Regl. 4128

Reglamento de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico

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Cite as Reglamento Núm. 4128

07 Núm. 4128 23dr Fecha: 041990 1:49p.00 Porz plum Secretario Secretario Auxiliar de Estado de Estado REGLAMENTO JUNTA DE ENTIDADES PARTICIPANTES DEL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO TABLA DE CONTENIDO CAPITULOS Y SECCIONES PAGINA Exposición de Motivos i I- DEFINICIONES I.1- "Entidades Participantes" 1 I.2- "Junta" 1 I.3- "Instituciones Consumidoras" 1 I.4- "Administración" 1 I.5- "Centro Médico" 1 I.6- "Servicios Centralizados" 2 I.7- "Departamento" 2 I.8- "Secretario" 2 I.9- "Comité Ejecutivo" 2 I.10 "Comite de Administración y Política Médica" 2 I.11 "Comités Especiales" 2 II- BASE LEGAL II.1- Disposiciones Legales Habilitadoras 3 II.2- Naturaleza y Alcance 3 II.3- - Aplicación 3 III- COMPOSICION DE LA JUNTA III.1-Miembros de la Junta 4 III.2-Selección de los Miembros 4 CAPITULOS Y SECCIONES PAGINA III.3- Términos de los Miembros 4 III.4- Vacantes 4 III.5- Director Ejecutivo 5 IV. FUNCIONARIOS DE LA JUNTA IV.1- Presidente 6 IV.2- Facultades del Presidente 6 IV.3- Vice-Presidente 6 IV.4- Facultades del Vice-Presidente 6 IV.5- Términos del Vice-Presidente 6 IV. Secretario de la Junta 7 IV.7- Facultades del Secretario de la Junta 7 IV.8- Términos del Secretario de la Junta 7 IV. 9- Expedición de Documentos 7 V. FACULTADES DE LA JUNTA V.1- Facultades 8 V.2- Alcance de las Facultades 9 VI. REUNIONES DE LA JUNTA VI.1- Lugar 10 VI.2- Fecha de Reuniones ordinarias 10 VI.3- Agenda 10 VI.4- Reuniones Extraordinarias 11 VI.5- Naturaleza de las Reuniones 11 VI.6- Consultas de Emergencia o Referendum 12 VI.7- Asistencia 12 CAPITULOS Y SECCIONES PAGINA VI. 8- Quorum 12 VI.9- Votación 13 VII. COMITES VII.1 Comité Ejecutivo 14 VII.2- Nombramiento de los Miembros del Comité Ejecutivo- 14 VII.3- Términos de su Nombramiento 14 VII. 4- Vacantes 14 VII.5- Comité de Administración y Política Médica 15 VII. 6- Comités Especiales 15 VIII. VIGENCIA VIII.1 Vigencia 16 VIII.2- Separabilidad 16 VIII.3- Disposiciónes Conflictivas 16 VIII.4- Enmiendas o Derogación 16 i EXPOSICION DE MOTIVOS La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico fue creada mediante la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, en sustitución de la anterior Corporación de Servicios del Centro Médico de Puerto Rico que habfa sido creada mediante la Ley Núm. 106 de 26 de junio de 1962. La función principal de la Administración así creada, igual que la que en sus origenes se encomendó a la anterior Corporación de Servicios del Centro Médico fue tener a su cargo la organización, operación y administración de los servicios centralizados que sirven en común a las Instituciones Consumidoras del Centro Médico. E1 arreglo de este Centro responde al concepto de compartir una serie de servicios centralizados entre las Entidades Participantes. Con la integración de servicios se puede lograr una mejor utilización de los recursos y una reducción en los costos unitarios. Esta disposicón legal contempla institucionalizar dentro de su ley orgánica un organismo permanente con la función de proveerle a las Entidades Participantes un foro participativo eficiente y efectivo donde se logre la integración e identificación con el desarrollo, problemas y proyecciones de la Administración. Igualmente éste organismo con funciones expresamente especificadas en la Ley constituye el nivel de recomendaciones, asesoramiento, consulta y Consejo al Secretario de Salud, máxima autoridad de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, ii sobre los planes estratégicos y programas a corto y largo plazo para la prestación de los servicios centralizados a las Instituciones Consumidoras del Centro Médico; asegurando además, la implementación, ejecución y supervisión de los mismes como un sólo sistema. Este reglamento tiene el objetivo de lograr los propósitos de la Junta con orden, prontitud, eficiencia, efectividad y economía por lo que se promulga y establece el mismo. REGLAMENTO 4128 JUNTA DE ENTIDADES PARTICIPANTES DEL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO I. DEFINCIONES Las siguientes frases y términos tendrán en el presente Reglamento los significados que a continuación se expresan: I.1- "Entidades Participantes"- Los organismos o instrumentalidades que operan una O más instituciones y facilidades de servicios en el Centro Médico. I.2-"Junta"- La Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico. La Junta constituida por los jefes máximos de las entidades que operan una O más instituciones en el Centro Médico y por dos consumidores de servicios de salud y por el Presidente del Comité de Administración y Política Médica. I.3- "Instituciones Consumidoras"- Las instituciones que ubican en los terrenos de la Administración, que utilizan los servicios de ésta y/o que prestan servicios básicos de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento, educación e investigación en el campo de la salud. I.4-"Administración"- Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico creada por la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada. I. 'Centro Médico"- E1 sistema de instituciones médico-hospitalarios, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio de San Juan, Puerto Rico. -2- I.6- "Servicios Centralizados" - Todos aquellos servicios médicos auxiliares, servicios de tipo comercial, servicios administrativos que ofrezca la Administración y que sean comprados por las instituciones consumidoras. I.7- "Departamento"- Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. I.8- "Secretario"- Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. I.9- "Comité Ejecutivo"- Nombrado por la Junta y compuesto por tres (3) de sus miembros. I.10- "Comité de Administración y Política Médica"- El organismo constituido por los Directores Médicos y Administradores principales de las instituciones consumidoras. I.11- "Comités Especiales"- Cualquier grupo nombrado por la Junta para desempeñar alguna función asesora y de recomendación a la Junta. -3- II. BASE LEGAL La facultad legal para promulgar el presente Reglamento y la naturaleza del mismo se establece de la siguiente manera: II.1- Disposiciones legales habilitadoras El presente Reglamento se promulga por virtud de lo dispuesto en el Inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada con el objetivo de implementar el mandato legislativo que surge del Artículo 5 del referido estatuto. II.2- Naturaleza y Alcance E1 presente Reglamento es de naturaleza general. Las disposiciones o determinaciones, reglas o reglamentos, planes o procedimientos específicos aprobados por la Junta de Entidades Participantes y ratificados por el Secretario de Salud pueden limitar los poderes y facultades expresados en este Reglamento. II.3- Aplicación Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la Junta de Entidades Particpantes del Centro Médico de Puerto Rico, a sus miembros individualmente y a sus funcionarios; así como a las entidades O intereses que representan en la misma, y a la Administración de Servicios Médicos, conforme a las funciones y alcance que tiene este organismo dentro del contexto de lo establecido en la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada. La sola adquisición de servicios centralizados en calidad de institución O entidad consumidora de la Administración significa la aceptación y obligación de cumplir con estas disposiciones. -4- III. COMPOSICION DE LA JUNTA La Junta estará constituída en la forma siguiente: III.1- Miembros de la Junta Serán miembros de la Junta: el Secretario de Salud de Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico, el Presidente del Cuerpo Directivo de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, el Alcalde de San Juan, el Administrador del Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de Servicios Sociales, el Secretario de Servicios Contra la Adicción, dos (2) consumidores y el Presidente del Comité de Administración y Política Médica. III.2- Selección de los Miembros Con excepción de los dos (2) consumidores todos los demás serán miembros en virtud del puesto que ocupan. Los dos (2) consumidores serán nombrados por el Secretario de Salud. III.3- Términos de los Miembros Los términos iniciales de los cargos de los dos (2) miembros en representación de los consumidores serán uno por tres (3) años y el otro por cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Según vayan expirando sus términos sus sucesores se nombrarán por un término de cuatro (4) años. III.4- Vacantes Toda vacante que ocurra en los dos (2) miembros en representación de los consumidores se cubrirá en la misma forma dentro de un período de noventa (90) días a partir de la fecha de ocurrir la vacante, por el término que le restare al miembro que se sucede. -5- III. 5- Director Ejecutivo El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta pero sin derecho al voto. -6- IV. FUNCIONARIOS DE LA JUNTA Para desempeñar sus funciones y facultades la Junta tendrá los siguientes oficiales y directivos: IV.1- Presidente El Presidente de la Junta será el Secretario de Salud. IV.2- Facultades del Presidente El Presidente de la Junta será el Oficial Ejecutivo principal de dicho organismo; presidirá todas las reuniones, convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias de conformidad con este Reglamento y realizará todos los deberes inherentes a su cargo. IV.3- Vice-Presidente Los miembros de la Junta eligirán de entre sí un Vice-Presidente. IV. Facultades del Vice-Presidente El Vice-Presidente ejercerá las funciones del Presidente en forma interina en su ausencia, incapacidad O renuncia y hasta que se nombre el sucesor en su puesto. Ayudará al Presidente en el desempeño de sus funciones y realizará aquellos deberes y encomiendas que le sean asignadas por el Presidente y/o la Junta. IV. Términos del Vice-Presidente El Vice-Presidente elegido por la Junta se mantendrá en dicho puesto hasta que la Junta revoque O termine dicho nombramiento O hasta que dicho funcionario presente su renuncia como Vice-Presidente -7- O hasta que su nombramiento expire como representante de la entidad correspondiente o de los consumidores: cualquiera de estos supuestos que ocurra primero. IV.6- Secretario de la Junta La Junta designará un Secretario, el cual no será miembro de la Junta. IV.7- Funciones del Secretario de la Junta El Secretario asistirá a todas las reuniones de la Junta llevando un récord de todos los asuntos considerados y sometidos a votación así como de las minutas y acuerdos tomados en un libro de actas habilitado para estos efectos. Emitira y notificará las convocatorias a toda clase de reuniones de la Junta conforme a lo especificado en este Reglamento, y realizará todas las funciones que le señale la Junta. IV.8- Términos del Secretario de la Junta El Secretario de la Junta se desempeñará en su cargo a voluntad de la Junta. IV.9- Expedición de Documentos El Secretario de la Junta podrá a su discreción expedir copia certificada bajo su firma de los documentos, acuerdos y resoluciones archivadas o depositadas en los archivos de la Junta, siempre que tal acción no esté en conflicto con algún estatuto O con las normas y reglamentos de la Administración. -8- I V. FACULTADES DE LA JUNTA Las funciones de la Junta estarán enmarcadas dentro de las disposiciones y alcance de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada y aquellas encomiendas que le solicite y/o delegue el Secretario de Salud. V.1- Facultades La Junta de Entidades Participantes del Centro Médico de Puerto Rico constituye el mecanismo básico de participación de las entidades y la cual tendrá facultad para: (a) Considerar los asuntos y situaciones relevantes a la función de coordinación de las Instituciones Consumidoras para asegurar su eficacia, de manera que operen como un sistema. (b) Definir y evaluar periódicamente la política pública así como los propósitos y objetivos del Centro Médico como sistema. (c) Proponer al Secretario de Salud el presupuesto funcional de gastos de la Administración. (d) Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia de centralizar y/o descentralizar servicios. (e) Evaluar periódicamente los servicios centralizados. (f) Analizar y evaluar la operación del Centro Médico como un sistema. -9- (g) Planificar el desarrollo organizacional y físico del Centro Médico. (h) Mediar en conflictos entre las entidades y la Administración y/o entre sí. (i) Recomendar al Secretario sobre la dispocisión, transferencia y cesión en usufructo de los terrenos que por disposición de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, fueron transferidos a la Administración. V.2- Alcance de las Facultades Los acuerdos, determinaciones, recomendaciones y resoluciones de la Junta hechos en el proceso deliberativo como cuerpo serán referidos por el Secretario de la Junta al Secretario de Salud y/o al Gobernador de Puerto Rico y/o a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y/o según corresponda a tono con el estatuto habilitador de la Administración. Las determinaciones de la Junta aprobadas por el Secretario y/o el Gobernador de Puerto Rico obligarán a las Entidades Participantes mancomunada y solidariamente a respaldar y viabilizar la realización de las mismas. El laudo de la Junta, cuando dos (2) Instituciones Participantes se someten expresamente con la intención de que ésta resuelva cualquier conflicto entre ellas será final y obligatorio para las partes. = 10 VI. REUNIONES DE LA JUNTA Para reuniones de la Junta se observará lo dispuesto a continuación: VI. I- Lugar La Junta se reunirá en el lugar y hora que se indique en la citación O convocatoria. VI.2- Fecha de reuniones ordinarias La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año en reunión ordinaria. Las reuniones ordinarias de la Junta se celebrarán el segundo martes de mes, cada dos (2) meses. Cuando dicho día caiga en feriado la reunión ordinaria se celebrará el día laborable siguiente. Si por circunstancias extraordinarias esto no fuese posible, la reunión se celebrará no más tarde del último día del mes que corresponda. VI. Agenda Los asuntos a considerarse en le seno de la Junta serán aquellos presentados por el Presidente de la Junta, por los miembros de la misma y por el Director Ejecutivo de la Administración. El Secretario de la Junta deberá comunicar por escrito a los miembros de la Junta con por lo menos quince (15) días de antelación a la fecha de cada reunión ordinaria la agenda y todo el material relacionado con los asuntos a tratarse. Hasta donde sea posible se observará en todas las reuniones de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias, el siguiente orden de asuntos: -11- (a) Pase de lista y determinación de "quorum". (b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. (c) Asuntos pendientes (d) Asuntos nuevos VI.4- Reuniones extraordinarias El Presidente de la Junta podrá convocar a reunión extraordinaria a su iniciativa o cuando uno de los miembros de la misma o el Director Ejecutivo lo solicitare. Se citará a reuniones extraordinarias con tanta anticipación como sea posible e indicando el asunto o los asuntos a tratarse. La reunión se limitará a la consideración exclusiva de estos asuntos. V1+5- Naturaleza de las reuniones Como regla general, las reuniones de la Junta serán privadas. Si el Presidente de la Junta, o cualquiera de sus miembros, o el Director Ejecutivo requiriera la presencia de cualquier persona para colaborar, informar o asesorar sobre un asunto ante la consideración de la Junta, dicha persona deberá ser citada por el Secretario de la Junta para participar en el asunto específico para el que fuera citado y al terminar su participaci6n deberá retirarse de la reunión. Cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar al momento de constituirse la reunión el estar asistido por una persona, pero ésta no podrá participar en los trabajos, deliberaciones y votaciones de la Junta, -12- Cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar en cualquier momento de la celebración de los trabajos de la Junta, la continuación de la misma en forma Ejecutiva, esto es sólo con la presencia de los miembros con derecho al voto. La solicitud deberá hacerse en forma de moción y ésta deberá ser aprobada por mayoría de los miembros presentes. VI.6- Consultas de Emergencia O Referendum Cuando exista algún asunto que a juicio del Presidente de la Junta deba ser consultado a la Junta con carácter urgente, por considerar que sería perjudicial a los mejores intereses del Centro Médico demorar tal consulta hasta tanto se celebre cualquier proxima reunión, el Presidente de la Junta tendrá la facultad para someter individualmente el mismo, a manera de consulta O referendum a cada uno de los miembros de la Junta, personalmente O mediante el uso de las vías de comunicación apropiadas a la urgencia del asunto. El punto de vista O recomendación expresada al efecto por los miembros se entenderá que constituye la recomendación oficial de la Junta; entendiéndose que la referida recomendación será sometida a la Junta en su próxima reunión ordinaria para su ratificacion VI.7- Asistencia La comparecencia de los miembros de la Junta a las reuniones es indelegable. VI.8- Quorum La Junta tendrá quorum O podrá constituirse oficialmente para todos efectos legales cuando estén presentes cinco (5) miembros. -13- VI. 9- Votación La Junta podrá descargar sus funciones asesoras en forma legítima mediante acuerdos, determinaciones, resoluciones y laudos tomados por mayoria absoluta de los miembros que la componen. De la misma forma la Junta podrá tomar decisiones en cuanto a su funcionamiento interno. -14- VII COMITES Con el propósito de desempeñar su función asesora en forma eficiente, pronta e informada la Junta contará con los siguientes comités: VII. Comité Ejecutivo La Junta contará con un Comité Ejecutivo compuesto por tres (3) de sus miembros en el cual delegará aquellas funciones y responsabilidades relacionadas con la operación de día a día de los servicios centralizados y la coordinación de las instituciones miembros del Centro Médico que estén ante su consideración y alcance de sus facultades. VII. Nombramiento de los Miembros del Comité Ejecutivo E1 Presidente de la Junta formará parte ex-officio del Comité Ejecutivo. La Junta eligirá de entre sus miembros las restantes dos (2) posiciones al Comité Ejecutivo. VII. Términos de su Nombramiento Los dos(2) miembros elegidos ejercerán su cargo a voluntad de la Junta, renuncia al Comité o separación de la posición que ocupa en la entidad representada. VII.4- Vacantes La Junta deberá designar un nuevo miembro para cubrir la vacante en el Comité Ejecutivo dentro de los treinta (30) días laborables inmediatamente siguientes a haberse producido la misma. -15- VII.5 Comité de Administración y Política Médica La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, habilita el Comité de Administración y Política Médica y será el foro para identificar, atender y resolver situaciones y problemas de las instituciones consumidoras en su interacción con la Administración y entre sf con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación interinstitucional. La Junta recibirá para su atención y consideración todos aquellos asuntos que este Comité les refiera. VII. 6- Comités Especiales La Junta podrá crear aquellos €omités Especiales o "ad hoc" que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones en forma ordenada, informada, eficiente y efectiva. Su permanencia será mientras dure o se mantenga vigente la encomienda O asunto que motiva su creación. Los miembros de los Comités Especiales serán nomb rados por la Junta y desempeñarán su encomienda a voluntad de ésta. -16- VIII. VIGENCIA Con relación a su vigencia el presente Reglamento dispone lo siguiente: VIII.1- Vigencia El presente Reglamento tendrá vigencia inmediata a partir de la fecha de la aprobación del mismo por la Junta. VIII.2- Separabilidad Si algún Tribunal competente declara nula, ilegal O inconstitucional alguna sección de este Reglamento, mediante sentencia final y firme, el mismo permanecerá vigente con toda su fuerza y vigor a excepción de la disposición afectada. VIII.3- Disposiciones Conflictivas Quedan expresamente derogadas por la presente cualquier otro Reglamento O disposición normativa O reglamentaria de la Administración que esté en conflicto con el presente Reglamento. VIII.4- Enmienda O Derogación Cualquier miembro de la Junta podrá someter en reunión ordinaria O extraordinaria moción a los efectos de enmendar o derogar este Reglamento, pero dicha moción no sufrirá efecto sino desde la fecha en que se apruebe la enmienda O derogación presentada a la Junta. Cualquier enmienda deberá ser circulada junto con la agenda de la reunión, según se establece en el Artículo V.3 de este Reglamento, - 17 - disponiéndose que cuando todos los miembros de la Junta estén de acuerdo con la enmienda la misma podrá discutirse y aprobarse en la reunión. JUNTA ENTIDADES PARTICIPANTES DEL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO Aprobada por la Junta en su reunión ordinaria del día " de deceabe de 1986. SECRETARIO PRESIDENTE WE LA JUNTA
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