Regl. 9245

MANUAL DE NORMAS Y PROCEDMIENTOS PARA LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL.

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Cite as Reglamento Núm. 9245

San Juan, Puerto Rico Fecha: 20 DE DICIEMBRE DE 2020 Secretario de Estado Pith Firma: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL ÍNDICE ARTÍCULO PÁGINA I INTRODUCCIÓN 1 II POLÍTICA DE NO DISCRIMEN 1 III ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO 3 IV METAS Y OBJETIVOS 4 V SERVICIOS OFRECIDOS Y COORDINADOS 5 VI CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES 5 VII PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS 7 VIII PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN 8 IX COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO 9 X TRATAMIENTO 10 XI NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS RESIDENTES EN FASE RESIDENCIAL 13 XII PROCEDIMIENTO PARA CONCESIÓN DE PASE 16 XIII NORMAS A SEGUIR POR EL RESIDENTE MIENTRAS DISFRUTA DE PASE FAMILIAR O SIN CUSTODIA 21 XIV REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE PARA VISITAS FAMILIARES O RELACIONADOS 23 XV REGLAS PARA CONCEDER PASE EN CASO DE GRAVEDAD O MUERTE DE UN FAMILIAR 25 -i- ARTÍCULO PÁGINA XVI REGLAS AL CONCEDER PERMISOS PARA GESTIONES DE EMPLEO O ESTUDIOS 27 XVII REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR 31 XVIII PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES AL VIOLENTAR LAS NORMAS DE PASES 36 XIX PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL REGRESO o LOCALIZACIÓN DE RESIDENTES DENTRO DE LAS 48 HORAS 37 XX PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO REGRESA AL CTR DESPUÉS DE HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 48 HORAS 39 XXI PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES QUE INCURRAN EN OTRAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE PASES 40 XXII PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES CERRADAS 41 XXIII TRASLADO Y REVOCACIÓN POR VIOLACIÓN AL ACUERDO DEL PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR 42 XXIV PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO ASISTA AL CTR DESPUÉS DE HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 72 HORAS 44 XXV PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA ASISTENCIA o LOCALIZACIÓN DE EL RESIDENTE DENTRO DE LAS 72 HORAS 45 XXVI PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES CERRADAS DE RESIDENTES EN PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR 46 -ii- ARTÍCULO PÁGINA XXVII PROCEDIMIENTO PRUEBAS DE DOPAJE 47 XXVIII PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS 50 XXIX PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL 52 XXX ENMIENDAS 62 XXXI SEPARABILIDAD 62 XXXII MEDIDAS DISCIPLINARIAS 62 XXXIII APROBACIÓN 62 -iii- CORRECCION FENABILITACION Gobierno de Puerto Rico PUERTO RICO DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN San Juan, Puerto Rico MANUAL NÚM. DCR-2020-04 MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL I. INTRODUCCIÓN Existe una alta correlación entre el consumo de sustancias controladas y la actividad delictiva. Los individuos usuarios o adictos a las drogas se envuelven en actividad delictiva de tres (3) a cinco (5) veces más que los que no las usan. Según el Perfil de la Población Correccional de septiembre 2019, un 65.25% de los miembros de la población correccional (en adelante MPC), en nuestras instituciones correccionales presentan uso problemático de sustancias. Cuando analizamos este porcentaje de manera separada por razón de sexo, encontramos que, en el caso de los hombres, el 65.31% (4,833 de 7,400) tiene historial de adicción. En el caso de las mujeres, poseen un 63.59% (187 de 263) de historial de adicción. Además, un porciento alto de los supervisados que disfrutan de algún programa de desvío, tienen necesidad de tratamiento contra el abuso de sustancias o de alguna otra intervención; sin embargo, los tratamientos especializados sobre uso problemático de sustancias psicoactivas y controladas son muy limitados. -1- La administración del Presidente Bill Clinton inició un esfuerzo para detener el crimen y el abuso de sustancias mediante la "Operación Muestreo de Drogas, el Muestreo y el Establecimiento de Sanciones Efectivas y Tratamiento" (Operation Drug Test, Testing, Effective Sanctions and Treatment). La Operación Muestreo de Drogas se fundamenta en tres (3) postulados básicos: 1. El vínculo entre las drogas y el crimen. 2. Las pruebas de drogas pueden identificar de forma confiable y económica a los ofensores que usan drogas. 3. El muestreo de drogas, las sanciones escalonadas y el tratamiento de los ofensores pueden detener el uso de drogas y el crimen. El concepto rector de los Centros de Tratamiento Residencial es una iniciativa desarrollada por el personal del Negociado de Rehabilitación y Tratamiento (NRT), utilizando la experiencia recogida en programas tales como: Aprendiendo a Vivir Sin Violencia y el Hogar Intermedio para Mujeres. Estos programas están fundamentados en los principios de riesgo, necesidad y responsabilidad. Estos Centros ofrecerán un servicio residencial con enfoque biopsicosocial, a un grupo de residentes con problemas de uso y abuso de sustancias controladas o psicoactivas. El Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, dispone que será política pública del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Departamento) el establecer centros de tratamiento especializados con el propósito de maximizar la probabilidad de rehabilitación de las personas bajo su custodia. El Negociado de Rehabilitación y Tratamiento, a través de la División de Servicios de Salud (Programa de Evaluación y Asesoramiento), es uno de los -2- servicios que ofrece el Departamento para viabilizar la rehabilitación social y moral de la persona que delinque. II. POLÍTICA DE NO DISCRIMEN En los Centros de Tratamiento Residencial no se discriminará por condición, origen, raza, color, religión, política, impedimento físico, ni orientación sexual, para proveer servicios a aquellos miembros de la población correccional que cumplan con los requisitos mínimos establecidos. III. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL El área de servicios administrativos tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios de confección de alimentos y dietas, administrar las cuentas de los residentes, preparar las órdenes de compras, obligaciones de pago, mantener el inventario de materiales, equipo y alimentos, entre otras. El área de servicios biopsicosociales tendrá la responsabilidad de coordinar y ofrecer servicios médicos, sicológicos, sociales, educativos, vocacionales y religiosos a los residentes del Programa. El área de seguridad tendrá la responsabilidad de coordinar los servicios de transportación, recreación, mantenimiento y custodia. Estos funcionarios responderán al Superintendente o Coordinador del Centro de Tratamiento Residencial quien será la persona responsable de establecer, implementar y hacer cumplir la política programática y administrativa. IV. METAS Y OBJETIVOS A. Metas: Las metas del Centro de Tratamiento Residencial son las siguientes: -3- 1. Lograr establecer Centros de Tratamiento Residenciales para ofrecer servicios biopsicosociales a los miembros de la población correccional con problemas de uso y abuso de sustancias controladas o psicoactivas y alcohol, que no representen riesgo para la comunidad, con miras a que cambien a estilos de vida positivos que permitan reducir la drogodependencia, el crimen o problemáticas relacionadas. 2. Capacitar a los miembros de la población correccional en su rol como padres/madres para que puedan ofrecer a sus hijos una mejor calidad de vida. 3. Preparar a los miembros de la población correccional en el proceso de reinserción a la libre comunidad. B. Objetivos: Los objetivos del Centro de Tratamiento Social son los siguientes: 1. Habilitar locales donde se establezcan los Centros de Tratamiento Residenciales. 2. Seleccionar los candidatos para ingreso a los Centros de Tratamiento Residencial. 3. Ofrecer albergue y alimentación a los residentes. 4. Capacitar a los residentes mediante servicios biopsicosociales, con miras a que desarrollen mejores destrezas de vida para su reinserción a la comunidad. Algunas de estas destrezas son: responsabilidad social, educativa/laboral, paterna filial y materna filial, entre otras. -4- V. SERVICIOS A OFRECER Y COORDINAR 1. Albergue 2. Alimentación 3. Enfermería 4. Psicólogos 5. Servicios Sociales 6. Servicios Religiosos 7. Educativos 8. Recreativos 9. Seguridad 10. Transportación 11. Lavandería 12. Coordinación con agencias públicas y privadas. 13. Los servicios médicos serán coordinados por el área de enfermería. VI. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES 1. Historial delictivo que no represente riesgo para la comunidad. 2. Historial de uso y abuso de sustancias controladas/psicoactivas o alcohol. Referido por algún Tribunal de Justicia para recibir tratamiento residencial para el uso y abuso de sustancias controladas y/o alcoholismo. 3. Deberá estar clasificado en custodia mínima. -5- 4. No extinguir una sentencia mixta. 5. Preferiblemente, deberán ser candidatos que posean historial de revocación de un programa de desvío o comunitarios (por violación de condiciones; no por comisión de nuevo delito). 6. Voluntariedad para recibir servicios. 7. Deberá restarle de uno (1) a ocho (8) años para cumplir el máximo de su sentencia, y ser un potencial candidato para beneficiarse de algún programa de desvío. En caso de los referidos por algún Tribunal de Justicia, el probando deberá cumplir con el mínimo de la programación de 12 meses. 8. Deberá saber leer y escribir. 9. Deberá tener un estado de salud física y mental que no requiera tratamiento diario; entiéndase enfermedades persistentes o crónicas. 10. No podrá estar cumpliendo sentencia por delitos sexuales o infracción a la Ley 54 del 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la Ley de Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. 11. Cumplir en la institución correccional de procedencia con el requerimiento de notificación a víctimas del delito considerando su opinión con respecto a pases a la comunidad conforme a las disposiciones de la Ley Núm. 22 del 22 de abril de 1988, según enmendada. -6- VII. PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS Los participantes de los Programas de Comunidad podrán ser referidos siempre y cuando cuenten con autorización del Tribunal Sentenciador para recibir tratamiento residencial para el uso y abuso de sustancias controladas y/o alcoholismo. Los Técnicos de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad utilizarán el formulario establecido para esos fines, el cual harán llegar al Centro de Tratamiento Residencial para evaluar la información contenida y determinar si cumplen con los criterios establecidos y son candidatos potenciales para ingreso al Centro. De cumplir con los criterios de selección, se procederá a solicitar un Certificado de Salud al candidato. De tener una condición médica de cuidado continuo, el Tribunal deberá autorizar que los familiares se responsabilicen en llevarlo a recibir los mismos. De no recibir servicios médicos continuos, se evaluará la información contenida en la misma para determinar si el miembro de la población correccional podría beneficiarse de los servicios médicos básicos que ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. De esta manera, se propende la asistencia regular y puntual a las terapias psicoeducativas y el cumplimiento con el programa de tratamiento estructurado, debido a que no amerita salidas continuas a citas médicas. Los miembros de la población correccional podrán ser referidos al Centro de Tratamiento Residencial, luego de haber sido clasificados en custodia mínima por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución correccional y haber cumplido con los criterios aquí establecidos. Los Técnicos de Servicios Sociopenales de las instituciones utilizarán el formulario establecido para esos -7- fines (Informe de Evaluación de Plan Institucional) el cual harán llegar al Centro de Tratamiento Residencial para evaluar la información contenida y determinar si cumplen con los criterios establecidos y son candidatos potenciales para ingreso al Centro. De cumplir con los criterios de selección, se procederá a solicitar al área médica de la institución correccional una Certificación Médica, luego de haber sido completada la Hoja de Consentimiento para Divulgar Información del Expediente Médico. Una vez dicha certificación sea recibida por el área médica del centro, se evaluará la información contenida en la misma para determinar si el miembro de la población correccional podría beneficiarse de los servicios médicos básicos que ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. De esta manera, se propende la asistencia regular y puntual a las terapias psicoeducativas y al cumplimiento con el programa de tratamiento estructurado, debido a que no amerita salidas continuas a citas médicas. VIII. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN Una vez el caso sea evaluado en todas sus áreas (Evaluación de Plan Institucional y Certificación Médica) y cumpla con los requisitos mínimos, un Técnico Sociopenal del Centro de Tratamiento Residencial podrá visitar la institución correccional o el Programa de Comunidad para entrevistar al candidato y cotejar sus expedientes criminal y social. Lo anterior, para corroborar que el candidato cumple con los criterios de selección. Además, verificará su disponibilidad y voluntariedad para someterse al tratamiento que ofrece el Centro de Tratamiento Residencial. Si miembro de la población correccional o el probando acepta beneficiarse del tratamiento, se orientará -8- sobre las normas, condiciones y procedimientos del Centro de Tratamiento Residencial. Luego, procederá a firmar el Convenio de Participación para así comenzar los trámites pertinentes a su ingreso al centro. Este traslado podrá efectuarse mediante la aprobación directa de la Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios o mediante Solicitud de Traslado peticionada por el Comité de Clasificación y Tratamiento de la institución correccional o por Orden del Tribunal Sentenciador. La transportación al Centro de Tratamiento Residencial estará a cargo de Ruta y Escolta o de los familiares en caso de los probandos. Una vez ingresado en el Centro de Tratamiento Residencial, se registrará el caso en los controles administrativos, el miembro de la población correccional o probando será orientado por el área de seguridad y completará la Hoja de Orientación sobre Normas del Centro. El miembro de la población correccional o probando será referido al Área de Servicios Sociopenales para entrevista inicial y preparación de expediente de visita, pasará al área médica para examen físico y será entrevistado por el área de psicología. AI completar el proceso antes expuesto, el miembro de la población correccional o probando será llamado residente, ya que de esta forma se comienza el proceso de transformación del paradigma institucional. IX. COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL COMITÉ INTERDISCIPLINARIO El Comité Interdisciplinario estará compuesto por el área administrativa, sociopenal, psicológica, médica y de seguridad. El Comité Interdisciplinario identificará las necesidades individuales con el propósito de coordinar y canalizar servicios pertinentes. El Superintendente será parte del Comité -9- Interdisciplinario y deberá ser consultado previo a la toma de decisiones sobre traslados, imposición de sanciones, reclasificación de custodia y otras decisiones de impacto. El Comité Interdisciplinario será presidido por el área de psicología en todo momento junto a representante del área social y de seguridad, constituyendo así quorum para la toma de decisiones sobre algún residente. Todas las decisiones se harán constar en un libro de uso único y exclusivo del Comité Interdisciplinario. Las decisiones se tomarán por mayoría. De no existir unanimidad, se hará constar los fundamentos a favor y en contra en dicho libro. En situaciones de emergencia o donde la asistencia de un psicólogo licenciado no sea posible, el Superintendente podrá presidir los trabajos del Comité Interdisciplinario. Todo residente podrá solicitar que las decisiones tomadas sean revisadas por el pleno del Comité Interdisciplinario. Es decir que el quorum se establecerá con la asistencia de todas las áreas: administrativa, sociopenal, psicológica, médica y de seguridad. Estos se expresarán única y exclusivamente sobre la decisión en revisión. X. TRATAMIENTO El tratamiento que se ofrecerá en el Centro de Tratamiento Residencial se implementará en cinco (5) fases. Todos los residentes admitidos al Programa cumplirán con todas las fases de tratamiento. El tiempo que permanecer en cada fase será determinado por el diseño estructural del tratamiento. 1. Fase I Cernimiento (Duración de un mes aproximadamente) El residente recibirá orientaciones por área, se le realizará una entrevista estructurada y una evaluación biopsicosocial. Se le administrará una -10- prueba de personalidad (MMPI-2) y otras pruebas psicológicas al inicio de esta fase con el propósito de establecer un plan de tratamiento diseñado para cada residente. El residente se familiarizará con el tratamiento y recibirá una orientación general. 2. Fase II (Duración de un mes aproximadamente) El residente comenzará a participar de los módulos psicoeducativos, talleres y dinámicas grupales para los cuales se requerirán asignaciones y estudios adicionales. Además, se integrará a los cursos vocacionales y académicos, a las actividades de desarrollo espiritual, actividades recreativas y deportivas que puedan coordinarse en el Centro. Los familiares se incorporarán al proceso terapéutico a través de orientaciones e intervenciones por parte del Comité Interdisciplinario. 3. Fase III (Duración de 3 meses aproximadamente) En esta etapa el residente continuará participando del proceso psicoeducativo a través de los módulos, talleres y dinámicas. Seguirá participando en actividades recreativas, culturales, deportivas y de desarrollo espiritual. Si el Comité Interdisciplinario así lo recomienda, los residentes podrán ir a citas médicas coordinadas sin custodia. 4. Fase IV (1 mes de intervenciones y 6 meses de pases familiares) El objetivo en esta etapa será ayudar al residente para que logre establecer relaciones funcionales y comenzar su proceso de transición a la comunidad, esto al completar el ciclo de módulos psicoeducativos. En esta fase, el Equipo Interdisciplinario considerará la integración del residente a la comunidad otorgándole los siguientes pases familiares: -11- cuatro (4) pases de ocho (8) horas, cuatro (4) pases de veinticuatro (24) horas, doce (12) pases de cuarenta y ocho (48) horas y cuatro (4) pases de setenta y dos (72) horas. Se recomendarán pases de dos (2) horas para realizar las actividades autorizadas previamente por el Equipo Interdisciplinario y estructuradas por los Técnicos de Servicios Sociopenales. En caso de que extinga su sentencia antes de poder completar esta frecuencia de pases, podrán reestructurarse los mismos de acuerdo con el tiempo que reste para cumplir su sentencia. 5. Fase V (Seguimiento o Pase Especial de Integración Familiar) El objetivo de esta fase es ayudar al residente a continuar en recuperación, obtener apoyo durante su reintegración a la comunidad, fortalecer las relaciones familiares, y estimularle a continuar en abstención y fuera de la actividad criminal. Lo anterior, mediante intervenciones individuales programadas y estructuradas tomando en consideración factores de necesidades individuales, factores de riesgo y prevención de recaídas. a. Seguimiento: El residente podrá beneficiarse de los programas de desvío existentes o de forma voluntaria luego de cumplida su sentencia. Esto sucederá por un periodo de seis (6) meses. b. Pase Especial de Integración Familiar: El Equipo Interdisciplinario recomendará al Director de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios el que se otorgue un Pase Especial de Integración Familiar al residente. Esto será evaluado una vez el residente haya cumplido satisfactoriamente con la Fase IV: cuatro (4) pases de -12- ocho (8) horas, cuatro (4) pases de veinticuatro (24) horas, doce (12) pases de cuarenta y ocho (48) horas y cuatro (4) pases de setenta y dos (72) horas. El residente será orientado sobre las normas del Acuerdo de Pase Especial de Integración Familiar. XI. NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS RESIDENTES EN FASE RESIDENCIAL Todo miembro de la población correccional que voluntariamente desee ser trasladado a un Centro de Tratamiento Residencial deberá cumplir con los acuerdos estipulados en el Convenio de Participación. Cualquier residente que no cumpla con las normas del Centro de Tratamiento Residencial o violente cualquier acuerdo estipulado en el Convenio de Participación, en cualquier fase de tratamiento, podrá ser dado de baja y devuelto a una institución correccional y no será necesariamente a la institución de procedencia. Esta decisión será evaluada por el Comité Interdisciplinario, el cual realizará una recomendación al Comité de Clasificación y Tratamiento. Se enviarán los expedientes del residente a la institución correccional junto con un informe de ajuste que incluya las razones por las cuales se recomienda el traslado. En caso de los referidos por el Tribunal, el Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad notificará por escrito al Tribunal para que dicho foro ordene su ingreso a una institución u otro centro o determine el curso a seguir con la supervisión del caso. Una vez el Tribunal emita su determinación, se procederá con el ingreso del residente al sistema correccional o trasladar a otro programa o a cualquier otro lugar que determine el Tribunal. Los acuerdos con los que deberá cumplir el residente son: -13- 1. Se someterá al Plan de Tratamiento diseñado por el Comité Interdisciplinario, conforme a sus necesidades. 2. Participará en todas las actividades del Centro de Tratamiento Residencial o comunidad que se requiera su participación. 3. Realizará las tareas internas que se le asignen. 4. Cumplirá con el horario de actividades del itinerario diario. 5. Mantendrá su dormitorio limpio y ordenado. 6. Ejercerá buen comportamiento en el Centro de Tratamiento Residencial y en la comunidad, mientras participe de alguna actividad o disfrute de pase. 7. Mantendrá una conducta apropiada para con sus compañeros de tratamiento, personal del Centro de Tratamiento Residencial, visitantes y personas de la comunidad. 8. No utilizará lenguaje obsceno o de doble sentido y mantendrá un tono de voz moderado. 9. Mientras se encuentre en tratamiento, utilizará el uniforme o ropa apropiada en todas las actividades que se realicen. No estará en ropa interior en los pasillos o el exterior. 10. Solo se permitirá tener en el Centro de Tratamiento Residencial diez (10) piezas (conjunto) de ropa (pantalón corto, pantalón largo, medias, ropa interior) y tres (3) pares de zapatos (de vestir, casuales y chinelas); de acuerdo a las tareas que realice. 11. Protegerá y mantendrá en buen estado todo el equipo del Centro de Tratamiento Residencial. -14- 12. Hará buen uso de los materiales. No se le permitirá material o revistas pornográficas. 13. No se apropiará de pertenencias de sus compañeros, personal que labora en el Centro o visitantes. 14. Presentará evidencia de estudios, trabajo o cualquier otra actividad en la que participe, cuando le sea requerido. 15. No utilizará ni introducirá drogas o alcohol al Centro de Tratamiento Residencial. 16. No introducirá ningún tipo de sistema de comunicación (teléfonos móviles o aditamentos) al Centro de Tratamiento Residencial, según lo establece la Ley Núm. 15-2011, según enmendada. 17. Se someterá a los exámenes médicos y pruebas de laboratorio que le sean requeridos. 18. Accederá a que se le someta a pruebas de dopaje periódicamente. 19. No fumará en los dormitorios, oficinas administrativas, área médica o donde haya rótulos que lo prohíban. 20. De evadir la jurisdicción del Centro de Tratamiento Residencial podrá ser acusado criminalmente por el delito de Fuga conforme lo dispuesto en el Código Penal de Puerto Rico. De disfrutar de los pases familiares o cualquier otro pase sin custodia, y no regresar a la hora estipulada, se ofrecerá un margen de 48 horas luego de haber expirado el permiso concedido para solicitar la correspondiente querella criminal en el Negociado de la Policía de Puerto Rico. Lo anterior, con posterioridad a realizar gestiones de localización con la familia. En los casos referidos por -15- el Tribunal, se le notificará al Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. XII. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE PASE Se concederán pases de salida a los residentes de acuerdo a la fase de tratamiento en que se encuentren y a los ajustes institucionales presentados. Los pases serán estructurados previamente por el Técnico de Servicios Sociopenales siguiendo las recomendaciones del Comité Interdisciplinario. Los mismos serán aprobados por el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial. Los residentes podrán beneficiarse de pases sin custodia en situaciones de emergencia con el propósito de recibir tratamiento médico en cualquiera de las fases si así el Equipo Interdisciplinario lo recomienda. Esto podrá ser posible, siempre y cuando un familiar se haga responsable y custodio del residente durante el transcurso de la emergencia o extensión del tratamiento médico. En la Fase III, el residente podrá beneficiarse de pases sin custodia con el propósito de asistir a citas médicas previamente coordinadas, esto si el Comité Interdisciplinario lo recomienda. En la Fase IV, dirigida al reingreso a la comunidad, se recomendarán pases de dos (2) horas para que el residente pueda realizar las actividades autorizadas previamente por el Comité Interdisciplinario y estructuradas por los Técnicos de Servicios Sociopenales. Habiendo completado los módulos de prevención de recaídas, el residente podrá ser considerado para comenzar a beneficiarse de pases familiares de 8, 24, 48 y 72 horas, tomando en consideración la individualización del tratamiento y la situación particular de cada residente. -16- 1. Permisos para visitar el hogar de algún familiar o relacionados: a. El primer pase se concederá de acuerdo con las necesidades del residente, tomando en consideración el propósito rehabilitador de esta medida. El número de horas en pases subsiguientes podrá ser aumentado en forma escalonada hasta un máximo de 72 horas, dependiendo del ajuste y progreso del residente en el hogar y la comunidad. El Comité Interdisciplinario considerará cada caso de forma individual. b. El Técnico de Servicios Sociopenales, luego de haber orientado al residente sobre las normas y funcionamiento del pase, referirá al Comité de Clasificación y Tratamiento un informe del caso para un primer pase. C. El Comité de Clasificación y Tratamiento será el organismo responsable de hacer recomendaciones para la concesión de pases. 2. Permisos para gestiones de trabajo y estudios a. El Comité de Clasificación y Tratamiento podrá recomendar la concesión de permisos para gestiones de empleo o estudios, luego de un análisis del informe sometido a su consideración por el Comité Interdisciplinario, una vez el residente se encuentre en la Fase IV de tratamiento. b. A su regreso de estas gestiones, el residente deberá informar el resultado de estas mediante una entrevista con el Técnico de Servicios Sociopenales asignado a su caso. -17- C. Cuando el residente logre conseguir empleo o estudios, el Técnico de Servicios Sociopenales someterá la información para que el Comité Interdisciplinario la evalúe y proceda a hacer las recomendaciones en cuanto a la concesión de dicho pase. 3. Permisos para actividades deportivas, culturales y recreativas a. Cuando los residentes o el Comité Interdisciplinario interesen que estos participen o disfruten de una actividad de este tipo, deberán hacer su solicitud o recomendación con la fecha en que habrá de celebrarse la actividad, dando oportunidad al Comité de Clasificación y Tratamiento de evaluar las circunstancias, méritos y el lugar donde habrá de celebrarse dicha actividad antes de resolver sobre la concesión del permiso. b. Para las actividades grupales, los residentes deberán asistir acompañados por el personal de seguridad del Centro de Tratamiento Residencial. 4. Permisos para recibir servicios médicos a. Cuando la condición del residente amerite el ofrecimiento del servicio con carácter urgente, el Superintendente o la persona a cargo procederá a conceder el pase para recibir el mismo. El residente deberá estar acompañado de un oficial correccional si aún no disfruta del privilegio de pases sin custodia. b. Los residentes podrán beneficiarse de pases sin custodia en situaciones de emergencia con el propósito de recibir tratamiento médico en cualquiera de las fases si así el Equipo Interdisciplinario -18- lo recomienda. Esto podrá ser posible, siempre y cuando el familiar se haga responsable y custodio del residente. C. Cuando el residente requiera comparecer a una cita médica o a una facilidad hospitalaria para recibir atención, el Superintendente o el funcionario a cargo podrá autorizarle el pase. d. Cuando el servicio a ofrecerse sea de emergencia o de carácter no continuado, se podrá autorizar un pase al residente para que acuda a recibir el servicio. Si la emergencia ocurre de noche, deberá estar acompañado por un oficial de custodia. 5. Permisos para hospitalización a. Cuando resulte necesario que un residente sea hospitalizado, el Superintendente o el funcionario a cargo del Centro de Tratamiento Residencial podrá autorizar a que éste sea recluido en un hospital o centro de tratamiento público o privado en la comunidad. b. El Técnico de Servicios Sociopenales, el consejero o el residente deberán gestionar una certificación médica en la que se haga constar la necesidad de hospitalización, tiempo aproximado y el hospital donde se recomienda su ingreso. Estos requisitos son necesarios a los fines de que el Superintendente o su representante puedan autorizar permiso C. AI gestionarse el ingreso del residente al hospital, el Superintendente o su representante deberán asegurarse de las condiciones bajo las cuales será recluido. Para esto tendrá presente lo siguiente: -19- i. Duración del permiso de hospitalización. Se determinará conforme a lo que dispongan las autoridades médicas que intervienen en el caso. ii. En todo caso que se conceda este permiso al residente, el Superintendente o el funcionario en quien él delegue estará atento a la condición de salud del residente, la forma en que responde al tratamiento, así como su convivencia en el hospital. iii. El Superintendente o el funcionario en quien se delegue, será responsable de mantenerse informado con las autoridades médicas o con el personal del centro de hospitalario sobre la fecha en que el paciente será dado de alta, para asegurar el regreso de éste al Centro de Tratamiento Residencial. 6. Otro tipo de permiso a. Cualquier otro tipo de permiso no contemplado en este Manual, deberá ser referido al Superintendente para su estudio y consideración. Para ello será necesario que el Comité Interdisciplinario, con el asesoramiento del Técnico de Servicios Sociopenales evalúe y someta sus recomendaciones sobre los propósitos de la salida, lugar a visitar, duración del permiso y la conveniencia o beneficio que se espera para el residente en su proceso de rehabilitación; de concedérsele el mismo. -20- b. El Superintendente o el funcionario en quien él delegue podrá autorizar la salida del residente cuando medie una orden de excarcelación debidamente cumplimentada y firmada por un juez o fiscal del Departamento de Justicia. XIII. NORMAS A SEGUIR POR EL RESIDENTE MIENTRAS DISFRUTA DE PASE FAMILIAR o SIN CUSTODIA 1. El residente llevará en todo momento la tarjeta de identificación del Centro de Tratamiento Residencial que le fue expedida y será responsable de no alterarla, mutilarla o utilizarla con otros propósitos. Deberá notificar de inmediato la pérdida de ésta para su remplazo. 2. No se detendrá o visitará negocios o lugares donde se consuma bebidas alcohólicas, centros de prostitución, lugares conocidos como "puntos de distribución de drogas", ni donde se celebren juegos de azar o cualquier otro lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos de rehabilitación del programa (lugares de dudosa reputación). 3. Evitará situaciones y acercamientos indebidos con las personas perjudicadas, víctimas o relacionadas con el delito cometido. No atentará contra la seguridad de la comunidad en general. 4. No estará en posesión de drogas narcóticas, barbitúricos o sustancias estimulantes de las cuales no tenga una prescripción médica previa. 5. No conducirá vehículos de motor, sin previa autorización del Comité Interdisciplinario. 6. No hará uso de bebidas alcohólicas o sustancias controladas, ni se hará acompañar de personas que estén bajo los efectos de estas. -21- 7. De surgir algún inconveniente, problema familiar, radicación de una querella criminal ante algún organismo gubernamental o situación adversa que afecte la estadía en este privilegio o pueda llevarlo a incurrir en violaciones a las condiciones de este pase, deberá: a. Comunicarse de inmediato con el personal del Centro de Tratamiento Residencial o con el Cuartel del Negociado de la Policía de Puerto Rico más cercano. b. Deberá esperar que le sean impartidas directrices para solucionar la situación. A tales efectos, el personal del Centro actuará de forma proactiva, inmediata y diligente con el fin de salvaguardar la seguridad del residente en la comunidad y evitar conflictos mayores a los surgidos. 8. En los pases de 24 y 48 horas, el residente deberá permanecer en el hogar antes de las 6:00 p.m. Además, notificará al Centro de Tratamiento Residencial cualquier salida o gestión que deba realizar con el familiar, quien deberá permanecer con el residente en todo momento. 9. Del residente estar interesado en participar de alguna actividad fuera de su residencia, deberá mostrar evidencia al Comité Interdisciplinario, entre las cuales está, pero no se limita a: nombre, lugar, hora, propósito de la actividad; para que la misma sea evaluada para su posible autorización. 10. El residente deberá planificar la llegada a tiempo al Centro de Tratamiento Residencial. 11. Si el residente confronta problemas de transportación deberá comunicarse al Centro de Tratamiento Residencial. -22- 12. El residente deberá reportarse a la mayor brevedad posible al Cuartel del Negociado de la Policía más cercano y presentarle su tarjeta de pase al retén en aquellos casos en que no logre comunicación con el Centro de Tratamiento Residencial y no tenga trasportación. 13. No deberá traer comidas al Centro de Tratamiento Residencial. 14. Si se presenta algún problema de salud durante el pase, los familiares deberán de informarlo al Centro de Tratamiento Residencial a la brevedad posible. 15. En caso de que sea llevado para recibir servicios médicos, deberá solicitar al médico un certificado (como evidencia). AI momento de regresar de pase deberá entregar cualquier medicamento que le haya sido recetado. 16. Durante el pase de trabajo o gestiones médicas, el residente no estará autorizado a visitar su residencia. 17. El residente será orientado de que estará sujeto a la radicación de cargos por el delito de fuga conforme lo dispone el Código Penal de Puerto Rico de no reportarse al Centro de Tratamiento Residencial a la hora indicada en el pase. XIV. REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE PARA VISITAR FAMILIARES o RELACIONADOS 1. Antes de hacer una determinación final en cuanto a autorizar la salida del residente a la comunidad, el Comité Interdisciplinario deberá asegurarse, mediante información recopilada por los Técnicos de Servicios Sociopenales en visita al hogar para donde se conceda el permiso, sobre -23- las condiciones prevalecientes en dicho hogar y el vecindario (investigación previa a pase). De ser necesario, se entrevistará al perjudicado y sus familiares para conocer la actitud de éstos en cuanto al permiso a concederse. 2. La duración de cada permiso se determinará conforme al diseño del tratamiento o necesidad individual del residente. 3. Se podrá conceder permiso a un residente para visitar un relacionado siempre y cuando los familiares o las condiciones ambientales de su hogar no sean adversas para su rehabilitación. El término relacionado debe entenderse como aquellas personas con quien el residente ha tenido relaciones lícitas que pueden utilizarse como recurso para su rehabilitación, y serán considerados los familiares cercanos. 4. El Comité de Clasificación y Tratamiento evaluará el ajuste del residente para la recomendación de pases para visitar familiares o relacionados. Se tomará en consideración las recomendaciones del Comité Interdisciplinario. Cuando se autorice el pase, será anotado en la lista de pases familiares, incluyendo el nombre del residente y el horario del pase. Luego se cumplimentará la tarjeta de pase donde se anotará el nombre del residente, la dirección del hogar, el número de teléfono, dirección del visitado, horario de salida y llegada, y se incluirá un retrato del residente. Dicha tarjeta de pases será firmada por el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o la persona en quien él delegue. Cuando el residente regrese del pase, entregará al oficial correccional del retén su -24- tarjeta y éste a su vez, anotará en la hoja de entrada y salida de pase toda la información requerida sobre el regreso de este. 5. El residente, en el disfrute de un pase para visitar familiares o relacionados, podrá ser autorizado por el Comité de Clasificación y Tratamiento a participar en aquellas actividades, educativas, religiosas y culturales organizadas en su vecindario inmediato y que propendan a fortalecer los nexos familiares y su rehabilitación, tomando en consideración las recomendaciones del Comité Interdisciplinario. 6. El Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso corroborará mediante investigaciones el comportamiento del residente en la comunidad. XV. REGLAS PARA CONCEDER PASE EN CASO DE GRAVEDAD o MUERTE DE UN FAMILIAR 1. El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su representante y el Comité Interdisciplinario, deberán considerar el estado emocional del residente, el tiempo que lleva residiendo en el Centro y las circunstancias en que éste cometió el delito por el cual cumple, antes de concederse este permiso, entre otros factores que se entiendan importantes en la evaluación del pase. Se deberán conocer además las causas que ocasionaron la gravedad o muerte del familiar. 2. El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial y el Comité Interdisciplinario deberá conocer sobre el ambiente a visitar, si éste no es el mismo que el residente está visitando en sus salidas para visitar familiares o relacionados. -25- 3. Cuando la gravedad o muerte haya ocurrido por un acto de violencia, el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su representante deberá investigar sobre este particular antes de tomar la determinación sobre si concede o no el permiso. En ninguna instancia se concederá el permiso cuando ello conlleve riesgo para el residente y la comunidad. 4. Serán considerados familiares cercanos: la madre, el padre, madre o padres de crianza, tutores, abuelos, hermanos, cónyuge, los hijos del residente o cualquier otro familiar con quien éste mantenga relaciones estrechas de familia y tal hecho sea de conocimiento del personal del Centro de Tratamiento Residencial. Debe surgir, además, que tal relación es de ayuda en el proceso de su rehabilitación. 5. AI regreso del permiso, se deberá entrevistar a el residente para recoger la información concerniente a las actividades realizadas por éste. Posteriormente debe efectuarse una investigación para corroborar la información ofrecida por él, así como para obtener información adicional sobre su comportamiento durante el pase. 6. Cuando se conceda la autorización para visitar un hospital por razón de gravedad de un familiar, el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su representante coordinará el pase con el horario de visita de la institución a visitar, disponiéndose que el residente deberá regresar al Centro no más tarde de las 8:00 de la noche. Deberá gestionar con el Trabajador Social del centro hospitalario la disponibilidad del familiar para recibir al residente y si acepta su visita. -26- 7. El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o su representante podrá conceder un pase para asistir al lugar donde esté expuesto el cadáver del familiar o relacionado de un residente con un horario que no exceda las 8:00 p.m., cuando el cadáver esté expuesto en el hogar o en una funeraria. XVI. REGLAS AL CONCEDER PERMISOS PARA GESTIONES DE EMPLEO O ESTUDIOS El Técnico de Servicios Sociopenales será responsable de la planificación y programación de este tipo de permiso como parte del Plan de Intervención con el residente. Este permiso se proveerá cuando se haya realizado un estudio de las habilidades, destrezas, experiencia ocupacional, intereses laborales del residente y que haya pasado a la Fase IV del tratamiento. Una vez trazado el plan a seguir, se emitirá la autorización para gestionar empleo o estudios, observando las siguientes directrices: 1. El Técnico de Servicios Sociopenales determinará los días y horas para gestiones de empleo, tomando en consideración el plan individualizado trazado. 2. El residente le solicitará al funcionario que le atienda en la gestión de empleo que le cumplimente una Certificación de Comparecencia que incluya el resultado de las gestiones. Esta será la evidencia escrita que el residente entregará al Técnico de Servicios Sociopenales del Centro de Tratamiento Residencial sobre sus actividades en gestiones de empleo o estudios. Si como resultado de las gestiones realizadas el residente logra emplearse o establecer un programa de estudios, el Técnico de Servicios -27- Sociopenales notificará al Equipo Interdisciplinario y procederá a preparar el permiso correspondiente para la autorización y firma del Superintendente. Posteriormente, el residente será presentado al Comité de Clasificación y Tratamiento para que este organismo tome conocimiento de la situación y haga las recomendaciones que estime pertinente en el caso. 3. De lograr emplearse de inmediato, el residente deberá contar con medios a su alcance, para comunicarse con el personal del Centro de Tratamiento Residencial para que tome conocimiento de la situación y se considere extenderle el horario del pase. 4. Cuando el residente consiga emplearse, deberá proveer la siguiente información: a. Nombre del patrono o compañía b. Dirección del lugar de empleo C. Nombre del supervisor directo d. Teléfono e. Tareas a realizar f. Salario a devengar g. Horario de trabajo h. Seguros que cubren al empleado 5. Cuando el residente logre un plan de estudios, deberá someter los siguientes datos: a. Nombre del centro de estudios b. Dirección -28- C. Teléfono d. Programa de estudios e. Nombre de los maestros o instructores f. Ayuda económica disponible y aprobada para el estudiante 6. Para autorizar el empleo de un residente en cualquier agencia pública o privada, será necesario que se cumpla con los siguientes requisitos: a. Para solicitar como empleado regular de una Agencia pública, deberá estar habilitado por la Oficina de Administración y Trasformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico. b. Deberá estar asegurado con el Fondo del Seguro del Estado. C. Tener vigente cualquier licencia requerida en ley para el desempeño de sus funciones. d. El patrono podrá ser informado o tener conocimiento del status del residente a los fines de viabilizar la supervisión de éste en su trabajo por parte del personal del Centro de Tratamiento Residencial. 7. Una vez se cumpla con los requisitos señalados en el inciso anterior, el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial podrá autorizar el empleo del residente y mediante el cual devengará un salario sufragado por la entidad privada, pública o personas particulares que lo empleen. Deberá constar una previa recomendación del Comité Interdisciplinario. 8. El Supervisor del Área de Servicios Sociopenales será responsable de que el Técnico de Servicios Sociopenales a cargo del caso supervise -29- periódicamente al residente en el lugar de empleo o estudios para conocer sobre sus ajustes y progresos. 9. El permiso provisto a el residente para salir a trabajar deberá indicar el nombre del patrono, dirección del lugar de empleo, facilidades de transportación y horario de trabajo. Igual información deberá tener la tarjeta de permiso para estudios en relación al centro de estudios y al programa de clases. a. Cuando, por necesidad del trabajo, el residente tenga que trabajar horas adicionales al horario regular, deberá informarlo con antelación y solicitar que se considere atrasarle la hora de regreso al Centro de Tratamiento Residencial que aparece indicada en el permiso. Si el requerimiento es de emergencia en el mismo día de trabajo y después de haber salido del Centro, el residente deberá gestionar comunicarse con el personal del Centro, para informar la situación y solicitar autorización para regresar después de la hora dispuesta en el permiso. Se corroborará el cambio de horario con el supervisor del empleo. b. Cualquier cambio en el horario regular de trabajo o estudio deberá ser informado de inmediato para evaluar la posibilidad de enmendar el permiso original. 10. De ser enmendado el permiso, el Técnico de Servicios Sociopenales realizará los ajustes en el horario y notificará los cambios al Área de Seguridad. -30- 11. De surgir movimientos huelgarios no cobijados por ley, marchas no cobijadas por ley, protestas no cobijadas por ley o tumultos en el área laboral, el residente se abstendrá de participar en ellos de forma alguna y regresará inmediatamente al Centro de Tratamiento Residencial. 12. El Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o el Comité Interdisciplinario podrán suspender temporalmente el permiso cuando existan motivos fundados para creer que el residente ha violado las normas o cuando considere que la seguridad de la comunidad, del residente o el orden y disciplina institucional estén amenazadas. La determinación final con relación a la restitución o cancelación del pase será tomada por el Superintendente después de recibir las recomendaciones del Comité Interdisciplinario y hacer el análisis de éstas. XVII. REGLAS PARA LA CONCESIÓN DE PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR A. Normas Generales: 1. En los casos de los participantes provenientes del Programa de Comunidad, los Tribunales determinarán el mecanismo de supervisión en coordinación con los Técnicos de Servicios Sociopenales del Negociado de Comunidad. 2. De cualificar y otorgársele éste pase especial de integración familiar, el residente cumplirá estrictamente las condiciones establecidas en este Manual. Otorgado el privilegio, el residente se deberá reportar al Centro una vez a la semana durante el primer -31- mes, luego el residente se deberá reportar al Centro una vez al mes durante los primeros tres (3) meses para informar sus ajustes, asistencia o desempeño en el lugar de estudio o trabajo. Luego, se reportará cada tres (3) meses al Centro hasta que finalice su sentencia. Durante esta etapa del tratamiento el Técnico de Servicios Sociopenales del Centro de Tratamiento Residencial a cargo de su supervisión deberá supervisarlo mínimo una vez cada 45 días en su residencia y trabajo. Estos términos serán estipulados por el Comité Interdisciplinario que podrá imponer otras condiciones de supervisión o términos de comparecencia ante el Técnico de Servicios Sociopenales con el propósito de modificación de conducta. 3. El residente deberá comprometerse a no provocar conflictos familiares o en la comunidad que atenten contra su seguridad, la de su familia, de los perjudicados o vecinos. Además, deberá mantener una conducta satisfactoria en la comunidad durante el disfrute del pase. 4. La duración de cada Pase Especial de Integración Familiar se determinará conforme al diseño del tratamiento o necesidad individual del residente. 5. Autorizará al Departamento de Corrección y Rehabilitación y a sus funcionarios para ser supervisado en el empleo, centro de estudio y en la comunidad. 6. No utilizará sustancias controladas/psicoactivas o alcohol. -32- 7. No podrá incurrir en conducta delictiva ni que constituya violación alguna a las disposiciones contempladas al Código Penal vigente o leyes del Gobierno de Puerto Rico. 8. No utilizará medicamento sin prescripción médica. 9. Deberá someterse a pruebas de detección de sustancias o alcohol y costear las mismas. 10. No podrá tener o estar en posesión de parafernalia o cualquier material reconocido y utilizado para la confección y uso de sustancias controladas. 11. No frecuentará lugares donde se expidan o consuman bebidas alcohólicas o sustancias controladas o cualquier lugar donde el ambiente sea contrario a los propósitos de su rehabilitación y tratamiento. 12. Comparecerá en la fecha y hora en la que sea citado. En caso de no poder asistir por razones médicas o de otra índole, deberá notificar con anticipación y llevar evidencia escrita y fidedigna que justifique dicha ausencia. De no comparecer en 48 horas estará sujeto a que se radiquen cargos por el delito de fuga conforme al Código Penal vigente. 13. Deberá comparecer a las vistas programadas por la Junta de Libertad Bajo Palabra. 14. No podrá faltarle el respeto físico o verbal al Técnico de Servicios Sociopenales o a cualquier empleado del Departamento de -33- Corrección y Rehabilitación. Abstenerse de pronunciar lenguaje obsceno e indecoroso hacia cualquier empleado del Departamento. 15. El Pase Especial de Integración Familiar estará limitado al Municipio donde resida. Cualquier salida o gestión fuera de éste, deberá contar con la autorización de los funcionarios a cargo de su supervisión. 16. Deberá estar en la residencia no más tardar de las 8:00 p.m. a menos que medie justa causa, en cuyo caso deberá notificar a los funcionarios a cargo de mi supervisión. 17. No podrá cambiar la residencia autorizada, ni pernoctar en otro lugar, sin autorización del Técnico de Servicios Sociopenales. 18. El Departamento de Corrección y Rehabilitación no será responsable de ofrecer alojamiento, ropa, alimentos o cuidado dental o médico mientras permanezca en Pase Especial de Integración Familiar. Estos serán costeados por el residente o su familia. 19. El residente aportará el 20% del ingreso salarial neto, según dispone el Artículo 22 del Plan de Reorganización Núm. 2, del 21 de noviembre de 2011. 20. Una vez cumple la sentencia impuesta, el residente pasará a buscar Certificado de Libertad al Centro de Tratamiento Residencial. -34- 21. Durante la participación en el Pase Especial de Integración Familiar, el residente continuará ganando bonificación adicional o especial. 22. De violentar cualquiera de las condiciones, se procederá con los trámites de revocación del Pase Especial Integración Familiar y será reingresado a la institución correccional que determine el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Una vez la determinación de revocación sea final y firme, el periodo de tiempo que estuvo participando de Pase Especial de Integración Familiar, no se abonará como tiempo cumplido de la sentencia, conforme a la reglamentación vigente. De la misma manera, se podrá reclasificar la custodia. B. Normas Específicas: Estas normas las adjudicará el Comité Interdisciplinario, según las necesidades de cada residente. 1. Si los familiares tienen alguna pregunta o dudas relacionada al disfrute del pase familiar, deberán dirigirse al Centro de Tratamiento Residencial antes de tomar alguna determinación. 2. El pase es para que el residente disfrute con sus familiares. Deberá permanecer con sus familiares durante el disfrute del mismo o de lo contrario regresará al Centro de Tratamiento Residencial. -35- XVIII. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES AL VIOLENTAR LAS NORMAS DE PASES Cualquier residente al que se le haya conferido un permiso temporero y no regrese al Centro de Tratamiento Residencial o que lo hiciera después de la hora indicada en el permiso que le haya sido concedido, será considerado como prófugo y podrá ser procesado bajo las siguientes normas: 1. Cuando hayan transcurrido tres (3) horas de haber expirado el término dispuesto para el pase y el residente no haya regresado al Centro de Tratamiento Residencial, ni notificando sobre su ausencia, el funcionario de turno procederá a informar sobre el particular al Superintendente O al funcionario en quien él delegue. 2. Una vez transcurridas las tres (3) horas, el Superintendente o el funcionario en quien él delegue, iniciará las gestiones para que se visite de inmediato el lugar para el cual fue autorizado el pase. Así también, hará todas aquellas gestiones que estime pertinentes, dirigidas a lograr la localización del residente y su devolución al Centro de Tratamiento Residencial. Luego de realizarse las gestiones y no haberse localizado al residente, se le informará al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, sobre la situación y los resultados obtenidos. Se redactará un informe preliminar de fuga y se notificará con copia del mismo al Jefe de la División de Programas Residenciales, a la Unidad de Arrestos Especiales y al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios. En los casos referidos por el Tribunal, se le -36- notificará al Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. 3. La Unidad de Arrestos Especiales coordinará todos los recursos agenciales o interagenciales para localizar y regresar al residente al Centro de Tratamiento Residencial. XIX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR AL REGRESO o LOCALIZACIÓN DEL RESIDENTE DENTRO DE LAS 48 HORAS Si el regreso ocurre dentro de las primeras 48 horas, el caso será evaluado por el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial, a los fines de determinar si la demora fue justificada o se debe referir para una querella criminal. El tiempo que transcurra entre la fecha en que expiró el permiso y la fecha de reingreso no le serán acreditados como tiempo cumplido de su sentencia. 1. Inmediatamente ocurra el regreso del residente, el Técnico de Servicios Sociopenales o la persona en quien se delegue, lo entrevistará para conocer las razones que motivaron su tardanza o la razón de no regresar al Centro de Tratamiento Residencial y las actividades que realizó en el transcurso del pase. Este deberá redactar un informe de dicha entrevista. Si el regreso ocurriera en día feriado o en horas no laborables, la entrevista deberá conducirse el próximo día laborable. En ausencia del Técnico de Servicios Sociopenales, el funcionario a cargo en esos momentos deberá entrevistarlo inicialmente para conocer cualquier situación que demande acción inmediata. -37- 2. Se deberá administrar una prueba toxicológica para la detección de sustancias controladas. 3. Haciendo uso de los recursos disponibles en la Agencia, el Superintendente o la persona en quien él delegue será responsable de gestionar la corroboración de la información ofrecida por el residente. El informe que se produzca, junto al informe preliminar de fuga, serán sometidos al Comité de Clasificación y Tratamiento para evaluación de todos los aspectos relacionados con la situación. Ambos informes y las recomendaciones del Comité serán referidos al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, dentro de cinco (5) días laborables a partir del regreso del residente. Estos tendrán diez (10) días laborables a partir de la fecha de recibo del informe para tomar una determinación, la que será notificada al residente a través del Comité Interdisciplinario. Dicha determinación escrita será entregada al residente. El Superintendente podrá suspender temporalmente los pases del residente, hasta tanto el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o el funcionario en quien él delegue le comunique su determinación en relación a la situación que le ha sido referida. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. -38- XX. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO REGRESA AL CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL DESPUÉS DE HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 48 HORAS Si el miembro de la población correccional no regresa o el regreso ocurre después de transcurridas 48 horas de haber expirado el permiso concedido, se solicitará la radicación de querella criminal en el Negociado de la Policía por posible comisión del delito de fuga y se seguirán los procedimientos aplicables a esos casos: 1. Inmediatamente después de haber transcurrido las 48 horas de expirado el término del permiso, el Superintendente o el funcionario en quien él delegue, será responsable de radicar una Solicitud de Requisitoria de Prófugo en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico o el cuartel más cercano al hogar del residente. 2. Se solicitará querella criminal para que el Ministerio Público determine y presente ante el Tribunal la acusación correspondiente. Se someterá un informe sobre el incidente y copia de la Solicitud de Requisitoria de Prófugo en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico o en el cuartel más cercano al hogar del residente, al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Unidad de Arrestos Especiales del DCR. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico Sociopenal del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. -39- XXI. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CON LOS RESIDENTES QUE INCURRAN EN OTRAS VIOLACIONES A LAS NORMAS DE PASES Cualquier violación a las normas de un permiso concedido, no contempladas en este manual, será atendida por el Comité Interdisciplinario, el que tomará aquellas medidas de tratamiento que resulten más adecuadas. Se observará el siguiente procedimiento: 1. Si la alegada violación se constata al regreso del residente al Centro de Tratamiento Residencial, el funcionario o empleado que lo reciba hará un relato detallado de la situación en el Libro de Novedades. 2. Si se toma conocimiento de la alegada violación mediante investigaciones o alguna otra fuente confiable, el empleado que tenga dicha información hará constar la misma en el Libro de Novedades. 3. El Técnico de Servicios Sociopenales luego de entrevistar al residente y utilizando la información del Libro de Novedades, preparará un informe con sus observaciones y recomendaciones para el Comité Interdisciplinario. 4. El Comité Interdisciplinario evaluará la situación y determinará las medidas de tratamiento dirigidas a promover un buen funcionamiento del residente a tenor con el plan que se le estructuró inicialmente. 5. Si el Comité Interdisciplinario determinase recomendar y el Superintendente concurre en la discreción de la suspensión temporera de los pases, así se le notificará a el residente. 6. Cuando la violación en que incurre el residente fuese de tal naturaleza que se vea amenazada la institución, el propio residente o la comunidad, -40- el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial o el funcionario a cargo del mismo podrá suspender todo tipo de pases, previo a la intervención del Comité de Clasificación y Tratamiento. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. XXII. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES CERRADAS 1. Traslados Voluntarios: Se efectuará el traslado voluntario si el residente lo solicita. Este traslado será visto ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, luego de haberlo informado al Comité Interdisciplinario y ser aprobado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Después de ser aprobado se procederá a devolver a el residente a una institución. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. 2. Traslados por Violaciones a las Normas del Centro de Tratamiento Residencial: Se recopilará toda la información referente a la o las violaciones a las normas por parte del residente. Luego se discutirá el caso ante el Comité Interdisciplinario. Este hará la recomendación pertinente al Comité de Clasificación y Tratamiento. El referido comité de clasificación solicitará al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado del residente a una institución de ingreso. Una vez aprobado dicho traslado, se le notificará al residente y la Unidad de Ruta y Escolta -41- lo devolverá a la institución que corresponda. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. 3. Traslados por Regla 21: Este traslado se efectuará al momento de ocurrir cualquier violación que atente contra el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Se enviará copia del informe de querella y del documento de la Regla 21, debidamente cumplimentado, a la Oficina de Control de Población del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para solicitar el espacio a una institución de ingreso y se procederá con el traslado, de acuerdo al Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. Se dará seguimiento para el fiel cumplimiento del procedimiento de la Regla 21, dándole conocimiento a la Oficina de Asuntos Legales del DCR. Cuando se entienda que el residente pueda ser un riesgo inminente de fuga, también se aplicará el mismo procedimiento utilizado mediante la Regla 22. XXIII. TRASLADO Y REVOCACIÓN POR VIOLACIÓN AL ACUERDO DEL PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR Cualquier residente al que se le haya conferido un Pase Especial de Integración Familiar y no se reporte a sus citas de supervisión al Centro de Tratamiento Residencial o que lo hiciera después de la fecha indicada en el permiso que le haya sido concedido, será considerado prófugo y procesado bajo las siguientes normas: -42- 1. Cuando hayan transcurridas las 72 horas de haber expirado el término dispuesto para el pase y el residente no haya asistido al Centro de Tratamiento Residencial, ni notificado sobre su ausencia, el funcionario de turno procederá a informar sobre el particular al Superintendente o al funcionario en quien él delegue. 2. Una vez transcurridas las 72 horas, el Superintendente o el funcionario en quien él delegue, iniciará las gestiones para que se visite de inmediato el lugar para el cual fue autorizado el pase. Así también, hará todas aquellas otras gestiones que estime pertinentes, dirigidas a lograr la localización del residente y su asistencia al Centro de Tratamiento Residencial. Luego de realizarse las gestiones y no haberse localizado al residente, se le informará al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, sobre la situación y los resultados obtenidos. Se redactará un informe preliminar de fuga y se notificará con copia del mismo a la Jefa de la División de Programas Residenciales, a la Unidad de Arrestos Especiales y al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios. 3. La Unidad de Arrestos Especiales coordinará todos los recursos agenciales o interagenciales para localizar y regresar al residente al Centro de Tratamiento Residencial. -43- XXIV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR CUANDO EL RESIDENTE NO ASISTA AL CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL DESPUÉS DE HABER EXPIRADO EL TÉRMINO DISPUESTO EN EL PERMISO Y PASADAS LAS 72 HORAS Si el residente no asiste o el regreso ocurre después de transcurridas las 72 horas de haber expirado el permiso concedido, se solicitará querella criminal en el Negociado de la Policía por posible delito de fuga y se seguirán los procedimientos aplicables en esos casos: 1. Inmediatamente después de haber transcurrido las 72 horas de expirado el término del permiso, el Superintendente o el funcionario en quien él delegue, será responsable de presentar una Solicitud de Requisitoria de Prófugo en el Cuartel General del Negociado de la Policía de Puerto Rico o el Cuartel más cercano al hogar del residente. 2. Se solicitará una querella criminal para que el Ministerio Público determine si radica acusación por el delito de fuga ante el Tribunal de Primera Instancia y se someterá un informe sobre el incidente y copia de la Solicitud de Requisitoria de Prófugo en el Cuartel General de la Policía de Puerto Rico o en el Cuartel más cercano al hogar del residente, al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación y a la Unidad de Arrestos Especiales. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. -44- XXV. PROCEDIMIENTO A SEGUIR LUEGO DE LA ASISTENCIA o LOCALIZACIÓN DEL RESIDENTE DENTRO DE LAS 72 HORAS Si la asistencia ocurre dentro de las primeras 72 horas, el caso será evaluado por el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial a los fines de determinar si la demora fue justificada o se debe procesar por el delito de fuga. 1. Inmediatamente al regreso del residente, el Técnico de Servicios Sociopenales o la persona en quien se delegue, le entrevistará para conocer las razones que motivaron su tardanza o la razón de no asistir al Centro de Tratamiento Residencial y las actividades que realizó en el transcurso del pase. Este deberá redactar un informe de dicha entrevista. Si la asistencia ocurriera en día feriado o en horas no laborables, la entrevista deberá conducirse el próximo día laborable. En ausencia del Técnico de Servicios Sociopenales, el funcionario a cargo en esos momentos deberá entrevistarlo inicialmente para conocer cualquier situación que demande acción inmediata. 2. Haciendo uso de los recursos disponibles en la Agencia, el Superintendente o la persona en quien él delegue será responsable de gestionar la corroboración de la información ofrecida por el residente. El informe que se produzca, junto al informe preliminar de fuga, serán sometidos al Comité Interdisciplinario para evaluación de todos los aspectos relacionados con la situación. Ambos informes y las recomendaciones del Comité Interdisciplinario serán referidos al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación o al funcionario en quien él delegue, dentro de cinco (5) días laborables a -45- partir de la asistencia del residente. Estos tendrán diez (10) días laborables a partir de la fecha de recibo del informe para tomar una determinación, la que será notificada al residente a través del Comité Interdisciplinario. La determinación escrita le será entregada al residente. El Superintendente podrá suspender temporalmente los pases del residente hasta tanto el Secretario del Departamento o el funcionario en quien él delegue le comunique su determinación en relación a la situación que le ha sido referida. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. XXVI. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR TRASLADOS A INSTITUCIONES CERRADAS DE RESIDENTES EN PASE ESPECIAL DE INTEGRACIÓN FAMILIAR 1. Traslados Voluntarios: Se efectuará el traslado en caso que el residente lo solicite en forma voluntaria. Este traslado será visto ante el Comité de Clasificación y Tratamiento, luego de haberlo informado al Comité Interdisciplinario y ser aprobado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación. Después de ser aprobado se procederá a devolver a el residente a una institución de ingreso. 2. Traslados por Violaciones a Normas del Pase Especial de Integración Familiar: Se recopilará toda la información referente a la o las violaciones a las normas por parte del residente. Luego se discutirá el caso con el Comité Interdisciplinario. Este hará la recomendación pertinente al Comité de Clasificación y Tratamiento. Este luego de evaluar la violación -46- redactará un informe de Evaluación de Plan Institucional (EPI) y solicitará al Departamento de Corrección y Rehabilitación el traslado a una institución de ingreso. Una vez aprobado dicho traslado, se le notificará a el residente y la Unidad de Ruta y Escolta lo devolverá a la institución que corresponda. En los casos referidos por el Tribunal, se le notificará al Técnico de Servicios Sociopenales del Programa de Comunidad a cargo del caso para que informe por escrito a dicho foro. XXVII. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS DE DOPAJE A. Criterios a ser aplicados: 1. Se administrarán pruebas toxicológicas para la detección del uso de sustancias controladas/psicoactivas y alcohol a todos los residentes del Centro de Tratamiento Residencial, los que se encuentran en seguimiento y Pase Especial de Integración Familiar. 2. Las pruebas se realizarán a todo residente cuando se considere necesario. 3. El residente no podrá negarse a la prueba, conforme a lo establecido en el Convenio de Participación, Requisitos de Pase Especial de Integración Familiar o Requisitos a Ex-Residentes en Seguimiento. 4. La prueba se realizará, en el Área Médica del Centro de Tratamiento Residencial. En aquellos casos de Pase Especial de Integración Familiar el lugar será seleccionado por el residente, ya que él costeará las mismas. -47- 5. En las pruebas de dopaje realizadas en el Centro de Tratamiento Residencial, solamente la enfermera, el médico o personal autorizado realizará la prueba y la analizará en presencia del residente. 6. Los resultados serán interpretados al residente de inmediato, en presencia de éste. 7. De arrojar positivo a la prueba y el residente no estar de acuerdo con el resultado, se podrá enviar la muestra a un laboratorio para corroboración, siguiendo la cadena de custodia establecida. El residente costeará el pago de la corroboración. 8. El residente será devuelto a una institución correccional con restricciones al arrojar el tercer positivo si no ha incurrido en otras violaciones a las normas del Centro de Tratamiento Residencial. Los dos resultados positivos anteriores serán considerados para suspensión de privilegios, de acuerdo a la recomendación del Comité Interdisciplinario, siguiendo lo establecido en el Reglamento Disciplinario para la Población Correccional. De haber incurrido en otras violaciones de mayor gravedad, podrá ser devuelto al arrojar el primer positivo. 9. Los resultados positivos de la prueba toxicológica administrada sólo serán divulgados al Comité Interdisciplinario. Bajo ninguna circunstancia podrán ser compartidos con otros residentes u otro personal. -48- 10. En los casos de Pase Especial de Integración Familiar al primer positivo el participante podrá ser trasladado al sistema correccional por violación a las normas. B. Procedimiento para la realización de la prueba realizada en el Centro de Tratamiento Residencial: 1. Se preparará el inodoro del Área Médica, en donde el residente colectará la muestra de orina, aplicándole un colorante al agua o inutilizando el uso normal del inodoro y cerrando los grifos de las plumas. 2. El oficial de custodia o represente del Departamento inspeccionará el área. 3. El residente visitará el área médica, junto al oficial de custodia, quien le hará un registro físico. 4. La enfermera del Centro de Tratamiento Residencial o el personal autorizado procederá a orientar al residente sobre el proceso a efectuarse. 5. Se cumplimentarán los documentos para identificar el instrumento de la prueba. 6. Se entregará un vaso colector al residente debidamente identificado con su nombre. 7. El residente procederá a entrar al baño para colectar su muestra de orina en presencia del oficial de custodia. -49- 8. El oficial correccional custodiará la muestra de orina, junto al residente, hasta entregarla a la enfermera, al médico o personal autorizado para analizarla en presencia del residente y el oficial. 9. La enfermera o personal autorizado interpretará los resultados obtenidos y procederá a firmar el documento de Certificación de Resultados, el cual además de su firma, incluirá la firma de la enfermera o personal autorizado. Se incluirá fecha y hora de la muestra y copia del resultado. 10. Del residente no estar de acuerdo con el resultado, podrá solicitar se envíe la muestra a un laboratorio privado para corroboración de la misma, siguiendo la cadena de custodia establecida. El costo del análisis de corroboración será sufragado por el residente. 11. Una vez obtenido el resultado, se informará el mismo al residente. 12. La enfermera o personal autorizado anotará el resultado toxicológico y se archivará en su expediente, utilizando el documento identificado como Tabla de Resultados Toxicológicos. 13. Resultados positivos serán notificados al Comité Interdisciplinario. XXVIII. PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS 1. Cuenta del residente: Una vez trasladado el residente al Centro de Tratamiento Residencial, el Auxiliar en Contabilidad procederá a entrevistarlo para indicarle el procedimiento y uso del dinero y como puede abrir una cuenta de ahorro en la institución bancaria o cooperativa. Todo residente que vaya a salir de pase y quiera llevar consigo cierta cantidad de dinero, primero tiene que notificarlo a su Técnico de Servicios -50- Sociopenales para que luego éste se lo notifique al Auxiliar en Contabilidad. La cantidad de dinero solicitada se dejará en un sobre con el nombre del residente y se entregará al oficial de custodia de turno en recepción, quien lo anotará en el libro de recaudaciones de dinero (interno). Una vez el residente vaya a salir del Centro de Tratamiento Residencial se le hará entrega de su tarjeta de pase y el sobre con el dinero. Durante los fines de semana todo residente que reciba dinero de algún familiar, el oficial de turno en recepción lo anotará en el libro de novedades y lo depositará en la caja de seguridad tipo buzón. El lunes el Auxiliar en Contabilidad procederá a recoger todo el dinero en efectivo, cheque o giro en presencia del oficial de turno y verificarán el mismo. Luego anotará la cantidad recibida por el residente en su cuenta. Lo depositará en la caja de seguridad de su oficina y luego lo depositará en la cuenta que el residente tenga en la institución bancaria o cooperativa. Del residente no tener cuenta de ahorros, el dinero será depositado en la cuenta general de los residentes. 2. Ingresos: Cuando el residente reciba algún dinero por concepto de venta de manualidades el dinero será posteado a su cuenta individual. El dinero será dejado en recepción, con el oficial de custodia del turno si el Auxiliar en Contabilidad no se encuentra. De estar en su oficina, el comprador de la manualidad lo entregará directamente a él. En ningún momento se entregará dinero directamente a el residente. Toda venta deberá ser autorizada previamente por el Superintendente, supervisor del área de seguridad o personal autorizado. -51- 3. Sueldos: Todo sueldo devengado por el residente se depositará en su cuenta personal, luego de ser contabilizado y anotado en los libros. Durante la primera fase de tratamiento el residente podrá tener con él hasta un máximo de $5.00 semanales. Luego de la segunda fase, le será permitido tener hasta un máximo de $20.00 semanales. 4. Egresos: Todo desembolso de una cuenta del residente será tramitado con previa autorización del Técnico de Servicios Sociopenales a cargo y el Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial y será mediante solicitud a la Unidad de Cuentas del Centro de Tratamiento Residencial por parte del Técnico de Servicios Sociopenales. Dichos desembolsos serán realizados exclusivamente por el Auxiliar de Contabilidad del Centro de Tratamiento Residencial. Si el residente es devuelto a una institución, el Auxiliar de Contabilidad procederá a devolver el dinero mediante una transferencia de fondos a través de la Unidad de Cuentas de dicha institución. Si se evadiera o abandonara el Centro de Tratamiento Residencial y no reclamara el dinero que tiene en su cuenta, el mismo será depositado al Fondo General del Departamento de Hacienda, después de haber agotado todos los recursos personales y familiares en un término de tres (3) años. XXIX. PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL 1. Método: La metodología a ser utilizada será una evaluación de impacto. Se tomará como base de comparación el comportamiento y -52- destrezas del residente, antes, en el intermedio y después de las evaluaciones, orientaciones y tratamiento. 2. Recopilación de Datos: Se esbozará el siguiente plan para recopilación de aquella información que permitirá medir el esfuerzo realizado, así como el comportamiento del residente con miras a determinar el impacto sobre la problemática confrontada. a. Se cumplimentarán expedientes del residente y formularios estadísticos donde se harán anotaciones sobre el número de candidatos evaluados, número de residentes del Centro de Tratamiento Residencial, delitos por los que cumple, edad, sustancias controladas/psicoactivas utilizadas, programas en que participa, servicios recibidos, ajuste y progreso en tratamiento y movimiento de la clientela. Se mantendrá al día un registro de casos. b. Se recopilarán los datos a través de observación directa, entrevistas, expedientes administrativos, cuestionarios y planillas. C. Los datos se recopilarán cada vez que se ofrezca el servicio y al finalizar cada mes. d. La función de recopilación de datos será responsabilidad del componente administrativo, el Comité Interdisciplinario y todo aquel personal que ofrezca servicio directo, quienes recopilarán los datos estadísticos en los informes mensuales. 3. Diseño de Evaluación: El diseño de evaluación de impacto, sugerido, proveerá no solo para medir el grado de impacto; sino también en -53- términos de actividades realizadas. El indicador para medir la efectividad del proyecto será que el residente cumpla adecuadamente el tiempo requerido en el Centro de Tratamiento Residencial y que se beneficie al máximo de los servicios ofrecidos en el mismo. Los indicadores que medirán los niveles o cambios en la clientela, que pretende impactar, son el número de participantes que logran completar el período de residencia en el Centro de Tratamiento Residencial, diferencias en conocimientos y destrezas antes y después que finalice el tiempo de orientación y actividades en el tratamiento. Se implantarán, además, otros indicadores de esfuerzo o impacto tales como: tipo de servicio que se provee, a cuánta clientela y en cuánto tiempo, que ayude a medir logros. Se deberá indicar si el porciento de logro fue mayor o menor al esperado. Cualquier análisis deberá indicar las razones por las cuales se obtuvo un logro mayor o menor. 4. Responsabilidades de los Empleados y Personal del Centro de Tratamiento Residencial y Funciones: El personal a cargo del servicio en los Centro de Tratamiento Residencial será el siguiente: a. Superintendente: Será responsable de establecer, implantar y hacer cumplir la política programática y administrativa del Centro de Tratamiento Residencial. Participará en la selección y adiestramiento del personal del Centro. Participará, junto al personal, en la orientación a la comunidad sobre los servicios que ofrecerá el Centro. Coordinará, junto al Coordinador de Tratamiento y supervisor del área social, servicios con agencias -54- públicas y privadas de la comunidad. Coordinará la realización de pruebas privadas a la comunidad. Coordinará la realización de pruebas de dopaje. Asignará tareas y evaluará el personal a su cargo. Desarrollará la metodología apropiada para la realización y evaluación de la efectividad de los servicios del Centro de Tratamiento Residencial. Junto al personal, estudiará, analizará y resolverá problemas que puedan surgir en la prestación de los servicios a los residentes. Participará en reuniones relacionadas al Centro de Tratamiento Residencial. b. Técnico Sociopenal III: Bajo la supervisión directa del área de servicios sociopenales del DCR y del Superintendente del Centro de Tratamiento Residencial, dirigirá y coordinará los servicios sociopenales del Centro. Supervisará técnica y administrativamente a los Técnicos Sociopenales I. Participará junto al Comité Interdisciplinario en la elaboración del Plan de Intervención de cada residente. Participará junto al Superintendente del Centro en la orientación a la comunidad sobre los servicios del Centro de Tratamiento Residencial y coordinará junto a su personal los servicios a ser ofrecidos por agencias públicas y privadas de la comunidad. Asignará tareas al personal a cargo. Realizará reuniones con el personal a cargo y evaluará dicho personal. Realizará auditorías en el volumen de casos de los técnicos bajo su supervisión, incluyendo los tarjeteros. Rendirá informes estadísticos y otros, según le sean requeridos. Presidirá -55- el Comité de Clasificación y Tratamiento. El Técnico de Servicios Sociopenales III podrá sustituir al Superintendente en su ausencia. C. Técnico Sociopenal II: Realizará el estudio social de cada residente asignado. Supervisará y orientará a los residentes. Orientará los familiares. Corroborará sus pases en la comunidad y los acompañará en actividades fuera del Centro de Tratamiento Residencial, cuando le sea requerido. Mantendrá al día los expedientes generales en cuanto al área de servicios sociopenales. Llevará un expediente de cada residente y mantendrá sus historiales al día. Mantendrá los tarjeteros actualizados. Participará en la evaluación y estructuración del Plan de Intervención de cada uno de ellos. Coordinará servicios para los residentes con agencias públicas y privadas de la comunidad. Hará recomendaciones para bonificaciones por concepto de trabajo o estudio. Rendirá informes de referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos, estadísticos y otros que le sean requeridos. Presentará o presidirá ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para las recomendaciones pertinentes sobre los residentes. El Técnico de Servicios Sociopenales II podrá sustituir al Superintendente y al Técnico Sociopenal III en caso de que ambos se encuentren ausentes. d. Técnico Sociopenal I: Realizará el estudio social de cada residente asignado. Supervisará y orientará a los residentes. Orientará los -56- familiares. Corroborará sus pases en la comunidad y los acompañará en actividades fuera del Centro de Tratamiento Residencial, cuando le sea requerido. Mantendrá al día los expedientes generales en cuanto al área de servicios sociopenales. Llevará un expediente de cada residente y mantendrá sus historiales al día. Mantendrá los tarjeteros actualizados. Participará en la evaluación y estructuración del Plan de Intervención de cada uno de ellos. Coordinará servicios para los residentes con agencias públicas y privadas de la comunidad. Hará recomendaciones para bonificaciones por concepto de trabajo o estudio. Rendirá informes de referido a la Junta de Libertad Bajo Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos, estadísticos y otros que le sean requeridos. Presentará los residentes ante el Comité de Clasificación y Tratamiento para las recomendaciones pertinentes. El Técnico de Servicios Sociopenales I podrá sustituir al Superintendente, al Técnico Sociopenal III y al Técnico Sociopenal II en caso de que todos se encuentren ausentes. e. Psicólogos: Realizará evaluaciones psicológicas a los residentes. Ofrecerá terapias individuales, grupales y familiares. Entrevistará a cada residente. Ofrecerá asesoramiento a los técnicos sociopenales. Intervendrá en situaciones de crisis. Participará en reuniones con el personal y con los residentes, cuando sea necesario. Participará en reuniones con el personal y con los -57- residentes, cuando sea necesario. Realizará informes administrativos. Discutirá casos con los Técnicos Sociopenales, el Técnico Sociopenal II y el Superintendente. Documentará tanto las intervenciones de tratamiento realizadas con los residentes como el progreso observado en ellos. Consignará sus intervenciones en el expediente clínico del residente. f. Técnico de Récord Criminal I: Dirigirá la Unidad de Récords. Realizará los informes estadísticos que le sean requeridos por el Centro de Tratamiento Residencial o la Agencia. Custodiará los expedientes del residente (Expediente Criminal). Practicará liquidaciones de sentencia, cambios de fecha, movimientos diarios y asistirá a los tribunales en caso de fuga o de interpretación del expediente criminal del residente. g. Enfermera: Preparará el expediente médico de cada residente. Tomará datos de signos vitales, peso, estatura y otros. Administrará y aplicará medicamentos y mantendrá al día un registro de medicamentos, jeringuillas, lancetas y medicamentos controlados por la Ley Federal de Drogas y Narcóticos, entre otros. Anotará en el expediente médico de los residentes (Hoja de Enfermera) las observaciones hechas en cuanto al cuadro clínico, signos vitales, tratamiento y medicamentos administrados mediante orden médica. Prestará servicios de primeros auxilios en casos de emergencia a los residentes. Trabajará directamente con el Superintendente y los médicos externos. Participará de las -58- pruebas de detección de drogas. Mantendrá el equipo e instrumentos médicos esterilizados para su uso. Mantendrá al día los cursos de Educación Continua y de CPR. h. Auxiliar de Contabilidad I: Supervisará y orientará al personal a cargo, sobre las normas, reglamentos y procedimientos del Centro de Tratamiento Residencial. Preparará y mantendrá al día un inventario de materiales y equipo. Asignará tareas al personal a cargo y los evaluará. Realizará todas las compras del Centro de Tratamiento Residencial y preparará todas las obligaciones de pago. Llevará libros, cuentas, comprobantes y documentos fiscales en el Centro. Recaudará los valores de los residentes y de las que sean transferidas. Preparará los detalles de ingreso en orden numérico. Verificará y expedirá recibos oficiales por todos los fondos que se recauden y comprobará la procedencia y exactitud de fondos o donaciones recibidos. Depositará en el banco o cooperativa semanalmente los valores recibidos. Orientará a los residentes y a cualquier persona que lo solicite sobre las recaudaciones y donaciones. Preparará correspondencia relacionada a sus tareas. Rendirá informes relacionados con las actividades bajo su responsabilidad y otros que le sean requeridos. i. Técnico en Sistemas de Oficina: Tomará y transcribirá cartas, memoriales e informes. Pasará en computadora o a maquinilla cartas, memoriales e informes. Recibirá, clasificará y distribuirá la -59- correspondencia. Llevará el calendario de su supervisor y del Centro de Tratamiento Residencial. Calendarizará las citas de seguimiento. Organizará y mantendrá actualizado los records y archivos. Preparará requisiciones de los materiales de oficina. Atenderá, realizará y canalizará llamadas telefónicas. Atenderá y orientará a los visitantes. j. Sargento: En ausencia del Comandante de la Guardia asume la responsabilidad como Comandante Interino. k. Oficial Correccional I: Responderá por la seguridad de vida y propiedad en el Centro de Tratamiento Residencial durante sus turnos de trabajo y en actividades fuera de éste. Llevará un libro de novedades, un libro de recuentos y un libro de rondas. Realizará cualquier otra tarea a fin a su puesto. I. Supervisor de Alimentos: Supervisará la confección de los alimentos. Mantendrá higiene tanto en el personal como en el equipo de la cocina. Preparará boletas de confección de alimentos. Verificará la actualización de los Certificados de Salud de los residentes y empleados en la cocina. Preparará boletas para dietas médicas. m. Auxiliar Bibliotecario I: Ordena y cataloga libros por autor y materia siguiendo el Método Dewey, los numera y prepara las tarjetas y los archiva en los anaqueles correspondientes. Orienta a los usuarios en el uso de las facilidades de la biblioteca. Localiza información en libros, enciclopedias, diccionarios y otros documentos cuando -60- así se le solicita. Mantener ordenadas las facilidades de la biblioteca. Coordina con la Unidad Educativa la petición de materiales de uso de la biblioteca. Prepara informes de libros prestados, en circulación y los de fecha vencida. Prepara el inventario de equipo asignado a la biblioteca. Prepara informes que le sean requeridos. Realiza otras tareas afines que le sean asignadas. 5. Algunos servicios serán coordinados con agencias públicas y privadas, tales como, pero sin limitarse a: a. Departamento de Salud b. Departamento de la Familia C. Departamento de Vivienda d. Departamento de Educación e. Programa de Supervisión Electrónica f. Junta de Libertad Bajo Palabra g. Asistencia Legal h. Narcóticos Anónimos i. Organizaciones Religiosas j. Rehabilitación Vocacional k. Servicios de Extensión Agrícola I. Programa de Pases Extendidos m. Administración para el Sustento de Menores (ASUME) -61- XXX. ENMIENDAS Toda enmienda a este Manual debe ser por escrito, y no tendrá ningún efecto retroactivo, a menos que se disponga lo contrario. XXXI. SEPARABILIDAD Si cualquier disposición de este Manual fuere declarada inválida, ilegal o nula, ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación de este Manual. XXXII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias. XXXIII. APROBACIÓN Este Manual, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy de de 2020. Lcdo. Eduardo J Rivera Juanatey Secretario -62-
Regl. 9245: MANUAL DE NORMAS Y PROCEDMIENTOS PARA LOS CENTROS DE TRATAMIENTO RESIDENCIAL. | Justis AI