Regl. 4128
Reglamento de la Junta de Entidades Participantes del Centro Médico
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Cite as Reglamento Núm. 4128
07
Núm. 4128
23dr Fecha: 041990 1:49p.00
Porz plum Secretario Secretario Auxiliar de Estado de Estado
REGLAMENTO
JUNTA
DE ENTIDADES
PARTICIPANTES
DEL CENTRO MEDICO
DE PUERTO RICO
TABLA DE CONTENIDO
CAPITULOS Y SECCIONES
PAGINA
Exposición de Motivos
i
I- DEFINICIONES
I.1- "Entidades Participantes"
1
I.2- "Junta"
1
I.3- "Instituciones Consumidoras"
1
I.4- "Administración"
1
I.5- "Centro Médico"
1
I.6- "Servicios Centralizados"
2
I.7- "Departamento"
2
I.8- "Secretario"
2
I.9- "Comité Ejecutivo"
2
I.10 "Comite de Administración y PolÃtica Médica"
2
I.11 "Comités Especiales"
2
II- BASE LEGAL
II.1- Disposiciones Legales Habilitadoras
3
II.2- Naturaleza y Alcance
3
II.3- - Aplicación
3
III- COMPOSICION DE LA JUNTA
III.1-Miembros de la Junta
4
III.2-Selección de los Miembros
4
CAPITULOS Y SECCIONES
PAGINA
III.3- Términos de los Miembros
4
III.4- Vacantes
4
III.5- Director Ejecutivo
5
IV. FUNCIONARIOS DE LA JUNTA
IV.1- Presidente
6
IV.2- Facultades del Presidente
6
IV.3- Vice-Presidente
6
IV.4- Facultades del Vice-Presidente
6
IV.5- Términos del Vice-Presidente
6
IV. Secretario de la Junta
7
IV.7- Facultades del Secretario de la Junta
7
IV.8- Términos del Secretario de la Junta
7
IV. 9- Expedición de Documentos
7
V. FACULTADES DE LA JUNTA
V.1- Facultades
8
V.2- Alcance de las Facultades
9
VI. REUNIONES DE LA JUNTA
VI.1- Lugar
10
VI.2- Fecha de Reuniones ordinarias
10
VI.3- Agenda
10
VI.4- Reuniones Extraordinarias
11
VI.5- Naturaleza de las Reuniones
11
VI.6- Consultas de Emergencia o Referendum
12
VI.7- Asistencia
12
CAPITULOS Y SECCIONES
PAGINA
VI. 8- Quorum
12
VI.9- Votación
13
VII. COMITES
VII.1 Comité Ejecutivo
14
VII.2- Nombramiento de los Miembros del Comité Ejecutivo- 14
VII.3- Términos de su Nombramiento
14
VII. 4- Vacantes
14
VII.5- Comité de Administración y PolÃtica Médica
15
VII. 6- Comités Especiales
15
VIII. VIGENCIA
VIII.1 Vigencia
16
VIII.2- Separabilidad
16
VIII.3- Disposiciónes Conflictivas
16
VIII.4- Enmiendas o Derogación
16
i
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico fue creada mediante
la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada, en sustitución de la
anterior Corporación de Servicios del Centro Médico de Puerto Rico que habfa
sido creada mediante la Ley Núm. 106 de 26 de junio de 1962.
La función principal de la Administración asà creada, igual que la que en
sus origenes se encomendó a la anterior Corporación de Servicios del Centro
Médico fue tener a su cargo la organización, operación y administración de los
servicios centralizados que sirven en común a las Instituciones Consumidoras
del Centro Médico.
E1 arreglo de este Centro responde al concepto de compartir una serie de
servicios centralizados entre las Entidades Participantes. Con la integración de
servicios se puede lograr una mejor utilización de los recursos y una reducción
en los costos unitarios.
Esta disposicón legal contempla institucionalizar dentro de su ley orgánica
un organismo permanente con la función de proveerle a las Entidades Participantes
un foro participativo eficiente y efectivo donde se logre la integración e identificación con el desarrollo, problemas y proyecciones de la Administración. Igualmente éste organismo con funciones expresamente especificadas en la Ley constituye
el nivel de recomendaciones, asesoramiento, consulta y Consejo al Secretario de
Salud, máxima autoridad de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico,
ii
sobre los planes estratégicos y programas a corto y largo plazo para la prestación
de los servicios centralizados a las Instituciones Consumidoras del Centro Médico;
asegurando además, la implementación, ejecución y supervisión de los mismes
como un sólo sistema.
Este reglamento tiene el objetivo de lograr los propósitos de la Junta con
orden, prontitud, eficiencia, efectividad y economÃa por lo que se promulga y
establece el mismo.
REGLAMENTO
4128
JUNTA DE ENTIDADES PARTICIPANTES
DEL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO
I. DEFINCIONES
Las siguientes frases y términos tendrán en el presente Reglamento
los significados que a continuación se expresan:
I.1- "Entidades Participantes"- Los organismos o instrumentalidades que operan una O más instituciones y facilidades de servicios en el
Centro Médico.
I.2-"Junta"- La Junta de Entidades Participantes del Centro Médico
de Puerto Rico. La Junta constituida por los jefes máximos de las entidades
que operan una O más instituciones en el Centro Médico y por dos consumidores
de servicios de salud y por el Presidente del Comité de Administración y
PolÃtica Médica.
I.3- "Instituciones Consumidoras"- Las instituciones que ubican en
los terrenos de la Administración, que utilizan los servicios de ésta y/o que
prestan servicios básicos de cuidado médico y hospitalario, adiestramiento,
educación e investigación en el campo de la salud.
I.4-"Administración"- Administración de Servicios Médicos de
Puerto Rico creada por la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada.
I. 'Centro Médico"- E1 sistema de instituciones médico-hospitalarios, docentes e investigativas ubicadas en el Barrio Monacillos del Municipio
de San Juan, Puerto Rico.
-2-
I.6- "Servicios Centralizados" - Todos aquellos servicios médicos
auxiliares, servicios de tipo comercial, servicios administrativos que
ofrezca la Administración y que sean comprados por las instituciones
consumidoras.
I.7- "Departamento"- Departamento de Salud del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico.
I.8- "Secretario"- Secretario de Salud del Estado Libre Asociado
de Puerto Rico.
I.9- "Comité Ejecutivo"- Nombrado por la Junta y compuesto por
tres (3) de sus miembros.
I.10- "Comité de Administración y PolÃtica Médica"- El organismo
constituido por los Directores Médicos y Administradores principales de las
instituciones consumidoras.
I.11- "Comités Especiales"- Cualquier grupo nombrado por la Junta
para desempeñar alguna función asesora y de recomendación a la Junta.
-3-
II. BASE LEGAL
La facultad legal para promulgar el presente Reglamento y la naturaleza del mismo se establece de la siguiente manera:
II.1- Disposiciones legales habilitadoras
El presente Reglamento se promulga por virtud de lo dispuesto
en el Inciso (b) del ArtÃculo 8 de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978,
según enmendada con el objetivo de implementar el mandato legislativo
que surge del ArtÃculo 5 del referido estatuto.
II.2- Naturaleza y Alcance
E1 presente Reglamento es de naturaleza general. Las disposiciones o determinaciones, reglas o reglamentos, planes o procedimientos
especÃficos aprobados por la Junta de Entidades Participantes y ratificados
por el Secretario de Salud pueden limitar los poderes y facultades expresados en este Reglamento.
II.3- Aplicación
Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a la Junta
de Entidades Particpantes del Centro Médico de Puerto Rico, a sus miembros
individualmente y a sus funcionarios; asà como a las entidades O intereses que
representan en la misma, y a la Administración de Servicios Médicos, conforme
a las funciones y alcance que tiene este organismo dentro del contexto de lo
establecido en la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada.
La sola adquisición de servicios centralizados en calidad de institución
O entidad consumidora de la Administración significa la aceptación y obligación
de cumplir con estas disposiciones.
-4-
III. COMPOSICION DE LA JUNTA
La Junta estará constituÃda en la forma siguiente:
III.1- Miembros de la Junta
Serán miembros de la Junta: el Secretario de Salud de
Puerto Rico, el Rector del Recinto de Ciencias Médicas de la Universidad
de Puerto Rico, el Presidente del Cuerpo Directivo de la Liga Puertorriqueña Contra el Cáncer, el Alcalde de San Juan, el Administrador del
Fondo del Seguro del Estado, el Secretario de Servicios Sociales, el Secretario de Servicios Contra la Adicción, dos (2) consumidores y el
Presidente del Comité de Administración y PolÃtica Médica.
III.2- Selección de los Miembros
Con excepción de los dos (2) consumidores todos los demás
serán miembros en virtud del puesto que ocupan. Los dos (2) consumidores
serán nombrados por el Secretario de Salud.
III.3- Términos de los Miembros
Los términos iniciales de los cargos de los dos (2) miembros
en representación de los consumidores serán uno por tres (3) años y el otro
por cuatro (4) años y hasta que sus sucesores sean nombrados y tomen posesión de sus cargos. Según vayan expirando sus términos sus sucesores se
nombrarán por un término de cuatro (4) años.
III.4- Vacantes
Toda vacante que ocurra en los dos (2) miembros en representación de los consumidores se cubrirá en la misma forma dentro de un
perÃodo de noventa (90) dÃas a partir de la fecha de ocurrir la vacante,
por el término que le restare al miembro que se sucede.
-5-
III. 5- Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo asistirá a las reuniones de la Junta
pero sin derecho al voto.
-6-
IV. FUNCIONARIOS DE LA JUNTA
Para desempeñar sus funciones y facultades la Junta tendrá
los siguientes oficiales y directivos:
IV.1- Presidente
El Presidente de la Junta será el Secretario
de Salud.
IV.2- Facultades del Presidente
El Presidente de la Junta será el Oficial
Ejecutivo principal de dicho organismo; presidirá todas las
reuniones, convocará a reuniones ordinarias y extraordinarias
de conformidad con este Reglamento y realizará todos los deberes
inherentes a su cargo.
IV.3- Vice-Presidente
Los miembros de la Junta eligirán de entre sÃ
un Vice-Presidente.
IV. Facultades del Vice-Presidente
El Vice-Presidente ejercerá las funciones del
Presidente en forma interina en su ausencia, incapacidad O
renuncia y hasta que se nombre el sucesor en su puesto. Ayudará
al Presidente en el desempeño de sus funciones y realizará
aquellos deberes y encomiendas que le sean asignadas por el
Presidente y/o la Junta.
IV. Términos del Vice-Presidente
El Vice-Presidente elegido por la Junta se
mantendrá en dicho puesto hasta que la Junta revoque O termine dicho nombramiento O hasta que dicho funcionario presente su renuncia como Vice-Presidente
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O hasta que su nombramiento expire como representante de la entidad
correspondiente o de los consumidores: cualquiera de estos supuestos
que ocurra primero.
IV.6- Secretario de la Junta
La Junta designará un Secretario, el cual no
será miembro de la Junta.
IV.7- Funciones del Secretario de la Junta
El Secretario asistirá a todas las reuniones
de la Junta llevando un récord de todos los asuntos considerados y
sometidos a votación asà como de las minutas y acuerdos tomados en
un libro de actas habilitado para estos efectos. Emitira y notificará
las convocatorias a toda clase de reuniones de la Junta conforme a lo
especificado en este Reglamento, y realizará todas las funciones que
le señale la Junta.
IV.8- Términos del Secretario de la Junta
El Secretario de la Junta se desempeñará en
su cargo a voluntad de la Junta.
IV.9- Expedición de Documentos
El Secretario de la Junta podrá a su discreción
expedir copia certificada bajo su firma de los documentos, acuerdos
y resoluciones archivadas o depositadas en los archivos de la Junta,
siempre que tal acción no esté en conflicto con algún estatuto O con
las normas y reglamentos de la Administración.
-8-
I
V. FACULTADES DE LA JUNTA
Las funciones de la Junta estarán enmarcadas dentro de las
disposiciones y alcance de la Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978,
según enmendada y aquellas encomiendas que le solicite y/o delegue
el Secretario de Salud.
V.1- Facultades
La Junta de Entidades Participantes del Centro Médico
de Puerto Rico constituye el mecanismo básico de participación de
las entidades y la cual tendrá facultad para:
(a) Considerar los asuntos y situaciones relevantes
a la función de coordinación de las Instituciones
Consumidoras para asegurar su eficacia, de manera
que operen como un sistema.
(b) Definir y evaluar periódicamente la polÃtica
pública asà como los propósitos y objetivos del
Centro Médico como sistema.
(c) Proponer al Secretario de Salud el presupuesto
funcional de gastos de la Administración.
(d) Estudiar la deseabilidad, viabilidad y conveniencia
de centralizar y/o descentralizar servicios.
(e) Evaluar periódicamente los servicios centralizados.
(f) Analizar y evaluar la operación del Centro Médico
como un sistema.
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(g) Planificar el desarrollo organizacional y
fÃsico del Centro Médico.
(h) Mediar en conflictos entre las entidades y
la Administración y/o entre sÃ.
(i) Recomendar al Secretario sobre la dispocisión, transferencia y cesión en usufructo
de los terrenos que por disposición de la
Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según
enmendada, fueron transferidos a la
Administración.
V.2- Alcance de las Facultades
Los acuerdos, determinaciones, recomendaciones y
resoluciones de la Junta hechos en el proceso deliberativo como cuerpo
serán referidos por el Secretario de la Junta al Secretario de Salud
y/o al Gobernador de Puerto Rico y/o a la Asamblea Legislativa de
Puerto Rico y/o según corresponda a tono con el estatuto habilitador
de la Administración.
Las determinaciones de la Junta aprobadas por el
Secretario y/o el Gobernador de Puerto Rico obligarán a las Entidades
Participantes mancomunada y solidariamente a respaldar y viabilizar
la realización de las mismas.
El laudo de la Junta, cuando dos (2) Instituciones
Participantes se someten expresamente con la intención de que ésta
resuelva cualquier conflicto entre ellas será final y obligatorio
para las partes.
= 10
VI. REUNIONES DE LA JUNTA
Para reuniones de la Junta se observará lo dispuesto a
continuación:
VI. I- Lugar
La Junta se reunirá en el lugar y hora que se indique en la
citación O convocatoria.
VI.2- Fecha de reuniones ordinarias
La Junta se reunirá por lo menos seis (6) veces al año en
reunión ordinaria. Las reuniones ordinarias de la Junta se celebrarán
el segundo martes de mes, cada dos (2) meses. Cuando dicho dÃa caiga
en feriado la reunión ordinaria se celebrará el dÃa laborable siguiente.
Si por circunstancias extraordinarias esto no fuese posible, la reunión
se celebrará no más tarde del último dÃa del mes que corresponda.
VI. Agenda
Los asuntos a considerarse en le seno de la Junta serán
aquellos presentados por el Presidente de la Junta, por los miembros de
la misma y por el Director Ejecutivo de la Administración. El Secretario
de la Junta deberá comunicar por escrito a los miembros de la Junta con
por lo menos quince (15) dÃas de antelación a la fecha de cada reunión
ordinaria la agenda y todo el material relacionado con los asuntos a
tratarse. Hasta donde sea posible se observará en todas las reuniones
de la Junta, tanto ordinarias como extraordinarias, el siguiente orden
de asuntos:
-11-
(a) Pase de lista y determinación de "quorum".
(b) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.
(c) Asuntos pendientes
(d) Asuntos nuevos
VI.4- Reuniones extraordinarias
El Presidente de la Junta podrá convocar a reunión extraordinaria a su iniciativa o cuando uno de los miembros de la misma o el
Director Ejecutivo lo solicitare. Se citará a reuniones extraordinarias
con tanta anticipación como sea posible e indicando el asunto o los
asuntos a tratarse. La reunión se limitará a la consideración exclusiva
de estos asuntos.
V1+5- Naturaleza de las reuniones
Como regla general, las reuniones de la Junta serán privadas.
Si el Presidente de la Junta, o cualquiera de sus miembros, o el Director
Ejecutivo requiriera la presencia de cualquier persona para colaborar,
informar o asesorar sobre un asunto ante la consideración de la Junta,
dicha persona deberá ser citada por el Secretario de la Junta para participar
en el asunto especÃfico para el que fuera citado y al terminar su participaci6n deberá retirarse de la reunión.
Cualquiera de los miembros de la Junta podrá solicitar al
momento de constituirse la reunión el estar asistido por una persona, pero
ésta no podrá participar en los trabajos, deliberaciones y votaciones de la
Junta,
-12-
Cualquiera de los miembros de la Junta podrá
solicitar en cualquier momento de la celebración de los trabajos
de la Junta, la continuación de la misma en forma Ejecutiva, esto
es sólo con la presencia de los miembros con derecho al voto. La
solicitud deberá hacerse en forma de moción y ésta deberá ser
aprobada por mayorÃa de los miembros presentes.
VI.6- Consultas de Emergencia O Referendum
Cuando exista algún asunto que a juicio del
Presidente de la Junta deba ser consultado a la Junta con carácter
urgente, por considerar que serÃa perjudicial a los mejores intereses
del Centro Médico demorar tal consulta hasta tanto se celebre cualquier proxima reunión, el Presidente de la Junta tendrá la facultad
para someter individualmente el mismo, a manera de consulta O referendum a cada uno de los miembros de la Junta, personalmente O
mediante el uso de las vÃas de comunicación apropiadas a la urgencia
del asunto. El punto de vista O recomendación expresada al efecto
por los miembros se entenderá que constituye la recomendación oficial
de la Junta; entendiéndose que la referida recomendación será sometida a la Junta en su próxima reunión ordinaria para su ratificacion
VI.7- Asistencia
La comparecencia de los miembros de la Junta
a las reuniones es indelegable.
VI.8- Quorum
La Junta tendrá quorum O podrá constituirse
oficialmente para todos efectos legales cuando estén presentes cinco (5) miembros.
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VI. 9- Votación
La Junta podrá descargar sus funciones asesoras en forma
legÃtima mediante acuerdos, determinaciones, resoluciones y laudos
tomados por mayoria absoluta de los miembros que la componen. De
la misma forma la Junta podrá tomar decisiones en cuanto a su funcionamiento interno.
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VII COMITES
Con el propósito de desempeñar su función asesora en forma eficiente,
pronta e informada la Junta contará con los siguientes comités:
VII. Comité Ejecutivo
La Junta contará con un Comité Ejecutivo compuesto por
tres (3) de sus miembros en el cual delegará aquellas funciones y responsabilidades relacionadas con la operación de dÃa a dÃa de los servicios centralizados y la coordinación de las instituciones miembros del Centro Médico
que estén ante su consideración y alcance de sus facultades.
VII. Nombramiento de los Miembros del Comité Ejecutivo
E1 Presidente de la Junta formará parte ex-officio del Comité
Ejecutivo. La Junta eligirá de entre sus miembros las restantes dos (2)
posiciones al Comité Ejecutivo.
VII. Términos de su Nombramiento
Los dos(2) miembros elegidos ejercerán su cargo a voluntad de
la Junta, renuncia al Comité o separación de la posición que ocupa en la
entidad representada.
VII.4- Vacantes
La Junta deberá designar un nuevo miembro para cubrir la vacante
en el Comité Ejecutivo dentro de los treinta (30) dÃas laborables inmediatamente siguientes a haberse producido la misma.
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VII.5 Comité de Administración y PolÃtica Médica
La Ley Núm. 66 de 22 de junio de 1978, según enmendada,
habilita el Comité de Administración y PolÃtica Médica y será el foro
para identificar, atender y resolver situaciones y problemas de las instituciones consumidoras en su interacción con la Administración y entre
sf con el propósito de lograr la más efectiva coordinación y cooperación
interinstitucional.
La Junta recibirá para su atención y consideración todos
aquellos asuntos que este Comité les refiera.
VII. 6- Comités Especiales
La Junta podrá crear aquellos €omités Especiales o "ad hoc"
que estime necesarios para llevar a cabo sus funciones en forma ordenada,
informada, eficiente y efectiva. Su permanencia será mientras dure o se
mantenga vigente la encomienda O asunto que motiva su creación. Los
miembros de los Comités Especiales serán nomb rados por la Junta y desempeñarán su encomienda a voluntad de ésta.
-16-
VIII. VIGENCIA
Con relación a su vigencia el presente Reglamento dispone
lo siguiente:
VIII.1- Vigencia
El presente Reglamento tendrá vigencia inmediata
a partir de la fecha de la aprobación del mismo por la Junta.
VIII.2- Separabilidad
Si algún Tribunal competente declara nula, ilegal
O inconstitucional alguna sección de este Reglamento, mediante
sentencia final y firme, el mismo permanecerá vigente con toda
su fuerza y vigor a excepción de la disposición afectada.
VIII.3- Disposiciones Conflictivas
Quedan expresamente derogadas por la presente
cualquier otro Reglamento O disposición normativa O reglamentaria de la Administración que esté en conflicto con el
presente Reglamento.
VIII.4- Enmienda O Derogación
Cualquier miembro de la Junta podrá someter en
reunión ordinaria O extraordinaria moción a los efectos de
enmendar o derogar este Reglamento, pero dicha moción no sufrirá
efecto sino desde la fecha en que se apruebe la enmienda O
derogación presentada a la Junta.
Cualquier enmienda deberá ser circulada junto con la agenda
de la reunión, según se establece en el ArtÃculo V.3 de este Reglamento,
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disponiéndose que cuando todos los miembros de la Junta estén de acuerdo
con la enmienda la misma podrá discutirse y aprobarse en la reunión.
JUNTA ENTIDADES PARTICIPANTES
DEL CENTRO MEDICO DE PUERTO RICO
Aprobada por la Junta en su reunión ordinaria del dÃa " de deceabe
de 1986.
SECRETARIO
PRESIDENTE WE LA JUNTA