Regl. 8279
Reglamento para la Utilización del Polígrafo.
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Cite as Reglamento Núm. 8279
San Juan, Puerto Rico
8279
Fecha:
16 de noviembre de 2012
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicio
REGLAMENTO PARA ESTABLECER LAS NORMAS Y
PROCEDIMIENTOS PARA LA UTILIZACIÓN DEL POLÍGRAFO
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
TÍTULO
1
II
INTRODUCCIÓN
1
III
BASE LEGAL
2
IV
APLICABILIDAD
3
V
PROPÓSITO
3
VI
OBJETIVOS
3
VII
DEFINICIONES
3
VIII
NORMAS GENERALES
7
IX
REQUISITOS ESENCIALES DE LOS
EXAMINADORES POLIGRAFISTAS
10
X
ASPECTOS ÉTICOS
12
XI
DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL
PERSONAL DE LA UNIDAD
14
1. SUPERVISOR DE LA UNIDAD
14
2. EXAMINADOR DE POLÍGRAFO
15
XII
NO JURISDICCIÓN
17
XIII
PROCEDIMIENTO PARA REFERIR CASOS A LA
UNIDAD
19
XIV
TIPOS DE PRUEBA
21
1. PRUEBAS A CANDIDATOS A EMPLEO
21
2. PRUEBAS RELACIONADAS CON
INVESTIGACIONES INTERNAS
23
3. PRUEBAS DE CONTRAINTELIGENCIA
25
-i-
XV
PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA
DE POLÍGRAFO
26
1. PROVISIONES GENERALES
26
2. DURACIÓN DE LA PRUEBA
26
3. PREPARACIÓN PREVIA DE LA PRUEBA
27
4. ENTREVISTA CON ANTELACIÓN A LA
PRUEBA (PRE PRUEBA)
28
5. PRUEBA
30
6. ANOTACIONES EN LAS GRÁFICAS
32
7. INFORMES
32
8. RESTRICCIONES PARA OMITIR
OPINIONES
33
CONTROL DE CALIDAD
34
XVI
ACCESO NO AUTORIZADO
35
XVII
XVIII
ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS A PERSONAS DE
OTRAS AGENCIAS
36
XIX
FUNCIONALIDAD Y CALIBRACIÓN DEL EQUIPO
36
XX
PRINCIPIOS OPERACIONALES PARA LA BASE
DE DATOS
37
XXI
MANEJO DE EXPEDIENTES
37
XXII
INFORMES ESTADÍSTICOS
38
XXIII
MEDIDAS DISCIPLINARIAS
38
XXIV
ENMIENDAS
38
XXV
SEPARABILIDAD
39
XXVI
VIGENCIA
39
-ii-
CCION
PUERTO RICO
San Juan, Puerto Rico
I. TITULO
"Reglamento para Establecer las Normas y Procedimientos para la
Utilización del Polígrafo".
II. INTRODUCCIÓN
El Departamento de Corrección y Rehabilitación está comprometido con
que su personal sea de la más alta calidad. La tarea que se realiza en el
Departamento es una delicada e importante, tanto por parte del empleado
civil como del personal de seguridad. Eso lleva a la necesidad de
instrumentar mecanismos de apoyo en los procesos investigativos y de
corroboración con el fin de brindar herramientas que permitan llevar a
cabo su trabajo con eficiencia.
El manejo del polígrafo, como herramienta adicional del proceso
investigativo, ha probado ser sumamente eficaz, en especial como
mecanismo de corroboración para las investigaciones de cualquier índole.
Asimismo, sirve para la selección adecuada del personal que solicita
ingreso al Departamento.
Los exámenes de polígrafo son conducidos por examinadores en el
sector privado y agencias gubernamentales en numerosas jurisdicciones.
En Puerto Rico es una herramienta utilizada por la Policía, el Negociado
de Investigaciones Especiales y el Instituto de Ciencias Forenses; entre
otras entidades.
El polígrafo está basado en la teoría científica de que los individuos
muestran reacciones fisiológicas previsibles si recurren a la defensa
psicológica de mentir cuando el descubrimiento de la verdad atenta contra
su propio bienestar. La persona que miente no puede dedicar suficientes
recursos al control de sus emociones. Estas reacciones son registradas
en una gráfica en movimiento que es analizada por personas expertas en
la poligrafía. Cuando la prueba la administra un examinador competente,
es lo más exacto posible disponible para determinar la presencia de la
realidad O el engaño.
III. BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 2-2011, que establece los deberes y
facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como "Ley de
Procedimiento Administrativo Uniforme".
Ley Núm. 184-2004, según enmendada, conocida como "Ley para la
Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del
Estado Libre Asociado".
-2-
IV. APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a todos los empleados del Departamento de
Corrección y Rehabilitación, en lo que respecta al cumplimiento de sus
deberes y obligaciones, así como a toda persona que figure como testigo
O partícipe de una situación objeto de investigación por parte del DCR.
V. PROPÓSITO
Una prueba de polígrafo administrada apropiadamente por un examinador
poligrafista, debidamente validada y analizada, constituye un instrumento
científico eficaz y preciso para determinar cuándo una persona está
siendo sincera y se rige por la verdad. Ante esta realidad, el
Departamento de Corrección y Rehabilitación, en adelante DCR,
establece este Reglamento con el propósito de pautar las normas y
procedimientos para el uso y manejo del polígrafo, de manera que se
promueva y mantenga el más alto grado de precisión en la administración
de las pruebas de polígrafo.
VI. OBJETIVOS
1. Establecer las normas generales basadas en los estándares que
rigen el proceso de administración de las pruebas de polígrafo.
2. Enunciar los procedimientos que se seguirán para solicitar y
administrar las pruebas.
VII. DEFINICIONES
1. Admisión Cualquier información nueva obtenida durante la
prueba, de forma libre y voluntaria y en la que el examinado estuvo
-3-
involucrado, que tiende 0 contribuye con el esclarecimiento del
asunto investigado.
2. Agente Investigador Personal que directamente desempeña
tareas encaminadas a la investigación, mantener el orden, proteger
la vida y propiedades y demás deberes similares que se imponen o
que en el futuro se le impongan.
3. Confesión Información, libre y voluntaria, obtenida del examinado
por el poligrafista, la cual resuelve el asunto o caso bajo
investigación en su totalidad y por el cual se llevó a cabo la prueba.
4. Contrainteligencia Esfuerzos realizados por agencias de
seguridad para evitar que ciertas organizaciones recolecten
información de inteligencia para ser utilizada en contra de las
agencias.
5. Contramedida (Countermeasures) Cualquier intento, método o
acto intencional llevado a cabo por el examinado con el fin de influir
en el resultado de la prueba del polígrafo.
6. Control de Calidad Procedimiento establecido para asegurar que
el programa de polígrafo del DCR, mantenga un estándar alto y
profesional, preciso y confiable.
7. Estándares de la Práctica Se requiere a cada poligrafista cumplir
con los principios generales aceptados como la mejor y más
apropiada forma de conducir pruebas poligráficas para conducir,
analizar, documentar y reportar las pruebas de polígrafo. Los
-4-
estándares son mandatorios y son acompañados con sanciones
disciplinarias.
8. Examinado Persona a quien se le administra la prueba.
9. Examinador Externo Poligrafista examinador que no es empleado
del DCR, pero que de alguna forma le ofrece servicios y cumple
con todos los requisitos aquí establecidos.
10. Examinador Interno Examinador empleado del DCR que
suministra la prueba de polígrafo.
11. Examinador Poligrafista Aquel que por virtud de su educación,
entrenamiento y experiencia puede administrar exámenes de
polígrafo, emitir opiniones, preparar informes válidos y confiables
con el propósito firme de determinar la veracidad sobre un hecho O
declaración en controversia.
12. Gráficas O Poligramas Escritos que se desarrollan sobre un papel
gráfico en movimiento continuo de una prueba poligráfica, que
luego son sujetos a análisis comparativo con el propósito de llegar
a una opinión pericial; registran las reacciones fisiológicas.
13. Opinión Pericial Es la opinión que emite el examinador luego de
haber realizado su análisis poligráfico.
a.
Decepción Indicada (DI) Implica que la persona
examinada no fue honesta al contestar preguntas
relevantes (pertinentes).
-5-
b.
Decepción No Indicada (DNI) Implica que la persona
examinada fue honesta al contestar las preguntas
relevantes.
C.
Inconcluso (INC) Significa que el examinador no
pudo emitir una opinión sobre la honestidad del
examinado basada en los datos gráficos puesto que
de las gráficas no se desprende la información
necesaria para formular una opinión definida.
14. Personal Civil Todo aquel empleado reclutado por el Secretario
para realizar labores de apoyo administrativo.
15. Polígrafo Instrumento médico científico que registra reacciones
fisiológicas de una persona a quien se le administra la prueba de
polígrafo. El polígrafo registra simultáneamente el patrón y
volumen de oxigenación pectoral y abdominal, la respuesta
galvánica dermal, pulso y presión cardiovascular.
16. Pregunta Relevante Pregunta que concierne directamente a la
materia bajo investigación para la cual están probando al
examinado. Son las preguntas cruciales de la prueba, que deben
ser específicas y no compuestas.
17. Resultados de la Prueba de Polígrafo Sinopsis de la prueba de
polígrafo que incluye normalmente una breve información de la
identificación y del trasfondo, las preguntas relevantes realizadas,
las respuestas del examinado, las opiniones del examinador
-6-
concernientes a la indicación de verdad o engaño y de cualquier
admisión hecha por el examinado durante la prueba.
18. Secretario El Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
19. Técnica de Preguntas o Examen Distintas configuraciones de
preguntas utilizadas por el examinador al momento de redactar el
análisis poligráfico. Pueden variar según la información que se
tenga de la controversia, propósito del examen, capacitación del
examinador y de la persona objeto de análisis.
VIII. NORMAS GENERALES
1. Se crea la Unidad Poligráfica del DCR, adscrita a la Oficina de
Investigaciones del Sistema Correccional (OISC), para asegurar la
independencia de sus funciones y la confidencialidad de los
asuntos bajo investigación.
2. La información recopilada se manejará de forma estrictamente
confidencial.
3. Los poligrafistas del DCR serán quienes administren las pruebas
previa autorización u orden para, ello.
a.
Los poligrafistas externos que haya completado
adiestramiento con estándares similares O mayores a
los establecidos en este Reglamento, administrarán
las pruebas cuando el poligrafista del DCR no se
encuentre en condiciones O no estuviere disponible
-7-
para realizarlas y haya una determinación previa a
esos efectos por parte del Secretario.
4. Los poligrafistas deberán usar los formatos y administrar las
pruebas de polígrafos, aprobados y autorizados por la American
Polygraph Association (APA).
5. Se administrarán las pruebas a miembros de la población
correccional (sospechosos, víctimas, informantes, etc.), empleados
del DCR, candidatos a empleo y cualquier otra persona sobre la
cual el DCR tenga la facultad para administrarle la prueba ante la
existencia de un interés legítimo de descubrir evidencia que tienda
a resolver un asunto en controversia.
6. Todo individuo será notificado, tan pronto como sea posible, de la
fecha, hora y lugar en donde se realizará la prueba de polígrafo.
7. El individuo puede decidir no someterse a la prueba en cualquier
momento, lo cual motivará su referido a la división
correspondiente, ya sea para la radicación de una querella
administrativa, medida disciplinaria, referido a entidad O agencia
externa y descalificar como candidato de empleo; entre otros.
8. Las pruebas serán realizadas con sistemas de poligrafía calibrados
y computadorizados.
9. El procedimiento será grabado en audio y vídeo, aunque podrá ser
sólo en uno u otro de las circunstancias no permitir ambos
mecanismos de grabación.
-8-
a.
Antes de la prueba, el individuo será informado sobre
estos equipos de grabación y las características y
naturaleza de los instrumentos y la prueba.
10. Recibirá una orientación sobre la operación física del instrumento y
los procedimientos que se siguen durante la prueba.
11. La entrevista de pre prueba será utilizada para determinar la
fraseología exacta de las preguntas a realizarse durante la prueba.
a.
El texto final de las preguntas dependerá de la
información recibida de entrada y la comprensión por
parte del examinado durante la entrevista de la pre
prueba.
12. Las áreas generales de las preguntas que se realizarán durante la
prueba serán repasadas con el individuo antes de la prueba.
13. Las pruebas de polígrafo complementarán otras formas de
investigación, por lo que el uso del polígrafo no es un sustituto para
ninguna investigación requerida.
14. Si los resultados de la prueba de polígrafo a un examinado son de
decepción indicada, opinión inconclusa o negativa a ser
examinado, se referirá a las áreas correspondientes para que,
entre otras, se:
a.
Catalogue como no elegible al puesto en el caso de
los candidatos a empleo.
-9-
b.
Refiera a la División de Disciplina a Empleados de la
Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y a la Oficina
del Secretario, si el caso implica una cuestión de
lealtad o infracción a las normas disciplinarias.
C.
De ser empleado de inteligencia, agente investigador
o personal que maneja asuntos sensitivos, se le
prohibirá el acceso a cualquier información sensitiva y
será reasignado a realizar otras tareas o deberes
hasta que se tomen las acciones correspondientes.
d.
Si cualquier acción aquí dispuesta no es factible por
la naturaleza de la información manejada, el
supervisor deberá discutir la situación con la
Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, la
Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales y la Oficina
del Secretario para la acción pertinente.
15. Todo documento generado durante las etapas de preparación,
realización y entendimiento de la prueba, será de la propiedad
exclusiva del DCR y no podrá entregarse copia al examinado ni a
otro particular.
IX. REQUISITOS ESENCIALES DE LOS EXAMINADORES POLIGRAFISTAS
1. Estar sujeto a una investigación de campo enfocada en las
cualificaciones para el cargo, honestidad, integridad y carácter
general.
-10-
2. Estar sujeto a la administración de pruebas para la detección de
sustancias controladas.
a.
De surgir evidencia de uso excesivo de bebidas
embriagantes O uso de sustancias controladas, se
considerará razón suficiente para ser descalificado;
entre otras.
3. Estar dispuesto a someterse a una prueba de polígrafo relacionada
con su integridad, la cual deberá aprobar satisfactoriamente.
4. Ser graduado de una escuela de polígrafo aprobada por la
Asociación Americana del Polígrafo (AAP).
5. Todo poligrafista será miembro de la AAP.
a.
La cuota anual como miembro de la AAP podrá ser
costeada por el DCR mientras el examinador realice
las funciones y deberes como poligrafista exclusivo
del DCR, sujeto a aprobación del Secretario y a la
situación fiscal del DCR.
6. Para que el poligrafista pueda mantener y mejorar su capacidad
profesional, la Agencia deberá permitir al examinador asistir a un
mínimo de un (1) seminario profesional de polígrafo anualmente
para cumplir con las horas de adiestramiento requeridas por la
AAP.
a.
El Secretario tendrá la discresión, dentro de la
capacidad fiscal del DCR, de autorizar que la Agencia
-11-
costee el adiestramiento, los gastos de viaje,
alojamiento o gastos relacionados al adiestramiento.
X. ASPECTOS ÉTICOS
1. El poligrafista operará libre de influencias y con independencia de
criterio. Su compromiso es realizar sus labores con integridad y
solamente a favor de la búsqueda de la verdad.
2. Cualquier intento de influenciar o afectar su juicio profesional, se
considera una amenaza a su integridad y credibilidad sobre la
técnica investigativa utilizada, lo que puede acarrear
consecuencias administrativas, disciplinarias, éticas O criminales,
según sea el caso.
3. Queda prohibida toda comunicación previo al examen de polígrafo
entre los poligrafistas y cualquiera de las partes O participantes
involucrados en la investigación.
4. Las pruebas de polígrafo de ningún modo podrán violentar el
derecho a la intimidad, ni el debido proceso de ley de la persona a
someterse a dicha prueba, en vista de que se reconoce que la
dignidad del ser humano es inviolable y que todos los hombres son
iguales ante la ley.
5. El polígrafo no será utilizado como amenaza sicológica durante
una investigación.
6. Un examinador no incluirá en ninguna prueba, preguntas previstas
para investigar o desarrollar información sobre actividades o
-12-
afiliación a creencias religiosas, políticas o relacionadas con alguna
raza, a menos que tenga relevancia para una investigación
específica.
7. Un examinador no solicitará ni aceptará honorarios, propinas o
regalos que tengan la apariencia de influenciar su opinión, decisión
o el informe.
8. Un examinador no someterá o permitirá que otro someta, con
conocimiento de su falsedad, un informe engañoso o falso de la
prueba del polígrafo. Cada informe del polígrafo será efectivo,
imparcial y objetivo a la información obtenida durante la prueba y
de la conclusión profesional del examinador basada en el análisis
de los datos del polígrafo.
9. La prueba de polígrafo no se considera un sustituto de la
investigación, sino una herramienta que ayuda al desarrollo
efectivo de la misma.
10. El polígrafo podrá usarse, entre otros propósitos y de acuerdo con
estas normas, para verificar, corroborar, refutar declaraciones,
obtener un nuevo curso de investigación, enfocar investigaciones y
asistir en investigaciones criminales y administrativas.
11. La determinación del uso del polígrafo debe hacerse considerando
el impacto que pueda tener en otras acciones legales o casos
pendientes.
-13-
a.
Se deberá consultar con la oficina de la fiscalía o el
Departamento de Justicia en aquellos casos que se
estime necesario.
12. Un examinador no publicará o permitirá que se publique, ninguna
declaración o anuncio falso O engañoso referentes a la profesión
del polígrafo.
XI. DEBERES Y RESPONSABILIDADES GENERALES DEL PERSONAL DE
LA UNIDAD
1. SUPERVISOR DE LA UNIDAD
a.
Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las
actividades que se desarrollan en la Unidad
Poligráfica.
b.
Recibir las peticiones para realizar pruebas de
polígrafo.
C.
Preparar y conservar informes relacionados con la
administración de pruebas de polígrafo.
d.
Coordinar las pruebas de polígrafo con los
Examinadores de Polígrafo.
e.
Revisar los informes que rindan los Examinadores de
Polígrafo.
f.
Asegurar que las pruebas de polígrafo estén
autorizadas por la Autoridad Nominadora O su
representante autorizado.
-14-
g.
Preparar informes para estadísticas relacionadas con
la cantidad de pruebas administradas.
h.
Asegurar que las pruebas de polígrafo se procesen
bajo un estricto control de calidad.
i.
Asegurar que los equipos se mantengan en buenas
condiciones.
j.
Recomendar la compra de equipo cuando se
considere necesario.
k.
Cualquier otra responsabilidad O gestión que le sea
asignada y contribuya con los fines de la Unidad.
2. EXAMINADOR DE POLÍGRAFO
a.
Administrar y controlar las pruebas de polígrafo.
b.
Interpretar los resultados de las pruebas de polígrafo.
C.
Revisar el equipo y los componentes externos del
polígrafo al igual que las condiciones ambientales de
la Unidad Poligráfica.
d.
Realizar pre pruebas al polígrafo antes de utilizarlo.
e.
Asegurar que las preguntas a realizar sean
construidas y estén apropiadas a la técnica utilizada.
f.
Hacer anotaciones en las gráficas.
g.
Referir los resultados de las pruebas de polígrafo a
las áreas correspondientes.
-15-
h.
Asegurar la confidencialidad de las pruebas de
polígrafo.
i.
Asignar los días para la administración de las
pruebas de polígrafo.
j.
Preparar expedientes de las pruebas de polígrafo
realizadas.
k.
Repasar la documentación relacionada al asunto a
investigar.
I.
Identificar y conocer condiciones relevantes al asunto
a investigar.
m.
Explicar el proceso de administración de una prueba
de polígrafo al examinado. Esto incluye
funcionamiento del polígrafo, la necesidad de la
voluntariedad de la prueba, sus derechos y su
consentimiento.
n.
Asegurar que los reportes de las pruebas estén
basados en hechos libres de opiniones externas o
recomendaciones
O.
Obtener el consentimiento del examinado por escrito
o mediante grabación antes de realizar la prueba del
polígrafo para obtener la información que se va a
descubrir en los casos que se requiera.
p.
Mantener los equipos en óptimas condiciones.
-16-
q.
Comparecer como testigo a los distintos foros
administrativos o tribunales de ser requerido.
Γ.
Orientar a empleados, supervisores, directores y
funcionarios sobre los procedimientos establecidos
en la administración de las pruebas de polígrafo.
S.
Rendir informes claros y precisos de la labor
realizada.
t.
Los poligrafistas del DCR podrán suministrar pruebas
de polígrafo a otras agencias de seguridad pública,
siempre y cuando sean previamente autorizadas por
el Secretario bajo las condiciones que estime
apropiadas.
u.
Cualquier otra responsabilidad O gestión que le sea
asignada y contribuya con los fines de la Unidad.
XII. NO JURISDICCIÓN
El Departamento reconoce que no toda persona es apta física o
psicológicamente para someterse a una prueba de polígrafo. Estas pruebas
no se deberán administrar bajo las siguientes circunstancias:
1. Cuando se sospeche que el examinado está bajo la influencia de
drogas o alcohol.
2. El examinado muestra señales de fatiga excesiva o padece de un
serio dolor o molestias físicas que evidencie médicamente.
-17-
3. El examinado da señales de no poder distinguir entre lo real y lo
imaginario.
4. La persona a examinarse es una mujer embarazada.
a.
Si las circunstancias ameritan la administración de la
prueba a una mujer embarazada, su médico deberá
aprobar la misma por escrito.
5. Una persona que va a ser sometida a la prueba de polígrafo
deberá estar sicológica y físicamente apta para la misma.
a.
Si el poligrafista tiene alguna duda al respecto,
suspenderá la prueba hasta que un psicólogo o un
profesional de la salud certifique que la persona está
apta para tomar la misma antes de hacer una
determinación sobre el uso de dicha técnica
investigativa.
6. La persona a examinarse padece de alguna enfermedad que por
su naturaleza impide suministrarle la prueba, en cuyo caso un
médico deberá notificarlo por escrito.
7. No se administrará la prueba del polígrafo a personas que posean
arma de fuego o arma blanca al momento de comenzar el
procedimiento para administrar la misma.
a.
Las armas de fuego se dejarán en un lugar seguro
aprobado por el Departamento.
-18-
8. Un examinador no conducirá una prueba de polígrafo cuando haya
razón para creer que la prueba está intencionada para violar O para
desafiar la ley.
XIII. PROCEDIMIENTO PARA REFERIR CASOS A LA UNIDAD
1. Los Agentes Investigadores o Supervisores podrán solicitar el uso
de las pruebas de polígrafo para:
a.
Corroborar testimonios de víctimas.
b.
Establecer la credibilidad de testigos, informantes.
C.
Investigaciones administrativas, cuando así lo
requiera el caso.
d.
Utilizar como requisito para candidatos a posiciones
sensitivas.
e.
Investigaciones en las que la única prueba existente
sea testimonial.
f.
Utilizarse como herramienta para enfocar
investigaciones en que existan múltiples escenarios.
2. Procedimiento para la Solicitud de la Prueba de Polígrafo
a.
La solicitud se podrá realizar mediante fax, correo
postal o correo electrónico, siempre y cuando se
provea la información mínima requerida y se
complemente la solicitud correspondiente por escrito.
-19-
b.
Además del documento escrito, se requiere contar
con la autorización del Supervisor para la realización
de la prueba.
C.
La siguiente información es la mínima requerida para
la solicitud de la prueba:
1) Nombre del solicitante
2) Dirección postal
3) Fecha de la solicitud
4) Número de la querella del caso (si aplica)
5) Tipo de caso y razones para solicitar la prueba
6) Nombre del candidato a ser examinado, edad,
condición mental o física
7) Requisitos especiales (idioma, estadía fuera
de la oficina, etc.), de haberlos
8) Relación del examinado con la investigación
3. Responsabilidad del agente investigador al solicitar los servicios
del Polígrafo.
a.
Informar y orientar al examinado sobre la
voluntariedad y confidencialidad de la prueba y de su
derecho a estar asistido por un abogado en la pre
prueba.
b.
Hacer los arreglos necesarios para localizar un
intérprete cuando la situación lo amerite.
-20-
C.
Informar al examinador cuando el examinado no
pueda asistir a la prueba. La notificación se debe
realizar tan pronto el examinado notifique sobre su
falta de disponibilidad.
d.
Proveer al poligrafista toda la información pertinente
al caso, aclarar las dudas del poligrafista y elaborar la
información necesaria previa la administración de la
prueba.
e.
La información a proveer deberá incluir, sin estar
limitado a ello:
1) Copias de informes de investigación.
2) Evidencia disponible, tanto la conocida como
la desconocida por el examinado.
3) Declaraciones juradas, escritos, admisiones,
confesiones y toda información brindada por el
examinado y testigos del caso.
4) Cualquier otra información disponible
relacionada con el caso bajo investigación.
XIV. TIPOS DE PRUEBAS
1. Pruebas a candidatos a empleo
a.
Las pruebas de polígrafo para candidatos a empleo
en el DCR no serán las únicas pruebas a
considerarse al momento de reclutarse el personal.
-21-
1) La prueba de polígrafo se utilizará como
método complementario y no excluirá los
demás procedimientos utilizados por el DCR
para la selección de candidatos.
b.
El DCR entiende que debido a la naturaleza especial
del trabajo llevado a cabo por sus agentes y personal
civil, es necesario considerar como característica
fundamental del candidato a empleo en el DCR, que
éste sea una persona íntegra, honesta, confiable y
discreta. Por tanto, todo candidato preseleccionado
para empleo deberá completar favorablemente la
prueba de polígrafo para continuar el proceso de
reclutamiento.
1) El candidato deberá completar la prueba con
respuestas que no indiquen decepción en
asuntos relevantes para el DCR.
2) Entre las áreas a tratarse en la prueba, sin
limitarse a ellos, se encuentran: el uso, venta y
posesión de armas ilegales, participación en
organizaciones criminales, imputaciones sobre
comisión de delito, aunque no se haya
realizado una acusación formal, y verificación
de la información brindada en la solicitud.
-22-
3) De obtenerse una confesión o admisión por
parte del candidato respecto a una de las
áreas indicadas, esta será documentada en el
informe de la prueba para considerarse en el
proceso de reclutamiento.
4) El uso de contramedidas durante la prueba
con el fin de engañar al examinador e influir en
los resultados de la misma se considerará
indicativo de decepción y dará base a la
descalificación del candidato a empleo.
C.
Se le dará conocimiento al candidato preseleccionado
para empleo sobre las áreas que cubrirá la prueba.
d.
El agente investigador proveerá al examinador
informes de la investigación de campo, documentos
de historial personal y cualquier otro documento o
información relevante para obtener resultados
eficaces.
2. Pruebas relacionadas con investigaciones internas
a.
Las pruebas de polígrafo relacionadas con
investigaciones internas se administrarán conforme a
los siguientes procedimientos:
-23-
1) La prueba deberá ser autorizada por el
Secretario O por el Secretario Auxiliar de la
OISC si el primero le delega esa facultad.
2) El acto o la conducta a investigarse deberá
estar relacionada con el desempeño de las
labores del empleado.
3) Antes de administrar la prueba de polígrafo, el
empleado deberá ser informado de la
naturaleza de la investigación y de sus
derechos como empleado del DCR.
4) Se deberá obtener el consentimiento del
empleado por escrito. De no prestar el
consentimiento, se referirá la negativa a la
atención del Secretario y a la División de
Disciplina a Empleados para que se proceda
según las normas aplicables.
5) Las pruebas de polígrafo a empleados del
DCR serán administradas cuando el agente u
oficial investigador estime pertinente, conforme
a los parámetros aquí establecidos al dudar
del testimonio ofrecido o en cumplimiento de
una orden del Secretario.
-24-
6) Los resultados de dichas pruebas serán
mantenidos dentro de la más estricta
confidencialidad y no serán divulgados a
terceras personas sin autorización del
Secretario.
3. Pruebas de contrainteligencia
a. Se administrarán pruebas de contrainteligencia a los
siguientes individuos:
1) Empleado o solicitante de empleo en una
posición que incluye participación en
actividades de inteligencia O acceso a
información de inteligencia, su recursos o
métodos, que hacen necesario corroborar
ciertos aspectos mediante una prueba
poligráfica.
2) Empleado nombrado en o designado a una
posición que da acceso a información de
potencial interés en áreas especiales que no
son de inteligencia.
3) Empleado que solicita la administración de una
prueba de polígrafo como medio de
exculpación en la resolución de:
1) investigaciones de contrainteligencia o
-25-
2) asuntos de personal.
4) Cualquier otro que el Secretario entienda que
amerite realizarle la prueba.
XV. PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA PRUEBA DE POLÍGRAFO
1. Provisiones Generales
a.
Las pruebas de polígrafo deberán ser grabadas.
b.
Excluyendo al poligrafista, así como a la persona a
examinarse, ninguna otra persona podrá estar
presente en el cuarto donde se lleva a cabo la
prueba, excepto en casos especiales, como cuando
surja la necesidad de un intérprete.
C.
Se requiere que las notas del examinador tengan
suficiente claridad y precisión de modo que otro
examinador pueda leerlas.
d.
Se prohíbe a los examinadores divulgar a las
personas autorizadas los resultados de la prueba
hasta que se haya terminado el análisis.
2. Duración de la prueba
a.
Una prueba profesional de poligrafía consiste de tres
fases: la entrevista pre prueba, la colección de
gráficas y el análisis de las gráficas del polígrafo.
b.
La fase más larga de la prueba del polígrafo es la
entrevista pre prueba, en la que el examinador
-26-
completará la documentación requerida y discutirá las
preguntas de la prueba de modo que el examinado
entienda completamente cada pregunta antes de
tomar la prueba del polígrafo.
C.
La fase de colección de las gráficas ocurrirá en un
cuarto reservado, sin nadie más que no sea el
examinador y el examinado presentes para evitar la
distracción del examinado.
1) El examinador colocará los sensores al
examinado y hará las preguntas de "sí"
o "no" que se discutieron previamente.
2) Los datos se recogen de los sensores
en forma de gráficas.
d.
En la última fase, el examinador analizará las gráficas
y rendirá una opinión en cuanto a la veracidad del
testimonio brindado por el examinado.
3. Preparación previa de la prueba
a.
Antes de cada prueba, el examinador revisará el
equipo y los componentes externos del polígrafo.
Anotará en el correspondiente informe la fecha en
que se realizó la revisión y sus observaciones.
-27-
b.
El examinador estudiará toda documentación
entregada por el agente investigador u oficial del caso
y discutirá los pormenores del mismo con este.
4. Entrevista con antelación a la prueba (pre prueba)
En la fase de pre prueba se requiere que el examinador:
a.
Obtenga información suficiente para identificar al
examinado.
b.
Antes de comenzar la prueba, explique al examinado
el funcionamiento general del polígrafo, la necesidad
de voluntariedad de la prueba y sus derechos.
C.
Obtenga el consentimiento del examinado antes de la
prueba.
1) El consentimiento del examinado se obtiene
después de que haya una comprensión
razonable del proceso del polígrafo, incluyendo
la duración, los asuntos que se cubrirán y la
instrumentación que se utilizará.
2) De no prestar el consentimiento, se referirá la
negativa a la atención del Secretario y a la
Secretaría Auxiliar de Asuntos Legales para el
trámite correspondiente.
d.
Una vez se firmen las hojas de consentimiento, el
examinador comenzará los procedimientos con el
-28-
examinado solamente, salvo en circunstancias
extraordinarias como lo es la necesidad de un
intérprete.
e.
Durante esta etapa de la fase de pre prueba, el
examinador discutirá con el potencial examinado los
hechos del caso y las preguntas, a formularse durante
la prueba.
1) No se deberán hacer preguntas durante la
prueba que no hayan sido discutidas
previamente con la persona a examinarse.
f.
Se dedicará todo el tiempo necesario durante la
entrevista de pre prueba para asegurarse de que el
examinado tiene una comprensión razonable del
proceso del polígrafo y los requisitos para la
cooperación.
g.
Igual cantidad de tiempo se otorgará para discutir las
cuestiones o asuntos que se probarán y para permitir
que el examinado explique completamente sus
respuestas.
h.
El examinador se asegurará de que el examinado
reconoce y entiende cada pregunta.
i.
Las tentativas del examinado de racionalizar, lo que
afecta la administración de la prueba, se deben
-29-
neutralizar por una discusión de la pre prueba en la
cual el examinado demuestre que entiende las
preguntas de la prueba para tener el mismo
significado que el examinador.
j.
Hacer las preguntas de tal forma que vayan dirigidas
al asunto en controversia para evitar la
racionalización de la contestación, lo que afecta la
prueba.
k.
No se deberá exhibir o expresar sesgos O gestos de
cualquier manera con respecto a la veracidad del
examinado antes de la culminación de la prueba.
5. Prueba
a.
Se requiere que las preguntas sean hechas con
claridad y distinción.
b.
Las preguntas deben ser balanceadas en términos de
longitud e impacto para cada categoría de las
preguntas utilizadas.
C.
Se requiere que los examinadores recopilen la
cantidad de gráficas suficientes que permitan adquirir
datos precisos para una evaluación apropiada, de
conformidad con la técnica de prueba validada.
-30-
d.
Las marcas estandarizadas de las gráficas a
emplearse serán las reconocidas y utilizadas dentro
de la profesión del polígrafo.
e.
Se requiere un mínimo de tres (3) gráficas para las
preguntas relevantes antes de emitirse una opinión.
f.
Si por problemas de instrumentación o alguna otra
causa no se pudieran obtener tres (3) gráficas
completas y válidas, la prueba se clasificará como
Inconclusa.
1) Cuando el poligrafista emita una opinión, ello
lo realizará en una de las siguientes tres (3)
formas:
a) Decepción Indicada (DI);
b) Decepción No Indicada (DNI); e
c) Inconcluso (INC).
g.
Se requiere que la grabación de audio O vídeo de las
fases de la pre prueba y de la prueba se mantenga
como parte del archivo de la prueba mientras sea
requerida por la regulación o la ley.
1) Se requiere como mínimo un año de archivo
para todas las pruebas.
-31-
6. Anotaciones en las gráficas
a.
Para propósitos de claridad, se anotará en las
gráficas la información necesaria relacionada con la
prueba. Esta debe incluir:
1) Número de la gráfica
2) Nombre del examinado
3) Número del caso
4) Fecha de la prueba
5) Nombre del examinador
6) Número de preguntas
7) Número de respuestas
8) Ajustes en la sensibilidad
9) Hora de comienzo y terminación de la prueba.
10) Movimiento del individuo
11) Cualquier otra información necesaria
7. Informes
a.
Un examinador no rendirá un diagnóstico concluyente
cuando los expedientes fisiológicos carecen de
suficiente calidad y claridad.
b.
Se rendirá un informe por cada prueba administrada.
C.
Los examinadores deberán preparar un informe
escrito de toda prueba administrada, aun cuando
finalice el proceso durante la etapa de entrevista.
-32-
d.
Si un informe está relacionado con otro anteriormente
preparado, se hará referencia al mismo.
e.
Los formularios se prepararán en los formatos
previamente autorizados a este fin.
f.
En los informes se incluirán admisiones o
confesiones obtenidas durante el proceso.
g.
La distribución de los informes dependerá de los
procedimientos adoptados para ello por el DCR.
h.
Los resultados de las pruebas y sus expedientes se
mantendrán en la Unidad Poligráfica. El Secretario
tendrá acceso a ellos según lo solicite para cualquier
trámite pertinente.
i.
Los resultados de las pruebas de polígrafo estarán
clasificados como confidenciales, no serán
divulgados fuera del DCR sin la autorización del
Secretario.
j.
Todos los informes que hagan los poligrafistas
deberán hacer referencia a su identificación como
miembro de la AAP.
8. Restricciones para emitir opiniones
a.
Un examinador no proporcionará ningún informe u
opinión con respecto a la condición médica o
psicológica del examinado para la cual el examinador
no está calificado profesionalmente.
-33-
1) Esto no imposibilitará al examinador describir
el aspecto O el comportamiento del examinado.
b.
Las decisiones del resultado del polígrafo están
restringidas solamente a opiniones basadas en datos
del polígrafo.
XVI. CONTROL DE CALIDAD
1. Toda prueba de polígrafo deberá ser sometida a un control de
calidad de acuerdo con los procedimientos aquí establecidos.
2. La opinión de la persona que revisa la prueba, así como su
análisis, formarán parte del expediente de la prueba.
3. Los poligrafistas del DCR evaluarán las pruebas administradas
entre sí. Además, para propósitos de mayor control de calidad, se
recomienda que un número significativo de estas pruebas sean
evaluadas por poligrafistas externos calificados.
4. AI recibir gráficas para evaluación, el examinador que revise la
prueba realizará una interpretación "ciega" de las gráficas
referidas.
5. Después de completar la etapa anterior, procederá a comparar su
opinión con la del examinador original y emitirá un resultado de
"concurro" o "no concurro".
a. Un resultado de "no concurro", conllevará una
revisión adicional por un tercer poligrafista.
-34-
b.
De concurrir éste con el examinador que revisa la
prueba, se le informará al examinador original.
C.
Para ambos casos, el informe del examinador revisor
deberá formar parte del expediente de la prueba.
6. Los errores técnicos descubiertos durante la etapa de control de
calidad, que no afecten el resultado de la prueba, no conllevarán
una segunda revisión, pero sí se le notificara al examinador original
para la corrección correspondiente.
7. Un examinador que sea objeto de una evaluación de control de
calidad de un caso está obligado a divulgar completamente toda la
información relevante con respecto al caso bajo revisión.
XVII. ACCESO NO AUTORIZADO
1. La Unidad deberá asegurarse de adoptar normas administrativas,
técnicas y garantías físicas (incluyendo evaluaciones piloto) para
protegerse del acceso no autorizado y contra el daño intencional o
no intencional de la información confidencial.
2. Mantendrá un registro indicando el nombre de la persona que ha
dado la información, la razón para liberar la información y la fecha
de cada difusión fuera de la Unidad.
3. La información estará etiquetada para indicar niveles de
sensitividad, niveles de confidencialidad, la entidad de las agencias
que han suministrado información y los Agentes Investigadores de
los casos.
-35-
XVIII. ADMINISTRACIÓN DE PRUEBAS A PERSONAS DE OTRAS AGENCIAS
1. Los poligrafistas podrán administrar pruebas de polígrafo para
otras agencias de seguridad pública siempre que el Secretario
emita una autorización para ello por escrito.
2. La solicitud de la prueba se hará al Secretario del DCR, quien
evaluará la misma y determinará si la Unidad puede proceder a
efectuarla.
3. En la administración de la prueba de polígrafo para otras agencias
de seguridad pública, el poligrafista del DCR cumplirá con las
normas y procedimientos establecidos en este Reglamento.
a.
De surgir algún conflicto con las normas y
procedimientos de la otra agencia, el Supervisor de la
Unidad contactará al jefe de dicha agencia con el
propósito de llegar a un acuerdo sobre la acción a
tomar pero siempre siguiendo el fiel y estricto
cumplimiento de las normas establecidas en este
Reglamento.
XIX. FUNCIONALIDAD Y CALIBRACIÓN DEL EQUIPO
1. Se requiere que el examinador someta al instrumento del polígrafo
a una prueba de funcionalidad o de calibración consistente con las
recomendaciones del fabricante y de acuerdo con las leyes
estatales y federales, al menos una vez al año.
-36-
2. Una prueba de la funcionalidad O de calibración se requiere ser
administrada antes de todas las pruebas evidenciarías.
XX. PRINCIPIOS OPERACIONALES PARA LA BASE DE DATOS
1. La Unidad reunirá y mantendrá información con respecto a un
individuo que ha sido referido y/o sometido a la prueba de
polígrafo.
2. Tanto los equipos de computadoras, los programas ("software"),
así como la información contenida en el banco de datos serán
propiedad del Gobierno de Puerto Rico.
3. La Unidad no debe incluir ninguna información en el sistema que
pueda ser obtenida en violación a cualquier ley federal, estatal u
orden aplicable.
4. La Unidad tiene la obligación de asegurar la integridad y exactitud
de la información protegiéndola contra la divulgación,
manipulación, modificación O destrucción no autorizada o
accidental.
5. Se prohíbe el envío fuera de la Unidad de documentos electrónicos
o mensajes por medio del correo electrónico que contengan
información confidencial.
XXI. MANEJO DE EXPEDIENTES
1. Los expedientes serán mantenidos en archivos seguros, con
cerraduras con llave o en armarios en un área designada, segura e
inaccesible al resto del personal.
-37-
2. El armario debe estar bajo llave en todo momento y la entrada a
dicha área deberá estar limitada.
XXII. INFORMES ESTADÍSTICOS
El Supervisor de la Unidad será responsable de presentar la información o
informe estadístico que sea requerido o solicitado por la Oficina de Desarrollo
Programático.
XXIII. MEDIDAS DISCIPLINARIAS
1. Todo empleado que incurra en violación a los procedimientos
establecidos en este Reglamento podrá estar sujeto a la imposición
de medidas disciplinarias.
2. Todo examinador que administre o procure administrar cualquier
prueba de polígrafo en violación a los asuntos éticos o los
estándares de la práctica estará sujeto a una investigación,
censura y a la suspensión o expulsión de la AAP, según previsto
por el Artículo IV de la Constitución de AAP.
XXIV. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento debe ser por escrito, de conformidad con
lo dispuesto en la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida como
"Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" y no tendrá ningún efecto
retroactivo, a menos que se disponga lo contrario.
-38-
XXV. SEPARABILIDAD
Si cualquier disposición de este Reglamento fuere declarada inválida, ilegal O
nula por cualquier foro con competencia, no se afectará la validez de sus
restantes disposiciones.
XXVI. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario Departamento de
Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los treinta (30) días de
haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con
las formalidades de la Ley Núm. 170-1988, según enmendada, conocida
como la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 15 de NOVIEMBRE de 2012.
Samil
Jesús González Cruz
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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