Regl. 8162

Reglamento Instituciones para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detector de Metales.

Length: 4,448 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 8162

SERVICIOS DE MEDICOS ACION ADMINISTRACION DE PUERTO RICO * administración de servicios médicos * CENTRO MEDICO de puerto rico CENTRO MÉDICO 8162 Fecha: 21 de febrero de 2012 Hon. Kenneth D. McClintock Secretario de Estado Por: Eduardo Arosemena Muñoz Secretario Auxiliar de Servicios REGLAMENTO INSTITUCIONAL PARA EL USO DE CAMARAS DE SEGURIDAD Y DETECTOR DE METALES Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 1 Tabla de Contenido I. Introducción 2 II. Propósito 2 III. Alcance 3 IV. Base Legal 3 V. Definiciones 3 VI. Instalación del Detector de Metales 5 A. Información General 6 B. Normas de Seguridad Generales 6 C. Guía para el uso de Detectores de Metales 7 VII. Instalación Cámaras de Seguridad 9 A. Información General 9 B. Guía para el uso de Cámaras de Seguridad 9 VIII. Responsabilidades 11 IX. Procedimiento para Quejas o Querellas 12 X. Derecho a la Intimidad 12 XI. Cláusula de Separabilidad 13 XII. Vigencia 13 Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 2 Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detector de Metales I. Introducción La Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, en adelante, la ASEM, tiene la responsabilidad de ofrecer un grado mínimo de seguridad a empleados, pacientes, y visitantes que visiten los predios de nuestra institución, al igual que proteger la integridad de la propiedad. Diariamente las veinticuatro (24) horas del día acuden a nuestra institución personas para recibir tratamiento médico, el cual incluye la población de confinados. Lamentablemente, en nuestra institución pueden ocurrir sucesos violentos que pongan en peligro la vida y la seguridad de los empleados, pacientes y visitantes. De igual forma estos sucesos violentos pueden poner en riesgo la integridad de la propiedad de la ASEM. Sin embargo, hay que reconocer el derecho a la intimidad en el lugar de trabajo. El patrono viene obligado a no infringir en la zona de autonomía individual de sus empleados que protege el derecho a la intimidad. Por lo anterior expuesto, se hace indispensable delimitar el uso de vigilancia electrónica hacia un empleado o área de trabajo que no sea un lugar abierto, haciendo un adecuado balance entre el derecho del empleado a la intimidad en el lugar de trabajo y del patrono a la protección, seguridad y buen uso de su propiedad. Todo empleado, paciente y visitante de la Administración de Servicios Médicos y sus predios seguirá las reglas de seguridad establecidas por la institución. De igual manera la institución le ofrecerá un grado mínimo de seguridad mediante el uso de cámaras de seguridad, detectores de metales y procedimientos de seguridad. II. Propósito El propósito de este reglamento institucional es prevenir y reducir la probabilidad de que ocurran actos ilícitos o incidentes de violencia, los cuales nos han ocurrido en eventos pasados, que han puesto vulnerable nuestra seguridad, atentando contra la vida y seguridad de los empleados, pacientes, visitantes y la integridad de la propiedad pública. Tiene además, el propósito de establecer un control de acceso y vigilancia mediante el uso de Detectores de Metales y Cámaras de Seguridad. Este sistema de vigilancia y detección electrónica tiene la tarea de proteger la propiedad y la operación de la agencia en contra de hurtos, vandalismos, secuestro, incendios, incidentes de violencia o cualquier acto que sea en contra o atente de la integridad de la propiedad, además de garantizar la seguridad de los empleados, pacientes y visitantes de la ASEM. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 3 III. Alcance A todos los empleados, pacientes y visitantes de nuestra institución y predios de la ASEM. IV. Base Legal Este Reglamento se adopta en conformidad de las siguientes disposiciones legales: Artículo II, Sección 8, de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico (derecho a la intimidad); y la Ley Núm. 15 de 14 de abril de 1931, según enmendada. Responde, además, al mandato, de la Ley Núm. 46 de 29 de abril de 2008 "Ley de Seguridad para los Edificios Públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", la cual, nos presenta reglas básicas de seguridad para establecer los procedimientos para tener acceso físico a dependencias gubernamentales. La portación de armas en las facilidades físicas y terrenos de la Administración de Servicios Médicos está prohibida, con excepción de los funcionarios o personas autorizadas a portar armas legales bajo el Artículo 20 de la Ley Número 17 del 19 de enero de 1951, según enmendada. Estas personas o funcionarios autorizados en Ley a portar armas legalmente lo hacen en el ejercicio de sus funciones y bajo las reglamentaciones de sus respectivos cargos o empleos. Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, efectiva el 1 de marzo de 2001. Nueva Ley de Armas de Puerto Rico 2000, incluye enmiendas de las leyes Núm. 27 y Núm. 274 de 2002. V. Definiciones 1. Área común parte de los predios de la institución utilizada o visitada por empleados, pacientes o visitantes donde no existe expectativa a la intimidad como; estacionamientos, pasillos, áreas abiertas de trabajo, ascensores, helipuertos, área de carga y descarga, entradas y salidas, entre otros. 2. Avisos o letreros anuncio específico que se coloca donde hay cámaras de seguridad y detectores de metales. Estos anuncios deberán ir acompañados de alertas para advertir al público de la existencia del sistema de vigilancia por video y monitoreo electrónico, así como las reglas de seguridad para pasar por el detector de metales. 3. Cámaras de Seguridad equipo de monitoreo electrónico que capta y grava simultáneamente imágenes a través de un lente ubicado en el interior del edificio y en los predios al exterior de los edificios de la ASEM. Todas las cámaras estarán grabando las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana. Algunas cámaras son de movimiento, otras son estables y se les puede realizar Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 4 acercamientos si se les imparte este comando desde el centro de monitoreo en vigilancia y protección. 4. Centro de Cámaras de Seguridad se encuentra ubicado en el área de Vigilancia y Protección. En este centro se ubican los controles de seguridad y equipos que reciben y graban las señales del sistema de seguridad. 5. Administración de Servicios Médicos y predios Edificio Central, Edificio Abigail Robles, Banco de Sangre, Clínicas Externas, Casa de Salud, Estacionamientos, Cocina Central, Lavandería, Planta de Vapor, Suministros, Edificio de Administración y Redondeles. 6. Intimidad es la expectativa razonable de intimidad que cualquier ciudadano o empleado pueda tener, en lugares privados donde no haya renunciado a su expectativa de intimidad. 7. Tarjeta de identificación es una tarjeta laminada con foto, nombre y lugar de trabajo del empleado o personas de compañías contratadas que tienen autorización de entrar a la institución u otra clase de tarjeta con foto que identifique al individuo como: licencia, tarjeta electoral u otros. 8. Vigilancia electrónica mecanismo establecido mediante cámaras de seguridad localizadas en lugares específicos dentro de los predios de la ASEM para garantizar la seguridad de las operaciones, la propiedad, empleados, pacientes y visitantes. 9. Visitantes se refiere a toda aquella persona que acuda a las diferentes áreas de la ASEM, ya sea a recibir servicios médicos, como acompañante de paciente, a brindar servicio en la institución o que visite la ASEM por cualquier otro motivo. 10. Empleados se refiere a todos los empleados o funcionarios públicos o privados que brindan servicios a nuestra institución. 11. Video será la grabación de video, o en cualquier otro método que grabe las secuencias de la conducta de los empleados, pacientes o visitantes que discurren por los lugares donde se han puesto las cámaras. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 5 12. Normas de Seguridad disposiciones mínimas que se deben adoptar en una institución o dependencia y que se utilizaran como base para promulgar los reglamentos de seguridad, según las necesidades de la agencia. 13. Arma toda arma de fuego, arma blanca o cualquier otro tipo de arma, independiente de su denominación. 14. Arma blanca objeto punzante, cortante, o contundente que pueda ser utilizado como un instrumento de agresión, capaz de infligir grave daño corporal o a la propiedad. 15. Arma de fuego cualquier arma, sin importar el nombre por el cual se conozca, capaz de lanzar una munición o municiones por la acción de una explosión. 16. "Armor Piercing" proyectil que pueda ser usado en arma corta y que este construido enteramente (excluyendo la presencia o trazas de otras sustancias) o una combinación de aleación de tungsteno, acero, hierro, latón, bronce, berilio cúprico o uranio degradado; o un proyectil de cubierta completa mayor de calibre veintidós (22), diseñado e intencionado para usarse en arma corta y cuya cubierta tenga un peso de más de veinticinco (25) por ciento de su peso total. Excluye la munición de escopeta requerida, por ley federal o Estatal ambiental o reglamentación de caza para esos propósitos, un proyectil desintegrable diseñado para tiro al blanco, un proyectil en que se determine por el Secretario del Tesoro de los Estados Unidos que su uso primario es para propósito deportivo, o cualquier otro proyectil o, núcleo del proyectil en cual, dicho Secretario encuentre que su uso primordial es para fines industriales, incluyendo una carga usada en equipos de perforación de pozos de petróleo o de gas. VI. Instalación del Detector de Metales El uso de los detectores de metales para la identificación de armas ilegales dentro de los predios de la ASEM se considerará un registro. Este se hallará cobijado bajo la doctrina legal de Registros Administrativos. La doctrina mencionada se ampara en que este registro es parte de un esquema general y regulatorio en cumplimiento de un propósito administrativo y no amparado en la búsqueda como parte de una investigación criminal o en búsqueda de fundamentos para una causa probable. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 6 A) Información General La justificación constitucional para la instalación de detectores de metales en la ASEM se fundamentaría en lo siguiente: 1. La responsabilidad histórica que ha tenido el Estado en la protección y evitar la entrada de armas ilegales a instituciones públicas, altamente congestionadas por sus entradas y salidas como lo serían, los aeropuertos, las escuelas y facilidades gubernamentales sensitivas (Tribunales, Facilidades Correccionales, etc.). 2. El establecimiento de unas normas institucionales y/o de seguridad donde se exponga un historial previo de acceso de armas ilegales y la violación a los parámetros institucionales de seguridad. 3. La notificación previa a empleados y visitantes mediante rotulaciones de existencia de máquinas de detectores de metales y la política de prohibición de armas dentro de las facilidades de ASEM. Estos se localizarían en las entradas de los predios de cada facilidad de ASEM donde se instalaran los detectores de metales. 4. Se establecerá una guía para asegurar de que no se discrimine contra cualquier persona accediendo a las facilidades de la ASEM y el registro con el detector de metales. 5. Se adiestrará, capacitará y documentará a cada uno de los oficiales de Vigilancia y Protección para utilizar estos equipos como parte de la capacitación del Programa de Desarrollo Organizacional y el Programa de Seguridad Institucional. B) Normas de Seguridad Generales Como normas de seguridad que se adoptan en la ASEM se prohíben las siguientes conductas: 1. No se permitirá portación de armas dentro de los edificios de la ASEM, excepto aquellos agentes del orden público debidamente identificados. Por razón, de seguridad la ASEM no asumirá la custodia de armas de fuego que puedan tener consigo los visitantes a menos que en el futuro se cuente con una reglamentación pertinente para el manejo, custodia y control de armas de fuego de los visitantes de la institución. 2. No se permitirá la entrada de objetos contundentes, punzantes o que puedan ser utilizados como armas para agredir a terceros. Se exceptúan de esta disposición bastones, muletas, andadores u otros instrumentos que sean utilizados por personas mayores de edad o personas con impedimento. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 7 3. No se permitirá la entrada de animales excepto aquellos que estén debidamente entrenados para servir de guía a las personas no videntes, audio impedidos o que tengan algún impedimento que requiera su utilización, así como aquellos que estén entrenados para asuntos de seguridad, acompañados de un agente del orden público. Todo aquello citado anteriormente en este párrafo va a llevarse de acuerdo con la Norma Institucional de la ASEM, "Norma para Animales de Servicio o Asistencia que Acompañan al Paciente". Esta norma dice que todo paciente que utiliza animales de servicio o de asistencia tiene derecho a permanecer con este durante la fase de evaluación médica. 4. No se permitirá la entrada de materiales explosivos o sustancias peligrosas. Se exceptúa de esta prohibición aquellos materiales que, por la naturaleza del servicio que se pueda estar prestando, sea necesario su manejo o almacenamiento. No obstante, en estos casos la Oficina de Seguridad Institucional en conjunto con los servicios que utilizan estos materiales peligrosos tomaran todas las medidas necesarias que, conforme a las leyes y reglamentaciones pertinentes, se requieren para el manejo adecuado de dichos materiales, de manera que estos no pongan en riesgo la salud y seguridad de sus empleados, pacientes y visitantes. 5. No se permitirá la entrada de personas encapuchadas, enmascaradas, disfrazadas o que de otra forma tenga el rostro tapado u oculto. Se exceptúan de esta disposición a los agentes encubiertos y/o confidentes de las agencias de ley y orden a quienes se les requiera proteger la identidad. Estos deberán notificar primero a la institución y tener tarjeta de identificación u otro medio de identificación provisto por la autoridad competente. 6. Toda manifestación pública se realizará en aquellas zonas adyacentes a la ASEM o sus dependencias reconocidas como foros públicos tradicionales, tales como aceras, calles, plazas o foros públicos designados en acuerdos con las partes involucradas. Por ninguna razón se permitirá la entrada al interior de ningún edificio para hacer manifestaciones públicas. C) Guía para el uso del Detector de Metales 1. Oficial de vigilancia a. Mantiene un perímetro en forma de fila en la entrada cerca al detector de metales. b. Le solicita al paciente o al visitante pasar de uno en uno. c. A toda persona se le solicitará la revisión de la cartera, bulto, mochila, maletín o cualquier equipaje de mano. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 8 d. Mantiene registro del visitante y acompañante de paciente. e. Si detecta metales peligrosos (armas cortas o blancas), en cualquier paciente o visitante NO LE PERMITE LA ENTRADA. f. De cualquier visitante tener un objeto punzante o filoso como; corta uña, cuchillitas multiuso se le dará un número X al objeto, el mismo número se le dará al dueño del objeto el cual este presentará a la salida para la devolución del objeto. Los objetos se guardaran en un armario asignado para estos. g. De surgir alguna situación, por no permitir la entrada del visitante, se informará al supervisor de turno, quien manejará la misma. h. De ocurrir la situación del paso (e), completar la Hoja de Evento No Esperado y lo enviará a la Oficina de Seguridad Institucional. 2. Gerente de Seguridad Institucional a. Investiga cualquier evento no esperado relacionado a los accesos controlados y detectores de metales. b. Incluye en el Plan de Vigilancia y Protección la Norma de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales. C. Identifica y diseña el mapa que incluye las áreas estratégicas donde se ubicarán las cámaras de seguridad y el sistema de detección de metales para incluirlo en el Plan de Vigilancia y Protección. Este mapa requiere de la autorización previa del Director Ejecutivo o de la Junta. d. Monitorea que se esté llevando con el Reglamento de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales. e. Monitorea que estos sistemas estén funcionales. f. Monitorea que los rótulos y avisos de estos sistemas estén posteados. 3. Gerentes de Servicios a. Mantiene en lugares estratégicos, rótulos indicando la presencia de cámaras de seguridad. (ESTE LUGAR ESTA SIENDO VIGILADO POR EL SISTEMA DE CAMARAS DE SEGURIDAD) b. Mantiene rótulos en lugares estratégicos, indicando que; NO SE PERMITIRA LA ENTRADA A NINGUNA PERSONA QUE CARGUE o PORTE UN ARMA DE FUEGO, EXCEPTO FUNCIONARIOS AUTORIZADOS EN LEY A PORTAR ARMAS Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 9 LEGALMENTE Y BAJO LAS REGLAMENTACIONES DE SUS RESPECTIVOS CARGOS o EMPLEOS. c. Mantiene orientado a todo empleado sobre el Reglamento de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales. d. En caso de identificar un empleado portando armas o explosivos, aplica el Reglamento de Conducta y Medidas Disciplinarias de ASEM falta # 15 Portación de Armas o Explosivos. VII. Instalación de Cámaras de Seguridad A) Información General En términos históricos existe un caso¹ legal que estableció unos pre-requisitos legales para todos los patronos que fueran a instalar cámaras de vigilancia con grabadoras en sus áreas de trabajo. Particularmente las cámaras de seguridad podrán ser instaladas en la ASEM: 1. En áreas de trabajo que sean abiertas y comunes, que no tengan una expectativa de privacidad y/o intimidad para los empleados, pacientes y visitantes. 2. ASEM tiene un interés legítimo en las operaciones eficientes de sus áreas de trabajo, lo cual incluye la observación o monitoreo discrecional e indiscriminado de los supervisores sobre sus empleados, pacientes y/o visitantes en áreas de trabajo donde fueran abiertas y comunes que no tengan una expectativa de privacidad y/o intimidad. 3. Se alertará mediante comunicados tanto a empleados, pacientes y/o visitantes que las áreas de las facilidades de ASEM tendrán instaladas cámaras de seguridad para brindarle apoyo a la División de Vigilancia y Protección de ASEM y al Cuartel de la Policía Estatal de la ASEM. 4. Las cámaras de seguridad son una extensión tecnológica por la cual se observarán mediante una asignación de trabajo al personal de Vigilancia. B) Guía para el uso de las Cámaras de Seguridad 1. Se colocará un aviso por escrito en el lugar donde se instale la cámara de seguridad, mediante un rotulo en el que se indique la existencia de dicho equipo electrónico. 2. Se colocará un aviso en cada tablón de edictos de cada servicio donde se tenga cámaras de seguridad. 1 Vega Rodríguez V. Puerto Rico Tel. Co., 110 F.3d 174 (1st Cir. 1997) Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 10 3. El Centro de Monitoreo de Cámaras de Seguridad estará adscrito al Departamento de Vigilancia. 4. Este sistema tiene el propósito de grabar cualquier actividad legal o ilegal que amenace la seguridad e integridad de la propiedad y de las personas que están haciendo uso de nuestra institución. 5. Se colaborará con las autoridades del orden público, en la prevención de actos criminales y se asistirá en las investigaciones contundentes para el esclarecimiento de actos delictivos, al igual que en incendios, explosiones, accidentes e incidentes de otra naturaleza. 6. Estas cámaras estarán grabando y serán monitoreadas las veinticuatro (24) horas los siete (7) días de la semana. El personal que trabaje en esta área no deberá trabajar más de ocho (8) horas, o sea, no puede hacer dos turnos de trabajo en el mismo lugar. Este personal trabajará periodos de cincuenta y cinco (55) minutos consecutivos y descansará cinco (5) minutos en cada periodo de una (1) hora de trabajo, de modo que puedan reponerse del cansancio que produce la concentración y observación, esto es según lo dispone el Reglamento de Personal del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos. 7. Los empleados que trabajen en este Centro de Monitoreo deberán cumplir con esta norma y deberán estar adiestrados para trabajar con este sistema de monitoreo. 8. Estos empleados deberán guardar un alto grado de confidencialidad. Los empleados que trabajen en esta área deberán cumplir con las normas de conducta y disciplina de la Institución y las normas que están dispuestas en la Ley de Ética Gubernamental, Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada. 9. Solamente tendrán acceso al Centro de Monitoreo los empleados asignados a trabajar en esta área. Los empleados que están trabajando en esta área deberán tener la tarjeta de identificación visible, no se permitirá bajo ningún concepto a ningún empleado trabajando en esta área sin su tarjeta de identificación. 10. Ningún empleado que esté trabajando en esta área alertará a ninguna persona observada o grabada, ya sea, mediante llamadas telefónicas o conversaciones privadas directas o indirectas. 11. No se deberá ingerir alimentos en el Centro de Monitoreo. Ni se permitirán llamadas telefónicas personales o el uso del celular. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 11 12. El Director de Vigilancia deberá mantener un registro diario de las personas que acudan al Centro de Monitoreo. Este registro o bitácora deberá indicar nombre con los dos apellidos (en letra de molde), puesto, servicio o agencia, propósito de la visita, fecha, hora, dirección y teléfono. 13. Inmediatamente se observe una actividad que pueda dar margen a la comisión de un delito, el operador notificará al Supervisor de Turno para que se le informe a la Policía Estatal de los hechos observados. Deberán hacer una descripción del lugar, la persona observada y la conducta observada. El operador de la cámara deberá hacer la anotación en el Libro de Eventos No Esperados. 14. De entregarse un video o grabación para ser utilizado en investigaciones criminales o administrativas por el personal autorizado, deberá firmarse una cadena de custodio de dicha prueba del material, para llevar record hasta la disposición final. De no requerirse específicamente el original de un video o grabación se entregará copia y una certificación que indique que es copia fiel y exacta del video o grabación original. 15. No se autorizará la edición, alteración, reducción o modificación de las grabaciones tomadas en el Centro de Monitoreo. 16. Para obtener acceso a un video grabado deberá ser autorizado por escrito por el Director de Vigilancia. 17. Las áreas que podrán ser monitoreadas por cámaras incluirán, sin limitación, las entradas y salidas de todas las áreas de trabajo, almacenes, despachos, pasillos, áreas de recepción, salas de espera, oficinas administrativas y predios exteriores. 18. Las cámaras solo grabaran imágenes, mas no grabaran sonido alguno. 19. Las cámaras estarán visibles, mas no habrán cámaras de seguridad en ningún baño, armario o cuarto de paciente. VIII. Responsabilidades 1. Director Ejecutivo Adquirir el equipo tecnológico necesario de seguridad dirigido a identificar de manera preventiva cualquier evento que pudiera afectar la salud y seguridad de los empleados, pacientes y visitantes. 2. Director de Vigilancia Evaluar, supervisar y administrar el buen funcionamiento de la tecnología utilizada (Cámaras de Seguridad, detector de metales, entre otros) Asignar el personal necesario para manejar el equipo. Identificar cualquier mal funcionamiento del equipo e informar a la Oficina de Seguridad Institucional. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 12 3. Gerente del Servicio supervisar y orientar empleados sobre las diferentes normas de seguridad en la institución. 4. Director Servicios de Enfermería supervisar y orientar empleados sobre las diferentes normas de seguridad en la institución. 5. Director Médico del Servicio supervisar y orientar empleados sobre las diferentes normas de seguridad en la institución. 6. Gerente de Seguridad Institucional- monitorear que las normas de seguridad se estén llevando a cabo y someter recomendaciones cuando sea necesario. IX. Procedimiento para Quejas o Querellas Toda queja o querella conforme a esta norma será atendida de la siguiente forma: 1. Cuando el querellante sea un paciente o visitante la queja, querella y/o agravio será establecida según el Reglamento para recibir, tramitar y atender quejas y sugerencias de pacientes, familiares y visitantes. 2. Cuando el querellante sea un empleado unionado la queja, querella y/o agravio será establecida según el procedimiento establecido en el Convenio Colectivo Vigente, bajo la resolución de Procedimiento de Querellas. 3. Cuando el querellante sea un empleado gerencial, la queja, querella y/o agravio será atendida según el procedimiento establecido en el Reglamento para Atender Quejas del Personal Gerencial ante el Oficial Examinador número 7936 del 25 de octubre de 2010. X. Derecho a la Intimidad El sistema de cámaras de seguridad y monitoreo electrónico de la ASEM no infringirá el derecho constitucional de intimidad que tienen los empleados, pacientes y visitantes. La ASEM garantiza que las cámaras no serán instaladas en servicios sanitarios, en los cuartos de lactancia, cuartos de pacientes, salas de operaciones y lugares donde se tenga una expectativa razonable de intimidad. Aquellos empleados, pacientes o visitantes que entiendan que se está violando este derecho, tendrán que hacer por escrito una querella según la sección IX de este Reglamento. Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico Reglamento Institucional para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detectores de Metales Agosto de 2011 Página 13 XI. Cláusula de Separabilidad Si cualquier palabra, inciso, artículo, sección o parte del presente Reglamento fuese declarada inconstitucional o nula por un tribunal, tal declaración no afectará, menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes del mismo, sino que su efecto se limitará a la palabra, inciso, oración, artículo, sección o parte específica declarada inconstitucional o nula y tal nulidad o invalidez, no se entenderá que afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación o validez de las restantes partes del presente Reglamento. XII. Vigencia Este Reglamento comenzará a regir treinta (30) días después de su radicación en el Departamento de Estado, de conformidad con las disposiciones de la Ley Número 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada. Aprobado en San Juan, Puerto Rico a 31 de agosto de 2011. Ernesto Torres Arroyo, MD Director Ejecutivo de la ASEM Lorenzo González Feliciano, MD Secretario de Salud y Presidente de la Junta de Entidades Participantes
Regl. 8162: Reglamento Instituciones para el Uso de Cámaras de Seguridad y Detector de Metales. | Justis AI