Regl. 8513
Manual de Procedimientos Operacionales de la Unidad Canina Correccional. Deroga Regl. 7563 Entre las funciones de esta Unidad se encuentran el rastreo, búsqueda y detección de sustancias controladas y celulares, armas de fuego en personas, estructuras y vehículos, entre otras.
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Cite as Reglamento Núm. 8513
San Juan, Puerto Rico
8513
Fecha: 25 de agosto de 2014
Secretario de Estado
Por: Francisco J. Rodríguez Bernier
Secretario Auxiliar de Servicios
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE
LA UNIDAD CANINA CORRECCIONAL
INDICE
ARTICULO
PAGINA
I
TÍTULO
1
II
PROPÓSITO
1
III
BASE LEGAL
3
IV
APLICABILIDAD
3
V
DEFINICIONES
3
VI
NORMAS GENERALES
5
A. Funciones, Facultades y Responsabilidades
5
B. Estructura de Mando
7
C. Funciones de Cada Miembro de la Unidad
9
1. Supervisor Central de la Unidad
9
2. Sargento a Cargo de Cada Oficina -
Comandante
12
3. Instructor - Manejador Certificado
17
4. Manejador
19
5. Oficial Asistente de Manejadores de Canes...
22
VII
PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS.
23
VIII
REQUISITOS PARA LAS DESIGNACIONES EN
FUNCIONES
26
A. Supervisor Central de la Unidad
26
-i-
ARTICULO
PAGINA
B. Sargento a Cargo de Cada Unidad
Comandante
26
C. Instructor
26
D. Manejadores
27
E. Oficiales Asistentes de Manejadores de
Canes
27
IX
NORMAS ÉTICAS, DE CONDUCTA Y DE
SEGURIDAD
27
X
JORNADA LABORAL DE LOS MANEJADORES
30
XI
LICENCIA PARA MANEJO DE SUSTANCIAS
CONTROLADAS
32
XII
ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES PARA EL ALMACENAMIENTO
SEGURO PARA MATERIAL O SUSTANCIAS
CONTROLADAS
33
XIII
PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS
DE LA UNIDAD
37
XIV
RE-ENTRENAMIENTO SEMANAL PARA LOS
CANES, MANEJADORES Y ASISTENTES
38
XV
ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES PARA LA DETECCIÓN DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES EN
PERSONAS
42
A. Inspección de Seguridad del Can
42
B. Inspección a las Facilidades
43
C. Orientación Antes de la Inspección Olfativa
43
D. Procesos Durante la Inspección
44
E. Registro de Menor de Edad
51
-ii-
ARTICULO
PAGINA
F. Registro a Miembro de la Población
Correccional
53
XVI
ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES PARA LA DETECCIÓN DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES Y
ARMAS DE FUEGO EN VEHÍCULOS
56
XVII
ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES PARA LA DETECCIÓN DE
SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES Y
ARMAS DE FUEGO EN FACILIDADES (INTERIOR Y
EXTERIOR)
61
XVIII
ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS
OPERACIONALES PARA EL RASTREO
65
XIX
ADIESTRAMIENTO EN PRIMEROS AUXILIOS
PARA CANES
69
XX
EMERGENCIAS MÉDICAS Y DE OTRA ÍNDOLE
RELACIONADAS CON LOS CANES
69
A. Can Lastimado
70
B. Tos
70
C. Oídos
71
D. Vías Respiratorias
71
E. Respiración
72
F. Heridas
73
G. Fracturas
74
H. Humo Inhalado
74
-iii-
ARTICULO
PAGINA
I. Hipertermia o Ataque de Calor
75
J. Hipotermia O Congelación
76
XXI
EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS PARA CANES
77
XXII
PROCESO DE TRANSPORTE DE UN CAN
HERIDO
78
XXIII
GARANTÍA DE CONFIDENCIALIDAD
78
XXIV
ADIESTRAMIENTOS PARA EL PERSONAL DE
LA UNIDAD
80
XXV
LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LAS
FACILIDADES EN DONDE SE ALMACEN LAS
SUSTANCIAS CONTROLADAS (NO INCLUYE
BÓVEDA)
81
XXVI
CARACTERÍSTICAS DE LOS CANES Y
ADQUISICIÓN MEDIANTE COMPRA O
DONACIONES
85
A. Características Generales para Adquirir los
Canes
85
B. Adquisición Mediante Compra
86
C. Adquisición Mediante Donativo
87
XXVII
CUIDADO GENERAL
89
A. Facilidades
89
B. Alimentación de los Canes
90
C. Cuido
91
-iv-
ARTICULO
PAGINA
D. Servicios Veterinarios
91
E. Disposición de los Canes
92
XXVIII
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE
ACCIDENTE DEL MANEJADOR
93
XXIX
MANEJO Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES
94
XXX
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
96
XXXI
DEROGACIÓN
96
XXXII
SEPARABILIDAD
96
XXXIII
VIGENCIA
97
-V-
CION
*
Estado Libre Asociado de Puerto Rico
PUERTO
RICO
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
San Juan, Puerto Rico
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES DE
LA UNIDAD CANINA CORRECCIONAL
1.
TÍTULO
Este Manual se denominará "Manual de Procedimientos Operacionales
de la Unidad Canina Correccional".
II.
PROPÓSITO
El Departamento de Corrección y Rehabilitación, en su interés por
establecer medidas de seguridad innovadoras para facilitar la intervención
en diferentes actividades en las instituciones 0 facilidades correccionales,
ha creado la Unidad Canina Correccional. Entre las funciones de esta
Unidad se encuentran el rastreo, búsqueda y detección de sustancias
controladas y celulares, armas de fuego en personas, estructuras y
vehículos, entre otras. Además, dicha Unidad Canina fue creada como
parte de las estrategias adoptadas en la lucha contra el contrabando en
las diferentes instituciones correccionales.
No obstante, se suma al problema del contrabando, el hecho de que
tenemos contrabando de teléfonos celulares, los cuales son utilizados por
los miembros de la población correccional para comunicarse al exterior,
facilitando la coordinación de actos criminales, fugas, incrementar el
contrabando, y hasta actos de extorsión. Ante tal situación, se
adquirieron nuevos canes para la detección de celulares y otros
adicionales para la detección de sustancias controladas. Esto, como bien
mencionáramos anteriormente, con el objetivo de incrementar la lucha
contra el contrabando no sólo de sustancias controladas, sino también de
teléfonos celulares que se encuentran de forma ilegal en nuestras
instituciones. Por lo tanto, se establece la Unidad Canina Correccional
para la detección de celulares, sustancias controladas, armas de fuego y
cualquier tipo de contrabando. La Unidad Canina Correccional estará
compuesta de oficiales correccionales debidamente adiestrados en el
manejo de canes entrenados.
Esta Unidad permitirá que se realicen más intervenciones y registros a
miembros de la población correccional, visitantes, empleados civiles y
oficiales correccionales; y toda persona que tenga acceso a las
instituciones correccionales, así como a las oficinas centrales y cualquier
oficina o dependencia en el cual el Departamento de Corrección y
Rehabilitación tenga empleados o atienda público.
El propósito del presente Manual es establecer las normas y
procedimientos para regir el funcionamiento de la Unidad Canina
-2-
Correccional para la detección de celulares, armas de fuego y sustancias
controladas, así como los procedimientos de registro llevados a cabo por
ésta.
III. BASE.LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, el cual establece las
facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
IV.
APLICABILIDAD
Estas normas serán de aplicación a todo el personal del Departamento de
Corrección y Rehabilitación (DCR), en especial a los oficiales
correccionales que forman parte de la Unidad Canina Correccional.
El proceso de registro será de aplicación a todo el personal del DCR, sus
agencias, a todos los visitantes, y toda persona que tenga acceso a sus
instituciones correccionales, oficinas o dependencias.
V.
DEFINICIONES
1.
Comandante de la Unidad - Sargento a cargo de la supervisión de
una de las oficinas de la Unidad.
2.
Detenido - Persona detenida bajo la creencia o motivo fundado
creado por el can de que ha cometido un delito.
3.
Departamento o DCR - Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
-3-
4.
Equipo - Equipo de trabajo de la Unidad Canina Correccional
compuesto por un can y su manejador.
5.
Jefe de Seguridad - Director de Seguridad a nivel central que
responde directamente al Secretario.
6.
Alerta Presencia de Olor Marca Realizada por el Can - Reacción
exteriorizada del can que indubitadamente señala a una persona,
lugar O pertenencia con presencia de olor de cualquier sustancia
controlada, celular O arma de fuego.
7.
Motivos Fundados - Posesión de aquella información, creencia O
conocimiento que lleven a una persona prudente y razonable a
creer que el detenido ha cometido un delito. Causa probable para
proceder a detener una persona sin orden de arresto.
8.
Nivel Central - Se refiere a las oficinas centrales del Departamento
de Corrección y Rehabilitación.
9.
Registro - Inspección visual O búsqueda de contrabando. Para los
efectos de este Manual se realizará a través del can de la Unidad.
El registro en general se realizará en personas, propiedad, áreas
de vivienda, vehículos y otros lugares de las instituciones O
facilidades del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
10.
Registro al Desnudo Registro consentido por la persona que ha
sido alertado de olor por el can, en el cual se le instruye a
despojarse de su vestimenta para inspeccionar su cuerpo, esto
bajo la creencia de motivos fundados creada por el can. Este
-4-
registro se llevará en privado por un oficial de la institución
correccional O de la Unidad del mismo sexo, evitando en todo
momento el contacto físico con la persona registrada, limitándose a
la inspección visual del cuerpo.
11.
Registro sobre la Persona - Registro simple sobre la persona
cuando el can de la Unidad alerta presencia de olor.
12. Secretario - Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
13.
Supervisor de la Unidad - Teniente Primero O Segundo
responsable de la supervisión de toda la Unidad y responde al Jefe
de Seguridad Central.
14.
Unidad Canina Correccional (Unidad) - Equipo compuesto de
oficiales correccionales debidamente adiestrados en el manejo de
canes entrenados en la búsqueda de sustancias controladas,
celulares, armas de fuego, rastreo de fugitivos y cualquier otra
función que el Secretario estime pertinente.
15. Celda Seca - Cuarto O celda aislada para recuperar celulares,
sustancias controladas equipos de telecomunicaciones y cualquier
otro contrabando no autorizado.
VI.
NORMAS GENERALES
A.
Funciones, Facultades y Responsabilidades
A los efectos de cumplir con sus objetivos, esta Unidad tendrá las
siguientes funciones y facultades:
-5-
1.
Tendrá acceso a todas las facilidades O instituciones
correccionales del DCR sin previa autorización del
superintendente o del director o encargado de la
dependencia u oficina.
2.
Servirá de apoyo a todas las unidades del DCR, agencias
estatales y federales de ley y orden, en sus respectivas
funciones preventivas y de seguridad, previa autorización
del Secretario.
3.
Estará disponible para ofrecer sus servicios en toda la
jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus
dependencias.
4.
Estará disponible veinticuatro (24) horas al día, los siete (7)
días de la semana.
5.
Protegerá a las personas y sus propiedades.
6.
Realizará inspecciones preventivas en la entrada principal a
toda persona, visitantes o empleados, y a todo vehículo que
le sea permitida la entrada a una institución o facilidad
correccional.
7.
Ofrecerá charlas de orientación y demostración sobre el
funcionamiento de la Unidad a entidades cívicas, de
gobierno y privadas.
8.
Los turnos de servicio del personal de la Unidad serán
establecidos por sus respectivos supervisores de acuerdo a
las necesidades de servicio.
-6-
9.
Los pagos de horas extras estarán reglamentados por las
leyes y reglamentos aplicables.
10. Estará dirigida por un supervisor designado por el
Secretario.
11.
Estará adscrita y responderá a la Oficina de Seguridad del
Nivel Central del DCR.
12. La Unidad se regirá por todas las normas y estatutos
reglamentarios en especial los establecidos en el presente
Manual.
13.
Servirá como unidad de apoyo a las unidades establecidas
previamente en los operativos y servicios coordinados a
nivel central y en coordinación con las demás unidades del
sistema correccional.
14.
Colaborará estrechamente con la Unidad de Inteligencia y la
Unidad de Arrestos Especiales del DCR y servirá de unidad
de apoyo a dichas unidades en los operativos y servicios
coordinados a nivel central y en colaboración con las demás
unidades del sistema correccional.
15. Prestará otros servicios que el Secretario determine de
acuerdo a la necesidad del Departamento.
B.
Estructura de Mando
1.
Todo oficial de la Unidad será un oficial correccional con una
designación especial en ésta, por el tiempo y la forma que
-7-
determine el Secretario, de acuerdo a su discreción y a la
necesidad de servicio.
2.
La Unidad tendrá su propia cadena de mando, siguiendo los
criterios de rango establecidos para los oficiales
correccionales del DCR y la línea de mando que se refleja
en el organigrama.
3.
Contará con un Supervisor a nivel isla, éste responderá
únicamente al Jefe de Seguridad del Secretario y
supervisará las actividades que se desarrollan en las
oficinas de la Unidad.
4.
La dirección de los equipos de esta Unidad recaerá en un
oficial por cada uno, cuyo rango nunca será menor de
Sargento y mientras se desempeñe en este cargo se
conocerá como el Comandante de la Unidad.
a.
Éste será un oficial correccional del Departamento
recomendado por el Jefe en Seguridad Central y
designado por el Secretario.
b.
El Comandante dirigirá todos los aspectos de
seguridad para este Equipo.
C.
El Comandante será responsable de que la Unidad
responda rápida y eficazmente a toda solicitud de
apoyo en casos de emergencia que se susciten en
las instituciones o facilidades correccionales de la
región.
-8-
5.
Cada oficina contará con equipos formados por
can/manejador, proporcionales a la cantidad de canes que
le hayan sido asignados.
6.
También contará con dos (2) Oficiales de Servicios Técnicos
que serán responsables de la toma de fotografía forense, los
expedientes de los casos que se presenten al tribunal y el
embalaje de la evidencia; entre otras funciones técnicas.
C.
Funciones de Cada Miembro de la Unidad
1.
Supervisor Central de la Unidad
a.
Configurará los planes de trabajo que cubran los
objetivos de la Unidad y del DCR.
b.
Estructurará la logística de las intervenciones
cumpliendo con las reglas de procedimiento
administrativo, criminal y de evidencia.
C.
Coordinará los adiestramientos requeridos para el
personal.
d.
Coordinará los entrenamientos semanal y anual para
los canes de acuerdo al área de preparación y
adiestramiento (detección de sustancias controladas,
celulares, armas de fuego y rastreo, etc.)
e.
Monitoreará las actividades programáticas de la
Unidad.
f.
Será el custodio principal de las sustancias
controladas utilizadas para los entrenamientos.
-9-
g.
Colaborará con la Unidad de Inteligencia y Arrestos
Especiales.
h.
Cumplirá con los estándares internacionales,
federales y estatales sobre el manejo y transportación
de sustancias controladas u otros materiales
utilizados en los entrenamientos.
i.
Cumplirá con los informes estadísticos O de otra
índole requerido por O para la propuesta federal.
j.
Identificará agencias externas de apoyo.
k.
Orientará a directores, superintendentes de
instituciones correccionales y capitanes sobre los
servicios que ofrece la Unidad.
1.
Identificará personal y presupuesto de acuerdo a la
entrevista estructurada y reglamento de la Unidad.
m.
Supervisará a los sargentos de la Unidad.
n.
Monitoreará las oficinas de la Unidad.
O.
Es responsable de que se cumpla con los
readiestramientos.
p.
Coordinará con los instructores de la Agencia los
adiestramientos para el personal seleccionado que
forman parte de la Unidad.
q.
Será responsable por el mantenimiento, adquisición e
inventario de equipo.
-10-
r.
Se asegurará que se cambien las sustancias
controladas con la ASSMCA cada seis (6) meses 0
cuando sea requerido.
S.
Realizará informes sobre situación fiscal mensual y
trimestral de la estadística de la Unidad sobre
incautaciones, equipo, reunión, visitas, agencias y
charlas; entre otros.
t.
Velará que los canes sean revisados anualmente por
el veterinario.
u.
Realizará inspecciones esporádicas en las dos (2)
regiones.
V.
Asignará equipo a las oficinas y personal de la
Unidad.
W.
Coordinará para proveer facilidades adecuadas para
el alojamiento de los canes.
X.
Tramitará la adquisición de vehículos para la
transportación de los canes.
y.
Coordinará la adquisición de canes.
Z.
Tramitará, con la Oficina de Asuntos Legales, la
adquisición de un seguro de responsabilidad pública
contra daños causados por los canes pertenecientes
a la Unidad.
-11-
2.
Sargento a Cargo de Cada Oficina = Comandante
a.
Estará a cargo de las operaciones y actividades que
se desarrollen en la Unidad.
b.
Deberá hacer cumplir las tareas asignadas y las
directrices emitidas por el director del proyecto 0
Autoridad Nominadora.
C.
Coordinará con otras unidades de la Agencia la
prestación de los servicios solicitados.
d.
Autorizará el disfrute de vacaciones regulares O
vacaciones en exceso a los manejadores y a los
Oficiales de Servicios Técnicos.
e.
Responderá al Supervisor de la Unidad O al Jefe de
Seguridad Central por los servicios que se presten en
la Unidad.
f.
Supervisará los trabajos realizados por el personal.
g.
Preparará los informes requeridos sobre la labor que
realiza la Unidad.
h.
Realizará las tareas relacionadas con la
administración y funcionamiento de la Unidad.
i.
Realizará inspecciones de la facilidad, limpieza y
mantenimiento de los canes.
j.
Verificará y supervisará todas las disposiciones y
estipulaciones de propuestas federales del proyecto.
-12-
k.
Supervisará e inspeccionará los servicios de custodia
de la Unidad en las instituciones correccionales y sus
alrededores.
I.
Estará a cargo de la Unidad instruyendo debidamente
a cada uno de los oficiales correccionales bajo su
supervisión en lo que respecta a las normas y reglas
que deben observarse en cada puesto.
m.
Supervisará el trabajo de sus subalternos,
orientándoles e instruyéndoles sobre todas aquellas
fallas para que mejore el servicio de la Unidad; de
incumplir con las funciones, preparará el informe
requerido y lo referirá al Supervisor de la Unidad
Central.
n.
Realizará inspecciones correspondientes, y las que le
sean requeridas por sus supervisores, de todas las
dependencias, y celdas de la institución y dará las
instrucciones pertinentes para que toda el área de
canes se mantenga limpia y en orden.
O.
Revisará los Libros de Novedades en sus turnos
correspondientes para tomar conocimiento de los
incidentes que hayan ocurrido en los turnos
anteriores y las medidas tomadas a los fines de darle
seguimiento a las mismas.
-13-
p.
Informará a su supervisor inmediato aquellos hechos
cometidos por los miembros de la población
correccional que puedan constituir delitos públicos y
participará en la investigación de los mismos.
q.
Preparará el Plan de Trabajo semanal y mensual
para los manejadores.
r.
Supervisará las condiciones de la estructura física y
alrededores de la institución para asegurarse de que
se mantengan limpios y en buen estado para cuando
se realicen las rondas preventivas con los canes.
S.
Se asegurará de que las armas asignadas al personal
bajo su supervisión y otro equipo de seguridad sean
inspeccionadas periódicamente a los fines de que se
mantengan en buenas condiciones, así como el
equipo de los canes.
t.
Podrá asistir en la persecución, por medio de los
canes, a los evadidos contra quienes pese una orden
de arresto, en apoyo a la Unidad de Arrestos
Especiales o Inteligencia.
u.
Mantendrá el control adecuado de las llaves que
tenga en posesión y supervisa el que los oficiales
bajo su mando ejerzan el control adecuado sobre
aquellas que tienen asignadas durante sus funciones
en su puesto.
-14-
V.
Supervisará operativos de rastreo y detección de
sustancias controladas para los cuales se utilizan a
los canes con sus respectivos manejadores.
W.
Gestionará y asignará las charlas educativas.
X.
Dará seguimiento para que se ofrezcan los
adiestramientos a los manejadores, canes y Oficiales
de Servicios Técnicos.
y.
Velará por que se cumplan con las normas y
reglamentos de la Agencia.
Z.
Preparará requisiciones para los servicios
veterinarios y para la compra de materiales, equipo y
cuido de los canes.
aa. Mantendrá contacto con las entidades pertinentes
para el control de epidemias, parásitos y plagas que
puedan contraer y afectar a los canes.
bb. Tendrá a cargo la custodia y suministro de
materiales, equipo, alimentos y medicamentos
necesarios para el funcionamiento y manejo de los
canes.
CC.
Podrá autorizar al manejador para que durante sus
vacaciones pueda mantener al can en su residencia
privada con las salvaguardas, deberes y obligaciones
establecidos en este Manual y evitar el que se disocie
-15-
el equipo can/manejador. No obstante, el can deberá
recibir las cuatro (4) horas de entrenamiento
semanales requeridas durante ese periodo. Por lo
tanto, el manejador deberá informar al sargento cuál
de las dos alternativas disponibles habrá de aceptar:
1) Si desea quedarse con el can en su casa, se
comprometerá por escrito a asistir a las cuatro
(4) horas de entrenamiento semanal a las que
será citado. Este tiempo le será concedido
hasta que complete el disfrute de los días de
vacaciones autorizados.
2)
Si no desea asistir para el entrenamiento de
cuatro (4) horas semanales, deberá dejar al
can en la Unidad para que no se interrumpa su
entrenamiento obligatorio. En este caso, el
sargento a cargo de la Unidad y los
instructores serán responsables del can en su
totalidad.
dd. Realizará las gestiones correspondientes para
proveer facilidades adecuadas para el alojamiento de
los canes.
-16-
3.
Instructor - Manejador Certificado
a.
El instructor es un manejador debidamente certificado
como instructor, por una entidad educativa aprobada
por el gobierno de los Estados Unidos con licencia
para manejo de sustancias controladas, de
explosivos, entre otras.
b.
Mantendrá la custodia y suministro de materiales,
equipo, alimentos y medicamentos necesarios para el
funcionamiento y manejo de los canes.
C.
Coordinará, diseñará y efectuará entrenamientos
para el personal de la Unidad, así como para los
canes.
d.
Entrenará a los canes y manejadores para darles
seguimiento a los canes adquiridos.
e.
Diseñará el documento de entrenamiento.
f.
Evaluará a los canes semanalmente.
g.
Referirá al veterinario de ser necesario.
h.
Coordinará con la Academia del DCR los
entrenamientos adecuados para el personal
seleccionado a formar parte de la Unidad Canina
Correccional, previa autorización del Supervisor de la
Unidad.
-17-
i.
Ofrecerá el entrenamiento y cumplirá con el tiempo
requerido para los canes y manejadores.
j.
Coordinará con los sargentos de cada oficina, las
fechas, horas y lugar de los entrenamientos.
k.
Evaluará las ejecutorias del manejador y el Asistente
de Manejadores, en lugares de trabajo mientras los
estén entrenando.
I.
Realizará la estadística para los informes de progreso
requeridos sobre todos los adiestramientos y
readiestramientos.
m.
Realizará informes sobre el manejo de sustancias
controladas y preparará su inventario.
n.
Utilizará guantes desechables y mascarillas para el
manejo de las sustancias controladas.
O.
Recomendará la adquisición de vehículos adecuados
para la transportación de los canes.
p.
Coordinará la adquisición de los canes entre el
Departamento de Corrección y Rehabilitación y los
vendedores 0 donantes y preparará las requisiciones
para:
1)
Los servicios veterinarios.
2)
La compra de materiales, equipo y servicios
necesarios para el funcionamiento de la
Unidad y el cuido de los canes.
-18-
4.
Manejador
a.
Observará las normas de asistencia y puntualidad,
ausentándose únicamente en casos de verdadera
necesidad O en vacaciones, previamente autorizadas
por su supervisor.
b.
Responderá a todo llamado de sus supervisores o
llamado de emergencia de situaciones que ocurran
en las instituciones o facilidades correccionales de las
regiones, tales como: motines, fugas, vigilancia
especial y toma de rehenes.
C.
Se asegurará de tomar todos los datos, entre ellos:
lugar 0 institución en la cual se origina la situación,
líderes O miembros notorios de la población
correccional, número aproximado de participantes,
magnitud de la situación y otros datos pertinentes que
permitan a la Unidad responder con eficiencia.
d.
Mantendrá estricta confidencialidad en todo lo
referente al trabajo.
e.
Rendirá los informes que le sean requeridos, en el
tiempo y manera que le sea solicitado.
f.
Realizará toda labor que le sea asignada con
diligencia y profesionalismo.
-19-
g.
Informará diligentemente cualquier novedad
relacionada con su trabajo a su supervisor inmediato
O persona encargada.
h.
Dedicará el tiempo necesario para entrenar el can en
conjunto con los instructores. Este entrenamiento
cubrirá un tiempo mínimo de cuatro (4) horas
semanales y cualquier otro tiempo que así lo
disponga.
i.
Cuidará al animal y observará posibles cambios de
comportamiento y salud y lo llevará al veterinario
cuando lo estime necesario.
j.
Deberá cuidar al animal proveyéndole las comidas y
entrenamiento adecuados y procurando que se
mantengan en buenas condiciones las facilidades
donde se ubique al can.
k.
Servirá de apoyo a las demás unidades del DCR y a
otras agencias estatales y federales en funciones
preventivas.
1.
Velará por la seguridad de personas, del can y
propiedades.
m.
Es responsable de la limpieza del vehículo asignado
y del aseo del can.
-20-
n.
Canalizará la información ofrecida mediante
confidencias, con la Unidad de Inteligencia de la
Agencia.
O.
Realizará rondas e inspecciones preventivas en la
entrada principal a toda persona y vehículo que le
sea permitida la entrada a una institución o facilidad
correccional de toda la jurisdicción del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico y sus dependencias.
p.
Realizará rondas preventivas en las áreas de
vivienda y perímetros de las instituciones 0
facilidades correccionales de la región.
q.
Ofrecerá charlas de orientación y demostración sobre
el funcionamiento de la Unidad, a entidades cívicas,
de gobierno y privadas.
r.
Orientará a los empleados, visitantes y miembros de
la población correccional sobre el registro.
S.
Antes de disfrutar de algún tipo de licencia, el
manejador notificará por lo menos con diez (10) días
de antelación a su supervisor, quien determinará la
persona designada a custodiar el can.
t.
En cualquier situación de emergencia en la cual el
manejador no pueda responsablemente hacerse
cargo del can, se comunicará inmediatamente y
notificará la situación al Comandante de la Unidad.
-21-
5.
Oficial Asistente de Manejadores de Canes
a.
Los Asistentes serán supervisados administrativa y
operacionalmente por el Sargento (Comandante) a
cargo de la Unidad.
b.
Acompañará y estará disponible para asistir en las
tareas del manejador, mientras se esté llevando a
cabo intervenciones con las visitas, empleados,
contratistas y miembros de la población correccional
O según sea solicitado.
C.
Tomará fotografías de las escenas, evidencia O
material ocupado, vehículos, armas de fuego; según
aplique.
d.
Será responsable del revelado o impresión de las
fotografías.
e.
Tomará fotografía del proceso de embalaje.
f.
Abrirá un expediente por cada caso en que participe.
g.
Preparará el índice de fotografías, considerando la
organización de las fotos y la descripción narrativa
del índice de las fotografías.
h.
Preparará los informes pertinentes, los cuales
someterá al supervisor de la Unidad Canina.
i.
Reproducirá el informe aprobado, para su posterior
distribución de la siguiente manera:
-22-
1)
Expediente de la Unidad Canina
2)
Policía de Puerto Rico - división que esté
manejando el caso
3)
Juez del Tribunal
4)
Fiscalía
5)
Abogado de Defensa (de ser ordenado por el
Tribunal)
j.
Asistirá al ministerio público (Fiscalía), en el proceso
de explicar las fotografías y desarrollar la declaración
jurada correspondiente a los hechos en controversia.
k.
Prestará testimonio en todas las partes del proceso
judicial; según le sea solicitado.
VII. PROCESO DE SELECCIÓN DE LOS CANDIDATOS
El proceso evaluativo estará enmarcado en el análisis de los siguientes
criterios:
1.
Funciones que realiza al momento de solicitar su ingreso a la
Unidad.
2.
Ausencias durante los dos (2) años más recientes.
3.
Tardanzas durante los dos (2) años más recientes.
4.
Adiestramientos recibidos.
5.
No haber sido objeto de medidas disciplinarias O tener pendiente
una investigación en un periodo de dos (2) años.
-23-
6.
No haber sido acusado por delito grave ni menos grave.
a.
En caso de una sentencia absolutoria, el Secretario evaluará
el caso y determinará si concede 0 no la dispensa.
7.
Tener un historial de excelencia como empleado público y haberse
destacado por buena conducta y disciplina, según se evidencie
mediante las evaluaciones semestrales y otros documentos
oficiales.
8.
Aprobar una entrevista ante un panel compuesto por el Supervisor
de la Unidad Central, Jefe en Seguridad Central, Director O
Subdirector de Recursos Humanos, algún(os) representante(s)
autorizado(s) por el Secretario y alguno de los Comandantes de la
Unidad Canina.
9.
El panel seleccionará los mejores candidatos considerando, entre
otros, los siguientes factores relacionados con el servicio:
preparación, experiencia, adiestramientos especiales, habilidades
O destrezas físicas, motivación, evaluaciones y capacidad de
aprendizaje. Que su vivienda cuente con espacio exterior
adecuado para el cuido del can asignado y su familia acepte el
can.
10. Someterse a una prueba toxicológica inmediatamente antes del
ingreso.
a.
Someterse a una prueba de toxicológica por lo menos una
(1) vez al año.
-24-
11.
Tener la capacidad para lograr la aceptación del animal como su
manejador.
12.
Que su familia inmediata acepte al can, lo cual se evaluará
mediante visitas y entrevistas e informes al momento de considerar
la solicitud de traslado para la Unidad y durante su permanencia en
la misma.
13.
No tener otros animales de mascota en su residencia, los cuales
podrían en algún momento transmitir al can enfermedades O
afectar el comportamiento y las destrezas en la Unidad.
14.
Los oficiales correccionales que ingresen en la Unidad serán
adiestrados mediante un curso especializado.
a.
Estará dirigido a cumplir la misión y los objetivos de la
Unidad Canina Correccional.
b.
Podrá tener una duración aproximada de sesenta (60) días
o cuatrocientas ochenta (480) horas contacto
aproximadamente.
C.
Será ofrecido a través de la Academia Ramos & Morales.
d.
Los oficiales correccionales tomarán un examen semanal
que cubrirá el material ofrecido durante cada semana.
Deberán obtener como mínimo un setenta y cinco porciento
(75%) en cada examen para poder completar la totalidad del
curso especializado.
-25-
e.
Una vez completado el curso, cada oficial correccional será
evaluado para determinar si se certifica para realizar las
funciones como manejador O Asistente de Manejadores de
Can.
f.
Luego, se expedirá una certificación en los casos que
culminen el curso con un promedio no menor de 75%.
15. También podrán recibir adiestramientos en colaboración, provistos
por agencias externas, tales como: "Drug Enforcement
Administration" (DEA) y la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción (ASSMCA).
VIII. REQUISITOS PARA LAS DESIGNACIONES EN FUNCIONES
A.
Supervisor Central de la Unidad
1.
Deberá poseer al menos cinco (5) años de experiencia en el
DCR.
2.
Aprobar el adiestramiento para Supervisor de Unidad
Canina.
B.
Sargento a cargo de cada Unidad Comandante
1.
Deberá poseer al menos tres (3) años de experiencia como
oficial correccional en el DCR.
2.
Aprobar el adiestramiento para Supervisor de Unidad
Canina.
C.
Instructores
1.
Poseer cuarto año de escuela superior.
-26-
2.
Tener al menos cuatro (4) años de experiencia como oficial
correccional en el DCR.
3.
Ser certificado y realizar funciones previamente certificado
como manejador de can, al menos por dos (2) años
consecutivos.
4.
Haber demostrado un buen desempeño validado mediante
sus evaluaciones semestrales e informes de logros.
D.
Manejadores
1.
Poseer cuarto año de escuela superior y tres (3) años de
experiencia en seguridad en el DCR.
2.
Ser seleccionado bajo el debido procedimiento establecido.
3.
Aprobar el adiestramiento para Manejador de Can.
4.
Tener un can asignado, habiendo logrado la aceptación del
can como su manejador.
E.
Oficiales Asistentes de Manejadores de Canes
1.
Poseer cuarto año de escuela superior y dos (2) años de
experiencia como oficial correccional y un (1) año de
experiencia en funciones de seguridad en el DCR.
2.
Conocimiento en redacción de informes.
IX.
NORMAS ÉTICAS, DE CONDUCTA Y DE SEGURIDAD
A.
Todo oficial correccional asignado a la Unidad Canina observará
las siguientes normas éticas y de conducta:
-27-
1.
Vestirá uniforme cómodo, fresco, con todas las insignias y
accesorios; el cual conservará en buen estado y limpio.
2.
Observará el más estricto aseo en su persona, incluyendo
recorte de pelo.
3.
No hará uso de bebidas alcohólicas ni frecuentará lugares
donde se ingieran estas bebidas mientras esté de servicio,
salvo sea este lugar una encomienda de trabajo de sus
supervisores como parte de sus funciones.
4.
No hará en ningún momento uso de sustancias controladas
narcóticas, salvo prescripción médica e informará de ello
inmediatamente a sus supervisores.
5.
Se comportará siempre con cortesía hacia sus compañeros
de trabajo, miembros de la población correccional y público
en general.
6.
Cumplirá con todas las normas y reglamentos que aplican a
los oficiales correccionales y a los empleados públicos.
B.
Todo oficial correccional cumplirá con las siguientes normas de
seguridad:
1.
Los manejadores mantendrán a los canes debidamente
amarrados a sus collares y correas en todo momento
mientras estén ejerciendo sus funciones.
2.
Los canes deberán estar ubicados en sus respectivas jaulas
0 el lugar determinado para este fin, mientras no estén
ejerciendo sus funciones.
-28-
3.
Todo el personal será responsable de proteger y que se
recopile la evidencia y las incautaciones.
4.
Tomará todas las medidas necesarias para evitar que
personas ajenas a la Unidad alimenten, acaricien O tengan
contacto directo con los canes.
5.
Tomará las medidas preventivas necesarias para evitar que
tanto los canes como los manejadores sufran lesiones
mientras realizan sus funciones.
6.
Los manejadores retirarán inmediatamente a los canes
cuando perciban que en el área en donde se encuentran
realizando sus funciones han hecho uso de algún tipo de
agente químico.
7.
El personal de la Unidad tomará las debidas precauciones
para evitar que los canes entren en contacto con
insecticidas, herbicidas 0 cualquier otro tipo de sustancia
química que pueda causar envenenamiento a los canes.
8.
Ningún manejador transportará un can en un vehículo
privado.
9.
Todo el equipo informará inmediatamente al sargento sobre
cualquier novedad O incidente que pueda alterar el plan de
trabajo o las funciones que van a ser realizadas, 0 que
pongan en riesgo la seguridad del personal.
-29-
10. El manejador deberá cumplir con cualquier orden emitida
para cumplir con los Planes de Contingencia del DCR.
a.
Cuando ocurra una advertencia o aviso de algún
fenómeno atmosférico, el manejador se trasladará
con el can a la institución designada por el sargento.
b.
Garantizará que el can permanecerá dentro del
"kennel", en un área segura y bajo las condiciones de
seguridad necesarias.
C.
Luego de finalizar el disturbio atmosférico O el plan de
contingencia, se reportará con el can a su oficina.
11.
La Unidad podrá tener vehículos rotulados O sin rotular para
ser utilizados en intervenciones confidenciales. Los
vehículos rotulados tendrán los rótulos oficiales, en un lugar
visible, con la única advertencia que leerá: "Favor de
mantener distancia. Este vehículo transporta un can".
12. No se permitirá ningún otro rótulo que no sea aprobado por
el Secretario.
X.
JORNADA LABORAL DE LOS MANEJADORES
1.
Los manejadores utilizarán una (1) hora dentro de su jornada de
ocho (8) horas laborables diarias, para las funciones del cuidado y
mantenimiento del can. Dicho período de tiempo será dividido en
dos (2) periodos de media hora en la mañana y media hora en la
tarde. Durante dichos períodos, el manejador deberá, como
-30-
mínimo, levantar al can, sacarlo a defecar, caminar, darle
desayuno, lavar y secar la jaula, darle comida, peinarlo, y aquellas
otras tareas que se requieran para el cuidado del can.
2.
Dicho período de tiempo será registrado por el manejador en el
formulario "Hoja de Registro de Asistencia", la cual será provista
por el Supervisor. El empleado deberá registrar su asistencia, su
entrada y salida de la institución asignada, mediante el sistema
Kronos. Al finalizar la semana laboral del empleado, el supervisor
deberá hacer los ajustes en el sistema Kronos conforme al registro
de asistencia entregado por el empleado. El registro de asistencia
deberá ser firmado por el supervisor y referido a la División de
Licencia y Horas Extras, para futuras auditorías.
3.
Durante sus días libres, al manejador se le honrará una (1) hora
diaria para el cuidado y mantenimiento del can. Esta hora debe ser
reflejada en el registro de asistencia y su supervisor inmediato, al
finalizar la semana laboral, hará los ajustes correspondientes para
reflejarla en el sistema Kronos.
4.
En caso de emergencia o por necesidad de servicio, cuando los
manejadores sean llamados a trabajar, fuera de su jornada laboral,
los supervisores serán responsables de llevar y mantener un
control documentando cada caso en particular. Este control debe
ser certificado por el Comandante de la Unidad Canina, para ser
sometido a la División de Licencia y Horas Extras.
-31-
XI.
LICENCIA PARA MANEJO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS
1.
El Secretario es la persona que recibe la licencia y solo éste está
autorizado para hacer las delegaciones de los custodios de las
sustancias controladas.
2.
El Jefe en Seguridad Central solicitará la renovación anual de la
licencia en nombre del Secretario del DCR y notificará a ASSMCA
y al DEA, los nombres e información de los empleados a quienes el
Secretario delegará la responsabilidad de ser el custodio principal y
los custodios alternos.
3.
El Supervisor de la Unidad Central O en su ausencia el Jefe en
Seguridad del Secretario, será designado como el custodio
principal de las sustancias controladas que serán utilizadas para el
entrenamiento de los canes.
4.
Los custodios alternos podrán ser los oficiales correccionales que
realizan funciones de instructores, así como el Sargento 0
Comandante a cargo del equipo u oficina.
5.
Sólo el custodio principal solicitará el cambio de las unidades de
sustancias controladas, cada seis (6) meses 0 cuando sea
requerido, utilizando los formularios requeridos por ASSMCA y el
DEA.
6.
Toda persona designada como custodio tendrá que presentar a
ASSMCA y al DEA, una (1) foto reciente 2" X 2" a color, declaración
jurada, Certificado de Antecedentes Penales, con fecha que no
-32-
deberá exceder de tres (3) meses de expedición; así como
cualquier otro documento requerido para investigación.
XII. ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA EL
ALMACENAMIENTO SEGURO PARA MATERIAL o SUSTANCIAS
CONTROLADAS
1.
El área donde se encuentra ubicada la bóveda contará con
personal de seguridad, veinticuatro (24) horas al día, siete (7) días
a la semana.
2.
La bóveda estará sustancialmente construida con paredes de
cemento y una puerta de acero, con candado.
3.
Las sustancias controladas serán almacenadas en una caja fuerte
localizada dentro de un gabinete de acero seguro. El gabinete de
acero estará adherido O atornillado al piso de cemento, de tal
manera que no puede ser fácilmente removido.
4.
Los oficiales correccionales del área en donde está ubicada la
bóveda, así como el Supervisor de la Unidad Canina, se
asegurarán que sólo el custodio principal y los custodios alternos
tengan acceso al área de la caja fuerte donde se almacenan las
sustancias.
a.
Sólo el Secretario podrá autorizar el acceso de otro personal
cuando forme parte de evaluaciones internas e inspecciones
periódicas internas del manejo de la bóveda.
-33-
b.
Tendrán acceso, además, el personal de la Oficina de
Organismos Reguladores de ASSMCA y del "Drug
Enforcement Administration" (DEA).
5.
Toda entrada y salida al área de la bóveda será registrada en el
Libro Control de Entradas y Salidas, el cual se mantendrá en el
área del retén.
6.
La combinación de la caja fuerte, así como las llaves de los
candados para acceder la bóveda, serán de conocimiento y uso
exclusivo de los custodios (principal y alterno).
7.
Para poder acceder a la bóveda, será necesario la presencia de
dos (2) de los cuatro (4) custodios alternos.
a.
Dos (2) de los custodios tendrán únicamente las llaves de
acceso a la bóveda.
b.
Dos (2) de los custodios tendrán únicamente las llaves y la
combinación de la caja fuerte.
C.
Será necesario en cada instancia, la presencia de uno (1)
para cada función.
8.
El uso y manejo de las sustancias será registrado en el Registro de
Control de Sustancias Controladas. En él se anotará la siguiente
información:
a.
Fecha de entrega, escrita en tinta roja.
b.
Hora de entrega, escrita en tinta roja.
-34-
C.
Nombre de quien entrega las sustancias controladas, escrito
en tinta roja.
d.
Propósito, escrito en tinta roja.
e.
Número(s) control de los paquetes, bolsas utilizadas por
cada uno y por tipo de sustancia, escrito en tinta azul.
f.
Nombre de quién devuelve las sustancias controladas,
escrito en tinta roja.
g.
Nombre de quién recibe las sustancias controladas, escrito
en tinta roja.
h.
Relato O descripción de los paquetes o bolsas devueltos,
escrito en tinta azul, en donde se detalla la inspección ocular
del embalaje.
i.
Fecha de devolución, escrita en tinta azul.
j.
Hora de devolución, escrita en tinta azul.
9.
No se permitirán tachaduras ni correcciones en tinta correctiva
sobre la información escrita en ninguna de las partes arriba
enunciadas.
10.
De haber alguna corrección, se requerirá una anotación en donde
se evidencie el cambio de la información previamente
suministrada, fecha y firma de la persona que corrige los datos y
de un testigo ocular.
-35-
11.
En caso de pérdida de alguna sustancia, se redactará un Informe
de Situación, el cual incluirá la página 0 folio en donde se registró
la entrega y devolución de las sustancias y un relato de lo ocurrido.
a.
Este informe se someterá a la Oficina del Jefe en Seguridad
del Secretario y a la Oficina de Organismos Reguladores de
ASSMCA, inmediatamente.
12.
Sólo el custodio principal solicitará el cambio de las sustancias
controladas, cada seis (6) meses O cuando sea requerido,
utilizando los formularios requeridos por ASSMCA y el DEA.
13.
Los custodios alternos redactarán en el Registro de Control de
Sustancias Controladas, un informe detallado de las sustancias
controladas recibidas; conteniendo, además, la siguiente
información:
a.
Fecha de entrega, escrito en tinta roja.
b.
Hora de entrega, escrito en tinta roja.
C.
Nombre de quien entrega las sustancias controladas, escrito
en tinta roja.
d.
Propósito, escrito en tinta roja.
e.
Número(s) Control de los paquetes y bolsas utilizadas, por
cada uno y por tipo de sustancia, escritos en tinta azul.
f.
Nombre de quien recibe las sustancias controladas, escrito
en tinta roja.
-36-
g.
Relato O descripción de los paquetes o bolsas entregadas,
escrito en tinta azul, en donde se detalla la inspección ocular
del embalaje.
14. Las facilidades proveerán servicios para lavado, jabón,
detergentes, toallas desechables, e inodoros fácilmente accesibles.
a. Se mantendrán en una condición limpia y con buen
saneamiento, libre de contaminación de roedores, aves,
insectos; ente otros.
b.
La basura y desechos producto de los entrenamientos serán
mantenidos y desechados de una manera oportuna y
sanitaria.
XIII. PROCEDIMIENTOS PARA SOLICITAR LOS SERVICIOS DE LA
UNIDAD
1.
Los servicios de la Unidad, por parte de las subdivisiones,
unidades O agencias del Departamento de Corrección y
Rehabilitación, serán solicitados por teléfono 0 por escrito al Jefe
en Seguridad Central o al Supervisor de la Unidad Central.
2.
Las solicitudes de otras agencias, instituciones privadas o
personas particulares se someterán por escrito al Secretario del
DCR, al Jefe de Seguridad Central 0 al Supervisor Central de la
Unidad Canina.
-37-
3.
La entidad privada o alguna otra agencia interesada en los
servicios de esta Unidad, someterá por escrito y con cinco (5) días
de anticipación la solicitud con la siguiente información:
a.
Descripción 0 tipo de actividad
b.
Propósito
C.
Hora, lugar y tiempo aproximado en que requiere la
participación de la Unidad.
4.
Las solicitudes de entidades externas interesadas en los servicios
de la Unidad Canina serán contestadas por escrito por parte del
Supervisor Central, indicando la determinación de la misma.
5.
Los servicios de emergencia deber ser ordenados por el Secretario
del DCR, Jefe de Seguridad Central, o el Supervisor de la Unidad.
6.
En ausencia de éstos, el Comandante de la Unidad evaluará la
emergencia de los servicios solicitados y procederá de acuerdo al
desempeño de sus deberes y responsabilidades, en atención a los
mejores intereses del DCR y del servicio a ofrecerse.
XIV. RE-ENTRENAMIENTO SEMANAL PARA LOS CANES,
MANEJADORES Y ASISTENTES
1.
El entrenamiento anual tendrá una duración de cuarenta (40)
horas; el mismo será mediante un itinerario separado para el
entrenamiento. El entrenamiento se llevará a cabo con el propósito
de evaluar el desempeño, rendimiento y funcionalidad del equipo
de la Unidad Canina.
-38-
2.
El entrenamiento semanal podrá tener una duración aproximada de
cuatro (4) horas, las cuales pueden ser mediante un itinerario
separado para el entrenamiento o mediante el sistema de
entrenamiento mientras trabaja ("in job training").
3.
En ambos casos, los instructores utilizarán los formularios
desarrollados para evaluar el desempeño del can y del manejador.
4.
Los entrenamientos cubrirán las siguientes áreas:
a. Obediencia
1)
El instructor observará el control que cada manejador
tenga con su can siguiendo los patrones de comando
(sentarse, acostarse, guardia, búsqueda, mantenerse
al lado del manejador), tonalidades de la VOZ y formas
de corregir al can.
2)
El instructor utilizará el formulario de Evaluación del
Equipo.
3)
Los instructores evaluarán al manejador en el
manejo, control, activación de comandos para
brincar, sentarse, abajo y arriba, saltar vallas
atravesando los tubos, entrega de recompensa (bola
de tenis o kong) y recuperación de éste.
b.
Circuito de obstáculos
1)
El instructor evaluará al can al brincar las vallas,
atravesar los tubos para observar la condición física
que siga comandos y su agilidad.
-39-
C.
Búsqueda en estructura
1) Los instructores ubicarán los tipos de sustancias
controladas, celular y armas de fuego en diferentes
áreas de las estructuras y evaluarán el manejo del
can, los comandos para caminar, mantenerse al lado
del manejador, cambio del "leash", búsqueda hacia
arriba, abajo, adentro, el sentarse, quedarse quieto,
entrega de recompensa y la recuperación de éste.
2)
Se evaluará que el can se sienta o se detenga
correctamente donde esté la contaminación O la
sustancia controlada, celular O arma de fuego.
d.
Búsqueda de vehículos
1)
Los instructores seleccionarán los vehículos en los
cuales se ubicarán los tipos de sustancias
controladas.
2)
Los instructores observarán cómo el can olfatea
hasta encontrar la contaminación 0 sustancia
controlada.
3)
Se evaluará cómo el manejador busca la dirección
del viento, maneja, cambia y restricción de "leash",
los comandos impartidos para arriba, abajo, adentro,
sentarse, quedarse quieto, entrega de recompensa y
recuperación de éste.
-40-
e.
Búsqueda Área Abierta
1) Los instructores ubicarán los tipos de sustancias
controladas en diferentes lugares, tales como:
árboles, zafacones 0 enterradas; entre otras.
2)
Los instructores observarán cómo el can olfatea con
un patrón de búsqueda baja, si se sienta, se acuesta
O se detiene para indicar que encontró la
contaminación 0 sustancia controlada.
3)
Los instructores evaluarán cómo el manejador busca
la dirección del viento, maneja, cambia y qué tipo de
"leash" ha utilizado, entrega de recompensa y
recuperación de éste.
f.
Búsqueda en Personas
1)
Se ubicarán las sustancias de acuerdo al plan de
trabajo establecido por los instructores para cada
entrenamiento.
2)
Podrán utilizarse sillas, así como personas de pie 0
en distintas posiciones y lugares.
3)
Se utilizarán tipos de sustancias controladas
estratégicamente colocados para evaluar si los canes
puedan olfatear las personas y detectan, a base del
comando de búsqueda, qué persona tiene la
sustancia controlada en su poder.
-41-
4)
Se evaluará como el manejador maneja, cambia y la
restricción de "leash", los comandos de búsqueda
arriba, abajo, adentro, sentarse, quedarse quieto,
entrega de recompensa y recuperación de éste.
g.
Mantenimiento del Can
1)
Los instructores inspeccionarán al can para detectar
si tiene alguna irregularidad, verificando el pelaje,
ojos, boca, orejas, patas, temperamentos, estado
físico y si está aseado.
XV. ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA LA
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES EN
PERSONAS
A.
Inspección de Seguridad del Can
El personal de la Unidad realizará una inspección de seguridad al
can detector de sustancias controladas, celular y armas de fuego
previo al comienzo del procedimiento olfativo en personas. Se
seguirán los siguientes pasos:
1.
Observará que el can no esté mostrando una conducta
irregular.
2.
Observará que el can no tenga alguna lesión presente.
3.
Observará que el can esté debidamente aseado y cepillado.
4.
Si el can mostrase una conducta irregular inmediatamente le
notificará al Comandante de la Unidad y al instructor para la
acción correspondiente.
-42-
B.
Inspección a las Facilidades
El personal de la Unidad realizará una inspección en las facilidades
donde prestarán los servicios preventivos. Dicha inspección se
realizará de la siguiente forma:
1.
Se observará que no se encuentre material de contrabando
en el área designada.
2.
Se observará que no se encuentren objetos peligrosos,
cables eléctricos, líquidos 0 alimentos expuestos que
puedan ser nocivos a los canes.
3.
Previo a comenzar el proceso de inspección olfativa, el
manejador le brindará un periodo de tiempo para que el can
se ambientalice.
4.
Se realizará una inspección olfativa con el can para
asegurarse que en el área asignada no se encuentre
contaminación a sustancias controladas.
5.
Se planificará la logística de trabajo que se ajuste a dicha
área en particular.
6.
Se le informará al Comandante de la Unidad la logística de
trabajo a implementar para su aprobación previa, antes de
comenzar la inspección olfativa en personas.
C.
Orientación antes de la Inspección Olfativa
El personal de la Unidad orientará a todas las personas presentes
con relación al procedimiento que se va a efectuar y en cuanto al
consentimiento para la inspección olfativa.
-43-
1.
Antes del registro, las personas serán informadas que si el
can alerta presencia de olor de sustancias controladas,
armas de fuego O celular sobre su persona, podrán ser
sometidos a un registro especial, el cual se llevará a cabo al
desnudo.
2.
Antes de que inicie la inspección, se le solicitará que firme el
formulario correspondiente, autorizando este tipo de
registro.
3.
El oficial de la Unidad le entregará una copia del formulario
a la persona y el original se archivará en la oficina de la
Unidad Canina.
4.
Será orientado, además, de que puede rehusarse al registro
al desnudo, en cuyo caso se le denegará la entrada a las
facilidades.
D.
Procesos durante la Inspección
1.
El manejador comenzará el proceso de inspección olfativa
con el can manteniendo su patrón de búsqueda hasta
finalizar dicho proceso.
2.
De resultar alguna persona marcada con contaminación a
sustancias controladas por el can, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a.
Si la persona no acepta ser sometida al registro:
1)
El personal de la Unidad lo orientará que
abandone los predios del complejo.
-44-
2)
Si la persona se rehúsa a ser registrada, luego
de haber firmado la autorización y no presta su
consentimiento, se le orientará que tiene que
abandonar la institución y se le notificará al
supervisor de turno; y procederá a notificar al
superintendente de la institución.
3)
En el caso de que sea empleado del DCR
estará sujeto a acciones disciplinarias.
4)
En ambos casos se hará un informe detallado
sobre los hechos que dieron base al motivo
fundado para el registro y todo lo relacionado a
esa persona, contratista, visitante, empleado u
oficial correccional.
b.
Si la persona acepta ser sometida al registro:
1)
Luego de obtenida la autorización, se
conducirá a la persona al lugar designado para
ese propósito, asegurándose de que el área
no quede expuesta al público, de modo que no
lesione su dignidad.
2)
El registro será realizado por un oficial de la
Unidad Canina 0 por un oficial correccional de
la institución del mismo género que la persona.
-45-
a) Bajo ninguna circunstancia se permitirá
un registro al desnudo de una persona
del género opuesto.
3)
Se evitará en todo momento el contacto físico
directo con la persona.
4)
Toda violación a esta forma conllevará la
imposición de medidas disciplinarias que
procedan contra el empleado.
5)
Se requerirá que la persona se despoje por
completo de su vestimenta, incluyendo los
zapatos, y se le pedirá que se coloque en
cuclillas por unos segundos y tosa.
6)
Se inspeccionará cuidadosamente la ropa de
la persona en su presencia, luego de lo cual se
le devolverá.
7)
Se inspeccionará el área sobre la cual se
encuentra la persona para localizar
contrabando arrojado al suelo 0 que se
desprenda de su cuerpo.
8) Si luego de iniciado el procedimiento de
registro y de desvestirse, la persona muestra
resistencia, se suspenderá el mismo, se le
orientará que abandone la institución y se
-46-
procederá a notificar al superintendente o
supervisor a cargo de la institución.
9) En caso de mediar agresiones físicas o
verbales hacia los oficiales, se detendrá a la
persona y se le leerán las advertencias de
rigor. Luego se referirá a la Comandancia
para que se notifique a la Policía de Puerto
Rico e iniciar la acción penal correspondiente.
10) Si durante el registro al desnudo se le
encuentra contrabando o sustancias
controladas a la persona, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a) El personal de la Unidad detendrá a la
persona y le brindará la hoja de
advertencias que deben hacérseles a
un sospechoso O acusado para su
correspondiente firma.
b) El personal de la Unidad notificará
inmediatamente a la Policía de Puerto
Rico.
c)
El Asistente de Manejador de Can u
oficial de la institución protegerá el
material de contrabando 0 sustancias
-47-
controladas manteniendo la cadena de
evidencia del mismo.
d)
El Asistente del Manejador de Canes
procederá a fotografiar la pieza de
evidencia en su estado original y
autenticar las fotos con la siguiente
información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le
ocupó
Número del caso O
querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le
entregó
e)
El Asistente de Manejador de Canes
depositará el material de contrabando o
sustancias controladas en un sobre,
sellando y autenticando el mismo con la
siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le
ocupó
-48-
Número del caso o
querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le
entregó
f)
El Asistente de Manejador de Canes u
oficial de la institución quien ocupó el
material de contrabando O sustancias
controladas mantendrá custodia de la
evidencia hasta tanto llegue la Policía
de Puerto Rico.
g)
Acompañará a la Policía de Puerto Rico
a efectuarle la prueba de campo en
presencia de la persona detenida.
h)
Se conducirá a la persona en conjunto a
la Policía de Puerto Rico y la evidencia
hasta la Fiscalía para ser encausado.
i)
El personal de la Unidad rendirá los
informes correspondientes y notificará al
Comandante de la Unidad y al Jefe en
Seguridad.
j)
Cuando un visitante sea marcado en
dos (2) ocasiones consecutivas por un
can y éste se niegue a someterse al
-49-
registro, se procederá a informarlo a la
Unidad de Servicios Sociopenales de la
institución para que procedan a
removerlo de la lista de visitantes
permanentemente.
k)
A estas personas se les prohibirá
permanentemente la entrada a toda
institución 0 facilidad correccional.
I)
Esta información será transmitida por
medios electrónicos, semanalmente 0
cuando se añada el nombre de otra
persona, directamente desde cada
oficina hacia la oficina de la Unidad en
nivel central.
m) Siempre que sea posible, cuando las
oficinas de la Unidad cuenten con
correo electrónico y cámaras digitales,
se enviará además de la información.
n) Será responsabilidad del
superintendente y del comandante de
cada institución correccional 0 del
supervisor de cada facilidad
correccional, impartir las directrices
-50-
pertinentes para denegar el acceso de
las personas identificadas y reproducir
la información para ser entregada al
área de seguridad y de servicios
sociopenales.
E.
Registro de Menor de Edad
1.
Todo registro a un menor de edad se realizará cumpliendo
con el Reglamento de Registros del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
2.
En caso de menores no emancipados, de veintiún (21) años
de edad, la autorización debe ser firmada por su padre,
madre O tutor, después de corroborar su identidad y validez
de la autorización.
3.
Si el can alerta presencia de olor contaminación a un
visitante menor de edad, se requerirá el consentimiento del
adulto que lo acompaña para realizar el registro al desnudo.
4.
Independientemente de si se le encontrare O no material
ilegal al menor, cualquier oficial de la Unidad 0 funcionarios
de la institución correccional, están obligados a suministrar
información a la Línea Directa de Maltrato del
Departamento de la Familia O a la Oficina Local del
Departamento y a la Policía de Puerto Rico
inmediatamente, en todo caso en que un can alerte
presencia de olor a un menor de veintiún (21) años de edad
-51-
con contaminación, aún sin el consentimiento del padre,
madre 0 persona responsable del bienestar del menor.
5.
Esta situación será considerada como "emergencia"; lo cual
significa cualquier situación en que se encuentre un menor y
represente un riesgo inminente para su seguridad, salud e
integridad física, mental, emocional y su bienestar social, de
no tomarse acción inmediata en cuanto a su custodia.
6.
Para garantizar el fiel cumplimiento con la política pública de
la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez,
los oficiales de la Unidad y demás empleados adscritos a la
institución correccional estarán obligados a atender con
prioridad las situaciones de maltrato, maltrato institucional,
negligencia o negligencia institucional.
7.
Según dispuesto en el Artículo 21. -Obligación de Informar,
de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la
Niñez, la información ofrecida de buena fe por cualquier
persona, funcionario o institución de las obligadas a
suministrar información sobre situaciones de maltrato,
maltrato institucional, negligencia 0 negligencia institucional
hacia menores, según dispuesto en esta Ley, no podrá ser
utilizada en su contra en ninguna acción civil 0 criminal que
pudiera ser promovida a consecuencia de dicho acto.
-52-
a) Tampoco podrá ser utilizada en su contra la
información así suministrada por los agentes del
orden público que están obligados a permitir la
intervención del Departamento de la Familia, bajo las
disposiciones del Artículo 23 de la citada Ley.
8. Todos los expedientes relacionados con casos de
protección cuando un can alerte contaminación a un menor
de veintiún (21) años de edad, incluyendo los informes de
cualesquiera oficinas, entidades públicas, privadas 0
privatizadas generados en el cumplimiento de la Ley, serán
confidenciales.
9.
La custodia de emergencia no se ejercerá en una cárcel, ni
institución juvenil u otro lugar para la detención de
criminales u ofensores juveniles, según establece el Artículo
23 de la Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la
Niñez.
F.
Registro a Miembro de la Población Correccional
En caso de que el can alerte presencia de olor a sustancias
controladas, celular 0 armas de fuego en un miembro de la
población correccional se seguirá el siguiente procedimiento:
1.
Se anotará toda la información correspondiente al miembro
de la población correccional.
-53-
2.
Si durante el registro al desnudo se le encuentra
contrabando o narcóticos, se seguirá el siguiente
procedimiento.
a.
El personal de la Unidad O de la institución detendrá
al miembro de la población correccional y le brindará
la hoja de advertencias que deben hacérseles a un
sospechoso 0 acusado para su correspondiente
firma.
b.
El personal de la Unidad notificará inmediatamente a
la Policía de Puerto Rico.
C.
El Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad
u oficial de la institución que realizó el registro
protegerá el material de contrabando, celular 0
narcótico, manteniendo la cadena de evidencia del
mismo.
d.
El Asistente de Manejadores de Canes procederá a
fotografiar la pieza de evidencia en su estado original
y autenticará las fotos con la siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso 0 querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
-54-
e.
El Asistente de Manejadores de Canes depositará el
material de contrabando o sustancias controladas en
un sobre sellado y autenticará el mismo con la
siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso 0 querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
f.
El Asistente de Manejadores de Canes u oficial de la
institución que ocupó el material de contrabando,
celular O sustancias controladas mantendrá custodia
de la evidencia hasta tanto llegue la Policía de Puerto
Rico.
g.
Acompañará a la Policía de Puerto Rico a efectuarle
la prueba de campo de resultar ser sustancias
controladas en presencia de la persona detenida.
h.
Se conducirá al miembro de la población correccional
en conjunto a la Policía de Puerto Rico y la evidencia
hasta la Fiscalía para ser encausado.
i.
El personal de la Unidad rendirá los informes
correspondientes y notificará al Comandante de la
Unidad y al Jefe en Seguridad.
-55-
3.
Si no entrega el contrabando inmediatamente:
Si el miembro de la población correccional no entrega, no
expulsa 0 niega poseer alguna sustancia 0 celular a pesar
de que el can alerto presencia de olor, se seguirá el
procedimiento establecido en el "Reglamento para Evitar las
Comunicaciones No Autorizadas entre las Personas
Ingresadas en las Instituciones Correccionales 0 Juveniles y
el Exterior" (Procedimiento de Celda Seca).
XVI. ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA LA
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES Y
ARMAS DE FUEGO EN VEHÍCULOS
1.
Toda persona que tenga acceso en su vehículo de motor a una
institución, edificio, facilidad O instalación del Departamento de
Corrección O sus dependencias, estará sujeto a un registro,
incluyendo un proceso de olfateo e inspección de tal vehículo,
incluyendo los vehículos oficiales 0 privados, ya sea el conductor,
el dueño 0 el poseedor.
2.
El Comandante de la Unidad coordinará y establecerá las medidas
de seguridad pertinentes en las facilidades correccionales donde
se van a prestar los servicios de inspección olfativas en vehículos
con los canes.
a.
Se creará y establecerá un plan de trabajo organizado,
donde el Comandante de la Unidad determinará la
distribución de tareas a ejecutarse.
-56-
b.
Se distribuirá estratégicamente el personal de la Unidad de
acuerdo al plan diseñado.
C.
Se laborará con todo el equipo de seguridad necesario,
según el nivel de custodia de las facilidades correccionales
a intervenir.
d.
Se observará que no se encuentren animales realengos en
el área.
e.
Identificará el área designada para la intervención vehicular,
tomando en consideración el flujo de vehículos que tienen
acceso a las facilidades correccionales.
f.
Se ubicarán conos de seguridad o reflectores en el área
designada.
g.
Impartirá instrucciones para identificar las áreas específicas
donde se realizarán las inspecciones olfativas con los canes
y los correspondientes registros.
3.
El personal de la Unidad Canida le realizará una inspección de
seguridad al can detector previo al comienzo del procedimiento
olfativo en vehículos. Se seguirán los siguientes pasos:
a.
Observar que el can no esté mostrando una conducta
irregular.
b.
Observar que el can no tenga alguna lesión presente.
C.
Observar que el can esté debidamente aseado y cepillado.
-57-
d.
Si el can mostrare una conducta irregular, inmediatamente
le notificará al Comandante de la Unidad y al instructor para
la acción correspondiente.
4.
Se procederá a orientar a todas las personas al entrar a las
facilidades con relación al procedimiento que se va a efectuar
durante el proceso preventivo y se le conducirá al área designada
para la inspección olfativa que será realizada por el can.
5.
Una vez estacionados los vehículos, el personal de la Unidad
seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Ordenará que apaguen los vehículos de motor.
b.
Se orientará a la persona con relación al debido proceso del
registro al vehículo y la base de voluntariedad para dicho
proceso.
1)
Si la persona se niega antes de iniciado el registro, se
le solicitará que abandone las facilidades
correccionales y no se le brindará acceso a la misma.
C.
Ordenará que dejen puertas, baúl y bonetes abiertos.
d.
Ordenará que se bajen del vehículo con las llaves en la
mano.
e.
Se realizará una inspección visual tomando nota de cada
irregularidad que tenga el vehículo.
6.
El manejador comenzará la inspección olfativa con el can, en el
vehículo, tomando en consideración lo siguiente:
-58-
a.
Se realizará la inspección olfativa cubriendo todas las partes
del vehículo.
b.
Tomará las debidas precauciones en el manejo del can
evitando que durante la inspección olfativa resulte lesionado
por las partes del vehículo que generen calor.
C.
No se permitirá que durante el proceso olfativo el can entre
al vehículo.
1)
Excepto vehículos como guaguas escolares o de
transporte de miembros de la población correccional.
d.
Se comenzará la inspección olfativa con el can siempre a
favor de la dirección del viento.
7.
Si durante la inspección olfativa el can alerta presencia de olor en
el vehículo y la persona aceptó previamente el registro al vehículo,
se seguirá el siguiente procedimiento:
a.
Si el conductor del vehículo marcado se niega a un registro
del vehículo luego de iniciado, se le orientará que no se le
dará entrada a las facilidades y que abandone el área.
b.
En caso de que la persona sea empleado de cualquier
agencia del DCR y se niega al registro, se notificará
inmediatamente al supervisor de más alto rango y estará
sujeto a medidas disciplinarias.
-59-
8.
Si durante el registro al vehículo se encuentra contrabando o
sustancias controladas, celular o armas de fuego, se seguirá el
siguiente procedimiento:
a.
El Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad u oficial
de la institución realizará un registro minucioso al vehículo,
tanto en el interior (refiérase a la parte F, Inciso 3 anterior)
como en el exterior del mismo.
b.
Registrará cada una de las pertenencias que se encuentren
dentro del vehículo.
C.
El personal de la Unidad detendrá a la persona, le leerá y le
brindará la hoja con las advertencias que deben hacérsele a
un sospechoso para su correspondiente firma.
d.
El personal de la Unidad notificará inmediatamente a la
Policía de Puerto Rico.
e.
El Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad
protegerá el material de contrabando O narcóticos
manteniendo la cadena de evidencia del mismo.
f.
Procederá a fotografiar la pieza de evidencia en su estado
original y a autenticar las fotos con la siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso o querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
-60-
g.
Depositará el material de contrabando O sustancias
controladas en un sobre, sellando y autenticando el mismo
con la siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso o querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
h.
El Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad que
ocupó el material de contrabando o sustancias controladas
mantendrá custodia de la evidencia hasta tanto llegue la
Policía de Puerto Rico.
i.
Acompañará a la Policía de Puerto Rico a efectuarle la
prueba de campo en presencia de la persona detenida.
j.
Se conducirá a la persona en conjunto a la Policía de Puerto
Rico y la evidencia hasta la Fiscalía para ser encausado.
k.
El personal de la Unidad rendirá los informes
correspondientes y notificará al Comandante de la Unidad y
al Jefe de Seguridad.
-61-
XVII. ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA LA
DETECCIÓN DE SUSTANCIAS CONTROLADAS, CELULARES o
ARMAS DE FUEGO EN FACILIDADES (INTERIOR Y EXTERIOR)
1.
El personal de la Unidad realizará una inspección de seguridad al
can previo al comienzo del procedimiento olfativo en estructuras.
Se seguirán los siguientes pasos:
a.
Verificar que el can no esté mostrando una conducta
irregular.
b.
Verificar que el can no tenga alguna lesión presente.
C.
Verificar que el can esté debidamente aseado y cepillado.
d.
Si el can mostrase alguna conducta irregular
inmediatamente le notificará al Comandante de la Unidad y
al instructor para la acción correspondiente.
2.
El Comandante de la Unidad coordinará, planificará y establecerá
la logística de trabajo que se ajuste, tanto al interior como en el
exterior de las facilidades correccionales que se inspeccionarán.
3.
El personal de la Unidad realizará una búsqueda en las facilidades
donde prestarán los servicios preventivos, previo a la inspección
olfativa con el can. Dicha búsqueda se realizará de la siguiente
forma:
a.
Se observará que no se encuentren objetos peligrosos,
cables eléctricos, líquidos O alimentos expuestos que
puedan ser nocivos a los canes.
-62-
b.
Se observará que no se encuentren animales realengos en
las facilidades correccionales a inspeccionar, tales como:
gatos, perros, gallinas, entre otros.
C.
Le informará al Comandante de la Unidad los hallazgos
encontrados previo al comienzo de la inspección olfativa en
las estructuras.
4.
Durante la inspección olfativa con el can, el personal de la Unidad
anotará todos aquellos lugares donde el can alertó presencia de
olor.
5.
El Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad identificará
con un distintivo todo aquel lugar que el can haya alertado
presencia de olor o encuentre algún contrabando a plena vista.
6.
Durante el registro, el personal de la Unidad brindará mayor
atención en aquellos lugares donde se encuentre el distintivo.
7.
El personal de la Unidad anotará cualquier irregularidad que se
presente durante el registro.
8.
En caso de encontrarse algún hallazgo, tanto en el interior como el
exterior de alguna estructura, será responsabilidad del Oficial
Asistente de Manejadores de Canes de la Unidad cumplir con las
Reglas de Evidencia.
a.
Protegerá y acordonará la escena donde se encontró el
contrabando, pieza de evidencia O narcótico.
-63-
b.
Tomará las fotos necesarias del contrabando, pieza de
evidencia 0 sustancias controladas.
C.
Notificará inmediatamente a la Policía de Puerto Rico para
la acción correspondiente.
d.
Mantendrá y custodiará el material de contrabando O
sustancias controladas.
e.
Procederá a fotografiar la pieza de evidencia en su estado
original y autenticar las fotos en el dorso con la siguiente
información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso O querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
f.
Depositará el material de contrabando 0 sustancias
controladas en un sobre, sellando y autenticando el mismo
con la siguiente información:
Fecha/Hora
Nombre del que la toma
Lugar
Iniciales del que la toma
Incidente
Nombre del que se le ocupó
Número del caso 0 querella
Hora de comienzo
Hora de finalizado
Persona a quien se le entregó
-64-
g.
El Oficial de la Unidad u oficial de la institución que ocupó el
material de contrabando o sustancias controladas
mantendrá custodia de la evidencia hasta tanto llegue la
Policía de Puerto Rico.
h.
Acompañará a la Policía de Puerto Rico a efectuarle la
prueba de campo.
i.
Si hubo una persona detenida, acompañará a la Policía de
Puerto Rico a efectuarle la prueba de campo en presencia
de la persona detenida.
1)
Se conducirá a la persona a la Policía de Puerto Rico
y la evidencia hasta la Fiscalía para ser encausado.
j.
El personal de la Unidad rendirá los informes
correspondientes y notificará al Comandante de la
Unidad y al Jefe de Seguridad.
XVIII. ESTÁNDARES DE PROCEDIMIENTOS OPERACIONALES PARA EL
RASTREO
1.
Al ser solicitado por alguna institución correccional O agencia
externa, se dará conocimiento al Supervisor de la Unidad, el cual
impartirá instrucciones para activar los canes de rastreo.
2.
El objetivo principal del uso de canes adiestrados para rastreo será
la búsqueda de evadidos 0 personas perdidas con vida.
3.
Se trabajará en conjunto con otras unidades especializadas, tales
como: Unidad de Arrestos Especiales, Unidad de Operaciones
-65-
Tácticas, unidades estatales O federales, las cuales asignarán a
sus respectivos equipos en los perímetros.
a.
Estos deberán reportar sus localizaciones exactas
establecidas en un mínimo de cuatro (4) cuadras donde fue
visto el sujeto 0 poco más lejos si hubiese un atraso.
4.
En la búsqueda de evadidos se acordonarán los perímetros
exteriores del área abierta a través del cual el evadido inicio la
fuga.
5.
Ningún otro personal entrará al perímetro para hacer la búsqueda
una vez esté activada la Unidad Canina ya que se contaminará el
área.
6.
El manejador estará acompañado por uno o más oficiales
correccionales.
7.
El manejador deberá preguntar si existen testigos y dónde vieron al
sospechoso, siendo éste el punto de partida para el rastreo
utilizando el "leash" de treinta (30) pies.
8.
El manejador localizará una prenda de vestir de la persona a
rastrearse y expondrá al can a olfatear la misma para iniciar el
rastreo.
9.
Si hay un artículo 0 evidencia dejado en la escena por el evadido,
no se debe disponer a no ser que sea absolutamente necesario por
seguridad para asegurar la cadena de evidencia.
-66-
10. El manejador ordenará apagar todos los vehículos de motor, ya
que el monóxido de carbono destruye el olor humano. Una vez el
can esté en el interior de la escena todo deberá estar quieto.
11. El oficial correccional permanecerá entre unos quince (15) a veinte
(20) pies de distancia aproximadamente del manejador. Esto le
proporcionará libertad para moverse sin que se enrede con el
"leash" durante la búsqueda.
12. Si el can da círculos, el manejador y el oficial permanecerán
quietos para evitar que el can los pueda atacar.
13. El oficial correccional tendrá la responsabilidad de colaborar
directamente con el manejador ya que:
a. el manejador debe observar al can, y,
b.
el oficial correccional debe vigilar los alrededores.
14. El oficial correccional deberá observar hacia delante, hacia la
derecha, hacia la izquierda y hacia atrás buscando al evadido.
15. El manejador se concentrará en las funciones del can.
16. El oficial correccional controlará la comunicación del radio y
responderá por el manejador.
17. El oficial correccional mantendrá a las unidades de apoyo
enteradas continuamente de la localización y dirección del rastreo.
18. Si el rastreo ocurre en horas de la noche 0 en áreas oscuras el
personal deberá utilizar su linterna de mano, para evitar crear una
silueta del manejador. Utilizará la luz tan poco como sea posible.
-67-
19. Si el can localiza al evadido, el manejador estará dentro de un
radio aproximadamente de quince (15) pies del evadido. El oficial
correccional esperará a que el manejador dé las instrucciones
verbales para el control del evadido.
a.
Si el evadido se resiste al arresto, el manejador le dará un
comando al can para que controle al evadido.
b.
Dependiendo de la naturaleza del incidente y el nivel de
resistencia del evadido, los oficiales correccionales deberán
proporcionar apoyo armado.
C.
Si el can tiene que aprehender al sospechoso, ningún oficial
deberá tratar de meter su mano. El can no sabe la
diferencia entre otra persona y el evadido por lo que el
oficial correccional deberá evitar ser mordido.
d.
El oficial correccional evitará, además, correr más allá del
manejador para arrestar al evadido.
e.
El oficial correccional deberá esperar a que el manejador
vuelva a ganar control sobre el can.
f.
Una vez que el evadido es controlado por medio de
instrucciones verbales, si hubiese dos o más oficiales
correccionales disponibles, el manejador y el can van a
hacer la guardia mientras que los oficiales correccionales
realizarán el arresto.
-68-
20. Si sólo estuviesen presentes el manejador, el Asistente de
Manejadores de Canes y un oficial de apoyo, el manejador deberá
conducir la búsqueda y hacer el arresto, mientras que el oficial de
apoyo le prestará protección al manejador.
21. El Asistente de Manejadores de Canes se encargará de tomar las
fotos 0 vídeo de la escena.
22. Si se presentara resistencia más adelante en el proceso, deberán
retirarse rápidamente y el can deberá liberar combate nuevamente.
XIX. ADIESTRAMIENTOS EN PRIMEROS AUXILIOS PARA CANES
1.
La Unidad Canida es una valiosa herramienta para combatir el
trasiego de drogas y artefactos de comunicación en las
instituciones correccionales.
2.
Los manejadores de los canes serán debidamente adiestrados y
certificados en primeros auxilios, con el propósito de aliviar el
sufrimiento y estabilizar los signos vitales en casos de
emergencias.
XX. EMERGENCIAS MÉDICAS Y DE OTRA ÍNDOLE RELACIONADAS CON
LOS CANES
El manejador realizará una inspección diaria del can, de todas las partes
del cuerpo en búsqueda de alguna señal o síntoma de enfermedades 0
heridas. Tanto los manejadores, los instructores como los sargentos,
deberán observar a los canes y realizar las gestiones correspondientes
cuando ocurran las siguientes circunstancias:
-69-
A.
Can Lastimado
Cuando un can está sufriendo de dolor puede reaccionar y sin
importar cuán dócil sea puede morder, por lo que el personal
tomará todas las precauciones necesarias.
1.
Sujetará al can, y se acercará lentamente, hablándole en un
tono de voz suave y reconfortante. Se moverá lentamente
hacia el can, sin tocarlo.
2.
Observará los ojos y compartimiento del can y si está
gruñendo no debe tocarlo.
3.
Colocará la correa alrededor del cuello y cuando esté
amarrado le colocará un bozal.
4.
Comenzará con la evaluación rápidamente.
5.
Verificará si las vías respiratorias están libres y sin
obstrucciones, si el can se encuentra respirando
adecuadamente y que no tiene alguna lesión O trauma.
B.
Tos
Cuando un can comienza a toser puede tener varios problemas de
salud, corazón, pulmones, neumonía y traquea, el manejador le
informará al veterinario.
1.
El manejador debe estar pendiente cuando un can comienza
a toser varias veces al día. Esto es un síntoma de algún
tipo de problema de salud.
-70-
2.
Cuando esté tosiendo gradual y consistente, la tos puede
estar relacionada con el corazón.
3.
Es más frecuente en la mañana 0 cuando realizan
ejercicios.
C.
Oídos
El manejador O supervisor informará al veterinario cuando un can
comienza a tener los siguientes problemas en los oídos:
1.
Olor fétido
2.
Enrojecimiento
3.
Cabeza temblorosa
4.
Se toca las orejas con las patas
5.
Frotándose las orejas contra el suelo
6.
Sensibilidad al Tacto
D.
Vías Respiratorias
1.
Del can tener problemas respiratorios y el nivel de
conciencia ha disminuido, deberá ayudarlo a respirar; de
tener la capacidad de entubarlo, deberá hacerlo.
2.
Si el can está inconsciente y no está respirando, o tiene las
vías respiratorias obstruidas, debe de actuar de inmediato.
a.
Extienda el cuello, hale la lengua hacia delante y
limpie la faringe con el dedo.
b.
Presione el abdomen de seis (6) a siete (7) veces,
ventile al can utilizando la técnica de boca a nariz.
-71-
C.
Repita la limpieza con el dedo.
d.
De continuar el conducto obstruido, debe considerar
realizar una traqueotomía y de no haber obstrucción,
realizar una intubación.
3.
El personal que realice la traqueotomía o entube, debe de
estar debidamente certificado, de lo contrario deberá
trasladar al can de inmediato al veterinario.
E.
Respiración
1.
Cuando un can presente problemas con la respiración,
procederá a buscarle el pulso al can en el cuello y en el
pecho.
2.
Podrá tomar el puso en la arteria localizada debajo de la
parte posterior de la ingle.
3.
Las respiraciones artificiales y masajes en el corazón en
caso de emergencia, es el mismo procedimiento que se
realiza a seres humanos.
4.
El masaje del corazón se realizará cuando los latidos no se
sientan 0 no se escuchen, procediendo a realizar el C.P.R.
a.
Colocará al can en un área plana.
b.
Ubicará la palma de la mano sobre la caja toráxica en
la parte del corazón y simultáneamente comenzará a
realizar compresiones sobre el pecho.
-72-
C.
De cada dos (2) a tres (3) compresiones ventilará al
can y continuará con las compresiones en el pecho
hasta que el can recupere los latidos.
F.
Heridas
1.
Al realizarse un trabajo táctico, son más amplias las
posibilidades de una herida abierta en los canes, las cuales
pueden ocasionar hemorragia en alguna arteria.
2.
El manejador actuará de inmediato utilizando una compresa
de forma simple y rápida para detener la hemorragia.
3.
Tomará varias tiras de gasas esterilizadas 0 sumamente
limpias, las cuales colocará alrededor de la herida,
ajustándole el vendaje.
4.
Presionará la arteria en la ingle O la axila, para lo cual será
necesario que algún oficial le ayude.
5.
Se podrá realizar un torniquete para controlar una arteria
sangrando O una hemorragia.
6.
Colocará el torniquete en la extremidad de la herida.
a.
Utilizará un pedazo de tela O gasa, el cual amarrará
con una tablilla hasta que la hemorragia ceda.
b.
Aplicará presión lo antes posible y transportará al can
inmediatamente al veterinario.
-73-
G.
Fracturas
1.
Las fracturas de las patas en los canes son las más
comunes de ocurrir. Deberá buscar la hinchazón,
deformación o incapacidad.
2.
Colocará un bozal al can y realizará un entablillado para
inmovilizarlo.
3.
Limitará el movimiento del can para evitar mayores daños.
4.
Si la fractura se ve excesivamente deforme O el can está
con un fuerte dolor, colocará una toalla grande debajo de la
extremidad que no tiene la fractura para darle soporte y lo
trasladará de inmediato al veterinario.
H.
Humo Inhalado
El manejador protegerá que el can no inhale algún agente químico.
El humo contiene monóxido de carbono, el cual puede causar
envenenamiento en los canes. El exceso de la temperatura puede
dañar severamente las membranas de la garganta; además, el
humo inhalado le puede afectar los pulmones.
1.
Verificará que el can no tenga una vía respiratoria obstruida.
2.
Verificará la boca para observar cualquier anomalía.
3.
Si el can no está respirando, realizará el procedimiento de
resucitación para canes 0 intubación, administrándole
oxígeno 100%.
-74-
4.
Del can estar respirando, colocará la mascarilla de cara
sobre la nariz del can.
I.
Hipertermia 0 Ataque de Calor
Los canes que laboran en áreas con temperaturas altas pueden
sufrir fácilmente una hipertermia. La temperatura rectal de un can
es de 105 a 110 grados.
1.
De acelerarse el ritmo cardiaco, el manejador actuará de
inmediato para salvar la vida del can.
2.
Si la temperatura es menor de 107° F bañará al can con
agua fría.
3.
Si la temperatura es mayor de 107° F, sumergirá el cuerpo
en un balde con agua con hielo, lo suficiente para cubrir
completamente los hombros y espalda.
4.
Colocará bolsas con hielo en la cabeza, realizará masajes
en la nuca con agua bien fría o mezcla de alcohol y hielo.
Supervisará la temperatura. Cuando alcance los 103° F
terminará el enfriamiento.
5.
Si durante el proceso de enfriamiento la temperatura
desciende los 100° F, realizará el calentamiento, secando el
can con sabanas y frisas hasta alcanzar la temperatura de
101° F.
6. Se continuará con la supervisión de la temperatura por un
mínimo de diez (10) minutos y máximo de una (1) hora. El
-75-
can no deberá tomar más de una (1) taza de agua hasta
haber vuelto a temperatura normal y deberá notificar al
veterinario.
J.
Hipotermia 0 Congelación
Los canes que laboran en áreas con temperaturas frías pueden
sufrir fácilmente de hipotermia. Las partes más frecuentes a
lesiones por congelación son las que tienen menos pelos como las
orejas, debajo de las patas y la punta de la cola. Los síntomas son
piel pálida y adolorida, al tiempo que el proceso avanza, la piel se
torna roja y en la etapa avanzada puede tornarse negra.
De un can llegar a bajar la temperatura corporal a menos de
ochenta y dos (82) grados puede perder la capacidad para
recuperar la temperatura normal. Es sumamente importante
agilizar el tratamiento apropiado para sobrevivirlo y el tratamiento
por congelación es doloroso.
1.
El manejador deberá retirarlo fuera del frío para que el can
pueda recuperar el calor por medio del calor húmedo a 85
grados para restaurar la circulación.
2.
El manejador deberá envolver el can en una frisa caliente.
3.
Colocará botellas de agua calientes envueltas en toallas en
el abdomen del can.
4.
Transportará al can al veterinario.
-76-
XXI. EQUIPO DE PRIMEROS AUXILIOS PARA CANES
1.
Todo vehículo que transporte un can y realice labores tácticas
donde por sus funciones pueda haber accidentes, lesiones o
emergencias deben de tener a la mano un equipo de primeros
auxilios especial para canes, el cual debe contener los siguientes
artículos:
a.
Parchos de Gasas
b.
Rollo de Gasa
C.
Cinta Adhesiva
d.
Algodón Estéril
e.
Ungüento Veterinario (para heridas O quemaduras)
f.
Tijeras
g.
Cortadora de Alambre
h.
Agua Oxigenada
i.
Termómetro Rectal
j.
Pinzas
k.
Tenazas
I.
Jeringas Plásticas
m.
Solución de "Betadine"
n.
Cuerda de "Nylon"
O.
Tabletas de "Benadryl" 50mc
p.
Kaopectate
q.
Aspirina
r.
Una toalla vieja
Parte de este equipo debe de tener los números de teléfonos de
los veterinarios.
-77-
XXII. PROCESO DE TRANSPORTE DE UN CAN HERIDO
1.
Al momento de transportar un can herido, deberá moverlo lo
menos posible. Un manejo inapropiado del can puede dar lugar a
lesiones posteriormente, hasta llegar a morir.
a.
Es crucial realizar una evaluación de la condición general
del can.
b.
Notificará al veterinario la condición del can para que éste
realice sus gestiones y espere su llegada.
C.
Si el manejador sospecha que la lesión es en la columna
vertebral, realizará gestiones para una camilla.
d.
Levantará suavemente 0 deslizará al can encima de la
camilla.
e.
Colocará los cinturones sobre el can, asegurando al can en
la camilla y colocará una frisa caliente.
XXIII. GARANTÍAS DE CONFIDENCIALIDAD
1.
Confidencialidad es la propiedad de un documento O mensaje que
únicamente está autorizado para ser leído o entendido por algunas
personas, agencias O entidades.
2.
Un documento o mensaje es confidencial si éste sólo está
autorizado a ser leído O entendido por un destinatario designado.
3.
La Unidad tomará las medidas necesarias para garantizar que
únicamente tenga acceso a la información, el personal que esté
envuelto en el caso en particular.
-78-
4.
También tendrán acceso a la información aquellos empleados que
evalúan a la Unidad y evalúan el cumplimiento de leyes y
reglamentos locales y federales.
5.
Se prohibe a los oficiales que reciben información confidencial
relacionada con las intervenciones, registros u operativos, divulgar
la misma a terceros.
6.
El oficial que recibe la información sólo podrá divulgar la misma
para cumplir con sus deberes oficiales con relación a la función
que está llevando a cabo.
7.
A los efectos de proteger los derechos del menor, todos los
expedientes relacionados con casos en donde esté envuelto un
menor, serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los
casos y circunstancias en que específicamente esté autorizado por
ley.
a.
En aquellos casos en situaciones en peligro de muerte O
daño causado a un menor, la Unidad podrá hacer públicos
los hallazgos de su investigación, protegiendo siempre las
fuentes de información confidenciales establecidas en ley.
8.
Los oficiales deberán tener sumo cuidado con los documentos de
intervenciones que contengan nombres O cualquier otra
información personal.
9.
El hablar sobre asuntos confidenciales en un vehículo, en un
elevador, 0 por el teléfono celular estando en público podría tener
-79-
efectos dañinos y al hacer esto se estaría infringiendo el derecho a
la confidencialidad.
10. Tendrán mucho cuidado si tuviesen que hablar en público acerca
de un visitante, empleado, miembro de la población correccional, O
de cualquier otra persona que figure como sospechosa de algún
delito.
11. El personal tiene el deber de romper las normas de
confidencialidad si se enterase de que alguien tiene intención de
hacerse daño a sí mismo o a otra persona.
12. Mediante este Manual se apercibe por escrito a los oficiales que de
incumplir con este requisito operacional podrán ser referidos para
las acciones administrativas y disciplinarias correspondientes en el
Departamento.
XXIV. ADIESTRAMIENTOS PARA EL PERSONAL DE LA UNIDAD
1. Será responsabilidad del Supervisor Central de la Unidad,
coordinar y programar con la Academia Ramos & Morales, los
adiestramientos compulsorios que se ofrecen anualmente para el
personal de la Unidad.
a. Gestionará, coordinará o programará adiestramientos
especiales para cumplir con las disposiciones
reglamentarias y legales, tanto a nivel estatal, federal e
internacional.
-80-
b.
Coordinará anualmente con un veterinario charlas sobre el
tema de manejo de emergencias de primeros auxilios para
canes.
C.
Coordinará todo tipo de orientaciones para el personal
dirigidas a mantenerlos actualizados sobre los nuevos
reglamentos O normas implantadas en el DCR.
d.
Mantendrá un expediente de toda solicitud de
adiestramiento remitida por los sargentos, debidamente
documentado y una copia de todos los certificados
expedidos a su personal. Incluirá, además, una copia del
material o literatura recibida en el adiestramiento, charla O
taller.
XXV. LIMPIEZA Y SANEAMIENTO DE LAS FACILIDADES EN DONDE SE
ALMACENAN LAS SUSTANCIAS CONTROLADAS (NO INCLUYE
BÓVEDA)
1. Se cumplirán los siguientes procedimientos para la limpieza y
mantenimiento del equipo:
a. El equipo y los utensilios que se utilicen deberán estar
limpios, con buen mantenimiento y saneamiento en
intervalos apropiados para prevenir el mal funcionamiento O
la contaminación que puedan alterar la seguridad, identidad,
fuerza, calidad o pureza de las sustancias controladas O
productos de sustancias controladas, según los
requerimientos oficiales u otros establecidos.
-81-
b.
Se establecerán y ejecutarán procedimientos escritos para
la limpieza y mantenimiento del equipo, incluyendo los
utensilios utilizados en el almacenaje de las sustancias
controladas. Estos procedimientos deben incluir, pero no
necesariamente se limitan a lo siguiente:
1) Asignación de responsabilidades para la limpieza y
mantenimiento del equipo.
2) Itinerarios para la limpieza y mantenimiento, e
itinerarios para las tareas de saneamiento.
3) Una descripción con suficiente detalle, sobre los
métodos, equipo y materiales utilizados en las
operaciones de limpieza y mantenimiento, y otros
métodos de desmontar y ensamblar el equipo
necesario para asegurar la limpieza y el
mantenimiento adecuado.
4) La protección contra la contaminación del equipo
limpio, previo al uso.
5) Inspección del equipo de limpieza inmediatamente
después de su uso.
2.
Calificaciones del personal que maneje sustancias controladas
a.
Cada persona envuelta en el almacenamiento y manejo de
productos de sustancias controladas deberá tener la
educación, entrenamiento y experiencia, O cualquier
-82-
combinación del mismo, para permitir esa persona que
realice las funciones asignadas.
b.
El entrenamiento deberá ser en las operaciones particulares
que el empleado realiza.
C.
Cada persona responsable de supervisar el almacenamiento
O manejo de un producto de sustancias controladas, tendrá
la educación, entrenamiento y la experiencia, O cualquier
combinación del mismo, para realizar las funciones
asignadas de tal manera que proporcione la certeza de que
el producto de sustancias controladas tiene la seguridad, la
identidad, la calidad, y la pureza para lo que se pretende
utilizar o para lo que fue permitido su posesión.
d.
Habrá un número adecuado de personal calificado para
realizar y supervisar el almacenamiento 0 manejo de los
productos de sustancias controladas.
3.
Ventilación, Filtración del Aire, Calentamiento y Enfriamiento del
Aire
a.
El lugar donde se almacenen las sustancias controladas
contará con ventilación adecuada.
b.
La Unidad deberá proveer el equipo para el control
adecuado sobre la presión del aire, micro-organismos,
polvo, humedad y temperatura, para el adecuado
mantenimiento de productos de sustancias controladas.
-83-
4.
Saneamiento
a.
Cualquier área utilizada para almacenar un producto de
sustancias controladas debe mantenerse en una condición
limpia y con buen saneamiento. Toda área debe
mantenerse libre de contaminación de roedores, aves,
insectos, ente otros.
b.
La basura y desechos orgánicos deberán ser mantenidos y
desechados de una manera oportuna y sanitaria.
C.
Deberán tener procedimientos escritos que asignan
responsabilidad para el saneamiento y describen en
suficiente detalle los horarios para la limpieza, los métodos,
el equipo y materiales que serán utilizados para limpiar los
edificios y las facilidades. Estos procedimientos deberán ser
cumplidos.
d.
Deberán tener procedimientos escritos para el uso
conveniente de veneno para roedores, insecticidas, agentes
fungicidas, de limpieza y mantenimiento. Estos
procedimientos deben ser diseñados para prevenir la
contaminación del equipo, los contenedores, los cierres, los
envases, los materiales O las sustancias controladas.
1) El veneno para roedores, insecticidas y fungicidas no
deberá ser utilizado a menos que sean registrados y
que esté acorde con la Federal Insecticide, Fungicide,
and Rodenticide Act (7 U.S.C. 135).
-84-
e.
Los procedimientos deberán ser cumplidos por los
empleados regulares, así como por empleados contratados
0 temporeros, durante el curso ordinario de las operaciones.
XXVI. CARACTERÍSTICAS DE LOS CANES Y ADQUISICIÓN MEDIANTE
COMPRA o DONACIONES
A.
Características Generales para Adquirir los Canes
1.
Los canes deben ser animales que demuestren destrezas
para ser entrenados en detección de sustancias
controladas, rastreo, defensa y ataque; entre otros.
2.
Sus características deben ser indicativas de estar en buenas
condiciones según certificado por un veterinario.
a. Esta evaluación incluirá una radiografía para
determinar alguna condición degenerativa o
congénita en los huesos y descartar la posibilidad de
la presencia de la enfermedad conocida como
"displacía".
3. Estos tienen que demostrar potencial para ser entrenados
en diversas funciones y tareas.
4.
Al momento de comprar 0 recibir un can donado, se
seleccionarán preferiblemente aquellos canes que sean
reconocidos como los de mayor destreza para realizar las
funciones de apoyo requeridas.
-85-
5.
Los canes seleccionados deben haber cumplido al menos
los nueve (9) meses de edad y no exceder los dos (2) años,
lo que deberá corroborarse mediante documentos oficiales
que lo certifiquen.
B.
Adquisición Mediante Compra
1.
Se coordinará con el Director de la Oficina de Compras y
con el Director de la Oficina de Finanzas, la adquisición del
can como equipo.
2.
Durante el proceso de selección, se le exigirá al vendedor
una garantía de licitación en beneficio y a favor del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, mientras se
verifica la condición de los canes.
a. Dicha cantidad de dinero será reembolsada al
vendedor en caso de que la recomendación de
compra sea aprobada.
3.
En los casos de canes adquiridos mediante compra, se le
exigirá al vendedor una certificación por tres (3) años de la
condición de salud del animal, especialmente en caso de
lesiones, enfermedades congénitas y hereditarias.
a. Los gastos incurridos durante este período por
situaciones de salud del animal los asumirá el
comprador.
-86-
4.
En caso de que el vendedor no cumpla estos acuerdos y
garantías de la compra-venta, el Departamento de
Corrección y Rehabilitación podrá solicitar otro can de
reemplazo con las mismas condiciones 0 podrá exigir la
devolución del dinero invertido en la compra.
5.
Se coordinará con el Director de la División de Servicios
Generales la asignación de un número de propiedad para
cada uno de los canes, en virtud a lo establecido en el
Reglamento Núm. 11 del Departamento de Hacienda, y la
Orden General "Procedimientos Fiscales para el Control y
Contabilidad de la Propiedad Pública en Uso por la
Agencia".
C. Adquisición Mediante Donativo
1.
Toda solicitud para donar canes deberá someterse por
escrito al Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación O su representante autorizado, siguiendo el
procedimiento establecido.
a.
El Secretario 0 su representante autorizado podrá
aceptar, rechazar 0 someter el ofrecimiento para
evaluación.
b.
Si el Secretario 0 su representante determina
someterlo para evaluación, lo referirá al Supervisor
Central de la Unidad.
-87-
C.
El supervisor considerará en el proceso de
evaluación de una donación, entre otros, los
siguientes requisitos:
1) La aceptación de la donación de un can estará
condicionada a los resultados del examen del
veterinario y a la prueba de capacidad y
habilidades a que sean sometidos los canes
por los instructores del DCR.
2)
Este proceso se realizará en un término de
treinta (30) días, luego de iniciarse el proceso
de aceptación de la donación.
3)
Los gastos incurridos en exámenes médicos,
radiografías y otras pruebas, que sean
necesarios, serán sufragados por el DCR.
4)
Los canes que no demuestren estar en las
condiciones requeridas para la aceptación
serán devueltos a su dueño O custodio original
durante los próximos cinco (5) días laborables,
luego de completarse el período de pruebas y
exámenes del veterinario y el instructor.
5)
Si los donantes se rehúsan a recibir el can,
éste será referido a albergues debidamente
certificados, durante los próximos dos (2) días
-88-
laborables, luego que dicho donante informe
por escrito que no acepta la devolución del can
ofrecido en donación O pueden ser adquiridos
por personas que así lo soliciten.
6)
De ocurrir algún accidente, lesión, enfermedad
O cualquier otra situación que requiera la
intervención de un veterinario, mientras el can
se encuentre bajo la custodia de la Unidad
Canina, será responsabilidad del DCR sufragar
los gastos.
7)
El proceso de aceptación de la donación de un
can y su adiestramiento estará cubierto por el
seguro que para estos fines tenga vigencia en
el DCR.
8)
El supervisor someterá un informe con sus
recomendaciones al Secretario, para su
evaluación y aprobación.
XXVII. CUIDADO GENERAL
A. Facilidades
1.
Se establecerán facilidades para ofrecer alojamiento a los
canes en los predios de cada oficina de la Unidad.
-89-
2.
Las facilidades podrán ser utilizadas en los casos en que el
manejador disfrute de alguna licencia, cuando los canes
estén enfermos O en alguna otra situación que lo amerite.
3.
Las facilidades donde se mantengan los animales deben
estar limpias en todo momento, libre de todo material que
pueda ser nocivo al animal.
4.
No se permitirá la acumulación de residuos de alimentos y
excrementos en dichas facilidades.
B.
Alimentación de los Canes
1.
La cantidad de alimentos a proveerle al can, la marca, las
especificaciones nutricionales y la frecuencia de éstos será
determinada por un veterinario.
2.
La cantidad de alimentos a adquirirse se determinará a base
de las recomendaciones del veterinario y del número de
canes que estén en uso de la Unidad.
3.
El Comandante preparará la requisición de compra a base
de las circunstancias antes mencionadas.
4.
La solicitud de compra deberá requisarse para mantener
disponible alimento en inventario por un período que no
deberá exceder de seis (6) meses. Además, podrá
establecer cualesquiera otros procedimientos para el recibo
y distribución del alimento, verificando que el veterinario
tenga conocimiento del proceso que se utiliza para tales
propósitos.
-90-
5.
El proceso de compra de alimentos para los canes deberá
cumplir con el procedimiento utilizado para la adquisición de
bienes y servicios conforme a las normas establecidas.
6.
El Comandante deberá proveer a cada manejador la
cantidad de alimentos que necesita el can para un mes.
7.
Será responsabilidad del manejador alimentar al can según
las especificaciones del veterinario.
C.
Cuido
1.
Se llevarán al veterinario en todas las ocasiones en que se
observe cambio en el comportamiento O en la condición de
salud, previa consulta al encargado O comandante de la
Unidad.
2.
Los canes serán sometidos a un entrenamiento semanal de
cuatro (4) horas, para mantenerlos con sus destrezas,
condiciones y capacidades, en todo momento.
3.
Los canes serán aseados con frecuencia, disponiéndose
que recibirán un baño ("dipping") cada quince (15) días en la
medida que su condición de salud así lo permita.
D.
Servicios Veterinarios
1.
Los servicios a contratarse para medicina veterinaria
deberán cumplir con los procedimientos utilizados para la
contratación de servicios profesionales, conforme a las
normas vigentes.
-91-
2.
El proceso de hospitalización, tratamiento, recuperación 0
de realizarse una necropsia al can, estará sujeto al criterio y
conocimiento profesional del veterinario y del Comandante
de la Unidad.
E.
Disposición de los Canes
1.
Se dispondrá de los canes cuando:
a.
Mediante el adiestramiento se evidencia que no
cumplen con las metas establecidas.
b.
Demuestren no estar capacitados, hayan disminuido
O perdido sus habilidades para hacer adecuada y
eficazmente sus funciones.
2.
Cuando un can quede incapacitado para ejercer sus
funciones, el Comandante someterá un informe por escrito
al Supervisor Central, haciendo constar las circunstancias
específicas que ameriten que se disponga del can.
3.
El supervisor referirá la comunicación al Jefe en Seguridad.
4.
La disposición de los canes se hará por conducto de la
División de Servicios Generales.
5.
El Jefe en Seguridad podrá disponer del can cuando haya
recibido autorización por escrito del Secretario del DCR.
6.
Se podrá dar la opción al manejador a quedarse con el can
O en su defecto, a cualquier persona que demuestre tener la
experiencia y conocimientos para cuidar un can adiestrado,
-92-
con recomendación previa del Jefe en Seguridad. De lo
contrario, se procederá a solicitar al veterinario la
incineración del can.
7.
En los casos en que el veterinario indique la necesidad de
sacrificar el can, se procederá con la recomendación
médica.
a.
Se le preparará un informe a la División de Servicios
Generales, con copia de la certificación del
veterinario.
8.
Cuando la muerte del animal ocurra por accidente O
negligencia durante un operativo, 0 se tenga la presunción
de acción criminal, se procederá de acuerdo a los
reglamentos y leyes vigentes aplicables para estas
circunstancias, incluyendo realizarle una "necropsia".
a.
En caso de evidenciarse que tales acciones conllevan
denuncia criminal, se procederá según determine el
Departamento de Justicia de Puerto Rico.
XXVIII.
NORMAS Y PROCEDIMIENTOS EN CASO DE ACCIDENTE DEL
MANEJADOR
1.
De surgir una situación donde el manejador salga herido, lesionado
o no pueda controlar al can, será necesario mantenerlo alejado a
las personas que están en el área.
-93-
2.
Se notificará inmediatamente a otro manejador, al Asistente de
Manejadores de Canes O al Comandante de la Unidad para que se
haga cargo del can y serán solicitados los servicios de
paramédicos para atender al manejador.
3.
De ser necesario, el personal de la Unidad hará uso del equipo de
entrenamiento para controlar al can.
XXIX. MANEJO Y CUSTODIA DE LOS EXPEDIENTES
1.
Los expedientes de servicios, del personal y de los canes estarán
en la Oficina de la Unidad Canida debidamente guardados y
archivados.
2.
Los expedientes serán mantenidos confidenciales y seguros.
3.
Los expedientes contendrán copia del plan de trabajo O de
servicios.
4.
Los expedientes contendrán los informes de los resultados de las
intervenciones, operativos O servicios ofrecidos.
5.
Cada oficina deberá tener original o copia, lo que aplique, al menos
de los siguientes documentos, certificados O licencias:
a.
Licencia de ASSMCA
b.
Permiso del "Drug Enforcement Administration"
C.
Seguros de Responsabilidad Pública
d.
Certificados de los Manejadores de Canes
e.
Certificados de los Instructores
f.
Certificados de los Asistentes de Manejadores de Canes
-94-
6.
Los expedientes de los canes deberán contener, al menos, los
siguientes documentos:
a.
Identificación
b.
Número de Propiedad
C.
Número de Control
d.
Fotografía
e.
Registro de Vacunas
f.
Certificación del Seguro
g.
Certificaciones Adiestramientos
h.
Evidencia de los Entrenamientos Semanales
i.
Nombre del Manejador Asignado
j.
Certificación de haber cumplido los nueve (9) meses y no
exceder de dos (2) años al momento de ser adiestrados.
k.
Evaluación y certificación de un veterinario con copia de una
radiografía.
1.
Evaluación de un instructor O sargento
m.
Garantía de licitación en beneficio del DCR
n.
Certificación del vendedor por tres (3) años de la condición
de salud del can.
O.
Recomendación de los instructores o sargentos al
Supervisor Central.
p.
Recomendación del Jefe en Seguridad para el Secretario
q.
Autorización del Director de la Oficina de Finanzas
-95-
r.
Asignación del Número de Propiedad del Director de
Servicios Generales
S.
Informes de participación y servicios ofrecidos.
7.
Los expedientes de los manejadores, instructores y Oficiales de
Servicios Técnicos deberán contener, al menos, los siguientes
documentos:
a.
Certificaciones de los adiestramientos tomados
b.
Certificación de antecedentes penales actualizado
C.
Examen físico y médico anual
d.
Pruebas toxicológicas anual o actualizado
e.
Copia de las evaluaciones semestrales
XXX. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas será
sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
XXXI. DEROGACIÓN
Este Manual deroga el Manual Operacional de la Unidad Canina
Correccional, de 26 de agosto de 2008, así como cualquier norma o
disposición que esté vigente y que entre en conflicto con lo aquí
dispuesto.
XXXII. SEPARABILIDAD
Si cualquier parte de este Manual se declarase inválida, ilegal O nula, ello
no afectará el resto del mismo.
-96-
XXXIII. VIGENCIA
Este Manual, una vez promulgado por el Secretario Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días
luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber
cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 29 de Julio
de 2014.
José R. Negrón Fernández
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
-97-