Regl. 9163
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJO, CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y EMPRESARIAL LA PICA
Length: 8,315 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 9163
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 18 de febrero de 2020
Subsecretaria de Estado
Ledo: Samuel Wiscovitch Coralí
Secretario Auxilir de Servicios
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJO, CAPACITACIÓN
AGRÍCOLA Y EMPRESARIAL LA PICA
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
INTRODUCCIÓN
1
II
BASE LEGAL
2
III
APLICABILIDAD
3
IV
ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO
3
V
METAS Y OBJETIVOS
4
VI
SERVICIOS QUE SE OFRECERÁN SEGÚN LA
DISPONIBILIDAD
5
VII
NORMAS GENERALES
5
VIII
CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES
6
IX
PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS
12
X
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
13
XI
PLAN DE ESTUDIO Y TRABAJO
15
Fase I
16
Fase II
16
Fase III
17
Fase IV
18
XII
NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS RESIDENTES
20
XIII
PROCESO DE REVOCACIÓN
24
XIV
PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
25
XV
REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE
APELACIONES
25
i
ARTÍCULO
PÁGINA
XVI
PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS
26
XVII
PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
29
1. Método
29
2. Recopilación de Datos
29
3. Diseño de Evaluación
30
XVIII
PERSONAL Y RECURSOS DE APOYO
31
A. Personal
31
B. Responsabilidades de los Empleados
32
C. Servicios Coordinados con Agencias Públicas y
Privadas de la Comunidad
40
XIX
POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
41
XX
SEPARABILIDAD
41
XXI
DEROGACIÓN
41
XXII
ENMIENDAS
42
XXIII
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
42
XXIV
VIGENCIA
42
ii
TRENSBILITACION
PUERTO
RICO
San Juan, Puerto Rico
MANUAL NÚM. DCR-2020-02
MANUAL DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL
CENTRO DE ESTUDIOS Y TRABAJO, CAPACITACIÓN AGRÍCOLA Y
EMPRESARIAL LA PICA
I.
INTRODUCCIÓN
La crisis fiscal que enfrenta Puerto Rico demanda la formación de personas
capacitadas para afrontar las dificultades que perpetúan la desigualdad social y
limitan la capacidad de desarrollo en la Isla. El Departamento de Corrección y
Rehabilitación (DCR) se mantiene aunando esfuerzos para incentivar un mejor
futuro y preparar a los miembros de la población correccional para alcanzarlo. Sin
embargo, el análisis de datos sobre la deserción escolar, el desempleo y la
pobreza en la Isla revela los conflictos de este problema. Por ejemplo, se estima
que una tercera parte de los estudiantes en Puerto Rico no finalizan la escuela
superior. Otro dato relevante es que más de la mitad de las personas sin diploma
de escuela superior viven bajo niveles de pobreza, y de ellos, sólo el 8% se
encuentra empleado. De hecho, Puerto Rico es la jurisdicción de Estados Unidos
con el porcentaje más alto de personas pobres.
En el DCR afianzamos que la educación es el elemento determinante para ayudar
a los miembros de la población correccional a superar la pobreza, puedan
integrarse en el ámbito laboral al reinsertarse en la comunidad, y así, llevar vidas
productivas, saludables y satisfactorias. El Centro de Estudio y Trabajo,
Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica ofrecerá alternativas académicas y
oportunidades para el desarrollo de liderazgo y apoyo a los residentes
participantes del mismo.
El Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica
ofrece la alternativa de un programa residencial con un enfoque de estudio y
capacitación dirigido a adiestrar a los residentes participantes en cursos
vocacionales y certificaciones, tales como: Administración de Empresas,
Apicultura, Caficultura, Cunicultura, Frutales (Injertos), Hidropónicos, Manejo de
Equipo Pesado, Porcinocultura, Ornamentales y Soldadura.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación, creado por el Plan de
Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, tiene establecido como política
pública el garantizar la seguridad ciudadana y maximizar la probabilidad de
rehabilitación de las personas bajo su custodia.
II.
BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, el cual
establece las facultades y responsabilidades del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
2
Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto
Rico".
III. APLICABILIDAD
Estas normas serán de aplicabilidad a los miembros de la población correccional,
a todo el personal que labora en el DCR, visitantes, y toda persona que tenga
acceso al Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La
Pica.
IV. ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DEL CENTRO
La estructura organizacional del Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación
Agrícola y Empresarial La Pica está constituida por las áreas de servicios
administrativos, servicios de rehabilitación, seguridad y áreas de empleo conforme
se han establecido mediante acuerdos colaborativos con agencias
gubernamentales y no gubernamentales.
El área de servicios administrativos tiene la responsabilidad de coordinar los
servicios de confección de alimentos y dietas, del equipo y de la distribución de
los alimentos, administración de las cuentas bancarias de los residentes, órdenes
de compras, obligaciones de pago, inventario de materiales y la lavandería, entre
otros.
El área de servicios de rehabilitación a través del Técnico de Servicio Sociopenal
tiene la responsabilidad de coordinar y ofrecer servicios de consejería, enfermería,
psicológicos, educativos (vocacionales, ocupacionales, certificaciones),
recreativos y religiosos.
3
El área de seguridad tiene la responsabilidad de coordinar los servicios de
transportación, recreación, mantenimiento y seguridad.
Estos empleados responden al Superintendente del Centro, quien es la persona
responsable de establecer, implantar y hacer cumplir la política programática y
administrativa del mismo.
V.
METAS Y OBJETIVOS
Las metas del Centro son las siguientes:
1.
Establecer un Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola
y Empresarial para ofrecer servicios educativos a los miembros de
la población correccional que no representen riesgo para la
comunidad, con miras a reducir la reincidencia y el desempleo.
2.
Capacitarlos en el área agrícola para que puedan ofrecer a su familia
una mejor calidad de vida y sustento cuando regresen a la
comunidad.
Los objetivos son los siguientes:
1.
Habilitar la facilidad correccional donde radicará el Centro de
Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica.
2.
Seleccionar los candidatos para ingreso al Centro.
3.
Ofrecer albergue y alimentación a los residentes.
4.
Capacitar a los residentes mediante servicios de educación
vocacional y ocupacional, con miras a que desarrollen mejores
destrezas de vida para su regreso a la libre comunidad.
4
VI.
SERVICIOS QUE SE OFRECERÁN SEGÚN LA DISPONIBILIDAD
1.
Albergue
2.
Alimentación
3.
Consejería
4.
Enfermería
5.
Psicológicos
6.
Sociales
7.
Religiosos
8.
Educativos
9.
Recreativos
10.
Seguridad
11.
Transportación
12.
Lavandería
13.
Coordinación con agencias públicas y privadas
14.
Acuerdos colaborativos con escuelas, municipios, consorcios O
cualquier otra entidad que interese ofrecer sus servicios.
VII.
NORMAS GENERALES
1.
El Centro de Estudios y Trabajo estará adscrito a la Oficina de
Programas de Desvío y Comunitarios de la Secretaría Auxiliar en
Programas y Servicios.
2.
Los miembros de la población correccional residentes participarán
de cursos académicos y vocacionales dirigidos a la capacitación
agrícola y empresarial.
5
3.
Como parte de la programación, los residentes podrán beneficiarse
de privilegios tales como los pases familiares, estudios, trabajo y
actividades en la comunidad.
4.
Devengarán una compensación económica por trabajo y serán
acreedores de bonificación adicional y/o extraordinaria, según
establecido en el Reglamento de Bonificación Adicional vigente.
5.
El Comité de Clasificación y Tratamiento realizará las evaluaciones
correspondientes relacionadas al nivel de custodia, plan
institucional, bonificación adicional y todos aquellos aspectos
relacionados a su plan de tratamiento individualizado.
6.
Si el residente incumple alguna de las condiciones del Centro, se
iniciará un proceso de revocación conforme al Reglamento
Disciplinario para de la Población Correccional.
VIII. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS RESIDENTES
A. El Secretario del DCR, en el ejercicio de su discreción, 0 la persona que éste
designe, podrá conceder el privilegio de integrar en el Centro a aquellos
miembros de la población correccional que así considere y dicha oportunidad
constituirá una medida de tratamiento para su proceso de rehabilitación. Los
criterios de selección de los candidatos son:
1.
Varones adultos clasificados en custodia mínima O mediana.
2.
Voluntariedad para recibir servicios.
3.
Qué le falte de dos (2) años a cinco (5) años para cumplir el mínimo
de su sentencia y de estar cumplido el mínimo para ser referido a la
6
Junta de Libertad Bajo Palabra, le deberá restar siete (7) años 0
menos para extinguir la totalidad de la sentencia.
4.
Podrá beneficiarse de otros programas de desvío si cualifican
conforme a los criterios establecidos para participar de ellos.
5.
Deberá tener un estado de salud física y mental que le permita
asumir las responsabilidades en su proceso psicoeducativo.
6.
Se les dará prioridad a los miembros de la población correccional
que sean dueños por titularidad de una finca O alguno de sus
familiares, que tengan interés por la agricultura, y quieran formar su
propio negocio en la agricultura.
7.
No haber sido incurso en querellas disciplinarias en los últimos dos
(2) años.
8.
Haber completado tratamiento contra la adicción a drogas O alcohol,
si amerita.
9.
Haber completado tratamiento para el control de impulsos,
Aprendiendo a Vivir sin Violencia, Manejo de Coraje O cualquier otro
tratamiento recomendado.
10.
Cumplir con lo dispuesto en la Ley Núm. 163-2000, según
enmendada, relacionada a la Notificación a las Víctimas de Delito, si
aplica; Ley Núm. 14-2011, según enmendada, conocida como la
"Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de Delito", y con lo
dispuesto en el Art. 17 del Plan de Reorganización Núm. 2-2011,
según enmendado, intitulado Notificación a las Víctimas de Delito.
7
11. Haber demostrado buen comportamiento en la participación de
actividades previas tanto en la institución como en la comunidad.
12.
Contar con un recurso familiar 0 amigo/consejero para que le sirva
de apoyo en su proceso de reintegración a la comunidad.
13.
El miembro de la población correccional no puede tener "Warrants"
(vigentes), ni "Detainer".
14.
Podrá ser considerado para este programa todo miembro de la
población correccional que se encuentre disfrutando de pases
familiares sin custodia. No obstante, debe haber cumplido con los
demás criterios establecidos.
15.
No tener pendiente procesos criminales ante los tribunales estatales
0 federales.
16.
Haber satisfecho la Pena Especial conforme lo dispuesto en la Ley
Núm. 183-1998, según enmendada, conocida como "Ley de
Compensación a las Víctimas de Delito".
17.
Se deberá estar en cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Núm.
175-1998, según enmendada, conocida como la "Ley del Banco de
Datos de ADN de Puerto Rico".
18.
En los casos de los miembros de la población correccional que
cumplan sentencia por infracción a la Ley 4 del 23 de junio de 1971,
según enmendada, conocida como la "Ley de Sustancias
8
Controladas de Puerto Rico", deberán haberse beneficiado de
tratamiento contra la adicción a drogas.
19. Para que el miembro de la población correccional pueda ser
considerado favorable para el Centro, debe estar cumpliendo
satisfactoriamente con su Plan Institucional y presentar buenos
ajustes institucionales. Lo anterior debe ser certificado por el
Técnico de Servicios Sociopenales a cargo de su supervisión y
contar con el visto bueno del Supervisor del Área Sociopenal.
20. En los casos en que el miembro de la población correccional haya
cometido el delito de fuga 0 su tentativa, O haya incurrido en la
comisión de un nuevo delito estando en confinamiento, Libertad a
Prueba, Libertad Bajo Palabra O algún programa de desvío, deberá
haber transcurrido un mínimo de tres (3) años desde la fecha en que
fue sentenciado por la comisión del nuevo delito para ser
considerado a participar del programa. Además, tendrá que haber
completado el tratamiento recomendado en su Plan Institucional.
21.
En los casos en que el miembro de la población correccional haya
incurrido en violación a las normas y condiciones de algún programa
previo, podrá ser considerado solamente como una segunda
oportunidad, luego de haber transcurrido un mínimo de dieciocho
(18) meses. Además, tendrá que haber completado el tratamiento
recomendado en su plan institucional. No se considerará para
9
participar del programa si incurrió en la comisión de un nuevo delito
durante el disfrute de este privilegio.
22.
Deberá estar en actitud y disposición de aceptar orientación en
cuanto a cómo hacer una mejor distribución de la compensación
salarial que devengue, de un rendimiento efectivo de los
conocimientos adquiridos y de mantenerse abstemio del consumo
de sustancias controladas y/o alcohol, según sea el caso.
23. El candidato cualificado firmará un contrato con el DCR, mediante el
cual se comprometerá a cumplir con las condiciones que le sean
impuestas, sujeto a que cualquier violación a las cláusulas del
mismo, conllevará su reingreso inmediato a la Institución para
cumplir el tiempo que le reste de la sentencia.
24.
Todo miembro de la población correccional que interese participar
del Centro será supervisado mediante un sistema de monitoreo
electrónico GPS. El costo del mecanismo de supervisión electrónica
será sufragado por el residente una vez comience a devengar sus
propios ingresos y con la ayuda de sus familiares.
25.
Como parte del proceso de evaluación, el candidato será sometido
a pruebas de dopaje previo a su traslado.
26.
Mientras se encuentre ingresado en el Centro, el residente será
sometido periódicamente a pruebas de dopaje para identificar el uso
de sustancias controladas.
10
27.
Una vez el residente del Centro comience a devengar sus propios
ingresos, será responsable de costear las pruebas de dopaje que se
le realicen, así como las corroboraciones de los resultados, en caso
de solicitarlo.
B. Exclusiones
No cualificarán para ingresar al Centro los miembros de la población
correccional que extingan sentencia por los siguientes delitos:
1.
Respecto a la comisión de delitos graves después de la aprobación
de la Ley Núm. 49-1995, según enmendada, el candidato debe
haber cumplido antes de ser considerado para participar el diez por
ciento (10%) de la totalidad de su sentencia en confinamiento,
excluyendo de dicho porciento las bonificaciones concedidas. Los
que cometieron el delito luego del 29 de septiembre de 2004,
deberán haber cumplido el veinte por ciento (20%) de la sentencia,
excluyendo las bonificaciones, para poder ser considerada su
integración al Centro.
2.
Delitos cometidos al amparo de la Ley Núm. 134 de 28 de junio de
1969, según enmendada, conocida como Ley de Explosivos de
Puerto Rico.
3.
Serán excluidos para participar del Centro toda persona convicta de
delito grave a la cual se le haya hecho una determinación de
reincidencia agravada o reincidencia habitual, conforme a las
disposiciones del Código Penal de Puerto Rico.
11
4.
Aquellos sentenciados por Infracción a la Ley Núm. 404-2000, según
enmendada, conocida como la "Ley de Armas de Puerto Rico". Se
considerarán aquellos casos que estén cumpliendo sentencia por
los delitos de Ley de Armas acompañados de otros delitos que
cualifiquen para su participación en el programa. Para ello, el
residente deberá haber cumplido la pena impuesta por la infracción
a la Ley de Armas.
5.
Delitos sexuales O alguna infracción a la Ley 54 del 15 agosto de
1989 conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con
la Violencia Doméstica".
6.
Respecto a los delitos por asesinato en primer y segundo grado,
deberán haberse beneficiado de los tratamientos existentes y estar
disfrutando de pase.
IX.
PROCEDIMIENTO PARA REFERIDOS
1.
Los miembros de la población correccional adultos varones
sentenciados y clasificados en custodia mínima y mediana, podrán
ser referidos al Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola
y Empresarial La Pica, a través del Comité de Clasificación y
Tratamiento. Los Técnicos de Servicios Sociopenales de las
instituciones utilizarán el Formulario de Evaluación de Candidatos
(Anejo A) para referirlos a la Oficina de Programas de Desvíos y
Comunitarios a los fines de ser evaluados.
12
2.
La Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios evaluarán la
información recibida y determinarán si los miembros de la población
correccional cumplen con los criterios establecidos y si son
candidatos potenciales para ingresar al Centro.
3.
De cumplir con los criterios de selección, la Oficina de Programas
de Desvío y Comunitarios procederá a solicitar al área médica de la
institución correccional donde se encuentre el candidato, un breve
resumen médico y una recomendación de dicha área respecto a si
el candidato no tiene alguna condición de salud que le impida su
integración al Centro.
4.
La Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios solicitará al
Negociado de Comunidad que realice una investigación en
comunidad para conocer la aceptación del recurso familiar para los
pases familiares y la disposición de éstos para ayudar a sufragar el
costo del equipo de monitoreo electrónico, de ser necesario.
5.
A su vez, la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios
solicitará la opinión de las víctimas del delito a través del Proyecto
SAVER.
6.
Como parte de dar a conocer el Centro, se establecerá una campaña
de promoción y motivación para el proceso de reclutamiento.
X.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y ADMISIÓN
1.
Una vez se complete el proceso mencionado en el Artículo IX de
este Manual, la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios
13
determinará la aprobación y el traslado del miembro de la población
correccional al Centro.
2.
Del miembro de la población correccional ser un candidato favorable
y aceptar beneficiarse de los estudios y trabajos que ofrecerá el
Centro, el Técnico de Servicios Sociopenales de la institución
procederá a interpretarle las normas, condiciones y procedimientos
del Centro según establecido en el contrato. El candidato firmará el
contrato de participación y se comenzarán los trámites pertinentes
para el traslado.
3.
La Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios coordinará con
la Oficina de Control de Población-Nivel Central el traslado del
miembro de la población correccional.
4.
AI participante le será instalado el equipo de monitoreo electrónico
(GPS), por parte del personal designado y adiestrado, a su llegada
al Centro.
5.
Una vez el participante sea integrado al Centro, se registrará en los
controles administrativos y será orientado por parte del área de
seguridad. El Técnico de Servicios Sociopenales asignado realizará
la entrevista inicial y preparará el expediente de visitas. Además, se
referirá al área médica para una evaluación y subsiguiente
continuidad de servicios, de ser necesarios. De aquí en adelante, el
miembro de la población correccional será llamado residente.
14
6. El Centro de Estudios y Trabajo, Capacitación Agrícola y
Empresarial La Pica contará con un equipo multidisciplinario
compuesto por el Superintendente, el Técnico de Servicios
Sociopenales, un representante del área administrativa y uno del
área de seguridad, los cuales, en conjunto con la enfermera, el
educador vocacional y el académico, diseñarán el Plan de
Intervención del residente, conforme a las necesidades individuales
identificadas, dentro de los primeros treinta (30) días del ingreso.
Este Plan de Intervención será revisado cada noventa (90) días, de
ser necesario. El Superintendente será uno de los componentes
permanentes del equipo multidisciplinario y deberá ser consultado
previo a la toma de decisiones sobre traslados, imposición de
sanciones O pérdida de privilegios, reingreso, entre otras decisiones
de impacto. Además, deberá contarse con su voto antes de
cualquier decisión final. Esto no aplica a los procesos de revisión de
custodia donde los miembros del Comité serán los denominados por
el Manual de Clasificación y Tratamiento.
XI.
PLAN DE ESTUDIO Y TRABAJO
El plan de estudio de cada residente se implementará por fases, entendiéndose
que todos los residentes admitidos al Centro cumplirán con las mismas. El tiempo
a permanecer en cada fase será determinado por el equipo multidisciplinario.
15
Fase I (Cernimiento)
El residente recibirá orientaciones y participará de entrevistas
estructuradas llevadas a cabo por el Técnico de Servicios
Sociopenales con el fin de auscultar sus áreas de interés. El
residente se familiarizará con el programa de estudio y trabajo.
Dentro de esta fase se le estructurará su Plan de Intervención,
Estudio O Trabajo. Se le preparará una identificación con foto, la cual
llevará en todo momento mientras que sea residente del Centro.
Fase II
El residente comenzará a participar de los cursos cortos que ofrece
el Centro, los cuales tendrán una variación de tres a seis meses y
serán ofrecidos dentro de la facilidad correccional. Además, el
residente participará de talleres y dinámicas grupales. Se requerirán
asignaciones y estudios adicionales. Estos cursos pueden ser:
Apicultura, Caficultura, Cunicultura, Frutales (Injertos),
Hidropónicos, Porcinocultura, Ornamentales, Manejo y Uso de
Plaguicida, Buenas Prácticas Agrícolas, Administración de Fincas,
Inseminación de Cerdas, Cultivo de Café, Cultivo de Apio, Jardinería
Paisajista, Sistema de Riegos y Mantenimiento de Áreas Verdes.
Para finalizar esta fase, el residente deberá haber completado un
curso corto para poder ser promovido a la Fase III.
16
Fase III
En esta fase, el residente continuará participando del proceso a
través de los módulos, talleres y dinámicas. Continuará participando
de actividades recreativas, culturales, deportivas y de desarrollo
espiritual. Esta fase consistirá en matricularse en un curso
vocacional, académico, ocupacional dependiendo del interés
académico y el plan institucional. Del residente no requerir de
estudios O no mostrar interés por los cursos vocacionales que se
ofrecen, podrá laborar en los distintos centros agrícolas que provea
el Centro y se le contará como parte de la fase. Durante esta fase,
el residente clasificado en custodia mínima y que cumpla con los
requisitos establecidos, podrá tomar pases familiares sin custodia
de ocho a diez horas máximas.
El Técnico de Servicios Sociopenales deberá haber investigado el
Plan de Salida sometido por el residente al igual que la aceptación
del familiar, la viabilidad del hogar y la comunidad y conocer la
opinión de la víctima previo al pase. Además, deberá mantener una
asistencia perfecta en el curso matriculado (a menos que exista una
justificación válida), contar con una evaluación satisfactoria de los
maestros O profesores y el consentimiento del equipo
multidisciplinario para poder ser evaluado para el disfrute de más
horas de pases.
17
El residente deberá haberse beneficiado de cuatro pases de 8 a 10
horas para poder ser evaluado para recibir pases de 24 horas. Para
éstos pases, el Técnico de Servicios Sociopenales deberá
corroborar los ajustes del residente en todas las áreas asignadas.
Además, solicitará una carta de los familiares O redactará un informe
de la entrevista realizada a los familiares del residente donde se
detallen sus ajustes durante el disfrute de los pases. Una vez
completada esa gestión, presentará el Informe redactado para la
evaluación y recomendación final del equipo multidisciplinario. Una
vez emitida la recomendación del equipo multidisciplinario, el
Técnico de Servicios Sociopenales la presentará ante el Comité de
Clasificación y Tratamiento para oficializar el pase familiar sin
custodia de 24 horas.
Fase IV
Una vez el residente culmine el curso en el cual se encuentre
matriculado, será promovido a la Fase IV. En la misma, el residente
que esté clasificado en custodia mínima podrá beneficiarse de pases
familiares de hasta un máximo de 48 horas luego de haberse
beneficiado de cuatro (4) pases de 24 horas.
Además, en ésta fase el residente clasificado en custodia mínima
podrá ser referido a un pase especial para cursar estudios
vocacionales, ocupacionales O académicos, trabajar 0 para
cualquier otro privilegio que el residente cualifique. También, podrá
18
matricularse en una institución técnica O universitaria O laborar en un
empleo a tiempo parcial O completo. De cualificar y otorgársele éste
pase especial para estudiar O trabajar en la comunidad, el residente
permanecerá bajo supervisión electrónica (GPS) y restricto al hogar
con un permiso de horario únicamente para estudio O trabajo.
Otorgado el privilegio, el residente se deberá reportar al Centro una
vez al mes durante los primeros tres (3) meses para informar sus
ajustes, asistencia O desempeño en el lugar de estudio O trabajo.
Luego, se reportará cada tres (3) meses al Centro hasta que finalice
su sentencia. Estos términos serán estipulados por el equipo
multidisciplinario que podrá imponer otras condiciones de
supervisión O término de comparecencia ante el Técnico de Servicio
Sociopenal.
Para éstos pases, el residente autorizará por escrito al Técnico de
Servicio Sociopenal para que pueda solicitar a la institución
educativa su asistencia, calificaciones y un reporte de ajuste. Al
igual, que con el patrono para conocer los ajustes que realiza en su
área laboral.
Del residente no contar con un recurso familiar u oferta favorable de
estudio 0 trabajo en la comunidad, el equipo multidisciplinario podrá
recomendar cualquier otro mecanismo que garantice su proceso de
transición en la libre comunidad.
19
XII.
NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS RESIDENTES
Todo residente que voluntariamente desee ser trasladado al Centro de Estudios y
Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica deberá cumplir con los
acuerdos estipulados en el contrato de participación.
Cualquier residente que no cumpla con las normas del Centro O viole cualquier
cláusula dispuesta en el contrato, en cualquier fase del plan de estudio y trabajo,
podrá ser dado de baja y reingresado a una institución correccional y no
necesariamente a la de su procedencia. Además, dichas violaciones constituirán
causa suficiente para iniciar el proceso de revocación conforme lo establece el
Reglamento Disciplinario para los Miembros de la Población Correccional. Para
ello, se deberá contar con un informe de ajuste en el cual se explique las razones
por las cuales se recomienda la revocación del privilegio y su reingreso.
Entre los acuerdos con los que deberá cumplir el residente están:
1.
Se someterá al Plan de Estudio y Trabajo diseñado por el equipo
multidisciplinario, conforme a sus necesidades.
2.
Participará en todas las actividades del Centro O comunidad que se
requiera su participación.
3.
Realizará las tareas que se le asignen en el Centro.
4.
Cumplirá con el horario de actividades del itinerario diario.
5.
Mantendrá su dormitorio limpio y ordenado.
6.
Ejercerá buen comportamiento en el Centro y en la comunidad,
mientras participe de alguna actividad 0 disfrute de pase.
20
7.
Ejercerá una conducta apropiada para con sus compañeros
residentes, personal del Centro, visitantes y personas de la
comunidad.
8.
No utilizará lenguaje obsceno O de doble sentido y mantendrá un
tono de voz moderado.
9.
Mientras se encuentre en el Centro utilizará el uniforme autorizado
O ropa apropiada para asistir a todas las actividades que se realicen.
No estará en ropa interior en los pasillos O en el exterior del Centro.
10.
Se le permitirá al residente solamente tener en el Centro diez (10)
piezas de ropa y tres (3) pares de zapatos: (de vestir, casuales O
deportivo y chanclas para el baño).
11.
El residente deberá comprometerse a proteger y mantener en buen
estado todo el equipo del Centro.
12.
Hará buen uso de los materiales. No se le permitirá material 0
revistas pornográficas.
13.
No se apropiará de pertenencia de sus compañeros, personal O
visitante.
14.
Presentará evidencia de estudios, trabajo O cualquier otra actividad
en la que participe, cuando le sea requerido.
15.
No utilizará, ni introducirá sustancias controladas, bebidas
alcohólicas ni medicamentos controlados sin prescripción médica al
Centro.
21
16.
Se someterá a los exámenes médicos y pruebas de laboratorio que
le sean requeridos.
17.
Accederá a que se les someta a pruebas de orina, sangre, aliento O
cualquier otra que tenga el propósito de detectar el uso de
sustancias controladas O alcohol periódicamente.
18.
No fumará en los dormitorios, oficinas administrativas, área médica
0 donde haya rótulos que así lo prohíban.
19.
De evadir la jurisdicción del Centro, se informará al Negociado de la
Policía de Puerto Rico para que se inicie el procesamiento criminal
en su contra por infracción al delito de Fuga O cualquier otro que se
tipifique en el Código Penal de Puerto Rico.
20.
No podrá manejar ningún tipo de vehículo de motor. Solamente
estará autorizado a utilizar un vehículo de motor como parte de sus
funciones en algún empleo previamente autorizado. Si fuera ese el
caso, deberá contar con licencia para conducir vigente expedida por
el Departamento de Transportación y Obras Públicas. De no tenerla,
realizará las gestiones correspondientes y será responsable de
costear los gastos del proceso. Además, el residente será
responsable de cumplir con las disposiciones de la Ley 22-2000,
según enmendada, conocida como la "Ley de Vehículos y Tránsito
de Puerto Rico" y cualquier otra legislación O reglamentación que
regule el tránsito en las vías públicas.
22
21.
Se comprometerá a sufragar los costos del equipo de monitoreo
electrónico con GPS, mantener la carga de la batería y en buenas
condiciones.
22.
Deberá sufragar los gastos de transportación durante el disfrute del
pase familiar y cualquier otro gasto identificado.
23.
No cometer O intentar cometer algún delito menos grave 0 grave
durante el privilegio.
24.
Cumplir con las condiciones y restricciones establecidas para el
disfrute de pases O actividades en la libre comunidad.
25.
No poseer armas de fuego, armas blancas O cualquier otro objeto
con el que pueda ocasionar daño corporal a cualquier ser humano.
26.
No podrá intervenir, acercarse 0 comunicarse con la parte
perjudicada O víctima de delito por el cual fue sentenciado, ni con
sus familiares, ni acercarse a la calle 0 sector donde residan.
Tampoco podrá hacerlo con los testigos del Ministerio Público
presentados en su caso.
27.
No podrá comprar, poseer, alquilar O utilizar teléfonos celulares
mientras dure su estadía en el Centro, a menos que reciba
autorización por escrito para ello por parte del Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación O en quien este
delegue dicha autoridad. Si le es autorizado, el teléfono celular será
utilizado únicamente para los fines por lo cual fue permitido.
23
28.
Cualquieras otras consideraciones contempladas en el contrato
contraído para participar del Centro y en el Reglamento Disciplinario
para la Población Correccional.
XIII. PROCESO DE REVOCACIÓN
1.
AI beneficiarse de éste privilegio, las violaciones a las cláusulas
dispuestas en el contrato de participación estarán sujetas al
procedimiento de revocación de privilegios dispuesto en el
"Reglamento Disciplinario para la Población Correccional".
2.
El Director de la Oficina de Programas de Desvío y Comunitarios
evaluará el posible reingreso a la institución correccional e iniciará
el proceso de revocación del privilegio.
3.
En aquellos casos en que el residente no pueda cumplir con alguno
de los acuerdos que se establezcan como condición para participar
en el Centro, se le suspenderá el privilegio. Sin embargo, tal acción
no inhabilitará al residente para poder disfrutar de otros programas
de desvío y comunitarios para los cuales pueda cualificar. Esta
determinación se tomará durante el proceso de revocación.
4.
Se reingresará al residente en el Centro cuando la condición que
provocó la suspensión del privilegio haya sido subsanada a
satisfacción del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
5.
En los casos en que la revocación advenga final y firme, no se le
contará como tiempo cumplido el término en el cual el residente
estuve disfrutado de este privilegio. Esto conforme al Plan de
Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, con excepción de
24
aquellos casos en los cuales el residente haya solicitado su
reingreso de manera voluntaria.
XIV. PROCEDIMIENTO DE RECONSIDERACIÓN
1.
Si el miembro de la población correccional no estuviese de acuerdo
con la determinación emitida con respecto a su participación en el
Centro, podrá solicitar por escrito la revisión de dicha determinación
mediante una Solicitud de Reconsideración a ser presentada ante la
Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios, dentro del término de
veinte (20) días calendarios, contados a partir del recibo de la
notificación de la determinación.
2.
La Secretaría Auxiliar de Programas y Servicios reevaluará el caso
y emitirá su decisión por escrito en el término de treinta (30) días
laborables mediante una Resolución de la Solicitud de
Reconsideración. Este término comenzará a transcurrir desde la
fecha en que se recibe la solicitud de reconsideración presentada
por el miembro de la población correccional.
XV. REVISIÓN JUDICIAL ANTE EL TRIBUNAL DE APELACIONES
1.
El miembro de la población correccional podrá solicitar revisión
judicial ante el Tribunal de Apelaciones dentro del término de treinta
(30) días calendarios, contados a partir de la fecha del archivo en
autos de la copia de la notificación de la Resolución de la Solicitud
de Reconsideración, emitida por la Secretaría Auxiliar en Programas
y Servicios.
25
2.
El miembro de la población correccional que solicite Revisión
Judicial vendrá obligado a notificar con copia de la misma al
Departamento de Corrección y Rehabilitación, de manera
simultánea a la presentación. Se entenderá que no se ha instado
Revisión Judicial ante el Tribunal General de Justicia, si han
transcurrido treinta (30) días de archivada en autos copia de la
Resolución y no se ha recibido copia del Recurso de Revisión
Judicial. En este caso, el Departamento de Corrección y
Rehabilitación podrá disponer del expediente administrativo del
caso.
XVI. PROCEDIMIENTO ÁREA DE CUENTAS
1.
Cuenta de Residente
a.
Una vez trasladado el residente al Centro, el Auxiliar
en Contabilidad O empleado con funciones similares
asignado al Centro, procederá a entrevistarlo para
indicarle el procedimiento y uso del dinero.
b.
Todo residente que vaya a salir de pase y quiera llevar
consigo cierta cantidad de dinero, tendrá que
notificarlo con tres a cinco días de antelación al
Técnico de Servicios Sociopenales, para que éste a su
vez, se lo notifique al Auxiliar en Contabilidad o
empleado con funciones similares asignado al Centro.
26
C.
La cantidad de dinero solicitada se dejará en un sobre
con el nombre del residente y se entregará al oficial
correccional de turno en recepción, quien lo anotará en
el libro de recaudaciones de dinero (interno). Una vez
el residente vaya a salir del Centro, se le hará entrega
de su tarjeta de pase y el sobre con el dinero.
d.
Durante los fines de semana, todo residente que
reciba dinero de algún familiar, el oficial correccional
de turno en recepción lo anotará en el libro de
novedades y lo depositará en la caja de seguridad tipo
buzón. El lunes, el Auxiliar en Contabilidad O el
empleado con funciones similares asignado al Centro,
procederá a recoger todo el dinero en efectivo, cheque
O giro en presencia del oficial correccional de turno y
verificarán el mismo. Luego anotará la cantidad
recibida por el residente en su cuenta. Lo depositará
en la caja de seguridad de su oficina y luego el dinero
será depositado en la cuenta general de los
residentes.
2.
Ingresos
a.
Cuando el residente reciba algún dinero por algún
concepto, el dinero será depositado a su cuenta
individual. El dinero será dejado en el área de la
27
recepción, con el oficial correccional de turno si el
Auxiliar en Contabilidad O empleado con funciones
similares asignado al Centro, no se encuentra. De
estar en su oficina, el oficial correccional se lo
entregará directamente. En ningún momento el
residente podrá recibir dinero obviándose el proceso
antes indicado. Toda venta deberá ser autorizada
previamente por el Superintendente.
3. Sueldos
a.
Todo sueldo devengado por el residente se depositará
en su cuenta, luego de ser contabilizado y anotado en
los libros. Durante la primera fase del plan de estudio
0 trabajo, el residente no podrá tener con él dinero en
su posesión. Luego de la segunda fase, le será
permitido tener con él desde $5.00 hasta un máximo
de $20.00 semanales. Se le retendrá el 20% de su
sueldo mientras se encuentre interno en el Centro.
4.
Egresos
a.
Todo desembolso de una cuenta de residente será
tramitado con previa autorización del Técnico de
Servicios Sociopenales y el Superintendente a cargo
del Centro. El mismo será mediante solicitud a la
Unidad de Cuentas del Centro y la cual deberá ser
28
cumplimentada por el Técnico de Servicios
Sociopenales cuando el residente así lo requiera.
Dichos desembolsos serán realizados exclusivamente
por el Auxiliar de Contabilidad O el empleado con
funciones similares asignado al Centro. Si el residente
es devuelto a una institución correccional, el Auxiliar
de Contabilidad O el empleado con funciones similares
asignado al Centro, procederá a devolver el dinero
mediante una transferencia de fondos a través de la
Oficina de Cuentas de dicha institución correccional.
Si el residente se evade O abandona el Centro, y no
reclamara el dinero que tiene en su cuenta, el mismo
será depositado al Fondo General del Departamento
de Hacienda, después de un término de tres (3) años.
XVII. PROCEDIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL CENTRO
1.
Método
La metodología a ser utilizada será una de evaluación de impacto.
Se tomará como base de comparación el comportamiento y las
destrezas del residente, antes, en el intermedio y después de las
evaluaciones, orientaciones y el tratamiento recomendado.
2.
Recopilación de Datos
Se seguirá el siguiente plan para la recopilación de aquella
información que permitirá medir el esfuerzo realizado, así como el
29
comportamiento del residente con miras a determinar el impacto
sobre la problemática confrontada:
a.
Se cumplimentarán expedientes del residente y formularios
estadísticos donde se harán anotaciones sobre el número de
candidatos evaluados, número de residentes del Centro,
delitos por los que extingue sentencia, edad, uso y tipo de
sustancias controladas, programas en que participa, servicios
recibidos, ajuste y progreso en tratamiento y movimiento de
los residentes.
b.
Se recopilarán los datos a través de observación directa,
entrevistas, expedientes administrativos, cuestionarios y
planillas.
C.
Los datos se recopilarán cada vez que se ofrezca el servicio
y al finalizar cada mes.
d.
La función de recopilación de datos será responsabilidad del
componente administrativo, el equipo multidisciplinario y todo
aquel personal que ofrezca servicio directo, los cuales
recopilarán los datos estadísticos en los informes mensuales.
3.
Diseño de Evaluación
a.
El diseño de evaluación de impacto sugerido proveerá no sólo
para medir el grado de impacto, sino también en términos de
actividades realizadas.
30
b.
El indicador para medir la efectividad del Centro de Estudio y
Trabajo será que el residente cumpla adecuadamente el
tiempo requerido en el Centro y que se beneficie al máximo
de los servicios ofrecidos en el mismo.
C.
Los indicadores que medirán los niveles O cambios en el
residente que se pretende impactar, son el número de
participantes que logran completar el período de residencia en
el Centro, diferencias en conocimientos y destrezas antes y
después que finalice el tiempo de orientación y las actividades
en el tratamiento.
d.
Se implantarán, además, otros indicadores de esfuerzo O
impacto tales como: tipo de servicio que se provee, a cuántos
residentes y en cuánto tiempo, que ayude a medir logros. Se
deberá indicar si el porciento de logro fue mayor O menor al
esperado. Cualquier análisis deberá indicar las razones por
las cuales se obtuvo un logro mayor O menor.
XVIII. PERSONAL Y RECURSOS DE APOYO
A.
Personal
El personal a cargo del servicio en el Centro de Estudio y Trabajo,
Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica estará constituido por:
1.
Superintendente
2.
Técnico de Servicios Sociopenales III
3.
Técnico de Servicios Sociopenales II
31
4.
Técnico de Servicios Sociopenales I
5.
Técnico de Récord I 0 II
6.
Enfermera
7.
Auxiliar de Contabilidad I O II
8.
Técnica en Sistemas de Oficina
9.
Auxiliar en Sistemas de Oficina
10.
Oficinista II
11.
Oficial Correccional III (teniente)
12.
Oficial Correccional II (sargento)
13.
Oficial Correccional I
14.
Supervisor de Alimentos
15.
Auxiliar Bibliotecario I
16.
Coordinador Agrícola O Agro Empresarial
B.
Responsabilidades de los Empleados
1.
Superintendente
Será responsable de establecer, implementar y hacer cumplir la
política programática y administrativa del Centro de Estudio y
Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica. Participará
en la selección y adiestramiento del personal del Centro.
Participará, junto al personal, en la orientación a la comunidad sobre
los servicios que ofrecerá el Centro. Coordinará, junto al Supervisor
del Área Sociopenal, los servicios con agencias públicas y privadas
de la comunidad. Coordinará la realización de pruebas de dopaje
32
internas (por suministración de la Agencia) y en entidades privadas
las cuales deberán ser costeadas por el residente. Asignará tareas
y evaluará el personal a su cargo. Desarrollará la metodología
apropiada para la realización y evaluación de la efectividad de los
servicios del Centro. Estudiará, analizará y resolverá los problemas
que puedan surgir en la prestación de los servicios a los residentes.
Participará en reuniones relacionadas al Centro de Estudio, Trabajo,
Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica.
2.
Técnico de Servicios Sociopenales III
Será responsable de la supervisión directa del Área de Servicios
Sociopenales del Centro y podrá sustituir al Superintendente en
ausencia de éste. Dirigirá y coordinará los servicios sociopenales
del Centro. Supervisará técnica y administrativamente a los
Técnicos de Servicios Sociopenales I y II. Participará junto al equipo
multidisciplinario en la elaboración del Plan de Intervención de cada
residente. Participará junto al Superintendente del Centro en la
orientación a la comunidad sobre los servicios del Centro y
coordinará junto a su personal los servicios a ser ofrecidos a los
residentes por las agencias públicas y privadas de la comunidad.
Asignará tareas al personal asignado a su cargo. Realizará
reuniones periódicas con los empleados a su cargo y evaluará las
ejecutorias de los mismos. Realizará auditorías en el volumen de
casos de los Técnicos de Servicios Sociopenales bajo su
33
supervisión, incluyendo los tarjeteros. Rendirá informes estadísticos
y otros, según le sean requeridos. Presidirá el Comité de
Clasificación y Tratamiento.
3.
Técnico de Servicios Sociopenales II
Realizará el estudio social de cada residente asignado. Supervisará
y orientará a los residentes. Orientará los familiares. Corroborará
los pases concedidos a los residentes para la comunidad y los
acompañará en actividades fuera del Centro, cuando le sea
requerido. Mantendrá al día el expediente social y de visita. Llevará
un expediente social y de visitas de cada residente y mantendrá los
historiales de intervenciones al día en el expediente social.
Mantendrá los tarjeteros de bonificación adicional y referidos a la
Junta de Libertad Bajo Palabra actualizados conforme a la
reglamentación vigente. Participará en la evaluación y
estructuración del Plan de Intervención de cada uno de los
residentes. Coordinará servicios para los residentes con las
agencias públicas y privadas de la comunidad. Hará
recomendaciones para bonificaciones por concepto de estudio o
trabajo. Rendirá informes de referido a la Junta de Libertad Bajo
Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos, estadísticos y
otros que le sean requeridos. Presentará los residentes ante el
Comité de Clasificación y Tratamiento para las recomendaciones
pertinentes a su plan institucional. Podrá presidir el Comité de
34
Clasificación y Tratamiento y sustituir al Superintendente en
ausencia del Técnico de Servicios Sociopenales III.
4.
Técnico de Servicios Sociopenales I
Realizará el estudio social de cada residente asignado. Supervisará
y orientará a los residentes. Orientará los familiares. Corroborará
los pases concedidos a los residentes para la comunidad y los
acompañará en actividades fuera del Centro, cuando le sea
requerido. Mantendrá al día el expediente social y de visita. Llevará
un expediente social y de visitas de cada residente y mantendrá los
historiales de intervenciones al día en el expediente social.
Mantendrá los tarjeteros de bonificación adicional y referidos a la
Junta de Libertad Bajo Palabra actualizados conforme a la
reglamentación vigente. Participará en la evaluación y
estructuración del Plan de Intervención de cada uno de los
residentes. Coordinará servicios para los residentes con las
agencias públicas y privadas de la comunidad. Hará
recomendaciones para bonificaciones por concepto de estudio o
trabajo. Rendirá informes de referido a la Junta de Libertad Bajo
Palabra, supervisión electrónica, pases extendidos, estadísticos y
otros que le sean requeridos. Presentará los residentes ante el
Comité de Clasificación y Tratamiento para las recomendaciones
pertinentes a su plan institucional.
35
5.
Técnico de Récord I
Realizará los informes estadísticos que le sean requeridos por el
Centro 0 el Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Custodiará los expedientes criminales de los residentes. Computará
las Hojas de Liquidación de Sentencia, cambios de fecha,
movimientos diarios y asistirá a los tribunales en caso de fuga O de
interpretación del expediente criminal del residente.
6. Enfermera
Preparará el expediente médico de cada residente. Tomará datos
de signos vitales, peso, estatura y otros. Administrará y aplicará
medicamentos y mantendrá al día un registro de medicamentos,
jeringuillas, lancetas y fármacos controlados por la Ley Federal de
Drogas y Narcóticos, entre otros. Anotará en el expediente médico
de los residentes (hoja de enfermera) las observaciones hechas en
cuanto al cuadro clínico, signos vitales, tratamiento y medicamentos
administrados mediante orden médica. Prestará servicios de
primeros auxilios en casos de emergencia a los residentes.
Trabajará directamente con el coordinador, el médico y los
coordinadores de pruebas de detección de drogas. Mantendrá el
equipo e instrumentos médicos esterilizados para su uso. Procurará
mantener al día sus cursos de educación continua y de CPR.
36
7.
Auxiliar de Contabilidad I O II
Supervisará y orientará al personal a cargo, sobre las normas,
reglamentos y procedimientos del Centro. Preparará y mantendrá
al día un inventario de materiales y equipo. Asignará tareas al
personal a cargo y los evaluará. Realizará todas las compras del
Centro y preparará todas las obligaciones de pago. Llevará libros,
cuentas, comprobantes y documentos fiscales del Centro.
Recaudará los valores de los residentes y de los que sean
transferidos. Preparará los detalles de ingreso en orden numérico.
Verificará y expedirá recibos oficiales por todos los fondos que se
recauden y comprobará la procedencia y exactitud de fondos O
donaciones recibidas. Depositará en el banco O cooperativa
semanalmente los valores recibidos. Orientará a los residentes y a
cualquier persona que lo solicite sobre las recaudaciones y
donaciones. Preparará correspondencia relacionada a sus tareas.
Rendirá informes relacionados con las actividades bajo su
responsabilidad y otras labores que le sean requeridas.
8.
Técnico (a) en Sistemas de Oficina
Tomará y transcribirá signos taquigráficos de cartas, memoriales e
informes. Preparará a computadora aquellas cartas, memoriales e
informes que le sean requeridas. Recibirá, clasificará y distribuirá la
correspondencia que se reciba en su área de trabajo. Llevará el
calendario de su supervisor y del Centro. Calendarizará las citas de
37
seguimiento. Organizará y mantendrá actualizado los récords y
archivos. Preparará requisiciones de los materiales de oficina.
Atenderá, realizará y canalizará llamadas telefónicas. Atenderá y
orientará a los visitantes.
9.
Auxiliar en Sistemas de Oficina
Realizará el trabajo clerical de la Unidad de Cuentas, Unidad
Sociopenal y otras áreas que se le asignen. Atenderá, realizará y
canalizará las llamadas telefónicas.
10.
Oficinista II
Realizará funciones como Encargado de la Propiedad y otras que se
le asignen.
11. Teniente
Responderá por la seguridad de vida y propiedad en el Centro, así
como durante actividades fuera de éste. Llevará varios libros de
control. Preparará los "rosters" de trabajo de los oficiales
correccionales. Realizará reuniones con el personal a cargo y
evaluará el desempeño de estos. Rendirá informes estadísticos y
otros, según le sean requeridos. Realizará cualquier otra tarea afín
a su puesto.
12. Sargento
En ausencia del Comandante de la Guardia, asumirá la
responsabilidad como Comandante Interino.
38
13. Oficial Correccional I
Responderá por la seguridad de vida y propiedad en el Centro
durante sus turnos de trabajo y en actividades fuera de éste. Llevará
un libro de novedades, un libro de recuentos y un libro de rondas.
Realizará cualquier otra tarea afín a su puesto.
14.
Supervisor de Alimentos
Supervisará la confección de los alimentos. Mantendrá la higiene
del equipo de la cocina y velará por la pulcritud de los empleados.
Preparará las boletas de confección de alimentos. Verificará la
actualización de los Certificados de Salud de los residentes y
empleados en la cocina. Preparará boletas para dietas médicas.
15.
Auxiliar Bibliotecario I
Ordenará y catalogará los libros por autor y materia siguiendo el
Método Dewey, los enumerará y preparará las tarjetas controles y
los archivará en los anaqueles correspondientes. Orientará a los
residentes en el uso de las facilidades de la biblioteca. Localizará la
información solicitada por los residentes en los libros, enciclopedias,
diccionarios y otros documentos. Mantendrá ordenadas las
facilidades de la biblioteca. Coordinará con la Unidad Educativa la
petición de materiales de uso de biblioteca. Preparará informes de
libros prestados, en circulación y los de fecha vencida. Preparará el
inventario del equipo asignado a la biblioteca. Preparará los
39
informes que le sean requeridos. Realizará otras tareas afines que
le sean asignadas.
16.
Coordinador Agrícola 0 Empresarial
Liderará las actividades relacionadas a la preparación de siembras,
producción de cultivos, desarrollará el plan de mantenimiento e
infraestructura adecuada, buscará la innovación y el desarrollo de
las mejores prácticas, asegurará que las actividades agrícolas
desarrolladas estén acorde con la gestión, garantizará la
sustentabilidad de la producción, garantizará que las unidades de
producciones agrícolas estén en líneas con las normas de
seguridad, salud y medio ambiente, liderará las áreas de apoyo
alineándolas al objetivo de producción.
C.
Servicios Coordinados con Agencias Públicas y Privadas en la Comunidad
1.
En el Centro se ofrecerán servicios coordinados con Agencias
Públicas y Privadas de la comunidad, tales como:
a.
Departamento de Salud
b.
Departamento de la Familia
C.
Departamento de Vivienda
d.
Departamento de Educación
e.
Programa de Supervisión Electrónica del Departamento de
Corrección y Rehabilitación
f.
Junta de Libertad Bajo Palabra
g.
Servicios de Asistencia Legal
40
h.
Narcóticos Anónimos
i.
Organizaciones Religiosas
j.
Rehabilitación Vocacional
k.
Servicios de Extensión Agrícola
I.
Programa de Pases Extendidos
m.
Administración para el Sustento de Menores (ASUME)
n.
Departamento de Agricultura
O.
Acuerdos Colaborativos
p.
Organizaciones sin fines de lucros
XIX. POLÍTICA DE NO DISCRIMINACIÓN
En el Centro de Estudio y Trabajo, Capacitación Agrícola y Empresarial La Pica
no se discriminará por condición, origen, raza, color, religión, política, impedimento
físico ni orientación sexual al proveer los servicios a aquellos miembros de la
población correccional que cumplan con los requisitos mínimos establecidos.
XX. SEPARABILIDAD
En la eventualidad de que cualquier parte del presente documento sea declarado
inválido, ilegal O nulo, ello no afectará las restantes disposiciones ni la aplicación
del mismo.
XXI. DEROGACIÓN
Las normas aquí establecidas dejan sin efecto la Orden Administrativa AC-2016-
01 del 29 de enero de 2016, intitulada "PROGRAMA AGRÍCOLA DE LA
MONTAÑA", y toda comunicación verbal O escrita, O parte de las mismas, cuyas
disposiciones estén en conflicto con éstas.
41
XXII. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Manual se hará a tenor con las disposiciones de la Ley
Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico" y con la aprobación y firma
del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
XXIII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que incurra en alguna violación a las normas aquí establecidas,
podrá ser sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
XXIV. VIGENCIA
Este Manual comenzará a regir a los treinta (30) días luego de haber sido radicado
en el Departamento de Estado y haber cumplido con las disposiciones de la Ley
Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 12 de febrero
de 2020.
Eduardo J. Rivera Juanatey
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
42