Regl. 9245
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDMIENTOS PARA LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL.
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Cite as Reglamento Núm. 9245
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 20 DE DICIEMBRE DE 2020
Secretario de Estado
Pith
Firma:
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA
LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
INTRODUCCIÓN
1
II
POLÍTICA DE NO DISCRIMEN
1
III
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO DE
TRATAMIENTO
3
IV
METAS Y OBJETIVOS
4
V
SERVICIOS OFRECIDOS Y COORDINADOS
5
VI
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS
RESIDENTES
5
VII
PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS
7
VIII
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
8
IX
COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ
INTERDISCIPLINARIO
9
X
TRATAMIENTO
10
XI
NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS
RESIDENTES EN FASE RESIDENCIAL
13
XII
PROCEDIMIENTO PARA CONCESIÓN DE PASE
16
XIII
NORMAS A SEGUIR POR EL RESIDENTE
MIENTRAS DISFRUTA DE PASE FAMILIAR O
SIN CUSTODIA
21
XIV
REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE PARA
VISITAS FAMILIARES O RELACIONADOS
23
XV
REGLAS PARA CONCEDER PASE EN CASO DE
GRAVEDAD O MUERTE DE UN FAMILIAR
25
-i-
ARTÍCULO
PÁGINA
XVI
REGLAS AL CONCEDER PERMISOS PARA
GESTIONES DE EMPLEO O ESTUDIOS
27
XVII
REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE
ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
31
XVIII
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS
RESIDENTES AL VIOLENTAR LAS NORMAS
DE PASES
36
XIX
PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL REGRESO o
LOCALIZACIÓN DE RESIDENTES DENTRO
DE LAS 48 HORAS
37
XX
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL
RESIDENTE NO REGRESA AL CTR DESPUÉS
DE HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO
EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 48 HORAS
39
XXI
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS
RESIDENTES QUE INCURRAN EN OTRAS
VIOLACIONES A LAS NORMAS DE PASES
40
XXII
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS
A INSTITUCIONES CERRADAS
41
XXIII
TRASLADO Y REVOCACIÓN POR VIOLACIÓN
AL ACUERDO DEL PASE ESPECIAL DE
INTEGRACIÓN FAMILIAR
42
XXIV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE
NO ASISTA AL CTR DESPUÉS DE
HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO
EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 72 HORAS
44
XXV
PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA
ASISTENCIA o LOCALIZACIÓN DE EL
RESIDENTE DENTRO DE LAS 72 HORAS
45
XXVI
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS
A INSTITUCIONES CERRADAS DE RESIDENTES
EN PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
46
-ii-
ARTÍCULO
PÁGINA
XXVII
PROCEDIMIENTO PRUEBAS DE DOPAJE
47
XXVIII
PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS
50
XXIX
PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL
52
XXX
ENMIENDAS
62
XXXI
SEPARABILIDAD
62
XXXII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
62
XXXIII
APROBACIÓN
62
-iii-
CORRECCION
FENABILITACION
Gobierno de Puerto Rico
PUERTO RICO
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
San Juan, Puerto Rico
MANUAL NÚM. DCR-2020-04
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS
CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL
I. INTRODUCCIÓN
Existe una alta correlación entre el consumo de sustancias controladas y la
actividad delictiva. Los individuos usuarios o adictos a las drogas se envuelven
en actividad delictiva de tres (3) a cinco (5) veces más que los que no las usan.
Según el Perfil de la Población Correccional de septiembre 2019, un 65.25% de
los miembros de la población correccional (en adelante MPC), en nuestras
instituciones correccionales presentan uso problemático de sustancias. Cuando
analizamos este porcentaje de manera separada por razón de sexo,
encontramos que, en el caso de los hombres, el 65.31% (4,833 de 7,400) tiene
historial de adicción. En el caso de las mujeres, poseen un 63.59% (187 de 263)
de historial de adicción. Además, un porciento alto de los supervisados que
disfrutan de algún programa de desvío, tienen necesidad de tratamiento contra
el abuso de sustancias o de alguna otra intervención; sin embargo, los
tratamientos especializados sobre uso problemático de sustancias psicoactivas y
controladas son muy limitados.
-1-
La administración del Presidente Bill Clinton inició un esfuerzo para detener el
crimen y el abuso de sustancias mediante la "Operación Muestreo de Drogas, el
Muestreo y el Establecimiento de Sanciones Efectivas y Tratamiento" (Operation
Drug Test, Testing, Effective Sanctions and Treatment). La Operación Muestreo
de Drogas se fundamenta en tres (3) postulados básicos:
1.
El vínculo entre las drogas y el crimen.
2.
Las pruebas de drogas pueden identificar de forma confiable y
económica a los ofensores que usan drogas.
3.
El muestreo de drogas, las sanciones escalonadas y el tratamiento
de los ofensores pueden detener el uso de drogas y el crimen.
El concepto rector de los Centros de Tratamiento Residencial es una iniciativa
desarrollada por el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento
(NRT), utilizando la experiencia recogida en programas tales como: Aprendiendo
a Vivir Sin Violencia y el Hogar Intermedio para Mujeres. Estos programas están
fundamentados en los principios de riesgo, necesidad y responsabilidad. Estos
Centros ofrecerán un servicio residencial con enfoque biopsicosocial, a un grupo
de residentes con problemas de uso y abuso de sustancias controladas o
psicoactivas.
El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, dispone que será
política pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento)
el establecer centros de tratamiento especializados con el propósito de
maximizar la probabilidad de rehabilitación de las personas bajo su custodia.
El Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, a través de la División de
Servicios de Salud (Programa de Evaluación y Asesoramiento), es uno de los
-2-
servicios que ofrece el Departamento para viabilizar la rehabilitación social y
moral de la persona que delinque.
II. POLÍTICA DE NO DISCRIMEN
En los Centros de Tratamiento Residencial no se discriminará por condición,
origen, raza, color, religión, política, impedimento físico, ni orientación sexual,
para proveer servicios a aquellos miembros de la población correccional que
cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
RESIDENCIAL
El área de servicios administrativos tendrá la responsabilidad de coordinar los
servicios de confección de alimentos y dietas, administrar las cuentas de los
residentes, preparar las órdenes de compras, obligaciones de pago, mantener el
inventario de materiales, equipo y alimentos, entre otras.
El área de servicios biopsicosociales tendrá la responsabilidad de coordinar y
ofrecer servicios médicos, sicológicos, sociales, educativos, vocacionales y
religiosos a los residentes del Programa.
El área de seguridad tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios de
transportación, recreación, mantenimiento y custodia. Estos funcionarios
responderán al Superintendente o Coordinador del Centro de Tratamiento
Residencial quien será la persona responsable de establecer, implementar y
hacer cumplir la política programática y administrativa.
IV. METAS Y OBJETIVOS
A. Metas: Las metas del Centro de Tratamiento Residencial son las
siguientes:
-3-
1.
Lograr establecer Centros de Tratamiento Residenciales para
ofrecer servicios biopsicosociales a los miembros de la población
correccional con problemas de uso y abuso de sustancias
controladas o psicoactivas y alcohol, que no representen riesgo
para la comunidad, con miras a que cambien a estilos de vida
positivos que permitan reducir la drogodependencia, el crimen o
problemáticas relacionadas.
2.
Capacitar a los miembros de la población correccional en su rol
como padres/madres para que puedan ofrecer a sus hijos una
mejor calidad de vida.
3.
Preparar a los miembros de la población correccional en el proceso
de reinserción a la libre comunidad.
B.
Objetivos: Los objetivos del Centro de Tratamiento Social son los
siguientes:
1.
Habilitar locales donde se establezcan los Centros de Tratamiento
Residenciales.
2.
Seleccionar los candidatos para ingreso a los Centros de
Tratamiento Residencial.
3.
Ofrecer albergue y alimentación a los residentes.
4.
Capacitar a los residentes mediante servicios biopsicosociales, con
miras a que desarrollen mejores destrezas de vida para su
reinserción a la comunidad. Algunas de estas destrezas son:
responsabilidad social, educativa/laboral, paterna filial y materna
filial, entre otras.
-4-
V.
SERVICIOS A OFRECER Y COORDINAR
1.
Albergue
2.
Alimentación
3.
Enfermería
4.
Psicólogos
5.
Servicios Sociales
6.
Servicios Religiosos
7.
Educativos
8.
Recreativos
9.
Seguridad
10.
Transportación
11.
Lavandería
12.
Coordinación con agencias públicas y privadas.
13.
Los servicios médicos serán coordinados por el área de
enfermería.
VI.
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES
1.
Historial delictivo que no represente riesgo para la comunidad.
2.
Historial de uso y abuso de sustancias controladas/psicoactivas o
alcohol.
Referido por algún Tribunal de Justicia para recibir tratamiento
residencial para el uso y abuso de sustancias controladas y/o
alcoholismo.
3.
Deberá estar clasificado en custodia mínima.
-5-
4.
No extinguir una sentencia mixta.
5.
Preferiblemente, deberán ser candidatos que posean historial de
revocación de un programa de desvío o comunitarios (por violación
de condiciones; no por comisión de nuevo delito).
6.
Voluntariedad para recibir servicios.
7.
Deberá restarle de uno (1) a ocho (8) años para cumplir el máximo
de su sentencia, y ser un potencial candidato para beneficiarse de
algún programa de desvío. En caso de los referidos por algún
Tribunal de Justicia, el probando deberá cumplir con el mínimo de
la programación de 12 meses.
8.
Deberá saber leer y escribir.
9.
Deberá tener un estado de salud física y mental que no requiera
tratamiento diario; entiéndase enfermedades persistentes o
crónicas.
10.
No podrá estar cumpliendo sentencia por delitos sexuales o
infracción a la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según
enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención
con la Violencia Doméstica.
11.
Cumplir en la institución correccional de procedencia con el
requerimiento de notificación a víctimas del delito considerando su
opinión con respecto a pases a la comunidad conforme a las
disposiciones de la Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según
enmendada.
-6-
VII. PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS
Los participantes de los Programas de Comunidad podrán ser referidos
siempre y cuando cuenten con autorización del Tribunal Sentenciador para
recibir tratamiento residencial para el uso y abuso de sustancias controladas
y/o alcoholismo. Los Técnicos de Servicios Sociopenales del Programa de
Comunidad utilizarán el formulario establecido para esos fines, el cual harán
llegar al Centro de Tratamiento Residencial para evaluar la información
contenida y determinar si cumplen con los criterios establecidos y son
candidatos potenciales para ingreso al Centro.
De cumplir con los criterios de selección, se procederá a solicitar un
Certificado de Salud al candidato. De tener una condición médica de cuidado
continuo, el Tribunal deberá autorizar que los familiares se responsabilicen
en llevarlo a recibir los mismos. De no recibir servicios médicos continuos, se
evaluará la información contenida en la misma para determinar si el miembro
de la población correccional podría beneficiarse de los servicios médicos
básicos que ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. De esta manera,
se propende la asistencia regular y puntual a las terapias psicoeducativas y
el cumplimiento con el programa de tratamiento estructurado, debido a que
no amerita salidas continuas a citas médicas.
Los miembros de la población correccional podrán ser referidos al Centro de
Tratamiento Residencial, luego de haber sido clasificados en custodia mínima
por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución correccional y
haber cumplido con los criterios aquí establecidos. Los Técnicos de Servicios
Sociopenales de las instituciones utilizarán el formulario establecido para esos
-7-
fines (Informe de Evaluación de Plan Institucional) el cual harán llegar al Centro
de Tratamiento Residencial para evaluar la información contenida y determinar si
cumplen con los criterios establecidos y son candidatos potenciales para ingreso
al Centro.
De cumplir con los criterios de selección, se procederá a solicitar al área médica
de la institución correccional una Certificación Médica, luego de haber sido
completada la Hoja de Consentimiento para Divulgar Información del Expediente
Médico. Una vez dicha certificación sea recibida por el área médica del centro,
se evaluará la información contenida en la misma para determinar si el miembro
de la población correccional podría beneficiarse de los servicios médicos básicos
que ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. De esta manera, se propende
la asistencia regular y puntual a las terapias psicoeducativas y al cumplimiento
con el programa de tratamiento estructurado, debido a que no amerita salidas
continuas a citas médicas.
VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
Una vez el caso sea evaluado en todas sus áreas (Evaluación de Plan
Institucional y Certificación Médica) y cumpla con los requisitos mínimos, un
Técnico Sociopenal del Centro de Tratamiento Residencial podrá visitar la
institución correccional o el Programa de Comunidad para entrevistar al
candidato y cotejar sus expedientes criminal y social. Lo anterior, para
corroborar que el candidato cumple con los criterios de selección. Además,
verificará su disponibilidad y voluntariedad para someterse al tratamiento que
ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. Si miembro de la población
correccional o el probando acepta beneficiarse del tratamiento, se orientará
-8-
sobre las normas, condiciones y procedimientos del Centro de Tratamiento
Residencial. Luego, procederá a firmar el Convenio de Participación para así
comenzar los trámites pertinentes a su ingreso al centro. Este traslado podrá
efectuarse mediante la aprobación directa de la Secretaría Auxiliar de
Programas y Servicios o mediante Solicitud de Traslado peticionada por el
Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución correccional o por Orden
del Tribunal Sentenciador. La transportación al Centro de Tratamiento
Residencial estará a cargo de Ruta y Escolta o de los familiares en caso de los
probandos.
Una vez ingresado en el Centro de Tratamiento Residencial, se registrará el
caso en los controles administrativos, el miembro de la población correccional o
probando será orientado por el área de seguridad y completará la Hoja de
Orientación sobre Normas del Centro. El miembro de la población correccional o
probando será referido al Área de Servicios Sociopenales para entrevista inicial
y preparación de expediente de visita, pasará al área médica para examen físico
y será entrevistado por el área de psicología. AI completar el proceso antes
expuesto, el miembro de la población correccional o probando será llamado
residente, ya que de esta forma se comienza el proceso de transformación del
paradigma institucional.
IX. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO
El Comité Interdisciplinario estará compuesto por el área administrativa,
sociopenal, psicológica, médica y de seguridad. El Comité Interdisciplinario
identificará las necesidades individuales con el propósito de coordinar y
canalizar servicios pertinentes. El Superintendente será parte del Comité
-9-
Interdisciplinario y deberá ser consultado previo a la toma de decisiones sobre
traslados, imposición de sanciones, reclasificación de custodia y otras
decisiones de impacto.
El Comité Interdisciplinario será presidido por el área de psicología en todo
momento junto a representante del área social y de seguridad, constituyendo así
quorum para la toma de decisiones sobre algún residente. Todas las decisiones
se harán constar en un libro de uso único y exclusivo del Comité
Interdisciplinario. Las decisiones se tomarán por mayoría. De no existir
unanimidad, se hará constar los fundamentos a favor y en contra en dicho libro.
En situaciones de emergencia o donde la asistencia de un psicólogo licenciado
no sea posible, el Superintendente podrá presidir los trabajos del Comité
Interdisciplinario. Todo residente podrá solicitar que las decisiones tomadas
sean revisadas por el pleno del Comité Interdisciplinario. Es decir que el quorum
se establecerá con la asistencia de todas las áreas: administrativa, sociopenal,
psicológica, médica y de seguridad. Estos se expresarán única y exclusivamente
sobre la decisión en revisión.
X.
TRATAMIENTO
El tratamiento que se ofrecerá en el Centro de Tratamiento Residencial se
implementará en cinco (5) fases. Todos los residentes admitidos al Programa
cumplirán con todas las fases de tratamiento. El tiempo que permanecer en
cada fase será determinado por el diseño estructural del tratamiento.
1.
Fase I Cernimiento (Duración de un mes aproximadamente)
El residente recibirá orientaciones por área, se le realizará una entrevista
estructurada y una evaluación biopsicosocial. Se le administrará una
-10-
prueba de personalidad (MMPI-2) y otras pruebas psicológicas al inicio de
esta fase con el propósito de establecer un plan de tratamiento diseñado
para cada residente. El residente se familiarizará con el tratamiento y
recibirá una orientación general.
2.
Fase II (Duración de un mes aproximadamente)
El residente comenzará a participar de los módulos psicoeducativos,
talleres y dinámicas grupales para los cuales se requerirán asignaciones y
estudios adicionales. Además, se integrará a los cursos vocacionales y
académicos, a las actividades de desarrollo espiritual, actividades
recreativas y deportivas que puedan coordinarse en el Centro. Los
familiares se incorporarán al proceso terapéutico a través de
orientaciones e intervenciones por parte del Comité Interdisciplinario.
3.
Fase III (Duración de 3 meses aproximadamente)
En esta etapa el residente continuará participando del proceso
psicoeducativo a través de los módulos, talleres y dinámicas. Seguirá
participando en actividades recreativas, culturales, deportivas y de
desarrollo espiritual. Si el Comité Interdisciplinario así lo recomienda, los
residentes podrán ir a citas médicas coordinadas sin custodia.
4.
Fase IV (1 mes de intervenciones y 6 meses de pases familiares)
El objetivo en esta etapa será ayudar al residente para que logre
establecer relaciones funcionales y comenzar su proceso de transición a
la comunidad, esto al completar el ciclo de módulos psicoeducativos. En
esta fase, el Equipo Interdisciplinario considerará la integración del
residente a la comunidad otorgándole los siguientes pases familiares:
-11-
cuatro (4) pases de ocho (8) horas, cuatro (4) pases de veinticuatro (24)
horas, doce (12) pases de cuarenta y ocho (48) horas y cuatro (4) pases
de setenta y dos (72) horas. Se recomendarán pases de dos (2) horas
para realizar las actividades autorizadas previamente por el Equipo
Interdisciplinario y estructuradas por los Técnicos de Servicios
Sociopenales. En caso de que extinga su sentencia antes de poder
completar esta frecuencia de pases, podrán reestructurarse los mismos
de acuerdo con el tiempo que reste para cumplir su sentencia.
5.
Fase V (Seguimiento o Pase Especial de Integración Familiar)
El objetivo de esta fase es ayudar al residente a continuar en
recuperación, obtener apoyo durante su reintegración a la comunidad,
fortalecer las relaciones familiares, y estimularle a continuar en
abstención y fuera de la actividad criminal. Lo anterior, mediante
intervenciones individuales programadas y estructuradas tomando en
consideración factores de necesidades individuales, factores de riesgo y
prevención de recaídas.
a.
Seguimiento: El residente podrá beneficiarse de los programas de
desvío existentes o de forma voluntaria luego de cumplida su
sentencia. Esto sucederá por un periodo de seis (6) meses.
b.
Pase Especial de Integración Familiar: El Equipo Interdisciplinario
recomendará al Director de la Oficina de Programas de Desvío y
Comunitarios el que se otorgue un Pase Especial de Integración
Familiar al residente. Esto será evaluado una vez el residente haya
cumplido satisfactoriamente con la Fase IV: cuatro (4) pases de
-12-
ocho (8) horas, cuatro (4) pases de veinticuatro (24) horas, doce
(12) pases de cuarenta y ocho (48) horas y cuatro (4) pases de
setenta y dos (72) horas. El residente será orientado sobre las
normas del Acuerdo de Pase Especial de Integración Familiar.
XI. NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS RESIDENTES EN FASE RESIDENCIAL
Todo miembro de la población correccional que voluntariamente desee ser
trasladado a un Centro de Tratamiento Residencial deberá cumplir con los
acuerdos estipulados en el Convenio de Participación.
Cualquier residente que no cumpla con las normas del Centro de Tratamiento
Residencial o violente cualquier acuerdo estipulado en el Convenio de
Participación, en cualquier fase de tratamiento, podrá ser dado de baja y
devuelto a una institución correccional y no será necesariamente a la institución
de procedencia. Esta decisión será evaluada por el Comité Interdisciplinario, el
cual realizará una recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. Se
enviarán los expedientes del residente a la institución correccional junto con un
informe de ajuste que incluya las razones por las cuales se recomienda el
traslado.
En caso de los referidos por el Tribunal, el Técnico Sociopenal del Programa de
Comunidad notificará por escrito al Tribunal para que dicho foro ordene su
ingreso a una institución u otro centro o determine el curso a seguir con la
supervisión del caso. Una vez el Tribunal emita su determinación, se procederá
con el ingreso del residente al sistema correccional o trasladar a otro programa o
a cualquier otro lugar que determine el Tribunal.
Los acuerdos con los que deberá cumplir el residente son:
-13-
1.
Se someterá al Plan de Tratamiento diseñado por el Comité
Interdisciplinario, conforme a sus necesidades.
2.
Participará en todas las actividades del Centro de Tratamiento
Residencial o comunidad que se requiera su participación.
3.
Realizará las tareas internas que se le asignen.
4.
Cumplirá con el horario de actividades del itinerario diario.
5.
Mantendrá su dormitorio limpio y ordenado.
6.
Ejercerá buen comportamiento en el Centro de Tratamiento Residencial y
en la comunidad, mientras participe de alguna actividad o disfrute de
pase.
7.
Mantendrá una conducta apropiada para con sus compañeros de
tratamiento, personal del Centro de Tratamiento Residencial, visitantes y
personas de la comunidad.
8.
No utilizará lenguaje obsceno o de doble sentido y mantendrá un tono de
voz moderado.
9.
Mientras se encuentre en tratamiento, utilizará el uniforme o ropa
apropiada en todas las actividades que se realicen. No estará en ropa
interior en los pasillos o el exterior.
10.
Solo se permitirá tener en el Centro de Tratamiento Residencial diez (10)
piezas (conjunto) de ropa (pantalón corto, pantalón largo, medias, ropa
interior) y tres (3) pares de zapatos (de vestir, casuales y chinelas); de
acuerdo a las tareas que realice.
11.
Protegerá y mantendrá en buen estado todo el equipo del Centro de
Tratamiento Residencial.
-14-
12.
Hará buen uso de los materiales. No se le permitirá material o revistas
pornográficas.
13.
No se apropiará de pertenencias de sus compañeros, personal que labora
en el Centro o visitantes.
14.
Presentará evidencia de estudios, trabajo o cualquier otra actividad en la
que participe, cuando le sea requerido.
15.
No utilizará ni introducirá drogas o alcohol al Centro de Tratamiento
Residencial.
16.
No introducirá ningún tipo de sistema de comunicación (teléfonos móviles
o aditamentos) al Centro de Tratamiento Residencial, según lo establece
la Ley Núm. 15-2011, según enmendada.
17.
Se someterá a los exámenes médicos y pruebas de laboratorio que le
sean requeridos.
18.
Accederá a que se le someta a pruebas de dopaje periódicamente.
19.
No fumará en los dormitorios, oficinas administrativas, área médica o
donde haya rótulos que lo prohíban.
20.
De evadir la jurisdicción del Centro de Tratamiento Residencial podrá ser
acusado criminalmente por el delito de Fuga conforme lo dispuesto en el
Código Penal de Puerto Rico. De disfrutar de los pases familiares o
cualquier otro pase sin custodia, y no regresar a la hora estipulada, se
ofrecerá un margen de 48 horas luego de haber expirado el permiso
concedido para solicitar la correspondiente querella criminal en el
Negociado de la Policía de Puerto Rico. Lo anterior, con posterioridad a
realizar gestiones de localización con la familia. En los casos referidos por
-15-
el Tribunal, se le notificará al Técnico Sociopenal del Programa de
Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro.
XII. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PASE
Se concederán pases de salida a los residentes de acuerdo a la fase de
tratamiento en que se encuentren y a los ajustes institucionales presentados.
Los pases serán estructurados previamente por el Técnico de Servicios
Sociopenales siguiendo las recomendaciones del Comité Interdisciplinario. Los
mismos serán aprobados por el Superintendente del Centro de Tratamiento
Residencial.
Los residentes podrán beneficiarse de pases sin custodia en situaciones de
emergencia con el propósito de recibir tratamiento médico en cualquiera de las
fases si así el Equipo Interdisciplinario lo recomienda. Esto podrá ser posible,
siempre y cuando un familiar se haga responsable y custodio del residente
durante el transcurso de la emergencia o extensión del tratamiento médico.
En la Fase III, el residente podrá beneficiarse de pases sin custodia con el
propósito de asistir a citas médicas previamente coordinadas, esto si el Comité
Interdisciplinario lo recomienda.
En la Fase IV, dirigida al reingreso a la comunidad, se recomendarán pases de
dos (2) horas para que el residente pueda realizar las actividades autorizadas
previamente por el Comité Interdisciplinario y estructuradas por los Técnicos de
Servicios Sociopenales. Habiendo completado los módulos de prevención de
recaídas, el residente podrá ser considerado para comenzar a beneficiarse de
pases familiares de 8, 24, 48 y 72 horas, tomando en consideración la
individualización del tratamiento y la situación particular de cada residente.
-16-
1.
Permisos para visitar el hogar de algún familiar o relacionados:
a.
El primer pase se concederá de acuerdo con las necesidades del
residente, tomando en consideración el propósito rehabilitador de
esta medida. El número de horas en pases subsiguientes podrá ser
aumentado en forma escalonada hasta un máximo de 72 horas,
dependiendo del ajuste y progreso del residente en el hogar y la
comunidad. El Comité Interdisciplinario considerará cada caso de
forma individual.
b.
El Técnico de Servicios Sociopenales, luego de haber orientado al
residente sobre las normas y funcionamiento del pase, referirá al
Comité de Clasificación y Tratamiento un informe del caso para un
primer pase.
C.
El Comité de Clasificación y Tratamiento será el organismo
responsable de hacer recomendaciones para la concesión de
pases.
2.
Permisos para gestiones de trabajo y estudios
a.
El Comité de Clasificación y Tratamiento podrá recomendar la
concesión de permisos para gestiones de empleo o estudios, luego
de un análisis del informe sometido a su consideración por el
Comité Interdisciplinario, una vez el residente se encuentre en la
Fase IV de tratamiento.
b.
A su regreso de estas gestiones, el residente deberá informar el
resultado de estas mediante una entrevista con el Técnico de
Servicios Sociopenales asignado a su caso.
-17-
C.
Cuando el residente logre conseguir empleo o estudios, el Técnico
de Servicios Sociopenales someterá la información para que el
Comité Interdisciplinario la evalúe y proceda a hacer las
recomendaciones en cuanto a la concesión de dicho pase.
3.
Permisos para actividades deportivas, culturales y recreativas
a.
Cuando los residentes o el Comité Interdisciplinario interesen que
estos participen o disfruten de una actividad de este tipo, deberán
hacer su solicitud o recomendación con la fecha en que habrá de
celebrarse la actividad, dando oportunidad al Comité de
Clasificación y Tratamiento de evaluar las circunstancias, méritos y
el lugar donde habrá de celebrarse dicha actividad antes de
resolver sobre la concesión del permiso.
b.
Para las actividades grupales, los residentes deberán asistir
acompañados por el personal de seguridad del Centro de
Tratamiento Residencial.
4.
Permisos para recibir servicios médicos
a.
Cuando la condición del residente amerite el ofrecimiento del
servicio con carácter urgente, el Superintendente o la persona a
cargo procederá a conceder el pase para recibir el mismo. El
residente deberá estar acompañado de un oficial correccional si
aún no disfruta del privilegio de pases sin custodia.
b.
Los residentes podrán beneficiarse de pases sin custodia en
situaciones de emergencia con el propósito de recibir tratamiento
médico en cualquiera de las fases si así el Equipo Interdisciplinario
-18-
lo recomienda. Esto podrá ser posible, siempre y cuando el familiar
se haga responsable y custodio del residente.
C.
Cuando el residente requiera comparecer a una cita médica o a
una facilidad hospitalaria para recibir atención, el Superintendente
o el funcionario a cargo podrá autorizarle el pase.
d.
Cuando el servicio a ofrecerse sea de emergencia o de carácter no
continuado, se podrá autorizar un pase al residente para que
acuda a recibir el servicio. Si la emergencia ocurre de noche,
deberá estar acompañado por un oficial de custodia.
5.
Permisos para hospitalización
a.
Cuando resulte necesario que un residente sea hospitalizado, el
Superintendente o el funcionario a cargo del Centro de Tratamiento
Residencial podrá autorizar a que éste sea recluido en un hospital
o centro de tratamiento público o privado en la comunidad.
b.
El Técnico de Servicios Sociopenales, el consejero o el residente
deberán gestionar una certificación médica en la que se haga
constar la necesidad de hospitalización, tiempo aproximado y el
hospital donde se recomienda su ingreso. Estos requisitos son
necesarios a los fines de que el Superintendente o su
representante puedan autorizar permiso
C.
AI gestionarse el ingreso del residente al hospital, el
Superintendente o su representante deberán asegurarse de las
condiciones bajo las cuales será recluido. Para esto tendrá
presente lo siguiente:
-19-
i.
Duración del permiso de hospitalización. Se determinará
conforme a lo que dispongan las autoridades médicas que
intervienen en el caso.
ii.
En todo caso que se conceda este permiso al residente, el
Superintendente o el funcionario en quien él delegue estará
atento a la condición de salud del residente, la forma en que
responde al tratamiento, así como su convivencia en el
hospital.
iii.
El Superintendente o el funcionario en quien se delegue,
será responsable de mantenerse informado con las
autoridades médicas o con el personal del centro de
hospitalario sobre la fecha en que el paciente será dado de
alta, para asegurar el regreso de éste al Centro de
Tratamiento Residencial.
6.
Otro tipo de permiso
a.
Cualquier otro tipo de permiso no contemplado en este Manual,
deberá ser referido al Superintendente para su estudio y
consideración. Para ello será necesario que el Comité
Interdisciplinario, con el asesoramiento del Técnico de Servicios
Sociopenales evalúe y someta sus recomendaciones sobre los
propósitos de la salida, lugar a visitar, duración del permiso y la
conveniencia o beneficio que se espera para el residente en su
proceso de rehabilitación; de concedérsele el mismo.
-20-
b.
El Superintendente o el funcionario en quien él delegue podrá
autorizar la salida del residente cuando medie una orden de
excarcelación debidamente cumplimentada y firmada por un juez o
fiscal del Departamento de Justicia.
XIII. NORMAS A SEGUIR POR EL RESIDENTE MIENTRAS DISFRUTA DE PASE
FAMILIAR o SIN CUSTODIA
1.
El residente llevará en todo momento la tarjeta de identificación del
Centro de Tratamiento Residencial que le fue expedida y será
responsable de no alterarla, mutilarla o utilizarla con otros propósitos.
Deberá notificar de inmediato la pérdida de ésta para su remplazo.
2.
No se detendrá o visitará negocios o lugares donde se consuma bebidas
alcohólicas, centros de prostitución, lugares conocidos como "puntos de
distribución de drogas", ni donde se celebren juegos de azar o cualquier
otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos de
rehabilitación del programa (lugares de dudosa reputación).
3.
Evitará situaciones y acercamientos indebidos con las personas
perjudicadas, víctimas o relacionadas con el delito cometido. No atentará
contra la seguridad de la comunidad en general.
4.
No estará en posesión de drogas narcóticas, barbitúricos o sustancias
estimulantes de las cuales no tenga una prescripción médica previa.
5.
No conducirá vehículos de motor, sin previa autorización del Comité
Interdisciplinario.
6.
No hará uso de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, ni se hará
acompañar de personas que estén bajo los efectos de estas.
-21-
7.
De surgir algún inconveniente, problema familiar, radicación de una
querella criminal ante algún organismo gubernamental o situación
adversa que afecte la estadía en este privilegio o pueda llevarlo a incurrir
en violaciones a las condiciones de este pase, deberá:
a.
Comunicarse de inmediato con el personal del Centro de
Tratamiento Residencial o con el Cuartel del Negociado de la
Policía de Puerto Rico más cercano.
b.
Deberá esperar que le sean impartidas directrices para solucionar
la situación. A tales efectos, el personal del Centro actuará de
forma proactiva, inmediata y diligente con el fin de salvaguardar la
seguridad del residente en la comunidad y evitar conflictos
mayores a los surgidos.
8.
En los pases de 24 y 48 horas, el residente deberá permanecer en el
hogar antes de las 6:00 p.m. Además, notificará al Centro de Tratamiento
Residencial cualquier salida o gestión que deba realizar con el familiar,
quien deberá permanecer con el residente en todo momento.
9.
Del residente estar interesado en participar de alguna actividad fuera de
su residencia, deberá mostrar evidencia al Comité Interdisciplinario, entre
las cuales está, pero no se limita a: nombre, lugar, hora, propósito de la
actividad; para que la misma sea evaluada para su posible autorización.
10.
El residente deberá planificar la llegada a tiempo al Centro de Tratamiento
Residencial.
11. Si el residente confronta problemas de transportación deberá
comunicarse al Centro de Tratamiento Residencial.
-22-
12.
El residente deberá reportarse a la mayor brevedad posible al Cuartel del
Negociado de la Policía más cercano y presentarle su tarjeta de pase al
retén en aquellos casos en que no logre comunicación con el Centro de
Tratamiento Residencial y no tenga trasportación.
13.
No deberá traer comidas al Centro de Tratamiento Residencial.
14.
Si se presenta algún problema de salud durante el pase, los familiares
deberán de informarlo al Centro de Tratamiento Residencial a la brevedad
posible.
15.
En caso de que sea llevado para recibir servicios médicos, deberá
solicitar al médico un certificado (como evidencia). AI momento de
regresar de pase deberá entregar cualquier medicamento que le haya
sido recetado.
16.
Durante el pase de trabajo o gestiones médicas, el residente no estará
autorizado a visitar su residencia.
17.
El residente será orientado de que estará sujeto a la radicación de cargos
por el delito de fuga conforme lo dispone el Código Penal de Puerto Rico
de no reportarse al Centro de Tratamiento Residencial a la hora indicada
en el pase.
XIV. REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE PARA VISITAR FAMILIARES o
RELACIONADOS
1.
Antes de hacer una determinación final en cuanto a autorizar la salida del
residente a la comunidad, el Comité Interdisciplinario deberá asegurarse,
mediante información recopilada por los Técnicos de Servicios
Sociopenales en visita al hogar para donde se conceda el permiso, sobre
-23-
las condiciones prevalecientes en dicho hogar y el vecindario
(investigación previa a pase). De ser necesario, se entrevistará al
perjudicado y sus familiares para conocer la actitud de éstos en cuanto al
permiso a concederse.
2.
La duración de cada permiso se determinará conforme al diseño del
tratamiento o necesidad individual del residente.
3.
Se podrá conceder permiso a un residente para visitar un relacionado
siempre y cuando los familiares o las condiciones ambientales de su
hogar no sean adversas para su rehabilitación. El término relacionado
debe entenderse como aquellas personas con quien el residente ha
tenido relaciones lícitas que pueden utilizarse como recurso para su
rehabilitación, y serán considerados los familiares cercanos.
4.
El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará el ajuste del residente
para la recomendación de pases para visitar familiares o relacionados. Se
tomará en consideración las recomendaciones del Comité
Interdisciplinario. Cuando se autorice el pase, será anotado en la lista de
pases familiares, incluyendo el nombre del residente y el horario del pase.
Luego se cumplimentará la tarjeta de pase donde se anotará el nombre
del residente, la dirección del hogar, el número de teléfono, dirección del
visitado, horario de salida y llegada, y se incluirá un retrato del residente.
Dicha tarjeta de pases será firmada por el Superintendente del Centro de
Tratamiento Residencial o la persona en quien él delegue. Cuando el
residente regrese del pase, entregará al oficial correccional del retén su
-24-
tarjeta y éste a su vez, anotará en la hoja de entrada y salida de pase
toda la información requerida sobre el regreso de este.
5.
El residente, en el disfrute de un pase para visitar familiares o
relacionados, podrá ser autorizado por el Comité de Clasificación y
Tratamiento a participar en aquellas actividades, educativas, religiosas y
culturales organizadas en su vecindario inmediato y que propendan a
fortalecer los nexos familiares y su rehabilitación, tomando en
consideración las recomendaciones del Comité Interdisciplinario.
6.
El Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso corroborará
mediante investigaciones el comportamiento del residente en la
comunidad.
XV. REGLAS PARA CONCEDER PASE EN CASO DE GRAVEDAD o MUERTE
DE UN FAMILIAR
1.
El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su
representante y el Comité Interdisciplinario, deberán considerar el estado
emocional del residente, el tiempo que lleva residiendo en el Centro y las
circunstancias en que éste cometió el delito por el cual cumple, antes de
concederse este permiso, entre otros factores que se entiendan
importantes en la evaluación del pase. Se deberán conocer además las
causas que ocasionaron la gravedad o muerte del familiar.
2.
El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial y el Comité
Interdisciplinario deberá conocer sobre el ambiente a visitar, si éste no es
el mismo que el residente está visitando en sus salidas para visitar
familiares o relacionados.
-25-
3.
Cuando la gravedad o muerte haya ocurrido por un acto de violencia, el
Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su
representante deberá investigar sobre este particular antes de tomar la
determinación sobre si concede o no el permiso. En ninguna instancia se
concederá el permiso cuando ello conlleve riesgo para el residente y la
comunidad.
4.
Serán considerados familiares cercanos: la madre, el padre, madre o
padres de crianza, tutores, abuelos, hermanos, cónyuge, los hijos del
residente o cualquier otro familiar con quien éste mantenga relaciones
estrechas de familia y tal hecho sea de conocimiento del personal del
Centro de Tratamiento Residencial. Debe surgir, además, que tal relación
es de ayuda en el proceso de su rehabilitación.
5.
AI regreso del permiso, se deberá entrevistar a el residente para recoger
la información concerniente a las actividades realizadas por éste.
Posteriormente debe efectuarse una investigación para corroborar la
información ofrecida por él, así como para obtener información adicional
sobre su comportamiento durante el pase.
6.
Cuando se conceda la autorización para visitar un hospital por razón de
gravedad de un familiar, el Superintendente del Centro de Tratamiento
Residencial o su representante coordinará el pase con el horario de visita
de la institución a visitar, disponiéndose que el residente deberá regresar
al Centro no más tarde de las 8:00 de la noche. Deberá gestionar con el
Trabajador Social del centro hospitalario la disponibilidad del familiar para
recibir al residente y si acepta su visita.
-26-
7.
El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su
representante podrá conceder un pase para asistir al lugar donde esté
expuesto el cadáver del familiar o relacionado de un residente con un
horario que no exceda las 8:00 p.m., cuando el cadáver esté expuesto en
el hogar o en una funeraria.
XVI. REGLAS AL CONCEDER PERMISOS PARA GESTIONES DE EMPLEO O
ESTUDIOS
El Técnico de Servicios Sociopenales será responsable de la planificación y
programación de este tipo de permiso como parte del Plan de Intervención con
el residente. Este permiso se proveerá cuando se haya realizado un estudio de
las habilidades, destrezas, experiencia ocupacional, intereses laborales del
residente y que haya pasado a la Fase IV del tratamiento. Una vez trazado el
plan a seguir, se emitirá la autorización para gestionar empleo o estudios,
observando las siguientes directrices:
1.
El Técnico de Servicios Sociopenales determinará los días y horas para
gestiones de empleo, tomando en consideración el plan individualizado
trazado.
2.
El residente le solicitará al funcionario que le atienda en la gestión de
empleo que le cumplimente una Certificación de Comparecencia que
incluya el resultado de las gestiones. Esta será la evidencia escrita que el
residente entregará al Técnico de Servicios Sociopenales del Centro de
Tratamiento Residencial sobre sus actividades en gestiones de empleo o
estudios. Si como resultado de las gestiones realizadas el residente logra
emplearse o establecer un programa de estudios, el Técnico de Servicios
-27-
Sociopenales notificará al Equipo Interdisciplinario y procederá a preparar
el permiso correspondiente para la autorización y firma del
Superintendente. Posteriormente, el residente será presentado al Comité
de Clasificación y Tratamiento para que este organismo tome
conocimiento de la situación y haga las recomendaciones que estime
pertinente en el caso.
3.
De lograr emplearse de inmediato, el residente deberá contar con medios
a su alcance, para comunicarse con el personal del Centro de
Tratamiento Residencial para que tome conocimiento de la situación y se
considere extenderle el horario del pase.
4.
Cuando el residente consiga emplearse, deberá proveer la siguiente
información:
a.
Nombre del patrono o compañía
b.
Dirección del lugar de empleo
C.
Nombre del supervisor directo
d.
Teléfono
e.
Tareas a realizar
f.
Salario a devengar
g.
Horario de trabajo
h.
Seguros que cubren al empleado
5.
Cuando el residente logre un plan de estudios, deberá someter los
siguientes datos:
a.
Nombre del centro de estudios
b.
Dirección
-28-
C.
Teléfono
d.
Programa de estudios
e.
Nombre de los maestros o instructores
f.
Ayuda económica disponible y aprobada para el estudiante
6.
Para autorizar el empleo de un residente en cualquier agencia pública o
privada, será necesario que se cumpla con los siguientes requisitos:
a.
Para solicitar como empleado regular de una Agencia pública,
deberá estar habilitado por la Oficina de Administración y
Trasformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto
Rico.
b.
Deberá estar asegurado con el Fondo del Seguro del Estado.
C.
Tener vigente cualquier licencia requerida en ley para el
desempeño de sus funciones.
d.
El patrono podrá ser informado o tener conocimiento del status del
residente a los fines de viabilizar la supervisión de éste en su
trabajo por parte del personal del Centro de Tratamiento
Residencial.
7.
Una vez se cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, el
Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial podrá autorizar el
empleo del residente y mediante el cual devengará un salario sufragado
por la entidad privada, pública o personas particulares que lo empleen.
Deberá constar una previa recomendación del Comité Interdisciplinario.
8.
El Supervisor del Área de Servicios Sociopenales será responsable de
que el Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso supervise
-29-
periódicamente al residente en el lugar de empleo o estudios para
conocer sobre sus ajustes y progresos.
9.
El permiso provisto a el residente para salir a trabajar deberá indicar el
nombre del patrono, dirección del lugar de empleo, facilidades de
transportación y horario de trabajo. Igual información deberá tener la
tarjeta de permiso para estudios en relación al centro de estudios y al
programa de clases.
a.
Cuando, por necesidad del trabajo, el residente tenga que trabajar
horas adicionales al horario regular, deberá informarlo con
antelación y solicitar que se considere atrasarle la hora de regreso
al Centro de Tratamiento Residencial que aparece indicada en el
permiso. Si el requerimiento es de emergencia en el mismo día de
trabajo y después de haber salido del Centro, el residente deberá
gestionar comunicarse con el personal del Centro, para informar la
situación y solicitar autorización para regresar después de la hora
dispuesta en el permiso. Se corroborará el cambio de horario con
el supervisor del empleo.
b.
Cualquier cambio en el horario regular de trabajo o estudio deberá
ser informado de inmediato para evaluar la posibilidad de
enmendar el permiso original.
10.
De ser enmendado el permiso, el Técnico de Servicios Sociopenales
realizará los ajustes en el horario y notificará los cambios al Área de
Seguridad.
-30-
11. De surgir movimientos huelgarios no cobijados por ley, marchas no
cobijadas por ley, protestas no cobijadas por ley o tumultos en el área
laboral, el residente se abstendrá de participar en ellos de forma alguna y
regresará inmediatamente al Centro de Tratamiento Residencial.
12. El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o el Comité
Interdisciplinario podrán suspender temporalmente el permiso cuando
existan motivos fundados para creer que el residente ha violado las
normas o cuando considere que la seguridad de la comunidad, del
residente o el orden y disciplina institucional estén amenazadas. La
determinación final con relación a la restitución o cancelación del pase
será tomada por el Superintendente después de recibir las
recomendaciones del Comité Interdisciplinario y hacer el análisis de
éstas.
XVII. REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN
FAMILIAR
A.
Normas Generales:
1.
En los casos de los participantes provenientes del Programa de
Comunidad, los Tribunales determinarán el mecanismo de
supervisión en coordinación con los Técnicos de Servicios
Sociopenales del Negociado de Comunidad.
2.
De cualificar y otorgársele éste pase especial de integración
familiar, el residente cumplirá estrictamente las condiciones
establecidas en este Manual. Otorgado el privilegio, el residente se
deberá reportar al Centro una vez a la semana durante el primer
-31-
mes, luego el residente se deberá reportar al Centro una vez al
mes durante los primeros tres (3) meses para informar sus ajustes,
asistencia o desempeño en el lugar de estudio o trabajo. Luego,
se reportará cada tres (3) meses al Centro hasta que finalice su
sentencia. Durante esta etapa del tratamiento el Técnico de
Servicios Sociopenales del Centro de Tratamiento Residencial a
cargo de su supervisión deberá supervisarlo mínimo una vez cada
45 días en su residencia y trabajo. Estos términos serán
estipulados por el Comité Interdisciplinario que podrá imponer otras
condiciones de supervisión o términos de comparecencia ante el
Técnico de Servicios Sociopenales con el propósito de
modificación de conducta.
3.
El residente deberá comprometerse a no provocar conflictos
familiares o en la comunidad que atenten contra su seguridad, la
de su familia, de los perjudicados o vecinos. Además, deberá
mantener una conducta satisfactoria en la comunidad durante el
disfrute del pase.
4.
La duración de cada Pase Especial de Integración Familiar se
determinará conforme al diseño del tratamiento o necesidad
individual del residente.
5.
Autorizará al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a sus
funcionarios para ser supervisado en el empleo, centro de estudio
y en la comunidad.
6.
No utilizará sustancias controladas/psicoactivas o alcohol.
-32-
7.
No podrá incurrir en conducta delictiva ni que constituya violación
alguna a las disposiciones contempladas al Código Penal vigente o
leyes del Gobierno de Puerto Rico.
8.
No utilizará medicamento sin prescripción médica.
9.
Deberá someterse a pruebas de detección de sustancias o alcohol
y costear las mismas.
10.
No podrá tener o estar en posesión de parafernalia o cualquier
material reconocido y utilizado para la confección y uso de
sustancias controladas.
11.
No frecuentará lugares donde se expidan o consuman bebidas
alcohólicas o sustancias controladas o cualquier lugar donde el
ambiente sea contrario a los propósitos de su rehabilitación y
tratamiento.
12.
Comparecerá en la fecha y hora en la que sea citado. En caso de
no poder asistir por razones médicas o de otra índole, deberá
notificar con anticipación y llevar evidencia escrita y fidedigna que
justifique dicha ausencia. De no comparecer en 48 horas estará
sujeto a que se radiquen cargos por el delito de fuga conforme al
Código Penal vigente.
13.
Deberá comparecer a las vistas programadas por la Junta de
Libertad Bajo Palabra.
14.
No podrá faltarle el respeto físico o verbal al Técnico de Servicios
Sociopenales o a cualquier empleado del Departamento de
-33-
Corrección y Rehabilitación. Abstenerse de pronunciar lenguaje
obsceno e indecoroso hacia cualquier empleado del Departamento.
15. El Pase Especial de Integración Familiar estará limitado al
Municipio donde resida. Cualquier salida o gestión fuera de éste,
deberá contar con la autorización de los funcionarios a cargo de su
supervisión.
16. Deberá estar en la residencia no más tardar de las 8:00 p.m. a
menos que medie justa causa, en cuyo caso deberá notificar a los
funcionarios a cargo de mi supervisión.
17.
No podrá cambiar la residencia autorizada, ni pernoctar en otro
lugar, sin autorización del Técnico de Servicios Sociopenales.
18. El Departamento de Corrección y Rehabilitación no será
responsable de ofrecer alojamiento, ropa, alimentos o cuidado
dental o médico mientras permanezca en Pase Especial de
Integración Familiar. Estos serán costeados por el residente o su
familia.
19. El residente aportará el 20% del ingreso salarial neto, según
dispone el Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2, del 21
de noviembre de 2011.
20. Una vez cumple la sentencia impuesta, el residente pasará a
buscar Certificado de Libertad al Centro de Tratamiento
Residencial.
-34-
21. Durante la participación en el Pase Especial de Integración
Familiar, el residente continuará ganando bonificación adicional o
especial.
22. De violentar cualquiera de las condiciones, se procederá con los
trámites de revocación del Pase Especial Integración Familiar y
será reingresado a la institución correccional que determine el
Departamento de Corrección y Rehabilitación. Una vez la
determinación de revocación sea final y firme, el periodo de tiempo
que estuvo participando de Pase Especial de Integración Familiar,
no se abonará como tiempo cumplido de la sentencia, conforme a
la reglamentación vigente. De la misma manera, se podrá
reclasificar la custodia.
B.
Normas Específicas: Estas normas las adjudicará el Comité
Interdisciplinario, según las necesidades de cada residente.
1.
Si los familiares tienen alguna pregunta o dudas relacionada al
disfrute del pase familiar, deberán dirigirse al Centro de
Tratamiento Residencial antes de tomar alguna determinación.
2.
El pase es para que el residente disfrute con sus familiares.
Deberá permanecer con sus familiares durante el disfrute del
mismo o de lo contrario regresará al Centro de Tratamiento
Residencial.
-35-
XVIII. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES AL VIOLENTAR LAS
NORMAS DE PASES
Cualquier residente al que se le haya conferido un permiso temporero y no
regrese al Centro de Tratamiento Residencial o que lo hiciera después de la
hora indicada en el permiso que le haya sido concedido, será considerado como
prófugo y podrá ser procesado bajo las siguientes normas:
1.
Cuando hayan transcurrido tres (3) horas de haber expirado el término
dispuesto para el pase y el residente no haya regresado al Centro de
Tratamiento Residencial, ni notificando sobre su ausencia, el funcionario
de turno procederá a informar sobre el particular al Superintendente O al
funcionario en quien él delegue.
2.
Una vez transcurridas las tres (3) horas, el Superintendente o el
funcionario en quien él delegue, iniciará las gestiones para que se visite
de inmediato el lugar para el cual fue autorizado el pase. Así también,
hará todas aquellas gestiones que estime pertinentes, dirigidas a lograr la
localización del residente y su devolución al Centro de Tratamiento
Residencial. Luego de realizarse las gestiones y no haberse localizado al
residente, se le informará al Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, sobre la situación y
los resultados obtenidos. Se redactará un informe preliminar de fuga y se
notificará con copia del mismo al Jefe de la División de Programas
Residenciales, a la Unidad de Arrestos Especiales y al Secretario Auxiliar
de Programas y Servicios. En los casos referidos por el Tribunal, se le
-36-
notificará al Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad a cargo del
caso para que informe por escrito a dicho foro.
3.
La Unidad de Arrestos Especiales coordinará todos los recursos
agenciales o interagenciales para localizar y regresar al residente al
Centro de Tratamiento Residencial.
XIX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL REGRESO o LOCALIZACIÓN DEL
RESIDENTE DENTRO DE LAS 48 HORAS
Si el regreso ocurre dentro de las primeras 48 horas, el caso será evaluado por
el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial, a los fines de
determinar si la demora fue justificada o se debe referir para una querella
criminal. El tiempo que transcurra entre la fecha en que expiró el permiso y la
fecha de reingreso no le serán acreditados como tiempo cumplido de su
sentencia.
1.
Inmediatamente ocurra el regreso del residente, el Técnico de Servicios
Sociopenales o la persona en quien se delegue, lo entrevistará para
conocer las razones que motivaron su tardanza o la razón de no regresar
al Centro de Tratamiento Residencial y las actividades que realizó en el
transcurso del pase. Este deberá redactar un informe de dicha entrevista.
Si el regreso ocurriera en día feriado o en horas no laborables, la
entrevista deberá conducirse el próximo día laborable. En ausencia del
Técnico de Servicios Sociopenales, el funcionario a cargo en esos
momentos deberá entrevistarlo inicialmente para conocer cualquier
situación que demande acción inmediata.
-37-
2.
Se deberá administrar una prueba toxicológica para la detección de
sustancias controladas.
3.
Haciendo uso de los recursos disponibles en la Agencia, el
Superintendente o la persona en quien él delegue será responsable de
gestionar la corroboración de la información ofrecida por el residente. El
informe que se produzca, junto al informe preliminar de fuga, serán
sometidos al Comité de Clasificación y Tratamiento para evaluación de
todos los aspectos relacionados con la situación. Ambos informes y las
recomendaciones del Comité serán referidos al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en quien él
delegue, dentro de cinco (5) días laborables a partir del regreso del
residente. Estos tendrán diez (10) días laborables a partir de la fecha de
recibo del informe para tomar una determinación, la que será notificada al
residente a través del Comité Interdisciplinario. Dicha determinación
escrita será entregada al residente. El Superintendente podrá suspender
temporalmente los pases del residente, hasta tanto el Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación o el funcionario en quien él
delegue le comunique su determinación en relación a la situación que le
ha sido referida. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al
Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo
del caso para que informe por escrito a dicho foro.
-38-
XX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO REGRESA AL
CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL DESPUÉS DE HABER
EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 48
HORAS
Si el miembro de la población correccional no regresa o el regreso ocurre
después de transcurridas 48 horas de haber expirado el permiso concedido, se
solicitará la radicación de querella criminal en el Negociado de la Policía por
posible comisión del delito de fuga y se seguirán los procedimientos aplicables a
esos casos:
1.
Inmediatamente después de haber transcurrido las 48 horas de expirado
el término del permiso, el Superintendente o el funcionario en quien él
delegue, será responsable de radicar una Solicitud de Requisitoria de
Prófugo en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico o el cuartel
más cercano al hogar del residente.
2.
Se solicitará querella criminal para que el Ministerio Público determine y
presente ante el Tribunal la acusación correspondiente. Se someterá un
informe sobre el incidente y copia de la Solicitud de Requisitoria de
Prófugo en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico o en el cuartel
más cercano al hogar del residente, al Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y a la Unidad de Arrestos Especiales del
DCR. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico
Sociopenal del Programa de Comunidad a cargo del caso para que
informe por escrito a dicho foro.
-39-
XXI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES QUE INCURRAN EN
OTRAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE PASES
Cualquier violación a las normas de un permiso concedido, no contempladas en
este manual, será atendida por el Comité Interdisciplinario, el que tomará
aquellas medidas de tratamiento que resulten más adecuadas. Se observará el
siguiente procedimiento:
1.
Si la alegada violación se constata al regreso del residente al Centro de
Tratamiento Residencial, el funcionario o empleado que lo reciba hará un
relato detallado de la situación en el Libro de Novedades.
2.
Si se toma conocimiento de la alegada violación mediante investigaciones
o alguna otra fuente confiable, el empleado que tenga dicha información
hará constar la misma en el Libro de Novedades.
3.
El Técnico de Servicios Sociopenales luego de entrevistar al residente y
utilizando la información del Libro de Novedades, preparará un informe
con sus observaciones y recomendaciones para el Comité
Interdisciplinario.
4.
El Comité Interdisciplinario evaluará la situación y determinará las
medidas de tratamiento dirigidas a promover un buen funcionamiento del
residente a tenor con el plan que se le estructuró inicialmente.
5.
Si el Comité Interdisciplinario determinase recomendar y el
Superintendente concurre en la discreción de la suspensión temporera de
los pases, así se le notificará a el residente.
6.
Cuando la violación en que incurre el residente fuese de tal naturaleza
que se vea amenazada la institución, el propio residente o la comunidad,
-40-
el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o el funcionario
a cargo del mismo podrá suspender todo tipo de pases, previo a la
intervención del Comité de Clasificación y Tratamiento. En los casos
referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios
Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que
informe por escrito a dicho foro.
XXII. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES
CERRADAS
1.
Traslados Voluntarios: Se efectuará el traslado voluntario si el residente lo
solicita. Este traslado será visto ante el Comité de Clasificación y
Tratamiento, luego de haberlo informado al Comité Interdisciplinario y ser
aprobado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Después
de ser aprobado se procederá a devolver a el residente a una institución.
En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de
Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso
para que informe por escrito a dicho foro.
2.
Traslados por Violaciones a las Normas del Centro de Tratamiento
Residencial: Se recopilará toda la información referente a la o las
violaciones a las normas por parte del residente. Luego se discutirá el
caso ante el Comité Interdisciplinario. Este hará la recomendación
pertinente al Comité de Clasificación y Tratamiento. El referido comité de
clasificación solicitará al Departamento de Corrección y Rehabilitación el
traslado del residente a una institución de ingreso. Una vez aprobado
dicho traslado, se le notificará al residente y la Unidad de Ruta y Escolta
-41-
lo devolverá a la institución que corresponda. En los casos referidos por el
Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del
Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a
dicho foro.
3.
Traslados por Regla 21: Este traslado se efectuará al momento de ocurrir
cualquier violación que atente contra el Reglamento Disciplinario para la
Población Correccional. Se enviará copia del informe de querella y del
documento de la Regla 21, debidamente cumplimentado, a la Oficina de
Control de Población del Departamento de Corrección y Rehabilitación,
para solicitar el espacio a una institución de ingreso y se procederá con el
traslado, de acuerdo al Reglamento Disciplinario para la Población
Correccional. Se dará seguimiento para el fiel cumplimiento del
procedimiento de la Regla 21, dándole conocimiento a la Oficina de
Asuntos Legales del DCR. Cuando se entienda que el residente pueda
ser un riesgo inminente de fuga, también se aplicará el mismo
procedimiento utilizado mediante la Regla 22.
XXIII. TRASLADO Y REVOCACIÓN POR VIOLACIÓN AL ACUERDO DEL PASE
ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR
Cualquier residente al que se le haya conferido un Pase Especial de Integración
Familiar y no se reporte a sus citas de supervisión al Centro de Tratamiento
Residencial o que lo hiciera después de la fecha indicada en el permiso que le
haya sido concedido, será considerado prófugo y procesado bajo las siguientes
normas:
-42-
1.
Cuando hayan transcurridas las 72 horas de haber expirado el término
dispuesto para el pase y el residente no haya asistido al Centro de
Tratamiento Residencial, ni notificado sobre su ausencia, el funcionario de
turno procederá a informar sobre el particular al Superintendente o al
funcionario en quien él delegue.
2.
Una vez transcurridas las 72 horas, el Superintendente o el funcionario en
quien él delegue, iniciará las gestiones para que se visite de inmediato el
lugar para el cual fue autorizado el pase. Así también, hará todas
aquellas otras gestiones que estime pertinentes, dirigidas a lograr la
localización del residente y su asistencia al Centro de Tratamiento
Residencial. Luego de realizarse las gestiones y no haberse localizado al
residente, se le informará al Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, sobre la situación y
los resultados obtenidos. Se redactará un informe preliminar de fuga y se
notificará con copia del mismo a la Jefa de la División de Programas
Residenciales, a la Unidad de Arrestos Especiales y al Secretario Auxiliar
de Programas y Servicios.
3.
La Unidad de Arrestos Especiales coordinará todos los recursos
agenciales o interagenciales para localizar y regresar al residente al
Centro de Tratamiento Residencial.
-43-
XXIV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO ASISTA AL
CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL DESPUÉS DE HABER
EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 72
HORAS
Si el residente no asiste o el regreso ocurre después de transcurridas las 72
horas de haber expirado el permiso concedido, se solicitará querella criminal en
el Negociado de la Policía por posible delito de fuga y se seguirán los
procedimientos aplicables en esos casos:
1.
Inmediatamente después de haber transcurrido las 72 horas de expirado
el término del permiso, el Superintendente o el funcionario en quien él
delegue, será responsable de presentar una Solicitud de Requisitoria de
Prófugo en el Cuartel General del Negociado de la Policía de Puerto Rico
o el Cuartel más cercano al hogar del residente.
2.
Se solicitará una querella criminal para que el Ministerio Público
determine si radica acusación por el delito de fuga ante el Tribunal de
Primera Instancia y se someterá un informe sobre el incidente y copia de
la Solicitud de Requisitoria de Prófugo en el Cuartel General de la Policía
de Puerto Rico o en el Cuartel más cercano al hogar del residente, al
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Unidad
de Arrestos Especiales. En los casos referidos por el Tribunal, se le
notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de
Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro.
-44-
XXV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA ASISTENCIA o LOCALIZACIÓN
DEL RESIDENTE DENTRO DE LAS 72 HORAS
Si la asistencia ocurre dentro de las primeras 72 horas, el caso será evaluado
por el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial a los fines de
determinar si la demora fue justificada o se debe procesar por el delito de fuga.
1. Inmediatamente al regreso del residente, el Técnico de Servicios
Sociopenales o la persona en quien se delegue, le entrevistará para
conocer las razones que motivaron su tardanza o la razón de no asistir al
Centro de Tratamiento Residencial y las actividades que realizó en el
transcurso del pase. Este deberá redactar un informe de dicha entrevista.
Si la asistencia ocurriera en día feriado o en horas no laborables, la
entrevista deberá conducirse el próximo día laborable. En ausencia del
Técnico de Servicios Sociopenales, el funcionario a cargo en esos
momentos deberá entrevistarlo inicialmente para conocer cualquier
situación que demande acción inmediata.
2.
Haciendo uso de los recursos disponibles en la Agencia, el
Superintendente o la persona en quien él delegue será responsable de
gestionar la corroboración de la información ofrecida por el residente. El
informe que se produzca, junto al informe preliminar de fuga, serán
sometidos al Comité Interdisciplinario para evaluación de todos los
aspectos relacionados con la situación. Ambos informes y las
recomendaciones del Comité Interdisciplinario serán referidos al
Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al
funcionario en quien él delegue, dentro de cinco (5) días laborables a
-45-
partir de la asistencia del residente. Estos tendrán diez (10) días
laborables a partir de la fecha de recibo del informe para tomar una
determinación, la que será notificada al residente a través del Comité
Interdisciplinario. La determinación escrita le será entregada al residente.
El Superintendente podrá suspender temporalmente los pases del
residente hasta tanto el Secretario del Departamento o el funcionario en
quien él delegue le comunique su determinación en relación a la situación
que le ha sido referida. En los casos referidos por el Tribunal, se le
notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de
Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro.
XXVI. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES
CERRADAS DE RESIDENTES EN PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN
FAMILIAR
1.
Traslados Voluntarios: Se efectuará el traslado en caso que el residente
lo solicite en forma voluntaria. Este traslado será visto ante el Comité de
Clasificación y Tratamiento, luego de haberlo informado al Comité
Interdisciplinario y ser aprobado por el Departamento de Corrección y
Rehabilitación. Después de ser aprobado se procederá a devolver a el
residente a una institución de ingreso.
2.
Traslados por Violaciones a Normas del Pase Especial de Integración
Familiar: Se recopilará toda la información referente a la o las violaciones
a las normas por parte del residente. Luego se discutirá el caso con el
Comité Interdisciplinario. Este hará la recomendación pertinente al
Comité de Clasificación y Tratamiento. Este luego de evaluar la violación
-46-
redactará un informe de Evaluación de Plan Institucional (EPI) y solicitará
al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado a una
institución de ingreso. Una vez aprobado dicho traslado, se le notificará a
el residente y la Unidad de Ruta y Escolta lo devolverá a la institución que
corresponda. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al
Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo
del caso para que informe por escrito a dicho foro.
XXVII. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS DE DOPAJE
A.
Criterios a ser aplicados:
1.
Se administrarán pruebas toxicológicas para la detección del uso
de sustancias controladas/psicoactivas y alcohol a todos los
residentes del Centro de Tratamiento Residencial, los que se
encuentran en seguimiento y Pase Especial de Integración
Familiar.
2.
Las pruebas se realizarán a todo residente cuando se considere
necesario.
3.
El residente no podrá negarse a la prueba, conforme a lo
establecido en el Convenio de Participación, Requisitos de Pase
Especial de Integración Familiar o Requisitos a Ex-Residentes en
Seguimiento.
4.
La prueba se realizará, en el Área Médica del Centro de
Tratamiento Residencial. En aquellos casos de Pase Especial de
Integración Familiar el lugar será seleccionado por el residente, ya
que él costeará las mismas.
-47-
5.
En las pruebas de dopaje realizadas en el Centro de Tratamiento
Residencial, solamente la enfermera, el médico o personal
autorizado realizará la prueba y la analizará en presencia del
residente.
6.
Los resultados serán interpretados al residente de inmediato, en
presencia de éste.
7.
De arrojar positivo a la prueba y el residente no estar de acuerdo
con el resultado, se podrá enviar la muestra a un laboratorio para
corroboración, siguiendo la cadena de custodia establecida. El
residente costeará el pago de la corroboración.
8.
El residente será devuelto a una institución correccional con
restricciones al arrojar el tercer positivo si no ha incurrido en otras
violaciones a las normas del Centro de Tratamiento Residencial.
Los dos resultados positivos anteriores serán considerados para
suspensión de privilegios, de acuerdo a la recomendación del
Comité Interdisciplinario, siguiendo lo establecido en el
Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. De haber
incurrido en otras violaciones de mayor gravedad, podrá ser
devuelto al arrojar el primer positivo.
9.
Los resultados positivos de la prueba toxicológica administrada
sólo serán divulgados al Comité Interdisciplinario. Bajo ninguna
circunstancia podrán ser compartidos con otros residentes u otro
personal.
-48-
10.
En los casos de Pase Especial de Integración Familiar al primer
positivo el participante podrá ser trasladado al sistema correccional
por violación a las normas.
B.
Procedimiento para la realización de la prueba realizada en el Centro de
Tratamiento Residencial:
1.
Se preparará el inodoro del Área Médica, en donde el residente
colectará la muestra de orina, aplicándole un colorante al agua o
inutilizando el uso normal del inodoro y cerrando los grifos de las
plumas.
2.
El oficial de custodia o represente del Departamento inspeccionará
el área.
3.
El residente visitará el área médica, junto al oficial de custodia,
quien le hará un registro físico.
4.
La enfermera del Centro de Tratamiento Residencial o el personal
autorizado procederá a orientar al residente sobre el proceso a
efectuarse.
5.
Se cumplimentarán los documentos para identificar el instrumento
de la prueba.
6.
Se entregará un vaso colector al residente debidamente
identificado con su nombre.
7.
El residente procederá a entrar al baño para colectar su muestra
de orina en presencia del oficial de custodia.
-49-
8.
El oficial correccional custodiará la muestra de orina, junto al
residente, hasta entregarla a la enfermera, al médico o personal
autorizado para analizarla en presencia del residente y el oficial.
9.
La enfermera o personal autorizado interpretará los resultados
obtenidos y procederá a firmar el documento de Certificación de
Resultados, el cual además de su firma, incluirá la firma de la
enfermera o personal autorizado. Se incluirá fecha y hora de la
muestra y copia del resultado.
10.
Del residente no estar de acuerdo con el resultado, podrá solicitar
se envíe la muestra a un laboratorio privado para corroboración de
la misma, siguiendo la cadena de custodia establecida. El costo
del análisis de corroboración será sufragado por el residente.
11.
Una vez obtenido el resultado, se informará el mismo al residente.
12. La enfermera o personal autorizado anotará el resultado
toxicológico y se archivará en su expediente, utilizando el
documento identificado como Tabla de Resultados Toxicológicos.
13. Resultados positivos serán notificados al Comité Interdisciplinario.
XXVIII. PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS
1.
Cuenta del residente: Una vez trasladado el residente al Centro de
Tratamiento Residencial, el Auxiliar en Contabilidad procederá a
entrevistarlo para indicarle el procedimiento y uso del dinero y como
puede abrir una cuenta de ahorro en la institución bancaria o cooperativa.
Todo residente que vaya a salir de pase y quiera llevar consigo cierta
cantidad de dinero, primero tiene que notificarlo a su Técnico de Servicios
-50-
Sociopenales para que luego éste se lo notifique al Auxiliar en
Contabilidad. La cantidad de dinero solicitada se dejará en un sobre con
el nombre del residente y se entregará al oficial de custodia de turno en
recepción, quien lo anotará en el libro de recaudaciones de dinero
(interno). Una vez el residente vaya a salir del Centro de Tratamiento
Residencial se le hará entrega de su tarjeta de pase y el sobre con el
dinero. Durante los fines de semana todo residente que reciba dinero de
algún familiar, el oficial de turno en recepción lo anotará en el libro de
novedades y lo depositará en la caja de seguridad tipo buzón. El lunes el
Auxiliar en Contabilidad procederá a recoger todo el dinero en efectivo,
cheque o giro en presencia del oficial de turno y verificarán el mismo.
Luego anotará la cantidad recibida por el residente en su cuenta. Lo
depositará en la caja de seguridad de su oficina y luego lo depositará en
la cuenta que el residente tenga en la institución bancaria o cooperativa.
Del residente no tener cuenta de ahorros, el dinero será depositado en la
cuenta general de los residentes.
2.
Ingresos: Cuando el residente reciba algún dinero por concepto de venta
de manualidades el dinero será posteado a su cuenta individual. El
dinero será dejado en recepción, con el oficial de custodia del turno si el
Auxiliar en Contabilidad no se encuentra. De estar en su oficina, el
comprador de la manualidad lo entregará directamente a él. En ningún
momento se entregará dinero directamente a el residente. Toda venta
deberá ser autorizada previamente por el Superintendente, supervisor del
área de seguridad o personal autorizado.
-51-
3.
Sueldos: Todo sueldo devengado por el residente se depositará en su
cuenta personal, luego de ser contabilizado y anotado en los libros.
Durante la primera fase de tratamiento el residente podrá tener con él
hasta un máximo de $5.00 semanales. Luego de la segunda fase, le será
permitido tener hasta un máximo de $20.00 semanales.
4.
Egresos: Todo desembolso de una cuenta del residente será tramitado
con previa autorización del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo y
el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial y será
mediante solicitud a la Unidad de Cuentas del Centro de Tratamiento
Residencial por parte del Técnico de Servicios Sociopenales. Dichos
desembolsos serán realizados exclusivamente por el Auxiliar de
Contabilidad del Centro de Tratamiento Residencial. Si el residente es
devuelto a una institución, el Auxiliar de Contabilidad procederá a
devolver el dinero mediante una transferencia de fondos a través de la
Unidad de Cuentas de dicha institución. Si se evadiera o abandonara el
Centro de Tratamiento Residencial y no reclamara el dinero que tiene en
su cuenta, el mismo será depositado al Fondo General del Departamento
de Hacienda, después de haber agotado todos los recursos personales y
familiares en un término de tres (3) años.
XXIX. PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO
RESIDENCIAL
1.
Método: La metodología a ser utilizada será una evaluación de
impacto. Se tomará como base de comparación el comportamiento y
-52-
destrezas del residente, antes, en el intermedio y después de las
evaluaciones, orientaciones y tratamiento.
2.
Recopilación de Datos: Se esbozará el siguiente plan para recopilación de
aquella información que permitirá medir el esfuerzo realizado, así como el
comportamiento del residente con miras a determinar el impacto sobre la
problemática confrontada.
a.
Se cumplimentarán expedientes del residente y formularios
estadísticos donde se harán anotaciones sobre el número de
candidatos evaluados, número de residentes del Centro de
Tratamiento Residencial, delitos por los que cumple, edad,
sustancias controladas/psicoactivas utilizadas, programas en que
participa, servicios recibidos, ajuste y progreso en tratamiento y
movimiento de la clientela. Se mantendrá al día un registro de
casos.
b.
Se recopilarán los datos a través de observación directa,
entrevistas, expedientes administrativos, cuestionarios y planillas.
C.
Los datos se recopilarán cada vez que se ofrezca el servicio y al
finalizar cada mes.
d.
La función de recopilación de datos será responsabilidad del
componente administrativo, el Comité Interdisciplinario y todo aquel
personal que ofrezca servicio directo, quienes recopilarán los datos
estadísticos en los informes mensuales.
3.
Diseño de Evaluación: El diseño de evaluación de impacto, sugerido,
proveerá no solo para medir el grado de impacto; sino también en
-53-
términos de actividades realizadas. El indicador para medir la efectividad
del proyecto será que el residente cumpla adecuadamente el tiempo
requerido en el Centro de Tratamiento Residencial y que se beneficie al
máximo de los servicios ofrecidos en el mismo. Los indicadores que
medirán los niveles o cambios en la clientela, que pretende impactar, son
el número de participantes que logran completar el período de residencia
en el Centro de Tratamiento Residencial, diferencias en conocimientos y
destrezas antes y después que finalice el tiempo de orientación y
actividades en el tratamiento.
Se implantarán, además, otros indicadores de esfuerzo o impacto tales
como: tipo de servicio que se provee, a cuánta clientela y en cuánto
tiempo, que ayude a medir logros. Se deberá indicar si el porciento de
logro fue mayor o menor al esperado. Cualquier análisis deberá indicar
las razones por las cuales se obtuvo un logro mayor o menor.
4.
Responsabilidades de los Empleados y Personal del Centro de
Tratamiento Residencial y Funciones: El personal a cargo del servicio en
los Centro de Tratamiento Residencial será el siguiente:
a.
Superintendente: Será responsable de establecer, implantar y
hacer cumplir la política programática y administrativa del Centro
de Tratamiento Residencial. Participará en la selección y
adiestramiento del personal del Centro. Participará, junto al
personal, en la orientación a la comunidad sobre los servicios que
ofrecerá el Centro. Coordinará, junto al Coordinador de
Tratamiento y supervisor del área social, servicios con agencias
-54-
públicas y privadas de la comunidad. Coordinará la realización de
pruebas privadas a la comunidad. Coordinará la realización de
pruebas de dopaje. Asignará tareas y evaluará el personal a su
cargo. Desarrollará la metodología apropiada para la realización y
evaluación de la efectividad de los servicios del Centro de
Tratamiento Residencial. Junto al personal, estudiará, analizará y
resolverá problemas que puedan surgir en la prestación de los
servicios a los residentes. Participará en reuniones relacionadas al
Centro de Tratamiento Residencial.
b.
Técnico Sociopenal III: Bajo la supervisión directa del área de
servicios sociopenales del DCR y del Superintendente del Centro
de Tratamiento Residencial, dirigirá y coordinará los servicios
sociopenales del Centro. Supervisará técnica y
administrativamente a los Técnicos Sociopenales I. Participará
junto al Comité Interdisciplinario en la elaboración del Plan de
Intervención de cada residente. Participará junto al
Superintendente del Centro en la orientación a la comunidad sobre
los servicios del Centro de Tratamiento Residencial y coordinará
junto a su personal los servicios a ser ofrecidos por agencias
públicas y privadas de la comunidad. Asignará tareas al personal a
cargo. Realizará reuniones con el personal a cargo y evaluará
dicho personal. Realizará auditorías en el volumen de casos de los
técnicos bajo su supervisión, incluyendo los tarjeteros. Rendirá
informes estadísticos y otros, según le sean requeridos. Presidirá
-55-
el Comité de Clasificación y Tratamiento. El Técnico de Servicios
Sociopenales III podrá sustituir al Superintendente en su ausencia.
C.
Técnico Sociopenal II: Realizará el estudio social de cada residente
asignado. Supervisará y orientará a los residentes. Orientará los
familiares. Corroborará sus pases en la comunidad y los
acompañará en actividades fuera del Centro de Tratamiento
Residencial, cuando le sea requerido. Mantendrá al día los
expedientes generales en cuanto al área de servicios
sociopenales. Llevará un expediente de cada residente y
mantendrá sus historiales al día. Mantendrá los tarjeteros
actualizados. Participará en la evaluación y estructuración del Plan
de Intervención de cada uno de ellos. Coordinará servicios para
los residentes con agencias públicas y privadas de la comunidad.
Hará recomendaciones para bonificaciones por concepto de
trabajo o estudio. Rendirá informes de referido a la Junta de
Libertad Bajo Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos,
estadísticos y otros que le sean requeridos. Presentará o presidirá
ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para las
recomendaciones pertinentes sobre los residentes. El Técnico de
Servicios Sociopenales II podrá sustituir al Superintendente y al
Técnico Sociopenal III en caso de que ambos se encuentren
ausentes.
d.
Técnico Sociopenal I: Realizará el estudio social de cada residente
asignado. Supervisará y orientará a los residentes. Orientará los
-56-
familiares. Corroborará sus pases en la comunidad y los
acompañará en actividades fuera del Centro de Tratamiento
Residencial, cuando le sea requerido. Mantendrá al día los
expedientes generales en cuanto al área de servicios
sociopenales. Llevará un expediente de cada residente y
mantendrá sus historiales al día. Mantendrá los tarjeteros
actualizados. Participará en la evaluación y estructuración del Plan
de Intervención de cada uno de ellos. Coordinará servicios para
los residentes con agencias públicas y privadas de la comunidad.
Hará recomendaciones para bonificaciones por concepto de
trabajo o estudio. Rendirá informes de referido a la Junta de
Libertad Bajo Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos,
estadísticos y otros que le sean requeridos. Presentará los
residentes ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para las
recomendaciones pertinentes. El Técnico de Servicios
Sociopenales I podrá sustituir al Superintendente, al Técnico
Sociopenal III y al Técnico Sociopenal II en caso de que todos se
encuentren ausentes.
e.
Psicólogos: Realizará evaluaciones psicológicas a los residentes.
Ofrecerá terapias individuales, grupales y familiares. Entrevistará a
cada residente. Ofrecerá asesoramiento a los técnicos
sociopenales. Intervendrá en situaciones de crisis. Participará en
reuniones con el personal y con los residentes, cuando sea
necesario. Participará en reuniones con el personal y con los
-57-
residentes, cuando sea necesario. Realizará informes
administrativos. Discutirá casos con los Técnicos Sociopenales, el
Técnico Sociopenal II y el Superintendente. Documentará tanto las
intervenciones de tratamiento realizadas con los residentes como
el progreso observado en ellos. Consignará sus intervenciones en
el expediente clínico del residente.
f.
Técnico de Récord Criminal I: Dirigirá la Unidad de Récords.
Realizará los informes estadísticos que le sean requeridos por el
Centro de Tratamiento Residencial o la Agencia. Custodiará los
expedientes del residente (Expediente Criminal). Practicará
liquidaciones de sentencia, cambios de fecha, movimientos diarios
y asistirá a los tribunales en caso de fuga o de interpretación del
expediente criminal del residente.
g.
Enfermera: Preparará el expediente médico de cada residente.
Tomará datos de signos vitales, peso, estatura y otros.
Administrará y aplicará medicamentos y mantendrá al día un
registro de medicamentos, jeringuillas, lancetas y medicamentos
controlados por la Ley Federal de Drogas y Narcóticos, entre otros.
Anotará en el expediente médico de los residentes (Hoja de
Enfermera) las observaciones hechas en cuanto al cuadro clínico,
signos vitales, tratamiento y medicamentos administrados
mediante orden médica. Prestará servicios de primeros auxilios en
casos de emergencia a los residentes. Trabajará directamente con
el Superintendente y los médicos externos. Participará de las
-58-
pruebas de detección de drogas. Mantendrá el equipo e
instrumentos médicos esterilizados para su uso. Mantendrá al día
los cursos de Educación Continua y de CPR.
h.
Auxiliar de Contabilidad I: Supervisará y orientará al personal a
cargo, sobre las normas, reglamentos y procedimientos del Centro
de Tratamiento Residencial. Preparará y mantendrá al día un
inventario de materiales y equipo. Asignará tareas al personal a
cargo y los evaluará. Realizará todas las compras del Centro de
Tratamiento Residencial y preparará todas las obligaciones de
pago. Llevará libros, cuentas, comprobantes y documentos
fiscales en el Centro. Recaudará los valores de los residentes y de
las que sean transferidas. Preparará los detalles de ingreso en
orden numérico. Verificará y expedirá recibos oficiales por todos
los fondos que se recauden y comprobará la procedencia y
exactitud de fondos o donaciones recibidos. Depositará en el
banco o cooperativa semanalmente los valores recibidos.
Orientará a los residentes y a cualquier persona que lo solicite
sobre las recaudaciones y
donaciones. Preparará
correspondencia relacionada a sus tareas. Rendirá informes
relacionados con las actividades bajo su responsabilidad y otros
que le sean requeridos.
i.
Técnico en Sistemas de Oficina: Tomará y transcribirá cartas,
memoriales e informes. Pasará en computadora o a maquinilla
cartas, memoriales e informes. Recibirá, clasificará y distribuirá la
-59-
correspondencia. Llevará el calendario de su supervisor y del
Centro de Tratamiento Residencial. Calendarizará las citas de
seguimiento. Organizará y mantendrá actualizado los records y
archivos. Preparará requisiciones de los materiales de oficina.
Atenderá, realizará y canalizará llamadas telefónicas. Atenderá y
orientará a los visitantes.
j.
Sargento: En ausencia del Comandante de la Guardia asume la
responsabilidad como Comandante Interino.
k.
Oficial Correccional I: Responderá por la seguridad de vida y
propiedad en el Centro de Tratamiento Residencial durante sus
turnos de trabajo y en actividades fuera de éste. Llevará un libro
de novedades, un libro de recuentos y un libro de rondas.
Realizará cualquier otra tarea a fin a su puesto.
I.
Supervisor de Alimentos: Supervisará la confección de los
alimentos. Mantendrá higiene tanto en el personal como en el
equipo de la cocina. Preparará boletas de confección de
alimentos. Verificará la actualización de los Certificados de Salud
de los residentes y empleados en la cocina. Preparará boletas
para dietas médicas.
m.
Auxiliar Bibliotecario I: Ordena y cataloga libros por autor y materia
siguiendo el Método Dewey, los numera y prepara las tarjetas y los
archiva en los anaqueles correspondientes. Orienta a los usuarios
en el uso de las facilidades de la biblioteca. Localiza información
en libros, enciclopedias, diccionarios y otros documentos cuando
-60-
así se le solicita. Mantener ordenadas las facilidades de la
biblioteca. Coordina con la Unidad Educativa la petición de
materiales de uso de la biblioteca. Prepara informes de libros
prestados, en circulación y los de fecha vencida. Prepara el
inventario de equipo asignado a la biblioteca. Prepara informes que
le sean requeridos. Realiza otras tareas afines que le sean
asignadas.
5.
Algunos servicios serán coordinados con agencias públicas y privadas,
tales como, pero sin limitarse a:
a.
Departamento de Salud
b.
Departamento de la Familia
C.
Departamento de Vivienda
d.
Departamento de Educación
e.
Programa de Supervisión Electrónica
f.
Junta de Libertad Bajo Palabra
g.
Asistencia Legal
h.
Narcóticos Anónimos
i.
Organizaciones Religiosas
j.
Rehabilitación Vocacional
k.
Servicios de Extensión Agrícola
I.
Programa de Pases Extendidos
m.
Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
-61-
XXX. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Manual debe ser por escrito, y no tendrá ningún efecto
retroactivo, a menos que se disponga lo contrario.
XXXI. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Manual fuere declarada inválida, ilegal o nula,
ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de este Manual.
XXXII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas podrá ser
sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
XXXIII. APROBACIÓN
Este Manual, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días luego de
haber sido radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las
formalidades de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy
de
de
2020.
Lcdo. Eduardo J Rivera Juanatey
Secretario
-62-