Regl. 8118

Reglamento para la Expedición de un Certificado de Rehabilitación para Trabajo.

Length: 2,686 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8118

San Juan, Puerto Rico 8118 Fecha: 13 de diciembre de 2011 Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR INDICE ARTICULO PAGINA I INTRODUCCIÓN 1 II TÍTULO 3 III BASE LEGAL 3 IV PROPÓSITO 3 V APLICABILIDAD 4 VI DEFINICIONES 4 VII ELEGIBILIDAD 5 A. Criterios de Elegibilidad 5 B. Criterios de Evaluación 7 VIII PROCEDIMIENTO 8 A. Solicitud de Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar 8 B. Responsabilidades del Secretario Auxiliar de Programas y Servicios 9 C. Responsabilidades de los Jefes de Negociados y Jefes Regionales de Programas y Servicios 9 D. Responsabilidades del Jefe Regional de Programas y Servicios, del Personal Sociopenal de Instituciones y Comunidad 10 E. Informe de Investigación del Negociado de Comunidad 11 i IX EXCLUSIONES 13 X CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR 13 XI DENEGACIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR 14 XII IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS 14 XIII ENMIENDAS 14 XIV SEPARABILIDAD 15 XV VIGENCIA 15 ii DE CORRECCION WASHING PUERTO RICO San Juan, Puerto Rico REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR I. INTRODUCCIÓN La Ley Núm. 174 de 11 de agosto de 2011, enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 1974; faculta al Departamento de Corrección y Rehabilitación para expedir un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, es la que regula la expedición de los certificados de buena conducta por parte de la Policía de Puerto Rico. La misma dispone en su Artículo 3 que toda persona que haya sido convicta por delito menos grave podrá solicitar la eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales, siempre y cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la sentencia y si durante ese tiempo no ha cometido otro delito. En el caso de un delito grave, dispone en su Artículo 4, que toda persona que ha sido convicta por un delito grave que no esté sujeta al Registro de Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores, ni de corrupción, puede solicitar la eliminación de la convicción, siempre y cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la sentencia y si durante ese tiempo no cometió otro delito. Estos requisitos necesariamente tienen como consecuencia que los confinados que recién cumplen su sentencia no puedan obtener un certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo, lo que le priva de un derecho constitucional sagrado y fundamental a trabajar y ganarse la vida. El proveerles un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar sería complementario al certificado de antecedentes penales. El mismo les permitirá mayores oportunidades de obtener un empleo, lo cual es necesario para promover que el exconfinado se reintegre a la comunidad como un ciudadano útil y disminuir la posibilidad de reincidencia. Este certificado es independiente al Certificado de Habilitación para trabajar otorgado por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y Administración de Recursos Humanos (OCALARH). El patrono tiene el derecho de solicitar el certificado de buena conducta, en adición al certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar y cualquier otro certificado que entienda pertinente conforme a las normas establecidas por la entidad, establecimiento, industria o agencia que representa. 2 II. TÍTULO Este Reglamento se denominará "Expedición de Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar". III. BASE LEGAL Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, el cual establece las facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Ley Núm. 165 de 16 de diciembre de 2009. Ley Núm. 174 de 11 de agosto de 2011 para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, con el fin de facultar al Departamento de Corrección y Rehabilitación a expedir un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar a todo exconfinado que recién haya cumplido su sentencia, y no haya cometido ningún delito nuevamente, ni haya sido acusado por algún delito durante un juicio pendiente en algún Tribunal de Justicia; y para otros fines relacionados. IV. PROPÓSITO Establecer los criterios y el procedimiento a seguir para la otorgación de certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar con el propósito de búsqueda de empleo, en los casos meritorios de los confinados, probandos, liberados, que recién hayan cumplido su sentencia y no hayan incurrido en la comisión de delito nuevamente. 3 Este Certificado será procesado siempre que sea solicitado por el exconfinado, liberado o probando y cumpla con los criterios establecidos en este Reglamento. V. APLICABILIDAD Este Reglamento aplica a todos los solicitantes de un certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar para ser utilizado en la búsqueda de empleo, y a los funcionarios y empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que de una u otra forma participan en el proceso de evaluación y otorgación de los certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar. VI. DEFINICIONES 1. Caso Meritorio - Serán aquellos que cumplan con todos los criterios establecidos en este Reglamento y que cuente con informe favorable del Negociado de Comunidad y del Negociado de Instituciones Correccionales. 2. Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar - Certificado que expide el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación. Este certificado es complementario al certificado de antecedentes penales. 3. Peticionario - Persona que le solicita al Secretario una carta de referencia para ser acompañada con su solicitud de Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. 4 4. Rehabilitación - Proceso resultante en que la persona sentenciada por un delito evidencie un cambio en sus patrones de conducta luego de haber recibido los servicios y tratamientos que su caso ameritaba y que fueran ofrecidos por la Administración de Corrección y/o agencias públicas y privadas de la libre comunidad (véase Ley Núm. 165 de 16 de diciembre de 2009). 5. Secretario - El Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación nombrado por el Gobernador de Puerto Rico, conforme lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011. 6. Técnico de Servicios Sociopenales - Funcionario a cargo de investigar y supervisar a los miembros de la población correccional. VII. ELEGIBILIDAD A. Criterios de Elegibilidad Serán elegibles para la concesión de un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar las personas que hayan dejado extinguida la sentencia y que cumplan con los siguientes criterios: 1. Haber extinguido su sentencia (en confinamiento, en libertad bajo palabra, penas alternas, libertad a prueba o programas de desvío y comunitarios). 5 2. Haber observado buen comportamiento mientras extinguía la sentencia y estar clasificado en custodia mínima al momento de extinguir su sentencia. 3. En los casos de penas alternas, haber extinguido satisfactoriamente las condiciones impuestas por el Tribunal. En los casos de libertad bajo palabra, haber cumplido con las condiciones impuestas por la Junta de Libertad Bajo Palabra. 4. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante su último año de confinamiento. 5. No haber sido revocado del privilegio de libertad a prueba o libertad bajo palabra por comisión de nuevo delito o violación de condiciones impuestas durante su último año de confinamiento. 6. No haber arrojado resultados positivos en pruebas de dopaje durante su último año de confinamiento o durante su proceso de supervisión y no estar activo en el uso de sustancias controladas. 7. No tener pendiente ningún proceso judicial criminal en su contra, tanto en los tribunales de jurisdicción estatal como federal. Tampoco, haber sido acusado de la comisión de delitos en el periodo de tiempo que ha permanecido en la libre comunidad. 6 8. No tener una Orden de Detención, estatal o federal, ni "Detainer" de Inmigración en su contra. B. Criterios de Evaluación Para determinar la elegibilidad del convicto a ser considerado para recibir una Certificación de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, se tomará en consideración lo siguiente: 1. Su cumplimiento con los requisitos de elegibilidad enumerados en el inciso (A) anterior. 2. El informe de ajuste y progreso a ser preparado por un técnico de servicios sociopenales y que debe contener la siguiente información: a. Conducta de la persona mientras estuvo bajo la custodia del Departamento de Corrección y Rehabilitación. b. Aprovechamiento obtenido de los programas y servicios que ofrece la institución O agencias privadas de la libre comunidad conforme a sus necesidades; incluyendo, pero sin limitarse, a: 1) estudios; 2) tratamiento contra el uso de drogas narcóticas o alcohol; y 3) tratamiento psicológico 7 3. Antecedentes Penales. 4. Resultados de investigación breve a familiares y vecinos para corroborar su conducta posterior al cumplimiento de su sentencia. VIII. PROCEDIMIENTO A. Solicitud de Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar 1. Cualquier persona que haya extinguido su sentencia, podrá tener la posibilidad de solicitar por escrito al Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación la expedición de un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. 2. El Secretario referirá la solicitud del Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Tr abajar al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios para la recopilación de información y recomendación de la petición recibida. 3. El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios referirá al Jefe de Negociado Instituciones Correccionales y al Negociado de Comunidad para que evalúen y determinen si cumple con los requisitos para emitirse el Certificado. 4. Cualificarán para el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar las personas que hayan completado su sentencia en prisión, libertad a prueba, 8 libertad bajo palabra y programas de desvío y comunitarios conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en el inciso A anterior. 5. El exconvicto que solicite el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar deberá hacerlo por escrito e incluirá un certificado de antecedentes penales, en original, expedido durante los últimos seis (6) meses. B. Responsabilidades del Secretario o Secretario Auxiliar de Programas y Servicios 1. Referir al Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales y al Jefe del Negociado de Comunidad con el propósito de determinar si cumple con los requisitos para emitirse el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar y éstos a su vez, recomendar O no recomendar al Secretario se le conceda dicha certificación. C. Responsabilidades de los Jefes de Negociados y Jefes Regionales de Programas y Servicios 1. Los Jefes de Negociados de Instituciones y Comunidad evaluarán si los solicitantes cumplen con los requisitos de elegibilidad para este certificado. De cumplir con los criterios para su consideración serán referidos a los Jefes Regionales de Programas y Servicios (en caso de que la persona haya extinguido sentencia en una institución 9 correccional) para recopilar y evaluar la información del caso. En cuanto al Negociado de Comunidad, esta responsabilidad recaerá en el Supervisor de la Oficina Local. 2. De no cumplir con los requisitos para la consideración del Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, los Jefes de Negociado lo certificarán por escrito al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios. 3. Será responsabilidad del Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales y del Negociado de Comunidad emitir sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios conforme a los resultados obtenidos de los informes suministrados por el Programa de Comunidad y de los Jefes Regionales. D. Responsabilidades del Jefe Regional de Programas y Servicios, del Supervisor de la Unidad Sociopenal de Instituciones y Oficina Local de Comunidad 1. Será responsabilidad del Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución de la cual cumplió sentencia el confinado para que se realice el informe correspondiente de ajuste y progreso del confinado. Éste deberá preparar dicho informe en el término de diez (10) días laborables de habérsele referido el caso. 10 2. En aquellos casos en que el informe remitido por la institución sea favorable, el Jefe Regional de Programas y Servicios solicitará de inmediato, al Negociado de Comunidad que lleve a cabo una investigación sobre los ajustes de la persona una vez extinguió su sentencia y solicitará al exconvicto una prueba de dopaje de un laboratorio certificado. 3. El supervisor de la Oficina Local del Programa de Comunidad será responsable de que se cumpla con la investigación correspondiente una vez el caso es referido. E. Informe de Investigación del Negociado de Comunidad 1. El Negociado de Comunidad realizará una investigación en la comunidad donde reside el solicitante sobre su desempeño como ciudadano y rendirá un informe con los resultados de la investigación. 2. El informe deberá tener un historial abarcador de la conducta del solicitante durante todo el periodo que ha permanecido en la libre comunidad. También, debe incluir información ofrecida por familiares y vecinos. 3. El informe será remitido al Jefe del Negociado de Comunidad Central en un término de no más de cuarenta (40) días a partir de la fecha de ser referido al Programa de Comunidad. 11 4. En los casos en que el solicitante haya extinguido sentencia a través del privilegio de libertad a prueba o libertad bajo palabra, o que hayan estado bajo supervisión de dicho programa mediante una pena alterna o programa de desvío, el Jefe del Negociado de Comunidad remitirá el informe de investigación al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios, quien lo enviará al Secretario, con sus recomendaciones. 5. La responsabilidad de emitir la recomendación al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios corresponderá al Jefe del Negociado de Comunidad. 6. En los casos en que el solicitante haya extinguido su sentencia en una institución correccional, el informe de investigación será remitido al Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales. (En estos casos se realizarán dos (2) informes; uno del técnico de servicios sociopenales de la institución y otro del Programa de Comunidad). En estos casos será responsabilidad del Jefe del Negociado de Instituciones Correccionales emitir sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios. 12 IX. EXCLUSIONES 1. La posible expedición del Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar aquí contemplado no será de aplicación para personas que formen parte del "Registro de Personas Convictos por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra Menores" o del "Registro de Personas Convictas por Corrupción". X. CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR 1. El Secretario evaluará los informes sometidos y determinará si expide el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar. 2. El Secretario emitirá una comunicación con su firma concediendo el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, la misma deberá tener el sello en relieve del Departamento de Corrección y Rehabilitación. 3. El Secretario referirá el Certificado al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios para el trámite correspondiente. 4. El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios será responsable de tramitar el Certificado de Rehabilitación y Capacitad para Trabajar al exconvicto, anejado al Certificado de Antecedentes Penales. 13 5. El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios mantendrá un registro de los certificados solicitados y otorgados. XI. DENEGACIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR En toda petición en que el Secretario deniegue la otorgación del Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, éste deberá: 1. Notificar y exponer las razones en que se haya basado para tomar su decisión. 2. Referirá la comunicación al Secretario Auxiliar de Programas y Servicios para el trámite correspondiente. XII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas será sometido a la imposición de medidas disciplinarias. XIII. ENMIENDAS Toda enmienda a este Reglamento se hará constar por escrito, no podrá tener efecto retroactivo, a menos que se autorice por ley, y comenzará a regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de Estado, según dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". 14 XIV. SEPARABILIDAD Si cualquier parte o disposición de este Reglamento fuere declarada inválida o nula por autoridad competente, no afectará sus restantes disposiciones. XV. VIGENCIA Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo con los términos de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme". Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de diciembre de 2011. Jesús González Cruz Secretario Departamento de Corrección y Rehabilitación 15
Regl. 8118: Reglamento para la Expedición de un Certificado de Rehabilitación para Trabajo. | Justis AI