Regl. 8715

Reglamento para Prevenir, Detectar, Informar y Responder a la Violencia Sexual en las Instituciones Correccionales.

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Cite as Reglamento Núm. 8715

San Juan, Puerto Rico Fecha: 11 de marzo de 2016 Secretario de Estado Por: Francisco J. Rodríguez Bernier Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA PREVENIR, DETECTAR, INFORMAR Y RESPONDER A LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES ÍNDICE ARTÍCULO PÁGINA I TÍTULO 1 II BASE LEGAL 1 III PROPÓSITO 2 IV APLICABILIDAD 2 V DEFINICIONES GENERALES 3 VI DEFINICIONES RELACIONADAS A LA VIOLENCIA SEXUAL PREA 7 A. Violencia Sexual 7 B. Abuso Sexual 8 C. Acoso Sexual 10 D. Acto Sexual No Consentido 10 E. Comportamiento Inadecuado por Funcionario 11 VII RESPONSABILIDADES 11 A. Coordinador PREA 11 B. Gerente de Cumplimiento Regionales 11 C. Oficial de Cumplimiento PREA 12 VIII PREVENCIÓN 12 IX RESPUESTA PLANIFICADA 14 -j- ARTÍCULO PÁGINA X ADIESTRAMIENTOS Y EDUCACIÓN 15 A. PREA General 15 B. Adiestramiento al personal de seguridad 16 C. Capacitación Especializada 16 D. Orientación y Educación para los Miembros de la Población Correccional 17 XI PLANIFICACIÓN DE DETECCIÓN DE RIESGO 18 A. Custodia Protectiva 20 XII INFORMES 21 XIII RESPUESTA A INCIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL 23 XIV INVESTIGACIONES 27 XV DISCIPLINA 31 XVI TRATAMIENTO MÉDICO Y DE SALUD MENTAL 31 XVII RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN 33 A. Comité Revisor 34 XVIII AUDITORÍA Y ACCIÓN CORRECTIVA 36 XIX MEDIDAS DISCIPLINARIAS 37 XX ENMIENDAS 37 XXI SEPARABILIDAD 37 XXII VIGENCIA 37 -ii- PUESTO BICO San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO PARA PREVENIR, DETECTAR, INFORMAR Y RESPONDER A LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES I. TÍTULO Este reglamento se denominará "Reglamento para Prevenir, Detectar, Informar y Responder a la Violencia Sexual en las Instituciones Correccionales". II. BASE LEGAL Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las facultades y deberes del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ley Núm. 108-79 (2003), 42 US15601, et seq. del Congreso de los Estados Unidos, titulada "Prison Rape Elimination Act" (PREA, 2003). Ley Núm. 88-1986, según enmendada, "Ley de Menores de Puerto Rico". Ley Núm. 246-2014, según enmendada, "Ley para la Seguridad, Bienestar y Protección de Menores". III. PROPÓSITO El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene una política de cero tolerancia para todas las formas de violencia sexual, ya sea por acoso, abuso, acto sexual no consentido, conducta inapropiada O represalia. Este Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos para prevenir, detectar, informar y responder a cualquier tipo de violencia sexual perpetrada en contra de los miembros de la población correccional y jóvenes transgresores institucionalizados en virtud a una medida dispositiva, bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. IV. APLICABILIDAD Las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento aplicarán a todos los miembros de la población correccional ingresados en las instituciones correccionales, personal de seguridad, superintendentes, jefes institucionales, personal de servicios médicos, y empleados que por la naturaleza de sus funciones trabajan en contacto directo con los miembros de la población correccional y jóvenes transgresores institucionalizados en virtud a una medida dispositiva. Igualmente será de aplicación a los contratistas y voluntarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación. En el caso de los transgresores, aplicará lo establecido en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. 2 V. DEFINICIONES GENERALES 1. Advertencias Miranda y Garrity - Aviso mediante el cual se le informa a un imputado, su derecho constitucional de guardar silencio y no autoincriminarse, previo a ser interrogado. 2. Agencia Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). 3. Alegación Infundada Hecho que después de investigado se determina que no ocurrió. 4. Alegación Sostenida Hecho que después de investigado se determina que ocurrió. 5. Alegación No Sostenida Hecho investigado que no cuenta con suficiente evidencia para determinar que ocurrió. 6. Cateos Acción en la cual el personal de seguridad realiza una revisión externa con las manos en el cuerpo de la persona. 7. Comité Revisor Grupo constituido por funcionarios del Departamento de Corrección y Rehabilitación, a cargo de revisar el manejo de los incidentes informados en términos de prevención, detección y respuesta, a tenor con los Estándares de PREA. 8. Defensor de Víctima Persona O entidad jurídica que puede 0 no estar afiliado con la Agencia y que proporciona a las víctimas una serie de servicios durante el examen forense y el proceso de investigación. Estos servicios pueden incluir apoyo emocional, intervención en crisis, información, referidos y defensa, para 3 garantizar que los intereses de las víctimas sean representados y, sus deseos y derechos respetados. 9. Funcionario Se refiere al empleado que labora en el Departamento de Corrección y Rehabilitación; al contratista O compañía que presta servicios de manera recurrente y al voluntario que dona de su tiempo para fortalecer programas del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 10. Géneros No Conformes Persona cuya apariencia, características O manerismos, no se ajustan a las que normalmente se asocian con el sexo biológico, O a las expectativas tradicionales de género dentro de la sociedad a la que pertenece. 11. Intersexual Condición poco común en la cual una persona presenta discrepancias entre su sexo (XX/XY), sus gónadas (ovarios/testículos) O sus genitales externos (vulva/pene). Por lo que presenta características genéticas y fenotípicas, tanto de hombre como de mujer en grados variables. Antes se conocía como hermafroditas, y en la clase médica como trastornos de desarrollo sexual. 12. LGBTIN Acrónimo que se refiere a un grupo de personas con diferentes tendencias sexuales; incluyendo lesbianas, homosexuales, bisexuales, transgéneros, intersexuales y no conformes. 4 13. Miembro de la Población Correccional Toda persona detenida, sumariada O sentenciada, que ha sido puesto bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley, que se encuentra recluido en alguna institución correccional, O bajo la supervisión de un programa de confinamiento comunitario O Programa de Desvío, público O privado. 14. Persona de Primera Respuesta Cualquier funcionario O primera persona que advenga en conocimiento de una alegación deviolencia sexual de un miembro de la población correccional, sumariado O transgresor. 15. Prision Rape Elimination Act (PREA) - Ley de Eliminación de Violencia Sexual en las Prisiones (2003), que establece estándares nacionales para prevenir, detectar y responder a cualquier tipo de violencia sexual entre los miembros de la población correccional (detenidos, sumariados, sentenciados y transgresores), O por parte de funcionarios hacia los miembros de la población correccional. 16. Profesional Médico / Especialista de Salud Mental Profesional que, en virtud de la educación, las credenciales y la experiencia, está autorizado por la ley, para evaluar y atender a los pacientes en el ámbito de su práctica profesional. Un médico O profesional de salud mental calificado, se refiere a un profesional que también ha completado exitosamente un adiestramiento especializado para tratar víctimas de violencia sexual. 5 17. Registro al Desnudo ("Strip Search") Registro provocado por causa de seguridad en el entorno correccional. Se realiza por personal de seguridad, al cuerpo desnudo de un miembro de la población correccional. 18. Represalia Conducta que hace daño a cualquier persona que protegida por "Prision Rape Elimination Act" (de aquí en adelante PREA), denuncie incidentes de violencia sexual en el entorno correccional y coopera en el proceso de investigación de éstos. 19. Segregación Ubicación de un miembro de la población correccional en una unidad especial de vivienda, separado del resto de la población correccional. Este concepto abarca la detención administrativa, la custodia protectiva y la segregación disciplinaria utilizados en la población adulta. En el caso de los transgresores se utilizará lo dispuesto en el Manual de Políticas Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. 20. Sumariado - Estatus legal de confinado que indica que la persona ha sido acusado, pero no ha sido encontrado culpable de ninguna alegada violación de ley. Se clasifica a los confinados como sumariados hasta que el tribunal resuelva cualquier cargo pendiente. 21. Transgénero Persona cuya identidad de género difiere de su sexo al nacer, pero sin disforia O desajuste psicológico, y por lo general no desea cirugía. 6 22. Transexuales Antes "trastorno de identidad sexual", se cambia a "Incongruencia de Género" ("Gender Incongruence"). Se considera una disforia O desajuste psicológico derivado de la incongruencia entre el género asignado a la persona en el momento del nacimiento y la identidad de género que la persona siente y manifiesta. La mayoría de las veces la persona cuya anatomía física no coincide con su identidad de género y busca tratamiento médico (cirugía de reasignación de sexo u hormonas O ambos). 23. Transgresores (Juveniles) Personas menores de 21 años que han cometido alguna falta, y están bajo la custodia del Negociado de Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y Rehabilitación. VI. DEFINICIONES RELACIONADAS A LA VIOLENCIA SEXUAL PREA A. Violencia Sexual Violencia sexual es el término que agrupa los diferentes tipos de avances sexuales violentos; tales como abuso, acoso, acto sexual no consentido y comportamiento inadecuado por el personal de la Agencia. Los incidentes de violencia sexual señalados en los estándares de PREA, son aquellos en los cuales el miembro de la población correccional es la víctima. A estos efectos, la violencia sexual ocurre en dos (2) circunstancias: 1. De un miembro de la población correccional hacia otro miembro de la población correccional. 7 2. De un funcionario hacia un miembro de la población correccional. Una de las siguientes instancias tiene que estar presente para que se configure la violencia sexual en confinamiento: 1. La víctima no consienta. 2. Es coaccionada a tal acto por amenazas de violencia manifiesta O implícita. 3. Es incapaz de consentir O rechazar. B. Abuso Sexual Se refiere a contacto sexual hacia un miembro de la población correccional por otro miembro de la población correccional. Este contacto consiste en tocar con O sin ropa los genitales, ano, ingle, senos, muslos O glúteos de otra persona; excluyendo el hecho incidental por un altercado físico. El abuso sexual hacia un miembro de la población correccional por un funcionario, incluye cualquiera de los siguientes actos: 1. Contacto entre el pene/vulva O el pene/ano. 2. El contacto entre la boca/pene/vulva/ano O cualquier otra parte del cuerpo (aunque sea un roce). 3. Contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el funcionario tiene la intención de agredir, provocar O satisfacer sus deseos sexuales. 4. Cualquier otro contacto intencional, ya sea directamente O a través de la ropa, O con los órganos genitales, ano, ingle, 8 pecho, muslos, glúteos 0 cualquier parte del cuerpo, donde el funcionario tiene la intención de agredir, provocar O satisfacer sus deseos sexuales. 5. Cualquier intento, amenaza O petición sexual por un funcionario para participar en las actividades descritas anteriormente en esta definición. 6. Cualquier exposición por un funcionario de sus genitales al descubierto, los glúteos O pechos en presencia de un miembro de la población correccional. 7. Cualquier acto de voyerismo por un funcionario. a. Voyerismo Invasión a la privacidad de un miembro de la población correccional por parte de un funcionario por razones no relacionadas con los deberes oficiales, tales como: 1) Mirar a un miembro de la población correccional que está utilizando un inodoro O ducha en su celda, 0 en cualquier instancia en que se encuentre desnudo, que no sea parte de un registro O procedimiento de seguridad válido. 9 2) Tomar fotos O videos de todo O parte del cuerpo desnudo de un miembro de la población correccional. 3) Tomar fotos O videos de un miembro de la población correccional, mientras ejecuta una acción que provoque excitación sexual. C. Acoso Sexual Se refiere al comportamiento de un miembro de la población correccional hacia otro miembro de la población correccional, cuando ocurre uno O más de los siguientes comportamientos: 1. Avances sexuales repetidos y no deseados, solicitud de favores sexuales, comentarios, gestos O acciones de naturaleza sexual, despectiva u ofensiva, entre otros. Acoso sexual de un funcionario hacia un miembro de la población correccional, que incluye uno O más de los siguientes comportamientos: 1. Comentarios repetitivos O gestos de naturaleza sexual, incluyendo referencias degradantes al género, comentarios sexualmente sugerentes O despectivos sobre el cuerpo O la ropa, lenguaje obsceno o gestos. D. Acto Sexual No Consentido Se refiere al contacto sexual con cualquier persona que: 10 1. No consienta O que no sea capaz de consentir. 2. Que tenga contacto anal 0 genital entre el pene y la vulva 0 entre el pene y el ano; incluyendo penetración, aunque sea un roce leve O contacto entre la boca y el pene, vulva O ano. 3. Penetración de la abertura anal O genital por otra persona, aunque sea leve, con la mano, dedo, objeto O cualquier otro instrumento. E. Comportamiento Inadecuado por Funcionario Se refiere a cualquier tipo de acto O conducta de naturaleza sexual hacia un miembro de la población correccional por un funcionario. Incluye cualquier relación romántica entre un funcionario y un miembro de la población correccional, ya que, está prohibida y se considera inapropiada e inaceptable. VII. RESPONSABILIDADES A. Coordinador PREA La Autoridad Nominadora nombrará un Coordinador PREA que cuente con autoridad para implementar y supervisar los esfuerzos de la Agencia en el cumplimiento de los estándares PREA en todas las instituciones correccionales. B. Gerentes de Cumplimiento Regionales Los Gerentes de Cumplimiento Regionales (Norte, Sur y NIJ) serán empleados designados por la Autoridad Nominadora, que cuenten con autoridad para coordinar los esfuerzos en las instituciones 11 correccionales, para la implementación de los estándares de la ley PREA. C. Oficial de Cumplimiento PREA El Superintendente de cada institución deberá nombrar a un Oficial de Cumplimiento que sirva como enlace de PREA. Los funcionarios seleccionados serán cualificados y sometidos a investigación por la Oficina de Investigaciones del Sistema Correccional (OISC). Luego de la investigación realizarán las siguientes funciones: verificar que su institución tenga afiches y folletos informativos sobre PREA, procurar que se siga el protocolo establecido al ocurrir un incidente de violencia sexual, notificar al Gerente de Cumplimiento de su Región sobre cualquier alegación O incidente de violencia sexual y completar informes requeridos sobre alegaciones e incidentes. VIII. PREVENCIÓN La Agencia tomará las siguientes acciones, dirigidas a prevenir cualquier incidente de violencia sexual en las instituciones correccionales: 1. Una vez se advenga en conocimiento que un miembro de la población correccional se encuentra en riesgo considerable, se establecerán medidas físicas, de salud y apoyo inmediatas para proteger a la víctima. 2. Utilizar un plan de recursos humanos que provea la cantidad adecuada de personal y supervisión mediante video 12 - vigilancia para proteger a los miembros de la población correccional. 3. Mantener separado a los miembros de la población correccional jóvenes adultos y los miembros de la población correccional adultos. 4. Reconocer personas vulnerables, ya sea por su género sexual, apariencia O limitación física O de lenguaje. (Refiérase al Anejo B, Formulario para Detectar Riesgo de Violencia Sexual) 5. Asegurar que los miembros de la población correccional con limitaciones físicas, intelectuales O psiquiátricas, tengan la misma oportunidad de beneficiarse de todos los aspectos de la prevención, detección e informe de incidentes. Para esto se deberá proporcionar el acceso a intérpretes, adaptación del material escrito en un lenguaje sencillo y en el idioma dominante para una mejor comprensión. 6. Verificar antecedentes penales para evitar la contratación de un funcionario que ofrezca servicio directo a la población correccional, así como el ascenso de cualquier empleado que ha intentado, se ha visto involucrado, O ha sido civil y administrativamente adjudicado O declarado culpable de abuso sexual por la fuerza O coacción en una institución correccional O comunidad. Cada cinco (5) años, el DCR - 13 cotejará nuevamente los antecedentes penales de sus funcionarios. 7. Evaluar la planificación, ampliación O remodelación de nuevas O existentes instalaciones, considerando la capacidad del diseño para proteger a los miembros de la población correccional de la violencia sexual. Igualmente, se considerará los niveles jerárquicos del personal, la utilización de sistemas de vídeo vigilancia y la asignación del equipo laboral. 8. Asegurar que cualquier acuerdo de contratación con centros de tratamiento privados de la libre comunidad para la reclusión de los miembros de la población correccional, incluya un Memorando de Entendimiento a tono con la política de cero tolerancia para todas las formas de violencia sexual del Departamento de Corrección y Rehabilitación. IX. RESPUESTA PLANIFICADA Toda denuncia O alegación de violencia sexual conllevará una investigación administrativa y criminal. La Agencia tomará múltiples medidas para proteger a la alegada víctima al ocurrir un alegado incidente de violencia sexual (refiérase a la parte XIII, Respuesta a incidentes de Violencia Sexual). Además, se le ofrecerán servicios de apoyo emocional si teme por represalias al denunciar un incidente de violencia sexual, 0 por cooperar con las investigaciones. (Ver Anejo G) 14 X. ADIESTRAMIENTOS Y EDUCACIÓN Todos los funcionarios que tengan contacto directo con los miembros de la población correccional serán adiestrados sobre la política de cero tolerancia a la violencia sexual. Los funcionarios deberán cumplir con sus responsabilidades conforme lo establece PREA. Posteriormente, el adiestramiento se ofrecerá cada dos (2) años. A. PREA General La capacitación de los funcionarios consistirá e incluirá lo siguiente: 1. Política de Cero Tolerancia a la Violencia Sexual. 2. Responsabilidades y rol del personal en la prevención, detección, informe y procedimiento de respuesta de la Agencia. 3. El derecho de los miembros de la población correccional a estar libres de violencia sexual. 4. El derecho de los miembros de la población correccional y funcionarios a estar libres de represalias por informar alegaciones O incidentes de violencia sexual. 5. Dinámicas de la violencia sexual en confinamiento y las reacciones más comunes de las víctimas de violencia sexual. 6. Comportamiento profesional y métodos de comunicación efectiva con los miembros de la población correccional, 15 incluyendo los individuos de la comunidad LGBTIN, con algún tipo de impedimento por idioma 0 raza. 7. Cómo evitar relaciones inapropiadas con los miembros de la población correccional. 8. Cumplir con las leyes relacionadas para informar los incidentes de violencia sexual a las autoridades externas y las formas apropiadas de responder. A través de material educativo en forma de opúsculos, letreros y videos, se divulgará en la página oficial de la internet del Departamento de Corrección y Rehabilitación, para uso como referencia de PREA. La capacitación deberá ser documentada mediante la firma del funcionario, voluntario O contratista, la cual evidenciará si hubo compresión de la información que recibieron. B. Adiestramiento al personal de seguridad El personal de seguridad recibirá adiestramiento en cómo realizar los cateos y registros a los miembros de la población correccional y transgresores del género opuesto. Los registros a los miembros de la población correccional y transgresores transgénero e intersexo, se harán de forma respetuosa, profesional y de la manera menos invasiva posible. C. Capacitación Especializada Todos los investigadores recibirán adiestramiento especializado en los siguientes temas: técnicas de entrevista a víctimas de violencia 16 sexual en el entorno correccional, uso correcto de las advertencias de Miranda y Garrity, recopilación de evidencia en incidentes de violencia sexual, criterios y pruebas necesarias para sustentar un caso que requiera acción administrativa. Se mantendrá un registro de las asistencias a los adiestramientos donde se evidenciarán las firmas de los funcionarios. Los profesionales de la salud física y mental que trabajen como empleados regulares, ya sea a tiempo completo O parcial, serán capacitados en los siguientes temas: cómo detectar y evaluar los signos de violencia sexual, cómo preservar la evidencia física, cómo responder efectiva y profesionalmente a las víctimas, y los procedimientos para informar los incidentes de violencia sexual. El proveedor de salud contratado por el Departamento de Corrección y Rehabilitación, será responsable de ofrecer estos adiestramientos a sus empleados. D. Orientación y Educación para los Miembros de la Población Correccional Los miembros de la población correccional recibirán orientación sobre la política de cero tolerancia a la violencia sexual de la Agencia, y firmarán el formulario Certificación de Orientación sobre la Ley PREA (Anejo A), certificando que entendieron el material educativo. 17 Durante el proceso de admisión, los miembros de la población correccional de nuevo ingreso, serán orientados sobre la política de cero tolerancia de la Agencia, a través de material escrito, vídeo y publicación de carteles en lugares visibles. Toda la información se proporcionará en inglés y español. El vídeo de orientación tendrá también un intérprete de lenguaje de señas. Todos los miembros de la población correccional recibirán educación sobre la prevención y detección, las diversas formas de informar un incidente, y la política de estar libre de represalia. Además, se le explicará la accesibilidad a exámenes médicopsicológicos, tratamientos, consejería y apoyo en instituciones de la comunidad libre de costo. En el caso de los transgresores, la orientación se llevará a cabo siguiendo lo establecido en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. XI. PLANIFICACIÓN DE DETECCIÓN DE RIESGO Todos los miembros de la población correccional serán evaluados por un técnico de servicios sociopenal, para determinar riesgo de ser víctima de violencia sexual por parte de otros miembros de la población correccional, y/o determinar riesgo de ser agresor sexual de otros miembros de la población correccional. El proceso debe ser completado dentro de un período de setenta y dos (72) horas, a partir del ingreso a prisión del miembro de la población correccional. Para este trámite se utilizará el 18 instrumento titulado: Formulario para Detectar Riesgo de Violencia Sexual. (Anejo B) La información obtenida será compartida con el Área de Servicios Médicos de ser necesario. De esta forma se busca garantizar que los miembros de la población correccional sean evaluados e identificados adecuadamente, por su seguridad y brindar los servicios de apoyo necesarios. El proveedor de salud establecerá su propio protocolo de procedimientos. Antes de ubicar los miembros de la población correccional juntos en una celda de detención, el personal deberá considerar si, basado en la información que tienen ante sí, un miembro de la población correccional puede estar en alto riesgo de ser víctima de violencia sexual y, si fuera el caso, adoptar las medidas necesarias para mitigar cualquier peligro para el miembro de la población correccional. Se deberá informar al Gerente de Cumplimiento PREA en caso de tener que segregarlo. La entrevista de clasificación de custodia incluirá, pero no se limitará a, auscultar los siguientes factores: características físicas (condiciones y apariencia), edad, asignación previa en instalaciones especializadas, delito, antecedentes penales y preocupaciones expresadas por el miembro de la población correccional. Ningún miembro de la población correccional será sancionado por negarse a proveer información O responder preguntas. 19 - En el caso de los transgresores, la evaluación para detectar riesgo, se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. A. Custodia Protectiva Luego de haber evaluado todas las alternativas de vivienda y de demostrarse que no hay otros medios de protección para el miembro de la población correccional víctima, se utilizará la segregación como ubicación. El miembro de la población correccional debe tener toda posibilidad de acceso a programas y servicios para los que sea elegible. El técnico de servicios sociopenal debe documentar cada veinticuatro (24) horas las razones por las que el miembro de la población correccional continuará en el área de custodia protectiva y certificar los servicios brindados. Este proceso no deberá exceder los treinta (30) días. Si el miembro de la población correccional es parte de la comunidad LGBTIN, se le ubicará y se le ofrecerán los programas de acuerdo a la evaluación individual. Estos miembros de la población correccional no se clasificarán en las unidades de vivienda, exclusivamente por su identificación de género sexual, a menos que exista una unidad de este tipo destinada a la protección de esta población. El técnico de servicios sociopenal evaluará cada caso, mínimo dos (2) veces al año para identificar cualquier amenaza a su seguridad 20 que haya experimentado el miembro de la población correccional. Los miembros de la población correccional LGBTIN tendrán las mismas oportunidades y acceso a los programas que los demás. Se le proveerá instalaciones disponibles que permitan proporcionarle el mismo nivel de seguridad que el resto de la población correccional. No se permitirá examinar físicamente a los miembros de la población correccional intersexuales O transgénero con el único propósito de determinar su estatus genital. En el caso de los transgresores, aplicará lo establecido en la norma 17.19 (custodia protectiva) y 17.20 (medida transicional) del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. XII. INFORMES Todo funcionario que advenga en conocimiento, 0 sospeche que exista una situación de violencia sexual O caso de represalia en el entorno correccional, estará obligado a informar inmediatamente al Comandante de la Guardia de turno. Las responsabilidades incluyen: Protocolo de Informe e Intervención en Incidente de Violencia Sexual. (Ver Anejo G) 1. Informar confidencialmente la alegación O incidente de violencia sexual. La persona que adviene en conocimiento debe informar inmediatamente al Comandante de la Guardia de turno, quien a su vez activará el protocolo de violencia sexual establecido. Ningún funcionario está autorizado a 21 revelar información relacionada con un informe de violencia sexual a ninguna otra persona fuera de este protocolo. 2. Los funcionarios aceptarán los informes realizados verbalmente, por escrito, de forma anónima O de terceros. Además, los funcionarios documentarán inmediatamente cualquiera de estos reportes verbales. 3. Si la presunta víctima es menor de dieciocho (18) años O considerado un adulto vulnerable, la Agencia informará la alegación a la agencia local O estatal de servicios correspondiente. 4. Los miembros de la población correccional denunciarán de forma confidencial la violencia sexual y amenaza de represalias de otros detenidos O de parte de algún funcionario. 5. Los miembros de la población correccional tendrán, por lo menos, una forma de informar la violencia sexual a una entidad u oficina pública o privada, que no forme parte de la Agencia. Esta organización deberá ser capaz de recibir y remitir inmediatamente a la Oficina PREA los informes de violencia sexual de los miembros de la población correccional, permitiendo que la víctima permanezca en el anonimato. El material escrito y video de orientación dirigidos a los miembros de la población correccional 22 incluirán los números de teléfono de esta dependencia y de otros recursos externos. Los miembros de la población correccional con algún tipo de limitación tendrán igualdad de oportunidades para participar O beneficiarse de todos los esfuerzos para prevenir, detectar y responder a la violencia sexual. XIII. RESPUESTA A INCIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL Cualquier funcionario O persona que adviene en conocimiento de cualquier alegación o incidente de violencia sexual se convertirá en la Persona de Respuesta Primaria. Una vez se adviene en conocimiento y siguiendo la cadena de mando, se tomarán las siguientes acciones necesarias: Protocolo de Informe e Intervención en Incidente de Violencia Sexual. (Ver Anejo G) 1. Proteger a la víctima y preservar la evidencia. Mantener el área restringida y bajo observación continua. El incidente de violencia sexual se debe informar inmediatamente, y asegurar la escena del crimen hasta que se puedan tomar medidas adecuadas para la obtención de cualquier evidencia. Además, se le preguntará a la víctima si conserva alguna evidencia de la agresión sexual (por ejemplo: ropa de cama sucia, ropa, etc.). Toda la evidencia se mantendrá en su estado original. 23 2. Notificar al Comandante de la Guardia de turno, siguiendo la cadena de mando (Superintendente, Comandante, Teniente 1, Teniente 2 y Sargento). 3. Completar la hoja de Notificación Inicial de Incidente PREA. (Ver Anejo C) 4. Se separará a la víctima del agresor identificado. 5. La compañía contratada por la Agencia para brindar los servicios de salud en las Instituciones Correccionales, brindará servicios médicos tanto a la víctima como al agresor. Se tomarán todas las medidas necesarias para que personal cualificado en agresión sexual (SAFE - Sexual Assault Forensic Examiners / SANE - Sexual Assault Nurse Examiners) provea estos servicios. 6. Si el abuso ocurrió dentro de un período de tiempo (72 horas), que aún permita la recopilación de evidencia física, asegurarse que la presunta víctima y el agresor, no tomen acción alguna que pueda destruir evidencia física, incluyendo: lavarse, cepillarse los dientes, cambiarse de ropa, orinar, defecar, fumar, beber O comer. 7. El supervisor notificará el incidente dentro del período de veinticuatro (24) horas vía teléfono a la Policía de Puerto Rico. 24 8. El Comandante de la Guardia notificará inmediatamente al Superintendente sobre el incidente ocurrido. Cuando la alegación de incidente se reporta en una institución juvenil, el supervisor dará conocimiento inmediato al Jefe Institucional. En ambos casos, se notificará al Oficial de Cumplimiento PREA. a. De surgir el incidente en una institución de seguridad protectiva, se trasladará a otra institución de seguridad protectiva. b. De no poderse efectuar el traslado, el técnico de servicios sociopenal debe rendir un informe de seguimiento diario, documentando y justificando las razones por las que no ha podido ser reubicado, y los servicios brindados. Este proceso no debe exceder los treinta (30) días calendario. C. El incidente de violencia sexual no se documentará en el Libro de Novedades de la institución para proteger la confidencialidad de la víctima. 9. Todas las personas identificadas como involucradas en la alegada situación: víctima(s), ofensor(es), testigo(s), deberán llenar hoja de Declaración de Incidente PREA. (Ver Anejo E) 25 10. Los funcionarios que deban completar los formularios Notificación Inicial de Incidente PREA (Anejo C), 0 la Declaración de Incidente PREA (Anejo E), prepararán y entregarán los mismos, antes de retirarse de su jornada laboral. 11. Si por justa causa el funcionario que advenga en conocimiento de la situación no completa la hoja, Notificación Inicial de Incidente PREA (Anejo C), el Supervisor del funcionario deberá completarlo. De la misma forma, redactará una comunicación explicando las razones por las cuales su supervisado no completó la misma. 12. El Superintendente será responsable de completar el Informe Institucional de Incidente de Violencia Sexual PREA. (Ver Anejo D) Este documento será cumplimentado en todas sus partes y entregado al Oficial de Cumplimiento PREA, en un término que no exceda las setenta y dos (72) horas luego de haber advenido en conocimiento del incidente. 13. En situaciones en que el supervisor del turno esté implicado en el alegado incidente, se requerirá la presencia del Oficial de Cumplimiento PREA para que cumpla con los procedimientos establecidos anteriormente descritos (Anejo 26 - G). En este caso, el supervisor tiene que inhibirse del proceso. En el caso que la alegación reportada surja en una institución juvenil, las acciones detalladas anteriormente no entrarán en conflicto con el Protocolo de Referido de Alegado Maltrato y/o Negligencia institucional establecido en el Capítulo 13 del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. XIV. INVESTIGACIONES Todas las denuncias y alegaciones de violencia sexual, incluyendo las referidas por terceras personas y anónimos, serán objeto de investigación administrativa. Las mismas se llevarán a cabo de manera objetiva, exhaustiva y en un término de cuarenta y cinco (45) días calendario. La Oficina de Investigación del Sistema Correccional (OISC), realizará las investigaciones de los incidentes de violencia sexual ocurridos en las instalaciones correccionales. El proceso de investigación que se detalla en este Reglamento, no estará en conflicto con el Manual de Normas y Procedimiento para la Investigaciones de la OISC, ni con la norma 13.1.2 del Manual de Normas, Políticas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. 1. Todo aquel agente investigador que trabaje estas investigaciones deberá haber completado el adiestramiento 27 - especializado en investigaciones de incidentes de violencia sexual en confinamiento. 2. Los expedientes finalizados de investigación se mantendrán guardados digitalmente en la base de datos de la OISC, mientras que el presunto miembro de la población correccional victimario esté bajo la custodia de la Agencia, y cinco (5) años adicionales, posterior al cumplimiento de su sentencia. En el caso de los menores señalados como agresores, el expediente digital se mantendrá en la OISC hasta que éste O éstos hayan cumplido los veintiséis (26) años de edad. Si el alegado victimario es un empleado de la Agencia O de sus organismos, el expediente digital se mantendrá en la base de datos de la OISC mientras esté empleado por la Agencia, y cinco (5) años adicionales. 3. Asegurar la evidencia física, y que los datos de vigilancia electrónica, hayan sido entregados a las autoridades correspondientes que conduzcan las investigaciones criminales. 4. Durante la investigación administrativa se consultará el proceso criminal. Se velará porque el proceso administrativo no interfiera con el procesamiento criminal. 28 5. La credibilidad de la presunta víctima, del sospechoso O testigo, se evaluará de forma individual, y no será determinada por su puesto (funcionario) O clasificación (miembro de la población correccional). 6. Ningún miembro de la población correccional que alegue violencia sexual se someterá a un examen de polígrafo u otro dispositivo de detección de mentiras como condición para continuar con la investigación del alegado: incidente. 7. Como parte de las investigaciones administrativas se contemplará la posible comisión de negligencia u omisión en el cumplimiento del deber. Esto deberá ser documentado en los informes escritos e incluirá una descripción de la evidencia física, testimonial O circunstancial, el razonamiento detrás de las evaluaciones de credibilidad, determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El informe de investigación deberá contener entre sus hallazgos si la evidencia recopilada en el proceso investigativo sobre violencia sexual fue sostenida, no sostenida o infundada. 8. La salida de los involucrados en la situación del empleo O custodia de la Agencia, no será motivo para concluir una investigación. 29 Luego del proceso de investigación, el miembro de la población correccional deberá ser notificado sobre la determinación de su alegación. Si la misma fue sostenida, no sostenida O infundada. En aquellos casos en los cuales la determinación de la denuncia haya sido sostenida 0 no sostenida, y la misma identifique a un funcionario como agresor, la Agencia deberá informar a la víctima lo siguiente: 1. Si el funcionario fue reubicado de puesto a otro que no tenga contacto con el miembro de la población correccional perjudicado. 2. Si la Agencia advino en conocimiento de que el funcionario ha sido acusado de un cargo criminal relacionado con la situación bajo investigación. 3. Si la Agencia tiene conocimiento de que el funcionario ha sido convicto por cargos relacionados. Cuando la denuncia del miembro de la población correccional identifica como agresor a otro miembro de la población correccional, la Agencia informará a la alegada víctima cuando: 1. Adviene en conocimiento de la radicación de cargos criminales contra el presunto agresor. 2. Toma conocimiento de la convicción del presunto agresor. Todas las notificaciones descritas anteriormente deberán ser documentadas. De otra parte, la obligación de la Agencia finaliza cuando el miembro de la población correccional víctima cumple su sentencia O medida dispositiva, o es liberado por orden del tribunal. 30 XV. DISCIPLINA Los funcionarios estarán sujeto a sanciones disciplinarias por violar la política de cero tolerancia a la violencia sexual de la Agencia. Los empleados que resulten denunciados con cargos criminales por incidente de acto sexual contra un miembro de la población correccional, serán destituidos de sus puestos. En aquellos casos en los cuales se vincule a algún funcionario con incidentes de acoso sexual o abuso sexual, las sanciones disciplinarias deberán ser proporcionales a la naturaleza, circunstancias de los actos cometidos, y conforme a las leyes y reglamentos aplicables (Refiérase al Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas O Disciplinarias a los Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, normas 13.2.1 y 13.2.2 del Manual de Políticas Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. A cualquier contratista O voluntario que se haya involucrado en algún acto sexual, la Agencia tomará las medidas necesarias garantizando que éstos no tengan contacto directo con los miembros de la población correccional. Además, se considerará, la terminación de la relación contractual O de voluntariado, y se procederá con los cargos criminales. XVI. TRATAMIENTO MÉDICO Y DE SALUD MENTAL Las víctimas y ofensores de violencia sexual recibirán acceso inmediato, sin restricciones, a tratamiento médico y psicológico de emergencia. Además, recibirán servicios de intervención en crisis. Cuando ocurra un 31 incidente de violencia sexual, y no haya personal médico cualificado O profesional de la salud mental, la Agencia, a través del personal de seguridad, procurará referir y transportar al miembro de la población correccional a cualquier instalación médico hospitalaria, que provea los servicios libres de costo. Los servicios incluirán: plan de seguimiento, plan de tratamiento; y cuando sea necesario, referido para el cuidado continuo. Si es trasladado O ubicado en otra facilidad, como también si es excarcelado, este servicio debe ser de igual calidad a los del resto de la comunidad. Si la violencia sexual es contra una fémina y conlleva penetración, la Agencia deberá realizar pruebas de embarazo. Si la víctima resulta embarazada, la Agencia ofrecerá información oportuna y completa acerca del acceso a todos los servicios médicos legales relacionados al embarazo. A todo miembro de la población correccional víctima de violencia sexual, se le ofrecerán pruebas de detección de enfermedades de transmisión sexual. Los servicios de cuidado médico y salud mental, deberán ser ofrecidos por Correctional Health Services Corp., compañía contratada por la Agencia a tales fines. No se condicionarán los servicios a la cooperación de la víctima con alguna investigación del incidente. Todas las instituciones correccionales llevarán a cabo una evaluación de salud mental a todos los miembros de la población correccional agresores, dentro de los sesenta (60) días de advenir en conocimiento de tal historial de violencia sexual, y ofrecer tratamiento cuando se considere oportuno, según recomendado por un profesional de la salud mental. 32 En aquellos casos reportados por instituciones juveniles, todo transgresor involucrado en algún incidente de violencia sexual recibirá servicios médicos inmediatos. El proceso anterior se trabajará siempre y cuando no entre en conflicto con el protocolo establecido en la Norma 12.1.37 Agresión Sexual del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles. XVII. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN La Agencia recopilará información sobre los incidentes de violencia sexual anualmente. Los datos recopilados basados en incidentes deberán incluir, como mínimo, los datos necesarios para responder a todas las preguntas de la versión más reciente de la encuesta de violencia sexual de las prisiones y cárceles de jurisdicciones locales, O cualquier forma posterior desarrollada y designada. La Oficina PREA, obtendrá y agregará datos basados en incidentes de cualquier entidad privada, con la que ha establecido contrato para el confinamiento de sus miembros de la población correccional. Según requerido por el Departamento de Justicia Federal, la Agencia proporcionará todos los datos del año anterior. Los Oficiales de Cumplimiento prepararán un informe mensual de alegaciones e incidentes de violencia sexual en la institución correccional correspondiente que entregarán al Gerente de Cumplimiento Regional. El Coordinador PREA, junto al Comité Revisor, evaluará los datos obtenidos con el fin de examinar la efectividad de la prevención, las políticas de 33 detección, respuesta y capacitación sobre la violencia sexual. Dicho informe deberá incluir una comparación con los años anteriores y proporcionar una evaluación del progreso de la Agencia en la atención y manejo de los casos de violencia sexual. El informe final deberá ser aprobado por el Secretario y divulgado al público, a través de la página virtual de la Agencia. Antes de hacer públicos los datos relacionados con la violencia sexual, la Agencia deberá remover toda identificación personal de los involucrados. La Agencia asegurará, que todos los datos recopilados se conserven seguros, por al menos diez (10) años después de la fecha de su compilación inicial, salvo que la ley estatal O federal especifique lo contrario. De igual forma, deberá obtener y agregar datos de cada institución privada, que sea contratada para el confinamiento de miembros de la población correccional. A. Comité Revisor Este Comité estará compuesto por funcionarios del área de Seguridad, Programas y Servicios, Oficina de Asuntos Legales, Oficina de Investigación del Sistema Correccional (OISC), Negociado de Instituciones Juveniles, y profesionales de salud médica y mental. Estos funcionarios serán personas con autoridad para tomar decisiones. Una vez la OISC concluya una investigación de violencia sexual, se realizará una revisión de este incidente. Sólo se revisarán las alegaciones que se catalogaron 34 como sostenidas y las no sostenidas. Las revisiones deben realizarse dentro de los treinta (30) días luego de haberse completado la investigación. El Comité Revisor de Incidentes PREA tendrá las siguientes funciones: 1. Considerar si la acusación O investigación indica la necesidad de cambiar la política O práctica para prevenir, detectar, informar O responder mejor a los incidentes de violencia sexual. 2. Identificar si el incidente O alegación fue motivado por raza, etnia, identidad de género, estatus LGBTIN, 0 la percepción del estatus, afiliación a pandillas O si, por el contrario, fue ocasionado por otras dinámicas de grupos pertenecientes a la población correccional. 3. Examinar el área en la que supuestamente ocurrió el incidente para determinar si las barreras físicas en el área permitieron el incidente. 4. Observar si la cantidad de funcionarios asignados en esa área es el adecuado durante los diferentes turnos. 5. Evaluar si el sistema de video vigilancia, aportó evidencia en la resolución de los hechos alegados y contemplar recomendaciones específicas dirigidas a la mejor utilización de esta tecnología para la supervisión de los miembros de la población correccional. 35 - 6. Preparar un informe con el resultado de la revisión detallando las acciones correctivas a seguir. 7. Dirigir el informe al Superintendente de la institución O Jefe Institucional donde ocurrió el hecho de violencia sexual. El Superintendente o Jefe Institucional que recibe el informe será responsable de aplicar las acciones correctivas correspondientes. XVIII. AUDITORÍA Y ACCIÓN CORRECTIVA Todas las auditorías PREA ocurrirán durante un ciclo de monitoreo de cada tres (3) años, empezando el 20 de agosto de 2013, así como durante cada ciclo de auditoría de tres (3) años a partir de esa fecha. Durante estos ciclos de auditoría, el Departamento de Justicia se asegurará que cada institución operada, sea auditada por lo menos una vez. Se facilitará al Auditor de PREA, toda la información solicitada. Igualmente tendrá acceso a las instituciones correccionales, incluyendo entrevistas con funcionarios y miembros de la población correccional. El informe final del Auditor, se publicará en la página virtual de la Agencia. Una auditoría de hallazgo PREA que "no cumpla con los estándares" O con uno O más estándares desencadenará en un período de acción correctiva de ciento ochenta (180) días. El Auditor y la Agencia, elaborarán conjuntamente un plan de acciones correctivas para lograr el cumplimiento total. Si la Agencia no logra el cumplimiento de cada 36 - estándar 0 norma (a su discreción y costo), podrá solicitar una auditoría subsiguiente una vez considere que ha logrado el cumplimiento. XIX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas, podrá ser sometido a la imposición de sanciones administrativas. XX. ENMIENDAS Toda enmienda a este Reglamento se hará por escrito con la aprobación y firma del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. XXI. SEPARABILIDAD Si cualquier parte de este Reglamento se declarase inválida, ilegal O nula, ello no afectará el resto del mismo. XXII. VIGENCIA Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170- 1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy de Marc de 2016. Lcdo. Einar Ramos López Secretario Departamento dé Corrección y Rehabilitación 37 -
Regl. 8715: Reglamento para Prevenir, Detectar, Informar y Responder a la Violencia Sexual en las Instituciones Correccionales. | Justis AI