Regl. 9668
REGLAMENTO NUMERO 02-014 - REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEADO (PAE) DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS YTRANSPORTACIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 9668
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Fecha: 14 de abril de 2025
Secretaria de Estado
REGLAMENTO NÚMERO 02-014
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEADO (PAE)
DE LA AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
13 DE Marzo DE 2025
Reglamento Núm.:
02-014
AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
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ADMINISTRATIVOS Y OPERACIONALES
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Asunto: REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEADO (PAE) DE LA AUTORIDAD DE
CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN
Procedimiento Derogado:
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TABLA DE CONTENIDO
I.
NOMBRE DEL REGLAMENTO
3
II.
PROPÓSITO Y OBJETIVO
3
III.
BASE LEGAL
4
IV.
DEFINICIONES
5
V.
ABREVIATURAS Y SIGLAS
10
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
10
VII.
DISPOSICIONES NORMATIVAS ESPECIFÍCAS
10
VIII. COMUNICACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
33
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
33
X.
ENMIENDA
33
XI. VIGENCIA
34
XII. REVISIÓN FINAL Y FIRMA
34
XIII. ANEJOS
35
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I.
NOMBRE DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE AYUDA AL EMPLEADO (PAE) DE LA
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II.
PROPÓSITO Y OBJETIVO
Vivimos en una sociedad de cambios constantes que inciden de diversas
maneras en las condiciones de las personas. Al no lograr un ajuste adecuado a
esos cambios, enfrentan situaciones en el diario vivir que se reflejan en las
relaciones de familia, la convivencia con el resto de la sociedad y en la
productividad laboral.
Como resultado, surgen situaciones tales como el rompimiento de relaciones
conyugales, la inhabilidad de cumplir con los compromisos económicos,
condiciones mentales, uso y abuso del alcohol, adicción a sustancias controladas
y otras drogas, ansiedad, depresión, entre otras. A su vez, el ámbito ocupacional
se ve afectado significativamente evidenciado por tardanzas, ausentismo,
deficiencias en la productividad, deterioro en las relaciones interpersonales,
accidentes en y fuera del área de trabajo y otros cambios en los patrones de
comportamiento en el área laboral.
Con el firme propósito de cumplir a cabalidad con la promulgación de la
Ley Núm. 167 de 11 de agosto de 2002, según enmendada, y al amparo de ésta,
la cual nos faculta como agencia a crear, establecer, implementar y administrar el
Programa de Ayuda al Empleado (PAE), adoptamos el presente reglamento.
Es política pública del Gobierno de Puerto Rico velar por la salud integral del
servidor público y su familia inmediata, aumentar su productividad y ofrecer
servicios de excelencia a la ciudadanía. Los Programas de Ayuda al Empleado
(PAE) han demostrado ser una estrategia exitosa y necesaria para prevenir y
atender adecuadamente todas aquellas situaciones personales o de Índole
organizacional que interfieren con el funcionamiento Óptimo de la fuerza laboral.
También asisten en el proceso de educar y fomentar estilos de vida saludables
para el trabajador y su familia inmediata. Por tanto, el PAE, creado en esta
agencia, tiene como meta reforzar el comportamiento positivo que induce a la
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productividad y eficiencia del capital humano, mediante la educación y la
prevención, para así fomentar la sana convivencia a nivel profesional y personal.
Igualmente, servirá de apoyo al personal gerencial de la Autoridad de Carreteras
y Transportación, ACT, proveyendo herramientas efectivas en el manejo de
casos.
Los servicios a ofrecerse estarán disponibles a todo el personal de la
Agencia y su familia inmediata (hijos y cónyuges). Además, podrán beneficiarse
aquellos empleados que lo deseen utilizar coma medida preventiva.
El Programa de Ayuda al Empleado aspira a ofrecer la asistencia necesaria para
el manejo de circunstancias adversas y restaurar la productividad. Esta meta es
lograda al brindar la ayuda profesional disponible y sugiriendo alternativas
encaminadas a reducir O solucionar dichos problemas. Se exhorta a todos los
empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación ACT, a participar de
los servicios que ofrece dicho Programa.
Este reglamento se adopta con los siguientes propósitos:
A. Proveer guías y parámetros para el funcionamiento del Programa PAE, en
la ACT, a tenor con las disposiciones de la Ley Núm. 167 y del Reglamento
7312.
B. Velar por que los profesionales que atienden el Programa PAE, cumplan
con los requisitos establecidos por ASSMCA.
C. Establecer las normas y procedimientos para el manejo efectivo del PAE.
D. Fijar los deberes y responsabilidades del personal gerencial, los empleados
y de la propia ACT, con relación a los servicios del PAE.
E. Implementar guías y parámetros para la administración de los servicios del
PAE, en la ACT.
III.
BASE LEGAL
Este reglamento se promulga en virtud de la autoridad conferida en;
A. Ley Número 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, "Ley de la
Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico"
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B. Ley 167 del 11 de agosto de 2002, según enmendada, "Ley de los
Programas de Ayuda al Empleado y su Familia Inmediata"
C. Ley número 177 del 1 de agosto de 2003, según enmendada, conocida
como la "Ley para el Bienestar y la Protección Integral de la Niñez".
D. El Reglamento Número 7312 de la Administración de Servicios de Salud
Mental y Contra la Adicción (ASSMCA). Reglamento para la implantación
de la Ley 167 del 11 de agosto del 2002, conocido como Reglamento para
Implantar los Programas de Ayuda al Empleado.
IV.
DEFINICIONES
Para efectos de este reglamento las palabras, frases o términos utilizados en el
género femenino incluirán el masculino y viceversa. De igual manera, el
lenguaje expresado en singular incluirá el plural y viceversa.
Los siguientes términos, frases o palabras tendrán los significados que a
continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indique otra
cosa:
A. ASSMCA: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adición.
B. Autoridad Nominadora: Director Ejecutivo de la ACT
C. Autorización Expresa o Consentimiento: Proceso mediante el cual un
empleado de forma libre y voluntariamente autoriza a terceros a recibir
información confidencial de su persona.
D. Cláusulas del Abuelo: Estipulación que le permite a los funcionarios que
se han estado desempeñando en funciones similares a las de un director O
coordinador de PAE por un periodo de tiempo de tres años o más sin poseer
las credenciales requeridas que puedan seguir ejerciendo las funciones,
condicionado a que cumplan con los requisitos establecidos en la Sección
VI Parte D de este reglamento.
E. Cliente: Funcionarios, empleados y familiar inmediata que reciben servicios
del Programa de Ayuda al Empleado.
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F. Confidencialidad: Derecho de un cliente que recibe los servicios del PAE
a que la información que provee oral o escrita no sea divulgada a terceros
cuando no medie su autorización expresa o consentimiento excepto cuando
este reglamento disponga lo contrario.
G. Consorcio: Grupo de dependencias gubernamentales o gobiernos
municipales que se unen con el propósito de contratar un PAE privado o un
profesional de conducta humana.
H. Consultoría Organizacional: Asesoramiento u orientación ofrecida por los
directores Profesionales o Coordinadores del PAE y/o los Representantes
del PAE privado, a los gerentes, supervisores y delegados de
organizaciones sindicales sobre el manejo de situaciones que interfieren
con la productividad de los empleados.
I. Coordinador del PAE: Empleado con una preparación académica mínima
de bachillerato en conducta humana quien tendrá la responsabilidad de
coordinar los servicios de un PAE externo y evaluar el cumplimiento del
contrato con el PAE privado.
J. Desertificación: Procedimiento mediante el cual ASSMCA cancela el
certificado otorgado a un PAE privado, que lo cualificaba para ser
contratado por una dependencia gubernamental.
K. Director del PAE: Profesional de conducta humana, con preparación
académica mínima de maestría, que tendrá la responsabilidad de dirigir,
supervisar y coordinar los servicios de un PAE interno.
L. Diseño del Programa: La logística administrativa y presupuestaria para la
operación de un PAE exitoso que incluye, entre otros: el modelo de PAE
para proveer los servicios, la localización del Programa en la estructura
organizacional, y el establecimiento de acuerdos colaborativos.
M. Educación Continuada: Conjunto de adiestramientos coordinados por
ASSMCA y la División para el Desarrollo de Capital Humano de OATRH
con el propósito de que los Directores, Profesionales y Coordinadores del
PAE, adquieran, mantengan y desarrollen conocimientos y destrezas
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necesarias para llevar a cabo sus funciones según establecido en la
Sección VII de este reglamento.
N. Empleado: Persona que rinde servicios a la Autoridad mediante
nombramiento con estatus probatorio o regular, ya sea en el servicio de
carrera o servicio de confianza.
O. Empleado del PAE: Toda aquella persona que labora en el PAE,
seleccionado a través de un proceso de reclutamiento a tono con la
naturaleza del servicio.
P. Estándares: Normas y procedimientos establecidos por ASSMCA para la
implantación y desarrollo de los PAE incluidos en la Sección VII Partes B a
la F de este reglamento.
Q. Estándares Éticos y Profesionales: Guías que rigen el comportamiento
de los empleados del PAE, según establecidas por los códigos de Ética de
las distintas profesiones y otra legislación que aplique a la naturaleza del
servicio, tales como, Ley de Ética Gubernamental, Ley de Salud Mental y
Ley HIPAA ("Health Insurance Portability and Accountability Act of 1996").
R. Evaluación Inicial: Proceso mediante el cual se identifican las
necesidades y fortalezas del cliente dirigida a establecer un plan de acción.
S. Expediente: Recopilación confidencial de todos los datos, gestiones y
documentos relacionados con el empleado que recibe los servicios del
Programa de Ayuda al Empleado.
T. Familia Inmediata: para efectos de este reglamento, se refiere se refiere
al cónyuge e hijos menores de veintiún (21) años, dependientes del
empleado público y que cohabitan con este.
U. Instrumentos de Medición: Formularios que utiliza ASSMCA para evaluar
y certificar los PAE privados y además evaluar los PAE de las dependencias
gubernamentales.
V. Intervención en Crisis: Proceso de ayuda, rápido e intensivo, ofrecido
durante y luego de ocurrida la crisis O situación que la genera, el cual está
dirigido a que el empleado O familiar inmediato se recupere de su estado
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de vulnerabilidad en aspectos físicos, emocionales, mentales y
conductuales.
W. Monitoria: Proceso por el cual se determina si los PAE privados cumplen
con los criterios de evaluación establecidos por ASSMCA para ser
contratados por las dependencias gubernamentales y si los PAE de las
dependencias gubernamentales cumplen con los estándares requeridos
para implantar y desarrollar estos Programas.
X. OATRH: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos del Gobierno de Puerto Rico.
Y. Orientación: Actividad educativa dirigida a informar a los empleados sobre
la política, procedimientos y servicios del Programa de Ayuda al Empleado.
Z. Penalidad: Sanción o castigo impuesto a las dependencias
gubernamentales y a los PAE privados que no cumplen con las
estipulaciones establecidas en este reglamento.
AA. Personal de Apoyo: Personal directivo que realiza funciones que directa o
indirectamente impactan los servicios que ofrece el PAE y el representante
o delegados de la unidad apropiada.
BB. Profesional de Conducta Humana: Empleado con preparación
académica mínima de bachillerato y licencia profesional o certificación en
un área de las ciencias de la conducta, tales como: trabajo social,
psicología, consejería, orientación, psiquiatría, sociología.
CC. Profesional del PAE: Profesional de conducta humana con preparación
académica mínima de bachillerato que labora en el PAE interno bajo la
supervisión del Director del PAE.
DD. Programa de Ayuda al Empleado (PAE): Es un programa implantado en
el lugar de trabajo diseñado para ayudar a la alta gerencia, supervisores, al
empleado y su familia inmediata a prevenir, identificar en etapas tempranas
y resolver problemas de productividad asociados a asuntos laborales o
personales y, además, promover estilos de vida saludables que estimulen
la productividad de los empleados.
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EE. PAE Interno: Programa establecido en las ACT que es atendidos por
Profesionales en conducta humana que ocupan puestos regulares o
servicios profecionales.
FF. PAE Externo: Programa que se establece en la ACT mediante la
contratación de un PAE privado.
GG. PAE Privado: Empresa, compañía o institución que ofrece servicios de
PAE, mediante contrato y a la cual se le requerirá una certificación de
ASSMCA para ser contratado por la ACT.
HH. Proveedor de Servicios: Profesional, programa o institución que es
utilizado por los PAE para atender las necesidades de sus clientes.
II. Referido: Acción de dirigir al cliente hacia los recursos y servicios de ayuda
para manejar y resolver algún conflicto o situación.
JJ. Representante del PAE Privado: Profesional con preparación académica
en un área de las ciencias de la conducta humana designado por el PAE
privado, para facilitar la prestación de servicios en la ACT que trabajará en
estrecha colaboración con el coordinador del PAE.
KK. Seguimiento: Proceso de revisar el progreso del plan de acción acordado
con el empleado del PAE.
LL. Solución de Problemas: Es el logro del plan de acción trazado entre el
cliente y el PAE que se refleja en una mejor ejecución laboral.
MM. Solución de Problemas a Corto Plazo: Intervención ofrecida en un
máximo de cinco (5) sesiones en un periodo de tiempo no mayor de dos (2)
meses enfocada en una situación específica con un plan de acción dirigido
a que el cliente logre manejar la misma de manera efectiva según
establecido en la Sección VII Parte D de este reglamento.
NN. Unidad Independiente: Un área de trabajo que tiene autonomía de criterio
e independencia para llevar a cabo sus funciones de acuerdo con la
naturaleza del servicio según establecido en la Sección VII Parte D de este
reglamento.
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V. ABREVIATURAS Y SIGLAS
A. ACT o Autoridad: Autoridad de Carreteras y Transportación
B. ASSMCA: Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la
Adicción
C. OATRH: Oficina de Administración y Transformación de los Recursos
Humanos.
D. PAE: Programa de Ayuda al Empleado
VI.
DISPOSICIONES GENERALES
Las normas establecidas en este reglamento interno aplicarán, sin distinción,
a todos los empleados de la Autoridad de Carreteras y Transportación, y su
familia inmediata que libre y voluntariamente deseen acogerse a los servicios
preventivos y de orientación que provee el Programa de Ayuda al Empleado
debido a situación personales o laborales, problemas de ausentismo y de baja
productividad que estén afectando su desempeño o el de otros.
VII. DISPOSICIONES NORMATIVAS ESPECIFÍCAS
A. REQUISITOS GENERALES PARA IMPLEMENTAR PROGRAMA DE
AYUDA AL EMPLEADO PAE
1. Se coordinará con ASSMCA el recibir asesoramiento, consultoría y de
ser necesario, la ayuda técnica para atemperar el PAE actual a las
disposiciones de la Ley número 167 y los estándares establecidos en el
Reglamento Núm. 7312 de ASSMCA.
2. El PAE se establecerá con cargo al presupuesto vigente de la Autoridad
de Carreteras y Transportación.
3. El PAE, funcionara como una unidad independiente pero adscrita a la
Oficina del Director Ejecutivo.
4. El PAE, se regirá por los estándares establecidos en este reglamento y
cualquier nueva legislación que se apruebe con relación a estos
servicios.
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5. El PAE funcionará como una unidad independiente dentro del esquema
organizacional de la Autoridad de Carreteras y Transportación bajo la
supervisión de la Oficina del Director Ejecutivo.
6. Los directores/a, gerentes y supervisores/a recibirán capacitación
sobre sus responsabilidades en relación con el PAE.
7. Los empleados /a serán orientados sobre los servicios, procedimientos,
derechos y política de confidencialidad del Programa.
B. ESTÁNDARES DE IMPLANTACIÓN DEL PROGRAMA PAE
1. Junta Asesora del PAE
a. La Autoridad Nominadora designará una Junta Asesora con la
encomienda de evaluar el Programa para atemperarlo a los
estándares establecidos en este reglamento.
b. La Junta asesora estará compuesta por el Director o Coordinador del
PAE, Especialista, Gerente o Director Auxiliar de Recursos
Humanos y representantes O delegados de la Unidad Apropiada.
C. El Director o Coordinador del PAE será responsable de coordinar la
labor de la Junta.
C. ARTÍCULO VI- ESTÁNDARES DE ADMINISTRACIÓN DEL PROGRAMA
1. Personal del Programa
a. Empleado del Programa de Ayuda al Empleado PAE
La Autoridad Nominadora designará el personal necesario para
cumplir con las metas y objetivos del Programa. Se tomará en
consideración los siguientes criterios:
1) Modelo de PAE establecido
2) Cantidad de empleados
3) Ubicación geográfica de los empleados
b. Requisitos Generales de los Profesionales que Dirigen o
Coordinan el Programa PAE.
1) Los profesionales que dirigen coordinan, o laboran en el PAE,
deberán ser especialista en el área de conducta humana.
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2) Si el modelo de PAE que se establece es interno, al profesional
se le requerirá un mínimo de un grado de maestría, en un área
de las ciencias de la conducta, y se designará como director del
PAE. Sí por la cantidad de empleados y la ubicación geográfica
de los mismos se requiere personal adicional para ofrecer
servicio directo, se les designará como Profesional del PAE.
3) Si el modelo de PAE seleccionado es externo, el profesional
designado dentro de la dependencia gubernamental o municipio
será un coordinador y se le requerirá un mínimo de bachillerato
en el área de las ciencias de la conducta humana.
4) El comportamiento del director profesional y coordinador del PAE
se regirá por los estándares éticos y profesionales.
5) El director, profesional y coordinador del PAE deberá tener sus
licencias, colegiaciones o certificaciones vigentes según aplique.
6) El director, profesional y coordinador del PAE deberá participar
anualmente en un mínimo de veinticinco (25) horas de
adiestramiento en el programa de educación continua coordinado
por la administración de servicios mentales contra la adicción
ASSMCA y OATRH. Los adiestramientos incluirán, pero no se
limitarán a temas relacionados a: legislación laboral que impacta
los servicios del PAE, confidencialidad, hostigamiento sexual,
Ley de Salud Mental, Ley para Personas con Discapacidades
(ADA, por sus siglas en inglés), Ley de Maltrato a Menores, Ley
de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSHA, por sus siglas en
inglés) Ley HIPAA, violencia en el lugar de trabajo, violencia
doméstica, entre otros.
7) Deberá mantener al día sus conocimientos sobre nuevas
tendencias en el campo, participando de actividades de
capacitación y relacionándose con otros profesionales.
2. Funciones del Personal del Programa
a. Funciones del Director del PAE
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1) Dirigir, supervisar y coordinar los servicios del Programa Ayuda
al Empleado.
2) Asesorar a la alta gerencia en la implantación y desarrollo de un
país que cumpla con los estándares requeridos y responda a las
necesidades de la organización.
3) Elaborará el plan de trabajo del Programa, que incluya el
componente de promoción de salud integral para aumentar y
mantener la productividad de los empleados.
4) Adiestrar a los supervisores sobre las responsabilidades que le
asigna el Programa.
5) Orientar a los empleados sobre el funcionamiento y los beneficios
del Programa.
6) Prepara el material educativo para promover la utilización del
Programa.
7) Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios
actualizados.
8) Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad
de los mismos.
9) Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la ejecución
de los empleados.
10) Manejar situaciones de empleados que no requieran ser referidos
a proveedores de servicios externos.
11) Referir a proveedores de servicio a aquellos empleados cuyas
situaciones personales requieran ayuda profesional
especializada a largo plazo.
12) Ofrecer seguimiento al progreso en el tratamiento y en el área
ocupacional de los empleados referidos directamente con el
proveedor de servicio y con los supervisores cuando aplique.
13) Orientar sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia
inmediata del empleado cuando se estime conveniente.
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14) Mantener informado a los supervisores sobre la participación en
el programa ayuda al empleado de los empleados referidos por
esto sin identificar la situación personal.
15) Referir a los supervisores para la acción correspondiente a
aquellos empleados que no cumplan con las normas del
Programa.
16) Notificar a los supervisores sobre aquellos empleados referidos
que completaron satisfactoriamente su participación en el
Programa.
17) Informar al Oficial de Enlace del Programa de pruebas de drogas
sobre el progreso en tratamiento de los empleados que le fueron
referidos por este.
18) Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que reciben los servicios del Programa.
19) Diseñar, coordinar y ofrecer actividades educativas para
supervisores y empleados de acuerdo con las necesidades
identificadas.
20) Participar de las veinticinco (25) horas anuales de educación
continua, requeridas por la ley.
21) Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos en el Programa.
22) Coordinar la labor que realiza la Junta asesora y los comités de
apoyo.
23) Mantener datos estadísticos actualizados sobre los servicios
ofrecidos.
24) Rendir informes estadísticos de la labor realizada, según se les
requiera.
b. Funciones del Profesional del PAE
1) Colabora en el diseño del plan de trabajo del Programa.
2) Colabora en los adiestramientos a los supervisores sobre las
responsabilidades que le asigna el Programa.
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3) Colabora en las orientaciones a los empleados sobre el
funcionamiento y los beneficios del Programa.
4) Colabora en la preparación de materiales educativos para
promover la utilización del Programa.
5) Preparar y mantener un banco de proveedores de servicios
actualizado.
6) Visitar programas de tratamiento para asegurarse de la calidad
de estos.
7) Realizar evaluaciones de las situaciones que afectan la ejecución
de los empleados.
8) Manejar situaciones de empleados que no requieran ser referidos
a otros recursos profesionales.
9) Refiere a proveedores de servicio, a aquellos empleados cuyas
situaciones personales requieran ayuda profesional
especializada O a largo plazo.
10) Ofrece seguimiento al progreso en el tratamiento y el área
ocupacional de los empleados referidos directamente con los
proveedores de servicio y con los supervisores cuando aplique.
11) Orientación sobre alternativas de ayuda a miembros de la familia
inmediata de los empleados cuando se estime conveniente.
12) Mantener informado a los supervisores sobre la participación en
el PAE de los empleados referidos por estos sin identificar la
situación personal.
13) Notificar al director del Programa para la acción correspondiente
sobre aquellos empleados referidos que no cumplieron con las
normas del programa.
14) Informar al oficial de enlace del Programa de Pruebas de Drogas
sobre los progresos en tratamiento a los empleados que les
fueron referidos por este.
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15) Notificar al director/a del Programa sobre aquellos empleados
referidos que completaron satisfactoriamente su participación en
el programa.
16) Mantener un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que recibieron los servicios del Programa. Diseñar,
coordinar y ofrecer actividades educativas para supervisores y
empleados de acuerdo con las necesidades identificadas.
17) Participar de las veinticinco (25) horas anuales de educación
continua, requeridas por la ley.
18) Evaluar la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos en el Programa.
19) Coordinar la labor que realiza la Junta asesora y los comités de
apoyo.
20) Mantener datos estadísticos actualizados sobre los servicios
ofrecidos.
21) Colaborar en la evaluación del funcionamiento del Programa y
someter recomendaciones al director del PAE para mejorar la
efectividad del mismo.
22) Sustituir al director del Programa cuando le sea requerido.
C. Funciones del Coordinador del PAE
1) En las agencias donde haya un PAE privado elabora en conjunto
el plan de trabajo del Programa.
2) Coordina con los recursos externos, actividades dirigidas a
promover los servicios del Programa que incluyan orientaciones
de empleados, capacitaciones a supervisores y distribución de
material educativo.
3) Realiza entrevistas iniciales para identificar aquellas situaciones
personales u organizacionales que afectan a los empleados.
4) Maneja aquellas situaciones de los empleados que no requieran
ser referidos a representantes de servicios externos.
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5) Refiere a servicios externos aquellos empleados cuyas
situaciones requieran ayuda profesional.
6) Ofrece seguimiento a los proveedores externos sobre el progreso
en tratamiento de los empleados referidos.
7) Ofrece seguimiento al progreso en el área ocupacional aquellos
empleados referidos por los supervisores.
8) Informa a los supervisores de la asistencia de los empleados
referidos a sus citas en el programa.
9) Notifica a los supervisores cuando los empleados referidos no
cumplen con las normas del Programa para la acción
correspondiente.
10) Notifica a los supervisores sobre aquellos empleados que
completaron satisfactoriamente su participación en el programa.
11) Informa al oficial de enlace del Programa de Pruebas de Drogas
sobre el progreso en tratamiento de los empleados que le fueron
referidos por este.
12) Mantiene un archivo confidencial de los expedientes de los
empleados que reciben los servicios del Programa.
13) Mantiene un banco de proveedores de servicios actualizados.
14) Coordina la labor que realiza la Junta Asesora y los Comités de
apoyo del Programa.
15) Evalúa la satisfacción de los empleados con los servicios
recibidos.
16) En las dependencias donde hay un contrato con un PAE privado,
evalúa el cumplimiento del contrato.
17) Coordinar con el representante del PAE privado el plan correctivo
para mejorar la prestación de los servicios cuando sea necesario.
18) Participa de las veinticinco (25) horas anuales de educación
continuada requeridas por la Ley.
19) Rinde los informes estadísticos sobre la labor realizada por el
Programa que se les requiera.
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d. Cláusula del Abuelo
1) Aquellos profesionales que han estado realizando funciones
similares a las de director O coordinador del PAE que no cumplen
con las credenciales establecidas en este reglamento podrán
continuar realizando las mismas si cumplen con los siguientes
requisitos:
a) Para ejercer como director del PAE deber- tener un grado de
bachillerato en áreas de la conducta humana, tres años de
experiencia realizando funciones similares a las establecidas
en este reglamento y evidencia de adiestramientos recibidos
en temas relacionados a los servicios que ofrecen los PAE y
al funcionamiento de los mismos.
b) Para ejercer como Coordinador del PAE sin la preparación
académica en conducta humana, deber- tener un mínimo de
tres años de experiencia realizando funciones similares a las
establecidas en este reglamento y evidencia de
adiestramientos recibidos en temas relacionados a los
servicios que ofrece el PAE y al funcionamiento de los
mismos.
3. Comité de Apoyo y Personal de Apoyo
a. Comité de Apoyo:
1) La Autoridad Nominadora designará un Comité de Apoyo que
será responsable de colaborar en la planificación y desarrollo del
plan de trabajo del Programa.
2) El director o coordinador del Programa podrá recomendar a la
Autoridad Nominadora aquellos empleados cuya participación en
el Comité sea de beneficio para lograr los objetivos del Programa.
3) La cantidad de personas que comprendan el Comité de Apoyo
dependerá de la estructura organizacional de la Agencia. El PAE
será responsable de coordinar el trabajo de dicho comité.
b. Personal de Apoyo
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1) El personal directivo de las siguientes unidades de trabajo
deberan colaborar con el director o coordinador del programa
para facilitar la prestación de servicios del Programa: Recursos
Humanos, Asesoría Legal, Asuntos Laborales, desarrollo
organizacional, Seguridad Interna, entre otros.
2) El personal de apoyo deberá participar de adiestramientos sobre
temas relacionados a los servicios que ofrece el Programa y al
funcionamiento del mismo.
3) Se recomienda que los representantes o delegados de la Unidad
Apropiada sean parte del personal de apoyo.
D. ESTÁNDARES DE SERVICIOS
1. Servicios Mínimos
a. Promoción del Programa
1) El PAE ofrece orientaciones a los empleados y capacita a los
directores, coordinadores, gerentes y supervisores para la
promoción de los servicios.
2) El Programa tiene la responsabilidad de proveer material
promocional y ofrecer actividades educativas de promoción de
los servicios.
3) El PAE posee un programa educativo dirigido a promover un
ambiente de trabajo saludable que estimule la productividad de
los empleados.
b. Capacitación para los Directores, Supervisores y
Representantes o Delegados de la Unidad Apropiada.
1) El PAE coordinará con la Sección de Desarrollo Organizacional
de la Oficina de Recursos Humanos un programa de capacitación
para los directores, supervisores y representantes o delegados
de la Unidad Apropiada. que incluya, entre otros, los siguientes
temas: Impacto del Programa en la ejecución de los empleados,
proceso de referido al PAE, confidencialidad, rol del supervisor
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en la prevención y el manejo de problemas de ejecución de los
empleados y reintegración del empleado a la fuerza laboral.
C. Evaluación Inicial
1) El Profesional del PAE, realizará una evaluación de la situación
del empleado o podrá referirlo a un profesional para ese propósito
con el fin de definir cuál será el recurso apropiado para resolver
su situación de acuerdo con las fortalezas y limitaciones
identificadas. En aquellos casos que no amerite un referido a un
proveedor de servicios externo será atendido por el personal del
Programa.
2) En el PAE externo, el Coordinador, mediante la entrevista inicial,
identificará la necesidad del empleado y determinará si por la
naturaleza de la misma se requiere la intervención de un
profesional de ayuda en cuyo caso, lo referirá al representante
del PAE.
d. Solución de Problemas a Corto Plazo
1) El profesional del PAE, luego de evaluar al empleado,
determinará si la situación puede trabajarse a corto plazo en el
Programa o si requiere referirlo a un proveedor de servicios. En
este particular se utiliza el juicio y criterio profesional según la
problemática presentada por el empleado.
2) El coordinador del PAE tendrá la responsabilidad de coordinar
los servicios de un PAE externo y evaluará el cumplimiento del
contrato de este.
3) En el PAE externo referirá al empleado al profesional del PAE
externo cuando la naturaleza de la situación requiera de un
profesional de ayuda a corto plazo.
e. Referido
1) El PAE interno, luego de la evaluación correspondiente, como
parte del plan de acción podrá referir el empleado al proveedor
de servicios para atender su situación.
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2) En el PAE externo el coordinador, una vez identificada la
necesidad del empleado, de ser necesario, lo referirá al
representante del PAE privado.
f. Intervención en crisis
1) La intervención en crisis es un proceso de ayuda, rápido e
intensivo, ofrecido durante y luego de ocurrida la crisis o situación
que la genera, el cual está dirigido a que el empleado o familiar
inmediato se recupere de su estado de vulnerabilidad en
aspectos físicos, emocionales, mentales y conductuales.
2) El PAE interno deberá preparar una guía que especifique el rol
del Programa, de los directores, gerentes y supervisores en una
situación de crisis.
3) El Coordinador del PAE externo diseñará la guía en conjunto con
el PAE privado.
g. Seguimiento
El Profesional del PAE deberá revisar el progreso de los empleados
referidos y asegurar la calidad de los servicios recibidos para lograr
los objetivos del plan de acción. Esto incluye seguimiento con el
proveedor de servicios y con el supervisor que refiera.
1) El PAE interno ofrecerá el seguimiento directamente con el
proveedor de servicios.
2) El PAE externo ofrecer- el seguimiento a través del representante
del PAE privado.
3) Este servicio aplica solamente a aquellos empleados que han
sido referidos al Programa.
h. Consultoría a Directores, Gerentes, Supervisores y
Representantes de las Organizaciones Sindicales
El PAE ofrecerá consultoría a los directores, gerentes, supervisores
y representantes de las organizaciones sindicales que lo soliciten en:
manejo de problemas de ejecución de los empleados, entendimiento
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del proceso de tratamiento de estos, y su reintegración al área de
trabajo, entre otras situaciones.
i. Consultoría Organizacional
1) El Coordinador del PAE será proactivo ofreciendo consultoría a
la gerencia sobre asuntos, prácticas o eventos internos o
externos que puedan impactar el bienestar y la productividad de
los empleados.
2) El Coordinador del PAE ofrecerá consultoría a la gerencia sobre
la implantación y revisión de políticas organizacionales y de
procedimientos o reglamentos que impacten los servicios que
este ofrece.
j. Educación
El coordinador del PAE desarrollará un plan de trabajo, en el cual
incluirá actividades educativas dirigidas a promover la salud integral
de los empleados.
2. Acceso a servicios
a. No Discrimen
El programa no discriminará en la prestación de los servicios por
razón de índole política, religioso, raza, color, condición social, edad,
sexo o nacionalidad, condición o impedimento físico o mental.
b. Auto referido
Los empleados pueden asistir directamente a la Oficina del PAE
ubicada en Centro Gubernamental "Roberto Sánchez Vilella", Torre
Sur, Piso 8, en Minillas, Santurce y solicitar una cita por escrito o por
teléfono. El empleado debe asistir a las citas cuando se haya
referido a los recursos apropiados para brindar la ayuda, evaluación
y seguimiento.
C. Referido
1) El supervisor u otro recurso orientará al empleado sobre los
beneficios del PAE. Si el empleado está de acuerdo en hacer uso
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del servicio, se cumplimentará el formulario provista por el Anejo
1: Hoja de Referido al PAE.
a) En la parte de "Razón del referido (Favor de hacer
referencia a la hoja de indicadores de deterioro en la
ejecución) Número(s) de Codificación, los Directores o
Supervisores utilizarán la lista de codificadores (Anejo 2:
Lista de Codificación de los Indicadores del Deterioro de
la Ejecución) al referirse un(a) empleado(a) al Programa
de Ayuda al Empleado (PAE).
b) El director(a) o supervisor(a) inmediato(a) de la oficina
puede señalar uno o más indicadores de deterioro en la
ejecución de su trabajo y/o conducta al referir un
empleado. Siempre utilizando la codificación que está al
lado del indicador para mantener confidencialidad al hacer
los referidos. De ser requerido por el (la) Director(a) o
Coordinador(a) del Programa, el supervisor(a) brindará
mayor información al respecto mediante entrevistas o por
vía telefónica.
2) Los supervisores garantizaran la confidencialidad del referido y
otros aspectos del caso.
3) El empleado será citado mediante el formulario Hoja de Referido
al Proveedor de Servicios, de no asistir, se enviará una segunda
citación con copia al supervisor que lo refirió.
4) El supervisor será informado de la comparecencia a la cita
Notificación de Cita con el Proveedor de Servicios.
5) El profesional de la conducta humana evaluará la situación con
el empleado, se procesarán los documentos necesarios, se
escuchará la situación presentada por el empleado y se citará al
mismo para discutir sus alternativas. En la segunda cita, de ser
necesario, se referirá al empleado a un profesional de la conducta
humana externo.
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6) El empleado decidirá si acepta o rechaza los servicios del centro
externo. En el caso de que el empleado acepte los servicios del
centro externo:
7) Se realizará un referido al centro externo que el empleado
seleccione.
8) El centro de ayuda externa evaluará y dará seguimiento al caso.
9) El centro emitirá informes de seguimiento al PAE de la Autoridad
al igual al momento de cerrar el caso.
10)Si el empleado no acepta los servicios se documenta el
ofrecimiento y se hace constar que el empleado declinó las
mismos.
11) Los días que el empleado utilice para asistir al centre de ayuda
externo serán descontados de su licencia por enfermedad.
d. Terminación de Servicios
1) El PAE interno o externo deberá establecer el procedimiento para
finalizar los servicios que el PAE le ofrece al empleado.
a) El director o coordinador del Programa notificará por escrito
al supervisor del empleado, o fuente de referido, la
determinación de finalizar con los servicios, utilizando el
formulario Notificación de Alta (Anejo 3).
b) El director o coordinador del Programa proveerá al empleado
copia de la notificación de alta para notificarle la
determinación de terminación de servicios.
3. Evaluación del Programa
a. La Junta Asesora del Programa deberá evaluar continuamente el
funcionamiento de este, basándose en los objetivos y plan de trabajo
previamente al menos cada seis (6) meses.
b. La Junta Asesora del Programa recomendará a la Autoridad
Nominadora aquellas modificaciones al plan de trabajo que sean
necesarias para mejorar la efectividad de este.
E. ESTÁNDARES DE CONFIDENCIALIDAD
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1. Política de Confidencialidad
a. El PAE deberá salvaguardar la confidencialidad de la información
que se adquiera sobre los participantes de acuerdo con la legislación
vigente, reglamentación federal y estatal, y los estándares éticos y
de conducta profesional que rigen a los profesionales de la salud
mental que ofrecen servicios.
b. Todos los profesionales que laboran en el PAE, incluyendo el
personal administrativo deberá seguir la política de confidencialidad
en la que no se permite brindar información sobre tratamiento o
servicio de un participante a una tercera persona. Esto a menos que
exista una autorización expresa para divulgar información firmada
por el participante por lo cual la misma podrá ser entregada
únicamente a la persona que éste ha indicado en el documento,
limitándose exclusivamente a la información así señalada.
C. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este
reglamento, estarán acompañadas por un apercibimiento que indica
que la información divulgada es confidencial, por lo que se encuentra
protegida por las leyes, disposiciones y reglamentos de
confidencialidad aplicables y que las mismas prohíben a la persona
que recibe la información que sea divulgada a terceros.
d. Se podrá divulgar información confidencial ante las siguientes
circunstancias, sin el consentimiento del empleado:
1) Cuando esté en riesgo la vida del empleado/a participante, u
tercera persona, o exista la posibilidad o presunción de maltrato
de menores.
2) Cuando sea requerido por orden del tribunal.
3) Posibilidades de daño a la propiedad.
4) Si el empleado hace uso de sustancias controladas y no ha sido
referido por el Programa de Pruebas de Dopaje.
5) Cuando el empleado que ofrece la información la autorice por
escrito.
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6) En el caso de identificar situaciones donde exista o se sospeche
que existe maltrato, y/o negligencia a menores, se debe notificar
a las autoridades correspondientes y ofrecer protección al menor
hasta tanto el mismo sea intervenido por dichas autoridades,
según lo dispone la Ley número 177 del 1 de agosto de 2003,
según enmendada, conocida como la "Ley para el Bienestar y la
Protección Integral de la Niñez".
e. Aquellas personas o profesionales del PAE que violen lo aquí
dispuesto podrán ser procesadas y sancionadas conforme a la
legislación y reglamentación aplicable, que en ocasiones podrá
conllevar el procedimiento criminal por la comisión de un delito. Así
mismo se podrá procesar conforme a las disposiciones del
Reglamento Núm. 02-004 Reglamento para Normas de Conducta y
Medidas Disciplinarias de la Autoridad de Carreteras y
Transportación vigente, en adición al posible referido ante la Junta
de profesionales que apliquen.
2. Notificación sobre Derecho de Confidencialidad
a. Siempre que la persona que reciba servicios del PAE pueda
comunicarse y comprender la información, el Director, Coordinador
o Profesional del PAE le notificará por escrito y verbalmente al
momento de la entrevista inicial sobre su derecho a la
confidencialidad. El participante deberá firmar el formulario de
"Notificación Sobre Derechos a la Confidencialidad" para hacer
constar que fue informado.
b. Se le informará, además, que cualquier violación a las disposiciones
que protegen la confidencialidad es un es una posible infracción al
Reglamento de Normas de Conducta y Medidas Disciplinarias o un
delito conforme a las Leyes del Puerto Rico, a tenor con las
disposiciones incluidas en este reglamento.
C. Si al momento de recibir los servicios el empleado no puede
comunicarse ni comprender la información, la notificación requerida
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en esta sección será hecha al pariente más cercano y
posteriormente al empleado.
d. El Director, Profesional o Coordinador del PAE evidenciará en un
formulario provisto para ese propósito, el contenido de dicha
notificación y la fecha y hora en que se le proveyó la misma. Dicha
notificación deberá estar firmada por la persona que la recibe.
3. Autorización Expresa o Consentimiento para Divulgar Información
a. El documento de Consentimiento para Divulgar Información
Confidencial que firme el empleado deberá incluir lo siguiente:
1) Nombre de la persona autorizada a recibir la información.
2) Nombre y firma de la persona que consiente a la divulgación.
3) Información específica a divulgarse (excluye datos psicológicos
y cualquier información relacionada a otro miembro familiar).
4) Propósito para el cual se solicita u ofrece la información.
5) Fecha en la cual se presta el consentimiento.
6) Una aseveración de que la información divulgada está protegida
por los reglamentos de confidencialidad aplicables y se prohíbe
divulgarla a terceros.
b. Este documento caducará a los seis (6) meses luego de la fecha en
que se firma, excepto que el empleado que consintió la revoque en
cualquier momento.
C. La persona que recibe servicios del PAE deberá ofrecer su
autorización expresa o consentimiento, además, para el envío de
información mediante el uso del facsímile, conforme al contenido de
la autorización expresa según requerida en virtud de este
reglamento.
d. Si la accesibilidad de la información relacionada con una persona
que recibe servicios del PAE, es a través de sistemas de
computadora o electrónico, éste estará protegido por códigos de
seguridad o por cualquier otro sistema de seguridad que cumpla con
los requisitos de las leyes aplicables.
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4. Deber de Guardar la Confidencialidad
a. El PAE tiene el deber de guardar la confidencialidad con la excepción
de aquellas circunstancias establecidas en este reglamento y otras
leyes, disposiciones y reglamentaciones que le apliquen.
b. Toda información confidencial divulgada bajo los términos de este
reglamento, estará acompañada por una aseveración que indique
que la información divulgada está protegida por las leyes,
disposiciones y reglamentos de confidencialidad aplicables, y que
las mismas prohíben a la persona que recibe la información la
divulgue a terceros. Esta aseveración deberá incluirse en el
documento sobre autorización expresa o consentimiento, según
dispuesto en este reglamento.
5. Expedientes
a. Contenido del expediente
El director, profesional o coordinador del PAE preparará un
expediente de cada empleado que recibe los servicios del Programa
que deberá incluir, entre otros, los siguientes documentos:
1) Hoja de Referido al PAE (Anejo 1)
2) Lista de Codificación de los Indicadores del Deterioro de la
Ejecución (Anejo 2)
3) Notificación de Entrevista
4) Hoja de identificación
5) Información General Entrevista Inicial
6) Certificación de Comparecencia del Empleado a Entrevista Inicial
7) Consentimiento para Recibir los Servicios del Programa De
Ayuda al Empleado
8) Consentimiento para Solicitar Información al Proveedor de
Servicios sobre el Progreso del Empleado en el Proceso de
Ayuda
9) Consentimiento para Divulgar Información Confidencial
10) Notas de Seguimiento
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11) Certificación de recomendación del proveedor de servicios.
12) Hoja de Referido al Proveedor de Servicios
13) Notificación de Cita con el Proveedor de Servicios
14) Certificación de Comparecencia a Cita con Proveedor de
Servicios
15) Certificación de Comparecencia a Cita en el Programa o con el
Proveedor de Servicios
16) Autorización para Citar Supervisor(a)
17) Solicitud de Licencia
18) Hoja de Seguimiento Ocupacional
19) Notificación de Baja
20) Notificación de Alta
21) Notas de Progreso
22) Registro de Contactos
23) Límites de Confidencialidad de Servicios PAE
24) Hoja de cierre
25) Notificación al supervisor y empleado sobre cierre del caso si
aplica
b. Custodio del Expediente
1) Los expedientes estarán bajo la custodia primaria del Director,
Profesional o Coordinador de PAE. No obstante, y en su
ausencia, el director ejecutivo determinará quien será el
funcionario designado para junto al Director, Profesional o
Coordinador, tener acceso a las llaves de los archivos donde se
guardaran los mismos.
2) La Autoridad de Carreteras y Transportación tiene la obligación
de tomar medidas necesarias para proteger la seguridad y
confidencialidad del expediente, dándole énfasis a la protección
de daño por fuego, agua y el uso por parte de personas no
autorizada.
C. Inspección y Solicitud de Expedientes
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1) El empleado que reciba servicios del PAE, podrá solicitar al
Coordinador del PAE la inspección de su expediente. Para ello
deberá cumplimentar el formulario "Solicitud para Inspeccionar u
Obtener Copia del Expediente Administrativo del Programa de
Ayuda al Empleado". De ser necesario, el Coordinador del PAE
podrá consultar con los proveedores de servicios que lo atienden
y determinar si la persona se encuentra mentalmente capacitada
para interpretar razonablemente la información.
2) No se proveerá información que constituya riesgo para cualquier
persona a menos que exista una orden del Tribunal, Estatal o
Federal, en cuyo caso dispone que la misma se solicitará al
Tribunal por la parte afectada para la divulgación de la
información. El Coordinador del PAE podrá, mediante moción,
notificar al Tribunal sobre el efecto adverso de divulgar dicha
información.
3) El PAE a través de ACT, ofrecerá una orientación al empleado
sobre las posibles consecuencias de la divulgación de la
información contenida en el expediente al momento de la
solicitud de inspección.
4) El empleado podrá solicitar por escrito copia del expediente. Para
ello, deberá firmar el formulario "Relevo de Responsabilidad",
Exonerando al coordinador de PAE de la responsabilidad en caso
de que la información contenida en el expediente sea divulgada
a otros por el propio empleado, o cualquier otra persona que
tenga contacto con esta información, luego de haber sido
entregada por el coordinador del PAE. Para ello, se utilizará el
formulario "Solicitud para Inspeccionar u Obtener Copia del
Expediente Administrativo en el PAE", y el empleado asumirá la
responsabilidad por el pago de las fotocopias, de conformidad
con el costo establecido en la Autoridad de Carreteras y
Transportación a estos efectos.
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d. Disposición del Expediente
1) Los expedientes de los empleados que utilice el PAE, se
conservarán en un lugar seguro dentro de las facilidades del
PAE, por un período de cinco (5) años a partir del último contacto
con el empleado.
2) Si durante ese tiempo el expediente es solicitado por escrito el
director, profesional o coordinador del PAE determinará si el
empleado está mentalmente capacitado para interpretar la
información y no se proveerá información que constituya riesgo
para terceros.
3) Si no se solicita el expediente, a partir de los cinco (5) años, el
expediente será destruido por el director, profesional o
coordinador del PAE mediante incineración, trituración o
cualquier otro método que garantiza la destrucción total del
documento en armonía con las leyes de protección ambiental.
4) La destrucción del expediente será supervisada por otro
empleado del PAE, quien lo certificará por escrito.
5) El director o coordinador mantendrá un listado de control de los
expedientes destruidos, que incluye nombre del empleado,
período de tiempo en que recibió los servicios, razón para
terminar, servicios, fecha en que destruyó el expediente y firma
del testigo.
6) Todo empleado debe ser orientado sobre este procedimiento en
la entrevista inicial y debe firmar un documento que lo certifiqué.
F. ESTÁNDAR DE PROMOCIÓN DE LA SALUD INTEGRAL
1. Diseño del Plan de Trabajo para la Promoción de la Salud Integral
El Programa de Ayuda al Empleado de la Autoridad de Carreteras y
Transportación, promueve un ambiente de trabajo en el que se protege
la salud integral del empleado para aumentar su productividad y
eficiencia con el fin de lograr ofrecer servicios de excelencia a los
empleados.
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a. El Director, Profesional o Coordinador del PAE implantará y diseñará
un plan de trabajo, fundamentado en la identificación de
necesidades y fortalezas de la agencia en aspectos relacionados a
la salud integral de los empleados.
b. El plan proveerá la utilización de diferentes estrategias que
promuevan el bienestar físico y emocional de los empleados,
mejorar su calidad de vida y aumentar su productividad.
C. Las actividades estarán dirigidas a los directores, supervisores,
empleados y su familia inmediata.
2. Implantación del Plan para Promover la Salud Integral
a. El Coordinador del PAE será responsable de supervisar la
implementación del plan de actividades para promover la salud
integral.
b. El Comité de Apoyo será responsable de implementar aquellas
actividades designadas por el Director, Profesional o Coordinador
del PAE.
C. El Director, Profesional o Coordinador del PAE en conjunto con el
Comité de Apoyo, serán responsables de evaluar la efectividad de
las actividades para realizar las modificaciones necesarias.
d. El Comité de Apoyo colaborará en la realización de actividades
dirigidas a promover la salud integral de los empleados ofreciendo
las diferentes actividades:
1) Talleres psicoeducativos
2) Orientaciones, paneles y foros
3) Organizar grupos de apoyo de acuerdo con necesidades
identificadas
4) Actividades recreativas
5) Actividades de apoyo espiritual
6) Días familiares
7) Clínicas y Ferias de salud
8) Distribución de material educativo
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9) Proyectos especiales
10)Otros
VIII.
COMUNICACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
Dentro de las responsabilidades de la Sección de Manejo de Procedimientos
se encuentra difundir, comunicar e informar a la ACT en el establecimiento de
las mejores prácticas, a fin de que los procedimientos cumplan con la
uniformidad y estandarización que se requiere. Una vez establecido el
reglamento, se debe establecer un proceso de capacitación y/o comunicación
para su implementación.
Se recomienda el desarrollo y ejecución de una formación adecuada para
garantizar la aplicación efectiva del reglamento. Esto debe ser gestionado y
coordinado por el director o coordinador del Programa.
IX.
CLÁUSULA DE SEPARABILIDAD
Si cualquier palabra, oración, inciso, sección, o artículo de este reglamento fuese
declarado inconstitucional o nulo por un tribunal, tal declaración no afectará,
menoscabará o invalidará las restantes disposiciones y partes de este
reglamento, si no que su efecto se limitará a la palabra, oración, sección, inciso o
artículo específico declarado inconstitucional o nulo y la nulidad o invalidez de
cualquier palabra, oración, sección o artículo, de algún caso, no se entenderá que
afecta o perjudica en sentido alguno su aplicación, inciso o validez en cualquier
otro caso.
X.
ENMIENDA
En caso de surgir o identificarse cambios necesarios en este reglamento que
requieran revisión y/o enmienda de este, el área u oficina interesado se
encargará de presentar el borrador de la enmienda, revisión o petición de esta
a la Oficina de Administración, Sección de Manejo de Procedimientos. Esto,
según establecido en el documento P-09-06-02, "Diseño, Enmienda y Revisión
de Reglamentos", Sección XII Enmienda.
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XI. VIGENCIA
Las disposiciones incluidas en este reglamento entrarán en vigor
inmediatamente después de su firma.
XII. REVISIÓN FINAL Y FIRMA
Aprobado por:
per
Ana Isom
13 cle margo de 2025
Dr. Edwin E. González Montalvo, P.E.
Fecha
Director Ejecutivo
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XIII. ANEJOS
Anejo 1: Formulario Hoja de Referido al PAE
Anejo 2: Lista de Codificación de los Indicadores del Deterioro de la Ejecución
Anejo 3: Formulario Notificación de Alta
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ANEJO 1
FORMULARIO HOJA DE REFERIDO AL PAE
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ACT-
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Programa de Ayuda al Empleado
Tel. 787-721-8787 Ext. 51043
HOJA DE REFERIDO
(Este formulario debe lienarse en original utilizar los códigos de los indicadores de deterioro en la ejecución
provistos on el negiamento del programa.)
Nombre del Empleado(a): E
Puesto que ocupa:
Área u Oficina:
Teléfono/Extensión:
Razón del referido (Favor de hacer referencia a la noja de indicadores de deterioro em la ejecución)
Número(s) de Codificación:
Nombre del Supervisor
Inmediato:
Puesto:
Teléfono/Extensión:
Acciones tomadas previo al referido:
Fecha/hora de la cita en el Programa (si aplica):
Otros Comentarios:
Firma del Supervisor Inmediato
Fecha
Firma del Empleado(a)
Fecha
Nota: Este anejo es solo ilustrativo. El documento real podría cambiar. El
documento será provisto por el director o coordinador del Programa del PAE.
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ANEJO 2
LISTA DE CODIFICACIÓN DE LOS INDICADORES
DEL DETERIORO DE LA EJECUCIÓN
INDICADORES DE DETERIORO EN LA EJECUCIÓN
A los Directores o Supervisores:
La siguiente lista codificada deberá ser utilizada al referirse un(a) empleado(a) al Programa de
Ayuda all Empleado (PAE). El director(a) 0 supervisor(a) inmediato(a) de la oficina puede señalar
uno o más indicadores de deterioro en la ejecución de su trabajo y/o conducta al referir un
empleado. Siempre utilizando la codificación, que está al lado del indicador para mantener
confidencialidad al hacer los referidos. De ser requerido por el (la) Director(a) 0 Coordinador(a)
del Programa, o supervisor(a) brindará mayor información al respecto mediante entrevistas 0 por
via telefónica.
AUSENTISMO
010- Ausencia sin autorizar.
011- Ausencias excesivas por enfermedad.
012- Ausencias mayormente los lunes y viernes.
013- Repetidas ausencias mensualmente.
014- Ausencias repetidas en un mismo día de la semana 0 fecha del mes.
015-Tardanzas excesivas a la hora de entrada.
016-Tardanzas excesivas a la hora reglamentaria.
017-Salida antes de la hora reglamentaria.
018- Excusas peculiares luego de ausentarse o salir antes de la hora reglamentaria.
019-Frecuente abandono del trabajo debido a enfermedad 0 condición de salud surgida en el
área de trabajo.
AUSENTISMO DENTRO DEL ÁREA DE TRABAJO
020- No está en su área de trabajo con frecuencia.
021-Esta en su área de trabajo, pero no produce los requeridos.
022-Visitas frecuentes al baño y a la fuente de agua.
023- "Coffe break "prolongados.
024- Visitas frecuentes a otras áreas de la Agencia sin conllevar gestiones oficiales de trabajo.
ACCIDENTES
025- Accidente serios en el trabajo.
026- Accidentes frecuentes fuera del trabajo que afectan la ejecución en el área de trabajo.
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PRODUCTIVIDAD o EFICIENCIA
027- No puede concentrarse, no realiza las tareas en el tiempo asignado la mayoría de las
ocasiones.
028- No puede concentrarse, nunca realiza las tareas a tiempo.
029- No puede concentrarse, no realiza sus tareas a tiempo y demuéstrate tener temblor en las
manos u otras manifestaciones físicas y emocionales.
030- No recuerda frecuentemente las instrucciones y detalles que se le han dado para realizar
sus tareas.
031- No sigue frecuentemente las instrucciones dadas.
032- Tiene periodos frecuentes de baja y alta productividad.
033- Comete demasiados errores en su trabajo.
034- Malgasto excesivo de materiales al realizar la tarea asignada.
035- Decisiones inadecuadas.
036- Quejas constantes por parte de los clientes.
037- Quejas de compañeros de trabajo.
RELACIONES INTERPERSONALES
038-Reacciones violentas a las críticas 0 sugerencias de sus compañeros y/o supervisores.
039- Violencia física o agresión verbal hacia las personas que lo critican y/o compañeros.
040-Siente mayormente que le están persiguiendo debido a observaciones que se hacen de su
trabajo o conducta por parte de sus compañeros y/o supervisores.
041-Agresividad excesiva hacia sus compañeros de trabajo y supervisores.
042-Discute y argumenta constantemente al recibir instrucciones.
043-Excesivo aislamiento del resto del grupo de trabajo.
OTROS
044-Cambio drástico en la apariencia física y en el vestir, desaliñado (a), sucio (a) y descuidado
(a).
045-Patrones extraños de conducta.
046-Violación a las normas administrativas.
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047- Cualquier otro indicador de deterioro que no se mencione en este listado. (favor de
describir).
Nota: Este anejo es solo ilustrativo. El documento real podría cambiar. El
documento será provisto por el director o coordinador del Programa del PAE.
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ANEJO 3
FORMULARIO NOTIFICACIÓN DE ALTA
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Programa de Ayuda al Empleado
Tel. 787-721-8787 Ext. 51043
NOTIFICACIÓN DE ALTA
de
de
Sr(a).
(Nombre del Supervisor/a)
El Sr.(a)
recibió los servicios del Programa
durante el periodo del
hasta el
Entendemos que el
proceso de ayuda se ha completado y el ajuste laboral ha sido satisfactorio de
acuerdo a la información ofrecida por usted.
Agradeciendo su colaboración.
Firma del Director (a) 0 Coordinador(a) del PAE
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