. 23. Sustancias Controladas - Toda droga o sustancia, o precursor inmediato prohibido por la Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como la "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico". 24. Técnico de Servicios Sociopenales de la Institución Funcionario encargado de: orientar a los confinados, preparar sus expedientes, proveer al Comité de Clasificación y Tratamiento toda la información relacionada a la conducta institucional del confinado y su historial delictivo y hacer recomendaciones para desarrollar su plan institucional, siendo el enlace entre el confinado y la comunidad. De conformidad, es la figura encargada de solicitar, evaluar y recomendar a los miembros de la población correccional que participarán en las actividades y los programas de rehabilitación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento. VII. ACTIVIDADES INSTITUCIONALES, INTERINSTITUCIONALES Y EN LA LIBRE COMUNIDAD A. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES 1. Todo miembro de la población correccional puede participar de las actividades que se realizan en la institución en donde se encuentre ubicado. 9 2. Se tomarán en consideración las limitaciones de espacio y aspectos de seguridad en cada institución y la cantidad de participantes requerida. 3. El miembro de la población correccional debe exhibir buena conducta y cumplir con los requisitos de la actividad. 4. Única exclusión: No podrá participar en las actividades ningún miembro de la población correccional cumpliendo una sanción de suspensión de privilegios al momento de la actividad. B. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD PARA ACTIVIDADES INTERINSTITUCIONALES Y EN LA LIBRE COMUNIDAD Criterios: 1. Los miembros de la población correccional clasificados en custodia mínima: a) Podrán participar de las actividades que se celebren en instituciones correccionales distintas a las que se encuentren cumpliendo y en la libre comunidad, siempre y cuando hayan cumplido en su totalidad con el plan institucional asignado. a) Como condición para poder participar, deben presentar un estado de ánimo (emocional) estable y haber arrojado negativo en las pruebas de dopaje en el último año. b) Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades los miembros de la población correccional clasificados en custodia mínima: 10 i. que tengan historial de delito de fuga o su tentativa en los últimos dos (2) años, incluyendo cargos actuales pendientes por resolver. ii. que tengan casos pendientes por resolver. iii. contra quienes pese una resolución administrativa disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel I, en el último año, o Nivel II en los últimos seis (6) meses. aquellos que estén en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con su tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el certificado de reeducación y readiestramiento del Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), el tratamiento de controles de impulso, y cualquier otro tratamiento necesario y recomendado por los especialistas de la salud mental y física. c) Dispensa o permiso especial: todos aquellos que estén cumpliendo sentencia por los siguientes delitos, podrán 11 participar en actividades, siempre y cuando hayan obtenido una dispensa o permiso especial de conformidad a las disposiciones de este Reglamento: i. cualquier delito grave de segundo grado O un delito de mayor severidad; ii. escalamiento agravado; iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil; iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos de Puerto Rico"; y vi. delito grave con una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual, de conformidad con las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004. 2. Los miembros de la población correccional en custodia mediana: a) Podrán participar de las actividades que se celebren en instituciones correccionales distintas a las que se encuentren cumpliendo y en la libre comunidad, siempre y cuando hayan cumplido en su totalidad con el plan institucional asignado. 12 b) Como condición para poder participar, deben presentar un estado de ánimo (emocional) estable y haber arrojado negativo en las pruebas de dopaje en el último año. c) Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades los miembros de la población correccional clasificados en custodia mediana: i. que tengan historial de delito de fuga O su tentativa en los últimos tres (3) años, incluyendo cargos actuales pendientes por resolver. ii. que tengan casos pendientes por resolver en el tribunal estatal O federal. iii. contra quienes pese una resolución administrativa disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel I, en el último año, o Nivel II en los últimos seis (6) meses. iv. aquellos que estén en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con su tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el certificado de reeducación y readiestramiento del 13 Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), el tratamiento de controles de impulso y cualquier otro tratamiento necesario y recomendado por los especialistas de la salud mental y física. d) Dispensa o permiso especial: todos aquellos que estén cumpliendo sentencia por los siguientes delitos, podrán participar en actividades, siempre y cuando hayan obtenido una dispensa o permiso especial de conformidad a las disposiciones de este Reglamento: i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de mayor severidad; ii. escalamiento agravado; iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil; iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos de Puerto Rico"; y 14 vi. delito grave con una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004. 3. Miembros de la población correccional en custodia máxima: a) Podrán participar de las actividades siempre y cuando hayan obtenido una dispensa o permiso especial de conformidad a las disposiciones de este Reglamento. b) Como condición para poder participar, deben presentar un estado de ánimo (emocional) estable, haber arrojado negativo en las pruebas de dopaje en el último año y estar en cumplimiento con el plan institucional asignado por el Comité de Clasificación y Tratamiento. c) Exclusiones: No son elegibles a participar de las actividades los miembros de la población correccional clasificados en custodia máxima: i. que tengan historial de delito de fuga o su tentativa en los últimos cinco (5) años, incluyendo cargos actuales pendientes por resolver. ii. que tengan casos pendientes por resolver en el tribunal estatal o federal. iii. contra quienes pese una resolución administrativa disciplinaria, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel I y Nivel II, en el último año. 15 iv. aquellos que estén en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, o en el Registro de Personas Convictas por Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, creado al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017, y no hayan continuado con su tratamiento bajo Salud Correccional ni completado el certificado de reeducación y readiestramiento del Programa Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de la Sección de Programa de Evaluación y Asesoramiento (SPEA), el tratamiento de controles de impulso y cualquier otro tratamiento necesario y recomendado por los especialistas de la salud mental y física. C. RESTRICCIONES DE LUGARES PARA ACTIVIDADES 1. Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", estarán impedidos de participar de actividades que se celebren en los siguientes lugares: 16 a) Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies o menos de alguna escuela elemental, intermedia o superior, algún establecimiento de cuido de niños debidamente certificado o licenciado por las agencias pertinentes o cualquier instalación en la que haya niños menores de dieciocho (18) años. b) Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores". c) Lugares o zonas expresamente prohíbas o restringidas por ley federal o estatal. 2. Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro de Personas Convictas por Violencia a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017 no podrán participar de actividades que se celebren en instituciones de mujeres o albergue de mujeres víctimas de violencia doméstica. 3. Los casos de aquellos miembros de la población correccional que tengan alguna orden de protección vigente al amparo de cualquier ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión sexual, etc.) serán evaluados por el Técnico de Servicio Sociopenal, para ver si 17 la ubicación y/o distancia de la actividad no viola la orden correspondiente. Específicamente, el Técnico de Servicios Sociopenal evaluará si el confinado cualifica para participar de dicha actividad debido a su ajuste institucional y emitirá su recomendación al Comité de Tratamiento. D. SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA DISPENSA 1. El Jefe Regional de Programas y Servicios podrá solicitar al Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia una dispensa con su recomendación, para la participación de miembros de la población correccional en las actividades y en los programas, con sujeción a los criterios esbozados en este Reglamento. 2. La dispensa deberá ser solicitada diez (10) días laborables previo a celebración de la actividad o participación en el programa. 3. Recibida la solicitud, el Técnico de Servicios Sociopenales de la Institución debe evaluar el caso y preparar un Informe de Ajuste y Progreso, donde se demuestre que el permiso solicitado para el miembro de la población correccional no resulta en una amenaza para sí mismo ni para la comunidad; y que este cuenta con los controles necesarios para funcionar adecuadamente con supervisión, en otra institución o en la libre comunidad. 4. Luego, el Técnico de Servicios Sociopenales referirá el caso, con su recomendación, a la atención del Comité de Clasificación y Tratamiento. 18 5. El Comité de Clasificación y Tratamiento evalúa si el confinado es merecedor de una dispensa y solicita la dispensa al Jefe Regional de Programas y Servicios para la evaluación. 6. Si el Jefe Regional de Programas y Servicios entiende que la dispensa puede ser concedida, lo referirá a la atención del Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia, con sus recomendaciones. 7. El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia, O la persona en quien este delegue, deberá tomar una decisión sobre la solicitud y enviará la misma al Jefe Regional de Programas y Servicios para continuar con el trámite. 8. El Jefe Regional de Programas y Servicios notificará la decisión del Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia al Superintendente y al Supervisor O Encargado de la Unidad de Servicios Sociopenales de la Institución. 9. Una vez concedida, la dispensa tendrá una vigencia de seis (6) meses. 10. Si el miembro de la población correccional incurre en un acto de indisciplina, de incumplimiento a las disposiciones de este reglamento por custodia y los términos descritos, presenta algún problema de seguridad O cualquier otra situación que demuestre que no deba continuar participando de las actividades, será justa causa para cancelar la dispensa otorgada. 19 VIII. APLICACIONES GENERALES PARA LA CELEBRACIÓN DE ACTIVIDADES INTERNAS EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES A. AUTORIZACIÓN, CANTIDAD DE PERSONAS Y HORARIO 1. Toda actividad o todo evento extraordinario a llevarse a cabo dentro de las facilidades/instalaciones correccionales, donde participen los miembros de la población correccional, deberá ser autorizado con un mes de anticipación por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado. La solicitud de autorización se procesará mediante una comunicación escrita que incluya: propósito, fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la actividad; los recursos humanos y económicos disponibles; la distribución de la población correccional; los artistas o grupos que amenizarán, si alguno; y el número de familiares autorizados por confinado, de ser necesario. 2. El superintendente de la institución determinará preliminarmente las actividades a celebrarse, previa autorización escrita del Director Regional. Además, determinará el personal que estará a cargo de la organización de la actividad. 3. El (la) Secretario(a) podrá, a su discreción, desautorizar cualquier actividad. 4. Toda actividad autorizada podrá ser suspendida en caso de que ocurra cualquier incidente que pueda poner en peligro la seguridad de los miembros de la población correccional, visitantes o personal del Departamento. Asimismo, de suscitarse cualquier suceso en el cual la población correccional atente contra la paz o seguridad 20 institucional, será motivo suficiente para cancelar cualquier actividad o evento extraordinario. 5. La actividad se desarrollará dentro de un horario previamente establecido, el cual no podrá ser antes de las 9:00 a.m. ni después de las 3:00 p.m., de forma tal que no conflija con el horario del desayuno y la comida de los miembros de la población correccional. De ser necesario, el superintendente ajustará el horario a las particularidades de su institución, previa autorización del Director Regional. 6. Cuando así se autorice, podrán participar en las actividades hasta un máximo de tres (3) visitantes por cada miembro de la población correccional, que deben haber sido previamente autorizados en el expediente de visita del confinado, así como sus hijos menores de dieciocho (18) años. B. FECHAS ESPECÍFICAS PARA LAS ACTIVIDADES 1. Podrán realizarse actividades especiales durante todo el año, en especial, con motivo del Día de las Madres, el Día del Padre, el período navideño, extendiéndose hasta el 6 de enero de cada año, y cualquier otra fecha significativa que sirva para estrechar lazos entre el confinado y sus familiares. Sólo se permitirá la participación de familiares el Día de las Madres, el Día de los Padres, el Día de Navidad, y en todo otro día que expresamente autorice el(la) Secretario(a). 21 C. NORMAS DE ACCESO A LAS FACILIDADES CORRECCIONALES PARA TODO VISITANTE 1. Toda persona que interese tener acceso a la institución correccional para participar de la actividad se identificará a la entrada y salida de la institución, por lo que deberá portar alguna tarjeta de identificación válida (licencia de conducir o tarjeta de identificación de alguna agencia gubernamental o empresa privada). 2. Todo visitante deberá dar constancia de la visita por escrito, con su firma en el libro de registro que se provea a esos fines. 3. Toda visitante será sometido a un registro de su persona, así como de sus pertenencias, siguiendo los protocolos establecidos en los reglamentos aplicables. 4. Todo visitante vendrá obligado a cumplir con las normas establecidas en el Reglamento para Fomentar la Integración y Social en la Población Correccional, Reglamento Núm. 9027, y el Reglamento Sobre Normas a Ser Observadas por el Público que Visite o Asista a las Facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Reglamento Núm. 6364, o cualquier reglamento establecido para estos propósitos. En estos se establecen las prohibiciones y responsabilidades del visitante al entrar a las instalaciones y las normas en cuanto al registro de las personas y pertenencias. 5. La siguiente vestimenta está prohibida en las visitas a las instalaciones correccionales: pantalones cortos, faldas cortas sobre 22 una (1) pulgada encima de la rodilla, escotes, ropa transparente o traslúcida, ropa sin mangas, camisas cortas, pantalones en licra (excepto si traen camisa larga sobre la rodilla) o cualquier vestimenta similar a la utilizada por el miembro de la población correccional. 6. No se permitirá la introducción de bebidas alcohólicas o sustancias controladas. Tampoco se permitirá el acceso de persona alguna que haya consumido o esté consumiendo bebidas alcohólicas, o que haya utilizado o esté utilizando sustancias controladas (salvo evidencia fehaciente de prescripción médica). 7. No se permitirá la entrada a la actividad a ninguna persona portando armas de cualquier género u objetos filosos. 8. Se prohíbe la entrada de teléfonos celulares o cualquier equipo electrónico sin autorización del Departamento. 9. Queda prohibido arrojar basura fuera de los recipientes destinados para esos propósitos. 10. Se prohíbe utilizar lenguaje despectivo o de burla dirigido a cualquier miembro de la población correccional, empleado o visitante, particularmente aquellos respecto a la apariencia física, impedimento, raza, género, política, creencia religiosa, orientación sexual o identidad de género. 23 D. NORMAS DE CONDUCTA DURANTE LAS ACTIVIDADES 1. Todo visitante de las actividades se regirá por las mismas normas que se observan en días de visitas regulares, incluso en cuanto a registros y paquetes. 2. Los visitantes autorizados (familiares, relacionados, entre otros), permanecerán en el área designada para la actividad. En ninguna circunstancia se permitirá el acceso de estos a otras áreas o departamentos de la institución. 2. Los niños menores de dieciocho (18) años deberán mantenerse bajo el cuidado inmediato del adulto o familiar que los acompañe y no se les permitirá recorrer o pasear sin supervisión por los predios en los cuales se esté llevando a cabo la actividad. 3. Durante la actividad no se permitirá el uso de cámaras fotográficas, de vídeos, cámaras desechables o grabadora, incluyendo las integradas en los teléfonos móviles inteligentes (smart phones). Podrán hacer uso de este equipo o uno similar aquellas personas representantes de los medios de comunicación autorizados previamente por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado. E. ALIMENTOS 1. Los familiares de cada confinado podrán traer alimentos confeccionados para ser consumidos por este durante la actividad, siempre y cuando haya sido previamente autorizado y coordinado con el Superintendente de la institución. Sólo se permitirá una ración 24 de comida por cada miembro de la población correccional y sus respectivos invitados, quedando terminantemente prohibido llevar dichos alimentos a las unidades de vivienda. 2. No se permitirán alimentos confeccionados con productos que faciliten su descomposición o fermentación. Se consideran alimentos potencialmente peligrosos aquellos que contengan leche, carne, pollo, mayonesa, huevos, pescado o mariscos, y alimentos confeccionados a base de estos, como la ensalada de papas, coditos, camarones, carne de cerdo, arroz guisado, entre otros. 3. Todo alimento deberá ser transportado en envases desechables transparentes de material plástico o de poliestireno ("styrofoam", generalmente conocido como "foam"). Todo envase será examinado por los oficiales correccionales durante el proceso de inspección. Dicho proceso comprende cualquier método que el Departamento utilice para detectar la entrada ilegal de armas, drogas u otro tipo de contrabando a través de métodos electrónicos, uso de canes u otros, antes de permitir su acceso y entrega a los miembros de la población correccional. No se permitirá la utilización o entrada de hieleras o neveras portátiles por los visitantes. 4. Para las actividades de la época de navidad, el(la) Secretario(a) emitirá directrices específicas sobre alimentos, golosinas, música y demás concesiones. 25 F. BANDAS MUSICALES 1. Cuando se considere la participación de bandas musicales O de la prensa, se deberá solicitar la autorización del (de la) Secretario(a) o su represente autorizado. 2. Sólo se autorizará una banda musical a la vez. Nunca se autorizarán más de dos bandas musicales por actividad. 3. Si el número de miembros de la población correccional requiere ser dividido para asegurar el orden institucional, se autorizarán hasta un máximo de dos bandas musicales por cada actividad. Será requisito que una de las bandas musicales que se vaya a utilizar en la actividad sea, en lo posible, una Banda Musical del Departamento compuesta por confinados. G. LA PRENSA 1. Los medios noticiosos autorizados permanecerán en el área designada para la actividad. En ninguna circunstancia se permitirá el acceso de estos a otras áreas o departamentos de la institución. 2. Si alguno de los periodistas interesa entrevistar a uno de los miembros de la población correccional durante la actividad, deberá coordinarlo con diez (10) días laborables de anticipación y se canalizará por medio de la Oficina de Prensa, en donde tienen los formularios requeridos para este tipo de actividades y gestionan la autorización escrita con el(la) Secretario(a). 26 IX. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS A MIEMBROS DE LA POBLACIÓN CORRECCIONAL PARA PARTICIPAR DE ACTIVIDADES ESPECIALES Y ÚNICAS EN LA LIBRE COMUNIDAD A. NORMAS GENERALES PARA PERMISOS DE ACTIVIDADES ESPECIALES DE LA POBLACIÓN RECLUIDA EN INSTITUCIONES CORRECCIONALES 1. Se podrá conceder autorización para que los miembros de la población correccional puedan participar de actividades y eventos especiales y exclusivos en la libre comunidad en que algunos de sus familiares más cercanos figuren como protagonistas O participantes directos. Una actividad única podría ser: un evento religioso, una graduación, un funeral (velatorio), un parto (nacimiento), una boda, un quinceañero, una visita a un familiar cercano al hospital O al hogar por recomendación del médico debido a grave enfermedad, entre otros que pueden considerarse conforme a las peculiaridades de cada caso. 2. Podrán participar de este tipo de permisos confinados clasificados en custodia mínima, mediana y máxima, sujeto a que observen buen comportamiento institucional y a la discreción del (de la) Secretario(a) o su representante designado. 3. Aquellos confinados clasificados en custodia mínima y que se benefician de Pases Familiares sin Custodia, podrán ser acreedores de un pase sin custodia para la actividad especial, sujeto a haberse beneficiado de los servicios y tratamientos aplicables, y a observar buen comportamiento. Deberán ser supervisados por algún familiar 27 durante la actividad y estarán sujetos a cualquier otra supervisión que se determine. Los confinados que se beneficien de pases sin custodia observarán las normas establecidas en el Reglamento que regula dichos pases. 4. Los confinados clasificados en custodia mediana y máxima deberán ser custodiados por Oficiales Correccionales. En estos casos, la vestimenta de ropa de civil, tanto a los oficiales correccionales como los miembros de la población correccional, será permitida. La ropa civil del confinado tendrá que ser provista por los familiares y llevada a la institución. B. PROCESO DE SOLICITUD Y CONCESIÓN DEL PERMISO 1. Cuando un miembro de la población correccional interese participar de alguna actividad especial y única, deberá notificarlo al Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del seguimiento del caso con por lo menos treinta (30) días de antelación a la fecha de salida solicitada. El Técnico de Servicios Sociopenales tendrá el deber de corroborar la veracidad y detalles de dicha actividad y recomendar autorizar O no la salida. 2. El Técnico de Servicios Sociopenales deberá contar con evidencia escrita de la actividad a celebrarse, la cual tendrá que contener fecha, lugar, hora y motivo. 3. El Técnico de Servicios Sociopenales procederá a evaluar el comportamiento y los ajustes institucionales del miembro de la 28 población correccional, incluyendo los servicios recibidos, para emitir su recomendación al respecto. 4. De contar con una recomendación favorable, procederá a preparar un informe de evaluación de plan institucional y presentará el caso ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para evaluar la posibilidad de su participación en la actividad. 5. La recomendación debe ser específica, tomando en cuenta los aspectos mencionados en este Reglamento, incluyendo el periodo de tiempo que el miembro de la población correccional participará de la actividad. 6. La recomendación del Comité de Clasificación y Tratamiento será enviada a la Oficina Regional de Programas y Servicios para la evaluación correspondiente. 7. El(la) Secretario(a) delegará la determinación final en el Secretario Auxiliar de Programas y Servicios o en quien considere adecuado. 8. De ser aprobada, el Jefe Regional del Programas y Servicios notificará sobre la determinación al Superintendente de la institución, al Supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales y a la Oficina de Ruta y Escolta Regional para la coordinación de la transportación para la salida y custodia del confinado cuando así aplique. El confinado autorizado a participar saldrá con todos los protocolos y medidas de seguridad. 29 9. Luego de la participación del confinado en la actividad autorizada, conforme a los parámetros establecidos para cada caso, se procederá a entrevistar al oficial correccional que ofreció la custodia y/o al familiar del confinado que lo supervisó durante la actividad. Esto con el propósito de consignar como parte de su expediente, el comportamiento de los miembros de la población correccional durante la actividad. X. PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN A continuación, se esbozarán las normas a cumplirse para los siguientes programas de rehabilitación: teatro correccional, bandas musicales, atlets de alto rendimiento, brigadas y el artesanal. A. CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD Será responsabilidad del Técnico de Servicios Sociopenales, previo a la selección de los candidatos, evaluar sus expedientes para determinar si reúnen los siguientes criterios de elegibilidad: 1. Estar en custodia mínima o mediana. 2. Haber arrojado negativo a la Prueba de Dopaje durante el último año. Además, una vez el Técnico de Servicios Sociopenales evalúe que el confinado cumple con todos los requisitos de elegibilidad para los Programas, solicitará que se le realice una prueba toxicológica o de dopaje. Si arroja un resultado positivo, no será admitido a cualquiera de los Programas de Rehabilitación, y estará sujeto a medidas disciplinarias y la reevaluación de su plan institucional. Además, será 30 referido a evaluación para recibir tratamiento contra la adicción, de conformidad con lo establecido en la reglamentación correspondiente. Pasados seis (6) meses de haber completado las terapias de trastornos adictivos y de cumplir con las medidas disciplinarias, el candidato podrá solicitar nuevamente ingresar a cualquiera de los Programas de Rehabilitación y, de ser admitido, se orientará sobre las circunstancias de revocación de su participación en el o los programas. A saber: a) si durante el transcurso de participación en el programa resulta positivo a una prueba de toxicología o de dopaje en una nueva ocasión, se revocará su participación del o de los programas que pertenece por dos (2) años. b) Cumplidos estos dos (2) años, el miembro de la población correccional podrá solicitar nuevamente participar. Si durante el transcurso de su participación en el programa resultara positivo a una prueba de toxicología o dopaje, se expulsará permanentemente de pertenecer a los Programas de Rehabilitación. 2. Tener voluntariedad, responsabilidad, dedicación y compromiso. 3. Tener el estado de salud física necesario para el Programa solicitado. 4. Tener un buen estado de ánimo. 31 5. Poseer una actitud positiva y dispuesta para adaptarse a las normas de los Programas y dejarse dirigir por los directores en el proceso de aprendizaje y desarrollo de nuevas destrezas. 6. Tener un buen ajuste institucional, por lo menos seis (6) meses anteriores a la fecha de la solicitud. 7. Haber recibido las terapias correspondientes, incluyendo, pero sin limitarse, a las Terapias de Control de Impulsos, de Trastornos Adictivos, y las de Aprendiendo a Vivir Sin Violencia y otras. 8. No tener resoluciones administrativas disciplinarias, por haber incurrido en un acto prohibido Nivel I en el último año, O Nivel II en los últimos seis (6) meses. 9. Haber cumplido con la Ley Núm. 175 del 24 de julio de 1998 (Ley 175-1998), según enmendada, conocida como "Ley del Banco de Datos de ADN de Puerto Rico". 10. No representar riesgo para su propia seguridad y la comunidad en general. 11. Estar dispuesto a someterse a pruebas de detección de sustancias controladas sin previo aviso. 12. Estar dispuesto a ser entrevistado, fotografiado y grabado por los medios noticiosos y de interés social. De conformidad, deberá firmar el relevo de prensa y se debe hacer constar evidencia en el expediente social. El Comité de Tratamiento se responsabilizará de 32 que el participante firme dicho relevo, antes de cualquier evento O actividad. 13. Aprobar la correspondiente audición y ser seleccionado como miembro de algún Programa por su respectivo director. 14. Tener aprobado el cuarto año de Escuela Superior. No obstante, de ofrecerse el curso y lograr la admisión a alguno de los Programas de Rehabilitación, se deberá desarrollar un plan de trabajo dentro de la institución que le permita al estudiante culminar su grado académico dentro de un término razonable al ingresar al Programa. Hasta tanto no adquiera su diploma de cuarto año, su ingreso estará condicionado a cumplir con este requisito y no podrá participar de las actividades celebradas en la libre comunidad, sin autorización. 15. Cuando el miembro de la población correccional hubiese incurrido en el delito de fuga o en la comisión de un nuevo delito, deberá haber transcurrido un mínimo de dos (2) años desde la fecha en que fue sentenciado para poder considerar su solicitud para pertenecer a cualquier programa. Esto no aplica al Programa de Brigadas en la Libre Comunidad; ya que, para participar de este, debieron haber transcurrido cinco (5) años del delito de fuga o del nuevo delito. Cumplidos estos requisitos, el Comité de Clasificación y Tratamiento recomendará a los miembros de la población correccional a participar en los Programas de Rehabilitación. Luego, solicitará el correspondiente traslado a la institución correspondiente. 33 Una vez que se le notifique al miembro de la población correccional que será admitido a algún Programa, el Director O persona designada a estos fines, orientará al miembro de la población correccional sobre las normas del Programa y se asegurará de que este firme el contrato aceptando todos los términos y condiciones. El Técnico de Servicios Sociopenales, junto con el Director de cada programa, se asegurarán de que se está cumpliendo con todo lo dispuesto en el contrato firmado por el miembro de la población correccional. B. NORMAS GENERALES A CUMPLIR EN LOS PROGRAMAS Tan pronto sea elegido para participar de algún Programa, el miembro de la población correccional seguirá las normas esbozadas a continuación y las normas específicas establecidas en este Reglamento para el Programa en el que participa. 1. Contrato y aceptación de condiciones: Deberá completar el formulario de contrato con el Departamento de Corrección y Rehabilitación y aceptar y cumplir las condiciones establecidas. 2. Bonificación: Bonificará según lo establecido en el Reglamento Interno de Bonificación del Departamento de Corrección y Rehabilitación vigente. Los encargados de cada Programa serán responsables de evaluar la participación de los miembros de la población correccional, cumplimentando las Hojas de Ajuste y Progreso correspondientes, para que el personal de la Unidad de Técnicos de Servicios Sociopenales pueda, a su vez, evaluar su 34 comportamiento y la concesión de bonificación ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, si corresponde. 3. Participación en más de un Programa: La participación del confinado en un Programa no afectará las oportunidades que pueda tener de recibir el beneficio de los demás Programas y privilegios a los que cualifique del Departamento. Ahora bien, no puede estar inscrito en otro programa o taller que tenga conflicto con el itinerario de entrenamiento y práctica de otro Programa. 4. Uso de equipo: hará buen uso de los materiales, instrumentos musicales, equipos, facilidades, uniformes, vestuarios, utilería y cualquier otra herramienta ofrecida como parte del Programa. 5. Comportamiento: deberá presentar un comportamiento positivo y cumplir con las normas establecidas en las instituciones correccionales. No podrá llevar a cabo actos de indisciplina, ilegales o contrarios al orden público. No puede usar ninguna sustancia controlada ni alcohol. 6. Visitas: no podrá recibir visitas de familiares o relacionados durante actividad relacionada al Programa, excepto que la actividad así lo requiera y sea autorizada por el(la) Secretario(a) o su representante autorizado. 7. Prácticas, ensayos y adiestramientos relacionados al Programa: deberá cumplir con los ensayos, prácticas deportivas, 35 talleres, adiestramientos, así como con las actividades requeridas del Programas. 8. Uniforme: El miembro de la población correccional podrá utilizar el uniforme distintivo autorizado para su Programa exclusivamente para las actividades fuera de la institución. Es decir, no se permitirá el uso del uniforme dentro de las instalaciones correccionales. Este uniforme será costeado por el miembro de la población correccional o por algún familiar, previa autorización del(de la) Secretario(a) o su representante autorizado. Mediante gestiones realizadas por la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, se podrán donar uniformes a los miembros de la Banda "Canción de Libertad" siguiendo los procesos Memorando Normativo DCR-2018-01. 9. Participación en Salidas Autorizadas de los Programas: Custodia mínima: podrán salir cada vez que sea necesario con las debidas autorizaciones, excepto los sentenciados por los siguientes delitos que necesitarán dispensa o permiso especial: i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de mayor severidad; ii. escalamiento agravado; iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil; iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas 36 de Puerto Rico", excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos de Puerto Rico"; y vi. delito grave con una determinación de reincidencia agravada O reincidencia habitual, de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004. Custodia mediana: únicamente podrán salir mediante dispensa O permiso especial. Toda salida adicional debe constar con permiso específico y autorizado por la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios. No podrán salir los que tienen: casos pendientes en el tribunal federal O estatal, órdenes de detención en su contra, "warrants", "detainers", o algún proceso similar pendiente de resolución. Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", estarán impedidos de participar de actividades que se celebren en los siguientes lugares: 37 i. Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies O menos de alguna escuela elemental, intermedia O superior, algún establecimiento de cuido de niños debidamente certificado O licenciado por las agencias pertinentes O cualquier instalación en la que haya niños menores de dieciocho (18) años. ii. Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores". iii. Lugares o zonas expresamente prohíbas O restringidas por ley federal o estatal. Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017 no podrán participar de actividades que se celebren en instituciones de mujeres o albergue de mujeres víctimas de violencia doméstica. Los casos de aquellos miembros de la población correccional que tengan alguna orden de protección vigente al amparo de 38 cualquier ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión sexual, etc.) serán evaluados para ver si la ubicación y/o distancia de la actividad no viola la orden correspondiente. 10. Horario de las Actividades: Los horarios de las actividades en la Libre Comunidad no deberán extenderse después de las 8:00 p.m. El horario podrá ser extendido, con previa autorización del (de la) Secretario(a) o su representante autorizado. Cualquier tardanza deberá ser justificada mediante un informe oficial. De surgir cualquier situación que impida su llegada a la institución a la hora que corresponda, se deberá notificar de inmediato al Director de Seguridad de la Región que corresponda, al Supervisor de Turno de la Institución y a la Oficina del Secretario Auxiliar de Seguridad. 11. Incumplimiento con las normas: Si el miembro de la población correccional no cumple con las normas establecidas, el Oficial Correccional, el Director, el Coordinador o el Encargado del Programa notificará de inmediato a la Unidad de Servicios Sociopenales con el propósito de tomar acción en la situación. Además, deberá rendir un informe y radicar una querella administrativa. Todo miembro de la población correccional que viole o infrinja las condiciones y normas impuestas, será suspendido del Programa por un (1) año. En una primera reincidencia será suspendido por dos (2) años. Ahora bien, en una segunda reincidencia, será 39 removido del Programa y sometido a la evaluación del Comité de Clasificación y Tratamiento. Además, se podrá suspender la participación de cualquier miembro del Programa por cualquier razón relacionada a la seguridad del participante, de los otros participantes o de la comunidad. C. PROGRAMA DE TEATRO CORRECCIONAL Todo miembro de la población correccional que solicite participar del Programa de Teatro Correccional deberá cumplir con los criterios de elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los siguientes criterios específicos: a) Poseer y demostrar habilidades O destrezas para la actuación. b) Aprobar satisfactoriamente las audiciones a las cuales será sometido. El Programa de Teatro estará dividido en dos grupos: uno para actividades externas y otro para actividades internas. El grupo de confinados que participan de actividades externas, representarán al Departamento en la libre comunidad. El grupo de confinados que participarán de actividades internas, trabajarán en la primera fase de las actividades necesarias del Programa, y en las funciones que se realicen en el área designada de la institución. Los confinados del grupo interno podrán ser recomendados para ser trasladados al grupo de actividades externas, según su ajuste, comportamiento y los parámetros del Reglamento vigente. 40 D. PROGRAMA DE BANDAS MUSICALES Todo miembro de la población correccional que solicite participar del Programa de Bandas Musicales deberá cumplir con los criterios de elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los siguientes criterios específicos: a) Poseer habilidades en las artes musicales. b) Aprobar satisfactoriamente las audiciones realizadas por el Director O Encargado de las Bandas Musicales.¹ c) Poseer experiencia previa en la ejecución de un instrumento musical. Por otro lado, los miembros de la población correccional que pertenezcan a la "Banda Canción de Libertad" tendrán una atención individualizada en cuanto al área espiritual, motivacional, intervenciones, entre otras, por parte de la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, y de la Persona de Apoyo de la Banda "Canción de Libertad".² Estos, además, deberán participar activamente de las actividades que organice la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, la cual realizará evaluaciones trimestrales a los miembros de la Población perteneciente a la Banda. Dicha evaluación formará parte de su plan institucional. 1 Persona que dirige, organiza, identifica talentos y habilidades, y asesora a los miembros de la población correccional participantes de las bandas musicales. 2 Esta persona está adscrita a la Oficina de Servicios Religiosos y del Voluntariado, quien asistirá al Director de Banda. Este deberá tener conocimiento en música, canto e instrumentos musicales y colaborará con el repertorio musical de la Banda. Además, podrá coordinar talleres musicales y ofrecer sugerencias de actividades. 41 E. PROGRAMA DEPORTIVO DE ATLETAS DE ALTO RENDIMIENTO Todo miembro de la población correccional que solicite participar del Programa Deportivo de Atletas de Alto Rendimiento deberá cumplir con los criterios de elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los siguientes criterios específicos: a) Tener 35 años O menos. Por excepción, se podrán aceptar miembros mayores de 35, pero menores 40 años, luego de estar justificados por el Director de la División de Programas Recreativos y Deportivos, y aprobados por el Secretario Auxiliar de Programas y Servicios O su delegado. b) Estar en óptima condición física para cumplir con los objetivos del Programa. c) Someterse a un examen médico que certifique que está bien de salud y que está apto para desempeñar cualquier tipo de ejercicio o deporte que conlleve contacto físico. d) Demostrar su desempeño extraordinario en alguna de las disciplinas deportivas disponibles en el Programa. e) Cumplir con una presentación de evaluación y selección ("tryout") que demuestre sus capacidades extraordinarias en la disciplina solicitada, la cual será programada por la persona designada por el Director de División de Programas Recreativos y Deportivos, quien presentará los planes de trabajo deportivos. 42 h) Los candidatos del Programa Deportivo de Atletas de Alto Rendimiento, deberán pasar por un periodo probatorio no menor de seis (6) meses. AI culminar el periodo probatorio sin ningún tipo de señalamiento, el Superintendente de la institución le notificará su permanencia en el Programa. XI. PROGRAMA DE BRIGADAS DE TRABAJO EN LA LIBRE COMUNIDAD, LAS FACILIDADES CORRECCIONALES Y SUS PREDIOS A. NORMAS 1. El Programa de Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad, Facilidades Correccionales y sus Predios estará adscrito a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios. 2. La persona designada de la Oficina de Programas y Servicios Regional, solicitará a las áreas sociopenales correspondientes, candidatos para las vacantes de trabajo. Una vez evaluados, se enviarán nuevamente a los Técnicos de Servicios Sociopenales, quienes presentarán al Comité de Clasificación y Tratamiento o el cuerpo sucesor, los casos autorizados para ser asignados oficialmente. 3. El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará los aspectos de sentencia, delito, historial de adicción, riesgos, tratamiento, escolaridad y problemas de salud (en especial, para poder ejercer labores que requieran una fuerza mayor) y presentarán sus recomendaciones. 43 4. La composición de los grupos y las medidas de seguridad serán establecidas por el Coordinador y el Director de Brigadas, junto con los supervisores. B. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE ELEGIBILIDAD PARA LAS BRIGADAS Todo miembro de la población correccional que solicite participar del Programa de Brigadas de Trabajo deberá cumplir con los criterios de elegibilidad esbozados en el Artículo X (A) de este Reglamento y con los siguientes criterios específicos: 1. Brigadas en la Libre Comunidad (Brigadas de Ornato y Embellecimiento) a) Custodia mínima: podrán salir cada vez que sea necesario con las debidas autorizaciones, excepto los sentenciados por los siguientes delitos que necesitarán dispensa: i. cualquier delito grave de segundo grado o un delito de mayor severidad; ii. escalamiento agravado; iii. producción, posesión y distribución de pornografía y la utilización de un menor para la pornografía infantil; iv. violaciones a la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como "Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico", excepto las violaciones al Artículo 404 de dicha Ley; 44 V. violaciones a la Ley Núm. 134 de 28 de junio de 1969, según enmendada, conocida como la "Ley de Explosivos de Puerto Rico"; y vi. delito grave con una determinación de reincidencia agravada o reincidencia habitual de conformidad a las disposiciones del Código Penal de Puerto Rico de 2004. b) Custodia mediana: únicamente podrán participar mediante dispensa. c) No podrán salir los que tienen: casos pendientes en el tribunal federal o estatal, órdenes de detención en su contra, ni "warrants" o "detainers", o ningún proceso similar pendiente de resolución. d) Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores, creado en virtud de la Ley Núm. 266 del 9 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como "Ley del Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso Contra Menores", estarán impedidos de participar en brigadas que trabajen en los siguientes lugares: i. Cualquier lugar que esté a quinientos (500) pies o menos de alguna escuela elemental, intermedia o superior, algún establecimiento de cuido de niños debidamente certificado o licenciado por las agencias pertinentes o cualquier 45 instalación en la que haya niños menores de dieciocho (18) años. ii. Parques y locales dedicados al entretenimiento de niños y jóvenes, según lo establece la Ley Núm. 35 del 20 de enero de 2012, conocida como "Ley para Prohibir el Acceso a Parques y Locales de Entretenimiento para Niños y Jóvenes a toda Persona que esté inscrita en el Registro para Personas Convictas por Delitos Sexuales y Abuso contra Menores". iii. Lugares o zonas expresamente prohíbas o restringidas por ley federal o estatal. e) Los miembros de la población correccional inscritos en el Registro de Personas Convictas por Violaciones a la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, al amparo de la Ley Núm. 59 de 1 de agosto de 2017 no podrán participar de actividades que se celebren en instituciones de mujeres o albergue de mujeres víctimas de violencia doméstica. f) Los casos de aquellos miembros de la población correccional que tengan alguna orden de protección vigente al amparo de cualquier ley (ej. por violencia doméstica, acecho, agresión sexual, etc.) serán evaluados para ver si la ubicación y/o distancia de la actividad no viola la orden correspondiente. 46 g) Aquellos que estén cumpliendo tiempo por asesinato, en cualquier modalidad, deberán estar cinco (5) años en custodia mediana sin querellas administrativas/disciplinarias (Nivel I y II) para ser considerados a trabajar en brigadas en la libre comunidad. Estos trabajarán con restricciones electrónicas y dispensa. h) Aquellos confinados cumpliendo condena por Ley Núm. 54 del 15 de agosto de 1989 (Ley 54-1989), según enmendada, conocida como "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, que califiquen, no podrán trabajar en los Municipios, ni áreas cercanas donde residan las partes perjudicadas u lugar donde ocurrieron los hechos. 2. Brigadas para Facilidades Correccionales y Predios (Brigadas Ornamentales) Las custodias mínima y mediana podrán ser asignadas a trabajar en facilidades correccionales y predios. No necesitarán dispensa. Ahora bien, los miembros de la población correccional que cumplan sentencia por delitos de naturaleza sexual podrán ser asignados a las facilidades correccionales y predios, pero no se les permitirá como círculo de movimiento las áreas de servicios donde se reciban visitas de familiares y donde se tenga contacto directo con empleados civiles. 47 C. NORMAS PARA LOS PARTICIPANTES DEL PROGRAMA DE BRIGADAS El miembro de la población correccional que participe de cualquier brigada, deberá cumplir con las siguientes normas: 1. Una vez seleccionado el miembro de la población correccional a trabajar en una brigada, deberá firmar el acuerdo de cumplir con los requerimientos de conducta y reglas para poder permanecer en la brigada. 2. Llevará en todo momento tarjeta de identificación del Programa, de la cual se le hará entrega y será responsable de no alterarla, mutilarla O utilizarla para propósitos diferentes a su expedición, más deberá notificar de inmediato la pérdida de esta, para su reemplazo. 3. Se comprometerá a realizar las tareas asignadas y a permanecer en el lugar de trabajo asignado. 4. Cumplirá puntualmente con el horario e itinerario de trabajo. 5. Demostrará un buen comportamiento en el área de trabajo asignada en la comunidad, complejo o institución correccional. 6. Mantendrá una conducta de respeto hacia sus compañeros, personal del Departamento y personas de la comunidad. 7. No utilizará lenguaje obsceno o de doble sentido, ni amenazante y mantendrá un tono de voz moderado. 48 8. No se apropiará de pertenencias de sus compañeros, empleados del DCR 0 personas de la comunidad. 9. Utilizará el uniforme requerido en el área de trabajo y en las actividades relacionadas en las que participe. 10. Protegerá y mantendrá en buen estado el equipo de trabajo que se le asigne y lo utilizará debidamente. 11. Hará buen uso de los materiales provistos para la realización de las tareas asignadas. 12. No introducirá drogas, alcohol, celulares o cualquier material de contrabando al área de trabajo o de regreso a la institución correccional correspondiente. Se prohíbe recibir de terceras personas cualquier objeto o material no autorizado, mientras se está participando en cualquier actividad o trabajando en la libre comunidad. De incumplir con estas disposiciones, se aplicarán las medidas disciplinarias establecidas en el Reglamento Núm. 9221 para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional o el vigente. Además, se podrá solicitar la radicación de una querella, conforme a las disposiciones vigentes en el Código Penal de Puerto Rico. 13. No hará uso de bebidas alcohólicas, ni de sustancias controladas o psicoactivas sin prescripción médica y debidamente corroborada y autorizada. 49 14. Se someterá a los exámenes médicos y pruebas de laboratorio que le sean requeridos. 15. Se someterá a pruebas toxicológicas, conforme le sean requeridas. 16. No se relacionará ni tendrá ningún tipo de contacto con la víctima del delito, en aquellos casos donde aplique. 17. De abandonar el área de trabajo, se realizarán las gestiones necesarias con el Negociado de la Policía de Puerto Rico, para que se inicie el procedimiento criminal correspondiente, conforme lo tipificado en el Código Penal de Puerto Rico para el delito de fuga o su tentativa. Además, se aplicarán las acciones disciplinarias y administrativas que correspondan. 18. Estará sujeto a las normas de conducta establecidas en el Reglamento Núm. 9221 para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional o el vigente y, además, estarán sujetos a estas normas de conducta específicas. Cualquier incumplimiento de alguna de las normas o reglas aquí descritas será causa suficiente para la suspensión temporal o definitiva del privilegio para trabajar en brigadas en la comunidad o en los predios de las instituciones o complejos correccionales. Este incumplimiento deberá estar evidenciado por un informe que deberá preparar el Oficial Correccional que supervise al miembro de la población correccional en la brigada o quien tome conocimiento de la acción. 50 D. COORDINACIÓN INTERNA PARA LAS BRIGADAS EN COMUNIDAD Será responsabilidad del Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia, del Coordinador de Brigadas de Trabajo, el Director de Brigadas, el Encargado de Brigadas³ O del personal designado por el(la) Secretario(a), la realización de las siguientes funciones: 1. Coordinar la logística de las brigadas de trabajo contratadas para garantizar que se cumpla con lo acordado entre los contratantes O con cualquier otro servicio de labores solicitado. 2. Revisar los criterios de elegibilidad de los miembros de la población correccional para que estos puedan ser asignados a realizar labores fuera de la institución correccional donde se encuentran ingresados, según establecido en este Reglamento. 3. Asegurarse de que existe un contrato firmado por las partes pertinentes, existe una aprobación de solicitud de servicios y que se cumpla con todo lo establecido para el funcionamiento de las brigadas de trabajo en la comunidad. 4. El Coordinador de Brigadas Regional autorizará al personal del Área de Servicios Sociopenales para que asignen los casos previamente evaluados ante el Comité de Clasificación y Tratamiento o cuerpo sucesor. El acta de este Comité o cuerpo sucesor podrá ser utilizada 3 Encargado de Brigada - Oficial correccional de supervisión encargado de monitorear las salidas de los miembros de la población correccional asignados a las brigadas de trabajo en la comunidad O predios de los complejos 0 de las instituciones correccionales. Tiene a su cargo documentar la asistencia de los miembros participantes y redactar informes estadísticos para la Oficina de Programas y Servicios de la Región del Departamento. 51 ante futuros reclamos, por lo cual, será imprescindible que la misma incluya información certera y precisa. 5. El Encargado de Brigadas O el Director de Brigadas se encargará de monitorear las salidas de los miembros de la población correccional asignados a las brigadas de trabajo en la comunidad O predios de los complejos e instituciones correccionales, y documentará sus ausencias para redactar informes estadísticos, los cuáles serán remitidos a la persona designada en la Oficina de Programas y Servicios de la Región del Departamento. 6. Será responsabilidad del Oficial Correccional que supervisa al miembro de la población correccional en la brigada en comunidad cumplimentar mensualmente la hoja de ajuste y evaluación de las tareas realizadas. XII. PROGRAMA ARTESANAL A. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD GENERAL y NORMAS PARA PERTENECER AL PROGRAMA DE ARTESANOS Todo miembro de la población correccional que solicite participar del Programa de Artesanal deberá cumplir con los criterios de elegibilidad y las normas esbozados en el Artículo X (A) y (B) de este Reglamento. El Comité de Clasificación y Tratamiento tendrá jurisdicción sobre la permanencia de los miembros de la población correccional que participan de los talleres o actividades artesanales. 52 B. NORMAS, COORDINACIÓN Y LOGÍSTICA DE LAS ACTIVIDADES DEL PROGRAMA ARTESANAL 1. El Promotor Artesanal, en coordinación con el oficial correccional que supervisa las labores diarias en el taller, podrá recomendar al Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia los posibles candidatos a participar de las actividades. Estos deberán tener la consideración de los siguientes aspectos: a) Asistencia al taller b) Disponibilidad c) Comportamiento e inventario de piezas elaboradas 2. El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia remitirá la información a la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios para su aprobación. Luego, enviará la misma a los Jefes Regionales de Programas y Servicios, quienes coordinarán con el Supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales o Presidente del Comité de Clasificación y Tratamiento para la evaluación correspondiente. 3. El Jefe Regional de Programas y Servicios tendrá la responsabilidad de aprobar los casos y notificar al superintendente de la institución sobre la celebración de cualquier actividad. Además, establecerá la coordinación con la Unidad de Ruta y Escolta y con la Oficina de Seguridad para la transportación de los miembros de la población correccional a las ferias y/o actividades fuera de la institución. 4. El superintendente de la institución tendrá la responsabilidad de referir la determinación a la Oficina de Seguridad. 53 5. El Jefe Regional de Programas y Servicios le notificará al Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia, los miembros de la población correccional que fueron autorizados para participar de la actividad. El Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia orientará a los Promotores Artesanales con relación a la cantidad de miembros de la población correccional que van a participar. 6. El personal de seguridad a nivel institucional y regional serán responsables de concretar la logística de la actividad con relación a la participación de los miembros de la población correccional en las ferias artesanales. Como parte de estas se entenderán, los almuerzos y el estacionamiento de los vehículos oficiales. 7. La participación de los miembros de la población correccional en las ferias será cualquier día de la semana, de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Este horario estará sujeto a cambios, según las necesidades. 8. El área de la actividad debe ser custodiada por un oficial correccional, que puede ser, a su vez, el recaudador. 9. El oficial recaudador llevará un inventario de las piezas de artesanías que se reciben en las tiendas con la siguiente información: nombre del miembro de la población correccional que la confeccionó, institución de procedencia, descripción del artículo, precio de venta, fecha en la que se recibe en la tienda y fecha de venta. 54 10. Será política pública del Programa Artesanal adoptar como medida de seguridad la siguiente norma: las personas que compren artesanía confeccionada por los miembros de la población correccional deberán ser orientadas por el oficial recaudador a los efectos de que revise el artículo O pieza al momento de adquirirlo, toda vez que no se aceptan las mismas para reparación, cambio ni devolución. 11. Los miembros de la población correccional no están autorizados a recibir visitas de familiares, amigos y relacionados mientras participan en ferias, actividades artesanales o mercados permanentes en la libre comunidad. De ocurrir, será causa para evaluar suspender la participación del miembro de la población correccional en futuras actividades. Será responsabilidad del promotor artesanal u oficiales correccionales preparar el informe del incidente y remitirlo a la atención del Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia y Jefe Regional de Programas y Servicios. 12. Corresponde al Comité de Clasificación y Tratamiento evaluar el comportamiento de los miembros de la población correccional y tomar la acción correspondiente. 13. Corresponderá al Promotor Artesanal y a los oficiales correccionales determinar si procede la radicación de una querella administrativa/disciplinaria. 55 14. El oficial correccional que supervisa la participación del miembro de la población correccional artesano en ferias o actividades artesanales deberá rendir un informe de incidente por cada actividad celebrada. El mismo deberá remitirse al superintendente o comandante de la guardia de la institución, con copia al supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales. El supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales debe recibirlo al día laborable siguiente a la actividad celebrada. El informe debe formar parte del expediente social de cada miembro de la población correccional. 15. De ocurrir algún incidente significativo en las actividades donde estén participando los miembros de la población correccional artesanos, entiéndase: talleres, mercado permanente, ferias O actividades de artesanías, el Promotor Artesanal deberá notificarlo al Jefe del Negociado de Instituciones de Custodia. 16. Los miembros de la población correccional que participen del taller artesanal bonificarán de conformidad a los parámetros establecidos en el Reglamento Interno de Bonificación vigente. 17. Será responsabilidad del oficial correccional asignado al taller referir al Comité de Clasificación y Tratamiento mensualmente los informes de ajuste y progreso sobre los miembros de la población correccional que participan del Programa, para evaluar la concesión de bonificación. El oficial correccional asignado al Taller Artesanal deberá mantener un registro control de los miembros de la población 56 correccional artesanos participantes, asistencia e incidentes diarios en el taller. C. RECAUDOS POR CONCEPTO DE VENTAS DE ARTESANÍAS 1. El miembro de la población correccional no recibirá compensación económica alguna por participar en el taller artesanal, por recibir adiestramiento, por confeccionar las piezas de artesanías O por participar en ferias y actividades. 2. El miembro de la población correccional recibirá el 90% de la venta de cada pieza de artesanía elaborada y vendida por este en el mercado y la inversión de los gastos evidenciados (recibos) respecto a la materia prima. El importe que le corresponde al confinado será depositado en la cuenta de éste a través de la Oficina de Cuentas. 3. El Departamento retendrá el diez porciento (10%) de la ganancia neta de las ventas de las artesanías, luego de separar la inversión de materia prima (una vez se resten los gastos debidamente evidenciados con recibos de los materiales para la confección de las obras artesanales por cada confinado). 4. El dinero retenido por el DCR será para sufragar los gastos administrativos de los talleres artesanales. 5. Se les permitirá a los miembros de la población correccional artesanos la entrega mensual de un máximo de dos (2) piezas de artesanía a los familiares. Será responsabilidad del Superintendente u Oficialidad mantener un control de las piezas elaboradas y hacer 57 cumplir esta directriz. Una vez la pieza sea entregada a los familiares, no se recibirá devuelta a la institución en ninguna circunstancia. D. NORMAS GENERALES PARA EL PROGRAMA ARTESANAL 1. Los talleres artesanales estarán sujetos a cualquier tipo de inspección y registros sin previo aviso. 2. Equipo a) Será responsabilidad de cada miembro de la población correccional suplirse de los equipos y materia prima necesarios para la elaboración de las artesanías, incluyendo equipo de seguridad, tales como: máscaras, guantes, cascos entre otros. Será obligación del Oficial Correccional asignado al taller mantener un inventario de los equipos y herramientas a utilizarse en los talleres artesanales por razones de seguridad. b) Estos equipos pertenecen al miembro de la población correccional que lo adquiere, por lo tanto, en caso de traslado, si en la institución a la que se traslade tiene un taller de artesanías en función, puede llevarse los equipos. c) Si la institución recipiente no cuenta con taller de artesanías, el miembro de la población correccional tendrá treinta días (30) días para gestionar con sus familiares el recogido de los mismos. Igualmente, podrá optar por donar el equipo al taller 58 a través de una comunicación escrita dirigida al Superintendente de la institución. De lo contrario, el equipo pasará a ser propiedad del taller. E. CONDICIONES DE TRABAJO 1. El Superintendente O su representante autorizado, se asegurará de que la población correccional trabaje bajo condiciones adecuadas de seguridad y saneamiento. A esos efectos, realizará inspecciones periódicas (incluidos registros manuales o través de la Unidad Canina u otra que estime necesaria) al taller artesanal y tomará cualquier medida correctiva que corresponda. 2. El taller artesanal debe cumplir con las leyes y reglamentos aplicables, tales como: los de seguridad, la reglamentación del Cuerpo de Bomberos, Departamento de Salud y reglamentos del DCR. Los mismos estarán sujetos a inspección por las autoridades correspondientes, según la ley o reglamento que aplique. F. OFICIAL RECAUDADOR 1. El Oficial Recaudador será la persona autorizada para recaudar y administrar el dinero obtenido de la venta de las artesanías. 2. Observará el procedimiento establecido en los reglamentos correspondientes. 3. Revisará todo artículo o pieza al momento de la compra, toda vez que no se aceptará la devolución. 59 4. Tendrá a cargo lo relacionado a la coordinación de los alimentos de los participantes en las ferias de artesanías cuando estén en comunidad. Disponiéndose que, en caso de elegir comprar alimentos en los establecimientos en la libre comunidad, los confinados artesanos relevarán por escrito al Departamento de coordinar los alimentos con la institución más cercana. El Oficial Recaudador utilizará del dinero recaudado por la venta de artesanías para la compra de los alimentos. 5. Las cantidades permitidas para la compra de alimentos son las siguientes: $10.00 dólares + IVU para el desayuno y $15.00 dólares + IVU para el almuerzo o cena. 6. Mantendrá control del dinero total producto de las ventas y retendrá a cada miembro de la población correccional el diez por ciento (10%) de las ganancias netas (es decir, una vez restados los gastos evidenciados con recibos) de las ventas de artesanías. G. PROMOTOR ARTESANAL 1. Este se define como el Artesano que planifica, dirige, coordina y asesora en todo lo relacionado a la elaboración de artesanías a los miembros de la población correccional. 2. A los miembros de la población correccional participantes de los talleres artesanales se les proveerá asesoramiento técnico a través del Promotor Artesanal. 60 3. Las responsabilidades del Promotor Artesanal serán establecidas y acorde con lo estipulado en su contrato con el Departamento. 4. Las responsabilidades del Promotor Artesanal serán, pero no se limitarán a, las siguientes: a) Coordinar la creación de talleres artesanales en instituciones de custodia de mínima y mediana seguridad. b) Coordinar programas y servicios con las agencias que trabajan en beneficio del artesano, tales como: el Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico y la Compañía de Fomento Industrial, entre otras. c) Coordinar adiestramientos o talleres de mercadeo y pequeños negocios para los miembros de la población correccional. d) Facilitar adiestramiento y asesoramiento a la población correccional sobre técnicas de producción de obras y diseño de estas. e) Estimular el interés de la población correccional artesana para que puedan desarrollar al máxima el talento creativo y las destrezas artísticas. f) Promover el mercadeo de los trabajos artesanales de la población correccional. 61 g) Promover la artesanía como una alternativa real de microempresa en el proceso de integrar el miembro de la población correccional a la comunidad. h) Coordinar la compra de equipo, herramientas y materiales. i) Coordinar con la Compañía de Fomento Industrial la certificación que acredita al miembro de la población correccional que complete los requisitos como Artesano Puertorriqueño. j) Coordinar otras actividades que ayuden al enriquecimiento y conocimiento cultural del miembro de la población correccional. k) Supervisar el área de trabajo. I) En coordinación con el oficial correccional asignado a las labores diarias del taller, recomendar los posibles candidatos a participar de las actividades, considerando los aspectos de asistencia al taller, disponibilidad, comportamiento de los miembros, inventario de piezas elaboradas. m) Referir mensualmente al Negociado de Instituciones Correccionales la siguiente información: (1) Plan de trabajo mensual (2) Informe estadísticos (3) Informes de actividades celebradas 62 (4) Solicitud de participación de miembros de la población correccional en ferias y actividades (5) Registro de los miembros de la población correccional atendidos en cada taller. H. OBTENCIÓN DE MATERIA PRIMA 1. Los miembros de la población correccional participantes del taller artesanal en las instituciones correccionales, aprenderán el oficio de artesano y se harán autosuficientes al adquirir el equipo y la materia prima que necesitan para confeccionar sus trabajos. A estos fines, el procedimiento a observar será el siguiente: a) El Promotor Artesanal proveerá asesoramiento técnico a los miembros de la población correccional artesanos participantes del taller artesanal. La orientación estará dirigida a educar y adiestrar sobre las herramientas, equipos y materia prima que pueden utilizar para crear o confeccionar las piezas artesanales. b) El funcionario o persona autorizado por el Departamento, será el enlace entre el miembro de la población correccional artesano y los suplidores artesanales. c) El miembro de la población correccional artesano deberá gestionar la solicitud económica correspondiente a la compra de materia prima a través del técnico de servicios sociopenales y la Oficina de Cuentas de cada institución. La 63 misma será en forma de cheque emitido por la Oficina de Cuentas. d) La solicitud económica debe evidenciar que el miembro de la población correccional autoriza al DCR a retirar de su cuenta y entregar el cheque al funcionario o persona autorizada por el Departamento. e) El técnico de servicios sociopenales o cualquier empleado del Departamento designado por la Secretaría de Programas y Servicios servirá de apoyo en la realización o trámite correspondiente en las llamadas al suplidor artesanal para conocer el valor o costo de la materia prima que solicita el miembro de la población correccional, incluyendo el Impuesto sobre la Venta y Uso (IVU) y solicitará cotizaciones al suplidor que tenga la disponibilidad del producto seleccionado. Además, hará la solicitud de cheque por la cantidad exacta a nombre del suplidor artesanal; y referirá al supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales la solicitud de cheque cumplimentada para la revisión correspondiente. f) El Supervisor de la Unidad de Servicios Sociopenales referirá la solicitud de cheque al superintendente de la institución para su aprobación. g) El superintendente referirá la solicitud de cheque aprobada al supervisor de la Unidad de Cuentas. 64 h) El Supervisor de la Unidad de Cuentas será responsable de emitir el cheque por la cantidad exacta, conforme a la solicitud, dentro del término de cinco (5) días laborables. Además, hará entrega del mismo al funcionario O persona autorizada por el Departamento. i) Será responsabilidad del Supervisor de la Unidad de Cuentas establecer un registro o libro de control para evidenciar los cheques entregados al funcionario o persona autorizada por el Departamento. Este debe hacer referencia a la siguiente información: fecha de emitido, número de cheque, nombre del miembro de la población correccional solicitante, nombre del suplidor artesanal a quien se emite el cheque, nombre y firma del funcionario o persona autorizada por el Departamento que recibe el mismo. j) El funcionario o persona autorizada por el Departamento será responsable de seleccionar la materia prima escogida por el miembro de la población correccional. k) Además, deberá entregar el cheque al suplidor artesanal y solicitar la factura. I) El funcionario o persona autorizada por el Departamento deberá entregar la factura o recibo en original al supervisor de la Unidad de Cuentas. 65 m) El funcionario o persona autorizada por el Departamento entregará al comandante de la institución O el personal de seguridad delegado, los artículos artesanales comprados y copia de la factura, para el procedimiento correspondiente. Es decir, deberá cumplir con el protocolo establecido de seguridad e inventario. n) El Oficial Correccional a cargo del taller de artesanía será responsable igualmente de revisar todo el material admitido. o) Una vez se realice el protocolo de seguridad o inventario de las herramientas, los equipos o materiales pasarán al taller artesanal de la institución. p) El oficial correccional del taller será responsable de establecer un libro de control que evidencie la fecha, nombre y firma del miembro de la población correccional que recibe la materia prima. q) El Superintendente de la institución podrá aceptar donaciones de materia prima, conforme a la normativa vigente sobre el particular. r) Se aceptarán donaciones de materia prima de municipios, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, aserraderos privados y ferreterías, de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento de Donaciones del Departamento de Hacienda. 66 XIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo miembro de la población correccional que incurra en actos que violenten las normas y reglamentos vigentes del DCR, incluyendo este Reglamento, podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario y sancionado conforme al Reglamento para Establecer el Procedimiento Disciplinario de la Población Correccional vigente y las leyes vigentes aplicables. De igual forma, todo empleado que incurra en violación a las disposiciones de este Reglamento podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias, de conformidad con las normas disciplinarias del DCR. XIV. SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará las restantes disposiciones de este Reglamento. XV. DEROGACIÓN Por la presente queda derogado el Reglamento para la Concesión de Permisos Para Realizar Actividades dentro de las Instituciones Correccionales, Reglamento Núm. 7614; Reglamento Interno para Brigadas de Trabajo en la Libre Comunidad, Facilidades Correccionales y sus Predios, de 6 de febrero de 2020; Manual de Normas y Procedimientos Sobre Nuevas Oportunidades de Rehabilitación y Tratamiento, de 26 de diciembre de 2019; la Orden Administrativa DCR-2016-02, Procedimiento para Establecer Criterios de Elegibilidad y Autorización de Dispensa a Miembros de la Población Correccional para Participar de Actividades Educativas, Culturales, Religiosas, Deportivas y Recreativas, de 3 de febrero de 2016; Orden Administrativa DCR-2013-05, titulada Proyecto Especial de Música 67 (Revisada) del 3 de julio de 2001; Orden Administrativa DCR-2018-04, titulada Procedimiento Para la Autorización de Permisos a Miembros de la Población Correccional para Participar de Actividades Especiales y Únicas en la Libre Comunidad, del 8 de mayo de 2018; y Manual de Normas y Procedimientos Programa Artesanal del Departamento de Corrección y Rehabilitación, del 18 de marzo de 2016. XVI. ENMIENDAS Toda enmienda a este Reglamento será por escrito con la aprobación y firma del (de la) Secretario(a). XVII. VIGENCIA Este Reglamento, una vez promulgado por el(la) Secretario(a), comenzará a regir a los treinta (30) días, luego de haber sido aprobado por el Departamento de Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico. Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 7 de septiembre de 2023. ANA I. ESCOBAR PABON Secretaria 68
Regl. 9497: REGLAMENTO DE ACTIVIDADES Y NUEVAS OPORTUNIDADES DE REHABILITACION Y TRATAMIENTO | Justis AI