Regl. 8715
Reglamento para Prevenir, Detectar, Informar y Responder a la Violencia Sexual en las Instituciones Correccionales.
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Cite as Reglamento Núm. 8715
San Juan, Puerto Rico
Fecha: 11 de marzo de 2016
Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA PREVENIR, DETECTAR, INFORMAR Y
RESPONDER A LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS
INSTITUCIONES CORRECCIONALES
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
TÍTULO
1
II
BASE LEGAL
1
III
PROPÓSITO
2
IV
APLICABILIDAD
2
V
DEFINICIONES GENERALES
3
VI
DEFINICIONES RELACIONADAS A LA VIOLENCIA
SEXUAL PREA
7
A. Violencia Sexual
7
B. Abuso Sexual
8
C. Acoso Sexual
10
D. Acto Sexual No Consentido
10
E. Comportamiento Inadecuado por Funcionario
11
VII
RESPONSABILIDADES
11
A. Coordinador PREA
11
B. Gerente de Cumplimiento Regionales
11
C. Oficial de Cumplimiento PREA
12
VIII
PREVENCIÓN
12
IX
RESPUESTA PLANIFICADA
14
-j-
ARTÍCULO
PÁGINA
X
ADIESTRAMIENTOS Y EDUCACIÓN
15
A. PREA General
15
B. Adiestramiento al personal de seguridad
16
C. Capacitación Especializada
16
D. Orientación y Educación para los Miembros de
la Población Correccional
17
XI
PLANIFICACIÓN DE DETECCIÓN DE RIESGO
18
A. Custodia Protectiva
20
XII
INFORMES
21
XIII
RESPUESTA A INCIDENTES DE VIOLENCIA
SEXUAL
23
XIV
INVESTIGACIONES
27
XV
DISCIPLINA
31
XVI
TRATAMIENTO MÉDICO Y DE SALUD MENTAL
31
XVII
RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
33
A. Comité Revisor
34
XVIII
AUDITORÍA Y ACCIÓN CORRECTIVA
36
XIX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
37
XX
ENMIENDAS
37
XXI
SEPARABILIDAD
37
XXII
VIGENCIA
37
-ii-
PUESTO
BICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA PREVENIR, DETECTAR, INFORMAR Y RESPONDER
A LA VIOLENCIA SEXUAL EN LAS INSTITUCIONES CORRECCIONALES
I.
TÍTULO
Este reglamento se denominará "Reglamento para Prevenir, Detectar,
Informar y Responder a la Violencia Sexual en las Instituciones
Correccionales".
II.
BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las
facultades y deberes del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
Ley Núm. 108-79 (2003), 42 US15601, et seq. del Congreso
de los Estados Unidos, titulada "Prison Rape Elimination
Act" (PREA, 2003).
Ley Núm. 88-1986, según enmendada, "Ley de Menores de
Puerto Rico".
Ley Núm. 246-2014, según enmendada, "Ley para la
Seguridad, Bienestar y Protección de Menores".
III.
PROPÓSITO
El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene una política de cero
tolerancia para todas las formas de violencia sexual, ya sea por acoso,
abuso, acto sexual no consentido, conducta inapropiada O represalia.
Este Reglamento tiene como propósito establecer los procedimientos
para prevenir, detectar, informar y responder a cualquier tipo de violencia
sexual perpetrada en contra de los miembros de la población correccional
y jóvenes transgresores institucionalizados en virtud a una medida
dispositiva, bajo la custodia del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
IV.
APLICABILIDAD
Las normas y procedimientos establecidos en este Reglamento aplicarán
a todos los miembros de la población correccional ingresados en las
instituciones correccionales, personal de seguridad, superintendentes,
jefes institucionales, personal de servicios médicos, y empleados que por
la naturaleza de sus funciones trabajan en contacto directo con los
miembros de la población correccional y jóvenes transgresores
institucionalizados en virtud a una medida dispositiva. Igualmente será de
aplicación a los contratistas y voluntarios del Departamento de Corrección
y Rehabilitación. En el caso de los transgresores, aplicará lo establecido
en el Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de
Instituciones Juveniles.
2
V.
DEFINICIONES GENERALES
1.
Advertencias Miranda y Garrity - Aviso mediante el cual se le
informa a un imputado, su derecho constitucional de guardar
silencio y no autoincriminarse, previo a ser interrogado.
2.
Agencia Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
3.
Alegación Infundada Hecho que después de investigado se
determina que no ocurrió.
4.
Alegación Sostenida Hecho que después de investigado se
determina que ocurrió.
5.
Alegación No Sostenida Hecho investigado que no cuenta con
suficiente evidencia para determinar que ocurrió.
6.
Cateos Acción en la cual el personal de seguridad realiza una
revisión externa con las manos en el cuerpo de la persona.
7.
Comité Revisor Grupo constituido por funcionarios del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, a cargo de revisar el
manejo de los incidentes informados en términos de prevención,
detección y respuesta, a tenor con los Estándares de PREA.
8.
Defensor de Víctima Persona O entidad jurídica que puede 0 no
estar afiliado con la Agencia y que proporciona a las víctimas una
serie de servicios durante el examen forense y el proceso de
investigación. Estos servicios pueden incluir apoyo emocional,
intervención en crisis, información, referidos y defensa, para
3
garantizar que los intereses de las víctimas sean representados y,
sus deseos y derechos respetados.
9. Funcionario Se refiere al empleado que labora en el
Departamento de Corrección y Rehabilitación; al contratista O
compañía que presta servicios de manera recurrente y al voluntario
que dona de su tiempo para fortalecer programas del
Departamento de Corrección y Rehabilitación.
10. Géneros No Conformes Persona cuya apariencia, características
O manerismos, no se ajustan a las que normalmente se asocian
con el sexo biológico, O a las expectativas tradicionales de género
dentro de la sociedad a la que pertenece.
11. Intersexual Condición poco común en la cual una persona
presenta discrepancias entre su sexo (XX/XY), sus gónadas
(ovarios/testículos) O sus genitales externos (vulva/pene). Por lo
que presenta características genéticas y fenotípicas, tanto de
hombre como de mujer en grados variables. Antes se conocía
como hermafroditas, y en la clase médica como trastornos de
desarrollo sexual.
12. LGBTIN Acrónimo que se refiere a un grupo de personas con
diferentes tendencias sexuales; incluyendo lesbianas,
homosexuales, bisexuales, transgéneros, intersexuales y no
conformes.
4
13.
Miembro de la Población Correccional Toda persona detenida,
sumariada O sentenciada, que ha sido puesto bajo la custodia del
Departamento de Corrección y Rehabilitación por autoridad de ley,
que se encuentra recluido en alguna institución correccional, O bajo
la supervisión de un programa de confinamiento comunitario O
Programa de Desvío, público O privado.
14.
Persona de Primera Respuesta Cualquier funcionario O primera
persona que advenga en conocimiento de una alegación deviolencia sexual de un miembro de la población correccional,
sumariado O transgresor.
15.
Prision Rape Elimination Act (PREA) - Ley de Eliminación de
Violencia Sexual en las Prisiones (2003), que establece estándares
nacionales para prevenir, detectar y responder a cualquier tipo de
violencia sexual entre los miembros de la población correccional
(detenidos, sumariados, sentenciados y transgresores), O por parte
de funcionarios hacia los miembros de la población correccional.
16.
Profesional Médico / Especialista de Salud Mental Profesional
que, en virtud de la educación, las credenciales y la experiencia,
está autorizado por la ley, para evaluar y atender a los pacientes
en el ámbito de su práctica profesional. Un médico O profesional
de salud mental calificado, se refiere a un profesional que también
ha completado exitosamente un adiestramiento especializado para
tratar víctimas de violencia sexual.
5
17. Registro al Desnudo ("Strip Search") Registro provocado por
causa de seguridad en el entorno correccional. Se realiza por
personal de seguridad, al cuerpo desnudo de un miembro de la
población correccional.
18. Represalia Conducta que hace daño a cualquier persona que
protegida por "Prision Rape Elimination Act" (de aquí en adelante
PREA), denuncie incidentes de violencia sexual en el entorno
correccional y coopera en el proceso de investigación de éstos.
19. Segregación Ubicación de un miembro de la población
correccional en una unidad especial de vivienda, separado del
resto de la población correccional. Este concepto abarca la
detención administrativa, la custodia protectiva y la segregación
disciplinaria utilizados en la población adulta. En el caso de los
transgresores se utilizará lo dispuesto en el Manual de Políticas
Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones
Juveniles.
20. Sumariado - Estatus legal de confinado que indica que la persona
ha sido acusado, pero no ha sido encontrado culpable de ninguna
alegada violación de ley. Se clasifica a los confinados como
sumariados hasta que el tribunal resuelva cualquier cargo
pendiente.
21. Transgénero Persona cuya identidad de género difiere de su sexo
al nacer, pero sin disforia O desajuste psicológico, y por lo general
no desea cirugía.
6
22. Transexuales Antes "trastorno de identidad sexual", se cambia a
"Incongruencia de Género" ("Gender Incongruence"). Se considera
una disforia O desajuste psicológico derivado de la incongruencia
entre el género asignado a la persona en el momento del
nacimiento y la identidad de género que la persona siente y
manifiesta. La mayoría de las veces la persona cuya anatomía
física no coincide con su identidad de género y busca tratamiento
médico (cirugía de reasignación de sexo u hormonas O ambos).
23. Transgresores (Juveniles) Personas menores de 21 años que han
cometido alguna falta, y están bajo la custodia del Negociado de
Instituciones Juveniles del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
VI.
DEFINICIONES RELACIONADAS A LA VIOLENCIA SEXUAL PREA
A.
Violencia Sexual
Violencia sexual es el término que agrupa los diferentes tipos de
avances sexuales violentos; tales como abuso, acoso, acto sexual
no consentido y comportamiento inadecuado por el personal de la
Agencia. Los incidentes de violencia sexual señalados en los
estándares de PREA, son aquellos en los cuales el miembro de la
población correccional es la víctima. A estos efectos, la violencia
sexual ocurre en dos (2) circunstancias:
1.
De un miembro de la población correccional hacia otro
miembro de la población correccional.
7
2.
De un funcionario hacia un miembro de la población
correccional.
Una de las siguientes instancias tiene que estar presente para que
se configure la violencia sexual en confinamiento:
1.
La víctima no consienta.
2.
Es coaccionada a tal acto por amenazas de violencia
manifiesta O implícita.
3.
Es incapaz de consentir O rechazar.
B.
Abuso Sexual
Se refiere a contacto sexual hacia un miembro de la población
correccional por otro miembro de la población correccional. Este
contacto consiste en tocar con O sin ropa los genitales, ano, ingle,
senos, muslos O glúteos de otra persona; excluyendo el hecho
incidental por un altercado físico.
El abuso sexual hacia un miembro de la población correccional por
un funcionario, incluye cualquiera de los siguientes actos:
1.
Contacto entre el pene/vulva O el pene/ano.
2.
El contacto entre la boca/pene/vulva/ano O cualquier otra
parte del cuerpo (aunque sea un roce).
3.
Contacto entre la boca y cualquier parte del cuerpo donde el
funcionario tiene la intención de agredir, provocar O
satisfacer sus deseos sexuales.
4.
Cualquier otro contacto intencional, ya sea directamente O a
través de la ropa, O con los órganos genitales, ano, ingle,
8
pecho, muslos, glúteos 0 cualquier parte del cuerpo, donde
el funcionario tiene la intención de agredir, provocar O
satisfacer sus deseos sexuales.
5.
Cualquier intento, amenaza O petición sexual por un
funcionario para participar en las actividades descritas
anteriormente en esta definición.
6.
Cualquier exposición por un funcionario de sus genitales al
descubierto, los glúteos O pechos en presencia de un
miembro de la población correccional.
7.
Cualquier acto de voyerismo por un funcionario.
a.
Voyerismo Invasión a la privacidad de un miembro
de la población correccional por parte de un
funcionario por razones no relacionadas con los
deberes oficiales, tales como:
1) Mirar a un miembro de la población
correccional que está utilizando un
inodoro O ducha en su celda, 0 en
cualquier instancia en que se encuentre
desnudo, que no sea parte de un
registro O procedimiento de seguridad
válido.
9
2)
Tomar fotos O videos de todo O parte del
cuerpo desnudo de un miembro de la
población correccional.
3)
Tomar fotos O videos de un miembro de
la población correccional, mientras
ejecuta una acción que provoque
excitación sexual.
C.
Acoso Sexual
Se refiere al comportamiento de un miembro de la población
correccional hacia otro miembro de la población correccional,
cuando ocurre uno O más de los siguientes comportamientos:
1. Avances sexuales repetidos y no deseados, solicitud de
favores sexuales, comentarios, gestos O acciones de
naturaleza sexual, despectiva u ofensiva, entre otros.
Acoso sexual de un funcionario hacia un miembro de la población
correccional, que incluye uno O más de los siguientes
comportamientos:
1.
Comentarios repetitivos O gestos de naturaleza sexual,
incluyendo referencias degradantes al género, comentarios
sexualmente sugerentes O despectivos sobre el cuerpo O la
ropa, lenguaje obsceno o gestos.
D.
Acto Sexual No Consentido
Se refiere al contacto sexual con cualquier persona que:
10
1.
No consienta O que no sea capaz de consentir.
2.
Que tenga contacto anal 0 genital entre el pene y la vulva 0
entre el pene y el ano; incluyendo penetración, aunque sea
un roce leve O contacto entre la boca y el pene, vulva O ano.
3.
Penetración de la abertura anal O genital por otra persona,
aunque sea leve, con la mano, dedo, objeto O cualquier otro
instrumento.
E.
Comportamiento Inadecuado por Funcionario
Se refiere a cualquier tipo de acto O conducta de naturaleza sexual
hacia un miembro de la población correccional por un funcionario.
Incluye cualquier relación romántica entre un funcionario y un
miembro de la población correccional, ya que, está prohibida y se
considera inapropiada e inaceptable.
VII.
RESPONSABILIDADES
A.
Coordinador PREA
La Autoridad Nominadora nombrará un Coordinador PREA que
cuente con autoridad para implementar y supervisar los esfuerzos
de la Agencia en el cumplimiento de los estándares PREA en todas
las instituciones correccionales.
B.
Gerentes de Cumplimiento Regionales
Los Gerentes de Cumplimiento Regionales (Norte, Sur y NIJ) serán
empleados designados por la Autoridad Nominadora, que cuenten
con autoridad para coordinar los esfuerzos en las instituciones
11
correccionales, para la implementación de los estándares de la ley
PREA.
C.
Oficial de Cumplimiento PREA
El Superintendente de cada institución deberá nombrar a un Oficial
de Cumplimiento que sirva como enlace de PREA. Los
funcionarios seleccionados serán cualificados y sometidos a
investigación por la Oficina de Investigaciones del Sistema
Correccional (OISC). Luego de la investigación realizarán las
siguientes funciones: verificar que su institución tenga afiches y
folletos informativos sobre PREA, procurar que se siga el protocolo
establecido al ocurrir un incidente de violencia sexual, notificar al
Gerente de Cumplimiento de su Región sobre cualquier alegación
O incidente de violencia sexual y completar informes requeridos
sobre alegaciones e incidentes.
VIII. PREVENCIÓN
La Agencia tomará las siguientes acciones, dirigidas a prevenir cualquier
incidente de violencia sexual en las instituciones correccionales:
1.
Una vez se advenga en conocimiento que un miembro de la
población correccional se encuentra en riesgo considerable,
se establecerán medidas físicas, de salud y apoyo
inmediatas para proteger a la víctima.
2.
Utilizar un plan de recursos humanos que provea la cantidad
adecuada de personal y supervisión mediante video
12 -
vigilancia para proteger a los miembros de la población
correccional.
3.
Mantener separado a los miembros de la población
correccional jóvenes adultos y los miembros de la población
correccional adultos.
4.
Reconocer personas vulnerables, ya sea por su género
sexual, apariencia O limitación física O de lenguaje.
(Refiérase al Anejo B, Formulario para Detectar Riesgo de
Violencia Sexual)
5.
Asegurar que los miembros de la población correccional con
limitaciones físicas, intelectuales O psiquiátricas, tengan la
misma oportunidad de beneficiarse de todos los aspectos de
la prevención, detección e informe de incidentes. Para esto
se deberá proporcionar el acceso a intérpretes, adaptación
del material escrito en un lenguaje sencillo y en el idioma
dominante para una mejor comprensión.
6.
Verificar antecedentes penales para evitar la contratación de
un funcionario que ofrezca servicio directo a la población
correccional, así como el ascenso de cualquier empleado
que ha intentado, se ha visto involucrado, O ha sido civil y
administrativamente adjudicado O declarado culpable de
abuso sexual por la fuerza O coacción en una institución
correccional O comunidad. Cada cinco (5) años, el DCR
- 13
cotejará nuevamente los antecedentes penales de sus
funcionarios.
7.
Evaluar la planificación, ampliación O remodelación de
nuevas O existentes instalaciones, considerando la
capacidad del diseño para proteger a los miembros de la
población correccional de la violencia sexual. Igualmente,
se considerará los niveles jerárquicos del personal, la
utilización de sistemas de vídeo vigilancia y la asignación
del equipo laboral.
8.
Asegurar que cualquier acuerdo de contratación con centros
de tratamiento privados de la libre comunidad para la
reclusión de los miembros de la población correccional,
incluya un Memorando de Entendimiento a tono con la
política de cero tolerancia para todas las formas de violencia
sexual del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
IX. RESPUESTA PLANIFICADA
Toda denuncia O alegación de violencia sexual conllevará una
investigación administrativa y criminal. La Agencia tomará múltiples
medidas para proteger a la alegada víctima al ocurrir un alegado incidente
de violencia sexual (refiérase a la parte XIII, Respuesta a incidentes de
Violencia Sexual). Además, se le ofrecerán servicios de apoyo emocional
si teme por represalias al denunciar un incidente de violencia sexual, 0
por cooperar con las investigaciones. (Ver Anejo G)
14
X.
ADIESTRAMIENTOS Y EDUCACIÓN
Todos los funcionarios que tengan contacto directo con los miembros de
la población correccional serán adiestrados sobre la política de cero
tolerancia a la violencia sexual. Los funcionarios deberán cumplir con sus
responsabilidades conforme lo establece PREA. Posteriormente, el
adiestramiento se ofrecerá cada dos (2) años.
A.
PREA General
La capacitación de los funcionarios consistirá e incluirá lo siguiente:
1.
Política de Cero Tolerancia a la Violencia Sexual.
2.
Responsabilidades y rol del personal en la prevención,
detección, informe y procedimiento de respuesta de la
Agencia.
3.
El derecho de los miembros de la población correccional a
estar libres de violencia sexual.
4.
El derecho de los miembros de la población correccional y
funcionarios a estar libres de represalias por informar
alegaciones O incidentes de violencia sexual.
5.
Dinámicas de la violencia sexual en confinamiento y las
reacciones más comunes de las víctimas de violencia
sexual.
6.
Comportamiento profesional y métodos de comunicación
efectiva con los miembros de la población correccional,
15
incluyendo los individuos de la comunidad LGBTIN, con
algún tipo de impedimento por idioma 0 raza.
7.
Cómo evitar relaciones inapropiadas con los miembros de la
población correccional.
8.
Cumplir con las leyes relacionadas para informar los
incidentes de violencia sexual a las autoridades externas y
las formas apropiadas de responder.
A través de material educativo en forma de opúsculos, letreros y
videos, se divulgará en la página oficial de la internet del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, para uso como
referencia de PREA. La capacitación deberá ser documentada
mediante la firma del funcionario, voluntario O contratista, la cual
evidenciará si hubo compresión de la información que recibieron.
B.
Adiestramiento al personal de seguridad
El personal de seguridad recibirá adiestramiento en cómo realizar
los cateos y registros a los miembros de la población correccional y
transgresores del género opuesto. Los registros a los miembros de
la población correccional y transgresores transgénero e intersexo,
se harán de forma respetuosa, profesional y de la manera menos
invasiva posible.
C.
Capacitación Especializada
Todos los investigadores recibirán adiestramiento especializado en
los siguientes temas: técnicas de entrevista a víctimas de violencia
16
sexual en el entorno correccional, uso correcto de las advertencias
de Miranda y Garrity, recopilación de evidencia en incidentes de
violencia sexual, criterios y pruebas necesarias para sustentar un
caso que requiera acción administrativa. Se mantendrá un registro
de las asistencias a los adiestramientos donde se evidenciarán las
firmas de los funcionarios.
Los profesionales de la salud física y mental que trabajen como
empleados regulares, ya sea a tiempo completo O parcial, serán
capacitados en los siguientes temas: cómo detectar y evaluar los
signos de violencia sexual, cómo preservar la evidencia física,
cómo responder efectiva y profesionalmente a las víctimas, y los
procedimientos para informar los incidentes de violencia sexual. El
proveedor de salud contratado por el Departamento de Corrección
y Rehabilitación, será responsable de ofrecer estos
adiestramientos a sus empleados.
D. Orientación y Educación para los Miembros de la Población
Correccional
Los miembros de la población correccional recibirán orientación
sobre la política de cero tolerancia a la violencia sexual de la
Agencia, y firmarán el formulario Certificación de Orientación sobre
la Ley PREA (Anejo A), certificando que entendieron el material
educativo.
17
Durante el proceso de admisión, los miembros de la población
correccional de nuevo ingreso, serán orientados sobre la política
de cero tolerancia de la Agencia, a través de material escrito, vídeo
y publicación de carteles en lugares visibles. Toda la información
se proporcionará en inglés y español. El vídeo de orientación
tendrá también un intérprete de lenguaje de señas.
Todos los miembros de la población correccional recibirán
educación sobre la prevención y detección, las diversas formas de
informar un incidente, y la política de estar libre de represalia.
Además, se le explicará la accesibilidad a exámenes médicopsicológicos, tratamientos, consejería y apoyo en instituciones de
la comunidad libre de costo.
En el caso de los transgresores, la orientación se llevará a cabo
siguiendo lo establecido en el Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles.
XI. PLANIFICACIÓN DE DETECCIÓN DE RIESGO
Todos los miembros de la población correccional serán evaluados por un
técnico de servicios sociopenal, para determinar riesgo de ser víctima de
violencia sexual por parte de otros miembros de la población correccional,
y/o determinar riesgo de ser agresor sexual de otros miembros de la
población correccional. El proceso debe ser completado dentro de un
período de setenta y dos (72) horas, a partir del ingreso a prisión del
miembro de la población correccional. Para este trámite se utilizará el
18
instrumento titulado: Formulario para Detectar Riesgo de Violencia
Sexual. (Anejo B) La información obtenida será compartida con el Área
de Servicios Médicos de ser necesario. De esta forma se busca
garantizar que los miembros de la población correccional sean evaluados
e identificados adecuadamente, por su seguridad y brindar los servicios
de apoyo necesarios. El proveedor de salud establecerá su propio
protocolo de procedimientos.
Antes de ubicar los miembros de la población correccional juntos en una
celda de detención, el personal deberá considerar si, basado en la
información que tienen ante sí, un miembro de la población correccional
puede estar en alto riesgo de ser víctima de violencia sexual y, si fuera el
caso, adoptar las medidas necesarias para mitigar cualquier peligro para
el miembro de la población correccional. Se deberá informar al Gerente
de Cumplimiento PREA en caso de tener que segregarlo.
La entrevista de clasificación de custodia incluirá, pero no se limitará a,
auscultar los siguientes factores: características físicas (condiciones y
apariencia), edad, asignación previa en instalaciones especializadas,
delito, antecedentes penales y preocupaciones expresadas por el
miembro de la población correccional. Ningún miembro de la población
correccional será sancionado por negarse a proveer información O
responder preguntas.
19 -
En el caso de los transgresores, la evaluación para detectar riesgo, se
llevará a cabo conforme a lo establecido en el Manual de Políticas,
Normas y Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles.
A.
Custodia Protectiva
Luego de haber evaluado todas las alternativas de vivienda y de
demostrarse que no hay otros medios de protección para el
miembro de la población correccional víctima, se utilizará la
segregación como ubicación. El miembro de la población
correccional debe tener toda posibilidad de acceso a programas y
servicios para los que sea elegible. El técnico de servicios
sociopenal debe documentar cada veinticuatro (24) horas las
razones por las que el miembro de la población correccional
continuará en el área de custodia protectiva y certificar los servicios
brindados. Este proceso no deberá exceder los treinta (30) días.
Si el miembro de la población correccional es parte de la
comunidad LGBTIN, se le ubicará y se le ofrecerán los programas
de acuerdo a la evaluación individual. Estos miembros de la
población correccional no se clasificarán en las unidades de
vivienda, exclusivamente por su identificación de género sexual, a
menos que exista una unidad de este tipo destinada a la protección
de esta población.
El técnico de servicios sociopenal evaluará cada caso, mínimo dos
(2) veces al año para identificar cualquier amenaza a su seguridad
20
que haya experimentado el miembro de la población correccional.
Los miembros de la población correccional LGBTIN tendrán las
mismas oportunidades y acceso a los programas que los demás.
Se le proveerá instalaciones disponibles que permitan
proporcionarle el mismo nivel de seguridad que el resto de la
población correccional. No se permitirá examinar físicamente a los
miembros de la población correccional intersexuales O transgénero
con el único propósito de determinar su estatus genital.
En el caso de los transgresores, aplicará lo establecido en la
norma 17.19 (custodia protectiva) y 17.20 (medida transicional) del
Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del Negociado de
Instituciones Juveniles.
XII. INFORMES
Todo funcionario que advenga en conocimiento, 0 sospeche que exista
una situación de violencia sexual O caso de represalia en el entorno
correccional, estará obligado a informar inmediatamente al Comandante
de la Guardia de turno. Las responsabilidades incluyen: Protocolo de
Informe e Intervención en Incidente de Violencia Sexual. (Ver Anejo G)
1. Informar confidencialmente la alegación O incidente de
violencia sexual. La persona que adviene en conocimiento
debe informar inmediatamente al Comandante de la Guardia
de turno, quien a su vez activará el protocolo de violencia
sexual establecido. Ningún funcionario está autorizado a
21
revelar información relacionada con un informe de violencia
sexual a ninguna otra persona fuera de este protocolo.
2.
Los funcionarios aceptarán los informes realizados
verbalmente, por escrito, de forma anónima O de terceros.
Además, los funcionarios documentarán inmediatamente
cualquiera de estos reportes verbales.
3.
Si la presunta víctima es menor de dieciocho (18) años O
considerado un adulto vulnerable, la Agencia informará la
alegación a la agencia local O estatal de servicios
correspondiente.
4.
Los miembros de la población correccional denunciarán de
forma confidencial la violencia sexual y amenaza de
represalias de otros detenidos O de parte de algún
funcionario.
5.
Los miembros de la población correccional tendrán, por lo
menos, una forma de informar la violencia sexual a una
entidad u oficina pública o privada, que no forme parte de la
Agencia. Esta organización deberá ser capaz de recibir y
remitir inmediatamente a la Oficina PREA los informes de
violencia sexual de los miembros de la población
correccional, permitiendo que la víctima permanezca en el
anonimato. El material escrito y video de orientación
dirigidos a los miembros de la población correccional
22
incluirán los números de teléfono de esta dependencia y de
otros recursos externos.
Los miembros de la población correccional con algún tipo de
limitación tendrán igualdad de oportunidades para participar
O beneficiarse de todos los esfuerzos para prevenir, detectar
y responder a la violencia sexual.
XIII. RESPUESTA A INCIDENTES DE VIOLENCIA SEXUAL
Cualquier funcionario O persona que adviene en conocimiento de
cualquier alegación o incidente de violencia sexual se convertirá en la
Persona de Respuesta Primaria. Una vez se adviene en conocimiento y
siguiendo la cadena de mando, se tomarán las siguientes acciones
necesarias: Protocolo de Informe e Intervención en Incidente de Violencia
Sexual. (Ver Anejo G)
1.
Proteger a la víctima y preservar la evidencia. Mantener el
área restringida y bajo observación continua. El incidente
de violencia sexual se debe informar inmediatamente, y
asegurar la escena del crimen hasta que se puedan tomar
medidas adecuadas para la obtención de cualquier
evidencia. Además, se le preguntará a la víctima si
conserva alguna evidencia de la agresión sexual (por
ejemplo: ropa de cama sucia, ropa, etc.). Toda la evidencia
se mantendrá en su estado original.
23
2.
Notificar al Comandante de la Guardia de turno, siguiendo la
cadena de mando (Superintendente, Comandante, Teniente
1, Teniente 2 y Sargento).
3.
Completar la hoja de Notificación Inicial de Incidente PREA.
(Ver Anejo C)
4.
Se separará a la víctima del agresor identificado.
5.
La compañía contratada por la Agencia para brindar los
servicios de salud en las Instituciones Correccionales,
brindará servicios médicos tanto a la víctima como al
agresor. Se tomarán todas las medidas necesarias para
que personal cualificado en agresión sexual (SAFE - Sexual
Assault Forensic Examiners / SANE - Sexual Assault Nurse
Examiners) provea estos servicios.
6.
Si el abuso ocurrió dentro de un período de tiempo (72
horas), que aún permita la recopilación de evidencia física,
asegurarse que la presunta víctima y el agresor, no tomen
acción alguna que pueda destruir evidencia física,
incluyendo: lavarse, cepillarse los dientes, cambiarse de
ropa, orinar, defecar, fumar, beber O comer.
7.
El supervisor notificará el incidente dentro del período de
veinticuatro (24) horas vía teléfono a la Policía de Puerto
Rico.
24
8.
El Comandante de la Guardia notificará inmediatamente al
Superintendente sobre el incidente ocurrido. Cuando la
alegación de incidente se reporta en una institución juvenil,
el supervisor dará conocimiento inmediato al Jefe
Institucional. En ambos casos, se notificará al Oficial de
Cumplimiento PREA.
a.
De surgir el incidente en una institución de seguridad
protectiva, se trasladará a otra institución de
seguridad protectiva.
b.
De no poderse efectuar el traslado, el técnico de
servicios sociopenal debe rendir un informe de
seguimiento diario, documentando y justificando las
razones por las que no ha podido ser reubicado, y los
servicios brindados. Este proceso no debe exceder
los treinta (30) días calendario.
C.
El incidente de violencia sexual no se documentará
en el Libro de Novedades de la institución para
proteger la confidencialidad de la víctima.
9.
Todas las personas identificadas como involucradas en la
alegada situación: víctima(s), ofensor(es), testigo(s),
deberán llenar hoja de Declaración de Incidente PREA. (Ver
Anejo E)
25
10. Los funcionarios que deban completar los formularios
Notificación Inicial de Incidente PREA (Anejo C), 0 la
Declaración de Incidente PREA (Anejo E), prepararán y
entregarán los mismos, antes de retirarse de su jornada
laboral.
11. Si por justa causa el funcionario que advenga en
conocimiento de la situación no completa la hoja,
Notificación Inicial de Incidente PREA (Anejo C), el
Supervisor del funcionario deberá completarlo. De la misma
forma, redactará una comunicación explicando las razones
por las cuales su supervisado no completó la misma.
12. El Superintendente será responsable de completar el
Informe Institucional de Incidente de Violencia Sexual
PREA. (Ver Anejo D) Este documento será cumplimentado
en todas sus partes y entregado al Oficial de Cumplimiento
PREA, en un término que no exceda las setenta y dos (72)
horas luego de haber advenido en conocimiento del
incidente.
13. En situaciones en que el supervisor del turno esté implicado
en el alegado incidente, se requerirá la presencia del Oficial
de Cumplimiento PREA para que cumpla con los
procedimientos establecidos anteriormente descritos (Anejo
26 -
G). En este caso, el supervisor tiene que inhibirse del
proceso.
En el caso que la alegación reportada surja en una
institución juvenil, las acciones detalladas anteriormente no
entrarán en conflicto con el Protocolo de Referido de
Alegado Maltrato y/o Negligencia institucional establecido en
el Capítulo 13 del Manual de Políticas, Normas y
Procedimientos del Negociado de Instituciones Juveniles.
XIV. INVESTIGACIONES
Todas las denuncias y alegaciones de violencia sexual, incluyendo las
referidas por terceras personas y anónimos, serán objeto de investigación
administrativa. Las mismas se llevarán a cabo de manera objetiva,
exhaustiva y en un término de cuarenta y cinco (45) días calendario.
La Oficina de Investigación del Sistema Correccional (OISC), realizará las
investigaciones de los incidentes de violencia sexual ocurridos en las
instalaciones correccionales. El proceso de investigación que se detalla
en este Reglamento, no estará en conflicto con el Manual de Normas y
Procedimiento para la Investigaciones de la OISC, ni con la norma 13.1.2
del Manual de Normas, Políticas y Procedimientos del Negociado de
Instituciones Juveniles.
1. Todo aquel agente investigador que trabaje estas
investigaciones deberá haber completado el adiestramiento
27 -
especializado en investigaciones de incidentes de violencia
sexual en confinamiento.
2.
Los expedientes finalizados de investigación se mantendrán
guardados digitalmente en la base de datos de la OISC,
mientras que el presunto miembro de la población
correccional victimario esté bajo la custodia de la Agencia, y
cinco (5) años adicionales, posterior al cumplimiento de su
sentencia. En el caso de los menores señalados como
agresores, el expediente digital se mantendrá en la OISC
hasta que éste O éstos hayan cumplido los veintiséis (26)
años de edad.
Si el alegado victimario es un empleado de la Agencia O de
sus organismos, el expediente digital se mantendrá en la
base de datos de la OISC mientras esté empleado por la
Agencia, y cinco (5) años adicionales.
3. Asegurar la evidencia física, y que los datos de vigilancia
electrónica, hayan sido entregados a las autoridades
correspondientes que conduzcan las investigaciones
criminales.
4.
Durante la investigación administrativa se consultará el
proceso criminal. Se velará porque el proceso
administrativo no interfiera con el procesamiento criminal.
28
5.
La credibilidad de la presunta víctima, del sospechoso O
testigo, se evaluará de forma individual, y no será
determinada por su puesto (funcionario) O clasificación
(miembro de la población correccional).
6.
Ningún miembro de la población correccional que alegue
violencia sexual se someterá a un examen de polígrafo u
otro dispositivo de detección de mentiras como condición
para continuar con la investigación del alegado: incidente.
7.
Como parte de las investigaciones administrativas se
contemplará la posible comisión de negligencia u omisión en
el cumplimiento del deber. Esto deberá ser documentado en
los informes escritos e incluirá una descripción de la
evidencia física, testimonial O circunstancial, el
razonamiento detrás de las evaluaciones de credibilidad,
determinaciones de hechos y conclusiones de derecho. El
informe de investigación deberá contener entre sus
hallazgos si la evidencia recopilada en el proceso
investigativo sobre violencia sexual fue sostenida, no
sostenida o infundada.
8.
La salida de los involucrados en la situación del empleo O
custodia de la Agencia, no será motivo para concluir una
investigación.
29
Luego del proceso de investigación, el miembro de la población
correccional deberá ser notificado sobre la determinación de su alegación.
Si la misma fue sostenida, no sostenida O infundada. En aquellos casos
en los cuales la determinación de la denuncia haya sido sostenida 0 no
sostenida, y la misma identifique a un funcionario como agresor, la
Agencia deberá informar a la víctima lo siguiente:
1.
Si el funcionario fue reubicado de puesto a otro que no
tenga contacto con el miembro de la población correccional
perjudicado.
2.
Si la Agencia advino en conocimiento de que el funcionario
ha sido acusado de un cargo criminal relacionado con la
situación bajo investigación.
3.
Si la Agencia tiene conocimiento de que el funcionario ha
sido convicto por cargos relacionados.
Cuando la denuncia del miembro de la población correccional identifica
como agresor a otro miembro de la población correccional, la Agencia
informará a la alegada víctima cuando:
1.
Adviene en conocimiento de la radicación de cargos
criminales contra el presunto agresor.
2.
Toma conocimiento de la convicción del presunto agresor.
Todas las notificaciones descritas anteriormente deberán ser
documentadas. De otra parte, la obligación de la Agencia finaliza cuando
el miembro de la población correccional víctima cumple su sentencia O
medida dispositiva, o es liberado por orden del tribunal.
30
XV. DISCIPLINA
Los funcionarios estarán sujeto a sanciones disciplinarias por violar la
política de cero tolerancia a la violencia sexual de la Agencia. Los
empleados que resulten denunciados con cargos criminales por incidente
de acto sexual contra un miembro de la población correccional, serán
destituidos de sus puestos.
En aquellos casos en los cuales se vincule a algún funcionario con
incidentes de acoso sexual o abuso sexual, las sanciones disciplinarias
deberán ser proporcionales a la naturaleza, circunstancias de los actos
cometidos, y conforme a las leyes y reglamentos aplicables (Refiérase al
Manual para la Aplicación de Medidas Correctivas O Disciplinarias a los
Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, normas
13.2.1 y 13.2.2 del Manual de Políticas Normas y Procedimientos del
Negociado de Instituciones Juveniles.
A cualquier contratista O voluntario que se haya involucrado en algún acto
sexual, la Agencia tomará las medidas necesarias garantizando que éstos
no tengan contacto directo con los miembros de la población correccional.
Además, se considerará, la terminación de la relación contractual O de
voluntariado, y se procederá con los cargos criminales.
XVI. TRATAMIENTO MÉDICO Y DE SALUD MENTAL
Las víctimas y ofensores de violencia sexual recibirán acceso inmediato,
sin restricciones, a tratamiento médico y psicológico de emergencia.
Además, recibirán servicios de intervención en crisis. Cuando ocurra un
31
incidente de violencia sexual, y no haya personal médico cualificado O
profesional de la salud mental, la Agencia, a través del personal de
seguridad, procurará referir y transportar al miembro de la población
correccional a cualquier instalación médico hospitalaria, que provea los
servicios libres de costo. Los servicios incluirán: plan de seguimiento,
plan de tratamiento; y cuando sea necesario, referido para el cuidado
continuo. Si es trasladado O ubicado en otra facilidad, como también si es
excarcelado, este servicio debe ser de igual calidad a los del resto de la
comunidad.
Si la violencia sexual es contra una fémina y conlleva penetración, la
Agencia deberá realizar pruebas de embarazo. Si la víctima resulta
embarazada, la Agencia ofrecerá información oportuna y completa acerca
del acceso a todos los servicios médicos legales relacionados al
embarazo. A todo miembro de la población correccional víctima de
violencia sexual, se le ofrecerán pruebas de detección de enfermedades
de transmisión sexual. Los servicios de cuidado médico y salud mental,
deberán ser ofrecidos por Correctional Health Services Corp., compañía
contratada por la Agencia a tales fines. No se condicionarán los servicios
a la cooperación de la víctima con alguna investigación del incidente.
Todas las instituciones correccionales llevarán a cabo una evaluación de
salud mental a todos los miembros de la población correccional
agresores, dentro de los sesenta (60) días de advenir en conocimiento de
tal historial de violencia sexual, y ofrecer tratamiento cuando se considere
oportuno, según recomendado por un profesional de la salud mental.
32
En aquellos casos reportados por instituciones juveniles, todo transgresor
involucrado en algún incidente de violencia sexual recibirá servicios
médicos inmediatos. El proceso anterior se trabajará siempre y cuando
no entre en conflicto con el protocolo establecido en la Norma 12.1.37
Agresión Sexual del Manual de Políticas, Normas y Procedimientos del
Negociado de Instituciones Juveniles.
XVII. RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN
La Agencia recopilará información sobre los incidentes de violencia sexual
anualmente. Los datos recopilados basados en incidentes deberán
incluir, como mínimo, los datos necesarios para responder a todas las
preguntas de la versión más reciente de la encuesta de violencia sexual
de las prisiones y cárceles de jurisdicciones locales, O cualquier forma
posterior desarrollada y designada.
La Oficina PREA, obtendrá y agregará datos basados en incidentes de
cualquier entidad privada, con la que ha establecido contrato para el
confinamiento de sus miembros de la población correccional.
Según requerido por el Departamento de Justicia Federal, la Agencia
proporcionará todos los datos del año anterior.
Los Oficiales de Cumplimiento prepararán un informe mensual de
alegaciones e incidentes de violencia sexual en la institución correccional
correspondiente que entregarán al Gerente de Cumplimiento Regional. El
Coordinador PREA, junto al Comité Revisor, evaluará los datos obtenidos
con el fin de examinar la efectividad de la prevención, las políticas de
33
detección, respuesta y capacitación sobre la violencia sexual. Dicho
informe deberá incluir una comparación con los años anteriores y
proporcionar una evaluación del progreso de la Agencia en la atención y
manejo de los casos de violencia sexual.
El informe final deberá ser aprobado por el Secretario y divulgado al
público, a través de la página virtual de la Agencia. Antes de hacer
públicos los datos relacionados con la violencia sexual, la Agencia deberá
remover toda identificación personal de los involucrados. La Agencia
asegurará, que todos los datos recopilados se conserven seguros, por al
menos diez (10) años después de la fecha de su compilación inicial, salvo
que la ley estatal O federal especifique lo contrario. De igual forma,
deberá obtener y agregar datos de cada institución privada, que sea
contratada para el confinamiento de miembros de la población
correccional.
A. Comité Revisor
Este Comité estará compuesto por funcionarios del área de
Seguridad, Programas y Servicios, Oficina de Asuntos Legales,
Oficina de Investigación del Sistema Correccional (OISC),
Negociado de Instituciones Juveniles, y profesionales de salud
médica y mental. Estos funcionarios serán personas con autoridad
para tomar decisiones. Una vez la OISC concluya una
investigación de violencia sexual, se realizará una revisión de este
incidente. Sólo se revisarán las alegaciones que se catalogaron
34
como sostenidas y las no sostenidas. Las revisiones deben
realizarse dentro de los treinta (30) días luego de haberse
completado la investigación. El Comité Revisor de Incidentes
PREA tendrá las siguientes funciones:
1. Considerar si la acusación O investigación indica la
necesidad de cambiar la política O práctica para prevenir,
detectar, informar O responder mejor a los incidentes de
violencia sexual.
2.
Identificar si el incidente O alegación fue motivado por raza,
etnia, identidad de género, estatus LGBTIN, 0 la percepción
del estatus, afiliación a pandillas O si, por el contrario, fue
ocasionado por otras dinámicas de grupos pertenecientes a
la población correccional.
3.
Examinar el área en la que supuestamente ocurrió el
incidente para determinar si las barreras físicas en el área
permitieron el incidente.
4.
Observar si la cantidad de funcionarios asignados en esa
área es el adecuado durante los diferentes turnos.
5.
Evaluar si el sistema de video vigilancia, aportó evidencia en
la resolución de los hechos alegados y contemplar
recomendaciones específicas dirigidas a la mejor utilización
de esta tecnología para la supervisión de los miembros de la
población correccional.
35 -
6.
Preparar un informe con el resultado de la revisión
detallando las acciones correctivas a seguir.
7.
Dirigir el informe al Superintendente de la institución O Jefe
Institucional donde ocurrió el hecho de violencia sexual. El
Superintendente o Jefe Institucional que recibe el informe
será responsable de aplicar las acciones correctivas
correspondientes.
XVIII. AUDITORÍA Y ACCIÓN CORRECTIVA
Todas las auditorías PREA ocurrirán durante un ciclo de monitoreo de
cada tres (3) años, empezando el 20 de agosto de 2013, así como
durante cada ciclo de auditoría de tres (3) años a partir de esa fecha.
Durante estos ciclos de auditoría, el Departamento de Justicia se
asegurará que cada institución operada, sea auditada por lo menos una
vez.
Se facilitará al Auditor de PREA, toda la información solicitada.
Igualmente tendrá acceso a las instituciones correccionales, incluyendo
entrevistas con funcionarios y miembros de la población correccional. El
informe final del Auditor, se publicará en la página virtual de la Agencia.
Una auditoría de hallazgo PREA que "no cumpla con los estándares" O
con uno O más estándares desencadenará en un período de acción
correctiva de ciento ochenta (180) días. El Auditor y la Agencia,
elaborarán conjuntamente un plan de acciones correctivas para lograr el
cumplimiento total. Si la Agencia no logra el cumplimiento de cada
36 -
estándar 0 norma (a su discreción y costo), podrá solicitar una auditoría
subsiguiente una vez considere que ha logrado el cumplimiento.
XIX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas, podrá
ser sometido a la imposición de sanciones administrativas.
XX. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento se hará por escrito con la aprobación
y firma del Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
XXI. SEPARABILIDAD
Si cualquier parte de este Reglamento se declarase inválida, ilegal O nula,
ello no afectará el resto del mismo.
XXII. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los
treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de
Estado y de haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170-
1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico hoy
de
Marc
de 2016.
Lcdo. Einar Ramos López
Secretario
Departamento dé Corrección y Rehabilitación
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