Regl. 8118
Reglamento para la Expedición de un Certificado de Rehabilitación para Trabajo.
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Cite as Reglamento Núm. 8118
San Juan, Puerto Rico
8118
Fecha:
13 de diciembre de 2011
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE
REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR
INDICE
ARTICULO
PAGINA
I
INTRODUCCIÓN
1
II
TÍTULO
3
III
BASE LEGAL
3
IV
PROPÓSITO
3
V
APLICABILIDAD
4
VI
DEFINICIONES
4
VII
ELEGIBILIDAD
5
A. Criterios de Elegibilidad
5
B. Criterios de Evaluación
7
VIII
PROCEDIMIENTO
8
A. Solicitud de Certificado de Rehabilitación y
Capacitación para Trabajar
8
B. Responsabilidades del Secretario Auxiliar de
Programas y Servicios
9
C. Responsabilidades de los Jefes de Negociados y
Jefes Regionales de Programas y Servicios
9
D. Responsabilidades del Jefe Regional de
Programas y Servicios, del Personal Sociopenal
de Instituciones y Comunidad
10
E. Informe de Investigación del Negociado de
Comunidad
11
i
IX
EXCLUSIONES
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X
CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE
REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
TRABAJAR
13
XI
DENEGACIÓN DEL CERTIFICADO DE
REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA
TRABAJAR
14
XII
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
14
XIII
ENMIENDAS
14
XIV
SEPARABILIDAD
15
XV
VIGENCIA
15
ii
DE CORRECCION WASHING
PUERTO
RICO
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO PARA LA EXPEDICIÓN DE UN CERTIFICADO DE
REHABILITACIÓN Y CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR
I.
INTRODUCCIÓN
La Ley Núm. 174 de 11 de agosto de 2011, enmienda el Artículo 1 de la
Ley Núm. 254 de 1974; faculta al Departamento de Corrección y
Rehabilitación para expedir un Certificado de Rehabilitación y
Capacitación para Trabajar.
La Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según enmendada, es la que
regula la expedición de los certificados de buena conducta por parte de la
Policía de Puerto Rico. La misma dispone en su Artículo 3 que toda
persona que haya sido convicta por delito menos grave podrá solicitar la
eliminación de la convicción del certificado de antecedentes penales,
siempre y cuando hayan transcurrido seis (6) meses desde que cumplió la
sentencia y si durante ese tiempo no ha cometido otro delito. En el caso
de un delito grave, dispone en su Artículo 4, que toda persona que ha
sido convicta por un delito grave que no esté sujeta al Registro de
Personas Convictas por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra
Menores, ni de corrupción, puede solicitar la eliminación de la convicción,
siempre y cuando hayan transcurrido cinco (5) años desde que cumplió la
sentencia y si durante ese tiempo no cometió otro delito.
Estos requisitos necesariamente tienen como consecuencia que los
confinados que recién cumplen su sentencia no puedan obtener un
certificado de buena conducta y, por ende, tampoco un empleo, lo que le
priva de un derecho constitucional sagrado y fundamental a trabajar y
ganarse la vida.
El proveerles un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar sería complementario al certificado de antecedentes penales. El
mismo les permitirá mayores oportunidades de obtener un empleo, lo cual
es necesario para promover que el exconfinado se reintegre a la
comunidad como un ciudadano útil y disminuir la posibilidad de
reincidencia.
Este certificado es independiente al Certificado de Habilitación para
trabajar otorgado por la Oficina Central de Asesoramiento Laboral y
Administración de Recursos Humanos (OCALARH).
El patrono tiene el derecho de solicitar el certificado de buena conducta,
en adición al certificado de rehabilitación y capacitación para trabajar y
cualquier otro certificado que entienda pertinente conforme a las normas
establecidas por la entidad, establecimiento, industria o agencia que
representa.
2
II. TÍTULO
Este Reglamento se denominará "Expedición de Certificado de
Rehabilitación y Capacitación para Trabajar".
III. BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 8 de 2011, el cual establece las
facultades del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Ley Núm. 165 de 16 de diciembre de 2009.
Ley Núm. 174 de 11 de agosto de 2011 para enmendar el
Artículo 1 de la Ley Núm. 254 de 27 de julio de 1974, según
enmendada, con el fin de facultar al Departamento de Corrección y
Rehabilitación a expedir un certificado de rehabilitación y
capacitación para trabajar a todo exconfinado que recién haya
cumplido su sentencia, y no haya cometido ningún delito
nuevamente, ni haya sido acusado por algún delito durante un
juicio pendiente en algún Tribunal de Justicia; y para otros fines
relacionados.
IV.
PROPÓSITO
Establecer los criterios y el procedimiento a seguir para la otorgación de
certificados de rehabilitación y capacitación para trabajar con el propósito
de búsqueda de empleo, en los casos meritorios de los confinados,
probandos, liberados, que recién hayan cumplido su sentencia y no hayan
incurrido en la comisión de delito nuevamente.
3
Este Certificado será procesado siempre que sea solicitado por el
exconfinado, liberado o probando y cumpla con los criterios establecidos
en este Reglamento.
V.
APLICABILIDAD
Este Reglamento aplica a todos los solicitantes de un certificado de
rehabilitación y capacitación para trabajar para ser utilizado en la
búsqueda de empleo, y a los funcionarios y empleados del Departamento
de Corrección y Rehabilitación, que de una u otra forma participan en el
proceso de evaluación y otorgación de los certificados de rehabilitación y
capacitación para trabajar.
VI.
DEFINICIONES
1.
Caso Meritorio - Serán aquellos que cumplan con todos los
criterios establecidos en este Reglamento y que cuente con
informe favorable del Negociado de Comunidad y del Negociado
de Instituciones Correccionales.
2.
Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar -
Certificado que expide el Secretario del Departamento de
Corrección y Rehabilitación. Este certificado es complementario al
certificado de antecedentes penales.
3.
Peticionario - Persona que le solicita al Secretario una carta de
referencia para ser acompañada con su solicitud de Certificado de
Rehabilitación y Capacitación para Trabajar.
4
4.
Rehabilitación - Proceso resultante en que la persona sentenciada
por un delito evidencie un cambio en sus patrones de conducta
luego de haber recibido los servicios y tratamientos que su caso
ameritaba y que fueran ofrecidos por la Administración de
Corrección y/o agencias públicas y privadas de la libre comunidad
(véase Ley Núm. 165 de 16 de diciembre de 2009).
5.
Secretario - El Secretario del Departamento de Corrección y
Rehabilitación nombrado por el Gobernador de Puerto Rico,
conforme lo dispuesto en el Plan de Reorganización Núm. 8 de
2011.
6.
Técnico de Servicios Sociopenales - Funcionario a cargo de
investigar y supervisar a los miembros de la población correccional.
VII. ELEGIBILIDAD
A.
Criterios de Elegibilidad
Serán elegibles para la concesión de un Certificado de
Rehabilitación y Capacitación para Trabajar las personas que
hayan dejado extinguida la sentencia y que cumplan con los
siguientes criterios:
1.
Haber extinguido su sentencia (en confinamiento, en libertad
bajo palabra, penas alternas, libertad a prueba o programas
de desvío y comunitarios).
5
2.
Haber observado buen comportamiento mientras extinguía
la sentencia y estar clasificado en custodia mínima al
momento de extinguir su sentencia.
3.
En los casos de penas alternas, haber extinguido
satisfactoriamente las condiciones impuestas por el
Tribunal. En los casos de libertad bajo palabra, haber
cumplido con las condiciones impuestas por la Junta de
Libertad Bajo Palabra.
4.
No haber sido objeto de sanciones disciplinarias durante su
último año de confinamiento.
5.
No haber sido revocado del privilegio de libertad a prueba o
libertad bajo palabra por comisión de nuevo delito o
violación de condiciones impuestas durante su último año de
confinamiento.
6.
No haber arrojado resultados positivos en pruebas de
dopaje durante su último año de confinamiento o durante su
proceso de supervisión y no estar activo en el uso de
sustancias controladas.
7.
No tener pendiente ningún proceso judicial criminal en su
contra, tanto en los tribunales de jurisdicción estatal como
federal. Tampoco, haber sido acusado de la comisión de
delitos en el periodo de tiempo que ha permanecido en la
libre comunidad.
6
8.
No tener una Orden de Detención, estatal o federal, ni
"Detainer" de Inmigración en su contra.
B.
Criterios de Evaluación
Para determinar la elegibilidad del convicto a ser considerado para
recibir una Certificación de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar, se tomará en consideración lo siguiente:
1.
Su cumplimiento con los requisitos de elegibilidad
enumerados en el inciso (A) anterior.
2.
El informe de ajuste y progreso a ser preparado por un
técnico de servicios sociopenales y que debe contener la
siguiente información:
a.
Conducta de la persona mientras estuvo bajo la
custodia del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
b.
Aprovechamiento obtenido de los programas y
servicios que ofrece la institución O agencias privadas
de la libre comunidad conforme a sus necesidades;
incluyendo, pero sin limitarse, a:
1) estudios;
2)
tratamiento contra el uso de drogas narcóticas
o alcohol; y
3)
tratamiento psicológico
7
3.
Antecedentes Penales.
4.
Resultados de investigación breve a familiares y vecinos
para corroborar su conducta posterior al cumplimiento de su
sentencia.
VIII. PROCEDIMIENTO
A.
Solicitud de Certificado de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar
1.
Cualquier persona que haya extinguido su sentencia, podrá
tener la posibilidad de solicitar por escrito al Secretario del
Departamento de Corrección y Rehabilitación la expedición
de un Certificado de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar.
2.
El Secretario referirá la solicitud del Certificado de
Rehabilitación y Capacitación para Tr abajar al Secretario
Auxiliar de Programas y Servicios para la recopilación de
información y recomendación de la petición recibida.
3.
El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios referirá al
Jefe de Negociado Instituciones Correccionales y al
Negociado de Comunidad para que evalúen y determinen si
cumple con los requisitos para emitirse el Certificado.
4. Cualificarán para el Certificado de Rehabilitación y
Capacitación para Trabajar las personas que hayan
completado su sentencia en prisión, libertad a prueba,
8
libertad bajo palabra y programas de desvío y comunitarios
conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en el
inciso A anterior.
5. El exconvicto que solicite el Certificado de Rehabilitación y
Capacitación para Trabajar deberá hacerlo por escrito e incluirá
un certificado de antecedentes penales, en original, expedido
durante los últimos seis (6) meses.
B.
Responsabilidades del Secretario o Secretario Auxiliar de
Programas y Servicios
1. Referir al Jefe del Negociado de Instituciones
Correccionales y al Jefe del Negociado de Comunidad con
el propósito de determinar si cumple con los requisitos para
emitirse el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar y éstos a su vez, recomendar O no recomendar al
Secretario se le conceda dicha certificación.
C.
Responsabilidades de los Jefes de Negociados y Jefes Regionales
de Programas y Servicios
1.
Los Jefes de Negociados de Instituciones y Comunidad
evaluarán si los solicitantes cumplen con los requisitos de
elegibilidad para este certificado. De cumplir con los
criterios para su consideración serán referidos a los Jefes
Regionales de Programas y Servicios (en caso de que la
persona haya extinguido sentencia en una institución
9
correccional) para recopilar y evaluar la información del
caso.
En cuanto al Negociado de Comunidad, esta
responsabilidad recaerá en el Supervisor de la Oficina Local.
2.
De no cumplir con los requisitos para la consideración del
Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar,
los Jefes de Negociado lo certificarán por escrito al
Secretario Auxiliar de Programas y Servicios.
3. Será responsabilidad del Jefe del Negociado de
Instituciones Correccionales y del Negociado de Comunidad
emitir sus recomendaciones al Secretario Auxiliar de
Programas y Servicios conforme a los resultados obtenidos
de los informes suministrados por el Programa de
Comunidad y de los Jefes Regionales.
D.
Responsabilidades del Jefe Regional de Programas y Servicios,
del Supervisor de la Unidad Sociopenal de Instituciones y Oficina
Local de Comunidad
1. Será responsabilidad del Supervisor de la Unidad
Sociopenal de la institución de la cual cumplió sentencia el
confinado para que se realice el informe correspondiente de
ajuste y progreso del confinado. Éste deberá preparar dicho
informe en el término de diez (10) días laborables de
habérsele referido el caso.
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2.
En aquellos casos en que el informe remitido por la
institución sea favorable, el Jefe Regional de Programas y
Servicios solicitará de inmediato, al Negociado de
Comunidad que lleve a cabo una investigación sobre los
ajustes de la persona una vez extinguió su sentencia y
solicitará al exconvicto una prueba de dopaje de un
laboratorio certificado.
3.
El supervisor de la Oficina Local del Programa de
Comunidad será responsable de que se cumpla con la
investigación correspondiente una vez el caso es referido.
E.
Informe de Investigación del Negociado de Comunidad
1.
El Negociado de Comunidad realizará una investigación en
la comunidad donde reside el solicitante sobre su
desempeño como ciudadano y rendirá un informe con los
resultados de la investigación.
2.
El informe deberá tener un historial abarcador de la
conducta del solicitante durante todo el periodo que ha
permanecido en la libre comunidad. También, debe incluir
información ofrecida por familiares y vecinos.
3.
El informe será remitido al Jefe del Negociado de
Comunidad Central en un término de no más de cuarenta
(40) días a partir de la fecha de ser referido al Programa de
Comunidad.
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4.
En los casos en que el solicitante haya extinguido sentencia
a través del privilegio de libertad a prueba o libertad bajo
palabra, o que hayan estado bajo supervisión de dicho
programa mediante una pena alterna o programa de desvío,
el Jefe del Negociado de Comunidad remitirá el informe de
investigación al Secretario Auxiliar de Programas y
Servicios, quien lo enviará al Secretario, con sus
recomendaciones.
5.
La responsabilidad de emitir la recomendación al Secretario
Auxiliar de Programas y Servicios corresponderá al Jefe del
Negociado de Comunidad.
6.
En los casos en que el solicitante haya extinguido su
sentencia en una institución correccional, el informe de
investigación será remitido al Jefe del Negociado de
Instituciones Correccionales. (En estos casos se realizarán
dos (2) informes; uno del técnico de servicios sociopenales
de la institución y otro del Programa de Comunidad). En
estos casos será responsabilidad del Jefe del Negociado de
Instituciones Correccionales emitir sus recomendaciones al
Secretario Auxiliar de Programas y Servicios.
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IX. EXCLUSIONES
1. La posible expedición del Certificado de Rehabilitación y
Capacitación para Trabajar aquí contemplado no será de
aplicación para personas que formen parte del "Registro de
Personas Convictos por Delitos Sexuales Violentos y Abuso Contra
Menores" o del "Registro de Personas Convictas por Corrupción".
X. CONCESIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR
1.
El Secretario evaluará los informes sometidos y determinará si
expide el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para
Trabajar.
2.
El Secretario emitirá una comunicación con su firma concediendo
el Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, la
misma deberá tener el sello en relieve del Departamento de
Corrección y Rehabilitación.
3.
El Secretario referirá el Certificado al Secretario Auxiliar de
Programas y Servicios para el trámite correspondiente.
4.
El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios será responsable
de tramitar el Certificado de Rehabilitación y Capacitad para
Trabajar al exconvicto, anejado al Certificado de Antecedentes
Penales.
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5.
El Secretario Auxiliar de Programas y Servicios mantendrá un
registro de los certificados solicitados y otorgados.
XI. DENEGACIÓN DEL CERTIFICADO DE REHABILITACIÓN Y
CAPACITACIÓN PARA TRABAJAR
En toda petición en que el Secretario deniegue la otorgación del
Certificado de Rehabilitación y Capacitación para Trabajar, éste deberá:
1.
Notificar y exponer las razones en que se haya basado para tomar
su decisión.
2.
Referirá la comunicación al Secretario Auxiliar de Programas y
Servicios para el trámite correspondiente.
XII. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas será
sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
XIII. ENMIENDAS
Toda enmienda a este Reglamento se hará constar por escrito, no podrá
tener efecto retroactivo, a menos que se autorice por ley, y comenzará a
regir a los treinta (30) días de su presentación en el Departamento de
Estado, según dispone la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme".
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XIV. SEPARABILIDAD
Si cualquier parte o disposición de este Reglamento fuere declarada
inválida o nula por autoridad competente, no afectará sus restantes
disposiciones.
XV. VIGENCIA
Este Reglamento comenzará a regir a los treinta (30) días después de su
presentación en el Departamento de Estado, de acuerdo con los términos
de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada,
conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 13 de diciembre de 2011.
Jesús González Cruz
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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