Regl. 8178
Reglamento para Implantar el Cobro de los Gastos de Supervisión Electronica.
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Cite as Reglamento Núm. 8178
OFICINA DE SERVICIOS CON ANTELACIÓN AL JUICIO
San Juan. Puerto Rico
8178
Fecha:
12 de abril de 2012
Hon. Kenneth D. McClintock
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA IMPLANTAR EL COBRO DE LOS GASTOS DE
SUPERVISIÓN ELECTRÓNICA
ÍNDICE
ARTÍCULO
PÁGINA
I
TÍTULO
1
Il
BASE LEGAL
1
III
APLICABILIDAD Y PROPÓSITO
1
IV
DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
2
V
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
3
1. Nombramiento, Cambio o Cese de
Recaudadores
3
2. Pago por Servicios
5
A. Impresión de los Recibos
8
B. Recibo de Valores
10
C. Depósito de Valores
12
D. Informes a Rendirse y Contabilidad de los
Valores Depositados
13
VI
DISPOSICIONES GENERALES
14
VII
IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES DEL
DIRECTOR EJECUTIVO o DEL SECRETARIO
DE HACIENDA
15
VIII
CLÁSULA DE SALVEDAD
16
IX
VIGENCIA
16
de agosto de 1988, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
III.
APLICACION Y PROPÓSITO
Este Reglamento tiene como propósito reglamentar las operaciones de
recaudación, depósito, control y contabilidad de los fondos recibidos de
Supervisión Electrónica que recibe la Oficina de Servicios con Antelación
al Juicio, y que son recaudados por Recaudadores Oficiales o Sustitutos y
sus Auxiliares, nombrados por el Director Ejecutivo de la Agencia y
autorizados por el Secretario de Hacienda.
-1-
7.
Recaudador Sustituto - Personal de la Oficina de Servicios con
Antelación al Juicio nombrado por el Secretario de Hacienda para
actuar como sustituto del Recaudador Oficial, cuando éste tenga
que ausentarse por periodos cortos.
8.
Valor - Incluye giros, cheques de gerente y tarjetas de débito o
crédito.
V.
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
1.
Nombramiento, Cambio o Cese de Recaudadores
a.
Los Recaudadores Oficiales, Sustitutos y Auxiliares serán
nombrados por el Secretario de Hacienda, a solicitud de la
Agencia. La Agencia deberá asegurarse de que las
funciones que éstos realicen no conflijan con las funciones
asignadas como Recaudador.
b.
Para gestionar el nombramiento o el cambio de un
Recaudador, Sustituto o Auxiliar se utilizará el Modelo SC
807, Solicitud, Nombramiento y Cambio de Recaudador.
Este se preparará en original y tres (3) copias. La Agencia
retendrá la primera copia y enviará el original y las copias
restantes al Área del Tesoro del Departamento de Hacienda
para su aprobación.
C.
Antes de tramitar el nombramiento, la Agencia deberá tener
disponible al menos una caja de seguridad, o las que sean
necesarias, para guardar los valores cobrados. El
-3-
Recaudador, Sustitutos O Auxiliares, y su supervisor o
representante autorizado son los únicos que tendrán acceso
a la caja de seguridad. En caso de cesantía permanente,
debe solicitarse inmediatamente que se cambie la
combinación de la caja de seguridad utilizada por el
Recaudador, Sustituto o Auxiliar que cesó en sus funciones.
d.
Si el nombramiento se tramita por un cambio o cese de un
Recaudador, Sustituto o Auxiliar, ya sea temporera o
permanentemente, éstos efectuarán un inventario de los
recibos oficiales y valores que hubiera en su caja de
seguridad. Este inventario se hará en presencia del
Recaudador saliente, si aún se encuentra en funciones, o de
otro funcionario autorizado por el Jefe de la Agencia o su
representante autorizado, quien certificará a éste último la
corrección del inventario efectuado. El original del inventario
se entregará al Jefe de la Agencia O su representante
autorizado y copia a cada Recaudador. También se
entregará copia al encargado del control de los recibos en la
Agencia. En el inventario se especificará el número de
recibo que empezará a usar y la cantidad de recibos en
blanco, indicando el número del primer y último recibo que
tienen en su poder. De los recibos producirse en forma
mecanizada, se indicará el número con que se comenzará.
-4-
e.
Según dispuesto en el Artículo Núm. 11 de la Ley Núm. 230,
del 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
la Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico, el
personal de las agencias, cuyas cuentas, récords,
comprobantes y demás documentos estén sujetos a la
jurisdicción y examen del Secretario de Hacienda o de la
Oficina del Contralor de Puerto Rico y todos aquellos que
certifiquen comprobantes de ingresos O que en alguna forma
intervengan en el trámite de ingresos, estarán cubiertos por
una fianza.
f.
El personal que se nombre como Recaudador, Sustituto o
Auxiliar no podrá hacer gestiones de cobro de deuda;
solamente podrá realizar las siguientes funciones:
1)
Recibirá todos los recaudos diarios de la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio.
2)
En adición, recaudará las multas impuestas por el
tribunal a todos sus supervisados y devolverá dicho
dinero al tribunal sin costo alguno.
2.
Pago por Servicios
a.
Se citará al imputado a presentarse al Centro Regional de
Servicio que le corresponda para realizar el pago
correspondiente, según determine el Tribunal. Esto en lo
que se ventila cada etapa del proceso criminal.
-5-
b.
El imputado pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del
costo total diario de la renta del equipo.
C.
La cantidad a pagar será la cuantía de días calendario
desde la orden o resolución que dispone la supervisión
electrónica hasta la próxima vista en el Tribunal y así
sucesivamente hasta tanto se ordene la remoción del
equipo.
d.
Una vez instalado, la OSAJ se encargará de citar el
imputado para que éste realice el pago en el Centro
Regional de Servicio (CRS) correspondiente. La no
comparecencia a dicha cita equivale a falta de cumplimiento
de las condiciones de supervisión electrónica.
e.
Se cobrará un depósito por reemplazo de la unidad de
teléfono móvil adscrita a la unidad de GPS instalada al
imputado. Este depósito se fijará de acuerdo al costo por la
pérdida del equipo pactado con la compañía que ofrecerá
los servicios.
f.
Se cobrará el costo del dispositivo en su totalidad cuando el
imputado lo dañe, mutile o pierda el mismo.
g.
En caso de que el imputado viole las condiciones impuestas
y éste sea llevado ante un magistrado, quien a su vez
determine que luego de examinar las alegadas violaciones
el imputado permanecerá bajo la supervisión de la OSAJ; se
-6-
aumentará el cobro de un setenta y cinco por ciento (75%) a
un noventa y cinco por ciento (95%) del costo total de la
renta diaria del equipo.
h.
Cuando el imputado establezca mediante declaración jurada
y se emita una recomendación favorable de la Agencia,
sobre la incapacidad económica para poder sufragar los
gastos administrativos establecidos en este Reglamento, el
mismo estará sujeto a horas de servicio a la comunidad en
calidad de pago por los servicios de la OSAJ. Además,
podrá estar sujeto a cualquier otra condición razonable que
el tribunal imponga.
i.
El pago por horas de servicio a la comunidad se calculará a
razón del mínimo federal establecido y de los días en que se
utilizó el equipo. Para calcular la cantidad de horas a
rendirse en servicio comunitario:
1)
Se sumarán los días calendarios que se utiliza el
dispositivo hasta la próxima vista en el tribunal.
2)
Se multiplicará el total de días calendarios por el
monto total del costo diario del equipo.
3)
El total establecido en el inciso anterior se dividirá por
el número del salario mínimo federal.
4)
El total se redondeará al número más cercano.
-7-
5)
En los casos en que algún imputado de delito haya
notificado su intención de pago por el servicio de
supervisión electrónica y no cumpla con dicho pago,
se calculará retroactivamente las horas adeudadas
sujeto al cálculo de equivalencia de pago por
rendimiento de servicio a la comunidad.
3.
Impresión de los Recibos
a.
Los recibos oficiales se imprimirán a través del sistema
autorizado que tenga la Agencia para la generación del
mismo.
b.
Los recibos oficiales se imprimirán en estricto orden
numérico y deberán proveer, por lo menos, la siguiente
información:
1)
Nombre de la Agencia.
2)
Año presupuestario y fecha de expedición del recibo
oficial.
3)
Cifra de depositante.
4)
Nombre de la persona o entidad a favor de quien se
expide el recibo oficial.
5)
Importe recibido en cifra y en letra.
6)
Concepto por el cual se expide el recibo.
7)
Clase de valor recibido.
8)
Número del caso del Tribunal.
-8-
9)
Las iniciales de su primer nombre y primer apellido
acompañados de los últimos cuatro (4) dígitos del
seguro social del imputado.
10) Región Judicial.
11) Firma del Recaudador.
12) Firma del Depositante o Imputado que realice el
pago.
C.
La Agencia controlará los recibos en blanco como sigue:
1)
Los recibos en blanco serán custodiados por el
Departamento de Presupuesto y Finanzas. Dicho
Departamento se encargará de distribuir los mismos.
2)
Los Recaudadores Oficiales, Sustitutos y Auxiliares
solicitarán a dicho Departamento los recibos en
blanco necesarios para cubrir las necesidades de un
mes, utilizando el Modelo SC 1216, Solicitud y
Despacho de Recibos.
3)
El personal que tenga bajo su custodia la existencia
de los recibos en blanco llevará un récord en forma
de inventario perpetuo de los recibos recibidos y los
despachados utilizando el Modelo SC 1217, Control y
Despacho de Recibos.
-9-
4.
Recibo de Valores
a.
Los Recaudadores, Sustitutos o Auxiliares expedirán recibos
en original y dos (2) copias. El original lo entregarán a la
persona de quien se recibe el valor y las copias se
mantendrán en los expedientes de la Agencia. Los recibos
se emitirán en estricto orden numérico, serán firmados por el
Recaudador, Sustituto o Auxiliar, se emitirán a nombre de la
persona de quien se recibió el pago y se indicará el importe
recibido. Si el pago lo realiza otra persona que no sea el
imputado, se anotará también el nombre del imputado para
efectos de identificación del pago.
b.
No se aceptará el recibo de valores en efectivo y se
procederá como sigue:
1)
En caso de giros o cheques de gerentes verificarán lo
siguiente:
a)
Estén girados a nombre del Secretario de
Hacienda.
b)
La fecha no sea posterior a la que se recibe el
pago.
c)
El importe en números y letras coincida.
d)
Esté firmado por el librador.
-10-
e)
Cualquier alteración O enmienda en la fecha o
importe del cheque haya sido iniciada por el
librador.
2)
Para que sea válido el instrumento negociable debe
tener la siguiente información:
a) Se indique el nombre y dirección del banco o
institución que ha de pagar el valor.
3)
Si los recibos se emiten en forma manual se llenarán
con tinta indeleble. Cada Recaudador tendrá sus
propios recibos oficiales. Estos solo podrán ser
firmados por el Recaudador, Sustituto o Auxiliar que
los tengan asignados. Se guardarán en la caja de
seguridad cuando no se estén utilizando.
4)
No se destruirán los recibos que resulten inservibles,
sino que se escribirá sobre ellos la palabra Nulo y la
causa de la anulación, cuidando de que esta
información quede escrita en el duplicado del recibo.
5)
Los Recaudadores, Sustitutos o Auxiliares no
guardarán o tendrán dinero, valores u objetos
personales junto con los valores recibidos que estén
bajo su custodia. Además, bajo ningún concepto se
aceptarán valores que no estén a nombre del
-11-
Secretario de Hacienda, ni se devolverá dinero en
efectivo.
5.
Depósito de Valores
a.
Los Recaudadores, Sustitutos o Auxiliares enviarán
semanalmente a la Oficina de Presupuesto y Finanzas de la
OSAJ los valores recaudados. Estos entregarán los valores
recaudados junto con los recibos expedidos y el original del
Modelo SC 1218, Detalle de Ingresos. La Oficina de
Presupuesto y Finanzas expedirá un recibo por los valores
entregados, en el cual indicará el primero y el último número
de los recibos entregados por éstos.
b.
La Oficina de Presupuesto y Finanzas de la OSAJ
depositará semanalmente los valores recaudados en la
cuenta creada en el Departamento de Hacienda para esos
fines.
C.
Para cada remesa a depositarse, la Oficina de Presupuesto
y Finanzas preparará una hoja de depósito en original y tres
(3) copias. En la misma se reflejará el importe a depositar
de todos los valores recibidos. Dicha hoja no podrá ser
alterada. Para el detalle de los valores a depositarse, se
preparará el Modelo SC 1230, Detalle de Valores a
Depositarse. Si el valor o los valores a depositarse son
giros o cheques de gerente, se indicarán en la columna de
-12-
Observaciones el nombre de la institución financiera y
cualquier otra información que la Agencia considere
necesario indicar.
e.
Todos los valores recibidos deberán depositarse
íntegramente, sin hacer deducción alguna, salvo en aquellos
casos en que otra cosa se disponga por ley.
6.
Informes a Rendirse y Contabilidad de los Valores Depositados
a. Los Recaudadores Oficiales, Sustitutos o Auxiliares
prepararán, diariamente, el Modelo SC 1218, Detalle de
Ingresos, para registrarse e informar los recibos expedidos
por los valores recibidos, cuyo importe se contabilizará en el
Sistema PRIFAS. En el mismo se indicarán, además, los
recibos anulados. El original del Detalle de Ingresos, junto
con la copia de los recibos emitidos, será conservado en la
Agencia y deberá estar disponible para futuras auditorías.
b.
Los recaudos bajo el Sistema PRIFAS se procesarán una
vez por semana.
C.
La Agencia será responsable de enviar al Área del Tesoro
del Departamento de Hacienda un informe mensual con el
detalle de avisos/depósitos y remesas con las cuales se
contabilizaron siguiendo la siguiente instrucción:
-13-
1)
En los Comprobantes de Remesa que correspondan
a depósitos, se detallará el número y la cantidad de
cada depósito.
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
a.
El personal encargado de la mensajería en las agencias utilizará el
Modelo SC 1035, Relación de Valores Recibidos, para enviar a la
Oficina de Presupuesto y Finanzas los valores recibidos en los
Centros Regionales de Servicio (CRS).
b.
Para el pago por medio de tarjetas de débito o crédito se seguirán
las disposiciones establecidas por el Secretario de Hacienda para
estos propósitos.
C.
Siempre que algún Recaudador, Sustituto o Auxiliar dejare de
rendir sus cuentas o de entregar en la forma y fecha prescrita por
los reglamentos dictados de acuerdo con la Ley Núm. 230, supra,
alguna cantidad que restare en su poder, será deber del
Secretario, después de la debida notificación, someter
debidamente certificadas las cuentas del oficial remiso al
Secretario de Justicia de Puerto Rico, quien inmediatamente
procederá contra dicho oficial en la forma que determine la ley.
d.
En aquellos casos en que se emita un fallo de no culpabilidad, la
Agencia vendrá obligada a restituir la totalidad de la cuantía
pagada por el imputado durante el periodo que recibió servicios de
la Agencia.
-14-
1)
El imputado tendrá un máximo de noventa (90) días
calendario para reclamar la devolución de la cuantía pagada
por los servicios ofrecidos por la Agencia.
2)
El Recaudador, Sustituto o Auxiliar cumplimentarán el
Modelo SC 730, Registro de Suplidores, a cada imputado
que reclame la devolución de la cuantía pagada por los
servicios ofrecidos por la Agencia. El mismo tiene que ser
firmado por el imputado o la persona que emite el pago a
nombre de él.
e.
Se utilizarán los Modelos incluidos en el Reglamento de Recaudo
del Departamento de Hacienda sin alteraciones en su diseño y
contenido.
VII. IMPUGNACIÓN DE DETERMINACIONES DEL DIRECTOR EJECUTIVO
O DEL SECRETARIO DE HACIENDA
Cualquier funcionario afectado adversamente por una determinación del
Director Ejecutivo o del Secretario de Hacienda, tomada en virtud de este
Reglamento, podrá solicitar dentro del término razonable de treinta (30)
días a partir de la fecha de la notificación de la determinación, la revisión
de tal determinación planteando los fundamentos que tuviese para
sustentar la solicitud. Si la determinación final del Director Ejecutivo o del
Secretario de Hacienda fuese adversa después de haber evaluado la
solicitud de reconsideración, el funcionario o empleado afectado podrá,
excepto cuando otra cosa se disponga por ley, dentro de un (1) año, a
-15-
partir de la fecha de la determinación final del Director Ejecutivo o del
Secretario, recurrir ante el Gobernador solicitando la revisión de la
determinación. La solicitud de reconsideración al Gobernador se regirá
por lo dispuesto en el Artículo 15 c de la Ley de Contabilidad del Gobierno
de Puerto Rico, Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada.
VIII. CLÁUSULA DE SALVEDAD
De declararse inconstitucional o nula cualquier parte de este Reglamento
por un Tribunal de Justicia, la sentencia dictada a esos efectos no
afectará, limitará o invalidará las demás disposiciones de este
Reglamento.
IX. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por la Directora Ejecutiva de la Oficina de
Servicios con Antelación al Juicio, comenzará a regir a los (30) días, luego de
haber sido radicado en el Departamento de Estado y de haber cumplido con las
formalidades de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 11 de abril de
2012.
Lcda. Cyndia E. kizarry Casiano
Directora Ejecutiva
Oficina de Servicios con Antelación al Juicio
-16-