Regl. 4125
Reglamento para el Comité Especial de Clasificación y Retribución de Puestos de Personal General
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Cite as Reglamento Núm. 4125
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS
DE PUERTO RICO
Oficina Relaciones del Trabajo
SecretarÃa Comite Especial de Clasificacion
Núm.
4125
28
di Fecha:
Secretario de Estado
Por:
Secretario Auxiliar de Estado
REGLAMENTO
COMITE ESPECIAL
DE CLASIFICACION Y
RETRIBUCION DE PUESTOS
DEL PERSONAL GERENCIAL
SERVICIOS
DE * CENTRO MEDICO MEDICOS * PUERTO & OJR OF PUERTO
INDICE
SECCION
PAGINA
I Propósito
1
II Base Legal 0 Jurisdicción
1
III Definiciones
2
IV
Procedimiento a seguirse en el tramite
de una reclamación y/o apelación en
relación a la clasificación y/o retribucion
de puesto
3
A. Fase Administrativa
3 5
B. Procedimiento a seguirse cuando
se radica ante el Comité un caso
basado en una apelación de un
empleado después de haber cumplido con la Fase Administrativa
5 7
V Facultades y Poderes del Comite
7 9
VI Composición del Comité
9
VII Aprobación y Vigencia
10
4125
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
REGLAMENTO DEL COMITE ESPECIAL DE CLASIFICACION Y RETRIBUCION
DE PUESTOS DEL PERSONAL GERENCIAL DE LA
ADMINISTRACION DE SERVICIOS MEDICOS DE PUERTO RICO
1. Propósito
El propósito de estas reglas es proveer al Comité Especial de
Clasificación y Retribución de Puestos del Personal Gerencial
unas gufas en la celebración de vistas para ventilar apelaciones
de los empleados gerenciales que se sometan ante el Comité
por vÃa de apelacion.
II. Base Legal o Jurisdicción
Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley #66 del 22 de
junio de 1978 que creó la Administración de Servicios Medicos
de Puerto Rico. El Reglamento de Personal de la Administración
establece en el ArtÃculo 18, Inciso C-Seccion B, un Comité de
Apelaciones para resolver las querellas de los empleados que no
hayan resuelto en forma satisfactoria en la Fase Administrativa.
En el ámbito jurisdiccional de dicho Comité no se exceptúa
ningún tipo de querella. Al implementarse el nuevo Plan de
Clasificación y Retribución han surgido varias querellas por parte
de los empleados. Nos encontramos con la dificultad de que por
ser ésta una materia altamente técnica el Comité de Apelaciones
no cuenta con los recursos apropiados para entender en la solución de las mismas. Ante tal situacion surge la necesidad de
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crear un Comité Especial de Clasificación y Retribución para ventilar las apelaciones de los empleados sobre la clasificación y/o
retribución de sus puestos.
-2-
III. Definiciones
1. "Administración" significa la Administración de Servicios
Medicos de Puerto Rico;
2. "Comité" o "Comité Especial de Clasificacion y Retribución"
significan el Comité de Revision de Clasificacion ante el
cual se puede acudir en apelación de las decisiones o
acciones de la Oficina de Personal, los empleados de carrera
no cubiertos por convenios colectivos, por entender que se
viola cualquier derecho que se le conceda por el Reglamento
de Personal;
3. "Presidente" significa el Presidente del Comité;
4. "Miembro" significa cualquier miembro en funciones del
Comité, excepto el Presidente;
5. "Secretario" significa el Secretario del Comité;
6. "Empleado gerencial" significa empleado de carrera excluido
de unidades apropiadas;
7. "Plan de Clasificación" significa un sistema de agrupación
de las clases en una estructura de jerarquÃa relative, que
responde a un patrón de lógica basado en la naturaleza y
complejidad de las funciones y que se apoyan en un código
de reglas de instalación, enmienda y administración contÃnua;
8. "Plan de Retribucion" significa un plan a virtud del cual las
they
posiciones, previamente ordenadas por un plan de clasificacion,
se evaluan en término de escala de salario por cada clase de
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puestos y en el cual se incluye un código de reglas que
gobierna la instalación, enmienda y administración del
plan de salarios;
9. ."Clase o clase de puestos" significa un grupo de puestos
cuyos deberes, autoridad y responsabilidades son de tal
modo semejantes, que pueden razonablemente exigirse los
mismos requisitos y equitativamente aplicarse la misma
escala de retribucion;
10. "Puesto" significa un conjunto de deberes y responsabilidades
que requieren el empleo de una persona durante toda o parte
de la jornada regular de trabajo establecido;
11. "Presentar" significa entregar al Secretario o al Presidente ;
12. "Notificar" significa enviar por correo o entregar a las partes.
IV. Procedimiento a seguirse en el trámite de una reclamación y/o apelación
en relación a la clasificación y/o retribución de puesto.
A. Fase Administrativa
1. Cualquier empleado gerencial que no esté de acuerdo
con la clasificación y/o retribución de su puesto
tendrá derecho a radicar solicitud de revision por
escrito, en la que expondrá todos los hechos y razones que justifiquen la misma, la que someterá a su
supervisor inmediato.
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2. El supervisor inmediato procederá a evaluar la
reclamación o apelación y por memorando enviará
el documento y su evaluación al gerente 0 director
del servicio. Informará al empleado que su reclamación sigue el procedimiento establecido y que
recibirá la determinación oportunamente. El gerente
o director del servicio también hará sus comentarios
por escrito y los enviará al director del departamento
quien a su vez hará las recomendaciones pertinentes
por escrito y enviará ese expediente a la Oficina de
Personal dentro de quince (15) dÃas laborables, a
partir de la fecha en que se radico la reclamacion o
apelación.
3. Una vez la Oficina de Personal reciba la Solicitud
Revision, según indicado anteriormente, a la mayor
brevedad hará el estudio correspondiente y notificará
al empleado por escrito la determinación sobre su
caso.
4. Si el empleado no quedara satisfecho con la determinación emitida en su caso, tendrá derecho de apelar
por escrito ante el Comité Especial de Clasificacion
y Retribución, dentro de un término que no excederá
de diez (10) dÃas laborables contados a partir de la
fecha en que reciba dicha determinación, disponiéndose
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que de no radicarla en ese término el Comité carecerá
de jurisdiccion y el empleado no podrá someter su
caso nuevamente ante la Oficina de Personal.
B. Procedimiento a seguirse cuando se radica ante el Comité un caso basado
en una apelación por un empleado después de haber cumplido con la
Fase Administrativa:
1. El empleado tendrá derecho a radicar su apelación por escrito
ante la Secretaria del Comité Especial de Clasificacion y
Retribución de Puestos del Personal Gerencial, ubicado en
la Oficina de Relaciones del Trabajo.
2. El Comite, una vez radicada ante si una apelacion, tendrá
un tiempo razonable que no excederá de diez (10) dÃas
laborables para iniciar los procedimientos sobre la misma.
EI Presidente del Comité expedirá una citación a las partes
y/o a los testigos para que comparezcan en la fecha, hora
y lugar en que se llevará a cabo la audiencia.
3. La parte apelante podrá renunciar el derecho a vista y someter
su apelación por las alegaciones.
4. En ningún momento durante la audiencia, podrán las partes
en el Comité hacer manifestaciones o declaraciones que
parezcan testimonio a favor o en contra de cualquiera de las
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partes envueltas en la apelación.
5. En primer lugar se oirá el testimonio de la parte apelante asÃ
como la de sus testigos y cualquiera otra prueba. El Abogado
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de (el) (la) Apelante, si lo hubiere, conducirá el interrogatorio en esta parte. Si no hubiere abogado (el) (la)
apelante podrá representarse por derecho propio.
6. Una vez termine el testimonio del testigo de (el) (la)
Apelante el abogado de la parte apelada (la Administración)
procederá al contra-interrogatorio. Luego los representantes
de (el) (la) Apelante en el Comité procederán a hacer preguntas si las hubiere con el propósito de aclarar dudas en
el proceso. Luego los representantes de la parte Apelada
(la Administración) podrán en igual forma hacer preguntas
al testigo con el propósito de aclarar dudas. El Presidente
del Comité (Quinto Miembro) podrá interrogar en cualquier
momento al testigo que estuviere declarando si lo creyere conveniente para aclarar el procedimiento.
7. Terminado el desfile de prueba de (el) (la) Apelante, la
parte apelada (la Administración) procederá a presentar sus
testigos y cualquier otra prueba y será su abogado quien
lleve en primer lugar el interrogatorio. Luego el Abogado de
la Apelante si lo hubiere O la apelante por derecho propio
podrá hacer preguntas en el contra-interrogatorio. Luego le
seguirán en orden para hacer preguntas si las hubiere, los
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representantes de la parte Apelada (la Administración) y a
los representantes de la parte Apelante. El Presidente del
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Comité podrá interrumpir cualquier testimonio para hacer
preguntas que puedan aclarar la situación que se plantea.
8. El Presidente a solicitud de parte podrá conceder un turno
para aclarar cualquier punto en controversia antes del
cierre de la audiencia.
9. Una vez desfile toda la prueba de cargo y de descargo se
dará por terminada la audiencia y el Comité se constituirá
en sesión deliberativa para evaluar toda la prueba presentada
y redactará la Resolución correspondiente según lo dispone
el Reglamento de Personal en su apartado "B" Sección 8 del
ArtÃculo XVIII (Disciplina). Esta Resolución o Laudo deberá
contener conclusiones de hecho y derecho y decidir todas las
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cuestiones planteadas en la controversia. La decisión será
por mayorfa y la misma será final, obligatoria e inapelable
para las partes y se notificará con copia a todas las partes
interesadas.
10. Las reglas de Evidencia no se aplicarán en los procedimientos
señalados en este Reglamento.
V. Facultades y Poderes del Comité Especial de Clasificación y Retribucion
de Puestos del Personal Gerencial.
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El Comité, una vez constituido y estando en funciones viendo un
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caso en apelación tendrá las siguientes facultades y poderes que
señala el Reglamento de Personal, ArtÃculo XVIII, letra "B"
Comité de Apelaciones:
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(a) El Comité tendrá facultades para celebrar vistas, tomar
juramentos, requerir la comparecencia de testigos, expedir
citaciones y requerir toda aquella información o prueba que
estimare necesaria para la solución del caso.
(b) En caso de rebeldia o negativa de alguna persona a obedecer
una citación expedida por el Comité éste podrá hacer las
gestiones para obtener la comparecencia por cualquier medio
legal, incluyendo el poder de recurrir a un tribunal, para
hacer efectiva dicha citación.
(c) Las órdenes, citaciones u otros documentos expedidos por el
Comité o por su Presidente podrán diligenciarse personalmente
o por correo certificado con acuse de recibo, por telégrafo o
dejando copia de los mismos en la oficina principal o sitio
de negocios de la persona u organización a la cual haya de
notificarse. Una declaración jurada de la persona que haya
realizado el diligenciamiento será prueba de haberse hecho
y la devolución del recibo del correo o del telégrafo será
prueba de haberse efectuado el diligenciamiento.
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(d) El Comité podrá solicitar, cuando lo crea necesario, de los
distintos departamentos y agencias del gobierno que le
ofrezcan su cooperación para que suministren todos los expedientes, documentos e informes que tengan en relación
con cualquier caso ventilándose ante el Comité.
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(e) El Comité podrá tomar medidas provisionales en tomo al
caso hasta tanto se resuelva definitivamente el mismo.
VI. Composicion del Comité
(a) A tenor con lo dispuesto en el Reglamento de Personal
en su Sección 2 del apartado "B" (Comité de Apelaciones)
el Comité consistirá de dos (2) representantes de la
Administración y dos (2) representantes de los empleados
gerenciales y un Quinto Miembro imparcial quien actuará
como Presidente del Comité.
La persona que actúe como Presidente del Comité será
seleccionada por acuerdo de las partes, asf como el término
de sus servicios y la remuneración que habrá de pagársele,
la cual será sufragada por la Administración.
(b) Los Miembros del Comité no podrán testificar ni ser portavoces en la audiencia sobre la apelación que se ventile
ante ellos.
(c) Las partes nombrarán dos (2) miembros alternos o suplentes
en sus respectivas representaciones que sustituirán a los
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miembros en propiedad en ausencia o inhibición de algún
miembro en propiedad correspondiente o cuando sea parte
testigo O portavoz en un caso en particular. Los miembros
alternos o suplentes tendrán las mismas facultades y obligaciones cuando actuen en lugar de un miembro en propiedad.
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Se requiere la presencia de los miembros alternos O
suplentes en la audiencia durante todo el proceso, para
en caso de que tengan que actuar por algún miembro en
propiedad de su misma representación se ausente por
enfermedad u otra razón. Los miembros alternos o suplentes
no tendrán derecho a preguntar durante la audiencia y solo
podrán hacerlo cuando actuen en sustitución de un miembro
en propiedad del grupo que representa.
VII. Aprobacion y Vigencia
Este reglamento una vez aprobado por todos los Miembros del
Comité Especial de Clasificación y Retribución de Puestos del
Personal Gerencial entrará en vigor cuando el Director Ejecutivo
de la Administración y el Secretario de Salud le impartan su
aprobación a tenor con la Sección 10 del Apartado "B" (Comité
de Apelaciones) del ArtÃculo XVIII del Reglamento de Personal.
Recomendado por el Comité Especial de Clasificación y Retribución
del Personal Geerencial, hoy 22 de mayo de 19 80.
Por la Administración
Miembros en Propiedad
Miembros Alternos
lem.
Gardy Ing. Carmelo Galindez
Sr. César E. Marting Martinez
Director, Depto Planta FÃsica
Director, Depto. Suministros
Sr. José A. Medina
Dr. Jorge Melendez
Contralor
Director Médico, Sala Emergencia
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Por los Empleados Gerenciales
Miembros en Propiedad
Miembros Alternos
angin Angel
Gerente, Servicio de Edificios
Supervisor de Construcción
Sra. Enid Pizarro Rans
Sra Luz A. Berrios
Especialista de Presupuesto
Servicio de Alimentos
00
Presidente
Aprobado en San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio
de 1980.
G
Rod Secretario de Salud
his
Dr. Jaime Rivera Dueño
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Jogre
Refal Dr. Rafael Director A. Burgos Revgn Ejecutivo Calderon S
Ja