Regl. 8069
Reglamento Enmendado para la Otorgación de Becas a Hijos de Confinados de Empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección.
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Cite as Reglamento Núm. 8069
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
SAN JUAN, PUERTO RICO
8069
Fecha:
6 de septiembre de 2011
Secretario de Estado
Por:
Eduardo Arosemena Muñoz
Secretario Auxiliar de Servicios
REGLAMENTO ENMENDADO PARA LA OTORGACIÓN DE BECAS A
HIJOS DE CONFINADOS Y A HIJOS DE EMPLEADOS DEL
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
INDICE
ARTICULO
PÁGINA
I.
INTRODUCCIÓN
1
II.
TITULO
2
III.
BASE LEGAL
2
IV.
DEFINICIONES
2
V.
APLICABILIDAD
3
VI.
CREACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
3
VII.
CANTIDAD DE BECAS
4
VIII.
REQUISITOS PARA SER ELEGIBLES
4
IX.
DOCUMENTOS A SOMETER CON LA SOLICITUD
5
X. SELECCIÓN
6
XI.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECADOS
6
XII.
RETIRO DE LA BECA
7
XIII.
PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN
7
XIV.
DISPOSICIONES GENERALES
8
XV.
IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
8
XVI. SEPARABILIDAD
9
XVII. DEROGACIÓN
9
XVIII. VIGENCIA
9
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
San Juan, Puerto Rico
REGLAMENTO ENMENDADO PARA LA OTORGACIÓN DE BECAS A
HIJOS DE CONFINADOS Y A HIJOS DE EMPLEADOS DEL DEPARTAMENTO DE
CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Y DE LA ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
I.
INTRODUCCIÓN
Los miembros de la población correccional, algunos, al ingresar al sistema
correccional dejan tras sí a sus hijos que no recibirán su apoyo emocional ni la
ayuda económica necesaria para completar su educación. Es importante que
en el proceso rehabilitativo del confinado se incluya a su familia. La familia es
parte esencial en la rehabilitación, por lo que hay que prestarle atención y crear
mecanismos para proveerle diferentes tipos de ayuda. Entre estas ayudas se
propone la creación de un fondo especial de becas estudiantiles para los hijos
de los confinados. Estos estudiantes, hijos de confinados, pueden superarse al
continuar estudios universitarios. Lo positivo de esta ayuda es que el
confinado, que de otro modo no puede aportar a la educación de su hijo(a),
esté cooperando de forma indirecta a través de esta ayuda que provee la
Administración de Corrección.
Además, se ha determinado extender el beneficio de otorgar las becas a los
hijos de los empleados del Departamento de Corrección y Rehabilitación y la
Administración de Corrección, ello como una manera de que éstos también se
favorezcan para ayudarlos en la educación de sus hijos.
1
Este Reglamento ha sido revisado para aclarar información relacionada con el
procedimiento de divulgación y las disposiciones generales.
II. TÍTULO
Este Reglamento se conocerá como "Reglamento Enmendado para la
Otorgación de Becas a Hijos de Confinados y a Hijos de Empleados del
Departamento de Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección".
III. BASE LEGAL
Plan de Reorganización Núm. 3 de 28 de octubre de 1993, el cual
establece las facultades del Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
Ley Núm. 116 de 22 de julio de 1974, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica de la Administración de Corrección.
Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
IV.
DEFINICIONES
1.
Beca Ayuda económica concedida a un estudiante, hijo de un confinado
o empleado, para facilitarle realizar sus estudios.
2.
Comité Organismo nombrado por el Secretario para la evaluación,
fiscalización, otorgación y renovación de becas.
3.
Empleado Incluye los empleados civiles y al Cuerpo de Oficiales
Correccionales (Cadete Correccional, Oficial Correccional, Sargento,
Teniente Segundo, Teniente Primero, Capitán, Teniente Coronel, y
Coronel).
2
4.
Secretario Se refiere al Secretario de Departamento de Corrección y
Rehabilitación.
V.
APLICABILIDAD
Este Reglamento será de aplicabilidad a todo aquel estudiante, hijo de un
miembro de la población correccional o de un empleado o miembro del Cuerpo
de Oficiales Correccionales, así como a los empleados y funcionarios
responsables de su implantación.
VI.
CREACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN
1.
El Secretario designará un Comité que estará integrado por cinco (5)
miembros, tres (3) empleados de la Agencia, y dos (2) miembros de la
comunidad, que pueden ser representantes de la empresa privada. Este
Comité estará en funciones hasta que el Secretario determine lo contrario.
2.
Las decisiones del Comité serán tomadas por mayoría.
3.
Se podrá solicitar reconsideración de las decisiones del Comité ante el
Secretario.
4.
Responsabilidades del Comité:
a.
Mantener un registro de las solicitudes.
b.
Evaluar las solicitudes recibidas, tomando en consideración:
1)
Situación económica de la familia del solicitante.
2)
Composición familiar y cantidad de dependientes del
solicitante.
3)
Fecha en que el solicitante obtendrá el grado en cuestión.
4)
Índice académico obtenido en el último grado.
3
C.
Seleccionar los candidatos.
VII.
CANTIDAD DE BECAS
1.
Se otorgarán cien (100) becas cada año; cincuenta (50) para hijos de
confinados y cincuenta (50) para hijos de empleados del DCR y la AC.
La cantidad de becas a otorgarse dependerá de la disponibilidad de
fondos.
2.
El Comité, previa consulta al Secretario, podrá realizar cambios en la
distribución descrita en el anterior inciso si no existiera demanda para
algún nivel.
3.
El Secretario podrá aumentar o disminuir la cantidad de becas conforme a
la disponibilidad de fondos.
VIII. REQUISITOS PARA SER ELEGIBLES
1.
Serán elegibles para recibir la beca los hijos de confinados sentenciados
que estén cumpliendo término en alguna institución correccional,
campamento o centro de tratamiento especializado; O ser hijo de un
empleado activo del DCR o la AC.
2.
Estar matriculado en una escuela pública del Departamento de Educación
o escuela privada acreditada o estar admitido en alguna universidad o
institución de educación superior debidamente acreditada o estar
cursando estudios a nivel de Bachillerato, Grado Asociado O Técnico.
3.
Cumplir con los créditos o materias requeridas para el año en curso.
4.
El candidato a beca universitaria deberá haberse graduado de escuela
superior con un promedio mínimo de 3.00; y los candidatos de nivel
4
elemental, intermedio o superior deberán tener también un promedio de
3.00.
5.
Ser residente legal de Puerto Rico.
6.
No cualifican para esta beca los hijos de empleados de confianza.
7.
Mostrar buen aprovechamiento académico y buena conducta.
8.
No cualificarán para recibir esta beca aquellos estudiantes cuyo núcleo
familiar tenga un ingreso mayor de $50,000 anuales, excepto en aquellos
casos en que dicho núcleo familiar esté compuesto por más de seis (6)
miembros.
IX.
DOCUMENTOS A SOMETER CON LA SOLICITUD
1.
Certificación de admisión al centro de estudios (aplica a estudiantes que
comienzan su primer año académico en la universidad).
2.
Una fotografía 2 X 2
3.
Transcripción oficial de créditos de Escuela, Colegio o Universidad
(según aplique).
4.
Certificado de Nacimiento
5.
Certificado de Buena Conducta, si es mayor de 18 años.
6.
Evidencia de que es hijo de un confinado o de un empleado del DCR o la
AC.
7.
Carta de recomendación del maestro de salón hogar, profesor, director
escolar o consejero.
5
X.
SELECCIÓN
1.
Los nombres de los candidatos que cualifiquen serán colocados en un
registro.
2.
El Comité notificará por escrito a los becados. En caso de ser denegada
la solicitud, se procederá de la misma forma.
3.
Cuando un candidato sea seleccionado y por alguna razón no pueda
matricularse o desista de estudiar, se eliminará del registro y se
procederá a brindarle la oportunidad al candidato que ocupe el próximo
turno.
4.
La otorgación de becas se regirá estrictamente por el registro de turnos.
XI.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECADOS
1.
Será responsabilidad de cada becado o de su padre o madre o tutor,
someter evidencia de su aprovechamiento académico al final de cada
periodo de estudio.
2.
Si cambia de institución o por alguna razón se alterara el programa de
estudios autorizado mediante beca, el estudiante notificará al Comité,
quien determinará si procede la concesión o cancelación de la beca.
3.
El estudiante tiene que informar al Comité si descontinúa los estudios.
4.
Si el estudiante es menor de 21 años, la persona que tenga la patria
potestad y custodia formalizará un contrato mediante el cual se
compromete a cumplir con lo dispuesto en este Artículo y autorizará al
Secretario o al Comité a solicitar a la institución correspondiente informes
6
sobre el programa de estudios, conducta, notas, asistencia y cualquier
otra información que estime conveniente en relación al disfrute de la beca.
XII.
RETIRO DE LA BECA
1.
Se podrá cancelar la ayuda económica concedida mediante beca por las
siguientes razones:
a.
Cuando el promedio académico general del estudiante en la
institución educativa sea menor de 3.00 o su equivalente.
b.
Cuando el estudiante incurra en asistencia irregular a clases o por
incumplimiento de las normas, reglamentos y demás requisitos de
la institución docente.
C.
Cuando el estudiante no cumpla con un programa regular de
estudios.
XIII. PROCEDIMIENTO DE DIVULGACIÓN
1.
El Comité divulgará la disponibilidad de las becas con al menos dos (2)
semanas de antelación a la fecha de radicación a través de los medios
que estime convenientes. Esta divulgación se realizará con antelación al
comienzo del año escolar. La publicación indicará los requisitos de
cualificación de los solicitantes para la beca y la fecha límite de
radicación.
2.
Este Reglamento, una vez aprobado, será distribuido en todas las
instituciones correccionales y a todas las oficinas del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección.
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XIV. DISPOSICIONES GENERALES
1.
Se concederán becas para estudios en instituciones educativas,
debidamente acreditadas.
2.
Las becas se otorgarán a los hijos de confinados y a los hijos de los
empleados; estas becas se asignarán a estudiantes de nivel universitario,
elemental, intermedio o superior.
3.
Este dinero deberá ser utilizado para la compra de artículos escolares.
4.
La beca equivale a $400 para estudiantes universitarios y $150 para
estudiantes de nivel elemental, intermedio o superior por solicitante.
Dicha cantidad se pagará en un (1) plazo durante el año académico.
5.
Solamente se concederá una beca por núcleo familiar.
6.
El estudiante deberá cumplir con un programa regular de estudios, de al
menos doce (12) créditos.
7.
Los candidatos seleccionados podrán ser citados para una entrevista oral
ante el Comité de Selección.
8.
Los becados podrán solicitar renovación de la beca para cada año
académico bajo las mismas condiciones de los demás solicitantes.
Además, deberá presentar evidencia (recibos de compra) de la utilización
de la beca que le fuera otorgada el año anterior.
XV. IMPOSICIÓN DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS
Todo empleado que no cumpla con las normas aquí establecidas podrá ser
sometido a la imposición de medidas disciplinarias.
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XVI. SEPARABILIDAD
Si cualquier parte de este Reglamento se declarase inválida, ilegal o nula, ello
no afectará el resto de la misma.
XVII. DEROGACIÓN
Este Reglamento Enmendado deroga el Reglamento para la Otorgación de
Becas a Hijos de Confinados y a Hijos de Empleados del Departamento de
Corrección y Rehabilitación y la Administración de Corrección, Núm. 7981, de 13
de enero de 2011.
Además, deja sin efecto cualquier norma o disposición que esté vigente y que
esté en conflicto con lo aquí dispuesto.
XVIII. VIGENCIA
Este Reglamento, una vez promulgado por el Secretario O Administrador del
Departamento de Corrección y Rehabilitación, comenzará a regir a los
treinta (30) días luego de haber sido radicado en el Departamento de Estado y
de haber cumplido con las formalidades de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como la "Ley de Procedimiento
Administrativo Uniforme".
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, hoy 30 de agosto de 2011.
Jesús González Cruz
Secretario
Departamento de Corrección y Rehabilitación
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